Circular Informativa5103-082-01209/06/2017· Secretaría de Autoridad Aeronáutica
Trazabilidad de materiales, partes y componentes aeronáuticos de reemplazo
CIRCULAR INFORMATIVA N* 012
TRAZABILIDAD DE MATERIALES, PARTES Y COMPONENTES
AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
Principio de Procedencia
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1 PROPOSITO:
Esta Circular Informativa (Cl) proporciona guía, orientación e información
necesaria para determinar la calidad, elegibilidad y trazabilidad de materiales,
partes y componentes aeronáuticos que van a ser instalados en productos
aeronáuticos con Certificado Tipo (TC) emitido/aceptado por la U.A.E.A.C,
así como la eliminación de chatarra y el uso correcto de las piezas que se
retiran de una aeronave y demostrar así cumplimiento con las regulaciones
sobre trazabilidad aplicables para la operación segura de estos productos
aeronáuticos en el territorio nacional.
Esta Cl se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico
y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Aérea: pero no el
único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento
exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los
requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de
la UAEAC.
2. APLICABILIDAD:
Esta Cl está dirigida a los Operadores de Transporte Aéreo Comercial
(regulares y no regulares), trabajos aéreos especiales, aviación general, los
talleres aeronáuticos de reparaciones (TAR /TARE) y proveedores o
distribuidores de partes aeronáuticas.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas
las definiciones y abreviaturas de este documento tiene igual significado que
aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y
pueden ser consultadas en los mismos.
Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a
continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este
documento:
Clave: GDIR-3.0-12-23
Versión: 02
Fecha: 15/09/2014
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AERONAU"
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3.1 DEFINICIONES
a) Partes aprobadas: Es una parte que fue producida bajo un sistema
de producción aprobado, en conformidad con datos aprobados y bajo
cualquiera de las siguientes aprobaciones de producción:
1. Una aprobación de fabricación de partes (PMA) emitido
conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia capitulo
J numeral 21.1015
2. El material, parte, proceso o accesorio se encuentre amparado
bajo una autorización de producción de acuerdo con una Orden
Técnica Standard (TSOA) según lo dispuesto en RAC 21.
3. El material, parte, proceso o accesorio que cuente con la
certificación de la Autoridad Aeronáutica del país de
certificación del producto aeronáutico.
b) Partes aceptables: Las siguientes partes pueden ser encontradas
aceptables para la instalación en un producto con Certificado Tipo:
1. Partes estándar (Ej, como tuercas o pernos) en conformidad
con una especificación Industrial o gubernamental.
2. Partes producidas por un operador de transporte aéreo para el
mantenimiento ó alteración de sus propios productos de
acuerdo con los datos técnicos aprobados por la autoridad del
estado de certificación del producto aeronáutico y que han sido
aceptados por la UAEAC.
3. Partes que han cumplido con las inspecciones y chequeos para
ser debidamente certificadas y aprobadas por las
organizaciones de mantenimiento nacionales o extranjeras
certificadas por una Autoridad Aeronáutica.
c) Producto Clase |. Es una aeronave completa, motor de aeronave o
hélice el cual tiene otorgado un Certificado Tipo, que fue otorgado óú
aceptado de acuerdo con las reglas aplicables y posee su
correspondiente hoja de datos del Certificado Tipo.
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d)
9)
h)
Producto Clase ll. Es un componente mayor de un producto Clase |
(Ej. alas, fuselaje, Ensambles del Empenaje, tren de aterrizaje,
Transmisiones de Potencia, superficies de control etc.); cuyas fallas
comprometen la seguridad de un producto Clase | o cualquier parte,
material o accesorio aprobado y fabricado bajo una Orden Técnica
Estándar (TSO) serie “C”.
Producto Clase lll. Es cualquier parte o componente, el cual no es un
producto Clase | ó Clase Il e incluye partes estándar.
Parte estándar. Es una parte fabricada en total cumplimiento con las
especificaciones o estándares aceptados por la industria o entidades
gubernamentales, esto incluye diseño, fabricación, y los
requerimientos de identificación. Los estándares aceptados pueden
ser: NAS, AN, SAE, AS, MS, etc.
Nuevo. Un producto, accesorio, parte, o material que no posee tiempo
ó ciclo de operación.
Excedentes (Surplus). Describe un producto, ensamble, parte, o
material que ha sido liberado como excedentes, por entidades
militares y de policía, fabricantes, propietarios/operadores, talleres de
reparación, ó cualquier otro proveedor de partes.
Estos productos deben demostrar trazabilidad a procedimientos de
fabricación aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de
Diseño y posteriormente ser inspeccionados por una organización de
mantenimiento certificada y habilitada por la UAEAC.
Overhauled (Reparación general). Describe una estructura de
aeronave, motor, hélice, dispositivo o componente, que mediante
métodos, técnicas o prácticas de mantenimiento aceptadas por la
UAEAC, se le ha efectuado lo siguiente:
1. Ha sido desensamblado, limpiado, inspeccionado, reparado
cuando es necesario, y reensamblado sin sobrepasar el tiempo
de vida limite definido por el fabricante.
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2. Ha sido chequeado de acuerdo con los datos técnicos y
estándares aprobados ó estándares actuales y datos técnicos
aceptables para la UAEAC (ejemplo: Datos del fabricante), que
ha sido desarrollado y documentado por el titular de:
(1) Un Certificado tipo (TC).
(ii) Un certificado tipo suplementario (STC)
(ii) Aprobación de fabricación de partes (PMA).
Reconstruida. Describe una aeronave, motor, hélice, o componente,
que utiliza partes nuevas o usadas, que están conforme a la tolerancia
y a los límites de una parte nueva ó que están conformes a las
dimensiones mayores o menores permitidas, y que son sometidas a lo
siguiente:
1. Que han sido desensambladas, limpiadas, inspeccionadas,
reparada según sea necesario, y reensamblada técnica y
apropiadamente.
2. Que han sido probadas a la misma tolerancia y límites como
una parte original.
