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Circular Informativa5105-082-00206/10/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Autorización a Pilotos Extranjeros para Volar como Comandantes de Aeronaves en Empresas Colombianas de Servicios Aéreos Comerciales de Transporte Público

E LD AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COLOMBIA COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105.082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 1 de 7 PROPÓSITO: Generar directrices a las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público, que soliciten en casos especiales, autorización para contratar comandantes o instructores de vuelo extranjeros, de acuerdo lo estipulado en el numeral 4.14.1.4.4. del RAC 4. Esta Circular Informativa constituye un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la UAEAC; pero no es el único aceptable para la misma. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la regulación nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. APLICABILIDAD: La presente Circular informativa es aplicable a las empresas colombianas de servicios aéreos comerciales de transporte público, certificadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Autoridad aeronáutica: Autoridad de un Estado contratante de la OACI, a cargo entre otras funciones, de la regulación y control de la aviación civil y la administración del espacio aéreo. En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC, o la entidad que en el futuro haga sus veces. Comandante: Piloto al mando, titular de una licencia que lo habilite, expedida por la autoridad aeronáutica, designado por el explotador de la aeronave para pilotarla, respondiendo por su operación y seguridad durante el tiempo de vuelo. Convalidación (de una licencia): Reconocimiento por la UAEAC de una licencia expedida por otro Estado, como equivalente a la otorgada por ella. Habilitación. Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. Licencia (de personal aeronáutico). Documento expedido por una autoridad aeronáutica, certificando que su titular se considera calificado bajo las regulaciones correlativas, para actuar como personal aeronáutico, ejerciendo funciones aeronáuticas; según las condiciones y limitaciones establecidas en el mismo. Piloto extranjero: Piloto que no tiene nacionalidad colombiana, por nacimiento, ni por adopción y que es titular de una licencia de piloto otorgada o convalidada por la autoridad competente de un Estado miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional — OACI- Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 1 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COLOMBIA COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105.082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 2 de 7 Programa de entrenamiento. Programa que desarrolla el contenido de las materias y temas propios de alguna área o especialidad para la formación básica, avanzada, de especialización, de habilitación, de transición o de repaso para personal aeronáutico; diseñado conforme a las directivas señaladas por la UAEAC y que puede impartir un centro de instrucción aeronáutica, previa aprobación de dicha autoridad. Abreviaturas IVA Instructor de Vuelo en Avión. IVH Instructor de Vuelo en Helicóptero PCA Piloto Comercial de Avión. PCH Piloto Comercial de Helicóptero. PTL Piloto de Transporte de Línea —Avión. RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ANTECEDENTES: El numeral 4.14.1.4.1. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Aeronaves Colombianas, establece que: “A los efectos de este reglamento, es colombiana toda aeronave registrada con matrícula colombiana en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o toda aeronave con matrícula extranjera inscrita en dicho registro, teniendo como explotador a una empresa aérea colombiana”. A su vez, el Código de Comercio, artículo 1804, establece que: *...Salvo lo que dispongan los reglamentos para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el Comandante será de nacionalidad colombiana”. De otra parte, la Resolución No. 03033 del 03 de octubre de 2017, “Por la cual se adiciona un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”, identifica los siguientes casos especiales que ameritan la presencia de comandantes extranjeros en aeronaves colombianas, a saber: e Cuando se trata de aeronaves pertenecientes a una marca y modelo para la cual no existen pilotos ni instructores de vuelo en el país; mientras se entrenan, chequean y habilitan comandantes colombianos, dando lugar a que pilotos extranjeros deban actuar como comandantes de tales aeronaves y/o impartir instrucción de vuelo a pilotos para las mismas. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 2 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COLOMBIA COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105.082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 3 de 7 e Cuando se trate de aeronaves explotadas por empresas colombianas, bajo contrato de arrendamiento con tripulación, con un arrendador extranjero, mientras el arrendador vincula tripulantes colombianos. e Cuando por cualquier otro motivo, no haya en el país o no estén disponibles, suficientes pilotos habilitados para una determinada marca y modelo de aeronave, haciéndose necesario que pilotos extranjeros actúen como comandantes a bordo de estas aeronaves, mientras subsista la situación. REGULACIONES RELACIONADAS: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 2. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 4. OTRAS REFERENCIAS: Resolución No. 03033 del 03 de octubre de 2017, emitida por la UAEAC, “Por la cual se adiciona un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” MATERIA: 7.1 La empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público que esté interesada en que pilotos extranjeros se desempeñen como Comandantes de sus aeronaves, debe presentar una solicitud escrita dirigida a la Dirección General de la UAEAC, en la cual sustente las motivaciones de la misma, exponiendo las razones de carácter legal, técnico y/o administrativo, que justifiquen la autorización para que pilotos extranjeros actúen temporalmente como comandantes de aeronaves colombianas, relacionando los nombres de los comandantes propuestos, y aportando los documentos establecidos el numeral 4.14.1.4.4. del RAC 4. 7.2 La Dirección General de la UAEAC remite la información y solicita a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, un concepto técnico sobre los aspectos técnicos y operacionales inherentes a la solicitud por caso especial. 7.3 Con el fin de adelantar el estudio preliminar de la documentación de tipo operacional de cada comandante extranjero, la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público presenta al Grupo de Inspección de Operaciones los siguientes documentos: 7.3.1 La solicitud presentada a la Dirección General de la UAEAC. 7.3.2 Listado en el cual se relacione el nombre, el número de identificación del personal extranjero propuesto, el tipo de licencia, el cargo y funciones a desempeñar y el término de validez de la eventual autorización. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 3 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105 082 Versión: 01 - Fecha: 06/10/2017 Pág: 4 de 7 7.4 7.5 7.6 7.3.3 Copia de la licencia de vuelo, donde se evidencie claramente las habilitaciones y equipos de los cuales sea titular el Comandante extranjero. 7.3.4 Copia de chequeo de proeficiencia vigente del Comandante extranjero, en el equipo que se propone para volar en Colombia. 7.3.5 Programa de instrucción teórica, y del chequeo de rutas, de los que trata la Resolución 03033 del 03 de octubre de 2017, sobre familiarización de rutas y aeropuertos, estándares y manuales, que proveerá a los pilotos extranjeros, aprobado por el Inspector Principal de Operaciones de la empresa. 7.3.6 Relación de aeropuertos autorizados por la empresa para operación por parte de Comandantes extranjeros, así como la relación de las limitaciones de carácter operacional que considere necesarias, aprobadas por el Inspector Principal de Operaciones de la empresa. El Grupo de Inspección de Operaciones, analiza la documentación y prepara una respuesta que puede ser favorable, autorizando a la empresa a continuar el proceso, o no favorable negando la solicitud; este documento va dirigido a la empresa solicitante, con la firma del Director General, y con el visto bueno del Director de Estándares de Vuelo, del Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil enviando copia del documento al Grupo de Licencias al Personal. La autorización que sea concedida por la Dirección General de la UAEAC, a una empresa, para contratar comandantes extranjeros, será publicada en la página WEB de la UAEAC, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición. Con base en la autorización otorgada por la Dirección General de la UAEAC, la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público debe radicar ante el Grupo de Licencias al Personal, la siguiente documentación de cada Comandante extranjero autorizado, para el estudio formal de convalidación: 7.6.1 Solicitud de convalidación tramitada en el aplicativo GIAM de la UAEAC. 7.6.2 Copia de licencia de piloto comercial o piloto de transporte de línea o instructor de vuelo o su equivalente, apostillada y/o consularizada en el país de origen de expedición de la licencia. 7.6.3 Copia de certificado médico vigente, de la categoría correspondiente a la licencia según lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2. 7.6.4 Copia de la visa y permiso de trabajo correspondiente, emitido por las autoridades competentes Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 4 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105 082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 5 de 7 7.7 7.8 7.9 7.10 7.11 7.6.5 Acreditación de la proeficiencia linguística vigente en el idioma español o en el idioma inglés. Si el piloto extranjero no demuestra proeficiencia linguística en el idioma español, solo podrá operar rutas con origen o destino a aeropuertos internacionales de Colombia, limitación que se indicará de manera escrita en la licencia provisional que se llegare a emitir. NOTA: Para el cumplimiento de la proeficiencia en el idioma español, se propone como referencia lo establecido en la Circular Informativa 5202- 082-002. 7.6.6 Copia de chequeo de proeficiencia vigente. 7.6.7 Certificación de horas voladas, apostillada y/o consularizada en el país de origen de expedición de la licencia. 