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Resoluciones a los RAC0166820/08/2023· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona una sección a la norma RAC 210 Telecomunicaciones aeronáuticas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

COLOMBIA . (Q POTENCIA DE LA A AERONÁUTICA CIVIL ó VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ResoLucIóN NÚMERO ¿01668 pe 38 A60. 2022 “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA;S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” EL DIRECTOR DE TRANSPORTE AÉREO Y ASUNTOS AEROCOMERCIALES (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el Artículo 1860 del Código de Comercio, y el Artículo 20 Numerales 1 y 3 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 194 de la Ley 2294 del 2023 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 2 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” y “Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a SATENA S.A ., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo, en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A . sea el único operador.” Que de acuerdo con esta disposición; “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determinará las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.” Que según lo citado en ese mismo artículo; “para el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil priorizaran nuevas rutas nacionales, así como el número de frecuencia desde y hacia el departamento.” Que de conformidad con el artículo 1860 del Código de Comercio: “La autoridad aeronáutica reglamentará y clasificará los servicios aéreos, los explotadores y las rutas, (...).” Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 20 del Decreto 1294 de 2021, la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales tiene como función: 1. “Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender autorizaciones, permisos de operación a funcionamiento a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) y aviación general, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en materia administrativa y financiera. 3. Autorizar rutas Aéreas, frecuencias, itinerarios y vuelos chárter de acuerdo con las normas y criterios aplicables.” Que, con el fin de promover la conectividad aérea, el acceso a bienes y servicios básicos de la población de los municipios donde están ubicados los aeródromos, y potenciar el turismo y cumpliendo con requisitos de seguridad operacional establecidos en la normatividad vigente, se prioriza a través de la intervención del lado aire, en la infraestructura de pistas, calles de rodaje, plataformas, franjas y cerramientos. Que conforme la Resolución 3442 del 18 de noviembre de 2016 que acoge la Metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales -SAE y la Resolución 3175 del 17 de octubre de 2018, se hace necesario plantear una nueva metodología para la apreciación de los servicios aéreos esenciales, priorizando las rutas así: 1. Rutas actualmente operades por SATENA S.A 2. Plan de Rutas de corto y mediano plazo presentadas por SATENA S.A 3. Aeropuertos Priorizados ASAE. Que en el contexto del proyecto “Apoyo a las Entidades Territoriales para el fortalecimiento de la infraestructura de transporte aéreo a nivel nacional”, con el objetivo de conectar territorios para estimular la productividad regional se impulsa el sostenimiento de la infraestructura de aeropuertos para los Servicios Aéreos Esenciales ASAE mediante el apoyo técnico de la Aerocivil. e, Ciara: ECTDINA53 NN COLOMBIA o POTENCIA DE LA AB AERONÁUTICA CIVIL Vi DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A ResoLución número 0166 8 ve 18 A60. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” Que con base en la propuesta de expansión de rutas SAE de SATENA S.A, la Aerocivil de acuerdo con lo señalado en la Resolución 967 de abril 30 de 2020, protocolizo metodología de los ASAE, cuya implementación incluye la priorización de 14 Aeródromos ASAE en la periferia de Colombia, partiendo del análisis de los diferentes aeropuertos del País. Que la Corte Constitucional en sentencia C-992/06 indicó que: “la finalidad social de contribución con la prestación del servicio público de transporte aéreo al mejoramiento económico de las zonas menos desarrolladas impide en efecto comparar al servicio aéreo a Territorios Nacionales “SATENA SA” con las empresas de carácter privado que, si bien prestan igualmente el servicio público de transporte aéreo, no tienen a cargo las responsabilidades que si corresponden a la referida empresa estatal según la ley” y precisa en su sentencia que “La corte hace énfasis en que la libre competencia no cabe entenderla solamente desde la perspectiva de los competidores sino también de los usuarios y desde este punto de vista debe señalarse que en relación con ellos, lo que garantiza el Servicio Aéreo a Territorio Nacional “SATENA S.A S.A” es la prestación de un servicio que de otra manera en función de los imperativos económicos propios de la actividad privada no podría ser prestado. El.dderecho a optar de los consumidores se traduce en este caso en la posibilidad misma de la existencia del servicio.” Que en mérito de lo expuesto. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Adoptar la Nueva Metodología contenida en esta resolución para la apreciación de los servicios aéreos esenciales, desarrollada por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil — AEROCIVIL, que sirvió de base para adelantar el proceso de selección de rutas para la operación SAE presentadas por SATENA S.A así: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE AERONAUTICA CIVIL NUEVA METODOLOGÍA PARA LA APRECIACIÓN DE LOS SERVICIOS AEREOS ESENCIALES a Clave: ESTR-3.0-12-002 * COLOMBIA - (G POTENCIA DE LA AB AERONÁUTICA CIVIL VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 401668 DE 18 AGO 2003 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN coco ococooooooocoooooooo canon nono oo no nononononon oran anno ono 3 2. ANTECEDENTES. ooo ooocoooooococccccccccconoooooon nono nnnncncnnconononnnn nc co connnnn nn nr rn nonnnn nen rrnrrrcccninns 4 1.1 LEY 2294 DE MAYO DE 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”. ocio conan coronan 5 3: TIPOLOGÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES... 8 4. BANCO DE RUTAS SOCIALES SATENA S.AS.A ciocccccccooo nono noc cooooonn ono ccrnon 9 4.1 OPERACIÓN ACTUAL SATENA S.AAS.A ooo cocoa conocio 11 4.2 PLAN CORTO Y MEDIANO PLAZO DE SATENA S.AS.A ccoo. 12 5. METODOLOGÍA PROPUESTA coco ocio oooooooooooo nono cono conan conan nono nn conca 13 4.1 LOS AEROPUERTOS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS ESENCIALES -ASAE-........... 