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Resoluciones a los RAC0176117/07/2025· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por medio de la cual se modifica una Sección del Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 160 Seguridad de la Aviación Civil

o 'ONÁUTICA CIVIL DAD ADAIIS TRA TOA ESPTCAL Cr RESOLUCIÓN NÚMERO 0. “Por medio de la cual se modifica una Sección del Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” “EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL” En Ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 1782 del Código de Comercio, Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, artículo 4” numerales 7 y 8, artículo 8%. numeral 5, el Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 11 “Reglas para el desarrollo aprobación y enmienda de los RAC”, sección 11.100 párrafo (d) subpárrafo (1) y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947, el Estado Colombiano aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 y, en consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con el Artículo 37 del citado Convenio, los Estados miembros se obligaron internacionalmente a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos. Que, de acuerdo con el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 artículo 4% numerales 7 y 8 corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil “Desarrollar, interpretar y aplicar las normas sobre aviación civil y transporte aéreo” en tanto que el numeral 8 de mismo artículo establece “Expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), teniendo en cuenta, cuando corresponda, las disposiciones que adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).” Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 15 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 corresponde a la Secretaría de Autoridad “Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de su competencia”. Que la Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil de conformidad con el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021 artículo 24 numeral 7 le corresponde “Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales a normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia”. Que la Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil presentó una propuesta de enmienda al RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” para modificar la sección 160.1200 “Solicitud de otros Estados con respecto a asuntos referentes a la seguridad de la aviación civil la aplicación de controles especiales en vuelos especificados” junto con los “párrafos (a), (b), (c) e (í)”, en razón a que el Estado Colombiano como suscriptor del Convenio de Aviación Civil Internacional, será objeto de la auditoría USAP — CMA, que se desarrollará en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por ser la Autoridad Aeronáutica Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 3 | BE Transporte srouuncacual rc SR resoLución número [2017847 pe 9530205 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica una Sección del Reglamento Aeronáutico de Colombia 160 “Seguridad de la Aviación Civil” Civil en todo el territorio nacional y de esta manera proveer un marco regulatorio completo y eficaz. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese del RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” en el capítulo M “Cooperación Internacional” la Sección 160.1200 y el párrafo (a) la cual quedará asi: 160.1200 Solicitud de otros Estados con respecto a asuntos referentes a la seguridad de la aviación civil (a) Toda solicitud de un Estado Parte del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, encaminada a que se apliquen medidas de seguridad adicionales con respecto a uno, o varios vuelos específicos operados por los explotadores de ese Estado, será analizada por la Aerocivil a través de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica — Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil para su eventual aplicación, siempre que se encuentre dentro de las competencias asignadas por la ley a la Aerocivil y se ajuste al marco legal aplicable en Colombia. Artículo 2. Modifiquese del RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” en el capítulo M “Cooperación Internacional” la Sección 160.1200 en el párrafo (b) la cual quedará así: 160.1200 Solicitud de otros Estados con respecto a asuntos referentes a la seguridad de la aviación civil (b) La Aerocivil a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica — Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, cooperará con otros Estados Parte en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la preparación e intercambio de información relativa al RAC 160, Programa de instrucción y/o Programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil. Artículo 3. Modifíquese del RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” en el capítulo M “Cooperación Internacional” la Sección 160.1200 en el párrafo (c) la cual quedará así: 160.1200 Solicitud de otros Estados con respecto a asuntos referentes a la seguridad de la aviación civil (c) La Aerocivil a través de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica — Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil compartirá, en la medida de lo posible y oportunamente Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 3 Transporte asomuncacl er a oe 15EJUL UB RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 16 1 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica una Sección del Reglamento Aeronáutico de Colombia 180 “Seguridad de la Aviación Civil" con otros Estados contratantes, la información sobre amenazas que se relacione con los intereses de seguridad de la aviación de dichos Estados. Artículo 4. Elimínese del RAC 160 “Seguridad de la Aviación Civil” en el capítulo M “Cooperación Internacional” donde se encuentra la Sección 160.1200 el actual párrafo (i). Artículo 5. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las modificaciones a que haya lugar, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 7, Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Dada en Bogotá D.C, a los 2 h 3UlL 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE E VA X : No) mr AF | BG (RA) JOSÉ HENRY PINTO RODRIGUEZ Director General Proyectó; Luz Elena Zapata Valencia - Abogada Grupo Estructura Normativa y Estándares perontaicos APA Angela María Alvarez Rueda + Inspector de Seguridad de Aviación Civil — Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civi Diego Fernando Góngora oñár - Inspector de Seguridad de Aviación Civil - Dirección de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil 6) rn Revisó: — Claudia Liliana Olarte Charry - Directora de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil. PO Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normativay-Estándares Aeronáuticos Vf» e Aprobó Alvaro Giovanni Mujica Cardenas - Secretario de Autoridad Asronáutic: ci SU NS Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 3