Circular InformativaGCEP-1.0-22-00731/08/2022· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Guia para el proceso de incorporación de aeronaves en operaciones de intercambio
CIRCULAR INFORMATIVA
GUIA PARA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE AERONAVES
EN OPERACIONES DE INTERCAMBIO
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Clave: GCEP-1.0-22-007 Versión: 03 Fecha de aprobación: 31/08/2022
1. PROPÓSITO
Disponer los procedimientos a seguir por parte de las empresas de transporte aéreo comercial regular
que soliciten operar o estén operando aeronaves de matrícula HK o de matrícula extranjera, en
acuerdos de intercambio.
Esta Cl se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo
generado por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica; pero no el único aceptable para la
AEROCIVIL. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las
demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras
dependencias de la AEROCIVIL.
2. APLICABILIDAD
Las empresas de servicios aéreos comerciales regulares que soliciten operar o estén operando
actualmente con aeronaves de intercambio de otra empresa aérea, que tenga su residencia
permanente en Colombia u Operadores Extranjeros con autorización RAC 129.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases,
definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellos usados en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia (RAC).
e Intercambio: El intercambio de aeronaves o vuelo con aeronaves intercambiadas, es un servicio
terminal regular con una sola aeronave que enlaza una ruta de un transportista aéreo, en el punto
de intercambio, con una ruta de un segundo transportista aéreo, con la misma aeronave, cuya
tripulación y control operacional dependen del correspondiente transportista autorizado en cada
ruta.
4. ANTECEDENTES
La Autoridad Aeronáutica colombiana ha suscrito convenios de cooperación entre autoridades de
aviación civil para la ejecución de contratos de intercambio de aeronaves entre operadores,
igualmente se podrán autorizar operaciones de intercambio entre operadores nacionales, con el fin
de lograr mayor eficiencia y optimizar la utilización de aeronaves. Es así como, los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia, en el contenido de las Especificaciones de Operación, y manual de
operaciones MO determinan en qué condiciones se autoriza el intercambio de aeronaves entre la(s)
empresa(s) aérea colombiana(s) y/o la empresa aérea extranjera, el tipo de aeronave que se utiliza
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(marca, modelo, matrícula y serie número), el control operacional, la responsabilidad de la ejecución
del mantenimiento, los puntos de intercambio, el programa de mantenimiento y Listado de Equipo
Mínimo — MEL.
Para la realización de los intercambios de aeronaves, las empresas aéreas deben cumplir con todos
los procedimientos de orden administrativo y técnico. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica emite
esta Cl como guía al usuario en los procedimientos que se deben seguir para incluir la aprobación en
las especificaciones de operación de los acuerdos de intercambio.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
RAC 4, Apéndice A
RAC 5 Sección 5.135 (d) (4)
RAC 121, Numeral 121.2330 y Apéndice 10 Organización y contenido del manual de operaciones
6. OTRAS REFERENCIAS
N/A
7. MATERIA
7.1 Información sobre enmiendas.
VERSIÓN MOTIVO FECHA
1 Edición Inicial
o Establecer tiempo de duración de aeronave en intercambio 21-04-2091
Clarificar ítems que deben ser adjuntados por el PMI ante la Oficina de
3 Material Aeronáutico. 31-08-2022
7.2. Generalidades
Todo Explotador que desee operar comercialmente una aeronave en intercambio, siempre y
cuando esté incluida la misma marca y modelo en sus Especificaciones de Operación y una vez
realizado los tramites con las demás dependencias involucradas de la AEROCIVIL, debe solicitar
a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, la aprobación en las Especificaciones de Operación, y el
Manual de operaciones MO presentando:
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Un acuerdo de intercambio entre operadores que incluya:
L
7.3.
Las aeronaves sujetas al acuerdo de intercambio identificadas por marca, modelo, matrícula
y serie número.
Las fechas/tiempos efectivos del intercambio estipulados.
Nota. - El periodo de tiempo de intercambio de la aeronave no puede exceder de 120 días
continuos, al cabo de los cuales la aeronave debe retornar a la operación con el
explotador primario.
El control operacional específicamente designado al explotador, y a quien corresponde el
piloto al mando de la aeronave.
La responsabilidad de la ejecución del mantenimiento, específicamente designada.
La responsabilidad del archivo de los registros de mantenimiento, específicamente designado.
El programa de mantenimiento a ser utilizado.