Record de inspección de retorno al servicio. El documento que
aprueban el retorno al servicio de productos con certificado tipo, se
debe asegurar que el record de mantenimiento requerido cumpla con
RAC 4 numeral 4.1.8.
Tal como se encuentra (As ¡s). Describe un motor, hélice,
dispositivo, componente, 0. material cuya condición de
aeronavegabilidad es desconocida.
Partes producidas por el operador de transporte aéreo. Son los
componentes o las partes que fueron producidas por un operador para
la instalación en su aeronave por requerimiento de su mantenimiento.
Se considera al operador como el fabricante de tal parte, si ha
participado en su diseño, fabricación y control de calidad de la misma.
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AERONÁUTICA:
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3.2
AN:
Cl:
MS:
NAS:
FAA:
PAH:
PC:
SAE:
Participar en el diseño puede incluir la tarea supervisión de la
fabricación de la parte ó proveer a un constructor de los datos de
diseño, los materiales con los que se realiza la parte, los procesos de
fabricación, los métodos de ensamble o los procesos de control
calidad necesarios. Este tipo de procedimientos debe ser evaluado y
aprobado por la UAEAC.
Persona ó talleres aeronáuticos autorizados. Con respecto al
retomo al servicio después del mantenimiento, el mantenimiento
preventivo, reconstrucción o alteración, está establecido en el numeral
4.1.7 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia quienes son las
personas autorizadas.
Trazabilidad de partes, Condición que debe cumplirse en relación
con los materiales, componentes u otros productos aeronáuticos,
permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su
historial o procedencia, uso y mantenimiento, hasta determinar quien
ha sido su fabricante autorizado, de acuerdo con la documentación
pertinente que así lo acredite.
En relación con la calibración de instrumentos, propiedad del resultado
de una medición o del valor de un patrón, en virtud de la cual ese
resultado se puede relacionar con referencias estipuladas,
generalmente en patrones nacionales o internacionales, a través de
una cadena ininterrumpida de comparaciones que tengan todas las
incertidumbres determinadas.
ABREVIATURAS
Air Force-Navy Aeronautical Standard.
Circular Informativa.
Military Standard.
National Aerospace Standard.
Federal Aviation Administration.
Production Approval Holder.
Production Certificate.
Society of Automotive Engineers.
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sup: Suspected Unapproved Part.
TC: Type Certificate.
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
4. ANTECEDENTES:
La UAEAC dentro de su proceso de vigilancia ha detectado que algunas
partes de reemplazo, siguen siendo ofrecidas para la venta como partes de
calidad aeronáutica cuando realmente la calidad y el origen de las partes son
desconocidos y cuestionables. Estas partes pueden ser publicitadas o
presentadas como “sin uso”, “como nuevas”, o “reconstruidas”. Los
compradores de estas partes pueden no estar enterados del riesgo potencial
que implica instalar estas partes de reemplazo en un producto con certificado
tipo (TC) sin haber establecido su debida certificación.
Las partes usadas con vida limite pueden ofrecerse a la venta con registros,
documentos y datos falsificados. Esto hace difícil determinar o verificar los
tiempos reales remanentes para una operación segura. Estas partes pueden
provenir de poseedores de partes aeronáuticas por venta, rechazo, o
transferencia de éstas. Las partes desechadas (“SCRAP”) pueden ser
reparadas o acondicionadas por ciertos distribuidores para dar la apariencia
de estar útiles para servicio y venderlas en “condición de aeronavegabilidad”
a precios muy atractivos. Es importante tener presente que el costo de un
producto aeronáutico está precisamente vinculado con el hecho de que sea
un producto para uso aeronáutico, y que esté certificado.
Los distribuidores ó Proveedores de partes para aeronaves, compañías de
venta de aviones, distribuidores de partes electrónicas para aviación, etc., no
están sujetos a contro! de la Autoridad aeronáutica, por lo que no requieren
establecer la aeronavegabilidad de las partes que ellos ofrecen o venden al
sector aeronáutico.
El empleo de partes no aprobadas pone en riesgo las condiciones de
certificación de las aeronaves, sus motores y componentes, pudiendo
provocar una falla catastrófica que lleve a la pérdida de la vida de los
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pasajeros y los tripulantes, la aeronave, e incluso la posibilidad de hacer
efectivo el seguro de la aeronave.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
Definiciones RAC 1
Normas generales de mantenimiento, mantenimiento RAC 4,
preventivo, reconstrucción y alteración. CAPITULO |
Requisitos generales de aeronavegabilidad. RAC 4,
CAPITULO Il
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para |[RAC 4
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte CAPITULO V
público regular.
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para |RAC 4,
aeronaves de servicio aéreo comercial de transporte CAPITULO VI
publico no regular
Normas y requisitos especiales de aeronavegabilidad para |RAC 4,
aeronaves de servicios aéreos comerciales en trabajos CAPITULO VII
aéreos especiales
Talleres aeronáuticos RAC 4,
CAPITULO XI
Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves |RAC 21
6. OTRAS REFERENCIAS
e CI-5103-082-0013, DETECCION Y REPORTE DE PARTES
SOSPECHOSAS (SUP)
e FAA Advisory Circular AC 20-62D Eligibility, quality and identification of
aeronautica! replacement parts.
e FAA Suspected Unapproved Parts (SUP) Program, ORDER 8120.16A
http://www.faa.gov/aircraft/safety/programs/sups/
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AERONÁLTIC)
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7. MATERIA:
La aeronavegabilidad continuada de una aeronave, que incluye reemplazo de
materiales, partes y componentes, es responsabilidad del
propietario/operador, como es especificado en RAC 4. Estas reglas requieren
que la persona ó taller aeronáutico autorizado determine que un material,
parte o componente es aprobada ó aceptable para la instalación en un
producto aeronáutico previo a su retorno al servicio. Estas reglas también
requieren que la instalación de una parte o componente, si la instalación
constituye una reparación o alteración mayor, sea efectuada con datos
técnicos aprobados.
