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Resolución General10821/01/2022· Dirección General

Se delegan las funciones de ordenación del gasto

CO? 7 Ca Not REPÚBLICA DE COLOMBIA A [=] La movilidad 3 A es de todos AERONÁUTICA CIVIL e UV DAD ADM MAA LIPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 022 Woorog 21ENES “Por medio de la cual se delegan unas funciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos 1294, 1295, 1329 de 2021, 1887 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. 3. Que el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en ta Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. 4. Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y Chcomprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto Clave: GDIR-3.0-12-010 Fecha: jan 1 de 26 N REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADANNES TRA LENA ESPECIAL ¡ete y Cid es de todos Prinelpio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 1 ENE, 2022 Resolución Número gpo108») “Por medio de la cual se delegan unas funciones” en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”. 5. Que el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995, dispone: “REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sín perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente”. 6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad. 7. Que el Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021” por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil”, estableció las competencias y funciones generales de cada una de las dependencias (Oficinas, $ Secretarías y Direcciones) de la entidad. Clave: GDIR-3.0-12-010 mn: 0 a Fecha: Vara e Pá a] A REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad hr La es de todos Mintrañsportr (5 AERONÁUTICA CIVIL AUVDAD ADAMS TRAYIVA ESPETAL Principlo de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁÚUTICA CIVIL 2 1 ENE, 2022 Resolución Número 400108” “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 8. Que el numeral 18 del artículo 8” del Decreto 1294 de 2021, prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil, cumplirá entre otras tunciones, la de: “18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad” 9. Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario expedir la delegación de algunas funciones en servidores que ejercen cargos de nivel directivo en la Aerocivil. 10. Que, con el fin de mejorar la dinámica de la entidad, y fortalecer una gestión contractual en el marco de la eficiencia y oportunidad, se tiene la necesidad de realizar delegaciones e introducir algunos cambios en materia de celebración de contratos y ordenación del gasto, para lo cual resulta necesario delegar algunas funciones de ordenación del gasto y de pago, en armonía con las modificaciones que, en la estructura de la entidad, introdujo el Decreto No. 1294 de 2021 y demás nomas concordantes. 11. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. 12. Que el ejercicio de las funciones delegadas se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes. 13. Que mediante el presente acto administrativo se delegan algunas funciones atribuidas por la ley al Director General de la Aerocivil. EN mérito de lo expuesto, este Despacho Clave: GDIR-3.0-12-010 ión: 05 a 11/2020 :3 de 26 A REPÚBLICA DE COLOMBIA . , Y La movilidad Í a (7 $ (7 es de todos Mintrananorta AERONÁUTICA CIVIL LINCIAL) ADS TRA yA Est, As dlberas y iden. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número $p0108 > 23 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” RESUELVE: TÍTULO 1 ALCANCE, CRITERIOS Y CONDICIONES DE LAS DELEGACIONES EN LA AEROCIVIL ARTÍCULO 1. Alcance, criterios y condiciones de la delegación. Las delegaciones efectuadas por esta resolución serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a los siguientes criterios y condiciones, y de conformidad con los artículos 9* y siguientes de la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes: 1.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario. 1.2. Cuando lo estime conveniente, el Director General podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente (y sin que medie un acto administrativo), las funciones delegadas en esta resolución. 1.3. Las funciones delegadas por medio del presente acto administrativo no podrán ser subdelegadas en otros funcionarios. La delegación establece una relación jurídica y funcional exclusiva e intransterible entre delegante y delegatario. 1,4. El Director General ejercerá el deber de control y vigilancia de las funciones delegadas. 1.5. La delegación de funciones eximirá de responsabilidad al delegante, y será asumida plena y exclusivamente por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud del artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.6. El delegatario observará estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de las funciones delegadas, siendo responsable de las decisiones que tome en su ejercicio. 1.7. El delegatario atenderá oportunamente los requerimientos sobre el ejercicio de la $ delegación, hechos por el delegante y cumplirá sus orientaciones generales. Clave: GDIR-3.0-12-010 Ñ rsión: 05 | y Fecha 4/11/2020 Ma PágiMa: 4 de 26 og % 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA A E ! MAR La movilidad ho es de todos AERONÁUTICA CIVIL 1ORJAD ADMBS URATIVA EGPELIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 1.8. 1.9. 1.10. 1.11 1.12. 1.13. 