micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0247904/11/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la norma RAC 26 Aeronaves de categoría liviana ALS y la sección 21.868 de la norma RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

N* 51.847 del 03 de Noviembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA La movilidad : A MINISTERIO DE TRANSPORTE e €s de todos Mintransporte Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.051 CIVIL dol 79, ) 9 OCT 2021 “Por la cual se modifican unos artículos de la Resolución 02412 del 15 de agosto de 2018”. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 4* numerales 7 y 8; y el artículo 82 numeral 5 del Decreto 1294 del 14 de octubre de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 02412 de agosto 15 de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.809 del 16 de diciembre de 2018, se incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —RAC, la norma “RAC 121 - Requisitos de operación — Operaciones nacionales e internacionales” en remplazo de las disposiciones que existían al respecto en la Norma RAC 4, como parte del proceso que se viene adelantando de armonización de dichos reglamentos con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos — LAR propuestos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional —- SRVSOP, en aras de lograr la mayor uniformidad posible con los estándares internacionales y con los reglamentos de los demás Estados en materia de aviación civil, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947. Que el proceso para la revisión y actualización de los certificados de operación de los explotadores de servicios aéreos comerciales se ha visto afectado por diversos motivos, entre otros por el aislamiento preventivo obligatorio y la suspensión de las operaciones de transporte aéreo de pasajeros, ordenados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1076 de 2020, expedido como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19. Que, como consecuencia de lo anterior, se han modificado las normas de transición contenidas en la norma RAC 119 y la norma RAC 135, con el fin de permitir un período de transición acorde a las necesidades, tanto de la UAEAC como de los explotadores de servicios aéreos comerciales. Que, en concordancia, resulta necesario modificar las disposiciones transitorias previstas para la norma RAC 121, para que exista coherencia regulatoria en los Reglamentos de operaciones aplicables a explotadores de servicios aéreos comerciales (RAC 119, 121 y 135), permitiendo que continúen vigentes las normas contenidas en la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia hasta cuando haya tenido lugar el tránsito definitivo a las nuevas reglamentaciones. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Segundo de la Resolución 02412 de agosto 15 de 2018, modificado por el Artículo Tercero de la Resolución 01791 de junio 17 de 2019, modificado por el Artículo Vigesimoséptimo de la Resolución 02804 de diciembre 30 de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Normas de transición Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:1 de 4 N* 51.847 del 03 de Noviembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE * ne rta Mintransporte Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.051 CIVIL Resolución Número 19 UL! ¿021 (402479 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos artículos de la Resolución 02412 del 15 de agosto de 2018”. (1) Las empresas de servicios aéreos comerciales que a partir del 1 de noviembre de 2020 presenten a la UAEAC una solicitud para certificarse en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aeronaves con capacidad certificada de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg, deberán someterse a las normas contenidas en el RAC 121, en concordancia con la norma RAC 119. (2) Las empresas de servicios aéreos comerciales que al 1 de noviembre de 2020 se encuentren certificadas y/o recertificadas bajo la norma RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aeronaves con capacidad certificada de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg, deberán, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes contados a partir del 1 de noviembre de 2020, adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado de acuerdo con la norma RAC 121, en concordancia con la norma RAC 119. Las empresas que no hayan efectuado el proceso indicado, una vez transcurrido el plazo señalado, quedarán suspendidas de actividades de vuelo hasta cuando concluyan dicho proceso. (3) Las solitudes para iniciar el proceso de revisión del certificado de que trata el numeral (2) precedente deberán radicarse ante la UAEAC antes del 1 de noviembre de 2022. (4) Las empresas de servicios aéreos comerciales que a partir del 1 de noviembre de 2020 se encuentren en trámite de certificación bajo la norma RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aeronaves con capacidad de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg y que no hayan cerrado la Fase III del mismo, deberán, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir del 1 de noviembre de 2020, readecuar o redirigir el trámite de dicho proceso, para que este continúe y concluya bajo la nueva norma RAC 121, en cuyo caso el plazo que venía transcurriendo bajo la norma RAC 4 se prorrogará por seis (6) meses adicionales. (5) A partir del 1 de noviembre de 2020, las empresas explotadoras de servicios aéreos que se encuentren en proceso de certificación bajo la norma RAC 4 y que ya hayan cerrado la Fase lll, deberán continuar y concluir el proceso de certificación bajo la norma RAC 4 y, posteriormente, adelantar un proceso de revisión y actualización de su certificado bajo la nueva norma RAC 121, en concordancia con la norma RAC 119, conforme a lo establecido en el numeral (2) precedente, dentro de los treinta (30) meses