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Resoluciones a los RAC0188525/07/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

á Publicada eh el Diario Oficial No. 53.192 del 25 de julio de 2025. | Transporte arovuncacul ii ran] RESOLUCIÓN NÚMERO "01885. pg 21 JUL 202 “Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3.8.1 y 3,9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1857 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 4 numerales 7, 8 y 13, y el artículo 8” numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 7 y 8 del artículo 4* del Decreto 1294 de 2021, le corresponde expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil. Que de conformidad con el artículo 2” Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica civil en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones regular, administrar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta . Para ello, desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, prestar los servicios aeronáuticos, reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. Que, mediante Resolución número 2450 de 1974, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, hoy Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en Uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Tercera de dichos reglamentos, denominada “Actividades Aéreas Civiles”, la cual han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores. Que conforme al artículo 1857 del Código de Comercio, que señala: “Para la obtención del permiso de operación, la empresa deberá demostrar su capacidad administrativa, técnica y financiera, en relación con las actividades que se propone desarrollar y deberá mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de operación”. Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica reglamentar y clasificar los servicios aéreos, los explotadores y rutas, y señalar las condiciones que debe llenarse para obtener los respectivos permisos de operación, con la finalidad de lograr la prestación de servicios aéreos, seguros y eficientes y económicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aérea en general. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2, así como de los numerales 7,8 y 13 del artículo 4 del Decreto 1294 de 2021, es necesario fortalecer el mantenimiento de una supervisión continua de la solidez financiera y de los impactos de las variables macroeconómicas de las empresas de servicios aéreos comerciales en sus diversas categorías y modalidades, así como de las empresas de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales, en cuanto a la recolección y análisis de información detallada de su operación por lo que se evidencia la importancia de ajustar la frecuencia de recibo de los informes estadísticos a que se refieren los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3, para lo cual se requiere además con el objeto de salvaguardar los derechos de los pasajeros, y por ende, fortalecer la estabilidad del mercado aéreo. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 6 . E E za 1) Transporte seromuneacut to] 0018857 p. 21JUL 202 RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que mediante el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, adoptando conforme a su artículo 5% una nueva estructura para el desarrollo de sus funciones Que en desarrollo de la nueva estructura orgánica adoptada mediante el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, mediante la Resolución 0354 del 21 de febrero de 2022 se crearon los nuevos grupos de trabajo y se asignaron las correspondientes responsabilidades. Que es necesario actualizar las dependencias referidas en la norma RAC 3 y ajustarla a la nueva estructura orgánica de que trata el artículo 5” del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 en concordancia con las responsabilidades asignadas a los grupos de trabajo creados mediante la Resolución 0354 del 21 de febrero de 2022. Que es necesario modificar el numeral 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 respecto de la periodicidad del envío de los formatos estadísticos y estados financieros provisionales que deben presentar las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular de pasajeros y carga; así como, las empresas que desarrollan actividades de aeronáutica civil diferentes de los servicios aéreos comerciales; así como de la forma y el medio de entrega. Que de acuerdo con lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, implementa los formatos sobre "Infraestructura aeroportuaria” y el formato sobre “Consumo de Combustible y tráfico nacional e internacional”, así mismo se suprimen los formatos que se encontraban obsoletos. Que la reducción en los tiempos de entrega de datos es esencial para mantener estadísticas actualizadas, que son fundamentales para la evaluación, planeación y control de la actividad aeronáutica en el país, además, permite ajustar rápidamente las estrategias de supervisión y regulación, garantizando la seguridad y eficiencia en los servicios aéreos. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el numeral 3.8.1 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedara así: 3.8.1. Estadísticas de operación Las empresas de servicios aéreos comerciales, las empresas de actividades aéreas civiles diferentes a estos, y los operadores de aeródromos de uso público, deberán enviar a la Oficina de Analítica — Grupo Estadística y Análisis Sectorial, o cargar en el sistema definido para ello, la información sobre su actividad comercial y/o operacional, en los formatos y formas establecidos para cada caso, según aplique, así: a- Origen-Destino: Estadísticas mensuales de pasajeros, carga y correo desde su lugar de origen a su destino final, indicando la regularidad de la operación. Este formato lo deben enviar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información, las empresas regulares de pasajeros y de carga, nacionales y extranjeras. b- Tráfico por equipo: Estadísticas mensuales de sillas y carga ofrecidas, pasajeros, correo, Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 6 —_lL . RESOLUCIÓN NÚMERO k- "0188 a: . DE 21 JUL 2025 j “Porila cual se modifica parcialmente los numerales 3,8,1 y 3.9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” carga abordo y en tránsito y, distancia, tiempo, regularidad y tipo de equipo por vuelo y ruta. Este formato lo deben enviar las empresas regulares de pasajeros y de carga, nacionales y extranjeras dentro de los cinco. Tráfico no regular (aviones): Estadísticas mensuales de pasajeros, correo y carga abordo; distancia, tiempo, matrícula y tipo de equipo por vuelo y ruta. Este formato lo deben enviar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información, las empresas de transporte público no regular de pasajeros (secciones 5.300 y siguientes de RAC 5), y de carga (secciones 5.400 y siguientes de RAC 5) en desarrollo de su operación con aeronaves de ala fija, (aviones). [Reservado] Tráfico no regular (helicópteros): Estadísticas mensuales de pasajeros, correo y carga abordo; distancia, tiempo, matrícula, tipo de equipo y tipo de operación por vuelo y ruta (posición geográfica). Este formato lo deben enviar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información, las empresas de transporte público no regular de pasajeros (secciones 5.300 y siguientes de RAC 5), y de carga (secciones 5.400 y siguientes de RAC 5) en desarrollo de su operación con aeronaves de ala rotatoria, (helicópteros [Reservado] Aviación Agrícola: Estadísticas mensuales de hectáreas fumigadas, tipo de cultivo, número de aplicaciones y horas voladas, por matrícula, tipo de equipo, localización y empresa. Esta información debe ser remitida por las empresas de trabajos aéreos especiales en la actividad de fumigación aérea, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde. Trabajos Aéreos Especiales: Estadísticas mensuales de servicios y horas de vuelo por matrícula, tipo de equipo (aviones o helicópteros), localización, actividad y empresa. Esta información debe ser remitida por las empresas de trabajos aéreos especiales diferentes a la actividad de fumigación aérea, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde. Centros de Instrucción: Estadísticas semestrales de formación de personal con el fin de obtener licencias aeronáuticas, que deben enviar las instituciones de enseñanza, indicando; formación básica o avanzada, especialidad, número de semestres, intensidad horaria, número de alumnos que ingresan, por semestre y graduados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al semestre que se reporta. Servicios de Mantenimiento: Estadísticas mensuales de servicios por categoría y equipos autorizados, este formato lo deben remitir los talleres aeronáuticos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información. Servicios Aeroportuarios Especializados: Estadísticas mensuales de servicios por categoría, equipos autorizados, empresa y aeropuerto. Este formato lo deben remitir las empresas de servicios aeroportuarios dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información. : Cumplimiento: Estadísticas mensuales de vuelos programados, cancelados, demorados y cumplidos, indicando las causas de las cancelaciones y demoras (Comerciales, técnicas, Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 6 . y E) | o E) A _ Transporte — asoruncacial Ts ReSoLucióN número "01889 — pg 214JUL 205 “Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3.8,1 y 3,9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” operacionales e incontrolables). Este formato lo deben enviar las empresas regulares de pasajeros (nacionales y extranjeras), dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde la información. m- Consumo de Combustible y tráfico nacional e internacional. Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público nacional y/o extranjera, regular y/o no regular, deben reportar en este formato, la estadística mensual de consumo de combustible y tráfico - por tipo de aeronave y de combustible, y enviar la información dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguiente al periodo reportado. n- Infraestructura Aeroportuaria: Información de la capacidad ofrecida y operacional del aeropuerto. Este formato lo deben remitir los operadores de aeropuertos de uso público, de manera semestral dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre de cada semestre correspondiente. Nota: Así no se presenten movimientos, cambios o variaciones se debe llenar el formato cada seis (6) meses. o - Formularios OACI: e Formulario A: Tráfico de los Transportistas Aéreos Comerciales. Las aerolíneas con equipos mayores a 200 toneladas métricas deben diligenciar y remitir este formulario trimestralmente y en un plazo no mayor a un mes al período reportado. e Formulario A-S: Tráfico de los Transportistas Aéreos Comerciales. Las empresas de transporte con base principal en Colombia deben remitir este formulario anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al período reportado. e Formulario B: Origen y Destino por Vuelo. Líneas