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Resoluciones a los RAC0161406/08/2024· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal.

Transporte seeomuncacil resoLución Número %0 16 1 Á DE (6 AGO. 202 “Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial en la prevista en el artículo 1815 del Código de Comercio y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 numerales 2, 7, 8 y 9, y el artículo 8 numeral 5 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1815 del Código de comercio corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, clasificar los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales. Que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947, “(...) toda aeronave que penetre en territorio de un Estado contratante, si los reglamentos de dicho Estado así lo exigen, aterrizará en el aeropuerto que designe dicho Estado para exámenes de aduana y otros fines y todas las aeronaves saldrán de un aeropuerto habilitado igualmente designado.” Que este mismo Convenio Internacional establece en su artículo 28 que cada uno de los Estados contratantes se compromete: “(...) a proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras ayudas para la navegación aérea, que faciliten la navegación aérea internacional (...)” Que el numeral 14.3.1.7.2.1., del RAC 14 -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos- de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, define aeropuerto internacional como: "(...Jel designado por la UAEAC, como de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional y en él se llevarán a cabo los trámites de aduana, inmigración o emigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares(...)” Que, en concordancia con lo anterior, los aeropuertos internacionales deben satisfacer, además de los requisitos técnicos propios de todo aeródromo, ciertos requisitos que los hagan aptos para la operación internacional, los cuales han sido previstos en el numeral 14.3.1.7.2.2. de la norma RAC 14, según el cual: “(...) además de las instalaciones y servicios necesarios para los controles de aduana, migración y sanitarios, de que trata el párrafo anterior; todo aeropuerto internacional, deberá contar, con servicios de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, ayudas a la navegación, salvamento y extinción de incendios, búsqueda y salvamento, despacho y servicios de escala, pista con número de clave de 3 o 4, calles de rodaje, plataforma para parqueo de aeronaves, iluminación y señalización, talleres de mantenimiento aeronáutico, aprovisionamiento de combustible de Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 1 de 6 A, i . 3 e (5 Transporte — seromuncacial RESOLUCIÓN NÚMERO 40 1 6 14 pe 06 A60, 202 Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” aviación, terminales para pasajeros, equipajes y carga, así como facilidades de transporte terrestre y conectividad con los centros urbanos, todo ello durante el tiempo en que esté operando y contar con el personal calificado necesario para atender todos y cada uno de dichos servicios.” Que de conformidad con el numeral 14.3.1.7.2.4. del RAC 14, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante un acto administrativo dispondrá la clasificación de cada uno de los aeródromos. Que mediante la resolución 01092 del 13 de marzo de 2007 “Por la cual se adoptan unas normas sobre Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos y se adicionan como Parte Decimocuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” se realizó una clasificación sobre los aeropuertos internacionales con los que cuenta el país y posteriormente mediante la Resolución 2724 de 2019 “Por la cual se modifican y adicionan unas secciones a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos” en su Artículo Sexto clasificaron 12 aeropuertos como internacionales. Que la clasificación como internacional del aeropuerto El Alcaraván, de la ciudad de Yopal es una aspiración de los residentes de la Región del Casanare, soportada en el crecimiento económico y turístico que ha experimentado la ciudad de Yopal en los últimos años, por lo que se considera que la internacionalización del aeropuerto es crucial para el desarrollo sostenible de la comunidad y para bridar al oriente del país un espacio de conectividad Internacional. Que la ubicación geográfica de la ciudad de Yopal y su aeropuerto El Alcaraván, pueden proporcionar una puerta de entrada y salida para conectar el oriente del país con el exterior. Que en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se incluyó dentro de las