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Resoluciones a los RAC0285819/09/2025· Dirección General

"Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comites Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los vigias de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección

Transporte — seromuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 DE 19 SEP 2025 “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de las facultades legales, constitucionales, y en especial las que le confieren el Artículo 8 numeral 14 del Decreto 1294 de 2021 y 0518 de 2025 del Ministerio de Transporte, y CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Ley 94 de 1979 establece que las disposiciones de Salud Ocupacional son aplicables a los empleadores, contratistas y trabajadores en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la fórmula jurídica de su organización o prestación, en tanto aquellas están encaminadas a promover y proteger la salud de las personas. Que el Articulo 4 del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo- OIT "Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo”, prevé: “(...) 1. Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. (...)”. Que la Resolución 2013 de 1986 emitida conjuntamente por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, en su artículo 2% de determina que: “(..)cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes así: De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”; y en su artículo 14 indica que son obligaciones del empleador: "a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité de acuerdo con lo ordenado en el Artículo 2% de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. c) Designar al presidente del Comité. d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.” Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone: "Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen con las siguientes reformas: a. Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité. b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité” Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo- artículo 2.2.4.6.2 parágrafo 20 “se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el de Vigía Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente". Clave: ESTR-3.0-12-002 VÉFsibh: 10 Fecha: 10/41/2024 Página 1 de 18 aa o pal Transporte serouuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO “02858 DE 19 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Que la Resolución No. 00354 del 21 de febrero de 2022 en el artículo 69 del capítulo 11 Dirección de Gestión Humana, fijó las responsabilidades del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Aerocivil. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los diferentes centros de trabajo (Nivel Central, Direcciones Regionales Aeronáuticas y aeropuertos), como instancias de participación y vigilancia en las diferentes actividades del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Que al encontrarse en la ciudad de Bogotá las dependencias del Nivel Central y de la Dirección Regional Aeronáutica Centro Sur, se contará con un único Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que para los efectos de la presente resolución se denominará Nivel Central. Que se hace necesario expedir una regulación que actualice la conformación, organización, funcionamiento y procedimiento para la elección de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopte el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos que cumpla con los requerimientos normativos. Que el proyecto de la presente reglamentación y su justificación fue publicado en la página web de la Entidad durante los días 08 al 24 de abril de 2025, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 en su artículo 8 y la Resolución 2366 de 2022 de la Aerocivil, acogiéndose las observaciones realizadas el día 08 de abril de 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I NATURALEZA, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ARTÍCULO 1. INTEGRANTES. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo son equipos bipartitos, integrados de manera equitativa por los representantes designados por el Director General, y por funcionarios aeronáuticos elegidos democráticamente, junto con sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DEL COPASST. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil serán los encargados de promover y supervisar el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad!; no se ocuparán de tramitar asuntos relacionados con la relación laboral propiamente dicha, ni gestionar problemas de personal, disciplinarios, administrativos o sindicales. 1 Artículo 10 Resolución 2013 de 1986. Clave: ESTR-3.0-12-002 V :10 Fecha: 10/14/2024 Página 18 Transporte smpuiilaga slo» RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 DE 1 9 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estarán integrados de la siguiente manera: 3.1. En el Nivel Central, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estará conformado de una parte, por cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) suplentes designados por el Director General y de la otra, por cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) suplentes de los servidores públicos, elegidos democráticamente. 3.2. En el Nivel Regional y aeropuertos los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) estarán conformados: de una parte, por un (1) representante directivo o asesor, con su respectivo suplente; y de otra, por un (1) representante principal y suplente de los servidores públicos de la respectiva Dirección Regional Aeronáutica o aeropuerto. 3.3. En los aeropuertos con menos de diez (10) servidores públicos aeronáuticos, el Gerente Aeroportuario, mediante oficio, designará un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los centros de trabajo con menos de (10) funcionarios se contará con Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo en lugar de COPASST. ARTÍCULO 4. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los servidores públicos y de la administración, tanto principales como suplentes, y los vigías del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha del acta de instalación del Comité. PARÁGRAFO 1. La calidad de representante principal y suplente de los servidores públicos se conservará a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto se realice una nueva elección y se elijan los representantes que los reemplazarán. PARAGRAPFO 2. Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que implique la vacancia temporal de su empleo, asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevo suplente de este último el principal de la plancha que tenga la siguiente votación; superada la causa que generó la vacancia temporal, las cosas volverán a su estado anterior. Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que implique la vacancia definitiva de su empleo asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevo suplente el principal de la plancha que tenga la siguiente votación, y así sucesivamente. PARAGRAPO 3. Cuando un representante principal quede incurso en una circunstancia que implique un proceso de investigación o de demanda en la entidad o en las entidades de control del estado, y esto genere conflicto de interés, asumirá como principal el respectivo suplente y como nuevo suplente, el principal de la plancha que tenga la siguiente votación y así sucesivamente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo son las establecidas en Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.1.6, las Resoluciones 2013 de 1986 Artículo 11, y 1401 de 2007 Artículo 7; y en las normas que los derogan, modifican y adicionan. Clave: ESTR-3.0-12-002 Vi :10 Fecha: 10/JUY/2024 Página 3 de 18 L; 10. 11. 12. ca Transporte seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 - pg 1 9 SEP 202) Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Además de las descritas en las normas aquí relacionadas, son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Aeronáutica Civil, las siguientes: Recomendar a la Administración de la Aeronáutica Civil la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud y la seguridad en los distintos lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo dirigidas a los servidores públicos, supervisores y directivos de la Aeronáutica Civil. Colaborar con los servidores de las entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de las actividades que estas programen o adelanten en la Aeronáutica Civil, y recibir, por derecho propio, los informes que se produzcan. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Aeronáutica Civil, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. Apoyar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, proponiendo al Director General de la Aeronáutica Civil las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. Visitar de acuerdo con la programación del plan de trabajo anual; los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos de la Aeronáutica Civil en cada área, e informar al director general de la Aeronáutica Civil sobre la existencia de factores de riesgo, y sugerir las medidas correctivas y de control. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos de la Aeronáutica Civil en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. Servir como instancia de articulación y coordinación entre la Administración de la Aeronáutica Civil y sus servidores, en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Tramitar los reclamos de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo. Solicitar periódicamente al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Aeronáutica Civil, informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución y en las normas sobre la materia. Elegir al Secretario del Comité. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual podrá ser consultado en cualquier momento por la administración de la entidad, los servidores públicos y las autoridades competentes. Clave: ESTR-3.0-12-002 veo 10 Fecha: 10% 4 Página 4 de 18 1. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. E) Transporte seromuncacul RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 DE 19SfP 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Presentar informes semestrales de sus actuaciones y de los resultados de gestión, haciendo uso de los medios tecnológicos que brinda la Entidad. Observar e informar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo en alturas y los demás que se establezcan al interior de la Aeronáutica Civil en los temas de su competencia, así como de la aplicación de protocolos estatuidos en la normativa externa o interna. Documentar los casos en que existan recomendaciones médicas expedidas por Medicina Laboral de la EPS (Empresa Promotora de Salud) o ARL (Administradora de Riesgos Laborales) para verificar su cumplimiento. Participar de forma anual en la revisión del programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a las necesidades propias de cada centro de trabajo o de cada regional. Apoyar de forma continua los procedimientos que evalúen el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar cambios internos o externos, tales como: La introducción de nuevos procesos; cambios de métodos de trabajo; cambios en instalaciones; cambios en legislación, entre otros. Participar en la planificación de las auditorías internas del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASST. Además de las previstas en la normativa vigente, son funciones especiales del presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: Convocar a las reuniones ordinarias del COPASST por lo menos una (1) vez al mes en la respectiva sede y durante el horario de trabajo; Enviar la agenda de la reunión con una antelación no menor a ocho (08) días, que será fijada para el día hábil de la última semana de cada mes, con el propósito que los responsables y asistentes den el respectivo alcance frente a los compromisos y no se presenten ausencias injustificadas; citación que debe ir acompañada del orden del día. Citar a reunión extraordinaria, cuando el seno del COPASST así lo determine; estas reuniones tienen carácter obligatorio, razón por la cual la ausencia injustificada a las mismas podrá acarrear al infractor sanciones de tipo disciplinario en los términos de ley. Presidir y dirigir las reuniones en forma dinámica, eficaz, eficiente y efectiva. Disponer la debida preparación de los temas que van a tratarse en cada reunión. Socializar y tramitar ante el personal directivo de la Aeronáutica Civil las recomendaciones aprobadas por el COPASST y dar a conocer sus actividades. Clave: ESTR-3, =Q02 Fecha: sede, Página 5 de 18 p (E) NAS 4 mmm Transporte — sromuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO “02858 De 30 crfp 2095 Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 6. y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los servidores públicos de la Aerocivil acerca de la gestión de éste. Establecer, documentar, implementar y mantener un procedimiento para realizar el seguimiento de todos los temas tratados mes a mes en los COPASST, con el objetivo de gestionar las acciones pertinentes en seguridad y salud en el trabajo de todos los servidores públicos de la Aeronáutica Civil. En lo pertinente, dar alcance y tratamiento a las diferentes solicitudes que por motivos de fuerza mayor no se gestionan en los aeropuertos y regionales. