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Resolución General18028/01/2022· Dirección General

Se delegan unas funciones en la oficina asesora jurídica

REPÚBLICA DE COLOMBIA ps La movilidad ; (3 1] és de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL tad Oca UNIDAD ADMBUSTRATIVA ESPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1050.050 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número «400180? 28 ENE, 2022 “Por la cual se delegan unas funciones en la Oficina Asesora Jurídica independiente. Igualmente, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otras actividades, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. 5. Que el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1294 de 2021, faculta a la Dirección General la de “expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.” 6. Que el numeral 23 del artículo 8 del citado Decreto 1294, igualmente establece en cabeza de la Dirección General la función de: “23. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil, en los procesos que se instauren en su contra y que esta deba adelantar”. 7. Que, de acuerdo con la nueva estructura de la Entidad, la Oficina Asesora Jurídica, debe cumplir entre otras, la función de ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Entidad, en los casos en que así lo disponga el Director General, conforme a lo señalado en el numeral 7 artículo 10 ibidem. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en la Oficina Asesora Jurídica la representación Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil en toda clase de actuaciones judiciales, administrativas y arbitrales, así como en las actuaciones extraprocesales de E misma naturaleza. Para tal efecto la Oficina Asesora jurídica cumplirá las siguientes funciones: 1. Notificarse a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y/o del apoderado que se nombre con tal fin, de todos los asuntos judiciales así como de los requerimientos y actos administrativos proferidos por las diferentes autoridades administrativas y de policía. 2. Promover los procesos ante la Jurisdicción Ordinaria, Contencioso Administrativa, Autoridades Administrativas, de Policía y constituirse en parte civil en los Procesos Penales, en que tenga interés la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 3. Interponer los Recursos Ordinarios y Extraordinarios procedentes contra las providencias dictadas en los procesos mencionados. ARTICULO SEGUNDO: Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil las siguientes funciones: 1. Otorgar poder a los abogados externos contratados para que actúen como apoderados de la Entidad, en toda clase de asuntos judiciales y actuaciones o trámites Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 2 de y REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) AERONÁUTICA CIVIL LINIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL pe La movilidad Y es de todos Mintransparte Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1050.050 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400180) 28 ENE, 2022 “Por la cual se delegan unas funciones en la Oficina Asesora Jurídica EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL- En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y las contempladas en el Decreto 1294 de 2021; y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. 3. Que, conforme los artículos 9” y 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, podrán: “... mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. (...) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. (hoy CPACA) PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.”. 4. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de A Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio ave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 1 de sp REPÚBLICA DE COLOMBIA is La movilidad Y es de todos Mintransporte AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Oeder Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1050.050 ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400180) 2 8 ENE. 2022 “Por la cual se delegan unas funciones en la Oficina Asesora Jurídica administrativos en que la misma sea parte o deba intervenir. 2. Otorgar poder a los abogados servidores públicos de la Entidad, para que actúen como apoderados, en toda clase de asuntos judiciales y actuaciones o trámites administrativos en que la Entidad sea parte o deba intervenir. PARÁGRAFO PRIMERO: Los escritos en ejercicio del mandato otorgado, serán suscritos por los abogados adscritos a la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con el reparto que realice el Coordinador de cada Grupo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Ante la ausencia del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, esta función será asumida por el secretario General de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución N.” 4282 del 29 de octubre de 2004 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los: 2 8 ENE. 2022 O DAFAJARDO FAJARDO. Direckbr General. Ñ Proyectó: Carolina Velásquez Burgos — Abogada Contratista OAJ 0 Revisó: Adolfo Leon Castillo Arbelaez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Aprobó: Mii Helena Ramírez Saavedra - Jefe Oficina Asesora Jurídica Ruta electrónica: Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 3 de 3