El respectivo acuerdo debidamente firmado por ambas partes, incluyendo los otro si (si aplica)
El acuerdo de intercambio debe contemplar todas las diferencias de la configuración de las
aeronaves.
Nota. - Las responsabilidades de Aeronavegabilidad deben quedar alineadas con lo
estipulado en los reglamentos aplicables el estado de registro.
El periodo de validez.
Revisión a los manuales afectados que incluya:
Procedimientos para asegurar responsabilidad del operador con respecto al control y
requisitos de mantenimiento.
Procedimientos adecuados y guías para incorporar la aeronave dentro de su sistema de
Operaciones.
Procedimientos para el uso del programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad para la
aeronave, motores, hélices (si aplica) y componentes
Procedimientos para el uso del programa de confiabilidad, (si aplica).
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10.
11.
12.
Procedimientos en el programa de instrucción de mantenimiento que sean adecuados para
contemplar las diferencias de configuración. (si aplica)
Procedimientos de suministro de combustible a la aeronave
Cambios para el uso del MEL aprobado para la operación en Colombia.
Procedimientos de registro en el libro de mantenimiento del proceso de intercambio.
Lista de todas bases autorizadas para el intercambio (las bases deben cumplir con lo
establecido en los RAC 43.200).
Gestión del Cambio generada por el proceso de intercambio.
Programa de inducción de empresa para el personal de vuelo. Se deben incluir los aspectos
relacionados con intercambiabilidad de aeronaves para el personal de vuelo.
Manejo del Manual de Operaciones por el personal de operaciones. Este manual debe incluir
el manejo del libro de vuelo "bitácora" de las aeronaves utilizadas en dicha operación.
7.4. Solicitud inspección de la aeronave:
La Secretaría de Autoridad Aeronáutica, realizará una inspección física (según el caso) y documental
de conformidad de la aeronave, para verificar el estado de la aeronave de intercambio y que las
aeronaves en operación estén identificadas e indicadas en las Especificaciones de Operación y en el
Manual General de Mantenimiento / Manual Control de Mantenimiento (MCM), (según aplique).
Los requisitos que deben tenerse en cuenta por el explotador para la inspección de la aeronave
son los siguientes:
7.4.1 Intercambio entre Operadores Nacionales
a.
Dirigir una solicitud a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, por lo menos 45 días calendario
antes de la fecha prevista de explotación comercial de la aeronave, anexando los siguientes
documentos:
Autorización emitida por la Dirección de Transporte Aéreo y Servicios
Aerocomerciales para el proceso de intercambio.
Autorización emitida por el Grupo de Registro Aeronáutico para el proceso de
intercambio.
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+ Copia del Acuerdo firmado entre operadores, el cual incluya la(s) aeronave(s).
+ Forma FIAA (vigente).
» Certificación de condición de aeronavegabilidad de la aeronave, firmada por el
operador secundario.
b. Los inspectores de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, verificarán la documentación y
realizarán la incorporación de la aeronave a las Especificaciones de Operación correspondientes
y en el manual de operaciones MO.
Cc. El Inspector de Aeronavegabilidad adjunta al paquete de documentación anterior los siguientes
documentos
+. Evaluación de un acuerdo de arrendamiento /intercambio de aeronaves (GIA
VOLUMEN 2 — PARTE 4 — CAPITULO XII
+ Copia de las OPSPECS firmadas donde se evidencie la matricula incorporada.
d. La documentación de los ítems a, b y c son enviados por el PMI responsable del proceso a la
oficina de Material Aeronáutico para actualización de los sistemas de la AEROCIVIL y
actualización de la carpeta de la aeronave correspondiente.
7.4.2 Intercambio entre Operador Nacional y Extranjero
a. Presentar la solicitud para emisión de formulario de datos para registro, con los respectivos
anexos (solamente cuando se vaya a incorporar una nueva aeronave a las Especificaciones de
Operación) y obtener por parte de la oficina de Registro Aeronáutico la aceptación del Certificado
de Matricula.
b. Elevar una solicitud a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, por lo menos 45 días calendario
antes de la fecha prevista de explotación comercial de la aeronave, anexando los siguientes
documentos:
* Autorización emitida por la Dirección de Transporte Aéreo y Servicios
Aerocomerciales para el proceso de intercambio.
+. Autorización emitida por el Grupo de Registro Aeronáutico para el proceso de
intercambio.
+ Copia del Acuerdo firmado entre autoridades, el cual incluya la(s) aeronave(s).
