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Circular InformativaGCEP-1.0-22-03123/08/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento para autorizar la reparación de aeronaves después de un accidente o incidente grave

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 1. PROPÓSITO: Esta Circular Informativa (Cl) provee una guía para los propietarios/explotadores de aeronaves de matrícula colombiana, con el fin de obtener la autorización para efectuar la reparación de aeronaves después de un accidente o incidente grave. Esta Cl se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la AEROCIVIL. 2. APLICABILIDAD: Los procedimientos que se disponen en la presente Cl, se aplicarán a las aeronaves con Certificado de Aeronavegabilidad estándar o especial, expedido en la república de Colombia, operadas en cualquier modalidad, incluyendo trabajos aéreos especiales y actividades de aviación general. La presente circular no aplica para aeronaves experimentales. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Se establecen las definiciones de términos aplicables a la presente Circular Informativa: ACCIDENTE: Refiérase a la definición de accidente indicado en el RAC 114. AIR: Grupo de inspección de Aeronavegabilidad. CCM!:: Certificado de Conformidad de Mantenimiento. Cl: Circular Informativa. CPA: Certificación de Productos Aeronáuticos. DATO DE MANTENIMIENTO APROBADO: Refiérase a la definición de Dato de Mantenimiento aprobado indicado en el RAC 21. INCIDENTE GRAVE: Refiérase a la definición de incidente grave indicado en el RAC 114. OMA: Organización de Mantenimiento Aprobada. ORDEN DE TRABAJO (0 DE INGENIERIA): Refiérase a la definición de ORDEN DE TRABAJO (O DE INGENIERIA) descrito en la Circular Informativa Cl-5102-082-011 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE ÓRDENES DE INGENIERIA. PMI: Inspector Principal de Mantenimiento TRAZABILIDAD: Refiérase a la definición de Trazabilidad de la Circular Informativa No CI-5100-082-010 “GUÍA PARA DESARROLLAR UN SISTEMA DE INSPECCIÓN DE RECIBO PARA PARTES Y MATERIALES AERONÁUTICOS”. Página: 1 de 6 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). 4. ANTECEDENTES: Toda aeronave que ostente matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia y que posea un certificado de aeronavegabilidad estándar o especial, que ha sido involucrada en un incidente grave o accidente y requiera de una reparación o reconstrucción, con el fin de llevarla a las condiciones iniciales según su certificado tipo, debe cumplir con unos requisitos antes de iniciar dicho proceso. Es por esta razón, que se ha motivado la elaboración del presente documento, en el cual se aclara el procedimiento a seguir después de un evento de incidente grave o accidente y antes de iniciar la reparación pertinente. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: RAC 3, “Actividades Aéreas Civiles” RAC 5, “Actividades de Aeronáutica civil — servicios Aéreos comerciales” RAC 21, Capítulo L “Importaciones” RAC 21, Capítulo N “Aprobación de datos de diseño para reparaciones y modificaciones” RAC 21, Capítulo O “Certificado de Organización de diseño” e RAC 43, “Mantenimiento”. RAC 65, Capítulo D “Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves TMA” RAC 65, Capítulo G “Especialista de Aeronavegabilidad - IEA” RAC 91, “Reglas Generales de Vuelo y Operación” RAC 145, “Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas” RAC 114, Investigación de accidentes e incidentes de aviación. 6. OTRAS REFERENCIAS + AEROCIVIL - Circular Informativa No. Cl-5100-082-010 “GUÍA PARA DESARROLLAR UN SISTEMA DE INSPECCIÓN DE RECIBO PARA PARTES Y MATERIALES AERONÁUTICOS” e AEROCIVIL - Circular Informativa No. Cl-5182-082-015 “PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE ALTERACIONES / REPARACIONES MAYORES A PARTIR DE UN DATO TÉCNICO” e AEROCIVIL - Circular Informativa Cl-5102-082-011 “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE ORDENES DE INGENIERIA” e AEROCIVIL - Circular informativa No. Cl-5103-082-012 V3 “TRAZABILIDAD DE MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO” Página: 2 de 6 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE , GRAVE AERONAÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 7. MATERIA: VERSIÓN MOTIVO FECHA 1 Versión Inicial 23/08/2022 7.1 Procedimiento para obtener la autorización de reparación de aeronaves involucradas en incidentes graves o accidentes: NOTA: Los trabajos de reparación después de un accidente o incidente grave, sólo podrán iniciarse después de obtener de parte del Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos un oficio de cierre de proceso para el caso de reparaciones menores, o aprobación de los datos de mantenimiento para el caso de reparaciones mayores. 7.1.1 Una vez obtenida por parte de la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes, certificación que la aeronave se encuentra liberada de cualquier investigación, el explotador debe radicar ante el Grupo de Relación - Estado Ciudadano de la AEROCIVIL, y con destino el Coordinador del Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos y el Coordinador del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, una carta solicitando la asignación de inspectores de seguridad operacional de dichos grupos para realizar una inspección preliminar de la aeronave e iniciar proceso de autorización de reparación post incidente grave/accidente. NOTA: En caso de que la aeronave deba ser trasladada a otro lugar para efectuar su reparación, debe cumplirse el procedimiento establecido para el estudio de solicitud del permiso especial de vuelo, trámite que debe ser llevado a cabo con el inspector del CPA asignado. Esto no exime al solicitante de dar cumplimiento a cualquier otro trámite requerido con otras entidades gubernamentales. 