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta la importancia de las responsabilidades asignadas al COPASST, el presidente debe asegurar que las reuniones se realicen invariablemente en la forma determinada en la respectiva convocatoria, salvo que se presenten circunstancias excepcionales y documentadas que justifiquen su reagendamiento. ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COPASST: Además de las previstas en la normativa vigente, son funciones especiales del secretario del Comité las siguientes: Li Verificar la asistencia presencial de los integrantes, en caso de reunión virtual la asistencia se confirmará a través de la cámara de video, para así reportar al presidente del COPASST y dar paso al inicio de la sesión. . Tomar nota de los temas tratados; elaborar el acta de cada reunión y remitirla a los integrantes del COPASST; los tiempos de legalización del acta de dicha sesión son los contemplados en el procedimiento del COPASST. Llevar el archivo de las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requiera la Administración, los servidores públicos de la Aeronáutica Civil y/o los entes de control. Una vez finalizado el periodo del secretario técnico, este hará entrega de un informe detallado de las gestiones realizadas y pendientes por gestionar, actas debidamente firmadas y legalizadas de las diferentes sesiones que hubo durante su periodo y de las demás funciones inherentes a dicha secretaria. Recepcionar las justificaciones de inasistencia de los integrantes del COPASST en la eventualidad que se presenten, acatando la normatividad vigente para estos casos. Informar a las partes interesadas acerca de las gestiones que deben adelantar, con el objeto de verificar su cumplimiento en la siguiente sesión del COPASST. De la inobservancia de dichas responsabilidades por parte de las partes interesadas, el presidente de COPASST dará traslado a los entes pertinentes, internos y externos (entes de control disciplinario y fiscal) según corresponda, para iniciar las acciones a que haya lugar. Recepcionar todas aquellas oportunidades de mejora alineadas con las PQRSD que se presenten y llevarlas al seno de COPASST en la siguiente sesión programada o, en caso de requerirlo, para una sesión extraordinaria. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión 10 Fecha: 10/J 4 Página 6 de 18 Transporte — seromuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 DE 1 9 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LA AEROCIVIL: Además de las previstas en la normativa vigente, son obligaciones de la Aeronáutica Civil las siguientes: 1. Asegurar la disponibilidad de los recursos esenciales que incluyen los recursos humanos y habilidades especializadas, recursos tecnológicos y financieros, para establecer, implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 2. Atender de forma eficaz, eficiente y efectiva las oportunidades de mejora, recomendaciones, sugerencias, gestiones y actividades encaminadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 3. Gestionar la elección democrática y participativa de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos ante el COPASST, asegurando la libertad, oportunidad y transparencia de estas. 4. Atender y gestionar las recomendaciones y oportunidades de mejora emanadas del COPASST, realizando el seguimiento y cumplimiento de estas. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS AERONÁUTICOS RELACIONADAS CON EL COMITÉ: Son obligaciones de los funcionarios aeronáuticos: 1. Elegir libremente a sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el procedimiento establecido para tal fin. 2. Informar al COPASST las posibles situaciones de riesgo que se puedan presentar para que inicie las acciones pertinentes, propendiendo por el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la Aeronáutica Civil. 3. Cumplir con las normas de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la Aeronáutica Civil. 4. Dar cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable en la seguridad y salud en el trabajo de Aeronáutica Civil. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ARTÍCULO 10. REUNIONES. Las reuniones del COPASST serán ordinarias y extraordinarias. El COPASST se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (1) vez al mes en la respectiva sede y durante el horario de trabajo, previa convocatoria de su presidente; La agenda de la reunión será enviada con una antelación no menor a ocho (08) días, que será fijada para el día hábil de la última semana de cada mes, con el propósito que los responsables y asistentes den el respectivo alcance frente a los compromisos y no se presenten ausencias injustificadas; esta citación debe ir acompañada del orden del día. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versims 10 Fecha: 1 12024 Página 7 de 18 E Á j Transporte — serevuncaomí RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 pe 19 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Las reuniones extraordinarias se citarán cuando el seno del COPASST así lo determine. PARAGRAFO: En caso de presentarse un accidente laboral grave o que exista riesgo inminente de ocurrir, el Comité se reunirá con carácter extraordinario dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho o identificación del riesgo, y con la presencia del responsable del área en donde ocurrió el accidente o se presenta el riesgo, de conformidad con los artículos 2.2.4.1.6 y :2.2:4.6:32 del Decreto 1072 del 2015. ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE LAS SESIONES. Las reuniones del COPASST podrán ser presenciales o virtuales para facilitar la participación de todos sus integrantes. En este último caso, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil dispondrá los recursos humanos, tecnológicos y económicos que aseguren la eficacia, eficiencia y efectividad de dicha sesión. ARTÍCULO 12. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL COPASST. La asistencia de los representantes principales, tanto de la administración como de los funcionarios, es de carácter obligatorio. En caso de presentarse inasistencia justificada de alguno de los representantes principales, sus respectivos suplentes asistirán con voz y voto a la respectiva reunión, pudiendo deliberar y tomar las decisiones que materialmente correspondan a los temas que allí deban tratarse. La inasistencia a las reuniones deberá ser informada con al menos un (1) día de anterioridad a la reunión del COPASST, dando a conocer el motivo por el cual no se presentará al COPASST. PARÁGRAFO 1. Todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del COPASST de Nivel Central estarán acompañadas por el jefe de la Oficina de Control Interno. El director Aeronáutico Regional Centro Sur, será citado cuando se presenten casos de la regional y/o sus respectivos COPASST. PARÁGRAFO 2. Para las sesiones ordinarias y extraordinarias del COPASST en las demás Direcciones Regionales Aeronáuticas y aeropuertos se contará con el acompañamiento, en forma virtual, del jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y el Subdirector General o su delegado. PARÁGRAFO 3. Adicional a lo establecido en el artículo 100, todo funcionario aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, -Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el incumplimiento a lo previsto en estas disposiciones podrá conllevar responsabilidades de tipo disciplinario. ARTÍCULO 13. DEL QUÓRUM. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) sesionará al menos con la mitad más uno de sus integrantes de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 2013 de 1986 “ARTICULO 80: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.” Esto es de obligatorio cumplimiento. PARÁGRAFO: Los funcionarios aeronáuticos pertenecientes al COPASST están llamados a cumplir las responsabilidades consignadas en el artículo 2.2.4.6.10. del Decreto 1072 de 2015, -Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo-, entre las cuales se encuentran la obligación de cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; participar en las actividades de capacitación programadas en materia de seguridad y salud y participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Clave: ESTR-3.0-12-002 erdón: 10 Fecha: 024 Página 8 de 18 Transporte — seruuncacul 202858 19 SEP 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” Salud en el Trabajo, cuya omisión o incumplimiento podría comportar responsabilidades de tipo disciplinario. CAPITULO IV DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL EMPLEADOR. Como representantes principales y suplentes de la Administración al COPASST, Nivel Central, se designan por parte del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a los servidores públicos que desempeñan los cargos que a continuación se relacionan: PRINCIPALES SUPLENTES Secretario General Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretario de Servicios Aeroportuarios Director de Gestión Humana Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos Director Administrativo Coordinador Grupo Servicios Administrativos ARTÍCULO 15. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES Y SECRETARIOS TÉCNICOS DEL COPASST. El Director General designa como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Nivel Central, al Secretario General de la entidad. En las Direcciones Regionales Aeronáuticas los representantes principales del Director General al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo son los Directores Regionales Aeronáuticos, con suplencia del Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero, y en los aeropuertos el representante principal es el Gerente con suplencia determinada por el Director Regional Aeronáutico correspondiente. Instalado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, éste elegirá con el voto unánime y con la totalidad de los asistentes (Quorum del 100%), entre los servidores públicos escogidos como representantes de los trabajadores, al secretario técnico por un periodo de 6 (seis) meses, dejando constancia de la designación en el acta respectiva. CAPITULO V ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 16. DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ANTE EL COPASST. Los representantes principales y suplentes de los funcionarios serán elegidos democráticamente, mediante votación libre, en cuya elección podrán participar todos los servidores públicos de la entidad. ARTÍCULO 17. DE LA CONVOCATORIA. El Director de Gestión Humana convocará a todos los funcionarios aeronáuticos del Nivel Central para que se inscriban en el proceso de elección de sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con una antelación no inferior Clave: ESTR-3.0-12-002 yeérsión: 10 Fecha: 10/14L/2024 Página 9 de 18 > 0 4 Transporte — sromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 pe 19 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” a quince (15) días a la fecha en que se llevará a cabo el proceso democrático, por medio de una circular administrativa, en la cual serán establecidos como mínimo los siguientes aspectos: 1. Objetivo de la elección. 2. Requisitos que deben acreditar los candidatos. 3. Ante quién, dentro de qué término y cuál será la forma y lugar donde se hará la inscripción y aceptación de los candidatos. 4. La fecha y el horario dentro del cual se realizará la votación y el procedimiento para que los servidores públicos puedan sufragar. 5. El procedimiento para la designación de los jurados de votación y para la vigilancia de la elección. El término para inscripción de los jurados de votación y aceptacion de postulación. 