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Circular Informativa5101-082-00430/05/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento de concesión de dispensas para el transporte de ciertas mercancias peligrosas por vía aérea

2 INFORMATIVA | lA] PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉRE A Principio de Procedencia 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/2017 Pág: 1 de 7 PROPÓSITO Esta Circular Informativa (Cl) provee una guía a los explotadores aéreos y expedidores de mercancías peligrosas sobre el procedimiento que deben seguir cuando requieran obtener dispensa de la Autoridad Aeronáutica para el transporte de ciertas mercancías peligrosas. APLICABILIDAD A los explotadores aéreos y expedidores que requieran transportar mercancías peligrosas por vía aérea. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Aprobación: Autorización otorgada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: (1) Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando en las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden transportarse con una aprobación; o bien (ii) Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas. Declaración de Mercancías Peligrosas del Transportador (Shipper's Declaration for Dangerous Goods) Documento presentado por el expedidor, firmado por una persona idónea en la materia, en el cual indican que aquellas están descritas completa y exactamente por sus nombres apropiados para transporte, que han sido correctamente clasificadas, empacadas, marcadas, etiquetadas y que se encuentran en condiciones adecuadas para su transporte por aire de acuerdo con las Instrucciones Técnicas. Dispensa: Toda autorización, que no sea una aprobación, otorgada por la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, que exime de lo previsto en las Instrucciones Técnicas. Excepción: toda disposición contenida en las Instrucciones Técnicas (Documento OACI-9284) por la que se excluye determinado artículo considerado mercancía peligrosa, de las condiciones normalmente aplicables ha dicho artículo. : Expedidor de carga aérea: persona u organización que ofrece el servicio de organizar el transporte de carga por vía aérea. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 1 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉ R EA PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA Principio de Procedencia 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/2017 Pág: 2 de 7 Explotador: persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Mercancías Peligrosas: todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancía peligrosas de las Instrucciones Técnicas (Doc.9284 OACI) o esté clasificado conforme a dichas Instrucciones. Mercancías Peligrosas Prohibidas: artículo cuyo transporte por vía aérea está prohibido de acuerdo a las Instrucciones Técnicas (Doc.9284 OACI) y que puede ser objeto de dispensa mediante aprobación que emita la UAEAC. Seguridad de las mercancías peligrosas: las medidas o precauciones que han de tomar los explotadores, expedidores y otras personas que participan en el transporte de mercancías peligrosas a bordo de las aeronaves, para reducir al mínimo cualquier robo o uso indebido de dichas mercancías que pueda poner en peligro a las personas o a los bienes. Abreviaturas: Para los propósitos de este Reglamento, son de aplicación las siguientes: OACI - Organización de Aviación Civil Internacional. RAC - Reglamento Aeronáutico Colombiano UAEAC - Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil UN - Naciones Unidas ANTECEDENTES Colombia es miembro de la Organización Civil Internacional — OACI - y como tal debe dar cumplimiento al Convenio de la Organización y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. La sección 175.020 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, concordante con el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las Instrucciones Técnicas (Documento 9284 OACI), describe ciertas mercancías peligrosas, cuyo transporte se encuentra prohibido por vía aérea, salvo dispensa especial que puede conceder la UAEAC. | Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sección 175.020 párrafo (g) en términos también concordantes con lo previsto en el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y con las Instrucciones Técnicas (Doc.9284 OACN), establece ciertos casos de extrema urgencia o a los cuales otras modalidades de transporte resulten inapropiadas o sus condiciones contrarias Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 2 de 7 RCULAR INFORMATIVA N* 5101-082-004 A PROCEDIMIENTO D DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉRE A Principio de Procedencia ión: :30/05/2017 Pág: 3 de 7 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/ ág al interés público, donde se hace imprescindible su transporte por vía aérea cumpliendo con un nivel general de seguridad. Por otra parte, las características geográficas el territorio colombiano, las limitaciones de