Resoluciones a los RAC311631/12/2021· Dirección General
Delegación de funciones en la dirección de gestión humana y direcciones aeronáuticas regionales.
78
REPÚBLICA DE COLOMBIA
La movilidad Mintran
es de todos
(5)
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ac
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3100.051 h
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
3 1 DIC 2021
Resolución Número
403116)
“Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones
Regionales Aeronáuticas”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL -AEROCIVIL-
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 489 de 1998
y los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en
aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y
competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
3. Que, conforme los artículos 9” y 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la
citada ley, podrán: *... mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a
sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los
actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor
vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los
principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley.
(...)
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos
requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán
susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo
211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo
reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a
las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma
expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente
principal.”.
4. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1294 de 2021, la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Ñ Y
Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de YN
Clave: -3.0-12-010
rsión: 05
Fecha: 23/11/2020
Página: 1 de 5
S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
La movilidad
es de todos
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD AUMINIS TRATIVA ESPECIAL
Libertad y Orden
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3100.051
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
3 1 DIC 2021
Resolución Número
403116)
“Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones
Regionales Aeronáuticas”
Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente. Igualmente, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y
entre otras actividades, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo
colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta
servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas
requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con
seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra
directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.
5. Que el artículo 8 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, entre otras, establece en
cabeza del Director General las siguientes funciones:
“3. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos,
políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.
(...)
14. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación
internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.
(...)
16. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la entidad, de conformidad con las
disposiciones legales.
(...)
25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.”
6. Que, el artículo 39 numeral 7 del Decreto 1294 de 2021, establece entre las funciones
de la Dirección de Gestión Humana, la función de: “Direccionar estrategias para el
ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del generador
de política y la normatividad.”
7. Que dada la importancia de una gestión eficiente del recurso humano y en desarrollo de
los principios que rigen la función pública, se hace necesario delegar en la Dirección de
Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las funciones relativas
a los procedimientos internos de administración del talento humano, bienestar y
desarrollo humano, historias laborales, liquidación de prestaciones y nómina, así como
de seguridad y salud en el trabajo de la entidad.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo Primero: Deléguese en la Dirección de Gestión Humana de Aerocivil el ejercicio
de las siguientes funciones: ña 3
Clave: consona Y
¿Apoción: 05
Fecha: 23/11/2020 .
ES Página: 2 de 5 C
Y
79
REPÚBLICA DE COLOMBIA
La movilidad , A
A es de todos mo
AERONÁUTICA CIVIL dr. ¿0d
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3100.051 R
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número 3 1 DIC 2021
403116)
“Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones
Regionales Aeronáuticas”
a. Expedir los actos administrativos de designación, asignación y ubicación de los
funcionarios de la Aerocivil.
b. Dar posesión a los funcionarios del Nivel Central de la Aerocivil, exceptuando a los del
Nivel Directivo.
c. Autorizar la prórroga o aplazamiento de posesiones de funcionarios del Nivel Central
de la Aerocivil, exceptuando a los del Nivel Directivo.
d. Dar posesión en las designaciones, asignaciones y encargos que recaigan sobre
funcionarios del Nivel Central de la Aerocivil.
e. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de vacaciones
de los funcionarios de la Aerocivil.
f. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes aplazamiento
e interrupción de vacaciones de servidores del Nivel Central y directivos de la entidad.
g. Expedirlos actos administrativos que autorizan la cancelación en dinero de vacaciones.
h. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de licencias
ordinarias no remuneradas de los funcionarios de la Aerocivil.
¡. Otorgar licencia por luto, enfermedad, maternidad o paternidad y demás a que haya
lugar y expedir el acto administrativo mediante el cual se ordena a la Entidad Promotora
de Salud el reintegro de las sumas correspondientes a las incapacidades.
j. Expedir los actos administrativos que reconozcan tiempo compensatorio a los
funcionarios de la Aerocivil, previa autorización y envío de la programación de las
Direcciones Regionales Aeronáuticas.
k. Atender y decidir sobre las solicitudes de permisos de los directivos de las asociaciones
sindicales ubicados en el Nivel Central.
|, — Autorizar los retiros de las cesantías de los servidores y exservidores públicos de la
Aerocivil.
m. Conferir las comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos que
presten sus servicios en la Aerocivil.
n. Autorizar o negar las solicitudes de permiso remunerado superiores a un (1) día que
eleven los servidores públicos de la Aerocivil.
