micelio jurídico
Circular Informativa5203-082-00102/06/2016· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Guía de Autorización de transporte de pasajeros en condiciones medicas especiales

AERONAUTICA CIVIL GECDLOMA CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES UNIDAD ADIINISTRAZIVA ESPECIA Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 1 PROPOSITO: Este documento pretende ser un instrumento de apoyo para todo el personal médico que a diario debe definir autorizaciones de vuelo a pasajeros y a la vez dar las recomendaciones más relevantes para los principales diagnósticos y condiciones médicas especiales en pasajeros de vuelos comerciales. 2. APLICABILIDAD: La presente circular aplica para todo pasajero en vuelo comercial, que presente una condición médica especial, una enfermedad aguda o crónica agudizada, una intervención quirúrgica reciente o cualquier condición de salud que pueda verse exacerbada por las condiciones del vuelo y que pueden llegar a producir emergencias durante este. Esto con el objetivo de prevenir dichas emergencias y mejorar la atención de estas en las aeronaves, evitando complicaciones para los pasajeros, sus familiares y para las tripulaciones de vuelo, de igual forma, optimizar la operación de transporte regular de pasajeros y la industria del turismo de salud en Colombia. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aceptable: Que conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC Aerolínea (línea aérea): Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público. Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga. Aeropuerto: Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil. Área de Medicina Aeronáutica. Dependencia médica integrada a la estructura orgánica de la UAEAC y que es responsable de los actos médicos que sustentan las decisiones administrativas que en éste campo adopta la UAEAC. Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 1 de 7 aerOWTEA cmo coma CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES UNIDAD ADMINISTRAT.4A ESSECIAL Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 Área infectada (para fines de salud humana). Áreas geográficas definidas en las que se observan la transmisión activa de enfermedades transmitidas por vectores humanos o animales o por ambos, según las notificaciones de las autoridades de salud pública locales o nacionales o la Organización Mundial de la Salud. Emergencia de salud pública de importancia internacional: Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada Médico tratante. Médico que está directamente involucrado en el diagnóstico y/o tratamiento de un problema de salud del titular de un paciente, a quien se le solicita información con el fin de tomar decisiones y emitir autorizaciones. Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronaves, en actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración. Pasajero: Persona que se encuentra a bordo de una aeronave en virtud de un contrato de transporte aéreo. Riesgo para la salud pública: La probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas y, en particular, de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo Tripulación: Conjunto de personas titulares de las correspondientes licencias, a quienes se le asigna obligaciones esenciales para la operación de una aeronave, durante el tiempo de vuelo. La tripulación incluye: + Tripulación de Vuelo. Integrada por El Comandante o piloto al mando y el copiloto o cualquier otro piloto que ejerza funciones como tal durante el! vuelo. e Otros Tripulantes. En las aeronaves que los requieran, conformados por el Ingeniero de Vuelo, Navegante y Auxiliar (es) de Servicios a Bordo. Viajero: Persona, normalmente diferente de la tripulación, que se traslada de un punto a otro a bordo de una aeronave, independientemente de que exista o no contrato de transporte aéreo. Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 2 de 7 LAR INFO! PES $ SE A) GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN AEROAUTCA GV ÁE COLOMBIA CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES SON DAD ADHIN-STRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 IATA: Asociación Internacional de Transporte Aéreo OACI (ICAO): Organización de Aviación Civil Internacional. (International Civil Aviation Organization) RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia UAEAC: Sigla que identifica a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), entidad estatal que en la República de Colombia es la autoridad en materia aeronáutica y aeroportuaria. La naturaleza jurídica, objetivos y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) están previstos en el Decreto 260 de 2004. 