Como tarea para determinar la instalación de un componente conforme a los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la Persona ó taller aeronáutico
autorizado debe establecer que la parte o componente nacional o extranjero
fue fabricado conforme a alguna de las modalidades aprobadas de
producción, o que la parte aceptable ha sido mantenida de acuerdo a las
regulaciones aplicables, o que la parte es de otra forma aceptable para
instalación (Por ejemplo, que está conforme con los datos aceptados por la
Autoridad del Estado de Diseño).
Para el reemplazo de partes y materiales usados en el mantenimiento,
mantenimiento preventivo, y alteración de una aeronave que tiene (o ha
tenido) un certificado de aeronavegabilidad emitido por la UAEAC, se debe
seguir lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC 4
capítulo | numeral 4.1.10 literal b).
Una tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad no aprueba la instalación de
una parte en un producto con certificado tipo. Para reparaciones y
alteraciones mayores, se requiere una autorización adicional y los datos
técnicos aprobados de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia RAC 4 y/o RAC 21.
7.1 IDENTIFICACION DE LAS PARTES DE REEMPLAZO.
Las partes o componentes aceptados para reemplazo deben ser identificadas
usando uno ó varios de los siguientes métodos:
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AERONÁUTICA
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b)
Tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad. El formato RAC 8130-
3 para partes producidas en Colombia.
Las partes nuevas fabricadas en el extranjero para uso en productos
con Certificado Tipo (TC), requieren un formato emitido por la
autoridad de certificación del producto aeronáutico (Ej. FAA Form
8130-3, Form One, Form DOT 240078, etc) que identifique la parte o
grupo de partes para una aprobación de exportación y una
determinación de la conformidad por parte del titular de la aprobación
de producción. Estas partes deben satisfacer los requerimientos
regulatorios establecidos en los RAC aplicables.
Las partes usadas pueden ser identificadas utilizando el mismo
formato ya mencionado ó por medio de los records requeridos para la
aprobación para el retorno al servicio como se indica en los
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) RAC 4, numerales
4.1.3 y/o 4.1.5. El formato RAC 8130-3 puede ser usado para este
propósito si los requerimientos del numeral 4.1.5 están contenidos o
anexos al formato y aprobados para el retorno al servicio por un taller
aeronáutico de reparaciones (TAR/TARE) autorizado y habilitado de
acuerdo con RAC 4 y a los procedimientos que le fueron aceptados en
sus manuales por la UAEAC o por un Operador Aéreo nacional, de
acuerdo con los requerimientos de sus programas de mantenimiento
de aeronavegabilidad continuada.
Partes de reemplazo fabricadas en el extranjero. Las partes nuevas
fabricadas en el extranjero para uso en productos con Certificado Tipo
(TC) emitidos/aceptados por Colombia, pueden ser importados,
siempre y cuando dichas partes cumplan los requerimientos de los
RAC, los procedimientos y las circulares sobre el tema:
1. La certificación de la parte puede ser verificada con una Tarjeta
de aprobación de aeronavegabilidad (FAA 8130-3, EASA Form
One, ó forma/documento similar) emitida por la autoridad de
certificación del producto. Para productos Clase | (Motor y
hélice) debe presentar un certificado de aeronavegabilidad para
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exportación, emitido por la Autoridad Aeronáutica del país
exportador o documento equivalente emitido de acuerdo con lo
reglamentado por la Autoridad Aeronáutica de dicho país,
certificando individualmente que el motor o la hélice están
Aeronavegables, según RAC 21.
Las partes usadas importadas pueden ser identificadas por los
records requeridos para la aprobación para el retorno al servicio
cumpliendo como mínimo lo que se indica en el numeral 4.1.5
de los RAC. Una Tarjeta de aprobación de aeronavegabilidad
(FAA 8130-3, EASA Form One, ó formato/documento similar)
puede ser usada para este propósito si los requerimientos del
numeral 4.1.5. de los RAC están contenidos o adjuntos a la
Forma y esté aprobada para el retorno al servicio por una
organización de mantenimiento certificada. No hay formatos
preestablecidos para los records de mantenimiento. Sin
embargo, los datos o la información utilizada para identificar la
parte debe contener la trazabilidad hasta la persona u
organización de mantenimiento autorizada que ejecutó y aprobó
el retorno al servicio después de mantenimiento o Alteración
según lo establecido en RAC 4. A los datos o a la información
utilizada para identificar una parte, se le debe efectuar un
proceso de evaluación de recibo y trazabilidad por la
organización de mantenimiento nacional o persona autorizada,
conforme se indica en RAC 4,
Marca de OTE, UAEAC. La Autorización de Orden Técnica Estándar
(TSOA) es emitida conforme al RAC 21, Capitulo M, numeral 21.1315
Una TSOA debe ser marcada de manera permanente, esta debe ser
legible y contener lo siguiente:
1.
2.
Nombre y dirección del fabricante
Nombre, tipo, número de parte del componente o designación
de modelo del componente.
Número de serie o fecha de fabricación del componente (o
ambos).
El número de la Orden Técnica Estándar aplicable.
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f)
Los productos con OTE importados deberán estar en cumplimiento
con los requisitos de marcas de la autoridad aeronáutica de
certificación del producto; esta identificación será aceptable para la
UAEAC.
Marca o carácter de PMA, UAEAC. Una Aprobación de fabricación
de partes (PMA) es emitida conforme al RAC 21, Capitulo J, numeral
21.1015 Cada parte de la PMA debe ser identificada con:
1. El nombre o razón social de la entidad responsable de la
aprobación.
2. La dirección comercial del establecimiento y de la fábrica en
donde será producido el producto.
3. La descripción e identificación del producto.
4, Una mención de que el producto será fabricado de acuerdo con
los datos, planos, especificaciones, las limitaciones y
condiciones de operación de acuerdo con el Certificado Tipo.
5. Fecha de solicitud.
6. Fecha de emisión.
Los productos con PMA importados deberán estar en cumplimiento
con los requisitos de marcas de la autoridad aeronáutica de
certificación del producto; esta identificación será aceptable para la
UAEAC.