la malla vial hacia algunas regiones del país y otras circunstancias de seguridad, dificultan el transporte por vía terrestre de ciertas mercancías. Por lo tanto, se hace necesario establecer mecanismos de coordinación, información y control para el transporte de mercancías peligrosas cuando su transporte no sea posible, práctico y seguro por otro medio diferente al aéreo. REGULACIONES RELACIONADAS e Anexo 18 al Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, “Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, + Documento OACI 9284 AN/905 “Instrucciones Técnicas para el - Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”. + Documento OACI 9481 AN/928, “Orientación sobre Respuesta de Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías Peligrosas”. e Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 13,160 y 175. e Resolución No. 3762 de UAEAC, del 28 de agosto de 2007, “Por medio de la cual se reglamenta la concesión de dispensas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas por vía aérea de mercancías peligrosas”. OTRAS REFERENCIAS Ninguna MATERIA SOLICITUD El explotador aéreo que requiera transportar en sus aeronaves mercancías peligrosas prohibidas por vía aérea, deberá solicitar previamente la dispensa correspondiente a la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, a través del Grupo de Operaciones de la Secretaria de Seguridad Aérea, para lo cual el explotador debe presentar solicitud por escrito, en la que deben indicar: Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 3 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉ REA A — PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA Principio de Procedencia 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/2017 Pág: 4 de 7 7.1.1. REQUISITOS a) Elmnombre completo o la razón social de la persona (natural o jurídica) o entidad b) 1) legalmente acreditada ante el explotador, quien le ha solicitado la programación del vuelo para transportar mercancías peligrosas prohibidas por vía aérea. El nombre completo o la razón social del consignatario de la mercancía peligrosa. El motivo o los motivos por los cuales es imprescindible que la mercancía peligrosa sea transportada por vía aérea. El aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino de la mercancía peligrosa prohibida. La fecha del vuelo, el tipo y matrícula de la aeronave en la cual se va a realizar el vuelo y el tipo y matrícula de las aeronaves alternas. La denominación de la mercancía peligrosa prohibida, la clase o división, el número de Naciones Unidas (UN), el grupo de embalaje de Naciones Unidas, los tipos de riesgos secundarios, la cantidad de mercancías y tipo de embalaje, el código de instrucciones de embalaje, el número de autorización del expedidor y la identificación del expedidor. Información adicional sobre requisitos de manipulación de la mercancía u otros aspectos que se consideren necesarios y que deban ser conocidos por la autoridad aeronáutica. Declaración por parte del explotador que certifica la correcta clasificación, embalaje, marcado, etiquetado y buena condición para el transporte de la mercancía peligrosa prohibida. Nombre, cargo y firma del representante autorizado del explotador. A esta solicitud deben anexarse adicionalmente los siguientes documentos: a) b) Copia de la solicitud de programación de vuelo que hace el cliente responsable de la carga directamente al explotador. Copia de la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas, emitida por un expedidor o agente de carga, de conformidad a lo establecido en los numerales 160.405 y debidamente acreditado ante el Grupo de Operaciones. Hoja de datos de seguridad (MSDS) del (los) elemento(s) Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 4 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉ R EA | ULAR INFORMATIVA N? 5101-082-004. A PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL. TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA Principio de Procedencia ión: : 38: 5 de 7 5101.082 Versión: 1 | Fecha: 30/05/2017 Pág: 5 de 7.1.2. 7.1.3. 7.2. 7.3. 7.3.1. En el evento de que un explotador prevea la utilización de aeronaves de otro explotador para el transporte de mercancías peligrosas, debe quedar consignada en la Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas, la razón social del segundo explotador, y el tipo y número de matrícula de sus aeronaves y en igual forma las aeronaves alternas para efectuar el vuelo. Cada solicitud que eleve un explotador de aeronaves, debe estar acompañada de la correspondiente Declaración del Expedidor de Mercancías Peligrosas. Ésta a su vez, debe solamente respaldar una solicitud para el transporte de mercancías peligrosas; es decir, la UAEAC no aceptará solicitudes diferentes que vengan respaldadas por una misma Declaración del Expedidor. CONCESIÓN DE LA DISPENSA El Grupo de - Operaciones, previa verificación del cumplimiento del procedimiento establecido, emitirá la correspondiente