micelio jurídico
Acuerdo00000129/01/2025· Aerocivil

"Por la cual se actualizan los valores de matricul y démas derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronauticos - CEA- como Institución de educación Superior"

Y ACUERDO NÚMERO 00000 1 De ¿39 LM ZU “Por el cual se actualizan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS - CEA De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 10, artículos 20 y 30 de la Resolución 01338 de 2022, y en el parágrafo del artículo 25 del Acuerdo 042 de 2017, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, establece que: “El Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización”. Que el numeral 50 del artículo 470 del Decreto 1294 de 2021, establece como función del Consejo Directo del Centro de Estudios Aeronáuticos "5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, conforme a las disposiciones legales vigentes”. Que el Ministerio de Educación Nacional de Colombia mediante Resolución 02909 de 21 de febrero de 2018, autorizó la asignación del código institucional en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) al Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas - CEA, como dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, con la facultad de ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en los términos de la Ley 105 de 1993, en armonía con el artículo 137 de la Ley 30 de 1992. Que a través de la Resolución 016859 de 19 de octubre de 2018, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia corrigió el nombre de la Institución como Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Que mediante la Resolución 00826 del 27 de mayo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia otorgó el registro calificado por el término de 7 años al Programa de Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo al Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Que el literal a) del numeral 1? del artículo 20% del Acuerdo 042 de 2017 contempla que el Consejo Directivo “Es el máximo órgano de gobierno para la definición de políticas y toma de decisiones académico-administrativas en el CEA”. Que, de conformidad con el oficio con radicado No. 2024370000025509 Id: 1405964 del 22 de agosto de 2024, la Dirección Financiera a través del Coordinador del Grupo de Facturación, informó que se debía actualizar los valores consagrados en los actos administrativos que anteriormente estaban establecidos en Unidad de valor tributarias-UVT para proceder a su conversión a Unidad de Valor Básico - UVB, a partir de la vigencia 2025. Clave: ESTR-3.0-47-092 Versi 10 Fecha: 10/JUL/2024 Págihafi de 4 ZY ACUERDO NÚMERO 00001 DE 2YEÉNt 20% Continuación del acuerdo “Por el cual se actualizan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior” Que mediante el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó la Unidad de Valor Básico -UVB- disponiendo que "(...) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor-IPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.” Que la norma anteriormente citada, consideró en el inciso 4 del artículo 313 que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB a 2024. Por tanto, en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVB vigente. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico - UVB aplicable para el año siguiente. Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución 3914 de 2024 estableció que la Unidad de Valor Básico - UVB para el año 2025 es de once mil quinientos cincuenta y dos pesos ($11.552). Que, el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos, en sesión del 17 de julio de 2019, según Acta 03-2019, aprobó fijar el valor de la matrícula para el Programa de Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo y en sesión del 18 de septiembre de 2020, según Acta 03-2020, aprobó fijar el valor de los demás derechos pecuniarios diferentes a matricula y descuentos del CEA como Institución de Educación Superior para la vigencia 2021. Que, el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos, en sesión del 27 de diciembre de 2019, según Acta 05-2019, aprobó incluir los valores de la tabla de Derechos Pecuniarios del CEA a conversión UVT para que sigan siendo automáticamente actualizados. Que, el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos, en sesión del 21 de enero de 2025, según Acta 02-2025, aprobó actualizar los valores de la matrícula para el Programa de Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo y de los demás derechos pecuniarios diferentes a