Desprendible de envío, factura, u otros documentos o marcas
para la aprobación de producción. Estas pueden evidenciar que una
parte fue producida por un fabricante, que desarrolló un proceso
adecuado de fabricación aprobado por la autoridad de certificación.
Autorización de envío directo. Con el fin que las partes o
componentes fabricados en República de Colombia ó en el extranjero,
con identificación de “envío directo” puedan ser reconocidas como
producidas de acuerdo con una aprobación de producción, el
fabricante debe autorizar específicamente al proveedor del envío, por
escrito, y debe establecer los procedimientos para asegurar que las
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AERONÁUTIACIVL E CALONBA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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9)
7.2.
partes trasportadas, están conformes al diseño aprobado y están en
condición de operación segura. Una declaración del titular del
Certificado de producción al proveedor autorizando el envío directo y
la fecha de autorización, debe ser incluida en el desprendible de envío,
en la factura, o en otro documento de transporte que sea necesario.
Este debe contener una declaración que indique que la parte
individualmente fue producida conforme un certificado de producción.
Documento de trabajo de mantenimiento. Un release firmado por
una organización de mantenimiento certificada y habilitada, para la
función, indica que el ítem ha sido retornado al servicio después de
que el mantenimiento o chequeo se ha culminado. Este tipo de
documentación puede estar de la manera establecida en los
procedimientos del taller de reparación y debe contener la información
adecuada, la orden de trabajo, el Formato 337, el Formato 8130-3, una
entrada en los registros de mantenimiento, que debe incluir una
apropiada descripción del trabajo ejecutado, incluyendo los
requerimientos para los records de RAC 4, numerales 4.1.3, 4.1.5 y
4.11.2.15.
INFORMACIÓN RELEVANTE DE PARTES USADAS.
La siguiente información puede ser de utilidad cuando analicen los records
de mantenimiento y el estado de las partes.
a)
Documentación. Si la parte ha sido reconstruida, se le ha realizado
un proceso de overhaul, inspeccionado, modificado o reparado, los
records deben incluir un reléase de mantenimiento, una tarjeta para el
retorno al servicio, identificación de parte reparada ó la documentación
similar; firmada por una persona autorizada según lo establecido en
los RAC por la UAEAC. La documentación debe describir el
mantenimiento realizado, y las partes reemplazadas en el componente
(Ejemplo: el formato 8130-3 o la orden de trabajo para talleres de
reparación según RAC 4, numerales 4.1.3, 4.1.5 y 4.11.2.15).
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AERONÁUTIA CI DE coLonei AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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b)
Información que debe ser obtenida. Los records deben incluir
información, tanto directamente como por referencia, de la
documentación de soporte que sirva de ayuda y utilidad para el
instalador, para tomar la decisión final sobre la condición de
aeronavegabilidad o elegibilidad de la parte. La siguiente lista es un
ejemplo de la información que debe ser obtenida:
1. Estado de cumplimiento (según aplique) de AD's.
2. Estado de cumplimiento (según aplique) de los Service
Bulletins.
3. Estado de la parte y su vida/ciclo limite (Ejemplo: tiempo, tiempo
desde el último overhaul (OTE), ciclos, historial). Si la parte es
serializada y posee vida limite, entonces ambos tiempos o ciclos
operacionales deben ser indicados. Se debe suministrar como
evidencia, el historial de los records que establecen y certifican
claramente el tiempo y los ciclos.
4. Los datos de vida útil, incluyen fecha de fabricación.
5. Fecha de retorno al servicio.
6. Documentos de certificación de importación y exportación:
facturas.
7. El nombre de la persona u organización de mantenimiento que
removió la parte.
8. El Formato 337, para casos de alteración o reparación mayor o
equivalente.
9. Sección del Manual de Mantenimiento estándar utilizado para la
ejecución de mantenimiento.
Circunstancias inusuales. Si una parte en particular fue obtenida de '
las siguientes fuentes, entonces deben ser identificada por algún tipo
de documentación (Ejemplo: Record de mantenimiento, records de
remociones, records de overhaul):
1. Aeronaves no certificadas (Aeronaves sin certificado de
aeronavegabilidad, Ejemplo: ¡uso público, y aeronaves
excedentes militares). Las Aeronaves militares excedentes
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AERONÍUTIA IL SECOLENES AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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deben ser certificadas como Aeronaves civiles por la autoridad
del estado de diseño. Las partes militares excedentes deben ser
certificadas por el Fabricante de la parte.
Aeronaves, motores, hélices, o instrumentos sometidos a
tensiones o esfuerzos extremos, obstrucciones repentinas,
exceso de calor, fallas mayores o incidentes; dichas partes
deben ser sometidas a un proceso de inspección que determine
su condición de aeronavegabilidad, según recomendaciones o
instrucciones del fabricante.
Aeronaves y componentes recuperados. Las partes en
condición "removida de una aeronave” deben estar
debidamente identificadas con la indicación de su procedencia;
y certificado de que no provienen de un avión accidentado y que
no han sido sometidas a golpes, tensiones severas o altas
temperaturas. De no ser así, dichas partes deben ser sometidas
a un proceso de inspección que determine su condición de
aeronavegabilidad, según recomendaciones o instrucciones del
fabricante. Adicionalmente, las partes descritas anteriormente,
deben estar debidamente certificadas, por una organización de
mantenimiento o un operador aéreo con mantenimiento propio
habilitado, como aeronavegable antes de ser instaladas en un
producto aeronáutico. El control de calidad de la organización,
debe certificar la aeronavegabilidad de la parte a instalar y
seguir las recomendaciones o instrucciones del fabricante.
Designación del Vendedor, Proveedor o Distribuidor. Las
certificaciones de los vendedores o distribuidores por si solas, no
constituyen la aprobación para Instalar una parte/componente. Ellos
no poseen la autoridad para certificar partes.
Deberán suministrar información y documentación que evidencie la
trazabilidad en los procesos de fabricación aprobados para los
siguientes ítems:
Las partes producidas por un PAH con TC, PC, PMA, OTE.
