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Resoluciones a los RAC0439911/09/2010· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

] |-- A PP Pl República de Colombia AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL on RESOLUCION NUMERO ) 404399 “Por la cual se modifica un numeral a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782 y 1790, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulo 5 Numerales 8 y 10, y 9” Numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados contratantes se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas, para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (DACI), creada mediante dicho Convenio, adopta normas y métodos recomendados contenidos en sus anexos técnicos y otros documentos que han de seguir los Estados Parte. Que Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional (OACI) y como tal debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que el Anexo 6 al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, denominado “Operación de Aeronaves”, contiene normas relativas al manual de operaciones de las aeronaves, que los explotadores de las mismas deben proveer a sus tripulantes y personal de operaciones. Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tal y como se dispone en el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento del Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos tecnicos. Que si bien, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia incluyen normas relativas al manual de vuelo de las aeronaves, se hace necesario incluir disposiciones encaminadas a que en el diseño de dicho manual se observen los principios relativos a factores humanos, tal como lo exige el Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil internacional. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. | |. República de Colombia | AERONAUTICA CIVIL | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL | RESOLUCIÓN NÚMERO ' 2 0 | ( ) «¿ls | 104399 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica un numeral a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adóptase la siguiente enmienda, modificando el numeral 4.15.2,18.8.2. de los Reglamentos aeronáuticos de Colombia, el cual quedará asi: “4.15.2.18.8.2. Manual de operaciones de la aeronave El explotador proporcionará a su personal de operaciones y a sus tripulantes de vuelo, un manual de operaciones de la aeronave respecto a cada uno de los tipos de aeronave operada, el cual estos llevarán a bordo de la aeronave correspondiente, donde figuren los procedimientos normales, anormales y de emergencia atinentes a su operación. El manual incluirá detalles de los sistemas de la aeronave y de las listas de venficación que hayan de utilizarse. En el diseño del manual se observarán los principios relativos a factores humanos, previendo que este elaborado en una forma que sea fácil de consultar. Nota: Los textos de orientación sobre la aplicación de los principios relativos a factores humanos, se encuentran en el Manual de Instrucción sobre Factores Humanos (Documento OACI 9683). El manual de operaciones de que trata este numeral, puede estar dividido en dos volúmenes oO partes, conteniendo en el primero los procedimientos operacionales y de rendimiento de la aeronave correspondiente, incluyendo lo siguiente: a) Limitaciones estructurales, velocidades b) Listas de chequeo normales y de emergencia c) Condiciones de despegue y de ascenso | d) Limitaciones en ruta > e) Aterrizaje y limitaciones de aterrizaje | fi Regímenes de potencia de los motores | P G) Lista de equipo mínimo (MEL) h) Lista de desviaciones (CDL.) ( | P | República de Colombia | | AERONAUTICA CIVIL | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL * , no OL ) RESOLUCIÓN NÚMERO q3 SER 2010 ( ) | 1404399 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica un numeral a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Todos estos datos deben pertenecer al AFM y no se podrán variar sin autorización del tabricante y de la UAEAC. El segundo volumen O parte, debe contener las descripciones de los sistemas del avión y los datos de rendimiento para usar en el vuelo y en la planificación del mismo. Estos datos deben ajustarse al AFM. Las enmiendas y revisiones a estos manuales corresponden al fabricante de la aeronave, pero deben ser aprobadas por la UAEAC.” Colombia publicada en la Página web wwyw.aerocivil qov.co. ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige treinta (30) días después de su publicación en el Díano Oficial y deroga las disposiciones que les sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE | Dada en Bogotá D.C. a los: FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE ANDRES FORERO LINARES Director General ecretario General Proyecto E Five Revisó. J Salazar Aprobo. D cÓn Gar ARTICULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de 03 SEP 2010