Circular administrativa103/02/2025· Dirección General
Implementación de medidas de control del gasto en el marco del Plan de Austeridad 2025
RILPRESIDEN OL LA RED:
Aaskos: SIN FOLIOS
DIRECTIVA PRESIDENCIAL. No.0Í
PARA: MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATATIVOS DE
CARACTER GENERAL EN EL DIARIO OFICIAL.
FECHA: E ; FEB 2005
Para garantizar el trabajo eficiente, coherente y articulado del Gobierno
Nacional; y así mismo, el cumplimiento del principio de publicidad
dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia
con los artículos 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011,
que establecen que únicamente con la publicación de los actos
administrativos de carácter general en el Diario Oficial, se cumple
con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y
oponibilidad, se considera procedente impartir las siguientes directrices:
1. Los ministerios y departamentos administrativos, atendiendo a las
expresas órdenes impartidas a la Imprenta Nacional mediante la
sentencia del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta!, relacionadas con el deber de:
» Adelantar las gestiones pertinentes para que, en todos los casos, la
fecha del Diario Oficial sea la misma del cargue del acto o norma y
que también corresponda con la de su publicación en el sitio web
oficial de la entidad, y
1 Sentencia de Acción de Cumplimiento del 26 de septiembre de 2024. Radicación: 25000-23-41-
000-2024-01062-01.
MINISTERIO DE TRANS
FORO INAANA
No.20253030206262
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia Festa Radicado: MISA
2.
y s 01
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia
e. En ningún caso, podrá transcurrir más de 10 días entre la
aprobación del acto o la norma y su publicación en la página web
de la imprenta nacional.
Deberán tener presente en la planificación interna de sus entidades,
en relación con los proyectos normativos que deben expedir, las
siguientes instrucciones:
1.1. Determinar con la debida antelación las fechas a partir de las
cuales los actos administrativos de carácter general proyectados por
su entidad, deben producir efectos jurídicos.
1.2. Tener presente que la fecha a partir de la cual el acto
administrativo de carácter general deba producir efectos coincida con
la fecha de publicación del Diario Oficial en el que se insertará de la
norma.
Para tales efectos, y siguiendo los criterios del H. Consejo de Estado
se advierte que:
+. La inserción corresponderá a la inclusión de la norma en una
edición del Diario Oficial.
+ La publicación del Diario Oficial corresponde al cargue en la página
web de la Imprenta Nacional.
1.3. Prever que la fecha de expedición del acto administrativo de
carácter general no conlleva per se efectos jurídicos vinculantes para
los administrados. Solo a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial se producirán los efectos vinculantes.
Los ministerios y departamentos administrativos que tramiten
proyectos de actos administrativos de carácter general y que deban
ser suscritos por el presidente de la República, para su posterior
publicación en el Diario Oficial, deberán:
2,1 Radicar en el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República - Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano -
“actos administrativos de carácter general debidamente firmados por
todos los ministros y directores que deben intervenir en su formación
Gustavo Petro Urrego
Presidente de la República de Colombia
Grupo Gerencia de Correspondencia Presidencial, los rlbcas
- y expedición, acompañando los respectivos soportes documentales,
de manera que;
La Secretaría Jurídica cuente con el tiempo razonable para el
respectivo estudio del proyecto de acto administrativo y
consideración y firma del presidente de la República.
El presidente de la República disponga de un plazo prudencial para
analizar su contenido y suscribirlo, si así lo considera.
Se procurará porque las dos actividades antes señaladas se
adelanten dentro de los siguientes plazos, los cuales se contarán
desde el día siguiente a la radicación del proyecto de acto
administrativo de carácter «general ante la Oficina de
Relacionamiento al Ciudadano - Grupo de Correspondencia:
(1) 6 días hábiles si el proyecto tiene menos de 20 artículos;
(ii) 10 días hábiles cuando el proyecto contenga de 21 a 50
sl artQuios, Y.
(iii) 15 días hábiles cuando los artículos sean más de 50.
r 5 FEB 2005
FAVOR DIVULGAR LA PRESENTE DIRECTIVA PRESIDENCIAL A TODAS
LAS ENTIDADES ADSCRITAS O VINCULADAS AL SECTOR DE CADA
MINISTERIO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
GRACIAS