Las partes producidas por un fabricante extranjero (RAC 21)
Partes estándar producidas por un fabricante reconocido.
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senora secc AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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4, Partes distribuidas por medio de envío directo.
5. Partes producidas para que el trabajo sea cumplido por un taller
de reparación que lleve a cabo una reparación o alteración, de
un producto específico con Certificado Tipo.
6. Partes producidas por un propietario u operador para la
instalación en sus aeronaves (Ejemplo: por un transportador
aéreo certificado).
7. Partes con records de traslado que muestren su trazabilidad,
firmadas por una persona autorizada.
e) Fabricación. Los fabricantes de componentes o partes deben estar
identificados; si no lo están, posiblemente se les dificultará demostrar
que la parte esta en condiciones de aeronavegabilidad para ser
aceptada en la instalación de un producto aeronáutico con Certificado
Tipo.
f) Descripción del componente. Documentación que Indique la
descripción física del componente, para su correcta identificación.
9) Número de la parte (Parte Número). Documentos del fabricante que
permitan validar el parte número, si la parte ha sido modificada, los
documentos que indiquen el parte número corregido.
h) Número de serie. Documento del fabricante que permita validar el
número de serie de la parte. Determinar si la parte es serializada, si
tiene alguna limitación de vida útil y de overhaul establecida en algún
documento.
7.3. SURPLUS (EXCEDENTE)
Materiales, partes, dispositivos y componentes ofrecidos por una
organización militar, policial o por fabricantes como excedentes de sus
inventarios, pueden ser usadas si se establece que cumplen con todos los
estándares con las que fueron fabricadas. La intercambiabilidad con la parte
original debe ser establecida y probada, garantizando el cumplimiento con
todas las directivas de aeronavegabilidad (AD's) y demás requisitos técnicos
aplicables. Debe certificarse el tiempo y las condiciones de almacenamiento
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Leon nCA CI OE S0-oNBA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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o vida en almacén de las partes clasificadas como "excedentes". La anterior
labor probatoria deberá ser abordada por una organización de mantenimiento
certificada. Sin embargo queda a potestad de la UAEAC aceptar o rechazar
la evidencia probatoria que presente la Organización de mantenimiento para
partes excedentes.
7.4. CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN SEGURA.
Las partes y materiales deben estar debidamente almacenados, protegidos, y
mantenidos para asegurar su condición de aeronavegabilidad, para tal efecto
se debe considerar lo siguiente:
a)
b)
Materiales compuestos. Generalmente, la mayoría de materiales
compuestos (polímeros térmicos) poseen una recomendación del
fabricante sobre refrigeración para mantener su vida util. Los
materiales compuestos deben ser mantenidos en refrigeración de
acuerdo con los rangos de temperatura recomendados por el
fabricante y a su vez se debe tener en cuenta los límites de tiempo sin
refrigeración. Se deben mantener los records de tiempo para el
material teniendo en cuenta el tiempo acumulado en que el material se
encuentre sin refrigeración, para evitar exceder la vida de
almacenamiento definida por el fabricante.
Rodamientos antifricción. Los rodamientos antifricción que han
estado en almacenamiento por un largo periodo de tiempo, o que han
sido almacenados de forma incorrecta, están sujetos a los efectos de
deterioro del tiempo y los elementos, a menos que estén
herméticamente sellados. Algunas partes o componentes deben ser
inspeccionados completamente y lubricados antes de ser puestos en
servicio.
Estructura externa (tela) de aeronaves. La tela y los recubrimientos
prefabricados deben ser usados solo si se puede determinar que
cumplen los estándares de fabricación de la aeronave. Toda tela debe
ser examinada o inspeccionada para determinar que se encuentra
libre de deterioro, por una persona certificada a través de una
organización de mantenimiento debidamente certificada y habilitada.
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ACROMÁLTIA SN, 0E COLOMBIA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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d)
t)
9)
Pinturas, Sellos, y Adhesivos. Estos ítems anunciados determinan la
calidad de la aeronave en su parte externa, y pueden tener de alguna
manera deterioros debido al periodo de tiempo de uso o a las
condiciones ambientales, mientras se encuentran almacenados, y
pueden requerir de un chequeo antes de ser utilizados.
Partes o componentes con sellos internos. Los sellos internos en
componentes como bombas, válvulas, actuadores, motores,
generadores, y alternadores están sujetos a deteriorarse durante el
almacenamiento a largo plazo y son susceptibles a fallas tempranas
durante el servicio. El procedimiento debe ser establecido para el
control de su vida útil, en orden de prevenir posibles fallas prematuras
de los componentes o partes, a menos que otros procesos de
prevención sean usados.
Componentes rotativos. Los componentes rotativos, tales como
hélices, partes del motor, y palas de rotor, pueden tener una vida límite
o vida de retiro. Los records de mantenimiento deben reflejar una
completa continuidad del tiempo de servicio y un historial de
reparación. La información que indica si el componente ha excedido el
limite de vida de trabajo puede, en algunos casos, ser obtenida por el
fabricante o por el taller de reparación aprobado que pueden colocar
un logo, etiqueta, o alguna otra identificación.
Calor y fuego. Las partes que puede estar expuestas al calor o al
fuego pueden ser seriamente dañadas o afectadas y ser determinadas
como inservibles.
Corrosivos. Los líquidos externos y corrosivos, pueden generar daños
en partes de la aeronave. Las partes, componentes, y dispositivos,
que han sido sumergidos en agua con sal pueden determinarse como
inservibles.
Rechazo de producción. Las partes o componentes que han fallado
o que no se encuentran de acuerdo al criterio de inspección que
aseguran su calidad de fabricación y producción, conforme al diseño
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asnonresco orcos AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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j)
k)
7.5.
b)
aprobado, pueden ser considerados y ofrecidos para venta por los
fabricantes como “chatarra”, sin ser mutilados o destruidos y deben ser
puestos como “no utilizables”, y son inaceptables para la instalación.
