Resolución General311531/12/2021· Dirección General
Por la cual se efectúa una delegación
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La movilidad M
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AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
es de todos
Principio de MINISTERIO DE TRANSPORTE
Procedencia: 1043.492 s
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
3 1 DIC 2021
Resolución Número
403115
“Por la cual se efectúa una delegación”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de
1998 y los Decretos 1294, 1295 y 1329 de 2021 y demás disposiciones
concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la
delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar
tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.
3. Que, conforme el artículo 9” de la Ley 489 de 1998, las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con
la citada ley, “bodrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias (...) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente,
con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
4.- Que de conformidad con la Ley 1322 de 2009, se autorizó la prestación del
servicio auxiliar jurídico Ad-Honorem en los organismos y entidades de la Rama
Ejecutiva del orden nacional en los niveles central y descentralizado, que servirá
como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado.
5.- Que el artículo 4” de la Ley 1322 de 2009, dispone que: “Quienes ingresen
como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de
naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les
asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos (...)”.
6.- Que el artículo 3” de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo,
modificado por el artículo 3” de la Resolución 623 de 2020, define el escenario de
práctica laboral como la “Entidad privada o estatal que recibe al practicante para
que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento,
durante el tiempo determinado por el programa académico o formativo respectivo UN y
Clave: GDIR-3,0-12-010
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31 DIC 2021
Resolución Número
403119
“Por la cual se efectúa una delegación”
para el cumplimiento de la práctica laboral” y la práctica laboral como la “Actividad
formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación
complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación
superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano,
así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo
determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos
relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el
cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo
acreditará para el desempeño laboral”.
7.- Que mediante la Resolución 5038 de 2012 se reglamentó en la Aerocivil la
prestación del servicio de pasantías ad-honorem, el servicio jurídico ad-honorem y
se efectuó la delegación de la función en el Jefe del Centro de Estudios
Aeronáuticos de celebrar convenios con entidades de educación reconocidas
oficialmente, con el propósito de vincular practicantes ad-honorem que requieran
la prestación de servicios como requisito de prácticas o pasantías académicas ad-
honorem.
8.- Que mediante la Resolución 4485 de 2013 se modificó la Resolución 5038 de
2012, delegando el Jefe del Centro de Estudios Aeronáuticos el nombramiento y
posesión de los Auxiliares Jurídicos - Ad Honorem que sean seleccionados para
prestar sus servicios en la Aerocivil, previa verificación de los documentos soporte
de la solicitud por parte del aspirante y de la realizada por las dependencias que
requieran Auxiliares Jurídicos - Ad Honorem para desempeñar en forma exclusiva
actividades de naturaleza jurídica.
9.- Que, el artículo 39” numeral 7” del Decreto 1294 de 2021, establece, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa
Especial de Aeronáutica Civil, la siguiente: “Direccionar estrategias para el
ingreso, permanencia y retiro del talento humano según los lineamientos del
generador de política y la normatividad.”
10.- Que, conforme a las funciones que le asisten a la Dirección de Gestión
Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, se hace
necesario delegar, la función de establecer el procedimiento, manejo y
documentación de las prácticas laborales Ad-Honorem y judicatura Ad-Honorem,
que redunde en beneficio de los egresados y estudiantes de las instituciones
educativas como requisito para la obtención del título correspondiente, de
conformidad con la normatividad vigente que regule la materia en Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Ñ
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la función de establecer el
Clave: GDIR/3.0-12-010
Versión: 05
Fecha “911/2020
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Resolución Número 3 1 DIC 2021
403115
“Por la cual se efectúa una delegación”
procedimiento, manejo y documentación de prácticas laborales Ad-Honorem y del
servicio jurídico Ad-Honorem; la facultad de proferir los actos administrativos de
vinculación de practicantes, de nombramiento y posesión de los auxiliares
jurídicos Ad-Honorem y expedir la certificación de las respectivas prácticas
laborales Ad-Honorem y del servicio jurídico Ad-Honorem en la Aerocivil.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 05038 de 2012 y 04485
de 2013.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE a
1 DIC 2021
Dado en Bogotá D.C., a los
eje e AS
JAIR ORLANDO RAJARDO )0 FAJARDO
Spirector General
Proyectó: Lina Constanza Pérez Penagos - Abogada contratista OAJ —”*
Revisó: Adolfo León Castillo Arbelaez - Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ
Aprobó: Gustavo Moreno Cubillos - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aerocivil (A)
Clave: GDIR-3.0-12-010
Versión: 05
Fecha: 23/11/2020
Página: 3 de 3