14 6. MATRIZ DE PRIORIZACIÓN RUTAS SAE. ooo coco co cono on oronconononcnnno 15 7. cn AAA 17 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Indicadores de Segundo Nivel del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2028................. 8 Tabla 2. Banco de Rutas Sociales aprobadas mediante Resolución 3175 de 2018 ................ 11 Tabla 3. Criterios para la determinación de las Rutas SAÉ ooo ccoo ooicococoooccconccccono conos 15 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Mapa de Categorización Municipi0S ......oooononnccnnocoonocconoco conc cononc conocio conocio nono nono 9 ÍNDICE DE MAPAS Mapa 1. Rutas actualmente operadas por SATENASA S.A ociocnocoooooocoooc nooo nono conncconnonnnoo 12 Mapa 2. Plan de Rutas corto y mediano plazo SATENAS.A S.A ooo ooooocoocooc cono cconnncnnón 13 Mapa 3. Aeropuertos priorizados ASAE .....oooonccococococococccccoooononn nono cononnnn ono nncncnnano non nnnonccnonnnn 14 1 Clave: ESTR-3.0-12-002 COLOMBIA é G POTENCIA DE LA ¡ AERONÁUTICA CIVIL VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL resoLución número +0 166 8 ve 18 AGO. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” 1. INTRODUCCIÓN En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de La Vida se propone la realización de un Programa para el cambio, concebido como el inicio de una transición, que haga posible en primer lugar el logro de una vida digna, que permita el logro de una justicia social en la cual todos los colombianos podamos contribuir a reducir la desigualdad y fijar su esperanza en una Colombia mejor. En transporte aéreo se busca llevar la conectividad a todos los rincones de Colombia entendiendo que el acceso a la oferta de bienes y servicios que hace posible la provisión de la canasta a que todo ciudadano debe estar en capacidad de acceder, está posibilitada por la disposición de medios de transporte que permitan su disfrute en condiciones de equidad. Esta conectividad que ha sido impulsada por el Estado desde el año 2015, mediante la Ley 1753 en la que se promueve la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad a través de SATENA S.A. No obstante, es claro que los Servicios Aéreos Esenciales (SAE) y los Aeropuertos para los Servicios Aéreos Esenciales (ASAE) han sido políticas que se han implementado para impulsar la conectividad en estas regiones, debiendo existir armonía de la necesidad del territorio en la infraestructura ante la prestación de los servicios Aéreos esenciales. En esa línea, el PND 2022-2026 en sus diferentes transformaciones sigue desarrollando estas políticas de manera que en la transformación Seguridad Humana y Justicia Social, en los aspectos relacionados con Industria y Proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación desde la seguridad y defensa para la transformación, la conectividad y el desarrollo, para incrementar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, mejorar la conectividad y promover la competitividad regional, determina el fortalecimiento de la operación de SATENA S.A mediante su capitalización y la subvención de la operación de rutas aéreas sociales. Igualmente, en términos de la Convergencia Regional, otorga especial importancia a la necesidad de contar con una red de infraestructura de transporte regional basada en corredores, así como de servicios aéreos afianzando la conectividad de todos los municipios mediante intervenciones en la red de transporte y los aeródromos. Adicionalmente para afianzar el Derecho Humano a la alimentación se propone una red de infraestructura regional y social, en todos los modos de transporte incluyendo la infraestructura y servicios aéreos y nodos logísticos que garanticen la adecuada conectividad para el movimiento de productos e insumos entre los centros de producción, acopio y distribución de alimentos con las ciudades principales, y la red de infraestructura nacional a través de la intervención de carreteras de carácter regional, terminales fluviales, aeródromos y aeropuertos que permitan el acceso físico de alimentos insumos y equipos utilizados en la cadena logística y de producción. 2. ANTECEDENTES La Ley 1753 de junio 9 de 2015 en su artículo 240 relacionado con las rutas sociales SATENA S.AA. preciso: “Con el fin promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno Nacional podrá otorgar subvenciones a SATENA S.A, a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A sea el único operador. El Gobierno Nacional, previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit Clave: ESTR-3.0-12-002 COLOMBIA o POTENCIA DE LA 4% AERONÁUTICA CIVIL e > VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¿04668 ve 18 A60, 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.” El Desarrollo de esta Ley se ha venido materializando a través de las siguientes Resoluciones: - Decreto 942 de 2016 de 10 de junio de 2016 “Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a SATENA S.A.” - Resolución No 03442 del 18 de noviembre de 2016, “por la cual se acoge la Metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales -SAE- “ - Resolución 00531 de marzo 01 de 2017 “por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA -SATENA S.A., al tenor de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la Metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales-SAE- “« - Resolución 2893 del 20 de septiembre de 2017 “por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A., al tenor de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018- “ - Resolución 03175 del 17 de octubre de 2018 “Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de las rutas sociales Únicas para el 2019 presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A ., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015“ La Ley 1955 de 2019 determinó en el ARTÍCULO 302. SUBVENCIONES RUTAS SOCIALES SATENA SA, modificar el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: Artículo 240. Subvenciones rutas sociales SATENA S.A. Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a SATENA S.A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo, en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A. sea el único operador. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determinará las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. Esta subvención tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. - Decreto 1017 de 2020 Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las Subvenciones a SA TENA S.A. Adicionalmente La Ley 1955 de 2019 señaló en el ARTÍCULO 103. INTERVENCIÓN DE LA RED VIAL, FLUVIAL Y AEROPUERTOS REGIONALES. El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los criterios de priorización definidos por el Gobierno nacional y de acuerdo con lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del correspondiente sector. En virtud del apoyo a las entidades territoriales, el Invías y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán adquirir, materiales, equipos, y la mano de obra requerida para su ejecución y podrán concurrir en la cofinanciación entidades de carácter privado. En todo caso, el Invías y la Aeronáutica Civil adoptarán las medidas ME para la ejecución de los recursos, entre otros, en convenio con los municipios. Clave: ECTR.2 NM.12.nNM79 ) COLOMBIA o POTENCIA DE LA AB AERONÁUTICA CIVIL VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4016 6 8 De 18 A60. 0 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” Decreto 129 de 30 de enero de 2020 “Por medio del cual se adiciona el Título 10 a la parte 4del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Resolución 967 del 30 de abril de 2020 “Por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar” 2.1 LEY 2294 DE MAYO DE 2023 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” La Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 en su artículo 194 señala Modifíquese el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 240. RUTAS SOCIALES SATENA SA. Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a SATENA S.A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo, en aquellas rutas sociales en las cuales SATENA S.A sea el único operador. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determinará las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. Para el caso del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte y la Aeronáutica Civil priorizaran nuevas rutas nacionales, así como el número de frecuencia desde y hacía el departamento. Esta subvención tendrá una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad y será flexible dependiendo de las variables macroeconómicas externas que afectan los costos operacionales, por lo tanto, su valor estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional. Así mismo, el Gobierno nacional implementará acciones para la ampliación de la capacidad resolutiva de SATENA S.A y, dentro de las acciones del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de SATENA S.A, se podrá dar especial prelación para la compra de los tiquetes en la aerolínea por parte de todas las entidades estatales y empresas del Estado cuando exista oferta PARÁGRAFO. Dentro de las acciones del Gobierno nacional para el fortalecimiento de SATENA S.A., se deberá priorizar la compra de tiquetes y servicios de transporte aéreo a través de esta aerolínea y sus unidades de negocio, por parte de las entidades y empresas del Estado El Departamento Nacional de Planeación sigue impulsando esta política de Estado de apoyar los servicios de transporte aéreo en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de La Vida, de manera concreta en las siguientes Transformaciones: . Seguridad Humana y Justicia Social se ha dispuesto: Numeral f. Industria y Proyectos de Ciencia Tecnología e Innovación (CTel) desde la seguridad y defensa para la transformación, la conectividad y el desarrollo (Pág. 84 Bases del PND) Desde el sector defensa, se desarrollarán proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTel) y alianzas estratégicas con los sectores público, privado y con la academia, que incorporen lineamientos para el aprovechamiento comercial de los bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual. Con las entidades del GSED se adoptará una estrategia que contribuya al desarrollo de capacidades y encadenamientos productivos de la industria de defensa (astillera, aeroespacial, metalmecánica, de comunicaciones y transporte, entre otros) con el sector productivo nacional. Por último, para incrementar la presencia del Estado en todo el territorio nacional, mejorar la conectividad y promover la competitividad regional, el Estado hará uso de las capacidades duales de la Fuerza Pública y ortalecerá la operación de SATENA S.A S.A mediante su capitalización y la subvención de la Clave: ESTR-.2 M-12.-007 COLOMBIA VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 4(166 8 De 18 A60. 2022 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” operación de rutas aéreas sociales. Con este mismo propósito, en conjunto con las entidades territoriales se promoverá la conectividad, competitividad y la infraestructura aeronáutica existente en_el_marco del Plan Estratégico Aeronáutico 2030 de la Aeronáutica Civil, garantizando la seguridad operacional y de la aviación civil. De manera coherente la política pública señalada anteriormente ha implicado la interacción de los sectores de Defensa y Transporte, en particular el transporte aéreo en el que se dispone de la política de inversión en los aeródromos de las regiones apartadas y vulnerables del país y en donde el mercado no genera suficientes incentivos económicos para atenderlos, pero que el Estado debe garantizar para contribuir con la integración territorial. En tal sentido se ha dispuesto a SATENA S.A como el prestador del servicio de transporte, para beneficiar a estas comunidades que no cuentan con aceptables niveles de accesibilidad y conectividad con el resto del territorio nacional y que han sido afectadas por situaciones complejas de orden público. e Derecho Humano a la alimentación Numeral 2. Transporte eficiente a lo largo de la cadena logística agropecuaria Se requiere disponer de una red de infraestructura regional y social, basada en corredores carreteros, marítimos y fluviales, así como infraestructura y servicios aéreos y nodos logísticos, que garanticen la adecuada conectividad para el movimiento de productos e insumos entre los centros de producción, acopio y distribución de alimentos con las ciudades principales, centros poblados y la red de puertos de Colombia, Lo anterior se logrará a través de la intervención de carreteras 5_de carácter regional, terminales fluviales, aeródromos y aeropuertos que permitan el acceso físico de alimentos insumos y equipos utilizados en la cadena logística y de producción . Convergencia Regional Numeral a. Intervención de vías regionales (secundarias y terciarias), terminales fluviales y aeródromos: El país contará con una red de infraestructura de transporte regional basada en corredores carreteros, marítimos y fluviales, así como servicios aéreos. Con el fin de avanzar hacia una conectividad de todos los municipios se intervendrá la red de transporte en tres partes: (a el mejoramiento de instalaciones portuarias fluviales, (b) vías regionales (secundarias y terciarias) y caminos vecinales y ancestrales, y (c) aeródromos, con principios de equidad, cobertura y accesibilidad a los nodos principales de oferta de salud, educación y empleo. Se establecerá una metodología