inversiones estratégicas nacionales, el proyecto: “Adecuación de infraestructura y autorización de operación internacional del aeropuerto el Yopal (EYP) también denominado Aeropuerto El Alcaraván, esto con el fin de ser un aeropuerto alterno del aeropuerto internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento”, como un proyecto estratégico de impacto regional en los departamentos de Arauca, Vichada, Casanare, Meta, Caquetá, Putumayo, Guainía, Guaviare, Vaupés y Amazonas. Que mediante radicado 2024310000017202 Id 1336601 del 14 de junio de 2024 el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dispuso que se declare el aeropuerto de Yopal como Internacional. Que mediante la Ley 2368 de julio 12 de 2024, se dictaron disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto El Alcaraván de la ciudad de Yopal -Casanare. Que al declararse el aeropuerto El Alcaraván de Yopal como un aeropuerto internacional traerá consigo una serie de beneficios evaluados por las áreas de planeación y las oficinas asesoras de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tanto para la economía local como la conectividad con el resto del mundo. Estos beneficios se incluyen: 1. Atracción de la Inversión extranjera, 2. Estímulo al turismo y 3. La mejora con la conectividad. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 2 de 6 Transporte serowuncacni resoLución Número 01614 De 06 Ab0, 202 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” Que en aplicación de lo previsto en el Adjunto C del RAC 14, para que en un aeródromo donde se hayan autorizado operaciones de transporte público internacional regular, se puedan desarrollar tales operaciones, éste deberá contar con un Certificado y con las condiciones de operación aceptadas por la UAEAC acorde con dicho reglamento. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, la construcción de instalaciones, ampliación o mejoramiento de aeropuertos internacionales está sujeta a la obtención de licencia ambiental por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA. Esta resolución cumplió con la Ley 1437 de 2011 artículo 8 numeral 8, fue publicada en la web de Aerocivil del 31 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2024. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar como aeropuerto internacional, el aeropuerto “El Alcaraván” de la ciudad de Yopal -— Departamento de Casanare, ubicado en las coordenadas 051908.75N 0722302.55W. ARTÍCULO SEGUNDO: En cumplimento de lo anterior, modifíquese el Apéndice 3 “Aeropuertos Internacionales” del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el cual quedará así: “APÉNDICE 3 AEROPUERTOS CON OPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Aeropuertos Internacionales CIUDAD NOMBRE AEROPUERTO | PRINCIPAL A LA AEROPUERTO INTERNACIONAL QUE SIRVE ALFONSO BONILLA Cali Abierto a todo tipo de operación ARAGON Internacional. ALFREDO VASQUEZ o. Abierto a todo tipo de operación Leticia . COBO Internacional. . Abierto a todo tipo de operación CAMILO DAZA Cúcuta iritómácional Abierto a todo tipo de operación ELALCARAVAN Yopal mtersisnal. EL DORADO LUIS CARLOS Boootá D.C Abierto a todo tipo de operación GALAN SARMIENTO gota L. internacional. Abierto a todo tipo de operación EL EDEN Armenia Internacional. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 3 de 6 RESOLUCIÓN NÚMERO E Í ) Nid á Transporte 4001614 Y AERONÁUTICA CIVIL 0.6 A60, 2024 DE Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” ERNESTO CORTISSOZ Barranquilla | APlerto a todo tipo de operación internacional. GUSTAVO ROJAS PINILLA | San Andrés Isla | A2Ierto a todo tipo de operación internacional. JOSE MARIA CORDOVA Medellín | lerto a todo tipo de operación internacional. MATECAÑA Poreia Abierto a todo tipo de operación Internacional. PALONEGRO Bucaramanga Abierto a todo tipo de operación Internacional. RAFAEL NUÑEZ Cartagena Abierto a todo tipo de operación Internacional. SIMON BOLIVAR Santa Marta | APlerto a todo tipo de operación internacional. 2. Aeropuertos fronterizos CIUDAD EROSNBRTO PRINCIPAL A LA AEROPUERTO FRONTERIZO QUE SIRVE , Abierto a la Aviación Transfronteriza con la SAN LUIS ci República del Ecuador. 3. Aeropuertos nacionales con operación internacional especial CIUDAD AEROAUERTO PRINCIPAL A LA | CONDICION ESPECIAL DE OPERACION QUE SIRVE Abierto a la Aviación General y vuelos ALFONSO LOPEZ Valledupar Chárter hacia o desde puntos fuera de PUMAREJO Colombia durante eventos especiales que determine la Autoridad Aeronáutica. Abierto para vuelos chárter y operación ALMIRANTE PADILLA Riohacha regular ds PoSujeros aan ON transporte público hacia o desde puntos fuera de Colombia. Abierto exclusivamente a la Aviación ENRIQUE OLAYA Medellín Corporativa o Ejecutiva hacia o desde HERRERA puntos fuera de Colombia. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 4 de 6 Y | i A 06 A60. 202% ResoLucIióN Número R01614 pe Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” Abierto exclusivamente a la Operación LOS GARZONES Montera Regular de Pasajeros en servicios de transporte público hacia o desde puntos fuera de Colombia. PARAGRAPFO 1: Los aeropuertos internacionales deberán cumplir con las condiciones previstas en el numeral 14,3.1.7.2.2. de este Reglamento. PARAGRAPFO 2: Los aeropuertos nacionales con operación internacional especial, deberán cumplir con las condiciones previstas en el numeral 14.3.1.7.2.2. de este Reglamento, mientras en ellos tenga lugar alguna operación con origen o destino fuera de Colombia. PARAGRAFO 3: Las operaciones con origen o destino fuera de Colombia en los aeropuertos nacionales con operación internacional especial y en los aeropuertos fronterizos, estarán condicionadas a la previa coordinación y presencia de las autoridades competentes en el aeropuerto, en materia aeronáutica, migratoria, aduanera, sanitaria, policial y demás autoridades que sean necesarias para el ingreso y salida de personas, aeronaves, mercancías, especies o productos de origen animal o vegetal hacia o desde la República de Colombia. ARTÍCULO TERCERO: Las Direcciones de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios y de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil, de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica Inspeccionarán el aeropuerto El Alcaraván y constatarán la existencia y conservación de los requisitos correspondientes de conformidad con lo previsto en el numeral 14.3.1.7.2.2. del RAC 14 constatado su complimiento, certificarán dicho aeropuerto de conformidad con el Apéndice 7 y el Adjunto C del RAC 14 y demás normas concordantes, o las que en el futuro las sustituyan o reemplacen. ARTÍCULO CUARTO: La anterior clasificación como internacional para el aeropuerto El Alcaraván, lo será sin perjuicio de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en relación con los aeropuertos internacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.3.2.2. del Decreto 1076 de 2015, o normas que en el futuro lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO: La Aerocivil, a través del Grupo de Industria Aeronáutica y Relacionamiento Institucional de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 14.3.1.7.2.3. del RAC 14, presentará el aeropuerto El Alcaraván a la Organización de Aviación Civil Internacional para que formen parte del Plan de Navegación Aérea de la Región Caribe y Suramérica, dando cumplimiento a las exigencias que imponga dicho plan para cada uno de los aeropuertos allí establecidos. ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicado en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórese las disposiciones que con ellas se expiden, en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Clave: ESTR-3,0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 5 de 6 4 Y RESOLUCIÓN NÚMERO ¿Q1614 ve 06 A60, 202% Continuación de la resolución “Por la cual se modifica el Apéndice 3 de la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se clasifica como internacional el aeropuerto El Alcaraván que sirve a la ciudad de Yopal” ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificados con el presente acto administrativo, continuaran vigentes conforme al texto preexistente. Dado en Bogotá D.C., alos f) f A60. 2024 PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales Carlos Enrique, Neira De Los Ríos - Abogado Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos. ns) Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez -Director de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. Oscar Alberto Nieto Alvarado -Director de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios “y! | Claudia Liliana Olarte -Directora de Autoridad a la Seguridad de la Aviación Civil. “4, Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor -Coordinadora (E) Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos (464 Carlos Alfredo “Vargas Diaz — Abogado contratista, Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales. .-£*>="-- Luz Ángela Rodríguez Cepeda — Asesora, Dirección General Aprobó: CR (RA) Rodrigo Ramón Zapata Romero, Secretario de Autoridad peon Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 10 Fecha: 10/JUL/2024 Página 6 de 6