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Resoluciones a los RAC140202/08/2018· Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

"Por la cual se adopta la metodología general para la elaboración y presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, RESOLUCIÓN No. 4 E, ( 25JuL 2018 ) “Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial los numerales 14 y 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto No. 1076 de 2015 y; CONSIDERANDO Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 5 numerales 14 y 15, establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre otras, determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas y evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de dicha ley. Que mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se adoptó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales. Que el Decreto 3570 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciéndole al Ministerio el objetivo de ser “el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”. Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, estableció como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente: “diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos”. ? de 25JU1L 20 Hoja No. 2 Resolución No. 1 a “Por la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales y se toman otras determinaciones” Que el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece sobre los términos de referencia lo siguiente: “(...) no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar el estudio de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, la cual será de obligatorio cumplimiento”. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con apoyo de la ANLA actualizará la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales antes del 15 de marzo de 2015”. Que la actualización de la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, contempla los aspectos generales y comunes de la estructura de los términos de referencia genéricos sectoriales acogidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo una diferenciación de acuerdo con el tipo de estudio a elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), Estudio de Impacto Ambiental (ElA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el propósito de establecer las condiciones mínimas de recolección, procesamiento, análisis y evaluación de información. Que la Metodología busca orientar a las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener una licencia ambiental para un proyecto, obra o actividad, de tal manera que la elaboración de los estudios ambientales sea práctica, permita presentar información precisa, relevante y confiable para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Ambiental competente. Asimismo, pretende unificar metodologías, estándares y condiciones de levantamiento de información para los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental de los diferentes sectores. Que de acuerdo con lo anterior, la metodología aplica a estudios ambientales como lo son: El Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adopción. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales contenida en documento anexo, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La Metodología que se adopta a través del presente acto administrativo es un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, esto es el Plan de Manejo Ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones. ARTÍCULO 3. Publicidad. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la presente resolución, deberá ser puesta a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes. e n $ 2018 Resolución No. 1 h / del 23 JUL Hoja No. 3 e la cual se adopta la Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estilos] Ambientales y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO 4. Actualización. La Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales, podrá ser actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando lo considere pertinente. ARTÍCULO 5. Régimen de Transición. Los estudios ambientales elaborados de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010. BLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 > UL 2018 ada en Bogotá, D.C. a los mi A ILBERTO MURILLO URRUTIA Ambiente y Desarrollo Sostenible LUI Ministro proyectó A Aida Lucía Sánchez Pérez — Profesional Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA Revisó: ¿Diana Lucero Sierra Torres — Abogada Oficina Agesora Juridica - ANLA 71... Olga Li Romero Delgado - Jefe Oficina Asesora rídica - ANLA ( ar Ivette Solarte Liévano - Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales - ANLA Fabián Hernán Gonzalo Torres Carrillo — Director elAsuntos Ambientales Sectorial y Urbana - Minambiente 0) Carmen Lucía Pérez Rodríguez — Oficina Asesora Jufídica - Minambiente Jaime Asprilla Manyoma — Jefe Oficina Asesora Jurídica - Minambient Aprobó: ( ¿laudia Victoria González Hernández — Directora Autoridad Nacional de J icengjas Ambientales - ANLA Willer Edilberto Guevara Hurtado — Viceministro de Políticas y Normalización (Ambiental Pp rr) (85)