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Circular Informativa5103-082-03112/12/2012· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Deberes y responsabilidades de los clubes aéreos que realizan actividades deportivas y recreativas

CIRCULAR INFORMATIVA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES AEREOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Clave: CI-5103-082-031 O po CC Pág: 1 de 5 1. PROPOSITO Esta circular informativa resume las normas que deben cumplir: 1. Los Clubes Aéreos de Aviación Deportiva para poder operar en el territorio colombiano; 2. Las aeronaves o equipos definidos en los RAC Parte Cuarta Capítulo XXV; 3. El licenciamiento del personal de operaciones y mantenimiento acorde a la modalidad aérea que ejecute; 4. El mantenimiento realizado a las aeronaves y todo lo que tiene que ver con 5. El entrenamiento propio al personal de los clubes y a los alumnos que estén debidamente autorizados, para alcanzar el máximo nivel de seguridad en las operaciones de actividades aéreas deportivas y recreativas. 2. APLICABILIDAD Esta circular informativa le aplica a las direcciones aeronáuticas Regionales de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico, Valle, Norte de Santander y Meta, a los Clubes Aéreos de Aviación Deportiva, a los Inspectores de Seguridad Aérea de cada Regional por parte de operaciones y aeronavegabilidad y finalmente al grupo de investigación de accidentes. 3. DEFINICIONES Marca de nacionalidad y matricula: Todas las aeronaves de aviación deportiva ostentaran las letras “HJ” y la matricula ira en orden consecutivo desde 001 en adelante y será emitido por la oficina de registro de la UAEAC. Marca de categoría: Los ultralivianos clase | llevaran la letra L y realizaran sus actividades en los campos autorizados por el aeroclub. Aptitud técnica: Es el documento legal donde se establece la condición de aeronavegabilidad que debe tener una aeronave de aviación deportiva, para volar en condición segura y será emitida con por el respectivo club donde este afiliada la aeronaves y tendra vigencia de un año. Zona de operación: Es un área delimitada en la superficie terrestre y la correspondiente a la porción de espacio aéreo con su altura, dimensiones y contorno definidos, dentro de las cuales estarán los campos de aterrizaje del aeroclub respectivo. Certificado de idoneidad: Documento de idoneidad emitido por el jefe de operaciones al tripulante de las aeronaves clase l. 4. ANTECEDENTES Esta circular informativa nace de la necesidad de dar a conocer los temas más relevantes que deben tener las cuenta las diferentes Direcciones Aeronáuticas Regionales en cuanto al control y vigilancia y lo deberes y responsabilidades de los clubes aéreos deportivos y recreativos registrados ante la UAEAC. Si a Yi | Y N> a. NM CIRCULAR INFORMATIVA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES AEREOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Fecha: 12 de Diciembre Clave: CI-5103-082-031 Revisión: Original de 2012 Pág: 2 de 5 5. REGULACIONES RELACIONADAS Código de Comercio, Artículos 1847 al 1850 RAC Parte Cuarta, Capítulo XXV. RAC Parte Segunda 2.2.3. y 2.2.5. RAC. Parte Octava, numerales 8.2.1, 8.4.1, 8.4.12.3, Adjunto C. 6. MATERIA Todas las aeronaves de aviación deportiva deben llevar su marca de nacionalidad y matrícula, nombre del aeroclub y designación de su Regional. El nombre del club aéreo al cual esté vinculada la correspondiente aeronave o su sigla o nombre abreviado previamente informado a la Regional correspondiente irá en la parte inferior del plano derecho y en cuanto sea posible a los lados de la misma. La Regional respectiva se encargará de los requisitos de la inscripción de los clubes y de la respectiva constancia emisión de inscripción. Todas las aeronaves serán sometidas a una inspección anual o de 100 horas por parte del responsable de mantenimiento del club aéreo a la que está afiliada y la UAEAC se reservará la verificación de este cumplimiento. Las aeronaves deberán llevar un libro de vuelo a bordo, donde se consigne los datos