Resolución General311431/12/2021· Dirección General
Por la cual se delegan unas funciones de ordenación del gasto
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AERONÁUTICA CIVIL
1INDAD ADMINIS TRATIZA ESPECIAL
Mintransporte
Libertad y Dicen
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3200.492 '
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número 31 DIC 2021
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONÁUTICA CIVIL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las leyes 80
de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y
demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de
funciones.
2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación,
en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y
competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
3. Que conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas,
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la
atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos
respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la
presente Ley”.
4. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una
sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto
en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en
funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la
administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
5. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172
de la Ley 223 de 1995, dispone: “REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR
DEBERES FORMALES Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin
erjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y en
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
2411/2020
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Resolución Número
04
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho.
Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados
para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de
impuestos y aduanas correspondiente”.
6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos
los efectos del presente acto administrativo AEROCIVIL.), es una entidad especializada
de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en
todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del
espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación
de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera
las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se
efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país,
y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.
7. Que el numeral 18 del artículo 8” del Decreto 1294 de 2021, prescribe que el
despacho del Director General de la Aerocivil, cumplirá entre otras funciones, la de: “18.
Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal
funcionamiento de la entidad”
8. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente
los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario expedir la delegación de algunas
funciones en servidores que ejercen cargos de nivel directivo en la Aerocivil.
9. Que el 14 de octubre de 2021, se expidió el Decreto 1294 de 2021, “Por la cual se
modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-
Aerocivil” dictando nuevas funciones para cada una de las dependencias allí creadas.
10.Que, con el fin de mejorar la dinámica de la entidad, y fortalecer una gestión
contractual en el marco de la eficiencia y oportunidad, se tiene la necesidad de realizar
delegaciones e introducir algunos cambios en materia de celebración de contratos,
ordenación del gasto, para lo cual resulta necesario delegar algunas funciones, en
armonía con las modificaciones que, en la estructura de la entidad, introdujo el Decreto
No. 1294 de 2021 y demás nomas concordantes.
11. Que el Director General de la Aerocivil está facultado para delegar las funciones
que le sean propias, conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, norma que
particularmente rige la presente delegación.
12. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes
legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia
para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores
peoiblios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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3 1 DIC 2021
Resolución Número
(403114)
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13. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las
políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su
gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas
vigentes.
124 Que mediante el presente acto administrativo se delegan algunas funciones
atribuidas por la ley al Director General de la Aerocivil, en la forma como se establece
en los artículos subsiguientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
ALCANCE, CRITERIOS Y CONDICIONES DE LAS DELEGACIONES EN LA
AEROCIVIL
ARTÍCULO 1. Alcance, criterios y condiciones de la delegación. Las delegaciones
efectuadas por esta resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios
conforme a los siguientes criterios y condiciones:
1.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es
vinculante para el delegatario.
1.2. Cuando lo estime conveniente, el Director General podrá reasumir en todo caso y
en cualquier momento, total o parcialmente y sin que medio un acto administrativo, las
funciones delegadas en esta resolución.
1.3. Las funciones delegadas por medio del presente acto administrativo son
indelegables, no pudiendo los delegatarios subdelegarlas en otros funcionarios. La
delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransferible entre
delegante y delegatario.
1.4. El Director General ejercerá el deber de control y vigilancia de las funciones
delegadas.
1.5. La delegación de funciones eximirá de responsabilidad al delegante, y será
asumida plena y exclusivamente por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud del
artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir
la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción
al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.6. El delegatario observará estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias
que regulan el ejercicio de las funciones delegadas, siendo responsable de las
puessiones que tome en su ejercicio.
Clave: GDIR-3.0-12-010
ersión: 05
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Resolución Número
(403114)
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3 1 DIC 2021
1.7. El delegatario atenderá oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la
delegación, hechos por el delegante y cumplirá sus orientaciones generales.
1.8. El delegatario deberá garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de los
proyectos de inversión.
1.9. El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante.
1.10. Los servidores públicos en quienes se delegan las funciones cumplirán las
normas presupuestales, particularmente en relación con la expedición de los
certificados de disponibilidad y los registros presupuestales a que se refiere el artículo
71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras, cuando las condiciones de
contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en
vigencias anuales diferentes de aquella en la que se celebre el contrato respectivo.
1.11. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, en los
contratos se sujetarán los compromisos de pago al Programa Anual Mensualizado de
Caja — PAC aprobado y al concepto de gasto previsto. Para este fin se coordinará lo
pertinente con la dirección financiera o quien haga sus veces en la entidad, que
gestionará previa y oportunamente las modificaciones de PAC (adición, reducción,
anticipo y/o aplazamiento según corresponda) de acuerdo con las condiciones de pago
convenidas.
