Resolución General26714/02/2022· Dirección General
Se crea el comité técnico para la definición de obras inconclusas
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AERONÁLUTICA CIVIL
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: ,
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
200267) 14 FEB, 2022
Por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 *Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras inconclusas”
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1294 de
2021, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2020 de 2020, creó "el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las
entidades estatales y se dictan otras disposiciones”, el cual centendrá “el inventario
actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada
por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás
órdenes institucionales”, quienes tienen el deber de reportar la información sobre el
inventario de obras civiles inconclusas de su jurisdicción a la Dirección de Información,
Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República. .
Que el inciso segundo del literal a) del artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, establece que
“Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean
imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la
entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa.”
Que mediante Resolución REG-ORD-042-2020 del 25 de agosto de 2020 de la Contraloría
General de la Republica, “Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta,
los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la
Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la
Cuenta e Informes y otra Información (SIRECI)”, Titulo Il “Rendición de otra información”,
Capítulo !! “Información de Obras inconclusas”, se establecieron los parámetros
relacionados con la información a rendir respecto de las obras civiles inconclusas a través
del SIRECI,
Que mediante Resolución 1906 de fecha 5 de octubre de 2020 emitida por la Dirección
General de la Aeronáutica Civil, se creó el Comité Técnico para la definición de obras civiles
inconclusas, dando cumplimento a la Ley 2020 de 2020 y a la Resolución REG-ORD-042-
2020 del 25 de agosto de 2020 de la Contraloría General de la República.
Que debido a la hueva estructura de la AEROCIVIL establecida en el Decreto 1294 de 2021 ,
se hace necesario derogar la Resolución N.* 1906 del 5 de octubre de 2020, “Por medio de
la cual se crea el Comité Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”.
Que los numerales 14 y 15 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, señala como funciones
de la Dirección General, las de “14. Organizar grupos internos de trabajo, comités,
comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones
de la entidad. 15. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el.
normal ejercicio de sus funciones.”
oe, en mérito de lo expuesto;
Clave: GDIR<3.0-12-010
sión: OS
Fecha: 2. 2020
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Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia:
3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
2002 67 4 h FEB. 2022
Por la cual se deroga ta Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras Inconclusas”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO. Crear el Comité Técnico
de Obras Civiles inconclusas, como instancia administrativa de estudios técnicos, jurídicos
y tinancieros, que tiene por objeto determinar y decidir sobre la intervención física de
terminación o demolición de la obra civil inconclusa.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN. El Comité Técnico para la definición de obras
civiles inconclusas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — AEROCIVIL,
estará conformado por los siguientes servidores públicos:
El Director General o su delegado.
El Secretario General.
El Secretario de Servicios Aeroportuarios, quien lo presidirá.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
El Director Financiero
El Director Administrativo
El Ordenador del Gasto del Nivel Central y/o Regional, del respectivo contrato de
obra.
PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los miembros del Comité Técnico será
indelegable, salvo el Director General.
DAIDAPRONA
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, asistirá
y deberá presentar cada uno de los casos al Comité Técnico, previa coordinación con la
dependencia competente.
PARÁGRAFO TERCERO: Actuará como invitado permanente con voz, pero sin voto el
Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. El Comité Técnico
podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos o contratistas que puedan dar cuenta
del estado de la obra sometida a estudio.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar las situaciones técnicas, jurídicas y financieras de las obras civiles
ejecutadas por la AEROCIVIL, para determinar si corresponden a una Obra Civil
inconclusa, en los terminos del articulo 2 de la ley 2020 de 2020, normas
concordantes y/o aquellas que la modifiquen ó deroguen.
2. Requerir la información, diagnóstico y evaluación necesaria a las áreas O
dependencias de la Entidad que estén relacionadas con las obras inconclusas a
fin de determinar la viabilidad técnica, jurídica y financiera de terminar o demoler
la obra civil inconclusa.
3. Recomendar al Director General la intervención física de terminación de la obra
inconclusa, previo concepto favorable en materia financiera, jurídica y técnica del
y área cuya competencia y funciones se encuentra relacionada con la respectiva
obra,
Clave: GD' A;3,0-12-010
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AERONAÁUTICA CIVIL
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Procedencia:
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Resolución Número
00267) 4 4 FEB, 2022
Por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras Inconclusas”
- Sila obra corresponde a un inmueble que no ha concluido de manera satisfactoria
para el interés general o el definido por la entidad, o no está prestando el servicio,
cuando se haya contratado la construcción, mantenimiento, instalación o
cualquier otro trabajo material, a través de un contrato respecto del cual ha
transcurrido un (1) año después de vencido el término de liquidación del contrato
de obra.