Aéreas nacionales que ofrecen servicios regulares internacionales deben remitir este formulario trimestralmente y en un plazo no mayor a un mes al período reportado. e Formulario C: Tráfico por Etapas. Las líneas aéreas que presten servicios regulares internacionales, anualmente y dentro del mes siguiente al período reportado deben enviar este formulario, e Formulario D: Flota y Personal — Transportistas Aéreos Comerciales. Este formulario lo deben enviar los transportistas aéreos, anualmente y dentro de los dos meses siguientes al período reportado. e Formulario EF: Datos Financieros — Los Transportistas Aéreos Comerciales. Este formulario lo deben enviar los transportistas aéreos que diligencian el Formulario A, anualmente y dentro de los cuatro meses siguientes al año reportado. e Formulario l: Tráfico de aeropuertos. Este formulario lo deben diligenciar los administradores y/o explotadores de aeropuertos que tengan operación regular internacional de pasajeros y carga y enviar trimestralmente, dentro del mes siguiente al período reportado. e Formulario J: Datos Financieros de los aeropuertos. Los administradores y/o Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 6 . LI aia] Transporte aeomuncacul =018985 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 21 JUL 2025 “Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3.8,1 y 3,9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” explotadores de aeropuertos con operación internacional regular de pasajeros y carga deben enviar este formulario anualmente antes del 30 de marzo del año siguiente al cual se está reportando.” e Formulario M: Las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público nacional y/o extranjera en vuelo internacional, regular y/o no regular, deben reportar en este formato, la estadística anual de consumo de combustible y tráfico - por tipo de aeronave y enviar la información dentro del mes siguiente al período reportado.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el numeral 3.9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedara así: “3.9. Las empresas de servicios aéreos comerciales, así como, las empresas de actividades aéreas civiles diferentes de los servicios aéreos comerciales, de la siguiente forma: Deberán enviar de manera periódica, a la Oficina de Analítica (Grupo de Estadística y Análisis Sectorial), la información financiera y los costos de operación por equipo, en los formatos o aplicativos que determine la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conforme se señala a continuación: (a) Estados financieros provisionales trimestrales: las citadas empresas deben presentar trimestralmente, dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes siguiente al periodo correspondiente, su Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados. (b) Informe trimestral de Costos Operativos en Aviación: las citadas empresas deben presentar, cada tres meses, un informe detallado de los costos operativos promedio, expresados en pesos colombianos, por equipo y hora de vuelo. Este informe debe incluir una discriminación de costos directos (tripulación, seguros, servicios aeronáuticos, mantenimiento, servicio a pasajeros, combustible, depreciación y arrendamiento de aeronave) y costos indirectos (administrativos, de ventas y financieros), diferenciando entre costos fijos y variables. Además, se debe informar la cantidad de aeronaves, las horas de bloque y los ciclos de vuelo por tipo de equipo. Este reporte debe ser entregado dentro de los primeros veinte (20) días del mes que sigue al periodo que se reporta.” Nota. 1-— Los demás cambios relacionados con los plazos de entrega de otros formatos serán aplicables de acuerdo con las fechas establecidas. Para la entrega de información sobre aviación regular, específicamente en los formatos de tráfico por equipo y origen-destino, se realizará mediante el nuevo aplicativo digital para la carga y envío de datos. Mientras dicho aplicativo no esté plenamente operativo, se mantendrá el plazo actual de diez (10) días calendario para la presentación de estos formatos.” Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 6 ' . yA y 8%, y Transporte cromencacil "01885 _ 21JUL 20% RESOLUCIÓN NÚMERO “Por la cual se modifica parcialmente los numerales 3,8,1 y 3.9 de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” | Nota 2 - Esta información tiene carácter de reserva y custodia, de conformidad con lo consagrado en el artículo 15 la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015. Mientras dicho aplicativo no esté plenamente operativo, se mantendrá el plazo actual de diez (10) días calendario para la presentación de estos formatos. ARTÍCULO TERCERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórese las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de los 30 días siguientes a su publicación en el diario oficial y derogalas demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá D.C., a los 2 1] JUL 2025 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE BG (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRÍGUEZ Director General Proyectó: Juan Carlos Tarazona Medina - Abogado - Grupo Estructura Normativa y Estándares peronáuicos <H7 — Jaime Gaviria Luna - Contratista Oficina mod Revisó: Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos UES Jorge Alonso Quintana Cristancho - Jefe de Oficina de Analítica (E) Aprobó: — Álvaro Giovanni Mujica Cárdenas - Secretario de Autoridad Aeronáutica el Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/1U1/2024 Página 6 de 6