micelio jurídico
Resoluciones a los RAC0249604/09/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Publicada en le Diario Oficial Número 50.706 del 04 de septiembre de 2018 por la cual se modifica parcialmente el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA error () meapoRE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 3000. Resolución Número (*02496) 27 de AGO 2018 Número 50.706 de! 04 de Septiembre de 2018 “Por la: cual se modifica parcialmente el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, y 5% numerales 4, 5, 6, y 10; y articulo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, el cual fue aprobado mediante la Ley 12 de 1947; y como tal, asume el compromiso de cumplir con lo previsto en el citado instrumento y en las normas y métodos recomendados contenidas en sus Anexos Técnicos (SARPS). Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los Anexos Técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han: de seguir los Estados. : Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos - RAC, con las disposiciones que al efecto promulga la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5% del Decreto 260 de 2004. Que, con fundamento en lo anterior, mediante Resolución 03596 de diciembre 28 de 2015, se renumeró . la norma RAC 17 sobre Seguridad de la Aviación Civil y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC como RAC 160. Que mediante Resolución 01085 de abril 21 de 2017, se modificó el RAC 160 y se adoptó el “Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil”, cuyo capitulo G estableció medidas de seguridad aplicables al control de accesos de personas y vehículos a los aeropuertos y zona de seguridad restringidas. Que la Sección 10.7.2. del Capítulo G citado del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para “la Aviación Civil, se establecieron los documentos autorizados para verificación e identificación «de pasajeros en vuelos de categoría nacional al momento del chequeo, ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringida y abordaje. Que es necesario dar más claridad a las normas relativas a documento de identificación admisibles para la verificación e identificación de pasajeros en vuelos nacionales, al momento del chequeo, ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringida y embarque, particularmente cuando estos son menores de 0 a 7 años. Que es necesario revisar los plazos para la actualización planes de seguridad, conforme a lo establecido en el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil y para las Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubetid y Orden "Y MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL a Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 (02496) 27 de AGO 2018 N* 50.706 del 04 de Septiembre de 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” adecuaciones a la infraestructura aeroportuaria, que sean necesitarías para cumplir con los requerimientos arquitectónicos en cumplimiento de dicho Manual, en concordancia con el RAC 160. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modifíquese la sección 10.7.2. del Capítulo G del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” adoptado mediante Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, la cual quedará asi: 0.7.2 Documentos de identificación válidos para pasajeros (a) Los documentos autorizados para verificación e identificación de pasajeros que sean ciudadanos colombianos en vuelos nacionales, al momento del chequeo, ingreso a las áreas o zonas de seguridad restringida y embarque son: (1) Los documentos válidos de identificación para las personas dentro del Territorio Nacional, establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así: () Cedula de Ciudadanía para mayores de 18 años. Nota.- Son ciudadanos todos los colombianos mayores de 18 años. (Acto legislativo 01 del 18 de Dic/75) (1) Tarjeta de Identidad para menores, entre 7 y 18 años. (iii) Registro Civil de Nacimiento para menores de 0 a 7 años. Nota.- Entiéndase por copia del registro civil, la copia expedida por parte de la oficina registral donde se realizó la inscripción. Entiéndase como tal, las Rregistradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, Notarías y Consulados colombianos en el exterior. (2) En el evento que la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía se encuentre en trámite, podrá utilizarse como documento supletorio la Contraseña (comprobante documento en trámite) de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cualquiera de sus tres presentaciones: (1) Formato papel blanco bond (ii) Verde sin código QR (ii) Verde con código QR solicitado a través de la herramienta web de dicha Entidad. (3) En el evento de pérdida o extravío de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, podrá utilizarse como documento supletorio: (1) El pasaporte Clave: GDIR-3.0-12-10Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lei y Oido MINISTERIO DE TRANSPORTE A j UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 0 Ñ MTRANSPOATE . Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 (02496) 27 de AGO 2018 N” 50.706 del 04 de Septiembre de 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican parcialmente el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” (11) Licencia de conducción (iii) Libreta militar (¡im Tarjeta profesional El documento supletorio se presentará acompañado de la denuncia por perdida de la cédula de ciudadanía. (4) En el evento que el pasajero viaje y este próximo a cumplir una edad que genere - cambio en el documento de identificación, se otorgará un periodo de transición por el término de tres (3) meses, tiempo dentro el cual se aceptará como valido el documento respectivo de acuerdo con el rango de edad mencionado en el numeral. (1) del presente literal. (b) El documento válido para identificación en vuelos nacionales de pasajeros extranjeros es el Pasaporte o la Cédula de Extranjería, salvo que sus países de nacionalidad tengan vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el transporte aéreo. (c) En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos, puede presentarse la respectiva denuncia, formulada con antelación no mayor a 30 días calendario, y previamente al chequeo, el pasajero debe gestionar el certificado sobre antecedentes penales y requerimientos judiciales ante la autoridad competente, el cual acompañará a la denuncia para suplir la identificación. Nota.- EL certificado sobre antecedentes penales y requerimientos judiciales puede obtenerse en línea mediante consulta de antecedentes judiciales, a través de: la página Oficial de la Policía Nacional (d) Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos de migración u otros acuerdos sobre flujo de pasajeros aéreos celebrados por la República de Colombia, el documento válido de identificación para los pasajeros en vuelos internacionales es el Pasaporte. (e) Con excepción del registro civil, únicamente se aceptarán originales de los documentos previstos en esta sección, los cuales deberán encontrarse vigentes. Las copias del registro civil deberán cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 962 de 2005. Nota.- De conformidad con el Artículo 21 de la ley 962 de 2005, las copias de los registros de! estado civil que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil o las Notarías mediante medio magnético y óptico, tendrán pleno valor probatorio. Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. (f) La verificación e identificación de pasajeros se llevará a cabo en el punto de control de acceso a las áreas restringidas de los aeropuertos para los viajeros, sin perjuicio de las medidas de control a cargo de autoridades competentes. Clave: GDIR-3.0-12-10Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden (4) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2 7 800 2018 Resolución Número (402496 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” Artículo Segundo. Disposiciones transitorias. (a) Los explotadores de aeropuertos, de aeronaves y demás obligados conforme al RAC 160, dispondrán hasta el 1? de abril de 2019, para actualizar sus planes de seguridad, conforme a lo establecido en dicho Reglamento y en el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil. (b) Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, los explotadores de aeropuertos adelantarán las adecuaciones a la ' infraestructura aeroportuaria que sean necesitarías para cumplir con los requerimientos arquitectónicos en aplicación del Manual Estandarizado de Medidas para la Seguridad de la Aviación civil, en concordancia con el RAC 160. Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir del 01 de febrero de 2019 y deroga la Resolución 01145 de abril 27 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo Cuarto. Una vez la presente Resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas, en el “Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil”, publicada en la Página web www.aerocivil gov.co. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 27 A60 2018 CS TAN JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Edgar B. Rivera Flórez -- Coordinador Grupo de Normas puerta Lady Paola Echeverry Carvajal — Abogada Oficina de Transporte Aéreo. Revisó: Claudia Liliana Qlarte Charry — Directora de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios Da Angelica María Pinzón Vega — Coordinador Grupo de Inspección a la Seguridad de Aviación Civil y la Q Facilitación William José Paba Perez — Asesor Jurídico Oficina de Transporte Aéreo Aprobó: Luis Alberto Valencia Valencia, Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil . Oscar imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo. á - r Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 4