4. ANTECEDENTES: Ante el crecimiento exponencial de la población que se transporta vía aérea a destinos nacionales e internacionales, y el aumento de las complicaciones y emergencias en vuelo secundarias a condiciones médicas especiales en los pasajeros de vuelos comerciales en Colombia, que se ha consolidado como país destino de turismo de salud y bienestar, se requieren lineamientos para autorizar el abordaje y transporte a dicho personal. Con el fin de unificar conceptos y de esa manera facilitar el traslado de pasajeros con alguna condición médica o quirúrgica que no requieren trasladado en ambulancia aérea, pero sí de cuidados y recomendaciones especiales en pro de la salud del mismo y de la seguridad operacional; se desarrolló una guía por medio del programa de transformación productiva PTP del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de actualizar y complementar las guías médicas existentes y desarrollar nuevas guías de las diferentes especialidades y condiciones médicas prevalentes. D. REGULACIONES RELACIONADAS: A pesar de que más de tres mil millones millones de pasajeros se movilizaron vía transporte aéreo en el año 2015, según estimados de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) por sus siglas en inglés, las condiciones médicas desencadenadas durante los viajes que realiza toda esta gran población de personas, Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 3 de 7 GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES AÉRONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRAT:YA ESPECIAL Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 cualquier que sea el motivo de su viaje, siguen siendo causal de situaciones que generan incomodidades, enfermedades, perdidas e inconvenientes a tanto a pasajeros, aerolíneas y personal aeroportuario; como al sistema de salud y al sector productivo del trismo y el transporte en el mundo entero. Aun ante esta realidad tangible, no existe actualmente una regulación internacional que reglamente de manera global, directa y específica, las condiciones y estado de salud de los usuarios del transporte aéreo antes de un vuelo, principalmente dada la complejidad de envolver en una sola reglamentación las múltiples características y precondiciones de salud que puede presentar una persona antes de abordar un avión. En términos de regulación, la medicina del viajero se centra más en patologías infecciosas que los viajeros podrían contraer durante sus travesías, los lineamientos para la prevención de enfermedades transmisibles vía transporte aéreo están consignadas en documentos como el Reglamento Sanitario Internacional, y reforzadas en programas de la Organización Internacional! de Aviación Civil (DACI) como el programa CAPSCA, estas regulaciones son pertinentes a la hora de determinar la conducta en caso de que un pasajero con una condición potencialmente contagiosa presente una amenaza para la salud pública de los demás ocupantes de la aeronave, de la tripulación, o de otras personas en el sitio de destino. En términos de viajeros en condiciones médicas especiales, en los Estados Unidos rige la norma “Air Carrier Access Act of 1986 (ACAA)” (Title 49, Section 41705 of the U.S. Code). Esta regulación contempla las condiciones que los proveedores de transporte aéreo deben asegurar para viajeros con condiciones médicas especiales y discapacidad. Este código del departamento de transporte tiene como propósito el aseguramiento de la prestación del servicio de transporte aéreo para todo usuario con algún antecedente médico o discapacidad, busca que todo pasajero cuente con facilidades estructurales y logísticas y que se le asegure la atención requerida según su condición sin discriminación alguna. En esta ley se describen, entre otros, las circunstancias en las cuales los transportadores pueden rehusar prestar el servicio, los requerimientos de notificación previa (mínimo 48 horas) a los transportadores por parte de los pasajeros de cualquier requerimiento relacionado con asistencia médica o por discapacidad, los procedimientos de acomodación, la asistencia y los certificados médicos que podrán ser exigidos a aquellos usuarios con discapacidad o condición médica especial. Estos requerimientos buscan asegurar el bienestar de los viajeros con este tipo de limitaciones físicas o medicas antes, durante y después de su vuelo. Para la Unión Europea, rige el Reglamento (ce) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de julio de 2006; sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, el cual guarda estrecha relación con la normatividad estadounidense en términos de aseguramiento de la Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 4 de 7 RO ES A) GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN ASRONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPEC'AL Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 prestación del servicio, garantía del acceso en términos logísticos y de instalaciones, de notificación previa a los transportadores (también con un mínimo de 48 horas) y los requerimientos de asistencia del personal que viaja con condiciones médicas o de discapacidad. En el ámbito nacional, es igualmente cierto que la normatividad dirigida hacia la autorización de transporte de pasajeros en condiciones médicas especiales o con discapacidad en empresas que prestan servicios aéreos comerciales es inespecífica y fraccionada. La ley 1122 de enero 9 de 2007; en el capítulo VI, referente a Salud Pública, en los artículos 33 y 34, determina las normas de vigilancia epidemiológica en terminales portuarios, lo cual constituye la aplicación del reglamento Sanitario Internacional, y tiene importancia en el momento del manejo y autorización de salida y entrada de pasajeros con condiciones contagiosas potencialmente peligrosas. El Decreto 1660 de 2003, en especial su capítulo X, dicta disposiciones sobre la accesibilidad de pasajeros en el transporte aéreo, se contemplan accesos a terminales aeroportuarias y a las aeronaves; este