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Resoluciones a los RAC311631/12/2021· Dirección General

Delegación de funciones en la dirección de gestión humana y direcciones aeronáuticas regionales.

78 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad Mintran es de todos (5) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Ac Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3100.051 h UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403116) “Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL -AEROCIVIL- En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las leyes 489 de 1998 y los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. 3. Que, conforme los artículos 9” y 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, podrán: *... mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (...) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.”. 4. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Ñ Y Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de YN Clave: -3.0-12-010 rsión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 1 de 5 S REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMINIS TRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3100.051 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403116) “Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas” Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Igualmente, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otras actividades, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. 5. Que el artículo 8 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, entre otras, establece en cabeza del Director General las siguientes funciones: “3. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. (...) 14. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. (...) 16. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales. (...) 25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.” 6. Que, el artículo 39 numeral 7 del Decreto 1294 de 2021, establece entre las funciones de la Dirección de Gestión Humana, la función de: “Direccionar estrategias para el ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del generador de política y la normatividad.” 7. Que dada la importancia de una gestión eficiente del recurso humano y en desarrollo de los principios que rigen la función pública, se hace necesario delegar en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las funciones relativas a los procedimientos internos de administración del talento humano, bienestar y desarrollo humano, historias laborales, liquidación de prestaciones y nómina, así como de seguridad y salud en el trabajo de la entidad. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero: Deléguese en la Dirección de Gestión Humana de Aerocivil el ejercicio de las siguientes funciones: ña 3 Clave: consona Y ¿Apoción: 05 Fecha: 23/11/2020 . ES Página: 2 de 5 C Y 79 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad , A A es de todos mo AERONÁUTICA CIVIL dr. ¿0d Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3100.051 R UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 1 DIC 2021 403116) “Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas” a. Expedir los actos administrativos de designación, asignación y ubicación de los funcionarios de la Aerocivil. b. Dar posesión a los funcionarios del Nivel Central de la Aerocivil, exceptuando a los del Nivel Directivo. c. Autorizar la prórroga o aplazamiento de posesiones de funcionarios del Nivel Central de la Aerocivil, exceptuando a los del Nivel Directivo. d. Dar posesión en las designaciones, asignaciones y encargos que recaigan sobre funcionarios del Nivel Central de la Aerocivil. e. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de vacaciones de los funcionarios de la Aerocivil. f. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes aplazamiento e interrupción de vacaciones de servidores del Nivel Central y directivos de la entidad. g. Expedirlos actos administrativos que autorizan la cancelación en dinero de vacaciones. h. Atender, decidir y expedir los actos administrativos sobre las solicitudes de licencias ordinarias no remuneradas de los funcionarios de la Aerocivil. ¡. Otorgar licencia por luto, enfermedad, maternidad o paternidad y demás a que haya lugar y expedir el acto administrativo mediante el cual se ordena a la Entidad Promotora de Salud el reintegro de las sumas correspondientes a las incapacidades. j. Expedir los actos administrativos que reconozcan tiempo compensatorio a los funcionarios de la Aerocivil, previa autorización y envío de la programación de las Direcciones Regionales Aeronáuticas. k. Atender y decidir sobre las solicitudes de permisos de los directivos de las asociaciones sindicales ubicados en el Nivel Central. |, — Autorizar los retiros de las cesantías de los servidores y exservidores públicos de la Aerocivil. m. Conferir las comisiones de servicio al interior del país de los servidores públicos que presten sus servicios en la Aerocivil. n. Autorizar o negar las solicitudes de permiso remunerado superiores a un (1) día que eleven los servidores públicos de la Aerocivil. Cuando la solicitud de permiso remunerado sea hasta por un (1) día, esta será autorizada o negada, por el empleado público del Nivel Directivo de la Aerocivil, en cuya dependencia preste el servicio el funcionario solicitante. o. Otorgar permiso académico compensado a los servidores públicos de la POrOCNI GA Y _— Página: 3 de 5 Clave: 3.0-12-010 ¡Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos La movilidad Mintranspo! (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AUMIKISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3100.051 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 03116? 3 1 DIC 2021 “Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas” p. Conceder permiso para ejercer la docencia universitaria a los servidores públicos de la Aerocivil, previo visto bueno del jefe inmediato. q. Expedir el certificado de inexistencia de personal en la Planta de Personal de Aerocivil, requerida para la celebración de contratos de servicios, cuando: - No exista personal que pueda desarrollar la actividad. - Para el desarrollo de la actividad se requiera de un grado de especialización que implique la contratación del servicio. - Cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente. r. Adelantar los tramites de afiliación y desafiliación de la entidad a la Administradora de Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar. s. Gestionar ante los diferentes entes de seguridad social las solicitudes de reconocimiento de pensión, inclusión en la nómina de pensionados y pago, conforme lo previsto en el Parágrafo Tercero del Articulo Noveno de la Ley 797 de 2003. t. Surtir la notificación y/o comunicación de los actos administrativos expedidos por la entidad relacionados con situaciones de carácter laboral o administración de personal u. Hacer constar la presentación personal de los diferentes recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la entidad que estén relacionados con situaciones de carácter laboral o de administración de personal, así como proceder al reconocimiento de la personería jurídica cuando sea el caso. v. Nombrar los pasantes en el marco del programa de prácticas laborales de que trata la Ley 1780 de 2016. Artículo Segundo: Deléguese en los Directores Regionales Aeronáuticos de Aerocivil, el ejercicio de las siguientes funciones: a. Dar posesión a los funcionarios de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica. b. Dar posesión en las designaciones, asignaciones y encargos que recaigan sobre servidores de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica. Cc. Autorizar las solicitudes de permisos de los miembros de las asociaciones sindicales de la correspondiente Dirección Regional Aeronáutica, diferentes de los directivos sindicales. d. Registrar de manera oportuna en el sistema de la Dirección de Gestión Humana, correspondiente a permisos en general, disfrute de días compensatorios, licencias de luto e incapacidades de origen común hasta por dos (2) días. e. Decidir sobre ausencias no justificadas para efectos de descuento de días no laborados de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 201 YO N Clave: GDIR-3.0-12-010 ersión: 05 Fecha: 23/11/2020 4 Página: 4 de 5 U ee REPÚBLICA DE COLOMBIA Y pana La movilidad a (9 Y py ecuss f AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Orden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3100.051 , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021, Resolución Número 403116 “Por la cual se delegan unas funciones en la Dirección de Gestión Humana y en las Direcciones Regionales Aeronáuticas” Artículo Tercero: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 01614 del 3 de mayo de 2004, 1812 del 17 de mayo de 2004, 3244 del 20 de agosto de 2004, 3183 del 9 de julio de 2007, 1570 del 1 de abril de 2009, 077 del 12 de enero de 2011, 0107 del 08 de enero de 2020 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. A PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS Dada en Bog +=L),C., a los: 1 DIC 2021 JAIR JARDO FAJARDO. Director General. Revisó: Jaime Portela Rivera - Especialista Aeronáutico - Secretaría General Aprobó: Gustavo Moreno Cubillos — Jefe Oficina Asesora jurídica (A) 44 Aprobó: Marina Segura Sáenz - Directora de Gestión Humana , 4 Aprobó: Gladys Canacue Medina - Secretaria General (E) > ed pp Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2021/Resolución delegación de funciones en la Dirección de Gestión Humana. Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha:23/11/2020 Página: 5 de 5