1.14. A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 490108? “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 2 1 ENE, 2022 El delegatario deberá garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de los proyectos de inversión. El delegatario facilitará la revisión de sus decisiones por el delegante. Los servidores públicos en quienes se delegan las funciones cumplirán las normas presupuestales, particularmente en relación con la expedición de los certificados de disponibilidad y los registros presupuestales a que se refiere el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, y de vigencias futuras, cuando las condiciones de contratación prevean la prestación o recibo de los bienes o servicios contratados, en vigencias anuales diferentes de aquella en la que se celebre el contrato respectivo. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 111 de 1996, los contratos se sujetarán a los compromisos de pago al Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC aprobado y al concepto de gasto previsto. Para este fin se coordinará lo pertinente con la Dirección Financiera o quien haga sus veces en la entidad, que gestionará previa y oportunamente las modificaciones de PAC (adición, reducción, anticipo y/o aplazamiento según corresponda) de acuerdo con las condiciones de pago convenidas. En virtud del principio de continuidad de la administración y de la presunción de legalidad de los actos administrativos, el Simple cambio de funcionario delegante y/o delegatario no extingue los efectos del acto de delegación; en consecuencia, en caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de estos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que asuman las funciones de la dependencia o área suprimida o cuyo nombre haya sido modificado. Los actos expedidos por los delegatarios están sometidos a los requisitos de expedición exigidos para el delegante y son susceptibles de los mismos recursos procedentes contra ellos. Conflictos de competencias. En caso de presentarse conflicto de competencia entre los delegatarios, esta será decidida por el Director General. Se entiende que hay contlicto de competencias cuando dos o más delegatarios declaran su competencia o incompetencia para la resolución de un asunto, de forma tal que uno o varios delegatarios se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dada su incompetencia, o por el contrario pretenden iniciar su trámite por considerar, con base en las funciones delegadas, que son competentes para ello. Clave: GDIR-3.0-12-010 Fecha: rsión: 05 1/2020 Págilía: 5 de 26 Y REPÚBLICA DE COLOMBIA , Y La movilidad intra: =) :d es de todos Mina AERONÁUTICA CIVIL LOS Los IDA Y HA A ESPECIAL Qlbatad y Dijo Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £q0108? 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” TÍTULO Il DE LA DELEGACIÓN DE ORDENACIÓN DEL GASTO EN EL NIVEL CENTRAL ARTÍCULO 2. Delegación de la ordenación del gasto en los jefes de Oficina de la Dirección General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, Se delega en el jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones y de Relacionamiento Institucional, Oficina de Control Interno, Oficina de Gestión de Proyectos, Oficina de Analítica y Oficina de Control Disciplinario Interno, la función de ordenación del á gasto en materia contractual, sin consideración a la cuantía, de los contratos que requiera : la Oficina a su cargo. En consecuencia, les corresponde: 2.1, Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 2.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidar los respectivos contratos, incluidos los interadministrativos. 2.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 2.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden las actuaciones administrativas de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva oficina. 2.5. Ejecutar el presupuesto asignado para la respectiva Oficina. 2.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2,1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, de los contratos de prestación de servicios protesionales y de apoyo a la gestión de la respectiva oficina. 2.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Clave: GDIR-3.0-12-010 y Ss pee a Página: 6 de 26 Un en e REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (4 AERONÁUTICA CIVIL VPO AAA RA A E Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £p0108) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 2.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Oficina. PARAGRAPO 1: Se delega en el jefe de la oficina asesora jurídica, la ordenación del gasto y pago de las sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales, mandamientos ejecutivos que reconozcan obligaciones a cargo de la Entidad y que hagan tránsito a cosa juzgada, y los demás gastos que se causen con ocasión de un proceso judicial o de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos o extrajudiciales, donde sea parte la Aerocivil, a excepción de los de carácter laboral. PARÁGRAPO 2. Los jefes de oficinas y/o coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 3. Delegación de la ordenación del gasto al Director Técnico de Investigación de Accidentes. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Director Técnico de Investigación de Accidentes de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a la cuantía, de los contratos que requiera la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. En consecuencia, le corresponde: 3.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 3.