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Circular Informativa5103-082-03823/10/2015· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento y requisito para operadores extranjeros de trabajos aéreos especiales - Otras modalidades

CIRCULAR INFORMATIVA N* 5103-082-038 A) Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES ARONAUTICA CIDE COLL EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LR An TA A ERIC MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 1 de 9 1. PROPOSITO: Disponer de un procedimiento para los operadores extranjeros de Trabajos Aéreos Especiales — otras modalidades en Colombia, que posean servicios de mantenimiento propio o contratado, con el fin de mantener la aeronavegabilidad de las aeronaves, asegurar que las políticas, procedimientos y criterios técnicos cumplen con la regulación aeronáutica vigente. Esta C.l. se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD: Esta C.l. aplica a empresas extranjeras explotadoras de aeronaves en Trabajos Aéreos Especiales - Otras Modalidades, que sean autorizadas temporalmente hasta por el término de un (1) año, en el territorio Colombiano de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia numerales 4.7.1.3, y numeral 4.21.1.3, sobre los Fspectos técnicos y operacionales, para poder desarrollar sus actividades, deben tener un Manual Control de Mantenimiento (MCM), Manual de Políticas de Mantenimiento (MPM), Manual de Operaciones (MO), presentar un análisis de riesgos para su operación en Colombia, evaluado y aceptado por la CAA Autoridad de Aviación Civil del país de matrícula. Los operadores extranjeros de Trabajos Aéreos Especiales — Otras modalidades en la presente circular, deberán presentar los manuales al PMI Asignado o al jefe de grupo de aeronavegabilidad de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC. Versión: 01 Clave: GDIR-3.0-12-23 Fecha: 01/09/2014 A Página: 1 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 A Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES AIONALICA CIA DE COLA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LAO ALRARTRAT A ASPE MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 2 de 9 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las palabras, frases, definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellos usados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Adicionalmente las definiciones y abreviaturas listadas a continuación son aplicables a los procedimientos descritos en este documento. TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES: sor actividades aéreas civiles, de carácter comercial, distintas del transporte público; tales como: aerofotografía, aerofotogrametría, geología, sismo grafía, construcción, búsqueda y rescate, ambulancia aérea, publicidad aérea y similar. TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES OTRAS MODALIDADES. Las demás modalidades de trabajo aéreo no contempladas de manera especial en la definición de TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES OPERADOR DE TRABAJOS AÉREOS ESPECIALES. Operador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales, en cualquiera de sus modalidades. REPRESENTANTE TÉCNICO. Persona designada por el operador con conocimientos en aspectos técnicos y operacionales de la Norma vigente de Colombia, aplicable a los Trabajos Aéreos Especiales — otras modalidades. AOC.: Certificado de Operador Aéreo AMO.: Organización de mantenimiento aprobado CAA.: Autoridad de Aviación Civil MCM.: Manual Control de Mantenimiento MPM.: Manual de Políticas de Mantenimiento COM.: Manual de Operaciones de la Compañía Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 q Fecha: 01/09/2014 Página: 2 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 A Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES AKONAUICA CIDE COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS URCAOACARETTANVA SSP MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 3 de 9 S.T.C.: Certificado Tipo Suplementario T.A.R.: Taller Aeronáutico de Reparaciones AME.: Ingeniero de Mantenimiento de aeronaves 4. ANTECEDENTES: El Operador de trabajos aéreos especiales debe presentar los documentos del sistema de