7. El procedimiento de los escrutinios y la forma en que se comunicarán los resultados. sl PARÁGRAFO. En las Direcciones Regionales Aeronáuticas y aeropuertos se adoptará el mismo esquema de la convocatoria, con la citación a través del coordinador administrativo y financiero de la Dirección Regional y Gerente, correspondientes. ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD. El proceso democrático de elección de los representantes de los servidores públicos debe tener la divulgación necesaria para que los servidores públicos se enteren de la convocatoria, utilizando los medios que brinda la Entidad. CAPITULO VI DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS ARTICULO 19. LEGITIMACIÓN Y REQUISITOS. Todo funcionario aeronáutico vinculado a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene derecho a postularse como representante de los servidores públicos en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin importar su rango, función o antiguedad; al igual que participar activamente en el proceso de elección de sus representantes. Para efectos de su inscripción, los servidores públicos que aspiren a representar a los servidores públicos ante el COPASST deberán, previa identificación, firmar y entregar personalmente, dentro del término y en el lugar establecidos en la convocatoria, la plancha o documento mediante el cual registran sus nombres como candidato, con indicación del cargo que desempeñan, el cual será verificado por el Coordinador del Grupo de Historias Laborales. PARÁGRAFO 1. Los postulados como representantes de los servidores públicos no deben tener mando sobre personal o ser directivos de confianza de la administración. PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta las importantes y delicadas tareas y responsabilidades asignadas al COPASST, - lo cual demanda de sus integrantes conocimientos concretos y específicos respecto del contenido y el espíritu de la normativa aplicable-, es necesario que tanto los representantes de la Administración como de los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que lo (s) conforman, se comprometan a asistir a las capacitaciones que sobre la materia sean programadas en el Nivel Central por la Dirección de Gestión Humana, Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en las Regionales y Aeropuertos por el Director Regional; Clave: ESTR-3.0-12-002 ón: 10 Fecha: 10/401/2024 Página 10 de 18 o 0 Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 pe 19 SEP 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” al igual que frente a las capacitaciones que ofrezcan las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) al COPASST o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST en aplicación de los mandatos establecidos en los artículo 2.2.4.6.9. del Decreto 1072 de 2015. ARTÍCULO 20. DEL PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN: La solicitud de inscripción de candidatos a representar a los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá surtirse de la siguiente manera: 1. De forma escrita y personal, así: (a) en el Nivel Central ante la Dirección de Gestión Humana; (b) en las Direcciones Regionales Aeronáuticas ante el Director Regional Aeronáutico, en los aeropuertos, ante los Gerentes o Administradores Aeroportuarios. 2. Las solicitudes de inscripción deberán ser diligenciadas con letra legible, incorporando los nombres y los apellidos completos de los candidatos, sus números de documento de identificación ciudadana y la indicación de los empleos desempeñados por el candidato principal y su suplente. 3. Ala solicitud deberán adjuntarse en original las constancias de aceptación de la postulación del candidato principal y de su suplente. PARÁGRAFO: Las referidas autoridades receptoras comprobarán el lleno de los requisitos exigidos en el artículo precedente. ARTÍCULO 21. TÉRMINO DE INSCRIPCIÓN - El término para inscribir los candidatos para elegir los representantes principal y suplente de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo vence el día y la hora fijados por la Dirección de Gestión Humana de Aerocivil, en la circular administrativa enviada por los medios electrónicos con los que cuenta la Entidad, la cual debe encontrarse acorde con la fecha señalada para el efecto en la respectiva convocatoria. CAPÍTULO VII DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN ARTÍCULO 22. DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS. Toda mesa de votación estará integrada por tres (3) jurados que tendrán la calidad de funcionario, y serán designados así: (i) En el Nivel Central, por la Dirección de Gestión Humana, (ii) en las Direcciones Regionales, por los Directores Regionales Aeronáuticos, y en los Aeropuertos por el Gerente Aeroportuario o según corresponda. Dicha designación es de obligatoria aceptación. PARÁGRAFO. Para las votaciones virtuales se designarán tres (3) jurados de votación que igualmente tendrán la calidad de funcionario. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LOS JURADOS. Son funciones de los jurados de votación las siguientes: 1. Instalar las mesas de votación a la hora y el día señalados en la convocatoria cuando se realice la votación de manera presencial; si, por el contrario, la votación se realiza de manera virtual los jurados deben estar presentes en la apertura de la plataforma. Vigilar y controlar la elección. Llevar el registro parcial de los sufragantes. uN Clave: ESTR-3.0-12-002 Vers 10 Fecha: 10/1U4/2024 Página 11 de 18 Vid 4 Transporte arouuncacu UNIDAD ADUANES TRAIGA £ RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 De 19 SEP 2023 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” 4. Elaborar y firmar las actas de los primeros escrutinios parciales. 5. Atender las reclamaciones de los testigos electorales que tuvieran por objeto el recuento y verificación de votos, dejando constancia de ello en el acta de escrutinio. 6. Entregar a la Dirección de Gestión Humana del Nivel Central, al Gerente Aeroportuario o a quien haga sus veces, según sea el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección. 7. De encontrarse presunta suplantación del jurado que permita la suplantación de un elector, o quien vote más de una vez, incurrirá en falta disciplinable que será investigada y sancionada conforme a la normatividad vigente aplicable al hecho. 