para la identificación de los principales requerimientos por municipio a partir de la revisión de criterios de funcionalidad, acceso a servicios, conectividad cultural y regional para priorizar las intervenciones en las zonas con menor conectividad y mayores dificultades de acceso a bienes y servicios. (La negrilla y subrayado es nuestro) Numeral d. Integración de territorios bajo el principio de la conectividad física y la multimodalidad: Se desarrollará una red infraestructura intermodal y de transporte con corredores y fluviales, articulada con la red de carreteras, garantizando la conexión con puertos marítimos a Asimismo, se promoverán servicios aéreos esenciales con vocación social y turística, condición necesaria para que haya convergencia entre regiones. Finalmente, se aumentará la capacidad aero ortuaria de los terminales con mayor crecimiento en el YA de turistas internacionales en los próximos diez años. POTENCIA DE LA AM AERONÁUTICA CIVIL o COLOMBIA o POTENCIA DE LA AM AERONÁUTICA CIVIL < VI D A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL resoLución número 01668 De 18 A60. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” e. Infraestructura y servicios logísticos nioieneiicad y se promoverá la consolidación de comunidades portuarias y aeroportuarias con sus respectivos sistemas de información Adicionalmente en el PND 2022-2026, se determina el siguiente Indicador asociado a los servicios aéreos Transformación — Meta Actores diferenciales Sector Indicador Línea Base Ss : Cuatrienio para el cambio Rutas Servicios A A POreos 31 (2022) 80 Justicia Social Esenciales en operación Tabla 1. Indicadores de Segundo Nivel del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Fuente: PND 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” 3. TIPOLOGÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES El Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible, determinó las Tipologías Departamentales y Municipales que caracterizó los municipios y departamentos cuyos resultados fueron socializados por DNP a la Aerocivil. Según el DNP la metodología utilizada para la creación de estas tipologías municipales y departamentales permite identificar potencialidades, carencias y necesidades de los entornos municipales identificando oportunidades que permiten alcanzar mayores niveles de desarrollo, fortaleciendo la capacidad de las regiones y alineando la gestión pública a las necesidades de los territorios. La ley 617 de 2000 estableció una categorización de entidades territoriales basada en sus capacidades de gestión administrativa y fiscal, medidos a partir del tamaño de la población y del valor de ingresos corrientes anuales; aunque esta categorización ha sido útil para el control de gastos de funcionamiento, no permite diferenciar las características de los entornos de desarrollo de los entes territoriales. De la misma manera la Ley 1551 de 2012, propuso una nueva categorización para distritos y municipios incorporando un nuevo criterio: la importancia económica. Aunque esta propuesta, define un nuevo criterio de agrupación, sin modificar las variables observadas por la Ley 617 de 2000, no permite identificar diferencias entre ellos. La metodología propuesta por el DNP incluye 6 componentes que integran aspectos de urbano — regional, condiciones de vida, dinámica económica, ambiental, institucionalidad y seguridad, contenidas en 18 variables, que se analizaron en cada dimensión para cada uno de los municipios y departamentos del país, encontrando que los municipios y distritos del país se distribuyen en 7 tipologías con características relativamente homogéneas al interior y heterogéneas entre grupos. | MAPA EN LA SIGUIENTE PÁGINA Clave: ESTR-3.0-12-002 COLOMBIA e C POTENCIA DELA ¿4% AERONÁUTICA CIVIL VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 401668 De 8 A60. 2022 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” 3 municipios 6% 63 municipios 158 municipios 261 municipios 21% 293 municipios Tipología Municipal Emorno de dessercito MN A Roberto e Erecrno de óermoto mm. 19% 209 municipios ire -_. y 13 mn F OS a 10% 111 municipios tornar ro tratas Ilustración 1. Mapa de Categorización Municipios Fuente. DNP. Tipologías Departamentales y Municipales “Una Propuesta para comprender las entidades territoriales colombianas. Junio 2015. La aplicación de esta metodología permite tener un conocimiento más integral de las entidades territoriales, entender de manera más amplia las características estructurantes de cada territorio y realizar de manera particular análisis de las temáticas enmarcadas en la aproximación conceptual del desarrollo del territorio. Con este tipo de categorización el DNP proporciona una herramienta para la formulación de políticas públicas que permitan el análisis de las condiciones propias de cada territorio y propicien un mejor conocimiento de las comunidades. 4. BANCO DE RUTAS SOCIALES SATENA S.A S.A Actualmente mediante la Resolución 3175 de 2018 “Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de las rutas sociales Únicas para el 2019 presentado por el MINISTERIO DE DEFENSA - SATENA S.A S.A S.A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015”, se estableció el Banco de Rutas Sociales, el cual está compuesto por 141 rutas aprobadas. Estas rutas se presentan a continuación: TABLA DE RUTAS EN LA SIGUIENTE PÁGINA Y A O O COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(1668 ¿% AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 18 A60. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” CLO-TBD-CLO TIMBIQUI CALI PSOAPPSO IPIALES PASTO PO-ACD-APO ¡Capi APARTADO de > AN CIGAMP.CTO | MOMPOS CARTAGENA PSOMGP-PSO | MAGUIPAYAN PASTO APOCSPBAPLO CAPURGANA APARTADO PSO-TCO-PSO TUMACO PASTO 5 Cuc-TBuU.CUO TIBU CUCUTA AUCARQAUC | ARAUQUITA ARAUCA PTLAQM-PTL a PITALITO "e e FLAACA-FLA ARARACUARA FLORENCIA AUC-FOR-AUC FORTUL ARAUCA PPN-GPI-PPN GUAPI POPAYAN PUERTO Ñ proa Bueno pai FLaLoMeLa | gouzamo | FLORENCIA PPN-TBD-PPN TIMBIQU POPAYAN PUERTO Ñ FLALCHE LACHORRERA | FLORENCIA PUU-LQM-PUU PUERTO ASÍS AUC-RAV-AUC | CRAVO NORTE ARAUCA RITERTEPLA LEGUIZAMO SAN VICENTE | ¿ PORIDA-POR — |euerTO era | PUERTO AUC-RVE-AUC SARAVENA ARAUCA FLA-SVIFLA pen cacuan | FLORENCIA pA-PO CARRENO PUU PUER SA IPIALES PUERTO AUC-TME-AUC TAME ARAUCA IPLPUUALE UERTO ASIS TALES PCOR-PCE-PCR CUMARIBO CARRENO IPIVGPAPE VILLA GARZON IPIALES PUERTO BOG-CZU-BOG COROZAL BOGOTA PCR-PIM-PCR — | LA PRIMAVERA CARRENO . (CHACRACH | ARARACUARA | LA CHORRERA MX a Mm TN AE BOGOTA e CARRENO ACRAETACR | ARARACUARA METIO IDA-BMG-DA BARRANCO lo UERTO INIRIDA BOG-LOMBOS | BOGOTA DA MINAS ¡ LCHLETACH | LACHORRERA | LETICIA o e mp BOGOTA IDA-MCLADA corno — | PUERTO INIRIDA LETAPDAET LA PEDRERA LETICIA BOG-AGH-BOG | AGUACHICA BOGOTA IDA-MVP-DA MITU PUERTO INIRIDA sal LETLOMLET PUERTO LETICIA LEGUIZAMO BOG-MMP-B0G MOMPOS BOGOTA papa TARAPACA LETICIA IDA-SEP-ADA SAN FELIPE — | PUERTO INIRIDA 800-TLU-BOG TOLU BOGOTA EOHFLA-EON FLORENCIA MEDELLIN NQU-UIB-NQU NUQUI QUIBDO BOG-APO-B0G | APARTADÓ BOGOTA AS Po ve EOH-NQU.EOH NUQUI MEDELLIN ascii eaccidd QAODO PA _ : pr ME VIB-ACO-UIB ACANDI QUIBDO BOGOTA VIB-APO-UIB APARTADO QUIBDO BOG-BUN-BOG | BUENAVENTURA BOGOTA CLO-BSCGLO | BAHÍA SOLANO CALI 118-8848 PIZARRO QUIBDO 200 DAaDa a pesen ELOBUN-CIO | BUENAVENTURA CAL VIB-BUNAJIS.