Circular Informativa5100-082-00403/05/2019· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Atención de Mantenimiento "On Call"
CIRCULAR INFORMATIVA N* 004
(5 Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL”
AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA
Principio de Procedencia
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1. PROPÓSITO
Esta Circular Informativa proporciona orientación al solicitante acerca de los
procedimientos deben seguirse para mantener la aeronavegabilidad continuada y
los estándares de Seguridad Operacional, en aquellas aeronaves en las cuales el
programa de mantenimiento aprobado y/o aceptado por la UAEAC, no requiere de
un servicio de mantenimiento en tránsito.
Esta Cl constituye un procedimiento informativo de carácter técnico y/o
administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la
Aviación Civil; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento
este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones
vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras
dependencias de la UAEAC.
2. APLICABILIDAD
Esta Circular informativa aplica a los explotadores aéreos operando con
aeronaves que, de acuerdo con su marca y modelo, no tengan en su programa de
mantenimiento aprobado y/o aceptado por la UAEAC, servicios de mantenimiento
de tránsito que debieran ser cumplidos y legalizados en la bitácora o libro de
mantenimiento de la aeronave.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
A menos que sea definido de otra forma en esta Cl, todas las definiciones y
abreviaturas tienen igual significado que aquellas mencionadas en el RAC1, RAC4
CAPITULOS 5 Y 6. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y
abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido
de este documento:
“ON CALL”: Solicitud de mantenimiento no programado, que eventualmente se
hace necesaria para atender aeronaves que en su programa de mantenimiento
aprobado y/o aceptado por la UAEAC, no requieren de servicios de mantenimiento
de tránsito, que deban ser cumplidos y/o legalizados en la bitácora o libro de
mantenimiento de la aeronave por un técnico de mantenimiento.
Clave: GDIR-3.0-12-23
Versión: 02
Fecha: 15/09/2014
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CIRCULAR INFORMATIVA N?* 004
(5 Título: ATENCIÓN DE MANTENIMIENTO “ON CALL”
AERORÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA.
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4. ANTECEDENTES
La evolución y desarrollo de la industria aeronáutica en las aeronaves y sus
programas de aeronavegabilidad continuada ha llevado a las entidades
regulatorias a evolucionar al mismo ritmo. El estricto cumplimiento de los
programas de mantenimiento se perfiló como uno de los elementos de mayor
sensibilidad para la seguridad operacional. Por lo anterior esta Circular informa
al explotador de la aeronave sobre los requisitos que deben estar establecidos
como procedimientos en su Manual General de Mantenimiento (MGM) para
suplir o contratar atención de mantenimiento en línea “On Call”.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
5.1 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 4;
5.2 RAC 1 Definiciones;
5.3 RAC 4, CAPITULO 5
5.4 RAC 4 CAPITULO 6
6. MATERIA
6.1 REQUISITOS:
Los explotadores de aeronaves a los cuales les aplique el numeral 2. de la
presente circular, deberán demostrarle a la UAEAC que disponen en cada base
de personal técnico licenciado, entrenado en el tipo y modelo de aeronave y
calificado en los procedimientos del operador, cumpliendo con los siguientes
parámetros:
1. Para el desarrollo del primer vuelo del día, cuando la aeronave haya
permanecido por más de 4 horas en tierra y/o cuando se le hayan
realizado tareas de mantenimiento durante el tránsito, el personal técnico
deberá hacer entrega de la aeronave al Piloto al mando.
2. En caso de tener más de cuatro (4) reportes diferidos, o un (1) reporte
que requiera la ejecución de procedimientos de mantenimiento
antes/durante cada despacho, o se originen reporte (s) que requiera (n)
diferir uno o varios ítems por MEL/CDL, o sea necesario realizar
procedimientos especiales por parte del personal calificado; el explotador
deberá disponer del equipo técnico con la habilitación en la aeronave
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durante todo el proceso despacho.
3. Se cuenta con un sistema de comunicación oficial entre la tripulación y el
personal de mantenimiento para efectuar el On Call.
4. El personal técnico se encuentre disponible en el aeropuerto para atender
el on call de manera inmediata durante cualquier momento del tránsito.
5. En los manuales de operaciones y mantenimiento respectivos, se deben
establecer los procedimientos específicos de acuerdo al tipo de aeronave,
las responsabilidades y las actividades desarrolladas por cada uno de los
involucrados en el proceso, así como las competencias que deben tener
quienes ejecuten algún tipo de interfaz y/o interacción con la aeronave
(tanqueadores, ground handling, pilotos, etc).
Nota: Los parámetros anteriores deben quedar consignados en los manuales
MGM y MGO para su aprobación y aplicación.
6.2 RESPONSABILIDAD
El explotador de las aeronaves es totalmente responsable por cualquier
incidente o accidente que pudiera ocurrir durante el tránsito de la aeronave,
originado por la aplicación de cualquiera de los procedimientos incluidos en su
MGM y/o MGO, en aplicación de esta Cl.
6.3 VIGILANCIA
Como parte del programa anual de vigilancia, el Grupo de Inspección de
Aeronavegabilidad y Grupo de Inspección de Operaciones ejercerá actividades
de vigilancia a los registros de servicios de mantenimiento “on call” efectuados
en las aeronaves, y los procedimientos de rutina con el propósito de establecer
que las políticas se cumplen.
7. VIGENCIA
Esta Circular estará vigente a partir de su publicación en la página WEB de la
Entidad. Los explotadores que previamente han sido autorizados a realizar
actividades de atención de mantenimiento “ON CALL”, deberán adoptar los
procedimientos expuestos en este documento en un plazo de tres (3) meses a
partir de la fecha de publicación.
8. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN
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Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa,
favor dirigirse a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la
UAEAC. Teléfono (571) 296221.
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NARA
FRANCISCO OSPINA RAMIREZ
Director Estándares de Vuelo
Alex Fabian Zorro Inspector de Seguridad Ra yA:
Proyectó: Nelson Fernando Becerra Inspector de Se ad Aérea»
Samuel Roiter Inspector de Seguridad Aérea
Revisó: Carlos Cote Coordinador Grupo de Operacion AE
German Castiblanco Coordinador Inspección de
Aeronavegabilidad
Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/ isolucion (documentación
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