Circular Informativa5203-082-00102/06/2016· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Guía de Autorización de transporte de pasajeros en condiciones medicas especiales
AERONAUTICA CIVIL GECDLOMA CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES
UNIDAD ADIINISTRAZIVA ESPECIA
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1 PROPOSITO:
Este documento pretende ser un instrumento de apoyo para todo el personal médico
que a diario debe definir autorizaciones de vuelo a pasajeros y a la vez dar las
recomendaciones más relevantes para los principales diagnósticos y condiciones
médicas especiales en pasajeros de vuelos comerciales.
2. APLICABILIDAD:
La presente circular aplica para todo pasajero en vuelo comercial, que presente una
condición médica especial, una enfermedad aguda o crónica agudizada, una
intervención quirúrgica reciente o cualquier condición de salud que pueda verse
exacerbada por las condiciones del vuelo y que pueden llegar a producir emergencias
durante este. Esto con el objetivo de prevenir dichas emergencias y mejorar la
atención de estas en las aeronaves, evitando complicaciones para los pasajeros, sus
familiares y para las tripulaciones de vuelo, de igual forma, optimizar la operación de
transporte regular de pasajeros y la industria del turismo de salud en Colombia.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
Aceptable: Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC
Aerolínea (línea aérea): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte
público.
Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que no sean
miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de
trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o
acompañantes de algún envío u otra carga.
Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para
pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de
infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.
Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura
orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las
decisiones administrativas que en éste campo adopta la UAEAC.
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Área infectada (para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que
se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores
humanos o animales o por ambos, según las notificaciones de las autoridades de
salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud.
Emergencia de salud pública de importancia internacional: Un evento
extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005)
de la Organización Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública
de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii)
podría exigir una respuesta internacional coordinada
Médico tratante. Médico que está directamente involucrado en el diagnóstico y/o
tratamiento de un problema de salud del titular de un paciente, a quien se le solicita
información con el fin de tomar decisiones y emitir autorizaciones.
Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronaves, en actividades
de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga,
por remuneración.
Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de una aeronave en virtud de un
contrato de transporte aéreo.
Riesgo para la salud pública: La probabilidad de que se produzca un evento que
pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas y, en particular, de
que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo
Tripulación: Conjunto de personas titulares de las correspondientes licencias, a
quienes se le asigna obligaciones esenciales para la operación de una aeronave,
durante el tiempo de vuelo. La tripulación incluye:
+ Tripulación de Vuelo. Integrada por El Comandante o piloto al mando y el
copiloto o cualquier otro piloto que ejerza funciones como tal durante el! vuelo.
e Otros Tripulantes. En las aeronaves que los requieran, conformados por el
Ingeniero de Vuelo, Navegante y Auxiliar (es) de Servicios a Bordo.
Viajero: Persona, normalmente diferente de la tripulación, que se traslada de un
punto a otro a bordo de una aeronave, independientemente de que exista o no
contrato de transporte aéreo.
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A) GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN
AEROAUTCA GV ÁE COLOMBIA CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES
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IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo
OACI (ICAO): Organización de Aviación Civil Internacional. (International Civil
Aviation Organization)
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
UAEAC: Sigla que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
(Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia
aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstos en el Decreto
260 de 2004.
4. ANTECEDENTES:
Ante el crecimiento exponencial de la población que se transporta vía aérea a destinos
nacionales e internacionales, y el aumento de las complicaciones y emergencias en
vuelo secundarias a condiciones médicas especiales en los pasajeros de vuelos
comerciales en Colombia, que se ha consolidado como país destino de turismo de
salud y bienestar, se requieren lineamientos para autorizar el abordaje y transporte a
dicho personal.
Con el fin de unificar conceptos y de esa manera facilitar el traslado de pasajeros con
alguna condición médica o quirúrgica que no requieren trasladado en ambulancia
aérea, pero sí de cuidados y recomendaciones especiales en pro de la salud del
mismo y de la seguridad operacional; se desarrolló una guía por medio del programa
de transformación productiva PTP del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de
actualizar y complementar las guías médicas existentes y desarrollar nuevas guías
de las diferentes especialidades y condiciones médicas prevalentes.