8. Los servidores públicos sólo podrán sufragar en la sede de la dependencia donde se encuentren nombrados, acorde con el artículo 26 de la presente Resolución. CAPÍTULO VIII DE LA VOTACIÓN ARTÍCULO 24. ASPECTOS GENERALES DEL SUFRAGIO. El acto de sufragio tiene las siguientes características: 1. La elección de los representantes de los servidores públicos, principales y suplentes, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se efectuará por votación directa (presencial o virtual), tanto en el Nivel Central como en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y Aeropuertos. 2. Solamente tendrán validez los votos sufragados por los candidatos debidamente inscritos, que hayan aceptado formalmente su postulación y acreditado los requisitos previstos en el artículo 20 de la presente resolución. 3. El derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar. 4. El voto será secreto y se emitirá en tarjetón uniforme que se depositará ante el jurado respectivo, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso, en el número y con la distribución que asegure la libertad al derecho de sufragio de los electores de todas las dependencias de la Entidad. 5. El control de la votación se llevará mediante lista de sufragantes que será firmada por los electores en el momento de votar. Para los casos en que las votaciones se realicen virtualmente: 1. La entidad dispondrá de una plataforma virtual. 2. En la plataforma se cargará la información de cada uno de los candidatos principales y suplentes del comité y la planta de personal que corresponda al centro de trabajo donde se llevará la votación. 3. A cada votante le llegará previo a la hora y fecha de inicio de las votaciones, un enlace personalizado a su correo electrónico para que pueda sufragar; una vez usado, el enlace quedará deshabilitado. ARTÍCULO 25. LISTA DE VOTANTES - La Dirección de Gestión Humana entregará a los jurados, antes de iniciarse la votación, la lista de votantes. Para las votaciones virtuales, se realizará una Clave: ESTR-3.0-12-002 Vefsión” 10 Fecha: 10/14/2024 Página 12 de 18 Ci) Transporte aerouncacul RESOLUCIÓN NÚMERO. "02858 De 19 SEP 202) Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” reunión previa a la hora de inicio de las votaciones con los jurados para verificar el cargue de la información de los candidatos, así como de las personas que van a sufragar. ARTÍCULO 26. JURISDICCIÓN - Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil votarán dentro de la jurisdicción donde prestan sus servicios. PARÁGRAFO 1: Si por necesidades del servicio el funcionario aeronáutico se encuentra en comisión de servicios podrá ejercer el derecho al sufragio en el Nivel Central o en el aeropuerto donde se encuentre. De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva y el aeropuerto dará aviso escrito inmediatamente después de la elección con el fin de que sea verificado que vota una (1) sola vez y le sea tenido en cuenta el voto en el escrutinio general. PARÁGRAFO 2. Para las votaciones virtuales, si el servidor no se encuentra en su sitio de trabajo podrá ejercer el derecho al sufragio desde el lugar donde se encuentre por medio del enlace que reciba al correo electrónico. ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones presenciales, el elector deberá proceder de la siguiente manera: 1. El funcionario aeronáutico se presentará personalmente a la mesa de votación que le corresponda con el carné de la Entidad o la cédula. 2. Una vez ubicados en la lista sus nombres y apellidos completos, depositarán su voto en la urna respectiva ante los miembros del jurado, previa identificación con la cédula de ciudadanía respectiva o el carné que lo acredita como funcionario aeronáutico de la Entidad. 3. Firmará la relación de sufragantes cuyo control estará a cargo de los jurados de votación. Para las votaciones virtuales, el procedimiento es el siguiente: 1. El funcionario, ingresará a su correo electrónico y entrará al enlace enviado por la plataforma. 2. El funcionario ingresará con su número de documento y una clave para poder sufragar. ARTÍCULO 28. MESAS DE VOTACIÓN. Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las elecciones presenciales, funcionarán tantas mesas cuantas sean necesarias a juicio de la Dirección de Gestión Humana en el Nivel Central, de los Directores Aeronáuticos Regionales y Gerentes o Administradores Aeroportuarios. CAPÍTULO IX DE LOS VOTOS ARTÍCULO 29. VOTO VÁLIDO. Serán válidos los votos depositados en debida forma en favor de aquellos candidatos que hayan sido legalmente inscritos y que hubiesen aceptado su postulación. ARTÍCULO 30. VOTO NULO. Son nulos los votos depositados por candidatos no inscritos, o cuyos nombres y apellidos aparezcan en el respectivo tarjetón enmendado, incompleto, ilegible o sin marcación y, además, cuando el candidato no haya aceptado expresamente su postulación, lo anterior aplica para las elecciones presenciales. Clave: ESTR-3.0-12-002 Vel 0 Fecha: 10/JUL, - Página 13 de 18 AA AkAÁáÁKÁXÉÁ sá nó. Transporte sromurcacut RESOLUCIÓN NÚMERO "02858 DE 1 9 SEP 202 Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” ARTÍCULO 31. VOTOS EN BLANCO. Se consideran votos en blanco, aquellos que fueron marcados en la casilla de voto en blanco en las votaciones presenciales. En las votaciones virtuales se dispondrá de una casilla de voto en blanco. CAPITULO X DE LOS ESCRUTINIOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 32. CONTÉO DE VOTOS POR LOS JURADOS DE VOTACIÓN. En las votaciones presenciales los escrutinios permiten conocer el número de votos depositados en cada urna y se contarán públicamente por los jurados, una vez vencida la hora fijada para el cierre de la elección. En las votaciones virtuales, en el momento que vence la hora de cierre de las elecciones en presencia de los jurados se revisarán los resultados en la plataforma virtual que utilice la Entidad. ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTOS PARA LOS CONTEOS POR LOS JURADOS. Para efectuar los escrutinios parciales presenciales, los jurados de cada mesa de votación procederán de la siguiente manera: 1. Abrirán la urna. 2. Contarán la totalidad de los votos. 3. Compararán el número de votos depositados, con el número de votos de electores que aparezcan en la relación de sufragantes, cuyas cantidades deben coincidir. 