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Resoluciones a los RAC0191625/07/2025· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de los reglamentos Aeronáuticos de Colomba

(9) AERONÁUTICA CIVIL UNTAD ADD LT RATA LACA RESOLUCIÓN Número 01918. pe 2 5 JUL 2025 “Por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1787 del Código de Comercio y el artículo 48% parágrafo 2 y 3 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido y modificado por los artículos 2* y 4” del Decreto 1294 de 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Aeronáutica Civil — Aerocivil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Que, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944, relativo a: “Transporte Sin Riesgos De Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea”, los Estados miembros, deben determinar las normas que regulen el transporte seguro de mercancías peligrosas por aire y garantizar el cabal cumplimiento de las instrucciones técnicas para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea de conformidad al Doc. 9284 de la OACI. Que, la Aerocivil, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio y el artículo 5% del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, y modificado por los artículos 2% y 4% del Decreto 1294 de 2020 ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) de los cuales hace parte el RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea”. Que, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) en el RAC 1 “Cuestiones Preliminares, Disposiciones Iniciales, Definiciones y Abreviaturas” y el RAC 11 "Reglas Para El Desarrollo Aprobación y Enmiendas de los RAC”, contemplaron la opción de excepcionar en condiciones especiales la aplicación de la norma, por lo cual, en aquellos eventos que, por razones de fuerza mayor ampliamente justificada, se identifique la necesidad general o particular de aplicar esta figura, se podrá conceder exención a la norma a zonas o sectores especiales del territorio nacional, siempre y cuando exista solicitud de parte que justifique clara y técnicamente esas condiciones especiales de carácter irremediable que afectan o no permitan cumplir con la reglamentación. Que, en cumplimiento a lo indicado en la Sección 11.220 “Exención — Procedimiento de solicitud y emisión (a) En concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5. del RAC 1, la UAEAC podrá emitir exenciones cuando: (1) Alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, primeramente se evaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de un determinado sector o grupo de personas (p. ej.: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, los operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventual modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional ni la seguridad de la aviación civil, (...)” de la norma RAC 11 en concordancia con lo determinado en el numeral 1.1.5 de la norma RAC 1, la AEROCIVIL basada en los análisis técnicos y operativos, de acuerdo con las necesidades y argumentos de fuerza mayor y extrema urgencia, presentados por parte de algunos operadores de aeronaves monomotor y las entidades del departamento del Vaupés, en cuanto a la necesidad de transportar combustibles a regiones apartadas y a aeródromos en condiciones muy limitadas, considera la factibilidad de dar aplicación a la exención en la sección 175.115 literal (b) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea”, siempre y cuando no se derive a ello la afectación a la seguridad operacional. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 5 hi ep Ni Transporte povuncacul - 01916 2 5 JUL 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conceder exención al cumplimiento de la Norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su sección 175.115 literal (b), que reza: “175.115 Limitaciones Generales (...) (b) Salvo lo señalado en el numeral 175.715, por razones de seguridad se prohíbe el transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a la Clase 3 combustible, por vía aérea, en aeronaves mono motores y las clasificadas dentro de la Aviación Civil Privada (...)”