7.6.8 Original de pago de derechos de trámite. El Grupo de Licencias al Personal, verifica la documentación y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la convalidación de licencias. Como parte de esa verificación, el Grupo de Licencias al Personal efectúa la consulta interinstitucional sobre reporte de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y delitos conexos de los pilotos extranjeros solicitantes, según aplique. Una vez completada la verificación de todos los requisitos, el Grupo de Licencias al Personal, expide la Licencia Provisional al Comandante extranjero por un periodo no superior a tres (3) meses, o por un tiempo menor, dependiendo de la fecha de vencimiento de certificado médico, visa o permiso de trabajo, o vencimiento del chequeo de anual proeficiencia. En la Licencia Provisional debe deben registrarse las limitaciones de la misma. Una vez emitida la Licencia Provisional, la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público, debe solicitar al Grupo de Inspección de Operaciones, de acuerdo al procedimiento existente para el efecto, la asignación de un Inspector de Seguridad Aérea, o de un Examinador Designado, para efectuar el chequeo de ruta del Comandante extranjero. La solicitud del chequeo de ruta debe estar acompañada de una certificación de la empresa que indique que el piloto extranjero cumplió y aprobó el entrenamiento establecido en el numeral 7.3.1. de la presente Circular. Una vez realizado y aprobado el chequeo de ruta, la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público deberá radicar ante el Grupo de Licencias al Personal, con copia al Grupo de Inspección de Operaciones, los siguientes documentos: Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 5 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COLOMBIA COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105.082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 6 de 7 7.12 7.13 7.14 7.11.1 El formato original SESA 004 debidamente diligenciado. 7.112 Copia del documento de solicitud de chequeo enviada al Grupo de Inspección de Operaciones. 7.113 Copia del documento de asignación del Inspector de Seguridad Aérea o del Examinador Designado, según aplique. 7.11.4 Copia de la Carta de Designación del Examinador Designado, vigente, si el chequeo se efectuó con Examinador Designado. El Grupo de Licencias al Personal, una vez verificada a satisfacción la documentación, registra en el sistema de Gestión de Información Aeronáutica Misional —GIAM- de la UAEAC, el chequeo de rutas del piloto extranjero. Una vez registrado el chequeo de rutas en el GIAM, la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público puede programar al piloto extranjero como Comandante de sus aeronaves. El Grupo de Inspección de Operaciones, a través del POI/AOI! asignado a la empresa colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público solicitante, en conjunto con la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, DNSA, vigilará que el piloto extranjero no desempeñe las funciones autorizadas en su Licencia Provisional, con las limitaciones establecidas, más allá de la fecha de expiración de la misma. Nota: El número de comandantes extranjeros autorizados a volar en una empresa colombiana, podrá variarse sin que se exceda el término de la autorización inicial. Esto permite que la empresa realice varias solicitudes por grupos de pilotos extranjeros (sin que se supere la limitación del código de comercio enunciado en el 4.14.1.4.4 b)) durante el periodo de tres meses, según lo requieran; sin embargo, las autorizaciones concedidas posteriormente siempre estarán limitadas a la fecha establecida en la primera solicitud de la empresa que haya sido autorizada. 7.15 Limitaciones de la Licencia Provisional Emitida a Pilotos Extranjeros Comandantes 7.15.1 En cada vuelo no podrá actuar como tripulante, más de un piloto extranjero. 7.15.2 La empresa interesada no programará comandantes extranjeros, para operar hacia o desde aeropuertos en rutas nacionales, que requieran condiciones o entrenamiento especial, de conformidad con su estudio de seguridad. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 6 de 7 AERONÁUTICA CIVIL DE AUTORIZACION A PILOTOS EXTRANJEROS PARA VOLAR COMO COLOMBIA COMANDANTES DE AERONAVES EN EMPRESAS COLOMBIANAS DE SERVICIOS AÉREOS COMERCIALES DE TRANSPORTE PÚBLICO Principio de Procedencia 5105.082 Versión: 01 Fecha: 06/10/2017 Pág: 7 de 7 7.15.3 Los tripulantes extranjeros deberán dar cumplimiento en todo momento a las normas pertinentes los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y a los manuales aprobados por la UAEAC al respectivo explotador. 7.16 Para el caso de la autorización de desempeño de instructores de vuelo extranjeros en aeronaves colombianas, se aplica lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2, numeral 2.1.7.1. literal a., trámite que será realizado directamente con el Grupo Licencias al Personal, mediante autorización de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, basada en concepto del Inspector POI asignado a la empresa Aérea. Lo anterior en conformidad con lo establecido en el numeral 4.14.1.4.4 c) 2). 8. VIGENCIA: La presente Circular Informativa entra en vigencia a partir de la publicación de la misma en la página Web de la AEROCIVIL. 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Informativa, dirigirse a: Grupo de Atención al Ciudadano: —atencionalciudadano(OMaerocivil.gov.co Revisó: Ing. José Luis Vallejo Romo - Director Estándares de Vuelo EN Dr. Aicardo Camilo Huertas S. — Asesor Dirección General. Gal Lz. Proyectó: Capitán Luis Alfonso Riveros Rivera — Coordinador Grupo de Licencias al Personal Coronel (r) Miguel Camacho Martínez - Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 02 Fecha: 15/09/2014 Página: 7 de 7