micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0123601/06/2015· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 2.3 del apéndice A del capítulo V de la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lena y Gn MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número ps (912302 2.8 MAYO 2015 “Por la cual se modifica el numeral 2.3. del Apéndice “A” del Capítulo V de la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9*, numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, pactado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobado por Colombia, mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio; uno de ellos el Anexo Le denominado “Licencias al Personal”. Que de conformidad con lo previsto en la Sección 1.2.9. del referido Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/44; los Controladores de Tránsito Aéreo -—al igual que los pilotos de aeronaves- deben reunir requisitos de competencia linguística en el idioma empleado en las comunicaciones radiotelefónicas, en este caso el idioma Inglés, en las estaciones terrestres, que presten servicios a la navegación aérea internacional. Que de conformidad con el Artículo 5% del Decreto 260 de 2004, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago/1944. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a “ la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad aeronáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias respectivas. , Cláve: GDIR-3.0-12-10 . Versión: 01 echa: 15/12/2011 ? Página:1 de | REPÚBLICA DE COLOMBIA E Liveta y Orán MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número dni A 0 4 2 3 6 ) 2 8 MAYO 2015 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 2.3. del Apéndice “A” del Capítulo V de la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que para dar cumplimiento a los mencionados estándares, contenidos en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica, adoptó, respecto de los Controladores de Tránsito Aéreo, en la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el numeral 2.5.2.5.1.1., estableciendo plazos para el cumplimiento de los requisitos de competencia linguística del referido personal, disposición que fuera modificada mediante Resolución 02868 del 04 de junio de 2012, y el Apéndice “A” del Capítulo V, de dicha Norma; en el cual se definieron entre otros aspectos, los intervalos para la evaluación periódica de los niveles de competencia linguística en el idioma Inglés, alcanzados por los Controladores de Tránsito Aéreo. Que, los intervalos previstos para la vigencia de la evaluación del Nivele IV de competencia linguística alcanzados por el personal de Controladores de Tránsito Aéreo, ha resultado corto frente a las necesidades del servicio. Que bajo las normas actualmente vigentes. la posibilidad de traslado de los Controladores de Tránsito Aéreo, de una posición a otra, o de una base a otra, está ligada al nivel de competencia lingúística alcanzado para el idioma Inglés, el cual a su vez se relaciona con la vigencia de la evaluación correspondiente. Que sin perjuicio de continuar capacitando y evaluando a los Controladores de Tránsito Aéreo, para alcanzar y mantener los niveles establecidos de competencia linguística en el idioma Inglés; y con el fin de facilitar la flexibilidad necesaria para efectuar los movimientos requeridos de personal, sin afectar la prestación del servicio, es necesario modificar el intervalo previsto para las evaluaciones de competencia linguística en el numeral 2.3. del Apéndice A del Capítulo V de la Norma RAC 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el numeral 2.3. del Apéndice “A” del Capítulo V de la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "2.3. Del resultado de dicha prueba se presentará a la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC la correspondiente certificación indicando el nivel lingúístico alcanzado el cual será requisito para las anotaciones pertinentes en la Licencia y por ende, la obtención de la Habilitación de Competencia Linguística. 2.3.1. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingúística de Nivel experto (Nivel VI) no requerirán de someterse a una nueva evaluación. 2.3.2. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingúística de Nivel avanzado (Nivel V) deberán someterse a evaluaciones cada seis (6) años. Ñ 2.3.3. Aquellos aspirantes que hayan demostrado tener una competencia lingúística de Nivel N Operacional (Nivel IV) deberán someterse a evaluaciones cada cinco (5) años. y E Y R-3.0-12-10 ; Versión: 04 echa: 15/12/2011 A Página: 2 de Ps -- AS Y | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número A A: y o 3 6 ) 2 3 MAYO 2015 ¿01£30 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 2.3. del Apéndice “A” del Capítulo V de la Norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2.3.4. Aquellos aspirantes que no alcancen el Nivel Operacional (Nivel IV) podrán repetir la prueba una vez transcurran como mínimo dos (2) meses. ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www aerocivil. gov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones contenidas en la Norma RAC 2, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los: GUSTAVO ALBE AN lil gs! EFFENS Director General 2 8 MAYO 2015 Proyectó: Rocio del Pilar Ayala B — Grupo de Normas Acronauticds Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez - Jefe de Grupo de Normas Aeronáuti L - Ana Esperanza Castro Jaimes - Directora Talento Humano" Lo Gloria Eugenia Ramirez Acuña — Jefe Oficina Centro de Estudios Aeronáutico Nubia Torres Alvarado — Coordinadora de idiomas Grupo Facultad de Aeronáutic; Aprobó: Luis Carlos Cordoba Avendaño — Subdirector General ZA Eduardo Enrique Tovar Añez — Jefe Oficina Transporte Aéreo Edgar Francisco Sanchez Canosa — Director de Servicios a la Navegación Aére / Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 YT, Fecha: 15/12/201 : Página: 3 de, E LS _— a ls