. Para lo anterior deberá darse cumplimiento en las disposiciones técnicas y de seguridad operacional que se relacionarán en este articulado, las cuales serán verificadas, aprobadas y vigiladas por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos — Grupo Inspección de Operaciones de la Aerocivil: 4. APLICACIÓN Esta exención se elabora y aplica para operaciones aéreas civiles comerciales y dentro del territorio colombiano, con el fin de realizar el transporte de combustibles, en cantidades máximas permitidas en las instrucciones técnicas contempladas en el Documento 9284 de la OACI "Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea” vigente. Dentro de las medidas de seguridad operacional el operador deberá cumplir con los requisitos de entrenamiento del personal involucrado en el transporte de mercancías peligrosas en relación con la operación, clasificación, identificación, cantidad de combustible y unidades de carga, embalaje, marcado, etiquetado y presentado en embalajes certificados, homologados y atención de contingencias. Los combustibles contemplados en la presente exención corresponden a las siguientes denominaciones: 1. UN 1202 COMBUSTIBLES PARA MOTORES DIESEL 2. UN 1203 GASOLINA 3. UN 1863 CARBURANTE PARA MOTORES DE TURBINA DE AVIACIÓN UN: Código de Naciones unidas, número y nombre específico del tipo de combustible, 2. INSTRUCCIONES DE COORDINACIÓN OPERACIONALES Las siguientes instrucciones de coordinación operacionales, tienen como objetivo prioritario el velar por mantener un alto nivel de seguridad operacional durante el proceso de transporte aéreo de combustible, en donde los operadores aéreos serán los responsables de reducir al mínimo el nivel de riesgo derivado del transporte de este tipo de mercancía peligrosa (combustible), en aras de proteger la integridad del personal, equipos y bienes que se utilicen o involucren en la operación. Los operadores aéreos que deseen acogerse a la exención y desarrollar este tipo de operación se responsabilizan de cumplir con las condiciones, instrucciones y requisitos que se determinan en el presente acto, por lo cual, deben radicar la siguiente documentación y cumplir con las disposiciones citadas en los numerales 2.1 y siguientes. Requisitos que se radicarán ante el Grupo Inspección de Operaciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 5 (6 Transporte somuncacu RESOLUCIÓN NÚMERO “0 19180" pe 23 JUL 40% Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 2.1. 2.2. 2.3. 2.4, 2.5. 2.6. 2.7. ANALISIS DE RIESGOS: El operador aéreo deberá presentar un análisis y evaluación que mitigue los riesgos intrínsecos, que sean detectados en términos de probabilidad y severidad. El análisis de riesgos debe cumplir con los estándares, condiciones y especificaciones previstas en el RAC 219 “Gestión de Seguridad Operacional” en su sección 219.105 y Doc. OACI 9859 Manual de Gestión de la Seguridad Operacional. RESTRICCIÓN DE TRANSPORTAR PASAJEROS Y COMBUSTIBLE SIMULTANEAMENTE: El operador aéreo se responsabiliza de realizar este tipo de vuelo en condición de carga únicamente (CAO: Cargo Aircraft Only), lo que conlleva a la absoluta prohibición del transporte simultaneo de pasajeros y combustible como carga en un mismo vuelo. CANTIDADES PERMITIDAS DE COMBUSTIBLE: El operador aéreo se responsabiliza de no exceder las cantidades de combustible permitidas y contempladas en el Documento 9284 de la OACI "Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, Parte 3, Capitulo 2 LISTA DE MERCANCIAS PELIGROSAS, DISPOSICIONES ESPECIALES Y CANTIDADES LIMITADAS Y EXCEPTUADAS, Tabla 3-1. DOCUMENTACIÓN: El operador aéreo se responsabiliza de realizar la operación aérea con el acompañamiento de la documentación establecida bajo la reglamentación RAC 175, y las instrucciones técnicas del Documento 9284 de la OACI “Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. Dentro de estos documentos se encontrarán NOTOC y Declaración del Expedidor. EL operador velara por desarrollar sus operaciones aéreas en el marco de las autorizaciones y limitaciones descritas en los manuales aprobados y aceptados por la Aerocivil, así como el Certificado de Operación, Resolución y Especificaciones de Operación (OpSpecs) Dicha documentación deberá reposar en el área de archivo del operador aéreo por un tiempo mínimo de tres (03) años. ANALISIS DE PISTAS Y AERODROMOS: El operador aéreo se responsabiliza de realizar una operación segura en las pistas y aeródromos en donde se pretenda operar, realizando de manera