matricula como Institución de Educación Superior, atendiendo al cambio de la Unidad de Valor Básico, a implementar a partir de la vigencia 2025 en el CEA. Que de acuerdo con las políticas Institucionales y disposiciones del Gobierno Nacional, las tarifas pueden estar sujetas a cambios o actualizaciones de acuerdo con el incremento de la Unidad de Valor Básico - UVB de cada año. En mérito de lo expuesto, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 4 9 Transporte ssouuncaci ACUERDO NúMERO YU00DO 4 pe ¿49int ¿Uy Continuación del acuerdo “Por el cual se actualizan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior” ACUERDA: Artículo 1. Fijar el valor de la matrícula para el Programa de Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo y los demás derechos pecuniarios diferentes a matricula del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior, acorde a la Unidad de Valor Básico - UVB vigente. Artículo 2. Fijar el valor de matrícula para el Programa de Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA, como Institución de Educación Superior, a partir de la vigencia 2025 de la siguiente manera: CONCEPTO VALOR EN UVB Matrícula Ordinaria 353,88 Matrícula Extraordinaria 424,66 Crédito Académico 20,80 Acorde con el número de créditos de la(s) Curso vacacional asignatura(s)a cursar. Acorde con el número de créditos de la(s) Curso intersemestral asignatura(s)a cursar. Parágrafo. Se otorgarán descuentos sobre el valor de los derechos pecuniarios del programa de la Tecnología en Gestión del Tránsito Aéreo, a las personas naturales interesadas en participar en éste, así: 1. Personas naturales presentadas por empresas que cuenten con convenio vigente con la Aerocivil - CEA: Quince por ciento (15%) sobre la matrícula. 2. Personas naturales que acreditan la calidad de pasantes o contratistas de la Aerocivil: Quince por ciento (15%) sobre la matrícula. 3. Los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil seleccionados como estudiantes en programas de Educación Superior ofertados por el CEA, quedan exentos del pago de los derechos pecuniarios, excepto cuando un servidor público repruebe alguna asignatura, módulo o semestre académico en cuyo caso deberá asumir de su pecunio los valores correspondientes a los diferentes procesos que deba asumir para garantizar su continuidad académica. 4. Se realizará 10% de descuento, aplicado sobre el recibo de pago de matrícula con el Certificado Electoral correspondiente al último periodo de elecciones. Artículo 3. Fijar las tarifas por concepto de servicios académicos diferentes a matrículas para el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior, a partir de la vigencia 2025, así: DERECHOS PECUNIARIOS o is UVB Expedición de Certificados y Constancias 1,16 Solicitud Contenidos Programáticos 22,39 Certificado de notas 1,16 Clave: ESTR-3.0-12.002 Versi) la] Fecha: 10/JU 4 Página 3 Pb 4 yo mn] A Tra nsporte AERONÁUTICA CIVIL ACUERDO NÚMERO 800001 De 29YEÉNE 20% Continuación del acuerdo “Por el cual se actualizan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA como Institución de Educación Superior” Constancia de Estudios 1,16 Derechos por la expedición de duplicados actas de grado 18,66 Derechos de Grado General 55,66 Derechos de Grado Privado 66.79 Expedición de Carné (Duplicado) 5,54 Derechos por la expedición de duplicados de diplomas 25,92 Examen de Suficiencia 16,33 Derechos Examen Supletorio y Habilitación 7,22 Derechos por Homologaciones y Validaciones 16,67 Derechos de Inscripción 10,48 Multa Servicios Bibliotecarios (Día de mora entrega documento) 0,30 Artículo 4. Los pagos de los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios deben realizarse a nivel nacional, en los canales autorizados por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil - Aerocivil. Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 2 Y ENE 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -——SERGIO PARIS MENDOZA 727 onsejo Directivo CEA PAOLA "ol 00 DUQUE Secretaria Consejo Directivo CEA Revisó: Juan “Camilo Bejarano Bejarano, Jefe Oficina Asesora Jurídica, Aeroclvil. 07 José Augusto Ramírez Díaz, Secretario Centro di dios Aeronáuticos A Ana María Pineda García, Directora Académica. Nubia Torres Alvarado, Coordinadora Grupo Educación Superlor y Movilidad Académic. Ñ Dora Patricla Posada Gómez, Coordinadora Grupo Administrativo, Financiero y Bienestar Universitarlo; Aprobó: Dr. Carlos Mauricio Garlbello Correa, Director Financiero SO Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 4