7.1.2, El explotador debe coordinar con los inspectores del CPA y AIR asignados, hora, fecha y lugar de la inspección. En dicha inspección, en compañía del gestor de aeronavegabilidad del explotador y/o representante técnico de la OMA, los inspectores evidencian los daños sufridos por la aeronave y el alcance que podría tener la reparación. El explotador y/o OMA deberán prever, al momento de la inspección, remoción de áreas que con ocasión del accidente deben ser inspeccionadas con objeto de determinar si existen daños ocultos no evidentes externamente o que no pueden ser determinados mediante métodos de inspecciones visuales superficiales. A través de un acta, se deja constancia de esta inspección y se hace referencia a los daños que se hayan podido evidenciar. Página: 3 de 6 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 7.1.3. Con base en la inspección anterior, el explotador o la OMA que lo representa, según aplique, realizará una evaluación profunda de los daños y clasificará la reparación de acuerdo con el apéndice 1, del RAC 43. Para dicha clasificación se debe tener en cuenta cualquier daño oculto encontrado después de realizar dicha evaluación. NOTA: Para aeronaves que no son reparadas inmediatamente después de haber sufrido un accidente/incidente grave, el explotador debe demostrar el cumplimiento de los trabajos de preservación indicados por el fabricante, incluyendo aeronave, partes o componentes de la misma, según aplique. 7.1.4. Una vez clasificada la reparación, se procederá según el procedimiento correspondiente así: 7.1.4.1 Para reparaciones Mayores, se debe seguir el procedimiento definido en la Circular Informativa Cl-5102-082-015 “PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE ALTERACIONES / REPARACIONES MAYORES A PARTIR DE UN DATO TÉCNICO” en su última versión o cualquiera que la reemplace. NOTA: Para el caso de reparaciones que consten de reparaciones mayores y menores, deben cumplirse los procedimientos de este numeral y los indicados en la sección 7.1.4.2. de esta circular, según aplique. 7.1.4.2. Para reparaciones menores, el explotador o la OMA, en caso de aeronaves de aviación general que cuenten con un contrato de mantenimiento, debe presentar ante el inspector del CPA asignado y con copia al PMI, una certificación, indicando que la reparación fue clasificada como menor, adjuntando el procedimiento de la evaluación realizada. El inspector asignado del CPA, emitirá un oficio con el cierre del proceso por parte del Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos, el cual le permitirá al explotador o la OMA iniciar la reparación, de acuerdo con los procedimientos aceptados para la ejecución de reparaciones menores. NOTA: En caso de que, al momento de realizar la reparación, se encuentren daños ocultos que para su corrección cambie la clasificación de la reparación a mayor, dicha condición debe ser notificada de inmediato al inspector asignado del CPA y el PMI y dar cumplimiento al procedimiento indicado en la sección 7.1.4.1 de esta circular. 7.1.5. El explotador será el responsable del cumplimiento de lo requerido por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (Ver sección 5. REGULACIONES RELACIONADAS). Página: 4 de 6 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 7.1.6. La reparación debe hacerse en una OMA u organización con mantenimiento propio (Organizaciones certificadas bajo RAC 137), que cuente con la habilitación requerida en su lista de capacidades, dando cumplimiento al RAC 43. 7.1.7. Todos los materiales y partes a ser utilizados en la reparación, deberán ser productos certificados para la aviación y deberán tener su documentación de trazabilidad. Ver circular informativa No. Cl-5103-082-012 V3 “Trazabilidad de Materiales, partes y Componentes aeronáuticos de reemplazo” 7.1.8. No se permite la fabricación de componentes mayores como son: alas, fuselaje, estabilizadores, flaps, alerones, bancadas y trenes de aterrizaje, debido a que estas autorizaciones están supeditadas al cumplimiento del RAC 21. 7.1.9. Una vez culminada la reparación (mayor o menor), el explotador o la OMA delegada, debe remitir toda la documentación del proceso al PMI, para continuar con el proceso de activación de la aeronave. NOTA: Todos los gastos que demanden las inspecciones de las aeronaves estarán a cargo de los explotadores e interesados, de conformidad con las secciones 5.170 del RAC 5 y 3.6.3.4.3.19 del RAC 3. 8. VIGENCIA: La presente Cl cancela, revoca o super sede la Cl No. 5103-082-23 Versión 01 del 02 de junio de 2010 y a partir de la publicación de esta, se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. 9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN: eo electrónico certificaproductosaeronauticos O aerocivil. gOvV.CO, se ha Proyectó: Edwin Arturo Morales Hernández / Inspector de Seguridad Operacional. PA A Proyectó: Tomas Ocampo Lopez / Inspector de Seguridad Operacional CPA.; Revisó: David Fernando Muñoz Galeano / Coordinador Grupo de Certificación: de Productos hernan Revisó: Nelson Fernando Becerra / Coordinador Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad. a Aprobó: Equipo de Estandarización / Secretaría de Autoridad Aeronáutica. Ruta electrónica: 56€ NTCGP1000/isolucion documentación y Página: 5 de 6 PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REPARACIÓN DE AERONAVES DESPUES DE UN ACCIDENTE O INCIDENTE GRAVE AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Clave: GCEP-1.0-22-031 Versión: 01 Fecha de aprobación: 23/08/2022 Apéndice 1 - Diagrama de Flujo del proceso: - Generación del Página: 6 de 6