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Resoluciones a los RAC0149402/06/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica y adiciona la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0J TRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 1061.490 a 0 q 4 9 4 01 jun, 201 “Por la cual se modifica y adiciona la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL -AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 5 y 6 del Artículo 5% y el numeral 4 del artículo 9” del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y; CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que con ocasión del ingreso de Colombia al Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional SRVSOP, la UAEAC inició un proceso de armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma LAR 11 denominada “Reglas Para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los LAR”, con el fin de estandarizar al máximo posible el procedimiento de adopción, estructura y formulación de los reglamentos aeronáuticos de los estados miembros del sistema. Que en desarrollo del citado proceso de armonización, mediante Resolución N* 03597 del 28 de diciembre de 2015; la UAEAC adoptó e incorporado a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el RAC 11, denominado Reglas Para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de Los RAC, armonizado con el LAR 11, de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos. Que la sección 11.220 del RAC 11, concordante con la Sección del mismo número de los LAR, referida a | exenciones en el cumplimiento de las normas, contempla la posibilidad de eximir el cumplimiento de | Clave: GDIR-3.0-12-110 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 :: Página: 1 de 4 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE pe brinciolo de Procedenci UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE rincipio de Procedencia: 081.490 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 01 JUN, 204% 401494 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica y adiciona la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” alguna norma o requisito, bajo ciertas circunstancias que lo justifiquen, sin afectar la seguridad operacional; disposición que también debería guardar concordancia con el numeral 1.1.5 del RAC 1, relacionado con el mismo asunto. Que igualmente, es necesario precisar que la versión electrónica de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web de la UAEAC, en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 11712 de 2014, constituye la versión oficial de los mismos. Que con el fin dar la precisión necesaria para preservar la seguridad operacional en los casos en que fuese concedida una exención, lograr la debida concordancia con el numeral RAC 1.1.5. y definir la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; es necesario modificar el RAC 11, de dichos reglamentos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la Sección 11.220 del RAC 11, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: “41,220 Exención — Procedimiento de solicitud y emisión (a) En concordancia con lo previsto en el numeral 1.1.5. del RAC 1, la UAEAC evitará de, ser posible, conceder excepciones o exenciones individuales al cumplimento de las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos. (1) Cuando alguna persona notifique y sustente técnicamente la imposibilidad de dar cumplimiento a una determinada disposición, primeramente se evaluará si esa imposibilidad se presenta o puede presentarse de manera generalizada o mayoritariamente respecto de un determinado sector o grupo de personas (Ej: las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, los operadores de cierto tipo de aeronaves, los titulares de determinadas licencias, etc.) con el fin de considerar la eventual modificación de dicha norma, siempre y cuando no se afecte la seguridad operacional, lo cual no constituiría una exención, sino la adopción de una disposición de carácter general y abstracto, aplicable por igual a todos quienes se encuentren ante las mismas condiciones, teniendo en cuenta lo siguiente: (1) Las solicitudes correspondientes deberán estar basadas exclusivamente en razones técnicas, nunca en razones administrativas o económicas. (ii) El solicitante deberá exponer, por escrito, en forma documentada, la norma o requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos, expresando los eventuales beneficios al interés público, explicando en que forma no resultará afectado el nivel de seguridad operacional, la forma o método alternativo de cumplimiento que propone y cuando corresponda, la duración. Clave: GDIR-3.0-12-1/0 Versión: Fecha: 26/11/2015 Página: 2 dej4 : REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) NINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de P dencia: O AERONAUTICA CIVIL Resolución Número upr1494 ? Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica y adiciona la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 04 Jun, 204 (ii) La solicitud será evaluada por la dependencia responsable de la vigilancia sobre el cumplimento de la norma o requisito cuya exención se solicita. (iv) Si la evaluación hecha condujera a que no procede modificar la norma, ni eximir su aplicación, o la de un requisito, la dependencia responsable de vigilar su cumplimiento, informará a los interesados sobre la negativa, instándoles a su acatamiento tal y como había sido expedida originariamente. (v) Si de la evaluación hecha por la dependencia responsable se concluyera que procede la modificación de la norma en cuestión, su enmienda será hecha de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento para la adopción o enmienda de las normas aeronáuticas, evitando generar diferencias con respecto a los estándares internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional -OACÍ, o por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP; o en su defecto, notificando al Consejo de la organización y al SRVSOP, las diferencias que sobrevinieren. Cuando se trate del simple aplazamiento en el cumplimiento de un plazo dado en las normas aeronáuticas, este podrá hacerse mediante circular suscrita por el Director General de la UAEAC, siempre que dicho aplazamiento no sea superior a seis (6) meses y que se aplique por igual a todos los que se encuentren ante las mismas condiciones. Si se requiriera un plazo superior, la determinación tendrá lugar mediante resolución modificatoria de la norma respectiva, según lo establecido. (b) En los casos excepcionales previstos en el numeral 1.1.5. del RAC 1, en concordancia con los numerales 4.14. 2.3. a 4.14.2.3.1.2, del RAC 4, en los cuales sería admisible una exención, la solicitud deberá reunir los mismos requisitos y será evaluada según se indica en (a)(1) (ii), (iii) y (iv) anteriores. (1) Si de la evaluación hecha se concluyera que no hay lugar a la exención, así lo comunicará al interesado la dependencia responsable. (ii) Si la evaluación concluyera que es viable conceder la exención sin afectar la seguridad operacional, ni la seguridad de la aviación, la dependencia responsable emitirá un concepto técnico, con base en el cual el Director General de la UAEAC, concedería la exención mediante oficio suscrito por él. En el oficio correspondiente se indicarían las condiciones o restricciones bajo las cuales se concede la exención, el método alternativo de cumplidito que se acepta y el plazo o duración de la exención, si hubiera lugar. El oficio correspondiente sería publicado en la página web de la UAEAC, una vez remitido a su titular.” ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese una sección con el número 11.225 al RAC 11, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “11.225 Edición oficial - publicación Los reglamentos aeronáuticos y sus enmiendas serán publicados por la UAEAC en su página web www.aerocivil. gov.co, previa publicación en el Diario Oficial, de la resolución que los adopta o enmienda, Clave: GDIR-3.0-12-1 Versión: 0 1 Fecha: 26/11/2015 : Página: 3 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA | MINISTERIO DE TRANSPORTE (E MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de P: dencia: rincipio de Procedencia AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 04 JUN. 201 £01494 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica y adiciona la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” pudiendo también publicar ediciones impresas, para lo cual serán editados bajo el formato correspondiente según la sección 11.135 de éste Reglamento, de modo que sean visibles de acuerdo con la secuencia de su nomenclatura, las disposiciones vigentes que los conforman. La versión editada y publicada de este modo, constituye la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.” NOTA.- De conformidad con el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. ARTÍCULO TERCERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www. aerocivil.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y, deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. A PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los: ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General ( Proyectó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Normas pocospl Revisó: Oscar Imitada Madero — Jefe Oficina Transporte Aéreo Pr M0 . Aprobó: Mayor General (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía - Secretario de Seguridad Aérea Clave: GDIR-3.0-12-1 Versión: Q Fecha: 26/11/201 Página: 4 de ¡4 ' 1;