mantenimiento y operación que aplicara a sus aeronaves y el desarrollo general de sus actividades relacionadas con el mantenimiento de las aeronaves que opera de acuerdo con datos y documentación relacionada con el fabricante, la CAA de matrícula. Todo el personal relacionado directa o indirectamente con actividades de mantenimiento debe desarrollar sus tareas con el más alto nivel de seguridad. Los procedimientos que se disponen en la presente publicación se aplicaran a los operadores extranjeros de Trabajos Aéreos Especiales — otras modalidades en Colombia, que dispongan de servicio completo de mantenimiento propio o contratado con otras organizaciones de mantenimiento autorizadas por la UAEAC TAR (Taller Aeronáutico de Reparaciones). Se reitera lo establecido en el R.A.C. respecto a que el explotador (propietario u operador), es el responsable del estado de Aeronavegabilidad de la aeronave. Contratar los servicios de mantenimiento con un TAR autorizado no libera al explotador de dicha responsabilidad, ni del control de la efectividad del mantenimiento que se haga a sus aeronaves. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: Reglamento Aeronáutico de Colombia, RAC 4, numeral 4.4.1.17, Aceptación de Certificados de Aeronavegabilidad. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 4, capítulo VII, Capitulo XXI, numerales 4.7.1.3, numeral 4.21.1.3. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 3 de 9 0 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 A) Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES ALRONALTA CIA 08 COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS UNCADACRITRATA ERP MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 4 de 9 Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 17, Numeral 17.6.3. Numeral 17.6.6 Literal d). Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 20, Capitulo IIl, numeral 20.3.1.6. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 8, numeral 8.4.12.5. 6. OTRAS REFERENCIAS Documento 9408 / AN 922 de OACI. Documento 9760 de OACI 7. MATERIA: 7.1 Generalidades Todo operador extranjero que desee operar en el país una aeronave con matrícula extranjera en trabajos aéreos especiales — otras modalidades, una vez realizado los trámites con las demás dependencias involucradas de la UAEAC, debe solicitar a la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, la Validación del Certificado de Aeronavegabilidad siempre y cuandc esté «:cluida la marca y modelo dentro de sus Especificaciones de Operación (AOC). Los requisitos previos que debe tener en cuenta el operador extranjero son los siguientes: 7.1.1 Presentar una solicitud a la Secretaría de Seguridad Aérea, por lo menos 90 días calendario antes de la fecha prevista para comenzar los trabajos aéreos especiales — otras modalidades en Colombia. Presentar, anexo a la solicitud los siguientes documentos: 7.1.1.1 Copia del Certificado de Aeronavegabilidad y copia del Certificado de Matrícula del país de registro. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 4 de 9 qu CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 (5 Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES ATONAUICA CA DE COLcuA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS O Ao MA A EEC MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 5 de 9 7.1.1.2 Copia licencia de estación de radio. 7.1.1.3 Copia del T.C.D.S. y copia del S.T.C. de los equipos de trabajos aéreos especiales incluyendo los manuales de operación y mantenimiento aprobados. 7.1.1.4 Copia radicado de la forma RAC 8337-7 al grupo SAR de la UAEAC. 7.1.1.5 Copia reporte de informe de aeronavegabilidad anual vigente de la CAA matrícula. 7.1.1.6 Copia de AOC, COM, MCM, AMO, MPM, aprobados o aceptados por CAA de matrícula, asimismo las empresas deben presentar un programa de administración de riesgos. 7.1.1.7 Solicitud escrita al PO! Asignado solicitando chequeo de vuelo con instructor calificado y ante Inspector de la UAEAC (POI!), para expedición de licencia provisional con ICAO Level 04 o superior, por tiempo máximo de 3 meses. Aplicación territorial del Reglamento del Aire, de acuerdo a numeral RAC 5.5.1. 