relativos a su respectiva operación y mantenimiento. Un mismo club aéreo, podrá desarrollar actividades en una o más de las modalidades indicadas de aviación deportiva, siempre y cuando reúna condiciones y requisitos para cada una de ellas. Las Direcciones Aeronáuticas Regionales llevarán un libro de inscripción de clubes aéreos de actividades aéreas deportivas o recreativas, tipo o modalidad de actividad aérea, nombre del representante legal, acto o documento de constitución, zona de operación (si aplica) aeropuerto o campo de aterrizaje que le sirve como base de operaciones (si aplica) y otros campos autorizados de los cuales sea propietario y/o explotador dicho club. Los clubes para poder desarrollar sus operaciones deberán tener una o más zonas o áreas de operación asignadas, las que estarán comprendidas dentro de la jurisdicción de la Dirección Regional Aeronáutica en que se haya inscrito dicho club aéreo, sin perjuicio de que puedan asignársele zonas de operación en otras Regionales mediante la respectiva solicitud y aprobación de la Dirección de Operaciones Aéreas. La respectiva Dirección de Operaciones Aéreas establecerá las aéreas de operación incluso para varios clubes aéreos, siempre y cuando se efectúen las coordinaciones del caso entre ellos. El responsable de la coordinación de las operaciones mantendrá contacto radial o telefónico con los operadores de los diversos equipos de vuelo, sin interferir las comunicaciones aeronáuticas, y con la dependencia de tránsito aéreo apropiada. El personal ejecutivo mínimo para el funcionamiento de un club deberá ser el siguiente: CIRCULAR INFORMATIVA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES AEREOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Clave: Cl-5103-082-031 Revisión: Original. | FSeha: 12 de Diciembre Pág: 3 de 5 e 2012 1. Junta directiva; 2. Representante legal; 3. Jefe o responsable de operaciones; 4. Responsables de mantenimiento; y 5. Un responsable de entrenamiento para los clubes escuela. Cuando en un club se operen una o más aeronaves convencionales, o se operen uno ó más planeadores o ultralivianos clase ll, el jefe o responsable de operaciones será titular al menos de la correspondiente licencia de piloto privado, de planeador, o deportivo/recreativo. En los demás casos, dicho responsable será titular de un certificado de idoneidad emitido por el jefe de operaciones del club correspondiente. El jefe o responsable de mantenimiento será titular de al menos una certificación sobre su idoneidad. Si el interesado fuera titular de una Licencia de técnico de mantenimiento, no es necesaria la certificación; pero en ambos casos, este deberá haber recibido la capacitación pertinente en los equipos de vuelo en cuestión. Cada seis meses es obligación de los clubes, en la última semana de los meses de Junio y Diciembre, tener una relación actualizada de los tripulantes u operadores afiliados, de los equipos que opere y de los campos de aterrizaje utilizados y deberá enviarse a los Inspectores de Seguridad Aérea y a la Dirección Aeronáutica Regional, donde se encuentre registrada la aeronave; En caso de incumplimiento de lo anterior se podrá suspender de actividades al club aéreo acorde al numeral 4.25.1.7.5.2. Los aeroclubes deberán tener las siguientes publicaciones técnicas: Manual de Rutas Normas y Procedimientos ATS de Colombia Manuales de vuelo y mantenimiento de los modelos de equipos o motor que opere. Manual de instrucción para el personal de tripulantes y mantenimiento. Mapas o planos de los aeródromos o campos de aterrizaje empleados incluyendo datos sobre sus características y ubicación e Las partes segunda, quinta, séptima y octava de los RAC. En el caso que un club realice actividades de instrucción de vuelo deberá tener una autorización de “Centro de instrucción” otorgada por la Dirección Aeronáutica regional previo cumplimiento de los requisitos. Los instructores de vuelo en aerostatos y planeador deberán acreditar licencia para instrucción de vuelos (IVG ó IVP), para ultraliviano clases Il deberán tener licencia IVA, Los