mandatoria un análisis de dichas pistas o aeródromos, en donde se deberá evaluar desde el área de seguridad operacional, la viabilidad de operación en dicha pista o aeródromo, con el fin de evitar la ocurrencia de incidentes o accidentes producto de las condiciones de dichas pistas o aeródromos, en aras de velar por la vida de las tripulaciones, personal involucrado en la operación, equipo de vuelo y bienes públicos y de terceros que puedan verse afectados por este tipo de operación. ANALISIS DE RENDIMIENTO (PERFORMANCE) DE LAS AERONAVES: El operador aéreo se responsabiliza de realizar un análisis de rendimiento (performance) de toda aeronave involucrada en este tipo de operación, (Por cada aeronave y cada vuelo), con el fin de conocer previamente que la aeronave si cuenta con la capacidad operativa para realizar dicho vuelo sin exceder los límites de la aeronave, el peso 8 balance, rendimiento, alcance o autonomía, carga paga, distancia requerida para el despegue y aterrizaje de manera segura, con el fin de velar por mantener los niveles aceptables de seguridad operacional, salvaguardando la vida de los ocupantes de la aeronave y del personal involucrado en la operación, personal de terceros, bienes públicos y privados. REQUISITOS DE PERSONAL: El operador aéreo se responsabiliza de desarrollar la presente operación con personal debidamente calificado de acuerdo con el RAC 175 y las instrucciones técnicas que contempla del Documento 9284 de la OACI “Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 5 Transporte asromuncacul 6 . RESOLUCIÓN NÚMERO 0 19 ! | DE 95 JUL INV Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia" 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13 2.14 Si el piloto vuela como tripulante único (sin copiloto), deberá ir acompañado de una persona calificada en el manejo de mercancías peligrosas, para que lo apoye ante cualquier contingencia. LIMITACIONES DE OPERACIONES AÉREAS DIURNAS: El operador aéreo se responsabiliza de desarrollar las presentes operaciones en horario de vuelo diurno únicamente, y las maniobras de despegue y aterrizaje deberán ser desarrolladas en condiciones óptimas de VMC y VFR. LIMITACIONES DE SOBREVUELO DE ÁREAS POBLADAS: El operador aéreo se responsabiliza de desarrollar las presentes operaciones evitando al máximo el sobrevuelo sobre áreas pobladas. DEMARCACIÓN DE UNIDADES DE CARGA: Las unidades de carga deberán ser fijadas a la superficie del piso de la aeronave de manera que se evite cualquier desplazamiento en cualquier sentido, la sujeción deberá realizarse con elementos aptos para la operación (sogas, correas, mallas y herrajes de sujeción al seat track.) RESTRICCIÓN DE USO DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE COMUNICACIÓN: Durante la carga, en vuelo y descargue de los líquidos inflamables de que trata esta resolución, queda prohibido el uso de aparatos de transmisión portátiles, teléfonos celulares, radios de comunicación y otros dispositivos de transmisión y/o comunicación en proximidad de la mercancía y la aeronave. Se exceptúa los equipos de comunicación, navegación y demás dispositivos propios de la aeronave. COORDINACIÓN ENTRE OPERADORES AÉREOS Y ADMINISTRADORES DE AERODROMOS: El operador aéreo se responsabiliza de coordinar oportunamente con los administradores de los aeródromos, a fin de que sea notificado a todo personal involucrado en la operación, cuando dicho aeródromo sea controlado. En el evento que el aeródromo no sea controlado, deberá coordinar con la fuerza pública si está disponible en el sitio de aterrizaje, en el evento que no exista presencia de la fuerza pública coordinara con la comunidad local (responsable de la pista de aterrizaje), o en aeródromos bajo responsabilidad de la autoridad municipal, así mismo, coordinar perímetro de seguridad de la aeronave, distancia entre otras aeronaves y entre áreas de espera y manejo de pasajeros. MEDIDAS DE CONTINGENCIA: En cada aeródromo donde se embarque o reciban mercancías peligrosas se dispondrá de al menos 1 extintor satelital con capacidad de 150 libras en las a proximidades del lugar de la operación, estará bajo responsabilidad de quien opere el aeródromo. Sin perjuicio que se acuerde de otro modo con los operadores aéreos. Se concede un plazo de sesenta (60) días para que tales equipos estén disponibles