Daños en aeronaves. Las partes o componentes removidos, de
aeronaves involucradas en un accidente pueden haber tenido o haber
estado sujetos a esfuerzos no admisibles que pueden haber afectado
seriamente la parte estructural y son determinadas como “sin servicio”
o “sin uso” de forma permanente.
Motores reconstruidos. Solo los motores que son reconstruidos
totalmente por un fabricante en posesión de una aprobación de
producción del Estado de Certificación del Producto Aeronáutico, un
taller aprobado que posea un PAH, o un taller certificado por la
UAEAC, puede ser considerados con tiempos o ciclos cero.
PARTES E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS.
Componentes electrónicos (Kits). Los componentes ensamblados
por particulares no certificados, no son aptas para la instalación en
aeronaves con Certificado Tipo, hasta que la parte sea certificada
como aeronavegable y se encuentre como elegible para su instalación.
Antes y durante el ensamble, estos componentes deben recibir la
documentación conforme a las inspecciones realizadas por una
persona certificada, para asegurar que se conocen todos los
requerimientos de aeronavegabilidad aplicables, para utilizarse en
aeronaves especificas en las cuales estas van a ser instaladas. La
instalación de estas unidades aprobadas debe ser cumplida por o bajo
la supervisión de una persona o taller certificado. Cuando la
instalación representa una alteración mayor, los datos de los
componentes y los datos utilizados para la alteración de un producto
deben ser aprobados por la Autoridad. Una persona certificada debe
completar los records de mantenimiento para asegurar que la
aeronave es aeronavegable y aprobada para el retorno al servicio.
Partes y componentes electrónicos y eléctricos. Las partes
eléctricas y electrónicas, tales como resistencias, capacitores, diodos,
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ACROMÍUTICA CL DE CO.OwA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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7.6.
y transistores, si no se encuentran marcados de forma específica, por
el fabricante con el parte número del equipo, pueden ser sustituidos o
utilizados como partes de reemplazo, siempre que estas partes sean
probadas o se haya determinado que ellas cumplen con las
especificaciones de rendimiento publicadas y que no afectan en forma
adversa el desempeño del equipo o artículo donde van a ser
instalados. El rendimiento de estos equipos o artículos debe ser igual
al del original o estar en condición de alterado o reparado
apropiadamente. Los circuitos integrados como los híbridos, los
circuitos integrados de gran escala (LSIC), dispositivos programables,
dispositivos de las puertas, los circuitos integrados para aplicaciones
especificas (ASIC), memorias, CPU's, etc.., no están incluidos porque
su funcionalidad es altamente especializada, y no es utilizado o no
aplica para ser sustituidos.
Instrumentos de las aeronaves. Los instrumentos anunciados como
de “alta calidad”, de “buena apariencia” o “refabricados”, o que fueron
adquiridos de aeronaves involucradas en un accidente no deberían
ponerse en servicio a menos que estos sean debidamente
inspeccionados, probados y/o que se les haya efectuado un overhaul
(según aplique) por un taller aeronáutico de reparación habilitado y
certificado por la UAEAC, y el instalador debe certificar que los
instrumentos cumplirán con las regulaciones aplicables y son aptos
para la operación propuesta.
PROVEEDORES CONOCIDOS.
Partes usadas y reparadas. En complemento a las partes no
aprobadas, las partes usadas o reparadas pueden estar para la venta
en términos de “nuevas”, “casi nuevas”, o “refabricadas”, estos son
términos que no ayudan al comprador a tomar una decisión, si la parte '
es aceptable técnicamente para su instalación en un producto con
Certificado Tipo o si tiene la condición legal apropiada.
Precauciones. Es responsabilidad del instalador mantener la
aeronavegabilidad. Los distribuidores de componentes de aeronaves,
las compañías aéreas proveedoras, o los distribuidores de
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aenon AsTCACI SECOLOMEA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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7.7.
b)
7.8
componentes electrónicos para aeronaves, a menos que posean un
PAH, no pueden certificar la aeronavegabilidad de los componentes
que ellos anuncian para la venta; por lo tanto, es responsabilidad del
instalador requerir la documentación de la trazabilidad de los
componentes.
REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP).
SUP (Partes sospechosas no aprobadas). Las SUP's son partes,
componentes, o materiales que no pueden ser aprobados o aceptados
como se describe en el numeral 7 de esta Cl. Algunos parecen ser o
estar tan buenos como partes o componentes fabricados por fuentes
aprobadas; sin embargo pueden haber procesos de fabricación que no
fueron ejecutados conforme con los datos aprobados de la UAEAC, y
no son aparentemente legibles por el comprador (Ejemplo:
tratamientos térmicos, o varios chequeos e inspecciones).
El personal con posible conocimiento en violaciones de seguridad u
otras circunstancias que pueden afectar la seguridad aérea deben
reportar de acuerdo con la Cl-5103-082-0013, DETECCION Y
REPORTE DE PARTES SOSPECHOSAS (SUP). Esta Cl incluye los
procedimientos para emitir tales reportes a la UAEAC ó directamente a
la FAA. Los reportes pueden ser presentados usando la Forma 8120-
11, notificación de partes sospechosas (SUP).
PIEZAS QUE SE RETIRAN DE UNA AERONAVE QUE YA NO ESTÁ
EN SERVICIO
Las aeronaves que se retiran del servicio se utilizan a veces como
fuente de repuestos, procedimientos que a veces se denominan
"recuperación de piezas". Estas últimas, aunque hayan estado en
buenas condiciones de funcionamiento en el momento en que la
aeronave se dejó en tierra o almacenó, pueden haber sido afectadas
negativamente por las condiciones de almacenamiento debido a
factores medioambientales o por el tiempo de almacenamiento.