D. REGULACIONES RELACIONADAS:
A pesar de que más de tres mil millones millones de pasajeros se movilizaron vía
transporte aéreo en el año 2015, según estimados de la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo (IATA) por sus siglas en inglés, las condiciones médicas
desencadenadas durante los viajes que realiza toda esta gran población de personas,
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CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES
AÉRONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA
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cualquier que sea el motivo de su viaje, siguen siendo causal de situaciones que
generan incomodidades, enfermedades, perdidas e inconvenientes a tanto a
pasajeros, aerolíneas y personal aeroportuario; como al sistema de salud y al sector
productivo del trismo y el transporte en el mundo entero.
Aun ante esta realidad tangible, no existe actualmente una regulación internacional
que reglamente de manera global, directa y específica, las condiciones y estado de
salud de los usuarios del transporte aéreo antes de un vuelo, principalmente dada la
complejidad de envolver en una sola reglamentación las múltiples características y
precondiciones de salud que puede presentar una persona antes de abordar un avión.
En términos de regulación, la medicina del viajero se centra más en patologías
infecciosas que los viajeros podrían contraer durante sus travesías, los lineamientos
para la prevención de enfermedades transmisibles vía transporte aéreo están
consignadas en documentos como el Reglamento Sanitario Internacional, y
reforzadas en programas de la Organización Internacional! de Aviación Civil (DACI)
como el programa CAPSCA, estas regulaciones son pertinentes a la hora de
determinar la conducta en caso de que un pasajero con una condición potencialmente
contagiosa presente una amenaza para la salud pública de los demás ocupantes de
la aeronave, de la tripulación, o de otras personas en el sitio de destino.
En términos de viajeros en condiciones médicas especiales, en los Estados Unidos
rige la norma “Air Carrier Access Act of 1986 (ACAA)” (Title 49, Section 41705 of
the U.S. Code). Esta regulación contempla las condiciones que los proveedores de
transporte aéreo deben asegurar para viajeros con condiciones médicas especiales y
discapacidad. Este código del departamento de transporte tiene como propósito el
aseguramiento de la prestación del servicio de transporte aéreo para todo usuario con
algún antecedente médico o discapacidad, busca que todo pasajero cuente con
facilidades estructurales y logísticas y que se le asegure la atención requerida según
su condición sin discriminación alguna. En esta ley se describen, entre otros, las
circunstancias en las cuales los transportadores pueden rehusar prestar el servicio,
los requerimientos de notificación previa (mínimo 48 horas) a los transportadores por
parte de los pasajeros de cualquier requerimiento relacionado con asistencia médica
o por discapacidad, los procedimientos de acomodación, la asistencia y los
certificados médicos que podrán ser exigidos a aquellos usuarios con discapacidad o
condición médica especial. Estos requerimientos buscan asegurar el bienestar de los
viajeros con este tipo de limitaciones físicas o medicas antes, durante y después de
su vuelo.
Para la Unión Europea, rige el Reglamento (ce) no 1107/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, del 5 de julio de 2006; sobre los derechos de las personas
con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, el cual guarda estrecha
relación con la normatividad estadounidense en términos de aseguramiento de la
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prestación del servicio, garantía del acceso en términos logísticos y de instalaciones,
de notificación previa a los transportadores (también con un mínimo de 48 horas) y
los requerimientos de asistencia del personal que viaja con condiciones médicas o de
discapacidad.
En el ámbito nacional, es igualmente cierto que la normatividad dirigida hacia la
autorización de transporte de pasajeros en condiciones médicas especiales o con
discapacidad en empresas que prestan servicios aéreos comerciales es inespecífica
y fraccionada. La ley 1122 de enero 9 de 2007; en el capítulo VI, referente a Salud
Pública, en los artículos 33 y 34, determina las normas de vigilancia epidemiológica
en terminales portuarios, lo cual constituye la aplicación del reglamento Sanitario
Internacional, y tiene importancia en el momento del manejo y autorización de salida
y entrada de pasajeros con condiciones contagiosas potencialmente peligrosas. El
Decreto 1660 de 2003, en especial su capítulo X, dicta disposiciones sobre la
accesibilidad de pasajeros en el transporte aéreo, se contemplan accesos a
terminales aeroportuarias y a las aeronaves; este decreto se refuerza en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en su Parte Cuarta, capítulo 18, artículo 18,
que reglamenta el transporte aéreo de pasajeros discapacitados. En los mismos
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la Parte Sexta, capítulo 8, artículo 4, se
dispone sobre el transporte de personas mentalmente enfermas, y se requiere sobre
la necesidad de acompañante y autorización medica previa al embarque de pacientes
en estas condiciones, y en la Parte Sexta, Capitulo 9, articulo 2, se regula el transporte
de pasajeros enfermos mediante la utilización de ambulancias, el cual debe ser
prioritario, expedito y en coordinación y concordancia con las normas de seguridad
aeroportuaria.