para la operación en el aeródromo, término que se contará a partir de la publicación de esta resolución. Las aeronaves que se acojan a la presente resolución se obligarán a llevar a bordo un (01) extintor adicional al aprobado para la operación normal. NOTIFICACIÓN DE SUCESOS: El operador aéreo se responsabiliza de que las operaciones que sean conducidas bajo esta exención estén siempre sujetas a los requisitos de notificación de sucesos con mercancías peligrosas especificadas en el RAC 175 y en las instrucciones técnicas. Deberá ser notificado cualquier suceso, incidente o accidente a la Aeronáutica Civil lo más pronto posible después de ocurrido el evento, y se realizará de acuerdo con lo especificado en su Manual de Mercancías Peligrosas (MMP) aprobado. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 5 Transporte asromiuncacial 14916 RESOLUCIÓN NÚMERO ed1? De 275 JUL 202% Continuación de la Resolución por la cual se concede una exención al cumplimiento de la norma RAC 175 “Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 2.15 INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del titular de los términos y condiciones de esta exención, podría resultar en la modificación, suspensión o cancelación de la misma, y acarreará sanciones expuestas en el RAC 13, tanto para el operador como para el personal de la empresa, tercerizado o que actúe en su nombre. 2.16 COMPROMISOS GENERALES: El operador aéreo se comprometerá y será responsable de mantener procedimientos que eviten la contaminación del combustible de aviación, cuando dicho combustible se pretenda almacenar en el área de las pistas remotas no controladas, en donde la prioridad sea la calidad optima de almacenaje de dicho combustible con el fin de prevenir el uso de combustible contaminado en las aeronaves. Cuando el combustible este destinado a provisionamiento de las mismas aeronaves deberá contener los estándares de calidad para su uso. Las autoridades Municipales y de Gobernaciones proyectaran en coordinación con los operadores aéreos, centros de acopio de combustible para las aeronaves, embarcaciones o para otros medios de transporte, cumpliendo con las condiciones técnicas de seguridad y calidad, así como responsables de depósitos y sistema de control de suministro de los combustibles. Su ubicación deberá planificarse de manera que optimice la autonomía de las aeronaves para su operación con escalas técnicas para tanqueo. ARTÍCULO SEGUNDO: La exención otorgada mediante el presente acto administrativo a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia de la norma RAC 175 "Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas Por Vía Aérea” en su sección 175.115 literal (b), se otorgará por el término de un (1) año contado a partir de que se cumplan con las condiciones y requisitos descritos en el ARTÍCULO PRIMERO del! presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones que se describen en este acto administrativo, no modifican los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia- RAC 175, por lo cual, este continuará vigente en las condiciones del texto publicado en la página web de la Aerocivil. ARTICULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la Página web www.aerocivil.gov.co. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la AEROCIVIL. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los JUL 2425 ARGAS RODRIGUEZ General (E) Proyectó: Camilo Santos - Inspector Seguridad Operacional- Direchión de Autoridad a los Servicios Aéreos - Marisol Navarro -Inspector Seguridad Operacional- Dired ón de Autoridad a los Servicios Aéreo: : Diana Carolina Alfonso Santamaria - Abogada Contratistá Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Especialista Aeronáutico Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutic Revisó: — Dra, Julieth Mayerly Abril Hernandez - Asesora Jurídica Dirección ceneca ME : Y Dr. Edgar Benjamín Rivera Flórez - Director de Transporte Aéreo y Asuntos Kerócómerciales, Cap. Gildardo García Galvis - Director de Autoridad a los Servicios a los Servicios Aéreo! . A Coronel (RA) Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estruc mativa y Estándares Aeronáuticos. “Pp * . 2 a Aprobó: — Álvaro Giovanni Mujica Cárdenas - Secretario de Autoridad Aeronáutica, ' a Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 5