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Resolución General311531/12/2021· Dirección General

Por la cual se efectúa una delegación

REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad M (9) AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL es de todos Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1043.492 s UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 3 1 DIC 2021 Resolución Número 403115 “Por la cual se efectúa una delegación” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. 2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades. 3. Que, conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “bodrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”. 4.- Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del servicio auxiliar jurídico Ad-Honorem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional en los niveles central y descentralizado, que servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado. 5.- Que el artículo 4” de la Ley 1322 de 2009, dispone que: “Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos (...)”. 6.- Que el artículo 3” de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificado por el artículo 3” de la Resolución 623 de 2020, define el escenario de práctica laboral como la “Entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo UN y Clave: GDIR-3,0-12-010 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad — es de todos (5 AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libertad y Order Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1043.492 ) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 31 DIC 2021 Resolución Número 403119 “Por la cual se efectúa una delegación” para el cumplimiento de la práctica laboral” y la práctica laboral como la “Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”. 7.- Que mediante la Resolución 5038 de 2012 se reglamentó en la Aerocivil la prestación del servicio de pasantías ad-honorem, el servicio jurídico ad-honorem y se efectuó la delegación de la función en el Jefe del Centro de Estudios Aeronáuticos de celebrar convenios con entidades de educación reconocidas oficialmente, con el propósito de vincular practicantes ad-honorem que requieran la prestación de servicios como requisito de prácticas o pasantías académicas ad- honorem. 8.- Que mediante la Resolución 4485 de 2013 se modificó la Resolución 5038 de 2012, delegando el Jefe del Centro de Estudios Aeronáuticos el nombramiento y posesión de los Auxiliares Jurídicos - Ad Honorem que sean seleccionados para prestar sus servicios en la Aerocivil, previa verificación de los documentos soporte de la solicitud por parte del aspirante y de la realizada por las dependencias que requieran Auxiliares Jurídicos - Ad Honorem para desempeñar en forma exclusiva actividades de naturaleza jurídica. 9.- Que, el artículo 39” numeral 7” del Decreto 1294 de 2021, establece, entre las funciones de la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la siguiente: “Direccionar estrategias para el ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del generador de política y la normatividad.” 10.- Que, conforme a las funciones que le asisten a la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se hace necesario delegar, la función de establecer el procedimiento, manejo y documentación de las prácticas laborales Ad-Honorem y judicatura Ad-Honorem, que redunde en beneficio de los egresados y estudiantes de las instituciones educativas como requisito para la obtención del título correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente que regule la materia en Colombia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Ñ Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la función de establecer el Clave: GDIR/3.0-12-010 Versión: 05 Fecha “911/2020 Pártha: 2 de 3 777 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad es de todos AERONÁUTICA CIVIL e. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL tad y Order Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE Procedencia: 1043.492 4 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL Resolución Número 3 1 DIC 2021 403115 “Por la cual se efectúa una delegación” procedimiento, manejo y documentación de prácticas laborales Ad-Honorem y del servicio jurídico Ad-Honorem; la facultad de proferir los actos administrativos de vinculación de practicantes, de nombramiento y posesión de los auxiliares jurídicos Ad-Honorem y expedir la certificación de las respectivas prácticas laborales Ad-Honorem y del servicio jurídico Ad-Honorem en la Aerocivil. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 05038 de 2012 y 04485 de 2013. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE a 1 DIC 2021 Dado en Bogotá D.C., a los eje e AS JAIR ORLANDO RAJARDO )0 FAJARDO Spirector General Proyectó: Lina Constanza Pérez Penagos - Abogada contratista OAJ —”* Revisó: Adolfo León Castillo Arbelaez - Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ Aprobó: Gustavo Moreno Cubillos - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aerocivil (A) Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página: 3 de 3