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Resolución General0304327/12/2021· Dirección General

Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación - SIC, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMENISTRATIVA ESPECIAL La movilidad Mintransporte es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número F03043 27 DIC 2021 “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación - SIC, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil" EL DIRECTOR GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que el Decreto 264 de 1963 “(...) reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación.” Que la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su numeral b) preceptúa: “Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para garantizar la conservación y uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva”. Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones” en el artículo 46 del Título XI establece que: “Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un Sistema Integrado de Conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”. Que el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” agrupó y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector cultura. Que en el literal g) del artículo 2.8.2.5.9. define la preservación a largo plazo como el “Conjunto de acciones y estándares aplicados a los documentos durante su gestión para garantizar su preservación en el tiempo, independientemente de su medio y forma de registro o almacenamiento”. Adicional, en el artículo 2.8.2.6.1., literal g) establece que las entidades públicas deben contar con un sistema de gestión documental que permita “Preservar los documentos y sus agrupaciones documentales, en series y subseries, a largo plazo, independientemente de los procedimientos tecnológicos utilizados para su creación”. Adicionalmente, en el artículo 2.8.2.6.3. la preservación de documentos en ambientes electrónicos en las entidades públicas, "debe garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos de archivo que de acuerdo con las Tablas de Retención Documental o las Tablas de Valoración Documental lo ameriten, así como su disponibilidad, legibilidad (visualización) e interpretación, independientemente de las tecnologías utilizadas en la creación y almacenamiento de los documentos”. De esta misma manera, “Las medidas mínimas de conservación preventiva y a largo plazo podrán estar basadas en procesos como la migración, la emulación o el refreshing, o cualquier otro proceso de reconocida capacidad técnica que se genere en el futuro”. Que el Acuerdo 006 de 2014 "Por medio del cual se desarrollan los artículos 46, 47 y 48 del Título XI "Conservación de Documentos" de la Ley 594 de 2000" expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, Jorge Palacios Preciado, estable en el artículo 1 que “La implementación del SIC tiene como finalidad, garantizar la conservación y lave: GDIR-3,0-12:D10 muy” Ve :0 ted 23 0 gi de3 REPÚBLICA DE COLOMBIA A AERONÁUTICA CIVIL. LBKDAD ADAANISTRATIVA ESPECIAL La movilidad ro v és de todos Mintransporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 403043 27 DIC 202 “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación - SIC, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” preservación de cualquier tipo de información, independientemente del medio o tecnología con la cual se haya elaborado, manteniendo atributos tales como unidad, integridad autenticidad, inalterabilidad, originalidad, fiabilidad, accesibilidad, de toda la documentación de una entidad desde el momento de la producción, durante su período de vigencia, hasta su disposición final, de acuerdo con la valoración documental”. Que el artículo 5 del Acuerdo en mención, indica que “los planes del SIC establecerán acciones a corto, mediano y largo plazo de conformidad con la valoración de los documentos y Su ciclo vital, mediante la aplicación de una estrategia de mejora continua de los procesos, tanto en Plan de Conservación Documental como el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo (...)”, adicionalmente el mismo artículo, establece la estructura y elementos mínimos que lo conforman. En el artículo 11, indica que el Sistema Integrado de Conservación - SIC debe ser aprobado mediante acto administrativo expedido por el representante legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité de Desarrollo Administrativo en las entidades del orden nacional (hoy Comité Institucional de Gestión y Desempeño), cuyo sustento deberá quedar consignado en el Acta del respectivo Comité. Y en el artículo 28, señala que “Los planes de implementación del sistema integrado de conservación, deberán publicarse en la web de la entidad y mantenerse en los sitios web luego de su aprobación”. Que mediante acta No. 4 del 23 de junio de 2021 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó el Sistema Integrado de Conservación - SIC, de la Unidad Administrativa” Especial Aeronáutica, Civil. Th En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Sistema Integrado de Conservación Documental en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, el cual está conformado por el Plan de Conservación Documental y el Plan de Preservación a Largo Plazo. ARTICULO SEGUNDO: La implementación y coordinación del Sistema Integrado de Conservación — SIC, estará a cargo del equipo interdisciplinario del Grupo de Archivo General quien pertenece a la Secretaría General. ARTÍCULO TERCERO: La divulgación y publicación del Sistema Integrado de Conservación — SIC, se realizará en cabeza del Grupo de Archivo General, a través de los mecanismos previstos en la Ley 1712 de 2014, artículo 7. Disponibilidad de la información. El SIC, se encuentra disponible en el Sistema de Gestión — SG / Documentación / Listado maestro de documentos/ Proceso apoyo / Gestión Documental y Archivo / Planes. Clave o 12-010 Versián: 05 Fecha: 23/1 20 A Página: 2gg 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA A AERONÁUTICA CIVIL ADMINISTRATIVA ESPECIAL La movilidad es de todos Mintransporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número “Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Conservación - SIC, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” ARTÍCULO CUARTO: El Sistema Integrado de Conservación — SIC, podrá ser actualizado de conformidad con las previsiones legales en la materia. ARTÍCULO QUINTO: Implementar el Sistema Integrado de Conservación Documental - SIC en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a partir de la publicación de la presente resolución. A PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a BogatáD.C. 21 DIC 2021 A JAIRPRLANDO mpoanoo FAJARDO r pirect means Proyectó: Carolina Torres Fajardo — Profesional de apoyo a la Gestión SPN 4- 077 0 Nancy Yazmin Tinjacá - Profesional de apoyo a la Gestión SPN 4-72 «7 got) Revisó: Uriel Bedoya Correa — Coordinador Grupo de Archivo ea plo Amparo Hernández Veloza — Profesional Dirección Administrativa desta) Jaypaeaela Rivera - Especialista Aeronáutico Aprobó: Gladys Canacué Medina — Secretaria General (e) Sía d ) A Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 secretaria general/2021/Resoluciones. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 3 de 3