— [BUENAVENTURA | — QUIBDO BOGAPI-BOG PIALES BOGOTÁ cLoGPBcLO | CAPURGANA CALI LI8-CPB-UIB CAPURGANA QUIBDO SANCÓ JURADO da VIBJUR-UIB JURADO QUIBDO BOG-MVP-BOG MITÚ BOGOTÁ GLOAMO-CLO LA MACARENA CAL 118-85C-UIB BAMIA SOLANO QUIBDO PUERTO BOG-POR-BOG BOGOTÁ uy CARREÑO coLocao | LOPEZOR Mii APRAAGE PROVIDENCIA - | SAN ANORES - 806 PTL-BOG PITALITO BOGOTA : CLONQUCLO NUQUI CALI Ñ pa runs o ad a SJE-MVP-SJE MITÚ SAN JOSÉ DEA, 80G-PUV-BOG | PUERTO ASÍS BOGOTÁ ' GUAVIARE BOG-RVE-B0G SARAVENA BOGOTÁ Sr SAN JOSÉ DEL A BOG-SJE-BOG pepe BOGOTÁ BOG-TCO-BOG TUMACO BOGOTÁ BO0-VGP-806 | VILLA GARZÓN BOGOTÁ BOG-LMO-BOG | LAMACARENA BOGOTÁ BGA-RVE-BGA SARAVENA — | BUCARAMANGA BGA-BSA-BGA BARBOSA — | BUCARAMANGA BGA-TBU-BGA TIBU BUCARAMANGA BUN-TBD-BUN TIMBIQUE | BUENAVENTURA CLO-FLA-CLO FLORENCIA CAL! CLOAPIQCLO PHALES CALI CLO-PTL-GLO PITALITO CALI CLO-PUUCLO | PUERTO ASÍS CALI CLO-ECR-CLO EL CHARCO CALI CLOACDCLO ACANDI CALI CLO-BBA:CLO PIZARRO CAU Clave: ESTR-3.0-12-002 En ¡M AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 416568 “DE “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” E SAN VICENTE MTI Ñ Al EOH-MTB.EOH | MONTE LIBANO | — MEDELLIN SVI-ACR-SVI ARARACUARA | DEl CAGUAN EOH-COG-EOH | CONDOTO MEDELLIN SRM-ELB-SMR EL BANCO SANTA MARTA EOHAFLEOM AMALEI MEDELLIN TME-RVE-TME SARAVENA TAME VVC-AUCWC ARAUCA VILAVICENCIO EOM-AUCLOM ARAUCA MEDELLIN VYC-LMO-VYC | LAMACARENA | VILAVICENCIO EOH-BUN-EOH | BUENAVENTURA | — MEDELLIN VGP-LOM-VGP PUERTO VILLA GARZON > LEGUIZAMO A EOHATG-EOH IFUANGO MEDELLIN VGP-PUUVGP | PUERTOASIS | VILLA GARZON A did Ia WVG- IDA-WG INÍRIDA VILLAVICENCIO EOHMMMP-EOH | MOMPOS MEDELLIN VVC-MVP-WO MITÚ VILLAVICENCIO eras e PUERTO EOH-MTA-EOH MUTATA MEDELLIN UVC-POR-VVO O VILLAVICENCIO EOM-OTU-EOH | REMEDI MEDELLIN ela SNA JOSÉ DEL : OTU-EOr EMEDIOS EDELL WO-SIEVVC GUAVIARE VILLAVICENCIO PUERTO di - SAN VICENTE : EOHM-PBE-EOH MEDELLIN px il y MN BERRIO 4 VWC-SVINVO DeLcAGUAN | VILLAVICENCIO somprogon | PUERTO MEDELUN BARRANCO ILLAVICENCIO TRIUNFO VVC-BMG-WC BINAS viL NG VIGIA DEL, E tl k ll EQUVDFEO le MEDELLIN VVG-MAPAWC | SAN MARTIN | VILLAVICENCIO EOH-BS0-£0H | BAHIASOLANO | MEDELLIN VVC-POE-VVO CUMARIBO VILLAVICENCIO EOMACDEOH ACANDI LUN . ca bio VWG-PCIWWO | PUERTO ALVIRA | VILLAVICENCIO EOH.EBG.EOH | ELBAGRE MEDELLIN MUP-CRUMVA CARURU MITU VYC-BGMANCO | PUERTO GAITAN | VILLAVICENCIO MUPLETMVA LETICIA MITU LA PLATA CAÑO WC-PGP-WC PUERTO VILLAVICENCIO MVP.MCLAWP | corORADO MITU TRUJILLO MVP-MITMVP | WACARICUARA MITU VVC-PIMVVE LA PRIMAVERA | VILLAVICENCIO PUERTO a MYP-AIVAMV? | VILLA GLADYS MITU VECPLLIWO LLERAS VILLAVICENCIO MVP-PCA-MVP PACOA MITU YY O-PUENVO PUERTO RICO ] VILLAVICENCIO MVPTARMUP TARAIRA MITU VVO-SRO-WWC | SANTA ROSALIA | VILLAVICENCIO NVA-GLIANVA GARZÓN NEIVA NVAPTL-ANVA PITALITO NEIVA VYCO-URM-VVC URIBE VILLAVICENCIO Tabla 2. Banco de Rutas Sociales aprobadas mediante Resolución 3175 de 2018 Fuente. Resolución 3175 de 2018 4.1 OPERACIÓN ACTUAL SATENA S.A S.A Actualmente SATENA S.A S.A opera 49 rutas, 38 de las cuales pertenecen al Banco de Rutas Sociales. De estas 38 rutas, es importante precisar que la aerolínea es operador único solamente en 30 o 32 de estas (dependiendo del mes del año) por lo cual, solo recibe subvenciones por estos trayectos. La operación actual de SATENA S.A S.A se presenta en el Mapa 1. 1 MAPA EN LA SIGUIENTE PÁGINA Clave: ECTR.2 M.19.NMN7 COLOMBIA Ñ POTENCIA DE LA AB AERONÁUTICA CIVIL (Q VI D A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ¿(166 8 DE 148 Ab50. 2093 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” SS PS Andrés LY Barranquilla Pa Y Praridencia Ni Tol R roja Ñ IN o Apartadó | 0 Á Puerto Leguizamó y k O. Q U Pedrera La Chorrera, 1 S | > mo] XI rencia Mapa 1. Rutas actualmente operadas por SATENA S.A S.A Fuente. Oficina de Planeación SATENA S.A S.A 4.2 PLAN CORTO Y MEDIANO PLAZO DE SATENA S.A S.A Con base en la operación actual y alineada con el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 SATENA S.A S.A ha estructurado un plan de corto y mediano plazo para la entrada en operación de 28 nuevas rutas. En Mapa 2 se presenta la distribución de las rutas, en donde se observa: Para el corto plazo (Hasta 6 meses), la propuesta de nuevas rutas desde Medellín a Caucasia, El Bagre y Otú y desde Quibdó hacia Pizarro, Condoto y Juradó. De la misma manera desde Puerto Carreño hacia la Primavera, Santa Rosalía, Marandúa y Cumaribo; desde Mitú a Taraira, Carurú y Pacoa y desde Puerto Inírida hacia Barrancominas, Caño Colorado y san Felipe. En el Mediano Plazo (Hasta un año): Desde Medellín hacia Montelíbano, Chigorodó, Capurganá Acandí. Desde Quibdó hacia Vigía del Fuerte, Capurganá y Arbolete. Igualmente, desde Puerto Carreño hacia Aguaclara, La Gaviota y Guerima y Desde Mitú hacia Villa Gladys y Wacaricuara. MAPA EN LA SIGUIENTE PÁGINA Clave: ESTR-3.0-12-002 COLOMBIA Ñ POTENCIA DE LA 42 AERONÁUTICA CIVIL o RESOLUCIÓN NÚMERO ¿04686 8 DE “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” EJ Hub de conexión y Corto Plazo “S) Mediano Plazo Mapa 2. Plan de Rutas corto y mediano plazo SATENA S.A S.A Fuente. Oficina de Planeación SATENA S.A S.A 5. METODOLOGÍA PROPUESTA El compromiso del Gobierno Nacional está orientado a mejorar la calidad de vida, de las comunidades, la seguridad, accesibilidad de los territorios y alcanzar un mayor desarrollo social, que aporte a la convergencia social — regional de manera que se reduzcan las brechas socioeconómicas entre las regiones, a través de la prestación de servicios aéreos esenciales (SABE), que conecten e integren los territorios apartados, marginados y vulnerables del país, soportados en una infraestructura que facilite y consolide la prestación de estos servicios (Aeropuertos para los servicios Aéreos Esenciales ASAE) El desarrollo e implementación de estos programas materializa las propuestas determinadas en el marco de las transformaciones derecho humano a la alimentación y convergencia regional, en las que con el fin de avanzar y propiciar una conectividad regional se realizarán intervenciones en la infraestructura de aeródromos y aeropuertos, que por un lado, permitan el acceso físico