decreto se refuerza en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en su Parte Cuarta, capítulo 18, artículo 18, que reglamenta el transporte aéreo de pasajeros discapacitados. En los mismos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la Parte Sexta, capítulo 8, artículo 4, se dispone sobre el transporte de personas mentalmente enfermas, y se requiere sobre la necesidad de acompañante y autorización medica previa al embarque de pacientes en estas condiciones, y en la Parte Sexta, Capitulo 9, articulo 2, se regula el transporte de pasajeros enfermos mediante la utilización de ambulancias, el cual debe ser prioritario, expedito y en coordinación y concordancia con las normas de seguridad aeroportuaria. La iniciativa de crear un protocolo para la autorización de transporte de pasajeros en condiciones médicas especiales o con discapacidad en aerolíneas comerciales, debe estar en concordancia con esta normatividad vigente, y debe contemplar la mejor evidencia médica disponible para la diversidad de posibilidades de condiciones de salud que pueden presentar los viajeros. 6. OTRAS REFERENCIAS e Reglamento Sanitario Internacional. Organización Mundial de la Salud. Segunda Edición. 2005. e Medical Guidelines for Airline Travel. Aerospace Medical Association. Aviation, Space and Environmental Medicine. 2003 Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 5 de 7 A) GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN arrondureA cios coconaa CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTECIA Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 +. Medical Manual. 7th edition; International Air Transport Association. 2015 e Fundamentals of Aerospace Medicine. Ath edition Jeffrey R. Davis, M.D., Robert Johnson, Jan Stepanek. Lippincott Williams 8 Wilkins, 2008 7. MATERIA: En la actualidad, y como resultado del mejoramiento de la conectividad mundial, las personas usan más el transporte aéreo, y como resultado el número de pasajeros en aeronaves se ha incrementado, excediendo los 3.300 millones de pasajeros al año a nivel mundial. Actualmente la población viaja con mayor frecuencia y un importante grupo de viajeros tiene mayor edad y por consiguientes mayores son las morbilidades que estos presentan. Se ha estimado que para el 2030, la mitad de los pasajeros serán mayores a 50 años. El continuo incremento del promedio en la edad de pasajeros, el estrés en vuelo, la exposición al ambiente de cabina (hipoxia-hipobaria, aceleraciones, temperatura, humedad y presión) y otros factores asociados al viaje como lo son el confinamiento en la aeronave, los motivos personales del viaje, los sistemas de seguridad de los aeropuertos, etc., pueden asociarse al aumento de las emergencias médicas en vuelo, lo cual implica un riesgo para la seguridad y puede incrementar los costos en la operación aérea por el riesgo de desvíos en los itinerarios de los vuelos, de igual forma puede impactar negativamente el sector productivo de la salud y el del turismo. Alrededor del mundo se han realizado diferentes estudios con bases de datos que se obtienen de diferentes entes de salud e incluso de aerolíneas, con el fin, de generar informes epidemiológicos que determinen cuales son las patologías más comunes que presentan los viajeros y las causas que pueden llegar a producir emergencias en vuelo, con el objetivo de prevenirlas y mejorar la atención de estas en las aeronaves; de estos reportes mundiales y los estudios de profesionales de las áreas médicas se han tomado datos, información y conclusiones para aplicarse en el presente documento. Teniendo en cuenta esta serie de factores, se realizó una revisión narrativa basada en la mejor evidencia médica disponible, en la cual se compilaron las recomendaciones pertinentes para los pasajeros con condiciones médicas especiales en vuelos comerciales, para sus médicos tratantes y para los médicos encargados de emitir las autorizaciones de vuelo, con el fin de consolidar las recomendaciones más relevantes para los principales diagnósticos y condiciones médicas especiales. La Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 6 de 7 'AJ GUIA DE AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN screen secos CONDICIONES MEDICAS ESPECIALES UNIDAD ACNSISTRAT YA ESPECIAL Principio de Procedencia 5203-082 Versión: 01 Fecha: 02/06/2016 Pág: 1 de 1 presente guía no pretende constituir un protocolo de manejo ni tiene alcance de reglamentación. Por lo anteriormente expuesto se divulga la GUÍA PRÁCTICA PARA AUTORIZACIÓN DE VUELO PARA PASAJEROS EN CONDICIONES MÉDICAS ESPECIALES código No. GSAP-2.2- 15- 003 Versión No. 01. 8. VIGENCIA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Reglamentaria, dirigirse a la Dirección de Medicina de Aviación /Grupo de Sanidad Aeroportuaria (5 71) 2962298; 2963297 O al correo electrónico claudia.olarteMaerocivilgov.co, silvia.borrero(Maerocivil. gov.co. A >) EN o Oatr GLAUDIA LIL LILIANA OLARTE CHARRY Directora de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas | Revisó: — Diego Manuel García Morales — Médico Dirección Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas Proyectó: Silvia Borrero Arce — Coordinadora Grupo Sanidad Aeroportuaria. Ruta electrónica:sgc ntcgp1000/isoluciontdocumentación Clave: GDIR-3.0-12-22 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 7 de 7