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Resoluciones a los RAC0215129/09/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la norma RAC 210 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

N* 51.811 del 28 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE NN La movilidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7 es de todos ERA Resolución Número 202151 ) y 2 08EP 2021 Por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 4 “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Principio de Procedencia: 1061.492 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 del Código de Comercio, los artículos 2 y 5 numerales 4, 5 y 6; el artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, según el convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad el día 26 de julio de 2011, mediante el cual se acordó la armonización de los RAC con los LAR propuestos por el Sistema a sus miembros con lo cual se lograría también mantenerlos armonizados con los Anexos promulgados por la OACI, con los Reglamentos Aeronáuticos de los demás Estados suscriptores del Convenio de Chicago y especialmente, con los de los demás Estados latinoamericanos miembros del SRVSOP. Que, dentro del proceso de revisión y actualización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia-RAC, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos-LAR, se hace necesario realizar algunas modificaciones en cuanto a los requisitos de incorporación del TCAS ll, con el propósito de armonizar la norma actual y facilitar el cumplimiento del Anexo 6 de OACI por parte de los explotadores de servicios aéreos. Que, se hace necesario flexibilizar los términos inicialmente dispuestos en la norma RAC 4 secciones 4.2.2.11, 4.5.6.36, 4.6.3.13 , en atención a la afectación que para sectores como la aviación se produjo con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria y social mundial ocasionada por la pandemia con impacto en las personas, los gobiernos y las empresas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar las siguientes secciones de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales quedarán así: “4.2.2.11. AVIONES QUE DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON UN SISTEMA ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS ll) (a) Todos los aviones con motor de turbina cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue sea superior a 15 000 kg o que estén autorizados para transportar más de 30 pasajeros, y para los cuales se haya expedido por primera vez el certificado de aeronavegabilidad después del 1” de enero de 2007, deben estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS ll). e: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 . Página:1 Z t N* 51.811 del 28 de Septiembre de 2021 SS: E REPÚBLICA DE COLOMBIA (3 MINISTERIO DE TRANSPORTE (S) La movilidad mintransporte | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de ee 4 Procedencia: 1061.492 Resolución Número fo2151 >? 28sep 202 Continuación de la resolución por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 4 “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. “4.5.6.36. SISTEMA DE ALERTA DE TRAFICO Y ADVERTENCIA DE COLISION (ACAS ll) (a) Todos los aviones con motor de turbina y con un peso (masa) certificado de despegue superior a 5.700 kg o que estén autorizados a transportar más de diecinueve (19) pasajeros deben estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS l/TCAS 1), y un transpondedor modo “S” apropiado. (b) Los ACAS ll, vigilarán la velocidad vertical de su propio avión para verificar el cumplimiento de la dirección del aviso de resolución (RA). Si se detecta incumplimiento, el ACAS dejará de suponer cumplimiento y en lugar de ello, supondrá la velocidad vertical observada. Nota 1.- De este modo se supera el mantener una dirección de RÁ que funcionaría sólo si se sigue. Hay más probabilidad de que el supuesto de velocidad vertical revisada, permita que la lógica seleccione la dirección opuesta cuando concuerda con la velocidad vertical de la aeronave que no cumple. Nota 2.- El sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS), versión 7.1, cumple con este requisito. (c) A partir del 30 de septiembre de 2021, cualquier aeronave que solicite certificado de aeronavegabilidad o aceptación del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves extranjeras en Colombia, cumplirán los requisitos establecidos en el párrafo (b) del presente numeral (d) Para aeronaves ya operando en Colombia con certificado de aeronavegabilidad o aceptación del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves extranjeras en Colombia, después del 1? de noviembre de 2023, en todas las unidades ACAS ll cumplirán los requisitos establecidos en el párrafo (b) del presente numeral.” “4.6.3.13. SISTEMA DE ALERTA DE TRAFICO Y ADVERTENCIA DE COLISIÓN (ACAS ll) f (a) Todos los aviones con motor de turbina con un peso (masa) certificado de despegue superior a 5.700 kg o que estén autorizados a transportar más de diecinueve (19) pasajeros deben estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS I/TCAS ll), y un transpondedor modo “S” apropiado. (b) Los ACAS ll, vigilarán la velocidad vertical de su propio avión para verificar el cumplimiento de la dirección del aviso de resolución (RA). Si se detecta incumplimiento, el ACAS dejará de suponer cumplimiento y en lugar de ello, supondrá la velocidad vertical observada. Nota 1.- De este modo se supera el mantener una dirección de RA que funcionaría sólo si se sigue. Hay más probabilidad de que el supuesto de velocidad vertical revisada permita que la lógica seleccione la dirección opuesta cuando concuerda con la velocidad vertical de la aeronave que no cumple. ve: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 cha: 23/11/2020 Página:2 de t N* 51.811 del 28 de Septiembre de 2021 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Crden MINISTERIO DE TRANSPORTE [yy E movilidad" Mintransporte UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de R lució % Procedencia: 1061.492 esolución Número 02151? 2 8 SEP 2021 Continuación de la resolución por la cual se modifican unas secciones de la norma RAC 4 “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves” de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Nota 2.- El sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS), versión 7.1, cumple con este requisito. (c) A partir del 30 de septiembre de 2021, cualquier aeronave que se le solicite certificado de aeronavegabilidad o aceptación del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves extranjeras en Colombia, cumplirán los requisitos establecidos en el párrafo (b) de la presente sección. (d) Para aeronaves que ya estén operando en Colombia con certificado de aeronavegabilidad con aceptación del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves extranjeras en Colombia, con posterioridad al primero (1%) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en todas las unidades ACAS ll cumplirán los requisitos establecidos en el párrafo (b) del presente numeral. ARTÍCULO SEGUNDO : Una vez la presente resolución, incorpórense sus disposiciones, respectivamente en las versiones oficiales del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes, conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE v cúmLase 2 0 SEP 2021 Directo? General Proyectó: Nelson Becerra — Grupo Inspección de Aeronavegabilidad German Castiblanco- Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos Revisó: Diego Zuleta — Coordinador Grupo Inspección de Operaciones Ruth Mercedes Diaz Castillo -Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas (E) » Aprobó: Francisco Ospina — Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil pu Lucas Rodriguez Gómez — Jefe Oficina de Transporte Aéreo yA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:3 de 3 N* 51.811 del 28 de Septiembre de 2021