En este evento se recomendará reportar la obra en el inventario, para que se
realice su inclusión en el Registro de Nacional de Obras Civiles Inconclusas,
efecto para el cual la Secretaría Técnica enviará la solicitud suscrita por el
Director General de la AEROCIVIL a la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República.
- Sila obra corresponde a un inmueble ya terminado que no se encuentra en
funcionamiento, se recomendará reportar la obra para efectos de su inclusión en
el Registro de Nacional de Obras Civiles inconclusas, conforme lo previsto en el
artículo 15 de la Ley 2020 de 2020"; caso en el cual la Secretaría Técnica enviará
la solicitud suscrita por el Director General de la AEROCIVIL a la Dirección de
información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la
República, o la dependencia que funja como administrador del Registro.
d. Cuando técnicamente se determine que la obra inconclusa representa ruina o
amenaza grave que menoscaben los derechos fundamentales o colectivos, la
Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias elaborará el proyecto de
resolución mediante la cual se ordena su demolición. Esta resolución será sometida
a revisión y aprobación por parte del Comité, previo a su firma por parte del Director
General de la AEROCIVIL.
ARTÍCULO QUINTO: Controversias o solicitudes relacionadas a la información sobre
Obras inconclusas.
a. Al recibirse una solicitud relacionada con el reporte en el Registro Nacional de
Obras Civiles inconclusas que se hubiere realizado por solicitud de la Entidad, la
Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias recopilará los antecedentes
del caso y preparará una exposición de este para el Comité.
b. El Comité en la correspondiente sesión, evaluará el caso y la solicitud formulada,
previo a recomendar si es procedente hacer alguna modificación respecto del
registro bajo estudio,
c. Con la recomendación del Comité y la aprobación del Director General de la
AEROCIVIL, la secretaría técnica enviará a la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, o quien haga las
y veces de administrador del Registro, la solicitud correspondiente.
* Ley 2020 de 2020, artículo 15, “Registro especial. Se incluirán igualmente al Regístro Nacional de Obras
Civiles inconclusas, las obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento. La Contraloría
Genera! de la República establecerá los criterios y el término para su incorporación” nos
Clave: GAIB:3.0-12-010
rsión: 05
Fecha: 2/1 112020
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3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Resolución Número
200267) 14 FEB, 2022
Por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 "Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras inconclusas”
4. Verificar según sea el caso, que la obra civil inconclusa haya sido demolida o
finalizada exitosamente y recomendar sobre la cancelación de ta anotación de la
obra en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.
5. Recomendar al Director General la demolición de las obras civiles inconclusas en
caso de ruina o grave amenaza de los derechos fundamentales o colectivos.
6. Revisar y aprobar el proyecto del acto administrativo por medio dei cual el Director
General adoptará la decisión de demolición de las obras inconclusas.
7. Solicitar a las áreas encargadas de la obra inconclusa los informes que permitan
hacer seguimiento a las decisiones tomadas por el Comité respecto a su puesta
en funcionamiento, mantenimiento, demolición o gestión correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Inclusión en el Registro de Obras Civiles Inconclusas. A efectos
de calificar una obra como Obra Civil Inconclusa y solicitar su inclusión en el Registro
Nacional, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. La Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, identificará las obras, total
o parcialmente financiadas por AEROCIVIL, que, por lo menos sumariamente, se
tenga establecido que no han concluido de manera satisfactoria para el interés
general o el definido por la entidad, o que no están prestando el servicio para el cual
fueron concebidas.
b. La Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, con relación a la obra
identificada, preparará una presentación para el Comité, que contemplará:
- Diagnóstico técnico sobre el estado y utilización actual de la obra, de cara al
propósito inicial previsto para la misma.
- Estado jurídico, financiero y de ejecución de los contratos mediante los cuales se
ejecutó la construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro
trabajo material sobre el inmueble, aspecto sobre el cual se podrá solicitar
concepto a la Oficina Asesora Jurídica, a la Dirección Financiera y Dirección
Administrativa, respectivamente según sus competencias.
- Determinación de las causas probables por las cuales la obra no ha concluido de
manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad, o no está
prestando el servicio para el cual fue contratada.
- Si, de acuerdo con el criterio técnico, a la luz de los principios de necesidad,
economía, eficacia y eficiencia, es procedente realizar una intervención para la
terminación, la demolición o para concretar la destinación definitiva de la
estructura.