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A AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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b)
d)
Es importante que el proceso de extracción de piezas esté planificado
y controlado de una manera lo más cercana posible a la adoptada
para las tareas de mantenimiento de rutina de las aeronaves en
servicio. Se deben considerar, en particular, los siguientes elementos:
1 los medios por los que se retira la pieza deben estar en
conformidad con los datos normales de mantenimiento (por
ejemplo, manuales de mantenimiento), utilizando los
instrumentos especificados:
deben proporcionarse equipos de acceso adecuados;
si la extracción se efectúa al aire libre, se debe interrumpir el
desmontaje ante inclemencias meteorológicas;
4 debe ejecutar todo el trabajo personal de mantenimiento
debidamente calificado;
0d N
se deben recubrir todas las conexiones expuestas;
se debe ofrecer en las inmediaciones del área de trabajo una
zona de almacenamiento de cuarentena protegida y cercada
para las piezas que se desmontan; y
7 se deben aplicar controles normales de mantenimiento
mediante documentación, por ejemplo, el uso de planillas o
tarjetas para registrar el retiro de componentes y la
identificación de etiquetas para demostrar el estado operativo.
o al
Un organismo debidamente reconocido debe efectuar una evaluación
de la condición y el posible retorno al servicio de cada pieza extraída.
Es posible que el alcance de los trabajos que sea preciso efectuar
antes de que la pieza vuelva al servicio, abarque desde una simple
inspección visual externa hasta una revisión completa.
Se deben investigar los registros de la aeronave y sus piezas que sean
anteriores al momento en que se la puso en depósito con el fin de
determinar los antecedentes de mantenimiento previos y el nivel de
modificación y reparación de las piezas que se retiran. También se
deberá tener en cuenta todo suceso anormal ocurrido inmediatamente
antes de su depósito, por ejemplo, aterrizajes pesados o caída de
rayos, al decidir sobre el estado operativo de las piezas que se retiran.
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AEROMAUTICACI. DECOLOMBIA AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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7.9.
PIEZAS RECUPERADAS DE AERONAVES ACCIDENTADAS.
Cuando una aeronave haya sufrido un accidente, los restos pueden
pasar del propietario asegurado a otras personas (por ejemplo
aseguradoras de aeronaves); los restos pueden venderse completos o
como elementos distintos de aeronave en el país o en el lugar en que
se encuentren. Si bien algunos elementos pueden no haber sido
afectados por el accidente o incidente, por los que se ha declarado
que la aeronave constituye restos para la recuperación, es esencial
obtener pruebas claras de que esto corresponde a la realidad. Si no
pueden obtenerse tales pruebas, el elemento no puede entrar de
nuevo en servicio.
Antes de que se considere la posibilidad de una revisión y una nueva
instalación, dichos elementos deben, someterse a una evaluación e
inspección competentes, a la luz del conocimiento adecuado a las
circunstancias del accidente, condiciones subsiguientes de
almacenamiento y transporte y con pruebas relativas a los
antecedentes operacionales obtenidos de registros de
Aeronavegabilidad válidos. Es esencial una conformación de esta
evaluación bajo la forma de una conformidad de Aeronavegabilidad.
En particular, si una carga de impacto es suficiente para llevar una
pieza por encima de su resistencia probada, pueden existir fatigas
residuales que podrian reducir la resistencia efectiva de la pieza o, de
otro modo, dificultar sus funciones. Naturalmente, las cargas
superiores podrían fisurar la pieza, lo que constituirá un mayor peligro
posible. Además una reducción de la resistencia puede ser causada
por el cambio de las características del material debido a
sobrecalentamiento por un incendio. Por consecuencia, tiene suma
importancia determinar que la pieza carece de grietas, distorsión o
sobrecalentamiento.
Talvez sea difícil evaluar el grado de distorsión si se desconocen las
dimensiones originales precisas, en cuyo caso no existe más remedio que
rechazar la pieza en cuestión. Si se sospecha la presencia de
sobrecalentamiento, será necesario un examen en un laboratorio calificado
para determinar todo cambio de las propiedades materiales.
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7,10 ELIMINACION DE CHATARRA
a)
b)
Las personas encargadas del desecho de partes, componentes y
materiales inservibles y no recuperables de aeronaves, deberán
considerar la posibilidad de que dichas partes podrían reaparecer y ser
vendidas posteriormente como componentes, partes y materiales en
servicio. Por lo tanto, deberán tomar las medidas necesarias para
asegurar que los siguientes tipos de partes, componentes y materiales
sean desechados de una manera permanente que no permita que
sean retornadas a servicio:
1. Partes con defectos no reparables, ya sean o no estos visibles.
2. Partes, materiales y componentes que no se encuentran dentro
de las especificaciones exigidas por el diseño aprobado y que
no puedan cumplir con los requisitos de conformidad de sus
especificaciones aplicables.
3. Partes, componentes y materiales a los cuales ningún tipo de
proceso o trabajo posterior los hace elegibles para su
certificación bajo cualquier sistema reconocido.
4. Partes, componentes y materiales sujetas a modificaciones o
trabajos de reparación no aceptable e irreversible.
5. Partes y componentes con vida límite los cuales han alcanzado
o excedido sus límites, o carecen de alguna parte de su registro
de trazabilidad.
6. Partes y componentes que no puedan recuperar su condición
de Aeronavegabilidad debido a la exposición de éstas a fuerzas
extremas y/o altas temperaturas.
7. Elementos Estructurales Primarios removidos de una aeronave
con una alta utilización (ciclos) a los cuales no se les pueda dar
conformidad mediante el cumplimiento de las respectivas
Directivas de Aeronavegabilidad y/o programas de
envejecimiento y suplementarios estructurales.
La chatarra debería siempre separarse de las piezas en buen estado
de servicio; y, cuando se eliminen, deberían de mutilarse o llevar
marcas claras y permanentes, conforme se establece en la presente
Circular de Asesoramiento. Esto debería llevarse a cabo de manera
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7.11
que las piezas ya no puedan servir para el uso original previsto, ni
modificarse o cambiarse de aspecto para darle una apariencia de buen
estado de funcionamiento.
Cuando las piezas que se hayan rechazado se utilicen para
aplicaciones legitimas ajenas a los vuelos, tales como ayudas para
instrucción, investigación y desarrollo o para aplicaciones no
aeronáuticas, no corresponde someterlas a mutilación conforme al
método establecido en la presente Circular de Asesoramiento. En tales
casos, las piezas deberían llevar marcas permanentes que indique
que ya no están en buen estado de funcionamiento; también podría
retirarse la placa que lleva el número de pieza original o los datos
correspondientes o mantenerse un registro de la eliminación de
piezas.