La iniciativa de crear un protocolo para la autorización de transporte de pasajeros en
condiciones médicas especiales o con discapacidad en aerolíneas comerciales, debe
estar en concordancia con esta normatividad vigente, y debe contemplar la mejor
evidencia médica disponible para la diversidad de posibilidades de condiciones de
salud que pueden presentar los viajeros.
6. OTRAS REFERENCIAS
e Reglamento Sanitario Internacional. Organización Mundial de la Salud.
Segunda Edición. 2005.
e Medical Guidelines for Airline Travel. Aerospace Medical Association. Aviation,
Space and Environmental Medicine. 2003
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+. Medical Manual. 7th edition; International Air Transport Association. 2015
e Fundamentals of Aerospace Medicine. Ath edition Jeffrey R. Davis, M.D.,
Robert Johnson, Jan Stepanek. Lippincott Williams 8 Wilkins, 2008
7. MATERIA:
En la actualidad, y como resultado del mejoramiento de la conectividad mundial, las
personas usan más el transporte aéreo, y como resultado el número de pasajeros en
aeronaves se ha incrementado, excediendo los 3.300 millones de pasajeros al año a
nivel mundial.
Actualmente la población viaja con mayor frecuencia y un importante grupo de
viajeros tiene mayor edad y por consiguientes mayores son las morbilidades que
estos presentan. Se ha estimado que para el 2030, la mitad de los pasajeros serán
mayores a 50 años. El continuo incremento del promedio en la edad de pasajeros, el
estrés en vuelo, la exposición al ambiente de cabina (hipoxia-hipobaria,
aceleraciones, temperatura, humedad y presión) y otros factores asociados al viaje
como lo son el confinamiento en la aeronave, los motivos personales del viaje, los
sistemas de seguridad de los aeropuertos, etc., pueden asociarse al aumento de las
emergencias médicas en vuelo, lo cual implica un riesgo para la seguridad y puede
incrementar los costos en la operación aérea por el riesgo de desvíos en los itinerarios
de los vuelos, de igual forma puede impactar negativamente el sector productivo de
la salud y el del turismo.
Alrededor del mundo se han realizado diferentes estudios con bases de datos que se
obtienen de diferentes entes de salud e incluso de aerolíneas, con el fin, de generar
informes epidemiológicos que determinen cuales son las patologías más comunes
que presentan los viajeros y las causas que pueden llegar a producir emergencias en
vuelo, con el objetivo de prevenirlas y mejorar la atención de estas en las aeronaves;
de estos reportes mundiales y los estudios de profesionales de las áreas médicas se
han tomado datos, información y conclusiones para aplicarse en el presente
documento.
Teniendo en cuenta esta serie de factores, se realizó una revisión narrativa basada
en la mejor evidencia médica disponible, en la cual se compilaron las
recomendaciones pertinentes para los pasajeros con condiciones médicas especiales
en vuelos comerciales, para sus médicos tratantes y para los médicos encargados de
emitir las autorizaciones de vuelo, con el fin de consolidar las recomendaciones más
relevantes para los principales diagnósticos y condiciones médicas especiales. La
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presente guía no pretende constituir un protocolo de manejo ni tiene alcance de
reglamentación.
Por lo anteriormente expuesto se divulga la GUÍA PRÁCTICA PARA AUTORIZACIÓN
DE VUELO PARA PASAJEROS EN CONDICIONES MÉDICAS ESPECIALES código
No. GSAP-2.2- 15- 003 Versión No. 01.
8. VIGENCIA:
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Reglamentaria, dirigirse a
la Dirección de Medicina de Aviación /Grupo de Sanidad Aeroportuaria (5 71)
2962298; 2963297 O al correo electrónico claudia.olarteMaerocivilgov.co,
silvia.borrero(Maerocivil. gov.co.
A >)
EN o Oatr
GLAUDIA LIL LILIANA OLARTE CHARRY
Directora de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas
|
Revisó: — Diego Manuel García Morales — Médico Dirección Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas
Proyectó: Silvia Borrero Arce — Coordinadora Grupo Sanidad Aeroportuaria.
Ruta electrónica:sgc ntcgp1000/isoluciontdocumentación
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