de alimentos e insumos de la cadena de producción, y por otro el fortalecimiento de los vínculos urbano-rurales y la integración de los territorios en el marco de la transformación de Convergencia Regional. La metodología propuesta busca actualizar el Banco de Rutas señalado en la Resolución 3175 de 2018 a partir de criterios sociales contenidos en la Matriz de Criterios SAE, con puntajes definidos en cada uno de sus aspectos y componentes: Aspectos Geográficos, Conectividad, Infraestructura, Orden Público, Sociales (pobreza multidimensional, entorno de desarrollo municipal del destino social, impacto sobre comunidades vulnerables), Económicos (demanda de pasajeros, social, turística, social y turística), Ambientales y Estratégicos Gobierno Nacional. cc VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL e COLOMBIA Ñ (G POTENCIA DE LA AB AERONÁUTICA CIVIL VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 40 1668 ve 18 AGO. 2093 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” En el impacto sobre comunidades vulnerables se tendrá en cuenta la presencia de resguardos indígenas, afrodescendientes, RrOM; se hará énfasis en variables como el orden público y los corredores turísticos identificados en el Plan Nacional de Turismo o que conecten municipios con vocación turística. De la misma manera se priorizarán nuevas rutas nacionales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina desde y hacia el departamento. 5.1 AEROPUERTOS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS ESENCIALES -ASAE- El Gobierno Nacional en el pasado cuatrienio, en el contexto del Pacto por la descentralización señaló lineamientos de política orientados a conectar territorios para estimular la productividad regional impulsando y apoyando técnicamente el sostenimiento de la infraestructura de aeródromos para los ASAE a través del programa de mantenimiento y rehabilitación de aeródromos regionales. En tal sentido Aerocivil formuló el proyecto “Apoyo a las Entidades Territoriales para el fortalecimiento de la infraestructura de transporte aéreo a nivel nacional”, con el objetivo de brindar asistencia técnica a las Entidades Territoriales propietarias de aeródromos públicos. Los productos de esta asistencia técnica se materializan en la realización de un documento guía de planificación, estudios y diseños, estructuración de proyectos a Fase lIl y su formulación en la Metodología General Ajustada, así como el acompañamiento a las entidades territoriales en la búsqueda de fuentes de recursos para la financiación de los proyectos. En desarrollo de este proyecto se realizaron asistencias técnicas y estructuración de proyectos a Fase Ill en 31 aeropuertos obteniendo como resultado 14 aeropuertos ASAE priorizados con Estudios a Fase Il, que junto con las rutas sociales SAE, impulsan de manera coherente y articulada tanto la prestación de servicios Aéreos esenciales como la infraestructura asociada la prestación de mencionado servicio, en un sistema de transporte aéreo social integral, permanente, adecuado y sostenible beneficiando a las comunidades localizadas en zonas de difícil acceso y contribuya al mismo tiempo al desarrollo económico y turístico en el País. ; 3 Ey La Primavera Desarrollo Lado Lado aire , gia] íÉ Desarro Ñ . E Acandí: Desarr pa Es + are aeropuerto Jorge Julián Silva des Fernández % aeropuerto Ál ¡ Juradó: Desarrollo Lado aire Cumaribo: Desarrolto Lado ai ¡ aeropuerto de Jurado Inírida: Desarrollo Lado aire ¡ ¡ aeropuerto César Gaviria Trujillo Bahía Solano: Desarrollo Lado aire aeropuerto José Celestino Murs A A San Felipe - Área no ¿ municipalizada Desarrollo Lado aire ¡ Bajo Baudo: Desarrollo Lado aire ¡aeropuerto Dizarro Barrancominas: Desarrollo Lado | aire aeropuerto Santa Barbara iscuande: E Desarrolo Lado aire . . : San José del Guaviare: Desarrollo o pa Lacio aire | Magui Payán: Desarrollo Lado , le si PP” AR are ; 4 ¡ Miraflores: Desarrollo Lado aire o TT puerto Leguizamo: Desarrollo i Lado aire aeropuerto Caucava Mapa 3. Aeropuertos priorizados ASAE ) Fuente. Aerocivil En este Sistema Integral confluyen y colaboran de manera armónica la Nación y las Entidades Territoriales, con el propósito de fortalecer el mantenimiento y adecuación su infraestructura aeroportuaria Clave: ESTR-3.0-12-002 -ASAE implementando servicios de rutas aéreas sociales, garantizando la conectividad y promoviendo la COLOMBIA (Q POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA 401668 AM AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE _18 A60. 2023 MUNDIAL DE LA VIDA” competitividad regional a través del transporte aéreo. 6. Con base en la matriz multicriterio de priorización de las rutas SAE que estableció la determinación del Banco actual de Rutas Sociales y las condiciones actuales de estas rutas Aerocivil, realizó un análisis de actualización de los criterios, componentes y variables asignando un puntaje a cada una de las variables en el contexto de la política señalada por el Gobierno Nacional, de la siguiente forma: El análisis realizado para cada una de las rutas condujo a la aprobación de nuevas rutas incluyendo la priorización de nuevas rutas nacionales desde y hacia el departamento Archipiélago de San Andrés, MATRIZ DE PRIORIZACIÓN RUTAS SAE CRITERIOS COMPONENTE % VARIABLE MARCO DE REFERENCIA DEMOGRÁFICOS RATOS 5%) 15 Densidad poblacional DANE 3 Conectividad con carretera eelancia en my Menpo de desplazamiento a la conexión Distancia en km y tiempo de desplazamiento a la conexión 2 Conectividad con ríos/ferroviaria] más cercana. Planes maestros fluviales, otras fuentes CONECTIVIDAD CONECTIVIDAD (15%) : Aeródromo como único modo de conexión con centros de producción y consumo más 10 Conectividad aérea cercanos Distancia en km y tiempos de desplazamiento a la conexión más cercana 7 Infraestructura lado aire CORONAS y icalcad:de INFRAESTRUCTUR INFRAESTRUCTURA infraestructura lado aire A (10%) Disponibilidad y calidad de 3 Infraestructura lado Tierra infrass tructura lacio dera . . imposibilidad de usar otros Componentes según sea la ORDEN PUBLICO | ORDEN PÚBLICO (10%) 10 modos de transporte por , % situación de orden público situaciones de orden público POPRELA Índice de pobreza MULTIDIMENSIONA L. 10 DANE multidimensional (10%) ENTORNO DE SOCIALES DESARROLLO 5 Entorno de desarrollo de Tipologías departamentales y MUNICIPAL DEL acuerdo al DNP municipales del DNP DESTINO SOCIAL (5%) PTTTPACTO SOBRE Presencia de resguardos DNP = estudios sobre pueblos COMUNIDADES 5 indígenas, afrodescendientes, indigenas, fichas de VULNERABLES (5%) RroM caracterización territorial DEMANDA DE Número de pasajeros PASAJEROS (5%) 3 movilizados Que complementen o formen parte de Proyectos Productivos | Agencia de Desarrollo Rural - SOCIAL (3%) 3 Integrales en la Región (Agencia | ADR- de Desarrollo Rural) Que se encuentren localizados ECONÓMICOS en municipios que formen parte de los corredores turísticos TURÍSTICA (5%) 5 identificados en el Plan Nacional | Ministerio de Industria de Turismo del Ministerio de Semerelo:y Turismo Industria Comercio y Turismo o con vocación turística TY TURISTICA Sana (10%) 10 Las 2 anteriores Que se encuentren localizados en zonas AMBIENTALES Mirás de afectación al 5 Minarbiente medioambiente (5%) ESTRATÉGICO Evento sobreviniente o GOBIERNO NACIONAL 2 Estratégico Gobierno nacional [condición estratégica (2%) relevante (Flexible) TOTAL. 