dispensa para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea. Este documento contendrá la información necesaria para el explotador aéreo en relación con la autorización que se le otorga, las limitaciones o restricciones a que haya lugar, así como una trascripción de las normas de seguridad, requisitos y responsabilidades de las organizaciones y personas involucradas, con el fin de lograr en el transporte un nivel óptimo general de seguridad que sea equivalente al nivel de seguridad previsto en las Instrucciones Técnicas emitidas por OACI. : CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPENSA En concordancia con lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 160, capítulo G sección 160.600, literal a), y con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes o accidentes ocasionados por la manipulación y traslado de las mercancías peligrosas prohibidas, éstas no deben ser dejadas de un día para otro en vehículos que ingresen a las áreas aeroportuarias, ni permanecer a bordo de las aeronaves ni en las instalaciones aeronáuticas y/o aeroportuarias, tales como rampas, bodegas oO parqueaderos, antes de ser despachadas, y así mismo, una vez éstas lleguen a su destino. Por lo tanto, el explotador aéreo debe prever todo lo necesario para que, antes del vuelo, dichas mercancías lleguen desde su ubicación de origen directamente a la aeronave, guardando las disposiciones de seguridad, y sean retiradas inmediatamente de la aeronave directamente una vez concluido el vuelo hacia su destino final Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 5 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉ R EA CIRCULAR INFORMATI' PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA Principio de Procedencia 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/2017 | Pág: 6 de 7 7.3.2. 7.3.3. 7.3.4. 7.3.5. 7.4. 7.4.1. 7.5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en artículo anterior y con el ánimo de preservar la seguridad aeronáutica y aeroportuaria, la UAEAC no autorizará dispensas para el transporte de mercancías peligrosas prohibidas por vía aérea para los días sábados, domingos o feriados. En el caso de que se autorice el transporte de mercancías peligrosas de la clase 1 (explosivos) por vía aérea, el explotador es responsable de obtener la seguridad y la escolta necesarias de parte de las Autoridades Militares y/o de Policía. El explotador que pretenda transportar mercancías peligrosas diferentes de la clase 3 (líquidos Inflamables) en aeronaves mono motor, bajo la modalidad de dispensa, deberá contar con una aprobación previa de la UAEAC de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 175.115.c. En cualquier momento de la operación dentro de las áreas aeroportuarias, podrá el Grupo de Operaciones a radés de ung, de sus funcionarios autorizados, proceder a inspeccionar y verificar que se está dando cabal cumplimiento a lo aquí descrito en el manejo, traslado y transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. OTROS REQUISITOS La dispensa para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, que emita el Grupo de Operaciones no exime al explotador aéreo del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por otras Autoridades y por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para autorizar el vuelo con material reservado (explosivos), cuando se trate de este tipo de mercancías. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Los explotadores aéreos que no den estricto cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolución, o con las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 175, o en el Documento OACI No. 9284 (Instrucciones Técnicas) o en lo dispuesto específicamente en la dispensa para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea, concedida por el Grupo de Operaciones, se harán acreedores a las sanciones contempladas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 13 Régimen Sancionatorio. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 6 de 7 - CIRCULAR INFORMATIVA. A Ñ PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISPENSAS PARA EL. TRANSPORTE DE CIERTAS MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AÉ REA Principio de Procedencia 5101.082 Versión: 1 Fecha: 30/05/2017 Pág: 7 de 7 8. VIGENCIA La presente Cl deroga la Circular Informativa 5002-082-01, del 27 de junio de 2007. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, favor dirigirse al Grupo de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. Teléfono: 57-1 296 2460. MG. (r). JUAN SIARLOS RAMÍREZ MEJÍA Secretario de Seguridad Aérea Proyectó: Camilo Santos, Contratista Especialista Mercancías Peligrosa A , Revisó: Coronel (r) Miguel Camacho Martínez, Coordinador Grupo de Operaciones B Revisó: Coronel Sergio Francisco Velásquez Vega, Coordinador Grupo Gestión Seguridad ya Operacional L A Aprobó: Ing. Pilar Pachón, Directora Estándares de Vuelo (ej, S Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 7 de 7