1.12. En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de
legalidad de los actos administrativos, el simple cambio de funcionario delegante y/o
delegatario no extingue los efectos del acto de delegación; en consecuencia, en caso
de supresión de cargos o de cambio de denominación de estos, las delegaciones se
entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la
dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado.
1.13. Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de
expedición exigidos para el delegante y son susceptibles de los mismos recursos
procedentes contra ellos.
1.14. Conflictos de competencias. En caso de presentarse conflicto de competencia
entre los delegatarios, esta será decidida por el Director General. Se entiende que hay
conflicto de competencias cuando dos o más delegatarios declaran su competencia o
incompetencia para la resolución de un asunto, de forma tal que uno o varios
delegatarios se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dada su incompetencia,
o por el contrario pretenden iniciar su trámite por considerar, con base en las funciones
delegadas, que son competentes para ello.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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40311 A)
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| TÍTULO Il
DE LA DELEGACIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL NIVEL CENTRAL
ARTÍCULO 2. Delegación de la ordenación del gasto en los Jefes de Oficina de la
Dirección General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones
establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones y de
Relacionamiento Institucional, Oficina de Gestión de Proyectos y Oficina de Analítica y
Oficina de Control Disciplinario Interno, la función de ordenación del gasto en materia
contractual, de los contratos que requiera la Oficina a su cargo. En consecuencia, les
corresponde:
2.1. Solicitar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal.
2.2. Adjudicar o declarar desierto, terminar, celebrar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión y liquidar los respectivos contratos, incluidos los interadministrativos.
2.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
2.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden las actuaciones administrativas de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva oficina.
2.5. Ejecutar el presupuesto apropiado para la respectiva oficina asesora.
2.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
profesionales y de apoyo a la gestión de la respectiva oficina.
2.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
PARAGRAPO 1: Se delega en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la ordenación
del gasto y pago de las sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales, mandamientos
ejecutivos que reconozcan obligaciones a cargo de la Entidad y que hagan tránsito a
cosa juzgada, y los demás gastos procesales que demanden los procesos judiciales y
extrajudiciales, a su diferentes a los de carácter laboral.
Clave: GDIR-3.0-12-010
y sión: 05
Fecha: 1/2020
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3 1 DIC 2021
Resolución Número
403114)
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
ARTÍCULO 3. Delegación de la ordenación del gasto al Director Técnico de
Investigación de Accidentes. En atención a las funciones establecidas en el Decreto
1294 de 2021, se delega en el Director Técnico de Investigación de Accidentes de la
Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, de los contratos que requiera
la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. En consecuencia, le corresponde:
3.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
3.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
3.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
3.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la Dirección Técnica de Investigación de
Accidentes.
3.5. Ejecutar el presupuesto apropiado para la respectiva Dirección.
3.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección Técnica de Investigación
de Accidentes.
3.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación
ARTÍCULO 4. Delegación de la ordenación del gasto al Subdirector General de
acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto
1294 de 2021, se delega en el Subdirector General de la Aerocivil la ordenación del
gasto en materia contractual, de los contratos que requiera la Subdirección General. En
consecuencia, le corresponde:
4.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
4.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los:
Interadministrativos.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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Resolución Número
(¿03114 31 DIC 202
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4.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
4.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la Subdirección General.
4.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la Subdirección General.
4.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General.
4.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas
en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Autoridad Aeronáutica, la
ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil
seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los
contratos de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, además de los contratos de las
direcciones y grupos de trabajo de la Secretaría a su cargo. En consecuencia, le
corresponde:
|
ARTÍCULO 5. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Autoridad |
|
5.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
5.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
5.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
5.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría.
qa Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 1/2020
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3 1 DIC 2021
Resolución Número
403114
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
5.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría.
5.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran
la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que
soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las
condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos.
ARTÍCULO 6. Delegación de la ordenación del gasto a Directores de la Secretaría
de Autoridad Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las
funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los Directores de
Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, de Autoridad a los Servicios Aéreos, de
Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, de Autoridad a los Servicios
Aeroportuarios y de Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, la ordenación del gasto
en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección a su
cargo. En consecuencia, le corresponde:
6.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
6.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
6.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
6.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área.
6.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área.
6.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios
y profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección.
Clave: GDIR$3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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Resolución Número
03114) — 81DIc 22
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
6.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
ARTÍCULO 7. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios a
la Navegación Aérea, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones
establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios a la
Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía
superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia,
le corresponde.
7.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
7.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
7.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
7.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría.
7.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones.
7.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría.
7.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran
la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
: 23/11/2020
ina: 9 de mx
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Resolución Número
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“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las
condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos.