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de A liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. Clave: GDIR-3.0-12-010 ón: 05 Fecha: 2020 / U - P: : SS uy (9 AERONÁUTICA CIVIL UNED ALMGIN:S RA (02 ESPECIAL Lbac9d y Cabra REPÚBLICA DE COLOMBIA es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 3.3, 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ¿p0108, 2 1 ENE. 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” Designar el supervisor de cada contrato que celebre. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen contorme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Ejecutar el presupuesto asignado para la respectiva Dirección. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4,9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Dirección. PARÁGRAFO. El Director del área será responsable de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 4. Delegación de la ordenación del gasto al Subdirector General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Subdirector General de la Aerocivil la ordenación del gasto en Clave: GDIR-3.0-12-010 “Versión: 05 FechaW8$/11/2020 Página: 8 de 26 Yu v o (5 AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMIROS URAD YA E BUT, CIAL AM y Dei Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 03 4001 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones" materia contractual, sin consideración a la cuantía, de los contratos que requiera la Subdirección General. En consecuencia, le corresponde: 4.1. 4.2. 4.3, 4.4, 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la Subdirección General. Ejecutar el presupuesto asignado a la Subdirección General. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Subdirección General. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Subdirección. PARÁGRAFO. El subdirector general y/o los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos A que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las Clave: GDIR:3.! o Fecha: 23411 2020 Página: 9 de “y "Y La movilidad (7 es detodos — HUNanporte. YO O Clave: GDIR-3.0-12-010 Je Sigan 05 A Fecha: B3)11/2020 N/ Página: 10 de 26 Ñ vY REPÚBLICA DE COLOMBIA A es de todos AERONÁUTICA CIVIL 1 NIDAD 248%. GURA NA ESPECIAL ¿4 2d y eden Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400108) 21 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 5. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Autoridad Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las tunciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Autoridad Aeronáutica, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos que requieran las direcciones y grupos a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 5.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 5.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 5.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 5.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaria. 5.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría. 5.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2,1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría, las direcciones de área y los grupos de trabajo a su cargo. 5.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los > hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro dy XK REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad y AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD AMARE MASAYA ESPECIAL Principlo de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 21 FNE 2022 400108 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 5.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. PARÁGRAFO. El secretario y/o los directores y/o los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTICULO 6. Delegación de la ordenación del gasto a los Directores de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los Directores de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, Autoridad a los Servicios Aéreos, Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea, Autoridad a los Servicios Aeroportuarios y Autoridad a la Seguridad de Aviación Civil, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 6.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 6.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 6.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 6.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, 4 Clave: GDIR-3.0-12-010 A JMersión: 05 o Página: 11 de 26 oy Y Y sx h REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 La movilidad Miatransport es de todos AERONÁUTICA CIVIL LARA A AR HAFIVA ESPECIAL Vio Pie y Da or Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número foo108) 21 ENE 2022 “Por medio de la cua! se delegan unas funciones” así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área. 6.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Dirección de área. 6.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4,9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la respectiva Dirección y sus grupos de trabajo. 6.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 6.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Dirección. PARÁGRAFO. Los directores y/o coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, ta consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 7. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los yA contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le corresponde. Clave: GQIR-3.0-12-010 lón: 05 Fecha: 1/2020 Página: 12 de 26 Y. A REPÚBLICA DE COLOMBÍA AERONÁUTICA CIVIL 1P4 DAD AL ds MÁ A GEA Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 mb > A el UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 022 00108? 