Cuando la solicitud de permiso remunerado sea hasta por un (1) día, esta será
autorizada o negada, por el empleado público del Nivel Directivo de la Aerocivil, en
cuya dependencia preste el servicio el funcionario solicitante.
o. Otorgar permiso académico compensado a los servidores públicos de la POrOCNI GA Y
_—
Página: 3 de 5
Clave: 3.0-12-010
¡Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
es de todos
La movilidad Mintranspo!
(5
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD AUMIKISTRATIVA ESPECIAL
Libertad y Orden
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3100.051
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
Resolución Número
03116? 3 1 DIC 2021
“Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones
Regionales Aeronáuticas”
p. Conceder permiso para ejercer la docencia universitaria a los servidores públicos de la
Aerocivil, previo visto bueno del jefe inmediato.
q. Expedir el certificado de inexistencia de personal en la Planta de Personal de Aerocivil,
requerida para la celebración de contratos de servicios, cuando:
- No exista personal que pueda desarrollar la actividad.
- Para el desarrollo de la actividad se requiera de un grado de especialización que
implique la contratación del servicio.
- Cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente.
r. Adelantar los tramites de afiliación y desafiliación de la entidad a la Administradora de
Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar.
s. Gestionar ante los diferentes entes de seguridad social las solicitudes de
reconocimiento de pensión, inclusión en la nómina de pensionados y pago, conforme
lo previsto en el Parágrafo Tercero del Articulo Noveno de la Ley 797 de 2003.
t. Surtir la notificación y/o comunicación de los actos administrativos expedidos por la
entidad relacionados con situaciones de carácter laboral o administración de personal
u. Hacer constar la presentación personal de los diferentes recursos interpuestos contra
los actos administrativos proferidos por la entidad que estén relacionados con
situaciones de carácter laboral o de administración de personal, así como proceder al
reconocimiento de la personería jurídica cuando sea el caso.
v. Nombrar los pasantes en el marco del programa de prácticas laborales de que trata la
Ley 1780 de 2016.
Artículo Segundo: Deléguese en los Directores Regionales Aeronáuticos de Aerocivil, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a. Dar posesión a los funcionarios de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica.
b. Dar posesión en las designaciones, asignaciones y encargos que recaigan sobre
servidores de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica.
Cc. Autorizar las solicitudes de permisos de los miembros de las asociaciones sindicales
de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica, diferentes de los directivos
sindicales.
d. Registrar de manera oportuna en el sistema de la Dirección de Gestión Humana,
correspondiente a permisos en general, disfrute de días compensatorios, licencias de
luto e incapacidades de origen común hasta por dos (2) días.
e. Decidir sobre ausencias no justificadas para efectos de descuento de días no laborados
de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 201 YO N
Clave: GDIR-3.0-12-010
ersión: 05
Fecha: 23/11/2020
4 Página: 4 de 5
U
ee
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y pana La movilidad a
(9 Y py ecuss f
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 3100.051 ,
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
3 1 DIC 2021,
Resolución Número
403116
“Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones
Regionales Aeronáuticas”
Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las Resoluciones 01614 del 3 de mayo de 2004, 1812 del 17 de mayo de 2004, 3244 del 20
de agosto de 2004, 3183 del 9 de julio de 2007, 1570 del 1 de abril de 2009, 077 del 12 de
enero de 2011, 0107 del 08 de enero de 2020 y todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias. A
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS
Dada en Bog +=L),C., a los: 1 DIC 2021
JAIR JARDO FAJARDO.
Director General.
Revisó: Jaime Portela Rivera - Especialista Aeronáutico - Secretaría General
Aprobó: Gustavo Moreno Cubillos — Jefe Oficina Asesora jurídica (A) 44
Aprobó: Marina Segura Sáenz - Directora de Gestión Humana ,
4 Aprobó: Gladys Canacue Medina - Secretaria General (E) > ed pp
Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2021/Resolución delegación de funciones en la Dirección de Gestión
Humana.
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha:23/11/2020
Página: 5 de 5