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Resolución General311431/12/2021· Dirección General

Por la cual se delegan unas funciones de ordenación del gasto

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL 1INDAD ADMINIS TRATIZA ESPECIAL Mintransporte Libertad y Dicen Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 31 DIC 2021 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. 3. Que conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. 4. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. 5. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, dispone: “REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin erjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y en Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 2411/2020 NS dy REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ulbartas y Orson La movilidad Mintransporte es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Resolución Número 04 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente”. 6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo AEROCIVIL.), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. 7. Que el numeral 18 del artículo 8” del Decreto 1294 de 2021, prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil, cumplirá entre otras funciones, la de: “18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad” 8. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario expedir la delegación de algunas funciones en servidores que ejercen cargos de nivel directivo en la Aerocivil. 9. Que el 14 de octubre de 2021, se expidió el Decreto 1294 de 2021, “Por la cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil” dictando nuevas funciones para cada una de las dependencias allí creadas. 10.Que, con el fin de mejorar la dinámica de la entidad, y fortalecer una gestión contractual en el marco de la eficiencia y oportunidad, se tiene la necesidad de realizar delegaciones e introducir algunos cambios en materia de celebración de contratos, ordenación del gasto, para lo cual resulta necesario delegar algunas funciones, en armonía con las modificaciones que, en la estructura de la entidad, introdujo el Decreto No. 1294 de 2021 y demás nomas concordantes. 11. Que el Director General de la Aerocivil está facultado para delegar las funciones que le sean propias, conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, norma que particularmente rige la presente delegación. 12. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores peoiblios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 2 de .Y REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINIS TRATIVA ESPECIAL La movilidad Mintransporte es de todos Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número (403114) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 13. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes. 124 Que mediante el presente acto administrativo se delegan algunas funciones atribuidas por la ley al Director General de la Aerocivil, en la forma como se establece en los artículos subsiguientes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: TÍTULO 1 ALCANCE, CRITERIOS Y CONDICIONES DE LAS DELEGACIONES EN LA AEROCIVIL ARTÍCULO 1. Alcance, criterios y condiciones de la delegación. Las delegaciones efectuadas por esta resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a los siguientes criterios y condiciones: 1.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario. 1.2. Cuando lo estime conveniente, el Director General podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente y sin que medio un acto administrativo, las funciones delegadas en esta resolución. 1.3. Las funciones delegadas por medio del presente acto administrativo son indelegables, no pudiendo los delegatarios subdelegarlas en otros funcionarios. La delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre delegante y delegatario. 1.4. El Director General ejercerá el deber de control y vigilancia de las funciones delegadas. 1.5. La delegación de funciones eximirá de responsabilidad al delegante, y será asumida plena y exclusivamente por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud del artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.6. El delegatario observará estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las funciones delegadas, siendo responsable de las puessiones que tome en su ejercicio. Clave: GDIR-3.0-12-010 ersión: 05 Fed 11/2020 PágiM: 3 de "Y REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintransporte (5) AERONÁUTICA CIVIL NEDAD ADMINIS TRATA ESPECIAL Libertad y Oiden es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (403114) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 3 1 DIC 2021 1.7. El delegatario atenderá oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la delegación, hechos por el delegante y cumplirá sus orientaciones generales. 1.8. El delegatario deberá garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de los proyectos de inversión. 1.9. El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante. 1.10. Los servidores públicos en quienes se delegan las funciones cumplirán las normas presupuestales, particularmente en relación con la expedición de los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales a que se refiere el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras, cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en vigencias anuales diferentes de aquella en la que se celebre el contrato respectivo. 1.11. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, en los contratos se sujetarán los compromisos de pago al Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC aprobado y al concepto de gasto previsto. Para este fin se coordinará lo pertinente con la dirección financiera o quien haga sus veces en la entidad, que gestionará previa y oportunamente las modificaciones de PAC (adición, reducción, anticipo y/o aplazamiento según corresponda) de acuerdo con las condiciones de pago convenidas. 1.12. En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación; en consecuencia, en caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de estos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado. 1.13. Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de expedición exigidos para el delegante y son susceptibles de los mismos recursos procedentes contra ellos. 1.14. Conflictos de competencias. En caso de presentarse conflicto de competencia entre los delegatarios, esta será decidida por el Director General. Se entiende que hay conflicto de competencias cuando dos o más delegatarios declaran su competencia o incompetencia para la resolución de un asunto, de forma tal que uno o varios delegatarios se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dada su incompetencia, o por el contrario pretenden iniciar su trámite por considerar, con base en las funciones delegadas, que son competentes para ello. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 4 de 18 t 1 V REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ALMINISTRATIVA ESPECIAL La movilidad. Mintransporte es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. 3 1 DIC 2021 Resolución Número 40311 A) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” | TÍTULO Il DE LA DELEGACIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL NIVEL CENTRAL ARTÍCULO 2. Delegación de la ordenación del gasto en los Jefes de Oficina de la Dirección General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones y de Relacionamiento Institucional, Oficina de Gestión de Proyectos y Oficina de Analítica y Oficina de Control Disciplinario Interno, la función de ordenación del gasto en materia contractual, de los contratos que requiera la Oficina a su cargo. En consecuencia, les corresponde: 2.1. Solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal. 2.2. Adjudicar o declarar desierto, terminar, celebrar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidar los respectivos contratos, incluidos los interadministrativos. 2.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 2.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden las actuaciones administrativas de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva oficina. 2.5. Ejecutar el presupuesto apropiado para la respectiva oficina asesora. 2.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo profesionales y de apoyo a la gestión de la respectiva oficina. 2.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. PARAGRAPO 1: Se delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la ordenación del gasto y pago de las sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales, mandamientos ejecutivos que reconozcan obligaciones a cargo de la Entidad y que hagan tránsito a cosa juzgada, y los demás gastos procesales que demanden los procesos judiciales y extrajudiciales, a su diferentes a los de carácter laboral. Clave: GDIR-3.0-12-010 y sión: 05 Fecha: 1/2020 PáginaW de 18 Y REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMINISTRATIVA ESPECIAL Llbectad y Deer La movilidad es de todos Mintransporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403114) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” ARTÍCULO 3. Delegación de la ordenación del gasto al Director Técnico de Investigación de Accidentes. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Director Técnico de Investigación de Accidentes de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, de los contratos que requiera la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. En consecuencia, le corresponde: 3.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 3.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 3.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 3.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. 3.5. Ejecutar el presupuesto apropiado para la respectiva Dirección. 3.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. 3.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación ARTÍCULO 4. Delegación de la ordenación del gasto al Subdirector General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Subdirector General de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, de los contratos que requiera la Subdirección General. En consecuencia, le corresponde: 4.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 4.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los: Interadministrativos. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 6 de 18 Y | REPÚBLICA DE COLOMBIA Mintransporte La movilidad es de todos A AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ALMINISTRATIVA ESPECIAL Uibaitad y Dicen Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Resolución Número (¿03114 31 DIC 202 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 4.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 4.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la Subdirección General. 4.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la Subdirección General. 4.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. 4.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Autoridad Aeronáutica, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, además de los contratos de las direcciones y grupos de trabajo de la Secretaría a su cargo. En consecuencia, le corresponde: | ARTÍCULO 5. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Autoridad | | 5.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 5.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 5.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 5.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. qa Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 1/2020 Pág de 18 M Y REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oigan pa La movilidad A + es de todos Mintransporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403114 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 5.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría. 5.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos. ARTÍCULO 6. Delegación de la ordenación del gasto a Directores de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los Directores de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, de Autoridad a los Servicios Aéreos, de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios y de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 6.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 6.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 6.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 6.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área. 6.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área. 6.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios y profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección. Clave: GDIR$3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 8 de en U REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos Mintraosporte (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 03114) — 81DIc 22 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 6.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. ARTÍCULO 7. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le corresponde. 7.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 7.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 7.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 7.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 7.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 7.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría. 7.