100 Tabla 3. Criterios para la determinación de las Rutas SAE Providencia y Santa Catalina. La RUTAS SOCIALES: Son aquellas que conectan y/o integran regiones apartadas del país con los principales centros económicos, donde por cuestiones geográficas, de orden público, infraestructura, de pobreza, no llega ningún otro operador, y donde se refleja la necesidad de la presencia del Estado.” ol GLOSARIO * Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil - Aerocivil- en sesión presencial (Aeronáutica Civil, 2018) Fuente. Aerocivil COLOMBIA (Q POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO 40 1 66 8 DE A AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 18 A60. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” SERVICIOS AÉREOS ESENCIALES - SAE: Son aquellos servicios aéreos de pasajeros de carácter público o social, en donde el mercado no cuenta con suficientes incentivos económicos para atenderlos, pero que el Estado debe garantizar para contribuir con la asistencia a las comunidades lejanas.? AEROPUERTOS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS ESENCIALES -ASAE-: Aeródromos regionales donde el alto costo de implementación y las restricciones geográficas dificultan el despliegue de otros modos de transporte. ARTICULO SEGUNDO. Determinar las siguientes Rutas Sociales para la operación de la empresa SATENA S.A en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026” COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” y conforme a la nueva metodología adoptada, para la apreciación de los servicios aéreos esenciales asl: 1 | NQU-UIB-NQU -QUIBDO NUQUI 2 | EOH-NQU-EOH NUQUI MEDELLIN 3 | FLALQM-FLA | PUERTO LEGUIZAMO FLORENCIA 4 | LAM-PUU-LQM PUERTO ASIS PUERTO LEGUIZAMO 5 | BGA-RVE-BGA SARAVENA BUCARAMANGA 6 | LCR-LET-LCR LETICIA LA CHORRERA 7 | LET-LPD-LET LAPEDRERA LETICIA 8 | LET-TCD-LET TARAPACA LETICIA 9 | BSC-EOH-BSC MEDELLIN BAHIA SOLANO 10| BOG-LQM-BO0G| PUERTO LEGUIZAMO BOGOTA 11|BOG-TCO-BOG TUMACO BOGOTA 12| BOG-VGZ-BOG VILLAGARZON BOGOTA 13| BOG-PDA-BOG PUERTO INIRIDA BOGOTA | 14 | BOG-PUU-BOG PUERTO ASIS BOGOTA | 15| BOG-SV-B0G SAN VICENTE BOGOTA | 16| PDA-WC-PDA VILLAVICENCIO PUERTO INIRIDA 17 | BOG-TME-BOG TAME BOGOTA 18| CLO-PTX-CLO PITALITO CALI 19| CLO-PUU-CLO PUERTO ASIS CAL! | 20| BOG-PTX-B0G PITALITO BOGOTA | 21 | BOG-BUN-B0G BUENAVENTURA BOGOTA | 221. CLOMBPLCLO GUAPI CALI | 23| BOG-RVE-BOG SARAVENA BOGOTA | 24 | BOG-MVP-BOG MITU BOGOTA | 25| MVP-WC-MVP VILLAVICENCIO MITU | 26| BOG-TLU-BOG TOLU BOGOTA | 27| CLO-IPI-CLO IPIALES CALI | 28| BOG-IPI-B0G IPIALES BOGOTA | 29| BOG-SJE-B0G | SAN JOSE DEL GUAVIARE BOGOTA 30| IPEPUU-IPI PUERTO ASIS IPIALES | 31 | CLO-FLA-CLO FLORENCIA CALI 32| AUC-BOG-AUC BOGOTA ARAUCA 33 | BOG-PCR-BOG PUERTO CARRENO BOGOTA 34 | PCR-WC-PCR VILLAVICENCIO PUERTO CARRENO 35 | APO-BOG-APO BOGOTA APARTADO 36 | BOG-CZU-BOG COROZAL BOGOTA 37| BOG-HAY-BOG AGUACHICA BOGOTA 38| ADZ-PVA-ADZ PROVIDENCIA - ISLA SAN ANDRES - ISLAS 39| BOG-UIB-30G QUIBDO BOGOTA Y) 40| LCR-SJE-LCR | SAN JOSE DEL GUAVIARE LA CHORRERA 41 | VGZ-CLO-VOZ CALI VILLAGARZON ? Plan Nacional de Vías para la Integración Regional, MINTRANSPORTE, 2018 Clave: ESTR-3.0-12-002 C POTENCIA DE LA 4% AERONÁUTICA CIVIL e AAA VI DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ResoLucióN NÚMERO 40166 8 De 18 AGO. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” PLAN DE RUTAS CORTO Y MEDIANO PLAZO SATENA 1 | CAQ-EOH-CAQ MEDELLIN CAUCASIA 2 | EBG-EOH-EBG MEDELLIN EL BAGRE 3 | BBA-EOH-BBA MEDELLIN PIZARRO 4 | CPB-EOH-CPB MEDELLIN CAPURGANA 5 | COG-EOH-COG MEDELLIN CONDOTO 6 | ACD-EOH-ACD MEDELLIN ACANDI 7 | ARO-EOH-ARO MEDELLIN ARBOLETES 8 | BUN-EOH-BUN MEDELLIN BUENAVENTURA 9 | AUC-EOH-AUC MEDELLIN ARAUCA 10| ELB-EOH-ELB MEDELLIN EL BANCO 11| EOH-OTU-EOH oTU MEDELLIN 12| EOH-MTB-EOH MONT ELIBANO MEDELLIN 13| EOH-NCI-EOH NECOCLI MEDELLIN 14 | EOH-MMP-EOH MOMPOX MEDELLIN 15| EOH-HAY-EOH AGUACHICA MEDELLIN 16| BAQ-TLU-BAQ TOLU BARRANQUILLA 17| BGA-TLU-BGA TOLU BUCARAMANGA 18 | EOH-MQU-EOH MARIQUITA MEDELLIN 19| BOG-MQU-BOG MARIQUITA BOGOTÁ 20| CUC-OCV-CUC OCAÑA CUCUTA 21| BGA-OCV-BGA OCAÑA BUCARAMANGA 22 | BOG-OCV-BOG OCAÑA BOGOTÁ 23| BGA-MLG-BGA MALAGA BUCARAMANGA 24 | BOG-MLG-BOG MALAGA BOGOTÁ 25| PCR-SRO-PCR SANTAROSALIA PUERTO CARRENO 26| PCR-PIM-PCR LAPRIMAVERA PUERTO CARRENO 27 | PCR-PDA-PCR PUERTO INIRIDA PUERTO CARRENO 28| PCE-PCR-PCE PUERTO CARRENO CUMARIBO 29| EYP-PCR-EYP PUERTO CARRENO YOPAL 30| AUC-PCR-AUC PUERTO CARRENO ARAUCA 31| BMN-PDA-BMN PUERTO INIRIDA BARRANCOMINAS 32| MVP-PDA-MVP PUERTO INIRIDA MITU 33| EYP-PDA-EYP PUERTO INIRIDA YOPAL 34| PDA-9DI-PDA SAN FELIPE PUERTO INIRIDA 35| PDA-MCL-PDA CANO COLORADO PUERTO INIRIDA 36| PDA-PCE-PDA CUMARIBO PUERTO INIRIDA 37| PDA-PIM-PDA LAPRIMAVERA PUERTO INIRIDA 38| MVP-PCA-MVP PACOA MITU 39| MVP-TAR-MVP TARAIRA MITU 40| MVP-SJE-MVP | SAN JOSE DEL GUAVIARE MITU 41| MIT-MVP-MIT MITU WACARICUARA 42| CRU-MVP-CRU MITU CARURU 43| LET-MVP-LET MITU LETICIA 44 | CGW-CLO-CGW CALI CARTAGO % 0 45| BSC-CLO-BSC CALI BAHIA SOLANO COLOMBIA (Q POTENCIA DE LA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO A AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ¿01668 ve 18 A60. 