7.1.1.7.1 A bordo de la aeronave extranjera debe ir como parte de la tripulación un piloto Colombiano con su respectiva licencia y habilitación como aplique, cumpliendo con las normas nacionales de contratación laboral y Reglamento Aeronáutico de Colombia. 7.1.1.8 Copia del plano aprobado de la configuración interna de la aeronave. 7.1.1.9 Copia del libro de vuelo, bitácora de aeronave, motor, hélice, componentes, donde se registre los últimos servicios de mantenimiento de acuerdo a lo aprobado por la CAA de matrícula. 7.1.1.10 Copia del plan de servicios del programa de mantenimiento aprobado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de matrícula, próximos a cumplir. 7.1.1.11 Solicitud escrita al PO! asignado o al Jefe Grupo de Licencias Técnicas de Convalidación (de una licencia) de térnico en las aeronaves que operara el explotador. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 5 de 9 ye CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 (5 Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES AETONÁUTIA CL COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LOAD ALAS IRANVA ESPA MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 6 de 9 7.1.2 Listado de Registros técnicos de la aeronave: 7.1.2.1 Listado de registros técnicos de la aeronave; registro de mantenimiento con las últimas inspecciones vigentes realizadas a la aeronave. 7.1.2.2 Relación de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad AD y Boletines de Servicio mandatorios correspondientes a la aeronave y sus componentes, (Directivas de Aeronavegabilidad exigidas por la autoridad del país de matrícula). 7.1.2.3 Copia Hoja de control de peso y balance vigente. 7.1.2.4 Relación de equipos electrónicos de comunicación, navegación y emergencia con que, cuenta la aeronave, indicando cantidad, marca y condición. El equipamiento debe cumplir con todas las exigencias del RAC 4 para la categoría de aeronave. Ref. (Clave: GSVC 2.1-8-29.) Es importante tener en cuenta que al inomento de presentar la aeronave para inspección, la misma debe estar en conformidad con su certificación de tipo y en condiciones de operación segura. 7.1.3 Actividades que deberán realizarse en presencia de un inspector de la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC: 7.1.3.1 Inspección de los requisitos de Aeronavegabilidad y el equipo mínimo instalado. 7.1.3.2 Los operadores extranjeros en trabajos aéreos especiales — otras modalidades deberán demostrar satisftactoriamente ante la Autoridad Aeronáutica, su capacidad e idoneidad para la operación propuesta, en lo referente a las zonas de operación, manejo de los aparejos terrestres empleados y cualquier otro dispositivo especial. Para el efecto, la autoridad aeronáutica podrá ordenar demostraciones o inspecciones comprobatorias. 7.1.3.3 Efectuar vuelo de comprobación con el Inspector Seguridad Aérea (POI) asignado, sobre las condiciones de Aeronavegabilidad y Operación. Ref. Clave: GSVC- 2-1-12-090 Clave: GDIR-3.0-12-23 ; la Versión: 01 0 Fecha: 01/09/2014 Página: 6 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 (5) Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES ARTONAUNCA CIDE COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LOAD ADUANA ESPEC MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 7 de 9 7.1.3.4 Solicitar Inspección a la base principal y las bases auxiliares para demostrar satisfactoriamente ante la Autoridad Aeronáutica, su capacidad e idoneidad para la operación propuesta, en lo referente a las zonas de operación, las cuales deberán ser conducidas en terrenos abiertos, agua abierta, y no sobre áreas densamente pobladas. Cualquier cambio que se proyecte en la localización de las bases, oficinas o zonas de operación debe ser informsdo por escrito a la UAEAC con una anticipación de 30 días. 7.1.3.5 Los operadores extranjeros en trabajos aéreos especiales — otras modalidades, deben solicitar previamente vuelos de traslado de las aeronaves, y tener el Visto Bueno de la Secretaria de Seguridad Aérea, cada vez que operen fuera de las zonas de operación asignadas por la Oficina de Transporte Aéreo, asimismo las autorizaciones de otras autoridades y dependencias de la UAEAC. Ref. Formato GSVC-2.1-12-139 Solicitud para Permiso Especial de Vuelo. 