4. Cuando la cantidad de votos sea superior al número de votantes que aparezcan firmando el registro de votación, al azar se extraerán y destruirán los votos que excedan del número total de votantes registrados, sin tener en cuenta a que candidato corresponden. Esta situación deberá quedar consignada en el acta, la cual será firmada por cada uno de los jurados de votación. 5. Levantarán el acta correspondiente en original y una (1) copia, consignando en ella los siguientes datos: a) Nivel Central o aeropuerto, según el caso, lugar y fecha de votación. b) Número total de votantes. c) Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números. d) Número de votos nulos. e) Número de votos en blanco. f) No marcados, g) Observaciones que consideren pertinentes. h) Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y firmas de cada uno de los jurados. La Oficina de Control Interno de la Aeronáutica Civil será garante y ejercerá el acompañamiento durante todo el proceso de elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. El original del acta la conservará el comité paritario y la copia el responsable de seguridad y salud en el trabajo. PARÁGRAFO. Para las votaciones virtuales aplicará únicamente el numeral 5 de este artículo. Clave: ESTR-3.0-12-002 V, n: 10 Fecha: 10/) 024 Página 14 de 18 Transporte srouunciont RESOLUCIÓN NÚMERO. "02858 De 19 SEP 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” ARTÍCULO 34. ENTREGA DEL MATERIAL. - El acta y las copias de la lista general de votantes, la lista de sufragantes y tarjetones de votación debidamente ligadas en grupos según los candidatos, lo mismo que los votos en blanco y nulos, se colocarán es sobres que se sellarán inmediatamente y que serán entregados, sin tardanza, personalmente por los jurados de votación, así: + Nivel Central: En la Dirección de Gestión Humana de la Aerocivil. + Direcciones Regionales Aeronáuticas: En el Despacho del Director Regional Aeronáutico. + Aeropuertos: En el Despacho del Gerente Aeroportuario. PARÁGRAFO. El Jurado o directivo responsable que por descuido o falta de seguimiento dieren lugar a que se extravíen, pierdan, destruyan, alteren, utilicen, oculten, sustituyan o sustraigan un documento electoral quedarán sometidos a las responsabilidades de tipo disciplinario y penal que legalmente correspondan, las cuales se harán igualmente extensivas a quien no haga entrega inmediata de los registros o documentos electorales que estén bajo su cuidado o custodia. ARTÍCULO 35. ESCRUTINIOS DEFINITIVOS. A través de ellos se determina el número de votos emitidos en el Nivel Central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en los aeropuertos en favor de los candidatos aspirantes a representar a los funcionarios aeronáuticos en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los escrutinios finales se realizarán de la siguiente manera: 1. En Nivel Central se procederá así: El día hábil siguiente a la elección, se llevará a cabo con presencia del Secretario General o su delegado, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Director de Gestión Humana o su delegado y los candidatos inscritos, dejando constancia de los resultados en el acta respectiva. Actuará como secretario, el Director de Gestión Humana o su delegado. Será invitado el jefe de la Oficina de Control Interno. 2. En las Direcciones Regionales Aeronáuticas: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección se procederá a la verificación del escrutinio de los aeropuertos. Se enviarán los soportes del escrutinio final, en sobres sellados a la Dirección Aeronáutica de la Regional correspondiente; en donde se llevará a cabo la verificación del escrutinio por parte del Director Regional Aeronáutico o su delegado, el Jefe Grupo Administrativo y Financiero. Las etapas que se deben cumplir en el escrutinio en el Nivel Central, las Direcciones Regionales Aeronáuticas y los aeropuertos son: e Abrir los sobres sellados. + Hacer el recuento de los votos de cada urna. + Comparar el resultado de cada urna con los datos que aparecen en el acta de primer escrutinio. + Totalizar los votos emitidos por cada uno de los candidatos inscritos. Levantar el acta en original y una (1) copia, consignando en ella el resultado exacto de la votación en cada urna indicando además: Lugar y fecha. Potencial electoral de cada mesa de votación. Total de votos de cada mesa de votación. Votos nulos y votos en blanco. Número de votos emitidos por cada candidato. Nombres y apellidos completos de la persona elegida. Clave: ESTR-3.0-12-002 v 10 Fecha: 1 Página 15 de 18 Transporte — aeromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO. "02858 pg 19 SEP 202 Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” + Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y lugar de expedición y firma de los escrutadores. + Las demás observaciones que los escrutadores consideren pertinentes. PARAGRAPFO. Para las votaciones virtuales se ingresará a la plataforma y se permitirá el acceso de los aspirantes, que quieran acompañar el proceso; actuación que igualmente contará con la veeduría de la Oficina de Control Interno, en condición de garante, realizando el siguiente procedimiento: Levantar el acta en original y una (1) copia, consignando en ella el resultado exacto de la votación en cada urna, la cual estará firmada por los asistentes del parágrafo del artículo 34, indicando, además: Lugar y fecha. Potencial electoral de cada mesa de votación. Total de votos de cada mesa de votación. Votos nulos y votos en blanco. Número de votos emitidos por cada candidato. Nombres y apellidos completos de la persona elegida. Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad y lugar de expedición y firma de los escrutadores. + Las demás observaciones que los escrutadores consideren pertinentes. ARTÍCULO 36. RESULTADOS - Los candidatos que obtengan el mayor número de votos resultarán elegidos como representantes principales y suplentes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. PARÁGRAFO 1. En caso de producirse un empate, se llamará a las personas que obtengan igual número de votos, y en su presencia, se introducirán en una urna sendas planchas de los aspirantes principal y suplente que se encuentran empatados. Acto seguido, el asistente que sea facultado para el efecto sacará uno de los tarjetones que dará como ganador a los candidatos que en él aparezcan. Del acto se levantará un acta que será firmada por las personas intervinientes. PARÁGRAFO 2. Cuando el voto en blanco es mayor a la mitad más uno, se debe repetir de nuevo la convocatoria y el proceso de postulación y elección, quedando inhabilitados los candidatos que se hayan inscrito en esta convocatoria donde el voto en blanco fue mayor. ARTÍCULO 37. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN. Elegidos los representantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del acta de escrutinios definitivos, se procederá a comunicar tales resultados a cada uno de los funcionarios que resulten electos. A partir de la fecha, los servidores públicos elegidos adquieren la calidad de representante de los funcionarios aeronáuticos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, principales o suplentes, según corresponda. ARTÍCULO 38. GARANTÍAS, PARTICIPACIÓN Y PERMISOS - La Dirección de Gestión Humana de la Aerocivil, dispondrá lo necesario para que los servidores públicos concurran a las elecciones en las circunstancias y fechas que señale la convocatoria prevista en el Artículo 18 del presente acto administrativo. Clave: ESTR-3.0-12-002 Fecha: 10/14((2024 Página 16 de 18 Transporte seámoacal 008 19 SEP 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la resolución “Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” CAPITULO XI DE LOS VIGÍAS ARTÍCULO 39. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS VIGÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Aeronáutica Civil cumplirán, además de las funciones ordinarias atribuidas a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes: 1. Proponer al Director Regional Aeronáutico o Gerente Aeroportuario oportunidades de mejora que procuren y mantengan la seguridad y salud en el trabajo. 2. Participar en las actividades de capacitación impartidas desde el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita el fortalecimiento y mejoramiento continuo de este, 3. Gestionar y apoyar con las partes interesadas de la regional o aeropuerto el desarrollo de las actividades que programen o adelante la entidad con estas, llevando el respectivo registro de informes que esta genere. 4. Vigilar el desarrollo de las actividades que, en materia de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial debe realizar la regional o aeropuerto, de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes aplicables, así como promover su divulgación y observancia. 5. Hacer parte integral del análisis de las causas de los incidentes con lesión (accidente) o sin lesión, riesgo inminente, situaciones de emergencia y enfermedades laborales que se presenten y proponer a la regional o aeropuerto las acciones correctivas a que haya lugar para mitigar el riesgo de ocurrencia o repetición. 6. Realizar una lista de chequeo de los lugares de trabajo con el fin de establecer que los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el servidor público de la regional o aeropuerto se encuentren acordes a la normatividad vigente aplicable, de lo contrario elaborar informe de la existencia de factores de riesgo y sugerir las acciones correctivas y de control. 7. Recepcionar mensualmente todas aquellas oportunidades de mejora alineadas con las PORSD que se presenten y escalarlas al Director Regional o Gerente Aeroportuario para la respectiva gestión. 8. Llevar un archivo oficial de las listas de chequeo, informes que se elaboren y de las actas de reuniones que se desarrollen en el ámbito de su competencia en la regional o aeropuerto. 9. Las demás funciones inherentes que señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. ARTÍCULO 40. ACTAS DEL COPASST: Las actas de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser clasificadas y almacenadas conforme a las tablas de retención documental de la AEROCIVIL; igualmente deben estar diligenciadas en su totalidad y firmadas por los miembros asistentes a cada reunión, para lo cual se adjuntará el listado de asistencia como parte integral de la misma. Tanto las actas como los soportes de las actividades que realice el comité o vigía deben estar correctamente archivadas en los medios que determine la entidad y la alta dirección de la Aeronáutica Civil. ARTÍCULO 41. ACOMPAÑAMIENTO A ORGANISMOS DE CONTROL: Adicional a las funciones del Comité Paritario y Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo descritas en la presente resolución, deben acompañar las visitas y/o seguimientos realizados a la Entidad por los diferentes entes de Clave: ESTR-3.0-12-002 Mergión: 10 Fechaí 24 Página 17 de 18 0 pa 1 Transporte — promuncacul w02858 RESOLUCIÓN NÚMERO pe 19 SEP 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se determina la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y de los Vigías de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se adopta el procedimiento para la elección de los representantes de los funcionarios aeronáuticos” control disciplinario, de control fiscal, de vigilancia y control por parte del Ministerio de Trabajo como policivo laboral. ARTÍCULO 42. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 01078 del 02 de junio de 2023, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. < 19 SEP 2023 BG. (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRÍGUEZ Director General Proyecto: Oscar Leandro Fuentes Lagos, Coordinador Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de. Mildred Nohoraima Pérez Buitrago - Profesional Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo e Revisó: Mercy Carolina Lombana Cabailero - Directora Gestión Humanacy Mónica Patricia Franco Toro, Contratista Dirección de Gestión na $3 Jaime Portela Rivera. Especialista Aeronáutico Secretaria A Carlos Arturo Horta Tovar - Abg. Contratista Secretaría Genfér. ye Hermes Humberto Forero Moreno —- Jefe Oficina Asescfa Juridica Henry David Ortiz Saavedra - Secretario General yt. Johanna Andrea Solorzano Reyes - Especialista Aeronáutico - Dirección eral e Juhietn Mayerly Abrij Hernandez - Asesores Aeronáutico -- Dirección Gener, Ñ Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/0Y1/2024 Página 18 de 18