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Circular InformativaGIVC-1.0-22-01422/08/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Condiciones para aceptación de pólizas extranjeras - autorización de operaciones de UAsRPAS

AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONDICIONES PARA LA ACEPTACI RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 1 PROPÓSITO: Esta circular informativa (en adelante Cl) proporciona información y orientación relacionada con la aceptación por parte de la UAEAC de pólizas de responsabilidad civil extracontractual (RCE) por daños a terceros en la superficie y por abordaje expedidas por aseguradoras extranjeras o por períodos inferiores a un (1) año, para efectos de la autorización de operaciones de vuelo con aeronaves no tripuladas (UAS/RPAS), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1834, 1835, 1839, 1842, 1843, 1900 y 1901 del Código de Comercio, en concordancia con las regulaciones contenidas en el Apéndice 13 de la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 2 APLICABILIDAD: Esta Cl está dirigida a todos los explotadores de UAS/RPAS que deseen obtener una autorización específica de operación en el territorio colombiano bajo las reglas dispuestas en el Apéndice 13 de la norma RAC 91 y las demás aplicables de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 3 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Abordaje Toda colisión o interferencia entre dos o más aeronaves en vuelo o sobre la superficie (art. 1841 del Código de Comercio). Aeronave Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Explotador Persona, organización o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Nota. — En el contexto de las aeronaves pilotadas a distancia, la operación de la aeronave comprende todo el sistema de aeronave pilotada a distancia. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RCE Responsabilidad civil extracontractual. RPAS Sistema(s) de aeronave(s) pilotada(s) a distancia. Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente según lo especificado en el diseño de tipo. SARPS Normas y métodos recomendados emitidos por la OACI. Seguro Contrato solemne, consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva por el cual un asegurador (persona jurídica debidamente autorizada Página: 1 de 6 CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS e | PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 con arreglo a las leyes y reglamentos) asume los riesgos de un tomador, quien, a su vez, los traslada a aquél, sea por cuenta propia o ajena, por un precio o prima (arts. 1036, 1037 y 1045 del Código de Comercio). UA Aeronave no tripulada. UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Autoridad aeronáutica para la República de Colombia. UAS Sistema(s) de aeronave(s) no tripulada(s). Aeronave no tripulada, ya sea pilotada a distancia, completamente autónoma o combinación de ambas, que incluye su estación o estaciones conexas y enlaces requeridos de mando y control, así como cualquier otro componente. 4 ANTECEDENTES: En cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en cuanto a que los Estados miembros del Convenio de Chicago de 1944 deberán reglamentar la operación de aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación aérea, con el fin de que sean controladas y con ello se evite todo peligro a las aeronaves civiles, la asamblea de la OACI avaló, en el año 2004, el concepto de vehículo aéreo no tripulado (UAV), considerándola una aeronave sin piloto, por lo cual en adelante viene trabajando en el desarrollo de SARPS, en virtud de lo cual emitió el Documento 10019 (Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia — RPAS) en el año 2015, como elemento orientador en cuanto a aspectos técnicos y operacionales que las autoridades aeronáuticas deben considerar a fin de integrar el uso de aeronaves pilotadas a distancia en el espacio aéreo. En consecuencia, la UAEAC expidió la Circular Reglamentaria 002 del 27 de julio de 2015, por medio de la cual amplió la información e impartió instrucciones de cumplimiento en referencia a los requisitos de aeronavegabilidad y operación necesarios para obtener permisos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.25.8.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, frente a la realización de operaciones con aeronaves pilotadas a distancia con finalidades distintas a la recreación y el deporte. Posteriormente, la UAEAC emitió la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual incorporó el Apéndice 13 a la norma RAC 91 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que trata de las reglas de operación para los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), que es la regulación actualmente vigente y aplicable en Colombia para esta nueva categoría de aeronaves. Ahora bien, el artículo 1901 del Código de Comercio establece en su segundo inciso: “(...) Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán asegurar su responsabilidad proveniente de daños causados a terceros Página: 2 de 6 ! CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 en la superficie y por abordaje, hasta los límites señalados en este Código” (la subraya no es del texto). Por su parte, el numeral primero del artículo 1835 del mismo Código dispone, respecto del límite máximo de indemnización exigible para aeronaves con cuya operación se causen daños a terceros en la superficie, que tal límite de indemnización no excederá de “(...) 19) Treinta y tres mil trescientos treinta y tres gramos de oro puro, para las aeronaves cuyo peso no exceda de mil kilogramos (...)”