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Resolución General31617/03/2018· IGAC

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resoluciòn No. 898 de 2014 que fija normas, mètodos, criterios y procedimientos para la elaboraciòn de los avalùos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la LEY 1682 de 2013.

PROSPERIDAD PARA TODOS AGUAT MCODArÍ AS Libertad y Orden a, RESOLUCIÓN 516 DE2015 . 19 MAR 2015 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En ejercicio de la función asignada por el artículo 23 de la Ley 1682 de 2013 y de conformidad con el Decreto 208 de 2004 y CONSIDERANDO Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, "Por la cual se adoptar medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, dispuso en su artículo 23 asignar al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) la función de adoptar las normas, métodos, parámetros. criterios y procedimientos que deben utilizarse en la elaboración de avalúos comerciales, para la gestión predial en los proyectos de infraestructura de transporte, Que en virtud de lo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, expidió la Resolución 398 de 2014 “Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013 Ñ Que la Resolución 898 de 2014, se modifico mediante la Resolución 1044 del 2014, que también fijó un régimen de transición, que culmina el 1 de abril del 2015, pues la Resolución modificatoria fue publicada en el Diario Oficial 49.291 del 1 de octubre de 2014, Que la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, mediante comunicación recibida con radicado 8002015ER2824-01 solicita la ampliación del periodo de transición fijado en la Resolución 1044 de 2014. teniendo en cuenta que pese al esfuerzo realizado no ha logrado culminar los ajustes necesarios a los procedimientos internos de esa agencia, aspecto que se confirma con la comunicación efectuada por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, a la Agencia Nacional de Infraestructura y de la cual éste Instituto recibió copia informativa. Que en el mismo sentido, el Instituto Nacional de Vías, mediante comunicación DG 13144, solicita al Instituto, considere la posibilidad de otorgar una prórroga a la implementación de la Resolución 898 de 2014, por seis (6) meses más. Toda vez que al interior del INVIAS aún se están llevando a cabo los procesos de adecuaciones y ajuste de las metodologías, parámetros y procedimiento internos para proceder con la implementación de la referida norma. p, Carora g0N 48:51 Conmutador 369 4100 - 360-4040 Fax: 360 4098 información al Cliente 368 3443 - 369 4000 Ext 4674, Bogotá. D.C. wwigac:gov.co “IGAC /.. |. PROSPERIDAD GAC./ >. ¿PARA TODOS E 10 MAR 2015 Continúa Resolución 2 de 2015 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos AGISTÍS COLAZA A] Libertad y Orden para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de iransporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013” Que para atender las peticiones de la ANI e INVIAS, es procedente aclarar que esas entidades deben informar al IGAC el momento en el cual empezarán a implementar la metodología que rige según lo previsto en la Resolución 898 del 2014, modificada por la Resolución 1044 del 2014. Que a la luz del principio de eficacia establecido en el artículo 3 del CPACA, se procurará que los procedimientos logren su finalidad y, alcancen la ejectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa, aunado al artículo 44 ibídem el cual establece que las decisiones de carácter general deben ser adecuadas a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Objeto. Modificar el régimen de transición de la Resolución 898 de 2014 "Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámelros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de iransporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013”, previsto en su artículo 18 A. Artículo 2.- Modificar, El artículo 18 A, Régimen de Transición, adicionado a la Resolución 898 de 2014, mediante Resolución 1044 de 2014, quedará así: «Articulo 184. Régimen Transitorio. Las normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos establecidos en la presente resolución se aplicarán en la elaboración y actualización de avalúos comerciales que se requieran, para los proyectos de infraestructura de transporte de la Ley 1682 de 2013 y las entidades del orden nacional que requieran ajustar sus procedimientos internos, podrán bajo su responsabilidad empezar a aplicar las normas previstas en esta resolución 4 mas tardar el primero de octubre del 2015, para que antes de esa fecha efectúen los ajustes de sus procedimientos internos. En todo caso, deben informar al IGAC el momento a partir del cual empezaran a implementar la metodología aquí descrita, Página 2 de 3 Carreta 30 41 48-31 Conmutador. 369 4100 - 260 4000 Fax. 369 4098 Intormación al Ciento 368 3443 - 369 4000. Est. 4674 Bogola, D.C. www igac.gov.co Fí “ IGAC ASTUCIA O , PROSPERIDAD Maso > | ¿PARA TODOS Libertad y Orden o dB MAR ai Continúa Resolución — 11 Ó de 2015 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013” Los procesos de adquisición predial en curso, al momento de entrar en vigencia la Ley 1682 de 2013, tendrán plenos efectos, seguirán y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo expuesto el artículo 18A de la Resolución 898 de 2014, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., TN JUAN ANTONIO NIETO CTE : Director General g HAR 201 Aprobó: Diana Patricia Rios GareiwScc. General JA Andrea Melissa Olaya/Subdireciora Calastro qa Y) Revisó: Marcela Abella Palacio/Jefe Oficina asesora Jurídica E ingrid Tenjo / Coordinadora Avalúos Sub, Catastro, Proyectó: Alicia Baquero/Aboguda Sec. General - Página 3 de 3 Gurera 30 fa - 48-41 Conmutador: 369 4300 - 369-4000 Fax. 369 4098 Informacion al Ciento 368 3443 - 369 4000 Ext. 4874 Bogotá, D.C. vouevrigac.qou.co