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Circular Informativa5000-082-00225/05/2016· Secretaría de Autoridad Aeronáutica

Procedimiento para el ingreso y salida de aeronaves a pistón en el aeropuerto el dorado y para el traslado de aeronaves en condición no aeronavegable dentro de un aeropuerto para pruebas en tierra

A A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE uNDAD aomstrariua especia | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 1 de 8 1. PROPOSITO Esta circular informativa (Cl) establece el procedimiento a seguir para el ingreso y salida de aeronaves a pistón en el aeropuerto El Dorado, para el traslado de aeronaves en condición no aeronavegable dentro de un aeropuerto y pruebas en tierra. Un solicitante o explotador puede utilizar métodos alternos de cumplimiento, siempre que dichos métodos sean aceptables para la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil (UAEAC). La utilización del verbo “debe” en futuro, se aplica a un solicitante o explotador que elige cumplir los criterios establecidos en esta Cl. Esta Cl se constituye como un procedimiento informativo de carácter técnico y/o administrativo generado por la Secretaria de Seguridad Aérea; pero no el único aceptable para la UAEAC. En ningún momento este procedimiento exime al solicitante de cumplir con las demás disposiciones vigentes y los requisitos de la Regulación Nacional, solicitados por otras dependencias de la UAEAC. 2. APLICABILIDAD: Esta circular aplica a quienes estén interesados en el ingreso o salida de aeronaves a pistón en el aeropuerto El Dorado, y para quienes estén interesados en el traslado de aeronaves en condición no aeronavegable dentro de un aeropuerto para mantenimiento o pruebas en tierra. 3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta Circular Informativa, todas las definiciones y abreviaturas de este documento tienen igual significado que aquellas usadas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y pueden ser consultados en los mismos. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento: 3.1 DEFINICIONES. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 cha: 01/09/2014 Página: 1 de 8 G Título: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE AERONAVES á APISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE ouoso aounirearaa cerecias | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 2 de 8 Admisión. El permiso otorgado a una persona por las autoridades competentes de un Estado para entrar a ese Estado, de conformidad con sus leyes nacionales. Admisión temporal. Procedimiento de aduanas en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en un territorio aduanero exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de las mismas. Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. Agente autorizado. Persona que representa al explotador de aeronaves y que está autorizada por éste para actuar en los asuntos relacionados con la entrada y despacho de sus aeronaves, tripulación, pasajeros, carga, correo, equipaje o suministros e incluye, cuando lo permita la legislación nacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga en la aeronave. Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Autoridades competentes. Dependencias o funcionarios de un Estado contratante encargado de velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, que tengan relación con algún aspecto de estas normas y métodos recomendados. Control de inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito y la salida de sus territorios de las personas que viajan por vía aérea. Declarante. Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. Derechos e impuestos a la importación. Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. No se incluyen los cargos cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados ni los percibidos por la aduana en nombre de otra administración nacional. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 2 de 8 7 ÚRCULAR INFORMATIVA -N* 5000:082-002 A Título: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE AERONAVES A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE uniDao AD MinisreaTiva EseecaL | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 3 de 8 Descarga. Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje. Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. Documento de viaje. Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo directo. Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. Equipo de aeronave. Artículos, incluso el botiquín de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. Equipo terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. Explotador de aeronaves. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Inicio del viaje. El punto en que la persona inició su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. Integridad fronteriza. La aplicación que ejerce un Estado de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras. Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo. Clave: GDIR-3.0-12-23 “TS Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 3 de 8 “Título: PROCEDIMIENTO Y SALIDA DE AERONAVES | A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE uwoso poumermrurcorecas | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 4 de 8 Operación de la aviación general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos. Persona no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes. Piloto al mando. Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Provisiones transportadas a bordo. Artículos, ya sea desechables o destinados para usos múltiples, que el explotador de aeronaves utiliza para el suministro de servicios durante los vuelos, en particular para servir los alimentos y brindar comodidades a los pasajeros. Repuestos. Artículos, incluso motores y hélices, para reparación y de recambio, con miras a su montaje en las aeronaves. Suministros. a) Suministros para consumo; y b) suministros para llevar. Visitante. Toda persona que desembarque y entre en el territorio de un Estado contratante distinto del de su residencia habitual, permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por ese Estado contratante, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio visitado. Vuelo directo. Cierta operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo, desde el punto de origen, vía cualesquier puntos intermedios, hasta el punto de destino. Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado. Zona franca. Parte del territorio de un Estado contratante en la que toda mercancía que se introduzca se considera generalmente que está fuera del territorio aduanero, por lo que respecta a los derechos e impuestos a la importación. 3.2 ABREVIATURAS. AFM Airplane Flight Manual CDI Course Deviation Indicator DSNA Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Clave: GDIR-3.0-12-23 / ersión: 01 echa: 01/09/2014 Página: 4 de 8 A) Título: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE AERONAVES ) A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE unioao aomnustearia esreciaL | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia ión: :2 6 Pág: 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/201 ág: 5 de 8 FAA Federal Aviation Administration GNSS Sistema Global de Navegación por satélite GPS Global Position System IFR Instrument Flight Rules IMC Instrument Meteorological Conditions NOTAM Notice to Airmen RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia SSA Secretaría de Seguridad Aérea UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil VFR Visual Flight Rules VMC Visual Meteorological Conditions 4. ANTECEDENTES: En el AIP del Aeropuerto El Dorado se establece la prohibición de aeronaves a pistón en el aeropuerto El Dorado. Solo en casos especiales se autorizará el ingreso y salida de aeronaves a pistón de este aeropuerto y en esta circular se establece el procedimiento a seguir para solicitar esta autorización. Así mismo en esta circular se establece el procedimiento para solicitar la autorización del traslado de aeronaves en condición no aeronavegable dentro de un aeropuerto para mantenimiento o pruebas en tierra. 5. REGULACIONES RELACIONADAS: - AIP del Aeropuerto El Dorado - RAC 4 6. OTRAS REFERENCIAS - Anexo 9 OACI — Facilitación. 7. CONSIDERACIONES GENERALES Clave; GDIR-3.0-12-23 - sión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 5 de 8 A) Título: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE AERONAVES A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE unoso aomerearva eseecia. | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 6 de 8 7.1 Procedimiento para solicitar la autorización del ingreso o salida de aeronaves a pistón en el aeropuerto El Dorado. El solicitante deberá realizar la solicitud mínimo 7 días hábiles antes del vuelo, a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea mediante correo electrónico y a la Secretaría de Seguridad Aérea mediante oficio radicado en el ADI. 7.1.1. Solicitud ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea El solicitante debe ingresar a la página de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil: www. aerocivil.gov.co. Allí encontrará un link titulado Servicios de Información en línea, y al lado opciones Pasajero, Piloto y Empresa Aérea, SELECCIONE: Empresa Aérea. Una vez ingrese, le aparecerá el icono Servicios para Empresas con dos opciones: Tramites y Servicios o Estadísticas, SELECCIONE: Tramites y Servicios. Aquí se despliega un listado con 10 opciones, SELECCIONE: Tramites a Empresas