. Así mismo, el artículo 1842 del referido estatuto establece que “El explotador que cause un abordaje será responsable de la muerte, lesiones o retrasos causados a personas a bordo de otras aeronaves y de la destrucción, pérdida, daños, retrasos o perjuicios a dichas aeronaves y a los bienes a bordo de las mismas, de conformidad con los artículos 1834 y 1839”. En cuanto a los límites de responsabilidad por abordaje, estos se encuentran definidos en el artículo 1843, los cuales, por no ser posible determinarlos al tomar el seguro o con antelación a ello, podrían estar cubiertos por la misma póliza que se expida para efectos de daños a terceros en la superficie. Teniendo en cuenta que las aeronaves no tripuladas son aeronaves y que las actualmente utilizadas no superan los 1.000 kilogramos de peso, sin que exista en la legislación colombiana vigente una categoría inferior, el límite que debe aplicarse para efectos de la indemnización por daños a terceros en la superficie es el indicado en dicho artículo 1835 numeral 1”) del Código de Comercio, en cuanto a la UAEAC no le corresponde fijar límites distintos. El estatuto comercial referido establece claramente que la responsabilidad civil se podrá caucionar o garantizar (art. 1900), lo que en la práctica se logra a través de la toma de pólizas expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas en los términos de la Ley y los Reglamentos. Es claro para la UAEAC que las operaciones con UAS/RPAS, también denominados “drones”, no implican necesariamente actividades de alto riesgo, sin embargo, ella debe ser garante del cumplimiento irrestricto de la legislación y los reglamentos vigentes, y, por ende, resulta requerido exigir a los explotadores de UAS/RPAS la constitución de pólizas RCE, cuando sus operaciones se enmarquen en las Clases B y C, tal y como está descrito y dispuesto en el Apéndice 13 de la norma RAC 91. 5 REGULACIONES RELACIONADAS: 5.1. Artículos 1036, 1037, 1834, 1835, 1839, 1841, 1842, 1843, 1900 y 1901 del Código de Comercio. 5.2. Apéndice 13 de la norma RAC 91. Página: 3 de 6 CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS a PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 6. OTRAS REFERENCIAS N/A. 7. MATERIA: 7.1. ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN Durante el trámite de una solicitud de autorización de operación UAS/RPAS, la UAEAC aceptará pólizas RCE tomadas por un explotador UAS/RPAS, debidamente inscrito de conformidad con las reglas dispuestas en el Apéndice 13 de la norma RAC 91, que sean expedidas por una compañía aseguradora extranjera, siempre y cuando tales pólizas: a. Indiquen claramente que tienen cobertura en todo el territorio colombiano; b. Indiquen que el beneficiario amparado es el explotador inscrito; c. Se encuentren redactadas en español (Castellano) o cuenten con una traducción oficial del modo exigido por las leyes colombianas; y d. Vengan acompañadas de una certificación expedida directamente por su expedidor mediante la cual este haga constar las condiciones de la póliza de conformidad con la legislación y la reglamentación aplicables. En este sentido, solo se aceptarán certificaciones remitidas directamente por la compañía aseguradora desde una dirección de correo electrónico institucional y de manera que pueda verificarse por la UAEAC apropiadamente su autenticidad, compañía que proporcionará absoluta disponibilidad a toda la documentación pertinente (por medios digitales), la cual debe coincidir con la aportada por el explotador como soporte de la póliza tomada, remisión que debe darse con, por lo menos, cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista de operación. La UAEAC aceptará pólizas RCE, expedidas tanto por compañías aseguradoras nacionales como extranjeras, por períodos inferiores a un (1) año, siempre y cuando, además de cumplir las condiciones a. b. y c. anteriores tratándose de aseguradoras extranjeras, se constituyan por los límites establecidos en la legislación colombiana. Cualquier omisión o inexactitud en la información proporcionada impedirá la expedición de la autorización de operación intentada por el explotador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que de toda actuación fraudulenta pueda derivarse. Página: 4 de 6 RA CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS PARA LA AUTORIZACION DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 7.2. EJEMPLO DE CERTIFICACIÓN El siguiente es un ejemplo de formato para la certificación que habrá de expedir la compañía aseguradora que expida una póliza RCE bajo los términos de la presente Cl: Señores UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Grupo Drones y Movilidad Aérea Urbana atencionalciudadanobBaerocivil.gov.co CERTIFICADO N* XXXXX (Nombre de la compañía aseguradora emisora de la póliza, incluyendo logos o emblemas corporativos) CERTIFICA COMO CORREDOR DE SEGUROS: ASEGURADO: Que los riesgos de operación de las aeronaves no tripuladas (UAS/RPAS) que abajo se describen, explotadas por (NOMBRE DEL ASEGURADO, con NIT o CC), se encuentran amparadas bajo la póliza de seguro de aviación N* XXXXX, con aseguradores debidamente licenciados en el exterior, y, especialmente, con el asegurador líder (Nombre, dirección, país, ciudad, teléfonos, correo electrónico). VIGENCIA: La póliza N* XXXXX tiene la siguiente vigencia: Desde: dd/mm/aaaa a las XX:XX hora local colombiana; Hasta: dd/mm/aaaa a las XX:XX hora local colombiana: COBERTURA: La operación de las aeronaves abajo descritas se encuentra cubierta respecto de responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie y por abordaje dentro del territorio colombiano, bajo las previsiones de los artículos 1835, 1842, 1843 y 1901 del Código de Comercio. RELACIÓN DE AERONAVES NO TRIPULADAS (UA) ASEGURADAS: Marca Modelo N' serie PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SINIESTROS: Todas las reclamaciones que se presenten deberán ser notificadas en las condiciones de Ley al asegurado, con copia a la UAEAC mediante el correo electrónico atencionalciudadanod0asrocivil.gGov.co. AVISO DE CANCELACIÓN: Oportunamente remitiremos a la UAEAC una comunicación en el evento en que el contrato de seguro sea cancelado. Esta certificación se expide en (ciudad, país) a los xx días del mes de xxxxx del año 20XX. FIRMA AUTORIZADA Cargo Página: 5 de 6 UNIDAD ADUUNISTRATIVA ESPECIAL CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTRANJERAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE SISTEMAS DE AERONÁUTICA CIVIL AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS/RPAS) Clave: GIVC-1.0-22-014 Versión: 01 Fecha de aprobación: 22/08/2022 7.3. INFORMACION SOBRE ENMIENDAS VERSIÓN MOTIVO FECHA 01 Edición inicial 22/08/2022 8. VIGENCIA: La presente circular entrará en vigor a partir de su fecha de aprobación y emisión. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: atencionalciudadano Y aerocivil. gov.co / FRANCISCO OBPINAJRAMÍREZ [Secretario de Autafidad Abronáutica | Revisó: Édgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáutico Robert Santiago Quiroga Cruz — Asesor Integración UAS a la Aviación Civil — Subdirección General Proyectó: Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón — Abogado Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos Y Página: 6 de 6 AN