ARTÍCULO 8. Delegación de la ordenación del gasto a los Directores de la
Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea de acuerdo con sus funciones. En
atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los
Directores de operaciones de Navegación Aérea y de Telecomunicaciones y Ayudas a
la Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de
hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le
corresponde:
8.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
8.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
8.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
8.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área.
8.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área.
8.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la respectiva Dirección de área.
8.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
ARTÍCULO 9. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios
Aeroportuarios, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones
establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios
Aeroportuarios, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior
a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le
corresponde: ]
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD AOMINISTRAT NA ESPECIAL
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3200.492 .
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
(03114) 3 1 DIC 2021
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
9.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
9.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
| autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
| interadministrativos.
9.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
9.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría.
9.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones.
9.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General.
9.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los |
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro |
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción |
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran
la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que
soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las
condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos.
ARTÍCULO 10. Delegación de la ordenación del gasto a Directores de la
Secretaría de Servicios Aeroportuarios de acuerdo con sus funciones. En atención
a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los directores
de: Operaciones Aeroportuarias, de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias y de
Concesiones Aeroportuarias, la ordenación del gasto en materia contractual, en una
cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En
consecuencia, le corresponde:
10.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
10.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
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LINIDAD ADMINIS TRAGA ESPECIAL Libertad y Orden
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3200.492 -
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3 1 DIC 2021
Resolución Número
03114?
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
10.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
10.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección.
10.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Dirección de área.
10.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección de área.
10.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
ARTÍCULO 11. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario Centro de
Estudios Aeronáuticos CEA de acuerdo con sus funciones. Se delega en el
Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos CEA, la ordenación del gasto en materia
contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos del centro de estudios
aeronáuticos (CEA) y de sus Direcciones. En consecuencia, le corresponde:
11.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
11.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
11.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
11.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría.
11.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones.
11.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios
prrotesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General.
Clave: GDIR-3:0-12-010
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JINIDIAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3200.492 .
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
3 1 DIC 2021
Resolución Número
403114)
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
11.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
11.8. Reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores
públicos de la Aerocivil, que se desplacen al interior del país en comisión de servicios
y/o capacitación. El reconocimiento y ordenación del pago de viáticos y gastos de viaje
de los servidores públicos de la Aerocivil, que se desplacen al exterior en virtud de
programas capacitación, ordenación que requerirá la autorización previa y favorable de
la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 12. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de
Tecnologías de la Información -Tl-. En atención a las funciones establecidas en el
Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios de Tecnologías de la
Información- Tl, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior
a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le
corresponde:
12.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
12.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
12.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
12.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría.
12.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones.
12.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2 2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General.
12.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
Clave: GDIR-3.0-12-010
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Principio de
Procedencia: 3200.492
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número 3 1 DIC 2021
403114)
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran
la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que
soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las
condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos.
ARTÍCULO 13. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario General de
acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto
1294 de 2021, se delega en el Secretario General de la Aerocivil la ordenación del gasto
en materia contractual sin consideración a su cuantía, de los contratos de la Secretaría
General, además de los contratos de las Direcciones y grupos de trabajo de la
secretaría a su cargo. En consecuencia, le corresponde:
14.1. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
14.2. Adjudicar o declarar desierto, celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los
interadministrativos.
14.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre.
14.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas
excepcionales pactadas, los actos que deciden la actuación administrativa de
imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos,
derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría, así como los de sus
Direcciones y Grupos de Trabajo.
14.5. Ejecutar el presupuesto apropiado por la respectiva Secretaría y sus Direcciones
y Grupos de Trabajo.
14.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo
2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General.
147. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite,
como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la
aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro
fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción
de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o
Jpdocumento obligatorio dentro del proceso de la reclamación.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CciviL
Resolución Número
en 031 14)
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
| 14.8. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores dentro
| del ámbito de la secretaría, asignadas por resolución.
14.9. Celebrar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, terminar de mutuo
acuerdo y liquidar, cuando ello proceda, todos los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, en el nivel
central, sin importar su cuantía o la dependencia que requiera la contratación.
14.10. Expedir el acto que fija las asignaciones iniciales de apropiación del presupuesto
de la Entidad y su desagregación, conforme al procedimiento establecido.
14.11. Suscribir los contratos de donación de bienes muebles que se requieran a nivel
nacional.
PARÁGRAFO. Los directores y coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran
la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que
soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las
condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos.
ARTICULO 14. Delegación de la ordenación del gasto en el Director de Talento
Humano.
