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Resoluciones a los RAC303427/12/2024· Aerocivil

Por la cual se modifica el artículo tercero de la resolución número 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la Sección 100610 de la Norma RAC 100 de los reglamentos aeronáuticos de Colombia

T Transporte serouunccul RESOLUCIÓN NÚMERO %0 3 03 h DE 27 DIC. 2024 “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la sección 100.610 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y que, en tal virtud, debe dar cumplimiento a dicho Convenio. Que, de conformidad con el Artículo 8* del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional, "ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin el sobre el territorio de un Estado Contratante, a menos que se cuente con un permiso especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicho permiso (...)”, agregando que "(...) Todos los Estados contratantes se comprometen a velar porque el vuelo de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas al vuelo de aeronaves civiles se regule de tal modo que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”, Que, de conformidad con el artículo 37 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Estados miembros se comprometieron a colaborar con el fin de alcanzar el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil - OACI, creada mediante dicho Convenio, ha adoptado normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que se encuentran contenidos en los Anexos a dicho Convenio y en otros documentos publicados por ella, las cuales deben seguirse por tales Estados en el desarrollo de sus regulaciones locales. Que la OACI estableció en el año 2011 su visión sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS por siglas en inglés) y se la comunicó a los Estados miembros mediante la Circular 328 AN/190, considerándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico, que como país suscriptor del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, debe comprender, definir e integrar. Que la OACI publicó en el año 2015 el Documento 10019 AN/ 507 - Manual sobre sistemas de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS), desarrollando un conjunto de consideraciones y recomendaciones a fin de orientar el marco normativo que deberían empezar a adoptar los Estados firmantes del Convenio de Chicago para el segmento de aeronaves no tripuladas que requieren piloto remoto en cuanto estas sean utilizadas en operaciones de aeronavegación internacional. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 5 Transporte seromuncacat ResoLución NÚMERO 03034 oe 27DIC. 20% Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la sección 100.610 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante Aerocivil) como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, en respuesta a las recomendaciones de la OACI, la Aerocivil expidió la Circular Reglamentaria 5100-082-002 el 27 de junio de 2015, por medio de la cual se desarrolló una primera aproximación regulatoria acerca del uso de sistemas de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS) en Colombia. Que mediante la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018 la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el Apéndice 13 de la norma RAC 91 actualizando y ampliando las disposiciones sobre operación de sistemas de aeronaves no tripuladas UAS dentro del territorio nacional. Que mediante la Resolución 01983 del 23 de septiembre de 2023 la Aerocivil, en uso de sus facultades legales, incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 100, desarrollando los requisitos y condiciones para todas las operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en el ámbito civil. Que el artículo tercero de la Resolución 01983 del 23 de septiembre de 2023, estableció la vigencia y transición de la norma RAC 100 en relación con la certificación de idoneidad para los pilotos UAS, la certificación de operación para explotadores UAS y la impartición de enseñanza en la operación de UAS por parte de los centros de instrucción aeronáutica. Que, en desarrollo de la transición en mención, en la Resolución 01983 de 2023 se estableció como fecha límite para la obtención del certificado de idoneidad por parte de los pilotos (operadores) de UAS el 30 de junio de 2024. Que, de la misma manera en la referida resolución, se determinó como fecha límite para la obtención de la certificación de explotadores UAS en la categoría específica el 31 de diciembre de 2024. Que, en consideración al crecimiento de la industria de la aviación no tripulada y a la aplicación eficaz a las prescripciones de la norma RAC 100, se hace necesario ampliar el plazo para la expedición de los certificados de idoneidad para pilotos UAS y la certificación de explotadores UAS en la categoría específica. Que, debido a lo anterior, la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos y su Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea en ejercicio de sus funciones, y en aplicación de la sección 11.200 de la norma RAC 11, han propuesto la extensión del período de transición a este respecto. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 5 Transporte — srowuncacal ResoLución Número. "03034 pe 27 DIC. 202% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la sección 100.610 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Esta resolución cumplió con la Ley 1437 de 2011 artículo 8 numeral 8, fue publicada en la página web de la Aerocivil del 11 de julio al 12 de julio de 2024. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo tercero “vigencia y transición” de la Resolución 01983 del 27 septiembre de 2023, la cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia y transición. La entrada en vigor de la norma RAC 100, que por la presente resolución se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, seguirá las siguientes reglas de transición: 1) Respecto de los operadores UAS que cuentan con certificados académicos, diplomas o documentos similares expedidos por un centro de instrucción aeronáutica con base en el Apéndice 13 de la norma RAC 91, estos seguirán siendo válidos para llevar a cabo operaciones UAS en la categoría específica y para suplir el requisito dispuesto en el subpárrafo (a)(2) de la sección 100.610 de la norma RAC 100 a fin de obtener los correspondientes certificados de idoneidad como pilotos UAS, solamente hasta el 30 de abril de 2025. 