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Resoluciones a los RAC0117624/06/2021· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona un Artículo Cuarto a la Resolución 02800 del 30 de diciembre de 2020, que modificó la norma RAC 209 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

ZO. N* 51.714 del 23 de Junio de 2021 (Dd REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Libpase y Orden Principio de Procedencia: 1061 - 492 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ( ) yn DAL H01176 MM “Por la cual se adiciona un Artículo Sexto a la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, que modifico la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se unificó y se actualizó en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 1782, 1787 y 1815 del Código de Comercio y el artículo 48% inciso segundo de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2* y 5% numerales 4, 5, 6 y 10, y el artículo 9% numerales 4 y 12 del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, se modificó la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se unificó y se actualizó en el mismo RAC, el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el RAC 160 se estableció la obligación que los explotadores de aeropuerto, los explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, según correspondía, debían presentar Planes de Seguridad. Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario otorgar un periodo de transición que permita a los explotadores de aeropuerto, explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, cumplir con la actualización de sus Planes de Seguridad, conforme a las nuevas disposiciones del RAC 160. Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adiciónese un Artículo Sexto a la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, así: “ARTÍCULO SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a) Cualquier nuevo Plan de Seguridad que un operador y/o explotador de aeropuerto, explotador de aeronave u otra parte interesada, según corresponda, que sea presentado a la UAEAC para su aprobación de acuerdo con el RAC 160, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, deberá estar ajustado a las disposiciones de dicho RAC 160. b) Los Planes de Seguridad de los operadores y/o explotadores de aeropuerto, explotadores de aeronaves y demás partes interesadas, según corresponda, que hubieren sido presentados a la UAEAC para su aprobación, antes de la Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 2311/2020 Página:1 de 2 AS N* 51.714 del 23 de Junio de 2021 A REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia: 1061 - 492 MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL IU DE , , AN RÁ 401176 “Por la cual se adiciona un Artículo Sexto a la Resolución 02627 del 21 de diciembre de 2020, que modifico la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se unificó y se actualizó en el mismo RAC, el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil” entrada en vigor de la presente resolución, serán aprobados dando aplicación a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. No obstante, dichos planes deberán estar ajustados a las nuevas disposiciones del RAC 160, modificado conforme a la presente resolución, a más tardar el 31 de marzo de 2022. c) Los operadores y/o explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves y demás partes interesadas de acuerdo con el RAC 160, según corresponda, que antes de la entrada en vigor de la presente resolución contaban con un Plan de Seguridad aprobado, dispondrán hasta el 31 de marzo de 2022, para actualizarlo dando aplicación a las nuevas disposiciones del RAC 160, modificado conforme a la presente resolución.” ARTICULO SEGUNDO: Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Bogotá a los Sau Glas JUAN CARLOS SALAZAR GOM Director General . Proyectó: Manuel Antonio Riveros Gomez - inspector de Seguridad de Aviación Civil Angélica María Pinzón Vega - Grupo de Inspección a la Seguridad de Aviación Civil y la Facilitación Soley Alexandra Sanjuanelo Corredor - Profesional Aeronáutico Grupo de Normas Aeronáuticas Revisó: Claudia Liliana Olarte Charry - Directora de Estándares de servicios a la Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios Edgar Benjamín Rivera - Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas Aprobó: Juan Carlos Ramírez Mejía - Asesor Dirección isa ON Francisco Ospina Ramírez - Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Lucas Rodríguez Gómez - Jefe Oficina de Transporte Aéreo Clave: GDIR-3.0-12-010 Versión: 05 Fecha: 23/11/2020 Página:2 de 2 xx