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 : 23/11/2020 ina: 9 de mx REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMINISTRASIVA ESPECIAL Llbectad y Cudan La movilidad Mintraosporte es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (403114 1 DIC 2021 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos. ARTÍCULO 8. Delegación de la ordenación del gasto a los Directores de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los Directores de operaciones de Navegación Aérea y de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 8.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 8.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 8.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 8.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área. 8.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área. 8.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la respectiva Dirección de área. 8.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. ARTÍCULO 9. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios Aeroportuarios, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios Aeroportuarios, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le corresponde: ] Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 10 de 18 Y Y REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos Mintransporte (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AOMINISTRAT NA ESPECIAL Libertad y Oscien Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (03114) 3 1 DIC 2021 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 9.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 9.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, | autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los | interadministrativos. 9.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 9.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 9.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 9.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. 9.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los | hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro | fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción | de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos. ARTÍCULO 10. Delegación de la ordenación del gasto a Directores de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los directores de: Operaciones Aeroportuarias, de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias y de Concesiones Aeroportuarias, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 10.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 10.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los Jrueraamistratios REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL LINIDAD ADMINIS TRAGA ESPECIAL Libertad y Orden La movilidad es de todos Mintransporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 03114? “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 10.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 10.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección. 10.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área. 10.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección de área. 10.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. ARTÍCULO 11. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos CEA de acuerdo con sus funciones. Se delega en el Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos CEA, la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos del centro de estudios aeronáuticos (CEA) y de sus Direcciones. En consecuencia, le corresponde: 11.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 11.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 11.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 11.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 11.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 11.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios prrotesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. Clave: GDIR-3:0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 12 de 18 Y Y REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad * Mintransporte (5) AERONÁUTICA CIVIL JINIDIAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL es de todos Libertad y Orion: Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403114) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 11.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 11.8. Reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de la Aerocivil, que se desplacen al interior del país en comisión de servicios y/o capacitación. El reconocimiento y ordenación del pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de la Aerocivil, que se desplacen al exterior en virtud de programas capacitación, ordenación que requerirá la autorización previa y favorable de la Dirección de Talento Humano. ARTÍCULO 12. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Tecnologías de la Información -Tl-. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios de Tecnologías de la Información- Tl, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 12.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 12.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 12.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 12.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 12.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 12.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2 2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. 12.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Clave: GDIR-3.0-12-010 e ersión: 05 Fecha 11/2020 PágiAM: 13 de 13 (5) AERONÁUTICA CIVIL UNEDAD ALIMINIS TRA SIVA ESPECIAL Principio de Procedencia: 3200.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE La movilidad Mintransporte es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 1 DIC 2021 403114) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos. ARTÍCULO 13. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario General de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual sin consideración a su cuantía, de los contratos de la Secretaría General, además de los contratos de las Direcciones y grupos de trabajo de la secretaría a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 14.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal. 14.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 14.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 14.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría, así como los de sus Direcciones y Grupos de Trabajo. 14.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones y Grupos de Trabajo. 14.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. 147. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o Jpdocumento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 14 de 18 Ñ REPÚBLICA DE COLOMBIA Mintransporte La movilidad es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden: Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CciviL Resolución Número en 031 14) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” | 14.8. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores dentro | del ámbito de la secretaría, asignadas por resolución. 14.9. Celebrar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, terminar de mutuo acuerdo y liquidar, cuando ello proceda, todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, en el nivel central, sin importar su cuantía o la dependencia que requiera la contratación. 14.10. Expedir el acto que fija las asignaciones iniciales de apropiación del presupuesto de la Entidad y su desagregación, conforme al procedimiento establecido. 14.11. Suscribir los contratos de donación de bienes muebles que se requieran a nivel nacional. PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos. ARTICULO 14. Delegación de la ordenación del gasto en el Director de Talento Humano. Se delega en el Director de Talento Humano de la Aerocivil la ordenación del gasto | por concepto de las contribuciones inherentes del sector público y privado a la nómina | que ordene la respectiva ley anual de presupuesto, con cargo a las apropiaciones de la | Aerocivil, siempre que no implique la suscripción de contratos, la ordenación del gasto y del pago de las sentencias proferidas contra la Aerocivil, conciliaciones, mandamientos ejecutivos y en general, todos aquellos actos de solución de conflictos que reconozcan obligaciones a cargo de la Aerocivil y que hagan tránsito a cosa juzgada de carácter laboral, cualquiera sea la cuantía. ARTICULO 15. Delegación de la ordenación del pago en el Director Financiero. Se delega en el Director Financiero de la Aerocivil las siguientes funciones: 15.1. Ordenar el pago por concepto de la deuda interna y externa. 15.2. Ordenar el pago por concepto de servicios públicos, siempre y cuando lo anterior no implique la suscripción de contratos. 15.3 Ordenar el pago por concepto de viáticos y gastos de viaje derivados de todo tipo de comisiones sin perjuicio de las funciones que se delegan a los directores regionales aeronáuticos, por medio de esta resolución. 15.4 Ordenar el pago por concepto de los compromisos derivados de todos los y contratos y obligaciones que celebre y asuma la Aerocivil. Clave: GDIR-3.0-12-010 rsión: 05 Fecha: 1/2020 Página: 15 de AN REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL WNIDAD ALMINIS ERAFIVA ESPECIAL Litaitad y Order NE La movilidad s 0 es de todos Mintraasporte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número (403114, “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 15.5 El situado de fondos y autorización de pagos a la cuenta única nacional que sean necesarios para atender las obligaciones a cargo de la Aerocivil, en cumplimiento de las asignaciones y desagregados que se hagan con cargo al presupuesto de la Aerocivil, o en ejercicio de las funciones delegadas en esta resolución. TÍTULO 111 DE LA DELEGACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO EN EL NIVEL REGIONAL ARTÍCULO 16. Delegación de la ordenación del gasto y del pago en a los Directores Regionales Aeronáuticos. Se delega en los Directores Regionales Aeronáuticos de la Aerocivil, dentro de los límites de su jurisdicción las siguientes funciones: 16.1. La programación de horas extras y días festivos con cargo a los recursos que le asigne el nivel central. j | | ñ 16.2. Ordenar el gasto y el pago por concepto de adquisición de bienes y servicios, servicios personales indirectos, viáticos por comisiones de servicio al interior del país incluyendo tiquetes aéreos, terrestres y transporte de muebles y enseres de funcionarios trasladados, de las dependencias y aeropuertos de su jurisdicción, y de presupuesto de inversión, con cargo a los recursos que le sitúe el nivel central. 16.3. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores autorizadas mediante resolución. 16.4. Ordenar el gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adelantar todas las funciones derivadas de esa ordenación, inherentes a la actividad precontractual, (acto administrativo de apertura, adendas, saneamientos de vicios, entre otras), contractual y poscontractual de la dirección regional a su cargo, y los aeropuertos a ella adscritos, que comprende, entre otras, las funciones de adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidarlos. 16.5. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, ¡ tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad ompetente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 16 de 18 Y REPÚBLICA DE COLOMBIA A AERONÁUTICA CIVIL UNA AUMSSSTRAT A ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3200.492 es de todos Liarád y Cien UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 1 DIC 2021 403114 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO 18. Control y seguimiento. El seguimiento y control de la delegación permitirá que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas en esta resolución y de su propia competencia y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la gestión administrativa de la entidad. Como mecanismos de control y seguimiento se establece que los funcionarios en los cuales recae la delegación deberán: 18.1 Rendir informes bimensuales o en el momento en que sean requeridos por el Director General de la Aerocivil, sobre el ejercicio de las funciones aquí delegadas, en el formato que para el efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación. De estos informes se entregará copia a la Dirección Administrativa para su seguimiento y consolidación. 18.2 Comunicar por escrito al Director General de la Aerocivil, las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. 18.3 Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con el impedimento para transferir las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación. Lo anterior conforme lo establecido en el numeral 2* del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. : : ARTÍCULO 19. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones que le sean contrarias, en especial” las Resoluciones 01224 de 18 de junio de 2020 y 02150 de 28 de septiembre de 2021. e PUBLIQUESE Y CUMPLASE ' Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 DIC 2021 irector General Proyectó: Maritza Gamero Torres -Asesora Dirección Administrativa Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Y Revisó;,.. Martha Seidel- Directora Administrativa ¿Asiria Helena Ramírez Saavedra — Jete Oficina Asesora Jurídica — Linares- Asesora Dirección General 8 Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/ 11/2020 Página: 18 de 18