2 1 ENE. 2 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” ARTÍCULO 8. Delegación de la ordenación del gasto a los Directores de la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los Directores de operaciones de Navegación Aérea y de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 8.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 8.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 8.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 8.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección de área. 8.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Dirección de área. 8.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1,4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la respectiva Dirección y sus grupos de trabajo. 8.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o _3 documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Clave: GDIR-3.0-12-010 mn: 05 A REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 La movilidad Aids es de todos AERONÁUTICA CIVIL IULIAD ADIOS RADIAL A 14h y dé Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £00108) 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 7.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 7.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 7.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 7.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría, 7.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría. 7.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1,4,9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría. 7.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 7.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. PARÁGRAFO. El secretario y/o los directores y/o los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a <Q la gestión. Clave: GDIR-3.0-12-010 n A 1 Versión: 05 V : FechaW8/11/2020 Página: 13 de 26 Un xY UN (5 AERONÁUTICA CIVIL UNTIAD ADMBESTRA (UA E BOETUAL Principio de Procedencia: 3000 REPÚBLICA DE COLOMBIA E es de todos $ MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL + La movilidad Resolución Número ¿£00:108, 2 4 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 8.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Dirección. PARÁGRAFO. Los directores y/o coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 9. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Servicios Aeroportuarios, de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios Aeroportuarios, la ordenación del gasto en materia contractual en una cuantía superior a tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos que requieran las direcciones a su cargo. En consecuencia, le corresponde. 9.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de Su área. 9.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 9.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre, 9.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 9.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría. 9.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios Y profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría. rsión: 05 Página: Clave: GQ¡R-3.0-12-010 e Fecha: P3/11/2020 15 de 26 S Y y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (5) La movilidad Mintran es de todos AERORAUTICA Civil Laar Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 . UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £p0108, 2 1 ENE. 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 9.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 9.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. PARÁGRAFO. El secretario y/o los directores y/o los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 10. Delegación de la ordenación del gasto a los Directores de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en los directores de: Operaciones Aeroportuarias, de Infraestructura y Ayudas Aeroportuarias y de Concesiones Aeroportuarias, la ordenación del gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta tres mil seiscientos veintitrés (3.623) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de los contratos de la dirección respectiva a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 10.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 10.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de 9. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. , y A liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. Clave: GD!R-3.0-12-010 Fyeromos Fecha%28/11/2020 Página: 16 de 26 Ya Sk REPÚBLICA DE COLOMBIA A $ AERONÁUTICA CIVIL > ESRIAD AYUERYS THATIVA Le SOLCIAL La movilidad es de todos Aga y Dee Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencla: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 1 ENE. 2022 Resolución Número 20108? “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 10.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Dirección. 10.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Dirección de área. 10.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Dirección de área. 10.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 10.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Dirección. PARÁGRAPO. Los directores y/o coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 11. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos CEA de acuerdo con sus funciones. Se delega en el Secretario Centro de Estudios Aeronáuticos CEA, la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos del centro de estudios aeronáuticos (CEA) y _4y de sus Direcciones. En consecuencia, le corresponde: Clave: GDIR-3.0-12-010 Fecha: Página: PS sy ES sacas me > REPÚBLICA DE COLOMBIA re 2 (5 f Él 6) La movilidad ; es de todos AERONÁUTICA CIVIL RE IV IAD ADMI 9 (HA FA E BPECIAL sl Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 11.1. 112 11.3. 11.4. 11.5. 11.6. 11.7. 11.8. 11.9. eS UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número $90:108) 21 ENE, 202 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. Designar el supervisor de cada contrato que celebre, Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones definitivas, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría y sus Direcciones. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría, sus Direcciones y Grupos de trabajo. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la Indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. Reconocer y ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos que se desplacen al interior del país para adelantar programas de capacitación. El reconocimiento y ordenación del pago de viáticos y gastos de viaje de los servidores públicos de la Aerocivil, que se desplacen al exterior en virtud de programas capacitación, ordenación que requerirá la autorización previa y favorable de la Dirección de Gestión Humana. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. Clave: GDIN-3.0-12-010 Y a 05 11/2020 Página: 18 de 26 e £ REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad mn orto » e Y es de todos Mintransp AERONÁUTICA CIVIL UNII3AÍ3 ADMI S TRA? IVA ESPA Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 Livertaa y Cuden, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 1 ENE, 2022 Resolución Número $p90108) “Por medio de la cual se delegan unas funciones” PARÁGRAFO. El secretario, los directores de área y los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 12. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario de Tecnologías de la Información -T+. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario de Servicios de Tecnologías de la Información- Tl, la ordenación del gasto en materia contractual, sin consideración a su cuantía, de los contratos que requieran las direcciones y grupos de trabajo a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 12.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de Su área. 12.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 12.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 12.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos de la respectiva Secretaría. 12.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 12.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría, sus Direcciones y Grupos de Trabajo. 12.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, a como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la Clave: GDIR-3.0-12-010 Fecha: 24/11/2020 Página: de X REPÚBLICA DE COLOMBIA + Y La movilidad A A] = (7 es de todos laabeñes ' AERONÁUTICA CIVIL E AICA) AMOS URAS VA ESPECIAL Libertad y Orcdor Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £090108>? 21 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 12.8. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. PARÁGRAFO. El secretario, los directores de área y los coordinadores de los grupos de trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO 13. Delegación de la ordenación del gasto al Secretario General de acuerdo con sus funciones. En atención a las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021, se delega en el Secretario General de la Aerocivil la ordenación del gasto en materia contractual sin consideración a su cuantía, de los contratos de la Secretaría General, además de los contratos de las Direcciones y grupos de trabajo de la secretaría a su cargo. En consecuencia, le corresponde: 13.1. Ordenar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal requeridos para la ejecución de los planes y proyectos de su área. 13.2. Adjudicar o declarar desierto los procesos de selección que se adelanten y celebrar, terminar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, aprobar las actas de liquidación de contratos, incluidos los interadministrativos. 13.3. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 13.4. Suscribir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, o aquellas que apliquen conforme a la legislación vigente, los actos que deciden la actuación administrativa de imposición de multas y > sanciones vigentes, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la Clave: GDIR-3.0-12-010 rsión: 05 Fecha: 1/2020 Q Página: 20 de 26 Ú A Y » REPÚBLICA DE COLOMBIA A La movilidad mi (7 (7) es de todos Minoico AERONÁUTICA CIVIL. Camrao chema IPEJAD ADUDES TRAYIVA E SPECIAL Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 pos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (400109) 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” ejecución de contratos de la respectiva Secretaría, así como los de sus Direcciones y Grupos de Trabajo. 13.5. Ejecutar el presupuesto asignado a la respectiva Secretaría y sus Direcciones. 13.6. Expedir el certificado de idoneidad o experiencia requerida de que trata el artículo 2.2. 1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que requiera la Secretaría General, sus Direcciones y Grupos de trabajo. 13.7. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 13.8. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores dentro del ámbito de la secretaría, asignadas por resolución. 13.9. Celebrar, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión, terminar de mutuo acuerdo y liquidar, cuando ello proceda, todos los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, en el nivel central, sin importar su cuantía o la dependencia que requiera la contratación. 13.10. Expedir el acto que fija las asignaciones iniciales de apropiación del presupuesto de la Entidad y su desagregación, conforme al procedimiento establecido. 13.11. Suscribir los contratos de donación de bienes muebles que se requieran a nivel nacional. 13.12. Ordenar el gasto y el reconocimiento del pago por concepto de sueldos, sobresueldos, horas extras, prestaciones y en general todas las obligaciones relacionadas con los gastos de personal de los funcionarios de la Aerocivil, con AA cargo al presupuesto de la Entidad. Clave: GD|R-3.0-12-010 : ión: 05 Fecha: 1/2020 Página: 21 de 26 ta REPÚBLICA DE COLOMBIA AY AERONÁUTICA CIVIL 4 54, ADUB.S RAJA LEPECAL Edberias y 0 tes es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 4p0108) 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 13.13. Ordenar el gasto y el reconocimiento del pago por concepto de prestaciones sociales de exfuncionarios de la Aerocivil. 13.14. Ordenar el gasto de los compromisos y/o obligaciones que correspondan a la Secretaría. PARÁGRAFO. El secretario, los directores de área y los coordinadores de los Grupos de Trabajo que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de tas condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTICULO 14. Delegación de la ordenación del gasto en el Director de Gestión Humana. Se delega en el Director de Gestión Humana de la Aerocivil la ordenación del gasto por concepto de las contribuciones inherentes del sector público y privado a la nómina que ordene la respectiva ley anual de presupuesto, con cargo a las apropiaciones de la Aerocivil, siempre que no implique la suscripción de contratos, la ordenación del gasto y del pago de las sentencias proferidas contra la Aerocivil, conciliaciones, mandamientos ejecutivos y en general, todos aquellos actos de solución de conflictos que reconozcan obligaciones a cargo de la Aerocivil y que hagan tránsito a cosa juzgada, de carácter laboral, cualquiera sea la cuantía. ARTICULO 15. Delegación de la ordenación del pago en el Director Financiero. Se delega en el Director Financiero de la Aerocivil las siguientes funciones: 15.1. Ordenar el pago por concepto de la deuda interna y externa. 15.2. Ordenar el pago por concepto de servicios públicos, siempre y cuando lo anterior no implique la suscripción de contratos. 15.3. Ordenar el pago por concepto de viáticos y gastos de viaje derivados de todo tipo de comisiones sin perjuicio de las funciones que se delegan a los directores regionales aeronáuticos, por medio de esta resolución. Clave: GDIR-3.0-12-010 S r ión: 05 Fecha» 2020 Página: 22'de A y SK y AERONÁUTICA CIVIL TVE MOUBAS TMATIVA ESPECIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA ES () ! a A La movilidad A, es de todos Egel Reto y en Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 400108, 2 1 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 15.4, Ordenar el pago por concepto de los compromisos derivados de todos los contratos y obligaciones que celebre y asuma la Aerocivil en el nivel central. 15.5. El situado de fondos y autorización de pagos a la cuenta única nacional que sean necesarios para atender las obligaciones a cargo de la Aerocivil, en cumplimiento de las asignaciones y desagregados que se hagan con cargo al presupuesto de la Aerocivil, o en ejercicio de las funciones delegadas en esta resolución. TÍTULO 11 DE LA DELEGACIÓN Y ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO EN EL NIVEL REGIONAL ARTÍCULO 16. Delegación de la ordenación del gasto y del pago en los Directores Regionales Aeronáuticos. Se delega en los Directores Regionales Aeronáuticos de la Aerocivil, dentro de los límites de su jurisdicción las siguientes funciones: 16.1. La programación de horas extras y días festivos con cargo a los recursos que le asigne el nivel central. 16.2. Ordenar el gasto y el pago por concepto de adquisición de bienes y servicios, servicios personales indirectos, viáticos por comisiones de servicio al interior del país incluyendo tiquetes aéreos, terrestres y transporte de muebles y enseres de funcionarios trasladados, de las dependencias y aeropuertos de su jurisdicción, y de presupuesto de inversión, con cargo a los recursos que le sitúe el nivel central. 16.3. Ordenar el gasto por concepto del funcionamiento de las cajas menores autorizadas mediante resolución. 16.4. Ordenar el gasto en materia contractual, en una cuantía de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y adelantar todas las funciones derivadas de esa ordenación, inherentes a la actividad precontractual, (Resolución de apertura, adendas, saneamientos de vicios, entre otras), contractual y poscontractual e la dirección regional a su cargo, y los aeropuertos a ella adscritos, que comprende, Clave: GDIR-3.0-12-010 e /11/2020 Versión: 05 Fl 2 Pága: 23 de 26 x YN - REPÚBLICA DE COLOMBIA (9) La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL . US ZAD ALS 1 RATIVA SPECIAL Libertad y Cueva. Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número £00:108>) 24 ENE, 202 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” entre otras, las funciones de adjudicar, celebrar, suscribir, modificar, suspender, reiniciar, autorizar la cesión y liquidarlos. Reportar la información de los siniestros sobre los bienes a cargo (dependencia), ante la Dirección Administrativa o la dependencia asignada, para su respectivo trámite, como son: el aviso del siniestro, selección del ajustador de la terna propuesta por la aseguradora, informe técnico de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto de reclamación, denuncia ante autoridad competente, registro fotográfico, cotización, información requerida por la compañía de seguros, suscripción de la aceptación de la indemnización y el finiquito correspondiente y todo acto o documento obligatorio dentro del proceso de la reclamación. 16.6. Tramitar ante la dependencia competente las actuaciones administrativas sancionatorias de los contratos que suscriba y expedir los actos definitivos que deciden la aplicación de las cláusulas excepcionales pactadas, los actos que deciden las actuaciones administrativas de imposición de multas y sanciones, así como los recursos contra ellos interpuestos, derivados de la ejecución de contratos que le han sido delegados. 16.7. Designar el supervisor de cada contrato que celebre. 16.5 PARÁGRAFO. El Director Regional y sus dependencias que requieran la contratación serán responsables de elaborar y suscribir los estudios previos que soporten la necesidad de contratación, los análisis del sector, la consulta de las condiciones y/o precios del mercado y los anexos técnicos, incluidos los estudios y documentos previos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. TÍTULO IV DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 17. Competencia del Director General. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas en esta resolución, el Director General mantendrá Hádomo competencia en materia de ordenación del gasto, sin límite de cuantía la siguiente: Clave: GDIR-3.0-12-010 ión: 05 Fecha: /2020 PáginY 24 de 26 AN y QA REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad (9 AERONÁUTICA CIVIL . Ñ At poi 1d ARONA TA PEA Principlo de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 es de todos UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 7 1 ENE. 2022 Resolución Número 40108? “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 17.1. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas de origen local, nacional regional e internacional. 17.2. Suscribir contratos que involucren operaciones de crédito interno y externo. 17.3. Suscribir contratos que conlleven la tradición o el gravamen de bienes inmuebles. 17.4. Suscribir contratos de donaciones de bienes inmuebles, mediante los cuales se reciban o entreguen dichos bienes. Los contratos de donación que superen los 50 SMMLV, requerirán insinuación notarial a través de instrumento público. La escritura de insinuación será firmada por el director general cuando se trate de inmuebles, o por el delegatario cuando se trate de muebles. 17.5. Suscribir Memorandos de Entendimiento, Cartas de Intención, Canje de Notas que se suscriban con gobiernos extranjeros o con dependencias oficiales extranjeras, así como cualquier instrumento que desarrolle memorandos de entendimientos o acuerdos suscritos con entidades gubernamentales. TÍTULO V SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN ARTÍCULO 18. Control y seguimiento. El seguimiento y control de la delegación permitirá que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas en esta resolución y de su propia competencia y garantizar la armonía y la máxima eficiencia en la gestión administrativa de la entidad. Como mecanismos de control y seguimiento se establece que los funcionarios en los cuales recae la delegación deberán: 18.1. Rendir informes bimensuales o en el momento en que sean requeridos por el Director General de la Aerocivil, sobre el ejercicio de las funciones aquí delegadas, en el formato que para el efecto establezca la Oficina Asesora de Planeación. De estos informes se entregará copia a la Dirección Administrativa para su seguimiento y Aronsolidación. Clava: GRIR-3.0-12-010 ón: 05 / Fecha: /2020 Págin de 26 X REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 AERONÁUTICA CIVIL UND D) ALMAS 1RALIVA ESPECIAL Libe ted y Quios es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 3000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número «400109 21 ENE, 2022 “Por medio de la cual se delegan unas funciones” 18.2. Comunicar por escrito al Director General de la Aerocivil, las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. 18.3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con el impedimento para transferir las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación. Lo anterior conforme lo establecido en el numeral 2” del artículo 11 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO 19. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 03114 del 31 de diciembre de 2021 PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los rector General Edna Valenzuela Jiménez- Coordinadora Grupo Procesos Precontractuales (A) Adolfo León Castillo Arbeláez — Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Y Proyectó: Maritza Gamero Torres -Asesora Dirección Administrativa 4 Revisóno Gladys Canacué Medina- Secretaria General adj Martha Seidel Peralta- Directora Administrativayal Wuivia Helena Ramírez Saavedra — Jefe Oficina Asesora Jurídica Í Paola Linares- Asesora Dirección General Clave: GDIR-3,0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 26 de 26 A Al