- Si la obra se encuentra contemplada o es susceptible de incluirse en los
proyectos que se desarrollan o desarrollarán en la entidad, aspecto sobre el cual
se podrá solicitar el concepto de la Oficina Asesora de Planeación.
c. Una vez realizada la presentación por parte de la Dirección de Infraestructura y
Ayudas Aeroportuarias durante la correspondiente sesión del Comité, los miembros
da deliberarán y emitirán la recomendación sobre los siguientes asuntos:
Clave: GDIR-3.0:12-010
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Procedencia:
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Resolución Número
200267 14 FEB. 2022
Por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 “Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusas”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras Inconciusas”
ARTÍCULO SEXTO: Cancelación de anotaciones en el Registro Nacional de Obras
Civiles inconclusas.
a. Cuando se realice la demolición o finalización exitosa de una Obra Civil inconclusa,
la Dirección de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias, deberá preparar una
exposición para el Comité Técnico.
b. Con base en los soportes y exposición presentados, el Comité procederá a
recomendar que se solicite la cancelación del registro.
c. Con la autorización del Comité y la aprobación del Director General de ta
AEROCIVIL, la secretaría técnica enviará a la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, o quien haga las
veces de administrador del Registro, la solicitud de cancelación junto con los
soportes que den cuenta de la demolición o finalización de la obra.
ARTÍCULO SEPTIMO: QUORUM DELIBERATORIO. El Comité deliberará con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO OCTAVO: QUORUM DECISORIO. Las decisiones del Comité se tomarán por
mayoría simple de los asistentes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO NOVENO. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de
los integrantes del Comité Técnico se encuentra incurso en alguna de las causales de
impedimento o conflicto de interés, con cinco (5) días de anticipación a la correspondiente
sesión, mediante escrito motivado y acompañado de las pruebas correspondientes, deberá
informar al Director General para que este decida sobre la admisión o rechazo según
corresponda.
Las causales de impedimento y recusación para los miembros de este Comité serán las
señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO: SESIONES. El Comité Técnico se reunirá de forma ordinaria en
febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, para adelantar la actualización
de la información y la planeación que corresponda, sin perjuicio de las demás acciones que
de manera continua se deban realizar.
Igualmente, el Comité podrá sesionar de forma extraordinaria por convocatoria de la
Secretaría Técnica o a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa citación y
comunicación del orden del día a los integrantes e invitados a la reunión.
Las reuniones serán llevadas a cabo de manera presencial, semipresencial y/o virtual,
utilizando los medios tecnológicos disponibles.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: RESPONSABLE DEL CARGUE DE LA
CERTIFICACIÓN - SIRECI: La responsabilidad de rendir y cargar el informe y centificación
respecto de las obras civiles inconclusas a la Contraloría General de la República a través
y del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra información (SIRECI)”,
Clave: GDIR¿3.0-12-010
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Fecha: 23/ 20
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Procedencia: .
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Por la cual se deroga la Resolución 1906 del 5 de octubre de 2020 *Por medio de la cual se crea el Comité
Técnico para la definición de obras civiles inconclusaS”, y se dictan disposiciones para el funcionamiento del
Comité Técnico de Obras inconclusas”
estará a cargo de la Oficina de Control Interno, de conformidad con el numeral 17 del
artículo 12 del Decreto 1294 de 2021.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del
Comité será ejercida por un servidor público designado por la Dirección de Infraestructura
y Ayudas Aeroportuarias, y cumplirá las siguientes funciones:
4. Citar a los miembros del Comité e invitados previamente autorizados.
2. Elaborar, custodiar y archivar las actas y documentos integrales de estas.
3. Preparar un informe trimestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus
decisiones, que será entregado al representante legal de la entidad y a los miembros
del comité.
4. Mantener actualizado el Registro y Control de la Obras Inconclusas.
5. Entregar oportunamente a la Oficina de Control Interno, para ser reportada en el
Sistema de Rendición electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIREC!),
la información que se debe incorporar en la relación de obras civiles inconclusas, de
conformidad con la Ley y las directrices establecidas por la Contraloría General de la
República.
6. Solicitar al área competente la actualización permanente del Registro Nacional de
Obras Inclusas en los términos y condiciones que al respecto establezca la Contraloría
General de la República.
7. Solicitar la cancelación de la anotación de la obra respectiva en el Registro Nacional
de Obras Civiles Inconclusas, a solicitud del presidente del Comité una vez esta haya
sido demolida o finalizada exitosamente con los soportes correspondientes.
8. Las demás que le sean asignadas por los miembros del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 01906
del 2020 y las demás que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIR ORL JARDO FAJARDO
irector General
Revisó: Laura Margarita Carrillo Castro - Abogada Contratist
A Silvia Helena Ramírez Saavedra — Jefe Oficina Aseso! dica
Proyectó: Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo o Legal
a
Suri
Paola Linares Ospina — Asesor Aeronáutico Dirección Gene)
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Clave: GDIR-3.0-12-030
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
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