(según aplique)
Copia del Acuerdo firmado entre operadores, el cual incluya la aeronave.
Forma FIAA.
Copia Certificado de Aeronavegabilidad del país de matrícula.
Copia del Certificado de Matrícula.
Aceptación del Certificado de Matricula emitido por la oficina de Registro.
Presentar los registros de la aeronave de acuerdo con el Manual Programa de
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Mantenimiento aprobado por el Estado de matrícula.
Nota. - Los requisitos específicos de aeronavegabilidad solicitados por la AEROCIVIL en los
RAC pueden ser presentados en un documento anexo al programa de
mantenimiento.
Certificación de condición de aeronavegabilidad de la aeronave, firmado por el
operador que la recibe.
Registro Estadístico del mantenimiento de la aeronave, motores, hélices, rotores y
demás componentes con las últimas inspecciones vigentes realizadas a la aeronave
(según aplique).
Listado de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad AD aplicable a
aeronave, motores, hélices, rotores y componentes
Listado de Alteraciones mayores.
Listado de Reparaciones mayores.
Listado de componentes con control de mantenimiento y vida límite. indicando los
tiempos de vida útil o en servicio remanente para cada componente.
Listade Equipo Mínimo — MEL (aprobado por la AEROCIVIL).
Verificación de listado de instrumentos y equipos (RAC 121 Capitulo H o RAC 4.5)
Informe de peso y balance de la aeronave.
Plano aprobado de la Diagrama de configuración interna de la aeronave. (LOPA)
Plano de ubicación del equipo de emergencia. (DEE)
Lista de Daños Estructurales
Listado de STC
Certificación de Ruido.
Licencia estación de radio
Propuesta de fecha para la inspección física de la aeronave.
Posterior a la inspección física y documental de la aeronave, los inspectores de la Secretaría de
Autoridad Aeronáutica, realizan la incorporación de la aeronave a las Especificaciones de
Operación correspondientes y el manual de operaciones MO.
Una vez realizada la inspección física y documental de la aeronave, el Inspector de
Aeronavegabilidad adjuntará al paquete de documentación anterior los siguientes documentos:
RAC 001 para activación en los sistemas ALDIA y SIGA,
Formulario para la inspección y auditoria de aeronaves, (GlA VOLUMEN 2 — PARTE
9 — CAPITULO V)
Evaluación de un acuerdo de arrendamiento /intercambio de aeronaves (GIA
VOLUMEN 2 — PARTE 4 — CAPITULO XII
Copia de las OPSPECS firmadas donde se evidencie la matricula incorporada.
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e. La documentación de los ítems a, b, c y d es enviada por el PMI responsable del proceso a la
oficina de Material Aeronáutico para actualización de los sistemas de la AEROCIVIL y
actualización de la carpeta de la aeronave correspondiente.
7.5. Vigilancia
La Secretaria de Autoridad Aeronáutica, implementará, dentro del programa de vigilancia a la
empresa, inspecciones rutinarias a las aeronaves que estén en intercambio.
Anualmente la empresa debe presentar a la AEROCIVIL el Formato FIAA y el informe de las acciones
de mantenimiento cumplidas en el avión en el último año, para las aeronaves que estén incluidas en
las Especificaciones de Operación, esto con el propósito de no efectuar una nueva inspección de
incorporación.
8. VIGENCIA
La presente Circular Informativa cancela, revoca o reemplaza la Cl N* 5100-082-012 versión 02 del
21 de abril de 2021 y rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la entidad.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para cualquier consulta adicional respecto a esta circular, favor dirigirla a la Secretaria de Autoridad
Aergmíutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil o al correo
ico solicityfles_grairGAMerocivil. gov.co
NM,
FRANCISCO OSP AMIREZ
Secretario de Autofidad Aeronáutico
royectó: Efraín Gómez Fuentes / Inspector de Seguridad Operacional
José Mauricio Sánchez Zamora / Inspector de Seguridad Operacional
Germán Castiblanco Mojica / Inspector de Seguridad Operacional
Carlos Andrés Ramirez M / Inspector Seguridad Operacional ys
Pedro Sanchez/ Inspector Seguridad Operacional
Ivan Toledo / Inspector Seguridad Operacional
Revisó: Samuel Roiter Vélez / Coordinador Grupo Inspección de Operaciones fe
Nelson Fernando Becerra Vásquez / Coordinador Grupo de Inspecciór"de Aeronavegablidad,
Ruta electrónica: sgc ntegp1000/Isolucion/documentación
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