2) A partir del 01 de mayo de 2025, los operadores interesados en la emisión por parte de la Aerocivil de sus certificados de idoneidad, al igual que cualquier piloto u operador UAS que pretenda registrarse ante la Aerocivil, deberán sujetarse al cumplimiento de la totalidad de los requisitos dispuestos en la norma RAC 100 para tal efecto. Sin tales certificados, no será posible adelantar operaciones UAS en la categoría específica desde esa fecha. 3) Respecto de los UAS ya inscritos en la base de datos de la Aerocivil antes del 27 de septiembre de 2023, sus explotadores tendrán hasta el 30 de junio de 2024 para actualizar su registro según las prescripciones de la norma RAC 100, incluyendo los equipos tecnológicos asociados, de modo que a partir del 01 de julio de 2024, si no han realizado la respectiva actualización, estarán impedidos para ejecutar operaciones UAS en la categoría específica. 4) Los UAS que hayan sido registrados después del 27 de septiembre de 2023 deberán someterse integramente a lo dispuesto en la norma RAC 100. 5) Los explotadores UAS ya registrados en la base de datos de la Aerocivil antes del 27 de septiembre de 2023 tendrán hasta el 30 de junio de 2025 para culminar la fase de evaluación de la documentación del proceso de Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 5 2 NE) i Transporte — srowuncacil RESOLUCIÓN NÚMERO 0303 4 DE _27DIC. 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la | sección 100.610 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) Colombia” certificación de explotadores UAS, así que a partir del 01 de julio de 2025 sin haber cumplido este requisito no podrán obtener autorizaciones de operación con UAS en categoría específica. En todo caso, la fase del proceso de emisión del certificado de explotador UAS deberá surtirse antes del 30 de octubre de 2025. Cualquier persona que se proponga realizar actividades como explotador UAS sin encontrarse inscrito en la base de datos de la Aerocivil estará sujeto integramente a las previsiones de la norma RAC 100. Con respecto a los centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC), mientras se certifican bajo las normas RAC 141 o 147, según corresponda, se entenderá que la norma RAC 100 hace también referencia a los centros de instrucción aeronáutica (CIA) en los términos de la norma RAC 2, mientras esta permanezca vigente en este aspecto. Las instituciones que venían impartiendo cursos de formación de operadores/pilotos de aeronaves no tripuladas (RPAS, drones, etc.) deberán abstenerse de continuar esta actividad mientras no se encuentren certificadas y aprobadas como centros de instrucción aeronáutica en los términos de las normas RAC 141 o 147, según corresponda. Para todos los efectos de la norma RAC 100, solamente serán válidas las certificaciones o los diplomas de cursos de operación de UAS dictados por los centros de instrucción (CIA o CIAC) que se encuentren aprobados por la autoridad aeronáutica. Cualquier institución que se proponga iniciar actividades de instrucción para pilotos UAS con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones deberá recibir aprobación y certificación como un centro de instrucción o entrenamiento en los términos de las normas RAC 141 o 147. Para realizar operaciones de captura de imágenes o datos para medios de comunicación masiva, transporte de carga (“drone delivery”), vuelos nocturnos y en condición BVLOS, los explotadores deberán obtener previamente la certificación como explotador UAS de que trata la norma RAC 100. Las solicitudes de autorización de vuelo UAS y las consecuentes operaciones con sistemas de aeronaves no tripuladas que se pretendan realizar con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, deberán someterse íntegramente a las previsiones de la norma RAC 100.” Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 5 E Transporte — serowurcacial RESOLUCIÓN NÚMERO %03 (3 4 DE 23 PIC 202 Continuación de la Resolución "Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y se modifica la nota de la sección 100.610 de la norma RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese la nota final de la sección 100.610 de la norma RAC 100, la cual quedará así: “100.610 Requisitos para la obtención del certificado de idoneidad (...) Nota. - De conformidad con las reglas de transición dadas por el Artículo Tercero de la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023, los certificados académicos, diplomas o documentos similares otorgados por los centros de instrucción aeronáutica o los aeroclubes escuela con base en los parámetros establecidos en la Resolución 04201 de 2018, por la cual se incorporó a la norma RAC 91 el Apéndice 13, tendrán validez únicamente hasta el 30 de abril de 2025, término dentro del cual sus titulares deberán completar los requisitos aquí dispuestos para la obtención del certificado de idoneidad como piloto UAS.” ARTÍCULO CUARTO: Una vez publicado en el Diario Oficial el presente acto administrativo, incorpórense las disposiciones aquí dadas en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria. ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo continuaran vigentes conforme a su texto actual. Dado en Bogotá D.C., a los 2 7 DIC. 2024 PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: — Lissette Paola Medina Castañeda - Abogada Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos “ Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón - Abogado Especialista Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos. Revisó: CR (RA) Ervin Gaitán Serrano - Director de Autoridad a los Servicios se JN Henry de Jesús Gamboa Castañeda - Coordinador Grupo Estructura Normati y Estándare s Agronáuticos. Mario Fernando Rodríguez Montoya - Coordinador Grupo Drones y Movilidad Urbana Aérea. 00 Y Aprobó: Edgar Benjamín Flórez Rivera - Secretario de Autoridad Aeronáutica Y) Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 5