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MH MUNDIAL DE LA VIDA” PLAN DE RUTAS CORTO Y MEDIANO PLAZO SATENA 46| BBA-CLO-BBA CALI PIZARRO 47| BUN-CLO-BUN CALI BUENAVENTURA 48| CLO-TBQ-CLO TIMBIQUI CALI 49| CLO-ELA-CLO EL CHARCO CALI 50| CLO-JUR-CLO JURADO CALI 51| CLO-NQU-CLO NUQUI CAL! 52| CLO-LOC-CLO LOPEZ DE MICAY CALI 53| CLO-LMC-CLO LA MACARENA CALI 54| CLO-UIB-CLO QUIBDO CALI 55| CLO-PPN-CLO POPAYAN CALI 56| GPI-PPN-GPI POPAYAN GUAPI 57| BAQ-RCH-BAQ RIOHACHA BARRANQUILLA 58| GPI-BUN-GPI BUENAVENTURA GUAPI 59| CLO-LQM-CLO | PUERTO LEGUIZAMO CALI 60| EOH-OCV-EOH OCAÑA MEDELLÍN 61| IPI-VGZ-IPI IPIALES VILLAGARZÓN 62| OCV-TIB-OCV TIBÚ OCAÑA 63| TMO-ELA-TMO EL CHARCO TUMACO 64| NVA-FLA-NVA FLORENCIA NEIVA 65| NVA-SVI-NVA SAN VICENTE NEIVA 66| PCR-LGT-PCR LAGAVIOTA PUERTO CARRENO 67| PDA-GMC-PDA GUERIMA PUERTO INIRIDA 68 |MTR-MGN-MTR MAGANGUE MONTERÍA 69| WC-AUC-WC ARAUCA VILLAVICENCIO 70| AUC-RAV-AUC CRAVONORTE ARAUCA 71| SMR-ELB-SMR EL BANCO SANTAMARTA 72| PSO-ELA-PSO EL CHARCO PASTO 73| FLA-SV-FLA SOLANO FLORENCIA 74| WC-LMC-WC LAMACARENA VILLAVICENCIO 75| LET-ECO-LET EL ENCANTO LETICIA 76| PPN-LMX-PPN LOPEZ DE MICAY POPAYÁN 77 | PSO-TCO-PSO TUMACO PASTO 78| UIB-COG-UIB CONDOTO QUIBDO 79| WC-MAP-WC MAPIRIPAN VILLAVICENCIO 80| SJE-LQM-SJE | PUERTOLEGUIZAMO | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 81| PIT-LQM-PIT PUERTO LEGUIZAMO PITALITO 82| CUC-TIB-CUC TIBU CUCUTA 83| PPN-TBD-PPN TIMBIQUI POPAYAN 84| EYP-AUC-EYP ARAUCA YOPAL 85| UIB-BBA-UIB PIZARRO QUIBDÓ 86 | EOH-MQU-EOH MARIQUITA MEDELLIN 87 | EOH -APO-EOH APARTADO MEDELLIN 88| SJE-MFS-SJE MIRAFLORES SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 89 | BOG-NQU-BOG NUQUI BOGOTA 90| BOG-BSC-BOG BAHIA SOLANO BOGOTA Clave: ESTR-3.0-12-002 PL “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” COLOMBIA y POTENCIA DELA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO 4466 8 DE AM AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 18 A60. 2023 1 | BOG-ADZ-B0G | SAN ANDRES - ISLAS BOGOTA 2 | BAQ-ADZ-BAQ | SAN ANDRES - ISLAS BARRANQUILLA 3 | EOH-ADZ-EOH SAN ANDRES - ISLAS MEDELLIN 4 | APO-ADZ-APO | SAN ANDRES - ISLAS APARTADO 5 | CZU-ADZ-CZU | SAN ANDRES - ISLAS COROZAL 6 | UIB-ADZ-UIB | SAN ANDRES- ISLAS QUIBDO 7 | CTG-ADZ-CTG | SAN ANDRES - ISLAS CARTAGENA 8 | SMR-ADZ-SMR | SAN ANDRES - ISLAS SANTA MARTA 9 | RCH-ADZ-RCH | SAN ANDRES - ISLAS RIOHACHA AEROPUERTOS PRIORIZADOSASAE e 1 UIB-ACD-UIB ACANDI QUIBDO 2 | EOH-ACD-EOH ACANDI MEDELLIN 3 | EOH-JUR-EOH JURADO MEDELLIN 4 | UIB- JUR-UIB JURADO QUIBDO 5 | UIB-BSC-UIB BAHIA SOLANO QUIBDO 6 | EOH- BSC-UIB BAHIA SOLANO MEDELLIN 7 | BOG-BSC-BOG BAHIA SOLANO BOGOTA 8 | ISD-PSO-ISD | STABARBARA ISCUANDE PASTO 9 | ISD-TCO-ISD | STABARBARA ISCUANDE TUMACO 10| ISD-CLO-ISD | STABARBARA ISCUANDE CALI 11| PSO-MGP-PSO MAGUI PAYAN PASTO 12| TCO-MGP-TCO MAGUI PAYAN TUMACO 13| PPN-MGP-PPN MAGUI PAYAN POPAYAN 14| LET-LQM-LET PUERTO LEGUIZAMO LETICIA 15| MFS-BOG-MFS MIRAFLORES BOGOTÁ 16| MFS-WC-MFS MIRAFLORES VILLAVICENCIO 17| MFS-FLA-MFS MIRAFLORES FLORENCIA 18| WC-SJE-WC | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE VILLAVICENCIO 19| FLA-9DI-FLA SAN FELIPE FLORENCIA 20| IDA-BMG-IDA BARRANCO MINAS PUERTO INIRIDA 21| FLA-MNG-FLA BARRANCO MINAS FLORENCIA 22| WC-PDA-WC PUERTO INIRIDA VILLAVICENCIO 23| PCR-PCE-PCR CUMARIBO PUERTO CARRENO 24| IDA-PCE-IDA CUMARIBO PUERTO INIRIDA 25| FLA-PCE-FLA CUMARIBO FLORENCIA 26| PCR-PIM-PCR LAPRIMAVERA PUERTO CARRENO 27| WC-PIM-WC LAPRIMAVERA VILAVICENCIO 28| IDA-PIM-IDA LAPRIMAVERA PUERTO INIRIDA COLOMBIA a (Q POTENCIA DE LA A AERONÁUTICA CIVIL co Vil DA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL RESOLUCIÓN NúmERO ¿(166 8 ve 18 A60, 2023 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” ARTICULO TERCERO. Las siguientes rutas sociales, estarán sujetas a que la infraestructura aeroportuaria se adecue a la operación propuesta de manera segura: ARARACUARA SAN JOSE ARARACUARA LEGUIZAMO ARARACUARA MITU SAN MARCOS COROZAL PUERTO ESTRELLA RIOHACHA ARARACUARA LETICIA ITUANGO MEDELLIN PUERTOT RUJILLO VILLAVICENCIO MIRITÍ PARANA LETICIA MOSQUERA PASTO SANT AROSADELSUR BUCARAMANGA VIGIADELFUERTE QUIBDÓ VILLAGLADYS MITU MIRITÍ PARANA MITU ARTICULO CUARTO. Determinar como ruta social, además de las previstas anteriormente, cualquier ruta que tenga como origen o destino el aeropuerto Santiago Vila de Flandes, para la correspondiente subvención. ARTICULO QUINTO. En caso que otra empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, que hubiera estado operando alguna de las rutas relacionadas, la abandone, quedando SATENA S.A como único operador, se entenderá como ruta social, y en tal razón SATENA.S.AA recibirá las subvenciones correspondientes. ' ARTICULO SEXTO. En caso que otra empresa de servicios aéreos comerciales de transporte publico regular de pasajeros acceda a la operación y explotación de una ruta social de las aquí descritas, bajo un itinerario regular, SATENA S.A . perderá la condición de operador único a partir de los treinta días calendario inmediatamente siguientes a la iniciación de esta operación, siempre y cuando la aerolínea entrante sostenga la operación, para lo cual se realizará la anotación pertinente en el banco de rutas sociales para operación SAE. ARTICULO SEPTIMO. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — Aerocivil certificará mensualmente las rutas que SATENA S.A efectivamente explote para la Operación SAE, de conformidad con la información que contenga los registros estadísticos de la Entidad. ARTICULO OCTAVO La presente resolución entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, estará vigente mientras lo esté la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026” COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones: - Resolución 0835 de 2016, “Por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa- SATENA S.A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, para rutas sociales únicas. - Resolución 3442 de 2016, “Por la cual se acoge la Metodología básica de apreciación de los Servicios JS Esenciales -SAE”. Clave: ESTR-3.0-12-002 COLOMBIA Ñ POTENCIA DE LA ¿4 AERONÁUTICA CIVIL VI D A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL A RESOLUCIÓN NÚMERO 41668 ve 18 A60. 202 “Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan las Rutas Sociales a la empresa SATENA S.A, a la Luz de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” - Resolución 0531 de 2017, “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por MINISTERIO DEFENSA — SATENA S.A al tenor del Artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales- SAE”. - Resolución 2893 de 2017 “Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el MINISTERIOR DE DEFENSA — SATENA S.A. al tenor del artículo de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia de 2018”. - Resolución 1436 de 2018 “Por el cual se incorpora al Banco de Rutas Sociales la Ruta San Andres- Providencia- San Andres, para la vigencia 2018”. - Resolución 3175 de 2018 “Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de Rutas Sociales únicas para el 2019 presentado por el Ministerio de Defensa SATENA S.A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015”. - Resolución 1633 de 2023, “Por la cual se determinan las rutas sociales a la empresa SATENA S.A.” PUBLIQUESE Y CUMPLASE tá/D.C, a los 1 8 AGO, 2025 Dada en Bo EDGAR/BENJA Director de Transporte Aéreo y|As A FLOREZ tos Aerocomerciales (E) Proyectó: Rocio del Pilar Ayala Buendia - Coordinadora Grupold4 Asuntos Aerocomerciales Luz Melba Castañeda — Grupo Programación y Seguímiento a Proyectos de Inversión Edgar Ivan Cano Monroy - Jefe de Oficina Gestión de Proyectos