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Resoluciones a los RAC0188402/09/2022· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE pl MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL . UNIDAD ADMINIS IRATIVA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 401884 ) 30 A60, 2022 “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1773, 1782, 1801 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 numeral (1) y el artículo 4 numerales 7 y 8 del Decreto 1294 de 2021, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 03547 del 21 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.738 del 27 de diciembre de 2015, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 61, estableciéndose los requisitos para la expedición de licencias para pilotos y sus habilitaciones. Que, mediante la Resolución 00745 del 16 de marzo de 2018, , se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 141 sobre centros de instrucción de aeronáutica civil il para formación de tripulantes de vuelo, tripulantes de cabina y despachadores de vuelo. Que, mediante la Resolución 00744 del 16 de marzo de 2018, , se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 142 sobre centros de entrenamiento de aeronáutica civil, destinados al entrenamiento de los miembros de la tripulación de vuelo dentro de programas aprobados bajo las normas RAC 121, 135 0 138. Que, mediante la Resolución 00509 del 23 de febrero de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.520 del 27 de febrero de 2018, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 147 sobre centros de instrucción de aeronáutica civil para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018, número 50.799 del 06 de diciembre 2018, se modificó el artículo segundo de la Resolución 00745 de marzo 16 de 2018, el artículo segundo de la Resolución 00744 de marzo 16 de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 00509 de febrero 23 de 2018, por las cuales se adoptaron las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147, respectivamente, artículos que establecieron las normas de transición para los centros de instrucción y/o de entrenamiento de aeronáutica civil al nuevo régimen. Que, mediante la Resolución 01031 del 14 de mayo de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.323 del 23 de mayo de 2020, se modificó parcialmente la norma RAC 147 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y el literal (g) del artículo segundo de la Resolución 00509 de 2018, que había sido modificado por la Resolución 03522 de 2018, y prorrogando todos los plazos materia de las normas de transición aplicables a los centros de instrucción de aeronáutica civil bajo dicho RAC 147. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página:1 de 6 N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 MINISTERIO DE TRANSPORTE E MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL . UNIDAD ADAMS ERAS IA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ZII AR 30 AS0, 2022 (01884, Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. Que, mediante la Resolución 01470 del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.446 del 24 de septiembre de 2020, se modificó íntegramente la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, cambiando los plazos relacionados en las normas de transición para los centros de instrucción de aeronáutica civil bajo dicho RAC 141. Que, mediante la Resolución 01397 del julio 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.382 del 21 de julio de 2020, se modificó parcialmente la norma RAC 142 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, cambiando los plazos relacionados en las normas de transición para los centros de entrenamiento de aeronáutica civil bajo dicho RAC 142. Que, mediante la Resolución 01731 de junio 17 de 2016 se modificó el artículo segundo de la Resolución 03547, por la cual se establecieron las normas de transición para la implementación de la norma RAC 61 sobre licencias y habilitaciones a pilotos. Que, mediante la Resolución 01469 del 4 de agosto de 2020 se modificó el artículo segundo de la resolución 01731 de 2016, por la cual se modificaron nuevamente las normas de transición para la implementación del RAC 61 sobre licencias y habilitaciones a pilotos. Que, con el fin de facilitar a los centros de instrucción aeronáutica que posean permiso de funcionamiento y/o permiso de operación, según corresponda, o se encuentren certificados por la UAEAC conforme a las disposiciones de la norma RAC 2, su transición y adaptación al nuevo régimen que con las resoluciones anteriormente mencionadas se implementó, se hace necesario otorgar nuevos plazos, a fin de que puedan acogerse a las disposiciones de las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147. Que, de conformidad con el numeral (i) del artículo segundo del Decreto 1294 de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) es la autoridad competente para, entre otras, certificar a los proveedores de servicios a la aviación civil en Colombia. Que, para el reemplazo de las licencias vigentes al personal aeronáutico, se hace necesario actualizar la parametrización del Sistema de Información de Gestión Aeronáutica — SIGA y, en consecuencia, modificar las disposiciones transitorias previstas para la norma RAC 61. Que, con relación a los psicólogos aeronáuticos adscritos o vinculados a los centros de instrucción de aeronáutica civil bajo la norma RAC 141, teniendo en cuenta que sus informes respecto de los alumnos admitidos son los requeridos por la norma RAC 67 para efectos de la expedición de los certificados médicos aeronáuticos exigidos para los programas aprobados donde estos son requeridos, evidenciando que no se presenta conflicto alguno, resulta conveniente y necesario eliminar la restricción relacionada con la actuación simultánea de estos mismos profesionales en el equipo de apoyo de los médicos examinadores autorizados por la UAEAC. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página:2 de 6 N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 MINISTERIO DE TRANSPORTE Ef MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL ' UNIDAD ALMINISIRA A ESP UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Wores4 ? 30 AG. 2022 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. ho ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquense el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 01470 del 4 de agosto de 2020, el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución 01397 del 17 de julio de 2020 y el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 01031 del 14 de mayo de 2020, los cuales quedarán así: “Normas de transición para los CIAC y CEAC (a) Toda nueva solicitud para la certificación de centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil (CIAC/CEAC) será presentada conforme a lo previsto en las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147. (b) Los centros de instrucción aeronáutica (CIA) que posean permiso de funcionamiento o permiso de operación o se encuentren certificados por la UAEAC conforme a las disposiciones de la norma RAC 2, tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2026 para obtener un certificado de centro de instrucción/entrenamiento de aeronáutica civil (CCIAC/CCEAC) a través del proceso de transición bajo las disposiciones de las normas RAC 141, RAC 142, RAC 147; según corresponda. De no lograr la obtención de tal certificación dentro del plazo indicado, su permiso de funcionamiento u operación será suspendido hasta tanto obtenga el respectivo CCIAC/CCEAC. (c) Los CIA certificados conforme a la norma RAC 2 que, por cualquier motivo, estuvieran suspendidos, deberán, para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el correspondiente proceso de transición, ajustándose a los requerimientos de las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147, según corresponda. En caso contrario, su permiso continuará suspendido hasta tanto efectúe tal proceso. (d) Cualquier modificación o adición al permiso de operación y/o de funcionamiento deberá hacerse conforme a lo previsto en las normas RAC 141, RAC 142, RAC 147 o RAC 3, según aplique. (e) Para los centros de instrucción aeronáutica que hagan transición de la norma RAC 2 a la norma RAC 141 como CIAC tipo 3, el SMS deberá estar implementado para poder recibir el certificado. (f) Los CIAC y CEAC podrán empezar a matricular alumnos bajo las disposiciones de las normas RAC 141, RAC 142 y RAC 147, según corresponda, una vez sean titulares de un CCIAC o CCEAC emitidos de acuerdo con tales reglamentos. (g) Los requisitos para los programas de instrucción teórico-práctica para las licencias de controlador de tránsito aéreo y de operador de estación aeronáutica, así como sus habilitaciones, continuarán siendo los establecidos en la norma RAC 2, Capítulos XV y XIX, hasta tanto se genere la reglamentación correspondiente en la norma RAC 141. (h) Los procesos de transición no podrán exceder del término de un (1) año calendario, contados a partir del cierre de la fase 2; de no completarse las 4 fases del proceso en dicho tiempo, la documentación será devuelta al usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda realizar una nueva solicitud sin exceder el plazo establecido en este literal y en el literal (b) de este artículo.” Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 : Página:3 de 6 E N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL ' UNIDAD ADMINIS SATIVA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número (401884 ) 30 AKO, 2022 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 01469 del 4 de agosto de 2020, el cual quedará así: “Normas de transición (a) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos previstas en la norma RAC 61 que sean expedidas a partir del 31 de julio de 2026, así como el cumplimento de requisitos encaminados a mantener vigentes sus atribuciones, se solicitarán y tramitarán de conformidad con dicho reglamento, para lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. (b) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se expidan antes del 31 de julio de 2026 seguirán sujetas a los requisitos previstos en la norma RAC 2, Capítulos | y Il, la cual seguirá rigiendo respecto de tales licencias hasta la fecha en la cual se implemente la licencia equivalente establecida en la norma RAC 61 y de acuerdo con el literal (q) de este artículo. No obstante, si el interesado acreditase requisitos de experiencia conforme a dicha norma RAC 61, estos serán admisibles, pero la licencia será expedida con la nomenclatura prevista en la norma RAC 2. (c) Las licencias y/o habilitaciones de pilotos que habían sido expedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución continuarán vigentes y seguirán siendo válidas, pero hasta el 31 de julio de 2026, mientras se mantengan vigentes los requisitos bajo los cuales fueron expedidas. (d) A más tardar el 31 de julio de 2026, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la UAEAC, a través del Grupo Licencias Aeronáuticas, reemplazará, de oficio, todas las licencias y/o habilitaciones de pilotos que se encontraban vigentes antes de dicha fecha, por las licencias nuevas previstas en la norma RAC 61, siempre y cuando se acredite la conservación de los requisitos pertinentes, readecuando tales requisitos y/o las habilitaciones, si fuera necesario. El reemplazo se hará en formato digital, sin costo alguno para sus titulares. Si el reemplazo de la licencia se solicitara una vez expirado dicho plazo, o no encontrándose vigente dicha licencia, el interesado deberá asumir los costos correspondientes. (e) [Reservado]. (f) Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 61.040(f) de la norma RAC 61, según su aplicabilidad y vigencia, las licencias que se encuentren definitivamente canceladas no serán reexpedidas ni cambiadas. (g) Si, cumplida la fecha prevista en el literal (d) anterior, la nueva licencia no hubiese sido expedida, su titular deberá solicitar el reemplazo a más tardar el 31 de julio de 2027. En su defecto, dicha licencia quedará suspendida hasta que sea efectuado el trámite de reemplazo. (h) El reemplazo y/o reactivación de licencias y/o sus habilitaciones que, por cualquier motivo, hubiesen perdido su vigencia con posterioridad al 31 de julio de 2026, se hará de conformidad con la norma RAC 61, ante lo cual el interesado asumirá los costos correspondientes. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página:4 de 6 N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE E MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL : PNDAD ADMINIS [NANA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (401884) 30 AGO, 2022 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los . Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. La expedición de duplicados, así como los cambios de datos en la licencia, que se efectúen a solicitud del interesado a partir del 31 de julio de 2027, se hará de conformidad con la norma RAC 61, asumiendo aquél los costos correspondientes. A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría avión y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. A quienes eran titulares de una licencia de piloto privado, comercial o de transporte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría helicóptero y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia. A quienes simultáneamente eran titulares de licencias de piloto privado, comercial o de transporte de línea de avión y de piloto privado, comercial o de transporte de línea de helicóptero antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir las nuevas licencias con las habilitaciones de categoría avión y helicóptero, y las habilitaciones de clase y/o tipo que tuviese vigentes al momento de la expedición de la nueva licencia, en una misma licencia. A quienes eran titulares de una licencia de instructor de vuelo de avión o helicóptero antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá incluir la habilitación de instructor de vuelo en su nueva licencia de piloto comercial o de transporte de línea, facultándolos para impartir instrucción de vuelo en el (los) avión(es) o helicóptero(s) habilitado(s) mientras cuenten con chequeo vigente al momento de tramitar la respectiva solicitud. A quienes eran titulares de una licencia de piloto de planeador antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría planeador y la habilitación de clase que tuviese vigente al momento de la expedición de la nueva licencia. A quienes eran titulares de una licencia de piloto de globo libre, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se les podrá expedir la nueva licencia con la habilitación de categoría globo libre. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la UAEAC, a través del Grupo Licencias Aeronáuticas, queda facultada para establecer las equivalencias respecto de las nuevas licencias y habilitaciones o autorizaciones que se concedan bajo la norma RAC 61, cuando las concedidas de conformidad con el Capítulo Il y VI del anterior RAC 2 no se ajusten exactamente a las nuevas disposiciones. La Secretaría de Autoridad Aeronáutica publicará, a más tardar al 31 de diciembre de 2025, las instrucciones pertinentes sobre la implementación de las licencias establecidas en la norma RAC 61. Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página:5 de 6 mob N* 52.145 del 02 de Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE COLOMBIA (5 MINISTERIO DE TRANSPORTE AERONÁUTICA CIVIL , UNIDAD ADMINIS INAUIVA ESPECIAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número cg01884 > 30 A60, 2022 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican las normas de transición dispuestas para las normas RAC 61, RAC 141, RAC 142 y RAC 147 y se modifica la nota de la sección 141.242 del RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. (r) Hasta que se cumplan los períodos de transición de los centros de instrucción y/o entrenamiento de aeronáutica civil previstos en la presente resolución, y una vez certifiquen su primera promoción, para efectos de trámites de expedición y adición de licencias, el Grupo Licencias Aeronáuticas continuará aceptando los certificados de estudio y aprobación de programas de instrucción y/o entrenamiento aprobados a los centros de instrucción aeronáutica, así como las pruebas de pericia y exámenes teóricos de acuerdo con la normatividad y la documentación generada con base en el RAC 2.” ARTÍCULO TERCERO. Deróguese la Resolución 03522 del 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se modificaron los períodos de transición normativa aplicables para los RAC 141, 142 y 147. ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese la nota de la sección 141.242 de la norma RAC 141 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así: “Nota. - Teniendo en cuenta la complejidad y la importancia de las actividades a su cargo, la Autoridad Aeronáutica no aceptará reportes de actividades relacionadas con las funciones de un psicólogo de centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) adelantadas para más de dos de ellos.” ARTÍCULO QUINTO. Una vez la presente Resolución, incorpórese en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEXTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas mediante el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dadajen Bogotá, D.G., a los 30 A60. 2022 4 y Proyectó: Rodrigo Alfonso Cabralás Alarcón — Abogado Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos; Andrés Eduardo Parra Gatama -— Inspector de Seguridad Operacional GLA-. a Laura Fernanda Mateus Eodríguez — Inspector de Seguridad Operacional | AR . Carlos Mauricio Burgos Cadena — Inspector de Seguridad Operacional GLA, q Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Estructura Normativa Estándares Aeronáuticos/' pl Juan Manuel Quijano Pinzón — Coordinador Grupo Licencias Aeronáuticas : ASS María Angelita Salamanca Benavides — Coordinadora Grupo Medicina Aeronáutica HE Clave: ESTR-3.0-12-002 Versión: 08 Fecha: 22/08/2022 Página:6 de 6