7.1.3.6 El operador extranjero de aeronaves involucradas en un accidente, incidente grave o incidente, debe notificar inmediatamente el suceso por escrito al Órgano investigador. La notificación consistirá básicamente en el informe por parte del representante legal del explotador de la aeronave acerca de lo ocurrido, anotando los teléfonos o direcciones para contacto posterior, así como la descripción de los puntos de despegue y previsto de aterrizaje, los nombres de la tripulación con los datos relativos a licencias y certificados médicos, los datos del propietario, cantidad y nombre de los ocupantes así como la gravedad de las lesiones, una descripción de los daños conocidos y una lista del material considerado como mercancía peligrosa que pudiera haber a bordo de la aeronave. Nota: La notificación puede hacerse por cualquiera de los siguientes: - Fax (57)1-2962203 - Correo electrónico (investigacion.accide(Waerocivil.gov.co) - Red AFTN (SKBOXLYX) - Vía telefónica Tel. 2962013 / 2962138, o a los teléfonos móviles 317 5171162 / 317 5171087 Clave: GDIR-3.0-12-23 Ñ Versión: 01 y Fecha: 01/09/2014 Página: 7 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 A Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES AEROHAUTICA CIDE COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LOAD ACMIOTRAN VA ESPEC MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 8 de 9 7.1.4 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente el operador de la aeronave deberá demostrar que está en capacidad de sostener la aeronavegabilidad continuada bajo las siguientes condiciones: 7.1.4.1 Si el Mantenimiento es contratado con un TAR Colombiano aportar el respectivo contrato. 7.1.4.2 Si el mantenimiento es propio o contratado con una organización de mantenimiento fuera del país, aportar una autorización de las CAA del respectivo estado para desplazar temporalmente las facilidades de mantenimiento de acuerdo con los alcances propuestos, además un contrato de arrendamiento para la ubicación de dichas facilidades. 7.1.4.3 Los numerales (7.1.4.2 y 7.1.4.3) aplican únicamente para aeronaves extranjeras que sean autorizadas temporalmente hasta por el término de un (1) año, para efectuar trabajos aéreos especiales — otras modalidades en Colombia. Para los demás casos de acuerdo a la Norma vigente. 7.1.4.4 Copia del Registro de Matrícula Extranjera (RME) expedido por O.R.A.N. (Oficina Registro Aeronáutico Nacional de la UAEAC). 7.1.4.5 La Secretaría de Seguridad Aérea aceptará por escrito el Certificado de Aeronavegabilidad extranjero, (Ref. Clave: GSVC-2.1-12-145), el cual deberá conservarse abordo de la aeronave mientras permanezca en territorio colombiano. Así mismo la vigilancia, seguimiento y control (Ref. Clave: GSVC-2-1-04-1-001 — INFRAESTRUCTURA) 7.1.4.6 Los procedimientos indicados no incluyen los que debe cumplir el operador extranjero a las normas nacionales sobre Aduanas, Impuestos, Inmigración y permisos de trabajo requeridos por otras Autoridades, antes de iniciar operación en Colombia. 8. VIGENCIA: A partir de la publicación se recomienda seguir los procedimientos aquí indicados. Clave: GDIR-3.0-12-23 Á Versión: 01 7 Fecha: 01/09/2014 Página: 8 de 9 CIRCULAR INFORMATIVA N” 5103-082-038 A) Título: PROCEDIMIENTO Y REQUISTOS PARA OPERADORES k0IONAUTA CL DE COLOMA EXTRANJEROS DE TRABAJOS AEREOS ESPECIALES - OTRAS LIAD ADMOSTRATIVA ESPEC MODALIDADES. Principio de Procedencia 5103-082 Versión: Original Fecha: 23/10/2015 Pág. 9 de 9 9. CONTACTO PARA MAYCR INFOPMACIÓN: Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al Director Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC 57 —- 317 517 1085. FREDDY AUGUSTO BONILLA| HERRERA Secretario Seguridad Aérea NO 4.4 Proyectó: Jaime Fernando Rodriguez Callejas — Inspector Seguridad pta SI ES Revisó: Gustavo Alberto Suarez — Director sándaes desa a ; Nelson Fernando Becerra Vasquez — Coordinador y Alexis Suarez Garcia — Coordinador Certificación [ =4 AY Juan Manuel Quijano - — Inspector Seguridad Aérea (POI) . n y Z, Carlos Alberto Cote — Jefe Grupo Operaciones AY EZ Ruta electrónica: sgc ntcgp1000/solución/documentación Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 9 de 9