MÉTODOS PARA PREVENIR LA UTILIZACIÓN DE PARTES,
COMPONENTES Y MATERIALES INSERVIBLES INÚTILES DE
AERONAVES (SCRAPS).
Las personas encargadas del desecho de partes, componentes y
materiales inservibles y/o inútiles deberán, cuando sea apropiado,
mutilar estas partes y componentes antes de darle otro uso. La
mutilación deberá ser llevada a cabo de tal manera que las partes y
los componentes no pueden ser usados para su propósito original. Las
partes y componentes mutilados no deberán de poder ser trabajados
nuevamente o ser camuflados para que parezcan encontrarse en un
estado aeronavegable y en servicio; ya sea dándoles una nueva placa
de datos, acortando, alargando, soldando, reforzando, maquinando,
limpiando, puliendo o repintando.
La mutilación puede ser cumplida aplicando uno o alguna combinación
de los siguientes procedimientos, los cuales no son los únicos:
Triturar.
Quemar.
La remoción de un componente integral mayor.
Distorsión permanente de las partes o componentes.
PON
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o O
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5. Perforando un agujero de gran dimensión con un soplete o
sierra.
Derretir.
Cortar a pedazos pequeños.
Los siguientes procedimientos, son ejemplos de mutilación que
no han demostrado ser muy efectivos, y por lo tanto no son
aceptables para la autoridad aeronáutica:
- Estampado.
- Marcarlo con pintura en spray.
- Marcarlo con un martillo.
- Identificarlo con un rotulo o marca.
- Perforar agujeros pequeños.
- Cortarlo en dos piezas.
Las personas encargadas de desechar las partes, componentes y
materiales podrán escoger dar otro uso a éstos, únicamente para
propósitos de instrucción, entrenamiento, investigación y desarrollo,
pero no para el retorno al campo operacional aeronavegable. En
dichos casos, la mutilación podría no ser un método muy apropiado, y
los métodos señalados a continuación deberían ser utilizados para
prevenir la utilización de dichas partes, componentes y materiales.
1.
Pon
Marcar permanentemente o estampar las partes, subpartes,
componente y materiales con la leyenda "NO SERVICIABLE" o
"INSERVIBLE" (El estampado hecho con tinta no se considera
un método aceptable);
Remover la identificación original del número de parte;
Remover la placa de datos;
Mantener un record o sistema de registro, ya sea por el número
de serie u otro tipo de datos individualizados, para así poder
llevar un control de la transferencia de las partes, componentes
y materiales no recuperables o inservibles de aeronaves;
Incluir procedimientos escritos de aseguramiento de la calidad
en relación a la disposición y desecho de dichos componentes,
parte y materiales, en cualquier trato o contrato de transferencia
de dichos componentes.
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berounencr De econ AERONÁUTICOS DE REEMPLAZO
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d)
t)
9)
Los componentes, partes y materiales inservibles y/o no recuperables
o con la vida limite vencida, no deberán ser accesibles a ninguna
persona u organización que pueda ponerlas de nuevo en uso, debido
a lo critico y peligroso que estos componentes, partes y materiales
representan para la seguridad aérea.
Las organizaciones o personas encargadas del manejo de estos
componentes, partes y materiales inservibles o no recuperables,
deberán establecer áreas de almacenamiento de seguridad, donde se
puedan aislar dichos productos de los registros activos de productos
inservibles, y que estas áreas sean de acceso restringido. Se deberán
tomar las medidas necesarias para asegurar la disposición final de
estos componentes, partes y materiales inservibles o no recuperables.
Los fabricantes de partes aprobadas de aeronaves, deberán de
mantener un registro de los números de serie de las partes con vida
límite "retiradas" u otras partes críticas. En dichos casos la
organización o persona encargada de la destrucción de dichos
componentes, partes y materiales, deberá mantener bajo custodia los
componentes, partes y materiales y se encargará de remitir al
fabricante de éstos, la placa de datos o el número de serie y el destino
final de estos componentes.
La UAEAC mantendrá en custodia, si así lo estima conveniente, todo
producto aeronáutico que haya sido causa o se presuma sea causa de
un incidente o accidente.
7.12. RESUMEN.
La aprobación para retorno al servicio después del mantenimiento de las
aeronaves, motores, hélices, dispositivos, y materiales, y componentes, es
responsabilidad de la persona que ejecuta el mantenimiento; y de la
organización de mantenimiento quien a través de un inspector técnico con
licencia A.l.T, firma el record para la aprobación de retorno al servicio. El
propietario/operador es responsable de la aeronavegabilidad continuada de
la aeronave. Para asegurar la continuidad de la seguridad en la aviación civil,
es esencial que los datos apropiados sean utilizados cuando se realiza la
inspección, el chequeo, y la elegibilidad de todas las partes y componentes.
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Particularmente una precaución se debe tomar en cuenta, cuando el origen
de las partes, materiales, y dispositivos no pueda ser establecido o cuando
su origen presenta alguna duda.
8. VIGENCIA:
La presente Cl cancela, revoca o supersede la Cl No. 5102-082-012 V2 ya
partir de la publicación de esta se recomienda seguir los procedimientos aquí
indicados.
9, CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Para Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular
Informativa, dirigirse al Grupo Inspección de Aeronavegabilidad de la
Secretaria de Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. o al correo. electrónico
luis.ramos(WDaerocivil.gov.co.
AA
luen A ¡Gueros
— +
MG (R) UANLARLOS RAMÍREZ MEJÍA Ing. PILAR LUCIA PACHON VILLAMIL
SECRETARIO DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y DIRECTORA DE ESTANDARES DE VUELO (E)
DE LA AVIACION CIVIL
Proyectó: Ing. Edwin Morales Hernandez / Ing. Nelson Becerra vas A
Revisó: Ing. Luis Alberto Ramos Y / Ing. Jairo Sora Torres
+
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