Aéreas. Donde aparecerá un cuadro denominado A EMPRESAS AERONAUTICAS, y el cual contiene una lista de diferentes trámites, SELECCIONE en el ítem No. 3: Permisos especiales para aeronaves de nacionalidad colombiana y ahora seleccione el archivo que está en Excel: “GSAC-3-2-12-03 Formatos Permisos Esp. V1.xIsx y descárguelo para su diligenciamiento. Las instrucciones para diligenciar el permiso especial, están en el archivo en pdf contiguo denominado “GSAC-3 2- 16-04 Inst Diligenciamiento Formato Permisos Esp. V1.paf. Una vez diligenciado el formato y con la descripción clara en la casilla 6, se debe enviar al siguiente correo: solicitudsobrevuelo(Maerocivil.gov.co. 7.1.2. Solicitud ante la Secretaría de Seguridad Aérea Una vez realizado el trámite ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, el solicitante radicará en el ADI un oficio a la Secretaría de Seguridad Aérea adjuntando el formato de permiso especial y la siguiente documentación: - Póliza de seguro vigente de la aeronave - Licencia(s) de el (los) piloto(s) - Descripción de la dinámica operacional propuesta estableciendo niveles de vuelo, capacidades y limitaciones. - Programa de administración de! riesgo: Evaluación de los posibles riesgos de la operación y las medidas para su mitigación. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 echa: 01/09/2014 Página: 6 de 8 A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE una aommstrarna especial | AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. Principio de Procedencia ión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 7 de 8 5000 Versión echa: 25/05/ g De acuerdo con la información radicada, el Secretario podrá asignar un inspector de Seguridad Aérea para la revisión física y documental de la aeronave. Una vez se cumplan todos los requisitos y que se encuentre viable, el Secretario de Seguridad Aérea emitirá un concepto al Director de Servicios a la Navegación Aérea con las posibles restricciones de horario y uso de pista, y este último emitirá la autorización mediante radio. 7.2 Procedimiento para solicitud de autorización de traslado de aeronaves en condición no aeronavegable dentro de un aeropuerto para mantenimiento o pruebas en tierra. El solicitante deberá realizar la solicitud mínimo 3 días hábiles antes del traslado a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea mediante correo electrónico. El solicitante debe ingresar a la página de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil: www. aerocivil.gov.co. Allí encontrará un link titulado Servicios de Información en línea, y al lado opciones Pasajero, Piloto y Empresa Aérea, SELECCIONE: Empresa Aérea. Una vez ingrese, le aparecerá el icono Servicios para Empresas con dos opciones: Tramites y Servicios o Estadísticas, SELECCIONE: Tramites y Servicios. Aquí se despliega un listado con 10 opciones, SELECCIONE: Tramites a Empresas Aéreas. Donde aparecerá un cuadro denominado A EMPRESAS AERONAUTICAS, y el cual contiene una lista de diferentes trámites, SELECCIONE en el ítem No. 3: Permisos especiales para aeronaves de nacionalidad colombiana y ahora seleccione el archivo que está en Excel: “GSAC-3-2-12-03 Formatos Permisos Esp. V1.xIsx y descárguelo para su diligenciamiento. Las instrucciones para diligenciar el permiso especial, están en el archivo en pdf contiguo denominado “GSAC-3 2- 16-04 Inst Diligenciamiento Formato Permisos Esp. V1.pdf. Una vez diligenciado el formato y con la descripción clara en la casilla 6, se debe enviar al siguiente correo: solicitudsobrevueloMaerocivil.gov.co, adjuntando la póliza de seguro de la aeronave. El Director de Servicios a la Navegación Aérea solicitará concepto al Secretario de Seguridad Aérea, y si este es favorable, se emitirá la autorización mediante radio. 8. VIGENCIA: La presente Cl se encuentra en revisión Original y entra en vigencia a partir del 9 de Junio de 2016, y no cambia o modifica ninguna Cl anterior. Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 7 de 8 A _. CIRCULAR INFORMATIVA N* 5000-082-002.. 55 Título: PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE AERONAVES A PISTON EN EL AEROPUERTO EL DORADO Y PARA EL TRASLADO DE AERONAVES EN CONDICION NO AERONAVEGABLE DENTRO DE UN AEROPUERTO PARA PRUEBAS EN TIERRA. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA Principio de Procedencia 5000 Versión: 01 Fecha: 25/05/2016 Pág: 8 de 8 9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse a la Secretaria de Seguridad Aérea de la U.A.E.A.C. Fax (57-1) 2962156 o al correo juan.hernandezWaerocivil. gov.co A Freddy Augusto Bonilla Herrera Secretario Seguridad Aérea Proyectó: Ing. Juan Oswaldo Hernández - Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Clave: GDIR-3.0-12-23 Versión: 01 Fecha: 01/09/2014 Página: 8 de 8