instructores de ultralivianos clase | deberán tener una certificación o autorización otorgada por el club aéro, previos requisitos de cumplimiento. Para los instructores de tierra que no sean instructores de vuelo, deberán acreditaran licencia de instructor de tierra IET en las materias que se requieran. Los clubes de actividades aéreas deportivas serán responsables ante la autoridad aeronáutica: e Por el mantenimiento y operación de las aeronaves o equipos que operen (propios o afiliados) en concurrencia con el respectivo explotador o propietario. X Y eN Ns dls 2. CIRCULAR INFORMATIVA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES AEREOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Fecha: 12 de Diciembre Clave: CI-5103-082-031 Revisión: Original de 2012 Pág: 4 de 5 e Por la idoneidad de sus tripulantes, en concurrencia con el propio tripulante. + Por el buen uso u operación de los campos de aterrizaje que explote directamente, en concurrencia con el operador de cada aeronave o equipo. Por el uso de otros campos de aterrizaje responderán su explotador y quien opere la aeronave respectiva en cada caso. Los clubes a través de los cuales operan las aeronaves, deberán mantener vigente una póliza de seguro de conformidad con lo previsto en los artículos 1900 y siguientes del Código de Comercio. En cuanto al equipo a bordo las aeronaves deberán llevar lo exigido acorde a su modalidad en la Parte Cuarta Capitulo XXV. Los clubes aéreos que tengan ultralivianos clase |! verificarán que cada tripulante efectúe entrenamiento recurrente o de repaso y chequeo de vuelo al menos cada dos años, conforme a las directivas que ellos determinen. El mismo procedimiento se observará cuando un tripulante haya dejado de volar por más de 180 días. De a cuerdo a la Parte Octava de los RAC, Investigación de accidentes e incidentes de aviación y en conformidad del código de comercio artículos del 1847 al 1850 todo accidente de aviación deberá ser investigado por la autoridad aeronáutica. Todos los clubes, propietarios, tripulantes y/o explotador de aeronaves involucrados en un accidente, incidente grave o incidente, deben notificar inmediatamente el suceso por escrito al órgano investigador. La notificación consistirá básicamente en el informe por parte del representante legal del club acerca de lo ocurrido, anotando los teléfonos y direcciones para contacto posterior, así como la descripción de los puntos de despegue y previsto de aterrizaje, los nombres de la tripulación con los datos relativos a licencias y/o aptitudes y certificados médicos, los datos del propietario, cantidad y nombre de los ocupantes así como la gravedad de las lesiones y una descripción de los daños conocidos. Se le recomienda a los interesados en estos temas leer la Parte Octava de los RAC especialmente el adjunto “C” ejemplos de incidentes graves, la cual encontrarán en la página web: www.aerocivil.gov.co en el link RAC La notificación puede hacerse por cualquiera de los siguientes medios: - Fax ((57)1-2962203 - Correo electrónico (investigacion.accide(WDaerocivil.gov.co) - Red AFTN (SKBOXLYX) - Vía telefónica (Tel. 2962013 / 2962138, o a los teléfonos móviles 317 5171162 / 317 5171087 7. REPORTE CIRCULAR INFORMATIVA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES AEREOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS. Clave: Cl-5103-082-031 Revisión: Original | Fecha: Fa presi Pág: 5 de 5 Esta circular informativa fue desarrollada por el Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad y Operaciones de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Favor dirigir cualquier comentario concerniente a esta Cl a estos grupos. 8. VIGENCIA Este documento tiene vigencia a partir del 27 de Diciembre de 2012 MIRO GARCIA A. EGURIDAD AEREA a Revisó: ING? FRAY ERNEY HERREÑO ROCHA CAP. JORGE LUIS REYES QUINTE JEFE GRUPO INS. AERONA JEFE GRUPO OPERACIONES 2 Y ne) LJ) TC. JAVIER EDUARDO LOZADA SIERRA JEFE GRUPO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Elaboro: Insp. Jorge Vicente Patarroyo Roa Gil. a Ing. Freddy Santamaria veranos 74