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Circular Informativa5100-082-00403/05/2019· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Atención de Mantenimiento "On Call"

CIRCULAR INFORMATIVA N* 004 (5 Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL” AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA Principio de Procedencia ión: : 3gina: 1 de 4 5100.082.004 Versión: 01 Fecha: 03/05/2019 Página: 1 de 1. PROPÓSITO Esta Circular Informativa proporciona orientación al solicitante acerca de los procedimientos deben seguirse para mantener la aeronavegabilidad continuada y los estándares de Seguridad Operacional, en aquellas aeronaves en las cuales el programa de mantenimiento aprobado y/o aceptado por la UAEAC, no requiere de un servicio de mantenimiento en tránsito. Esta Cl constituye un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD Esta Circular informativa aplica a los explotadores aéreos operando con aeronaves que, de acuerdo con su marca y modelo, no tengan en su programa de mantenimiento aprobado y/o aceptado por la UAEAC, servicios de mantenimiento de tránsito que debieran ser cumplidos y legalizados en la bitácora o libro de mantenimiento de la aeronave. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS A menos que sea definido de otra forma en esta Cl, todas las definiciones y abreviaturas tienen igual significado que aquellas mencionadas en el RAC1, RAC4 CAPITULOS 5 Y 6. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento: “ON CALL”: Solicitud de mantenimiento no programado, que eventualmente se hace necesaria para atender aeronaves que en su programa de mantenimiento aprobado y/o aceptado por la UAEAC, no requieren de servicios de mantenimiento de tránsito, que deban ser cumplidos y/o legalizados en la bitácora o libro de mantenimiento de la aeronave por un técnico de mantenimiento. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: [l de 4 UN CIRCULAR INFORMATIVA N?* 004 (5 Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL” AERORÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA. Principio de Procedencia 5100.082.004 Versión: 01 Fecha: 03/05/2019 Página: 2 de 4 4. ANTECEDENTES La evolución y desarrollo de la industria aeronáutica en las aeronaves y sus programas de aeronavegabilidad continuada ha llevado a las entidades regulatorias a evolucionar al mismo ritmo. El estricto cumplimiento de los programas de mantenimiento se perfiló como uno de los elementos de mayor sensibilidad para la seguridad operacional. Por lo anterior esta Circular informa al explotador de la aeronave sobre los requisitos que deben estar establecidos como procedimientos en su Manual General de Mantenimiento (MGM) para suplir o contratar atención de mantenimiento en línea “On Call”. 5. REGULACIONES RELACIONADAS 5.1 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 4; 5.2 RAC 1 Definiciones; 5.3 RAC 4, CAPITULO 5 5.4 RAC 4 CAPITULO 6 6. MATERIA 6.1 REQUISITOS: Los explotadores de aeronaves a los cuales les aplique el numeral 2. de la presente circular, deberán demostrarle a la UAEAC que disponen en cada base de personal técnico licenciado, entrenado en el tipo y modelo de aeronave y calificado en los procedimientos del operador, cumpliendo con los siguientes parámetros: 1. Para el desarrollo del primer vuelo del día, cuando la aeronave haya permanecido por más de 4 horas en tierra y/o cuando se le hayan realizado tareas de mantenimiento durante el tránsito, el personal técnico deberá hacer entrega de la aeronave al Piloto al mando. 2. En caso de tener más de cuatro (4) reportes diferidos, o un (1) reporte que requiera la ejecución de procedimientos de mantenimiento antes/durante cada despacho, o se originen reporte (s) que requiera (n) diferir uno o varios ítems por MEL/CDL, o sea necesario realizar procedimientos especiales por parte del personal calificado; el explotador deberá disponer del equipo técnico con la habilitación en la aeronave Clave: GDIR-3,0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Págináh: |2 de 4 A CIRCULAR INFORMATIVA 'N* 004 A Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL” AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA Principio de Procedencia 5100.032.004 Versión: 01 Fecha: 03/05/2019 Página: 3 de 4 durante todo el proceso despacho. 3. Se cuenta con un sistema de comunicación oficial entre la tripulación y el personal de mantenimiento para efectuar el On Call. 4. El personal técnico se encuentre disponible en el aeropuerto para atender el on call de manera inmediata durante cualquier momento del tránsito. 5. En los manuales de operaciones y mantenimiento respectivos, se deben establecer los procedimientos específicos de acuerdo al tipo de aeronave, las responsabilidades y las actividades desarrolladas por cada uno de los involucrados en el proceso, así como las competencias que deben tener quienes ejecuten algún tipo de interfaz y/o interacción con la aeronave (tanqueadores, ground handling, pilotos, etc). Nota: Los parámetros anteriores deben quedar consignados en los manuales MGM y MGO para su aprobación y aplicación. 6.2 RESPONSABILIDAD El explotador de las aeronaves es totalmente responsable por cualquier incidente o accidente que pudiera ocurrir durante el tránsito de la aeronave, originado por la aplicación de cualquiera de los procedimientos incluidos en su MGM y/o MGO, en aplicación de esta Cl. 6.3 VIGILANCIA Como parte del programa anual de vigilancia, el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad y Grupo de Inspección de Operaciones ejercerá actividades de vigilancia a los registros de servicios de mantenimiento “on call” efectuados en las aeronaves, y los procedimientos de rutina con el propósito de establecer que las políticas se cumplen. 7. VIGENCIA Esta Circular estará vigente a partir de su publicación en la página WEB de la Entidad. Los explotadores que previamente han sido autorizados a realizar actividades de atención de mantenimiento “ON CALL”, deberán adoptar los procedimientos expuestos en este documento en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación. 8. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página:/3 de 4 AN CIRCULAR INFORMATIVA :N”:004 A Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL” AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA Principio de Procedencia 5100.082.004 Versión: 01 Fecha: 03/05/2019 Página: 4 de Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, favor dirigirse a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la UAEAC. Teléfono (571) 296221. , NARA FRANCISCO OSPINA RAMIREZ Director Estándares de Vuelo Alex Fabian Zorro Inspector de Seguridad Ra yA: Proyectó: Nelson Fernando Becerra Inspector de Se ad Aérea» Samuel Roiter Inspector de Seguridad Aérea Revisó: Carlos Cote Coordinador Grupo de Operacion AE German Castiblanco Coordinador Inspección de Aeronavegabilidad Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion (documentación Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 4 de 4