siguientes a la obtención del mismo. (6) Las empresas de servicios aéreos comerciales certificadas bajo la norma RAC 4 en la modalidad de transporte público regular o no regular operando aeronaves con capacidad de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg y que, con posterioridad al 1 de noviembre de 2020, presenten a la UAEAC solicitudes de adición o modificación a su certificado de operación obtenido bajo la norma RAC 4, deberán adelantar, previa o simultáneamente, su proceso de revisión y actualización bajo la norma RAC 121, para que la modificación se gestione con fundamento en las normas RAC 119 y RAC 121. Las solicitudes de adición o modificación de que trata el presente numeral, también podrán efectuarse bajo RAC 4; en este caso, la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil establecerá las fechas y cronogramas respectivos para los trámites de Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:2 de 4 A N* 51.847 del 03 de Noviembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE * La movilidad mintransporte Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA 1061.051 CIVIL Resolución Número 2 9 DCI 2021 402479 > Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos artículos de la Resolución 02412 del 15 de agosto de 2018”. adición o modificación a su certificado de operación y no se aceptarán solicitudes posteriores al 1 de noviembre de 2022. (7) Las disposiciones de los capítulos Il, V, VI, XIV, XV, XVI, XVII, XVII, XIX y XX de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia continuarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023 y aplicables respecto de las empresas de servicios aéreos comerciales en la modalidad de transporte público regular o no regular que operen aeronaves con capacidad de más de 19 pasajeros o con peso (masa) máximo certificado de despegue de más de 5.700 kg (certificadas previamente bajo RAC 4), hasta el momento en que concluyan el proceso de revisión y actualización de su certificado de operación, quedando certificadas bajo las nuevas normas RAC 119 y RAC 121, las cuales serán las aplicables desde entonces para la respectiva empresa y no las de la norma RAC 4. (8) A partir del 1 de noviembre de 2020, cualquier explotador de servicios aéreos comerciales que se encuentre certificado conforme a la norma RAC 4, pero que, por cualquier motivo, tuviere suspendido su permiso o su certificado de operación, deberá, para que le sea levantada la suspensión, además de superar la causa que había dado lugar a la misma, iniciar el proceso de revisión y actualización de su certificado, ajustándose a los requerimientos de las normas RAC 119 y RAC 121, de lo contrario su permiso continuará suspendido hasta tanto lo haga. (9) Las empresas de servicios aéreos comerciales enmarcadas en las normas RAC 119 y RAC 121 que al 1 de noviembre de 2020 se encuentren certificadas bajo la norma RAC 4 para prestar servicios de transporte público regular o no regular, que contengan en su certificado y especificaciones de operación una autorización para efectuar mantenimiento a las aeronaves listadas en sus especificaciones de operación, podrán continuar solo por el período establecido en la norma RAC 145 (normas de transición), durante el cual deberán certificar su organización de mantenimiento propio realizando el proceso de revisión y actualización, con relación al mantenimiento previsto en su CDO que fue expedido bajo la norma RAC 4, migrando al certificado como organización de mantenimiento (OMA) según lo dispuesto en las normas RAC 43 y RAC 145. Las empresas que no hayan efectuado este proceso de revisión y actualización, una vez transcurrido el plazo señalado, no podrán continuar efectuando el mantenimiento propio de sus aeronaves, hasta tanto hayan concluido el correspondiente proceso y su sistema de mantenimiento cuente con el respectivo certificado OMA, sin perjuicio de que esta actividad pueda ser contratada con un tercero debidamente certificado. ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo Cuarto de la Resolución 02412 de agosto 15 de 2018, modificado por el Artículo Cuarto de la Resolución 01791 de junio 17 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO CUARTO: La norma RAC 121 regirá a partir del 1 de noviembre de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Los capítulos Il, V, VI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la norma RAC 4 continuarán vigentes hasta el 01 de noviembre de 2023, los cuales quedarán derogados a partir de esta fecha.” ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:3 de 4 N* 51.847 del 03 de Noviembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order e La movilidad a MINISTERIO DE TRANSPORTE E esdetodos Mintransporte 1061.051 CIVIL Resolución Número 2 Y OCT 2021 “02479 ? 1 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican unos artículos de la Resolución 02412 del 15 de agosto de E 2018”. ARTÍCULO CUARTO: Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones que con ella se adoptan en la edición oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con la presente Resolución continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. l Dada en Bogotá, D.C., a los 2 9 OCT 2021 PUBLÍQUESE Á CÓMPLASE ( y O FAJARDO di) Proyectó: Daniel Meléndez Riveros — Grupo Inspección Operaciones 52) Jairo Sandoval Orjuela — Grupo Inspección Operaciones a 2) Mauricio Arciniegas Naranjo — Grupo Inspección Operaciones Revisó: Diego Zuleta Guzmán — Coordinador Grupo Inspección de Operaciones CHEZ Nelson Becerra Vásquez — Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas ( Aprobó: Lucas Rodríguez Gómez- Jefe Oficina de Transporte Aéreo Y ) Francisco Ospina Ramírez - Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil ' y Ruta electrónica: Ruta Electrónica: J:/3000 Secretaria General/2021/Resolución. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:4 de 4