Se delega en el Director de Talento Humano de la Aerocivil la ordenación del gasto |
por concepto de las contribuciones inherentes del sector público y privado a la nómina |
que ordene la respectiva ley anual de presupuesto, con cargo a las apropiaciones de la |
Aerocivil, siempre que no implique la suscripción de contratos, la ordenación del gasto
y del pago de las sentencias proferidas contra la Aerocivil, conciliaciones,
mandamientos ejecutivos y en general, todos aquellos actos de solución de conflictos
que reconozcan obligaciones a cargo de la Aerocivil y que hagan tránsito a cosa
juzgada de carácter laboral, cualquiera sea la cuantía.
ARTICULO 15. Delegación de la ordenación del pago en el Director Financiero.
Se delega en el Director Financiero de la Aerocivil las siguientes funciones:
15.1. Ordenar el pago por concepto de la deuda interna y externa.
15.2. Ordenar el pago por concepto de servicios públicos, siempre y cuando lo anterior
no implique la suscripción de contratos.
15.3 Ordenar el pago por concepto de viáticos y gastos de viaje derivados de todo
tipo de comisiones sin perjuicio de las funciones que se delegan a los directores
regionales aeronáuticos, por medio de esta resolución.
15.4 Ordenar el pago por concepto de los compromisos derivados de todos los
y contratos y obligaciones que celebre y asuma la Aerocivil.
Clave: GDIR-3.0-12-010
rsión: 05
Fecha: 1/2020
Página: 15 de AN
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Procedencia: 3200.492 ,
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Resolución Número
(403114,
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
15.5 El situado de fondos y autorización de pagos a la cuenta única nacional que sean
necesarios para atender las obligaciones a cargo de la Aerocivil, en
cumplimiento de las asignaciones y desagregados que se hagan con cargo al
presupuesto de la Aerocivil, o en ejercicio de las funciones delegadas en esta
resolución.
TÍTULO 111
DE LA DELEGACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO EN EL NIVEL
REGIONAL
ARTÍCULO 16. Delegación de la ordenación del gasto y del pago en a los
Directores Regionales Aeronáuticos. Se delega en los Directores Regionales
Aeronáuticos de la Aerocivil, dentro de los límites de su jurisdicción las siguientes
funciones:
16.1. La programación de horas extras y días festivos con cargo a los recursos que le
asigne el nivel central.
j
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16.2. Ordenar el gasto y el pago por concepto de adquisición de bienes y servicios,
servicios personales indirectos, viáticos por comisiones de servicio al interior del
país incluyendo tiquetes aéreos, terrestres y transporte de muebles y enseres
de funcionarios trasladados, de las dependencias y aeropuertos de su
jurisdicción, y de presupuesto de inversión, con cargo a los recursos que le sitúe
el nivel central.
16.3. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores
autorizadas mediante resolución.
16.4. Ordenar el gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta cuatrocientos
treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adelantar
todas las funciones derivadas de esa ordenación, inherentes a la actividad
precontractual, (acto administrativo de apertura, adendas, saneamientos de
vicios, entre otras), contractual y poscontractual de la dirección regional a su
cargo, y los aeropuertos a ella adscritos, que comprende, entre otras, las
funciones de adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar,
autorizar la cesión y liquidarlos.
16.5. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia),
ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo
trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna
propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo,
¡ tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad
ompetente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
Página: 16 de 18 Y
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Resolución Número 3 1 DIC 2021
403114
“Por medio de la cual se delegan unas funciones”
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN
ARTÍCULO 18. Control y seguimiento. El seguimiento y control de la delegación
permitirá que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las
delegaciones otorgadas en esta resolución y de su propia competencia y garantizar la
armonía y la máxima eficiencia en la gestión administrativa de la entidad. Como
mecanismos de control y seguimiento se establece que los funcionarios en los cuales
recae la delegación deberán:
18.1 Rendir informes bimensuales o en el momento en que sean requeridos por el
Director General de la Aerocivil, sobre el ejercicio de las funciones aquí delegadas, en
el formato que para el efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación. De estos
informes se entregará copia a la Dirección Administrativa para su seguimiento y
consolidación.
18.2 Comunicar por escrito al Director General de la Aerocivil, las situaciones que
alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de
impacto para la entidad.
18.3 Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en
especial, lo relacionado con el impedimento para transferir las funciones, atribuciones
y potestades recibidas en virtud de la delegación. Lo anterior conforme lo establecido
en el numeral 2* del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. : :
ARTÍCULO 19. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las Resoluciones que le sean contrarias, en especial”
las Resoluciones 01224 de 18 de junio de 2020 y 02150 de 28 de septiembre de 2021.
e
PUBLIQUESE Y CUMPLASE '
Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 DIC 2021
irector General
Proyectó: Maritza Gamero Torres -Asesora Dirección Administrativa
Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Y
Revisó;,.. Martha Seidel- Directora Administrativa
¿Asiria Helena Ramírez Saavedra — Jete Oficina Asesora Jurídica
— Linares- Asesora Dirección General
8 Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/ 11/2020
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