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Resoluciones a los RAC0212613/08/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 – Servicios meteorológico para la Navegación Aérea

| +1 REPÚBLICA DE COLOMBIA Linea y Order. MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. O MINTRANSPORTE Resolución Número 2531 200 Principio de procedencia: 1052.492 402126 “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 4, 5 y 6, y el artículo 9”. numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y, como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas con:enidas en sus Anexos Técnicos. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización reiativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recoinendados y procedimientos internacionales correspondientes, con:enidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 3 — “Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional”. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —- UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, acaecido en Chicago en 1944. Que, igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se estipula en el artículo 5” del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017. Que mediante Resolución número N* 03969 del 27 de septiembre de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades ¡egales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la Parte Décimo Segunda de dichos reglamentos, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 | f Fecha: 26/11/2015 > Página:1 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbestad y Orden (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 40 21 26 ) "9 b JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. denominada “Meteorología Aeronáutica”, desarrollando para la República Colombia los estándares técnicos contendidos en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, norma que contiene disposiciones relativas al Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea. Que, para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, varios Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil —- CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos — LAR, también con fundamento en los Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que sus Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales en torno a los mismos. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil — UJAEAC es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional —- SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad el día 26 de julio de 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos — LAR propuestos por el Sistema a sus miembros, con lo cual se lograría, también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional y, particularmente, con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados latinoamericanos miembros del Sistema. Que mediante resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, acorde con la prevista en la norma LAR 11, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la Parte décimo segunda de dichos reglamentos, pasó a numerase como RAC 12. Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) propuso a sus miembros la norma LAR 203 “Servicio meteorológico para la navegación aérea”. Que, en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre servicio meteorológico para la navegación aérea contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con las de los demás países miembros del SVRSOP, es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 203, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia una norma denominada RAC 203 - “Servicio meteorológico para la navegación aérea”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 o Página:2 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Ubeda y Crcten. MINISTERIO DE TRANSPORTE FE A MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL as Resolución Número do se fncedóncie: ma 0 Y) 4 2 6 ) 7 b JUL 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, renumérese e incorpórese a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio meteorológico para la navegación aérea, así: “RAC 203 SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA CAPÍTULO A Generalidades del servicio meteorológico para la navegación aérea internacional 203.000 Documentaciones del METP (a) El METP debe contar con un Manual descriptivo de la organización del Proveedor METP (MADOR). El Apéndice 10 (Guía para la elaboración de un Manual de la organización del METP - MADOR) de este reglamento presenta una guía para la elaboración de dicho Manual. El METP - MADOR en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces. (b) El METP debe elaborar e implantar un Manual de la unidad MET (MUNMET), en el Apéndice 11 (Guía para la elaboración de un Manual de la unidad MAP); el MUNMET en su primera versión y posteriores enmiendas debe recibir la aprobación expresa de la UAEAC Secretaria de Seguridad Operacional y de la aviación civil (SSOAC) o quien haga sus veces. 203.005 Definiciones y abreviaturas (a) Definiciones (1) Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se considerará la establecida en el Doc. 9713 — Vocabulario de aviación civil internacional. (2) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: Acuerdo Regional de Navegación Aérea. Acuerdo aprobado por el Consejo de la OACI, normalmente por recomendación de una reunión regional de navegación aérea. Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeródromo de alternativa. Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (Y) M | NTRANSPO RTE Resolución Número E Principio de procedencia: 1062.492 4 0 91 20.) Y 5 JUL 201% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Aeródromo de alternativa posdespegue. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida Aeródromo de alternativa en ruta. Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario desviarse mientras se encuentra en ruta Aeródromo de alternativa de destino. Aeródromo de alternativa en el que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Aeronotificación. Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notificación de posición y de información operacional o meteorológica. Nota.- Los detalles del formulario AIREP se presentan en los PANS-ATM (Doc. 4444). Alcance visual en la pista (RVR). Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud mínima de sector. La altitud más baja que puede usarse y que permite conservar un margen vertical mínimo de trescientos (300) m, mil (1.000) ft, sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de cuarenta y seis (46) km, veinticinco (25) NM de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. Área de control. Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. AWOS Automatic Weather Observation System. Dispositivo fundamentalmente electrónico, mediante el cual se realizan mediciones y registros de variables meteorológicas, según los sensores disponibles y que permite la expedición de reportes automáticos. Boletín meteorológico. Texto que contiene información meteorológica precedida de un encabezamiento adecuado. Centro coordinador de salvamento. Dependencia encargada de promover la buena organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libastad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: ( o 1.08) Y) h 1 0% 1062.492 4 0 4 É A) | yvt Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, centros de control de área, centros de información de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área, y bancos internacionales de datos OPMET, información de asesoramiento sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas en la atmósfera después de las erupciones volcánicas. Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC). Centro meteorológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los centros mundiales de pronósticos de área y a los bancos internacionales de datos OPMET información de asesoramiento sobre la posición, la dirección y la velocidad de movimiento pronosticadas, la presión central y el viento máximo en la superficie.de los ciclones tropicales. Centro de control de área. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción. Centro de información de vuelo. Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. Centro mundial de pronóstico de área (WAFC). Centro meteorológico designado para preparar y expedir pronósticos del tiempo significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados utilizando los servicios basados en la Internet. Centro Nacional de Análisis y Pronostico. Dependencia encargada de apoyar las labores de las OVM y las OMA, que cumple además funciones de vigilancia meteorológica para su respectiva región de información de vuelo (FIR) con productos específicos para el ATFM y los ACC, adicionalmente integra la información meteorológica disponible en su área de responsabilidad. Ciclón tropical. Término genérico que designa un ciclón de escala sinóptica no frontal que se origina sobre las aguas tropicales o subtropicales y presenta una convección organizada y una circulación ciclónica caracterizada por el viento en la superficie. Consulta. Discusión con un meteorólogo o con otra persona cualificada sobre las condiciones meteorológicas existentes y/o previstas relativas a las operaciones de vuelo; la discusión incluye respuestas a preguntas. Control de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de calidad (ISO 9000). Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo. Datos reticulares en forma digital. Datos meteorológicos tratados por computadora, correspondientes a un conjunto de puntos de un mapa, espaciados regularmente entre sí, para su transmisión desde una computadora meteorológica a otra computadora en forma de clave adecuada para uso en sistemas automáticos. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:5 de 178 A A REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulbetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (43) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 2 5 JUL 20 1062.492 LS dá ) 92126 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Dependencia de control de aproximación. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. Dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento. Expresión genérica que significa, según el caso, centro coordinador de salvamento, subcentro de salvamento o puesto de alerta. Dependencia de servicios de tránsito aéreo. Expresión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. Documento de vuelo. Documentos escritos o impresos, incluyendo mapas o formularios, que contienen información meteorológica para un vuelo. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella y el nivel medio del mar. Elevación del aeródromo. La elevación del punto más alto del área de aterrizaje. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación. Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para, la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación meteorológica aeronáutica. Estación designada para hacer observaciones e informes meteorológicos para uso en la navegación aérea internacional. Expedir. Término usado en este reglamento únicamente en relación con casos en que la obligación específicamente comprende el envío de información meteorológica a un usuario Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Exposición verbal. Comentarios verbales sobre las condiciones meteorológicas existentes y/o previstas. Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:6 de 178 ) Clave: GDIR-3.0-12-10 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número digo g92126 > 125 Ju 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Garantía de calidad. Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán con los requisitos de calidad (ISO 9000). Gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Servicio establecido con el objetivo de contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades declaradas por la autoridad ATS competente. Gestión de calidad. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000). Información AIRMET. La información que expide una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura, y que no estaba incluida en el pronóstico expedido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo de que se trate o en una subzona de la misma. Información OPMET. Información que se utiliza principalmente para las operaciones de las aeronaves e incluye informes de aeródromo, pronósticos para el aterrizaje, pronósticos de aeródromo, observaciones especiales de aeronave, información SIGMET y AIRMET, avisos de ciclones tropicales y cenizas volcánicas. Información meteorológica. Informe meteorológico, análisis, pronóstico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas. Información SIGMET. Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista o determinados de fenómenos meteorológicos en ruta, y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves. Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteorológicas observadas en relación con una hora y lugar determinados. Internet. Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. Mapa en altitud. Mapa meteorológico relativo a una superficie en altitud o capa determinadas de la atmósfera. Mapa previsto. Predicción de elementos meteorológicos especificados, para una hora o periodo especificados y respecto a cierta superficie o porción del espacio aéreo, representada gráficamente en un mapa. METAR. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica. METAR AUTO. Informe meteorológico ordinario de aeródromo en clave meteorológica que se expide a partir de sistemas automáticos de observación. Clave: GDIR-3.0-12-10 ,¿:Q Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:7 de 178 A e REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbatad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (6) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: MM 225 Ju 20% 1062.492 ¿ 0 2 4 ?) 3 y) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para.la Navegación Aérea”, <p Miembro de la tripulación de vuelo. Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo. Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. Nivel. Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. Nivel crucero. Nivel que se mantiene durante una parte considerable de vuelo. Nivel de vuelo. Superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo. +. Se ajuste al QNH, indicará la altitud; + Se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; y + Se ajuste a la presión de 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nube de importancia para las operaciones. Una nube en la que la altura de la base es inferior a mil quinientos (1 500) m, cinco mil (5 000) ft o inferior a la altitud mínima de sector más alta, el valor que sea más elevado de esos dos, o una nube cumulunimbus o cumulus en forma de torre a cualquier altura. Observación de aeronave. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos, efectuada desde una aeronave en vuelo. Observación meteorológica. Evaluación de uno o más elementos meteorológicos Observatorio vulcanológico estatal. Observatorio vulcanológico designado en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea para vigilar volcanes activos o potencialmente activos dentro de un Estado y para proporcionar, a sus correspondientes centros de control de área/centros de información de vuelo, oficinas de vigilancia meteorológica y centro de avisos de cenizas volcánicas, información sobre actividad volcánica. Oficina de vigilancia meteorológica. Oficina designada para proporcionar información específica sobre la presencia real o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta y de otros Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:8 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libecad y Orden (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número eds Lg cea ( 0 2 4 2 6 ) 2 ) JUL 2018 E Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves dentro de una determinada zona de responsabilidad. Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Oficina meteorológica de aeródromo. Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para los aeródromos al servicio de la navegación aérea internacional. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en caso de la aviación general, para estar al mando y encargarse de la realización segura de un vuelo. Pista. Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. Plan operacional de vuelo. Plan del explotador para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate Planeamiento operativo. Planeamiento de las operaciones de vuelo por un explotador. Poner a disposición. Término utilizado en este reglamento únicamente en relación con casos en que la obligación se limita a que la información meteorológica esté accesible para el usuario. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. Pronóstico. Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. Pronóstico de área GAMET. Pronóstico de área en lenguaje claro abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo o en una subzona de la misma, preparado por la oficina meteorológica designada por el proveedor del servicio meteorológico correspondiente e intercambiado con las oficinas meteorológicas en regiones de información de vuelo adyacentes, tal como hayan convenido los proveedores del servicio meteorológico afectados. Proporcionar. Término utilizado en este reglamento únicamente cuando se expide o se pone a disposición información meteorológica aeronáutica. Proveedor del servicio meteorológico (METP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado, responsable de suministrar el servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Punto de notificación. Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 So Fecha: 26/11/2015 Página:9 de 178 E REPÚBLICA DE COLOMBIA Lioertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (6) MINTRANSPORTE Resolución Número Dll pa y 0 2) 4 Y) E ) %) A) JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Punto de referencia de aeródromo. Lugar geográfico designado para un aeródromo. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN). Sistema completo y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes o de datos digitales entre estaciones fijas aeronáuticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles. Región de información de vuelo (FIR). Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta. Resumen climatológico de aeródromo. Resumen conciso de elementos meteorológicos especificados en un aeródromo, basado en datos estadísticos. Satélite meteorológico. Satélite artificial que realiza observaciones meteorológicas y las transmite a la tierra. Servicio fijo aeronáutico (AFS). Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad operacional de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos. Servicio móvil aeronáutico (RR S1.32). Servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que también pueden participar las estaciones de embarcación o dispositivo de salvamento; también pueden considerarse incluidas en este servicio las estaciones de radiobaliza de localización de siniestros que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas. Servicios a la navegación aérea. Servicios que se suministran para facilitar la navegación aérea, los cuales incluyen, entre otros: -Control de tránsito aéreo -Información de vuelo -Alerta -Control de flujo del tránsito aéreo -Información aeronáutica -Telecomunicaciones aeronáuticas -Meteorología aeronáutica -Búsqueda y salvamento -Extinción de incendios -Ayudas a la navegación aérea Sistema mundial de pronósticos de área (WAFS). Sistema mundial mediante el cual los centros mundiales de pronósticos de área suministran pronósticos meteorológicos aeronáuticos en ruta con una presentación uniforme y normalizada. SPECI. Informe meteorológico especial de aeródromo en clave meteorológica. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:10 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA bata y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 95 qu 201 Resolución Número Principio de procedencia: ate 1062.492 ( 09 $ 20 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. SPECI AUTO Informe meteorológico especial de aeródromo en clave meteorológica que se expide a partir de sistemas automáticos de observación. SPECIAL. Informe meteorológico especial de aeródromo en lenguaje claro abreviado. Suministrar. Término utilizado en este reglamento únicamente en relación con el suministro de servicio meteorológico aeronáutico Superficie isobárica tipo. Superficie isobárica utilizada con carácter mundial para representar y analizar las condiciones de la atmósfera. Tabla climatológica de aeródromo. Tabla que proporciona datos estadísticos sobre la presencia observada de uno o más elementos meteorológicos en un aeródromo. Torre de control de aeródromo. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo TREND. Pronóstico de tendencia. Umbral (THR). Comienzo de la parte utilizable para el aterrizaje. Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales (IAVW). Arreglos internacionales concertados con el objeto de vigilar y proporcionar a las aeronaves avisos de cenizas volcánicas en la atmósfera Vigilancia dependiente automática — contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos. Nota. — El término abreviado “contrato ADS” se utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. Visibilidad. En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes. (1) Distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante; y (2) Distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil (1000) candelas ante un fondo no iluminado. Nota. - Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de extinción y la distancia del inciso b) varía con la iluminación de fondo. La distancia del inciso a) está representada por el alcance óptico meteorológico (MOR). Visibilidad reinante. El valor máximo de la visibilidad, observado de conformidad con la definición de “visibilidad”, al que se llega dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:11 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE — ">"... GA a 0 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (4) M | NTRANS P RTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 he 02 12 6. ) 25 Jul 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. por lo menos la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas pueden comprender sectores contiguos o no contiguos. VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo. (1) Radiodifusión VOLMET. Suministro según corresponda, de METAR, SPECI, TAF y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos. (2) VOLMET por enlace de datos (D-VOLMET). Suministro de informes meteorológicos ordinarios de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo (SPECI) actuales, pronósticos de aeródromo (TAF), SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubierta por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por enlace de datos. Vuelo a grandes distancias. Todo vuelo de un avión con dos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero (en condiciones ISA y de aire en calma) con un motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado, sea superior al umbral de tiempo aprobado por el Estado del explotador. Zona de toma de contacto. Parte de la pista, situada después del umbral, destinada para que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Nota. - Para cualquier definición que no figure en este reglamento, se consideran las determinadas en el RAC 1 “Definiciones”, RAC 204 “Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea”, RAC 14 “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos” y RAC 15 “Servicios de Información Aeronáutica”. (b) Abreviaturas AAC. Autoridad de Aviación Civil ACAS. Sistema anticolisión de a bordo. ACC. Centro de Control de Área. ADS. Vigilancia dependiente automática AFS. Servicio fijo aeronáutico. AFTN. Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. AIP. Publicación de Información Aeronáutica. AIS. Servicio de información aeronáutica. ANP. Plan de Navegación Aérea. ANS. Servicios a la Navegación Aérea. : Clave: GDIR-3.0-12-10 Página:12 de 178 Principio de procedencia: REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE a A MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL W=s Resolución Número 95 Ju 20% 1062.492 4% 0 > 4 2 6 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. ATIS. Servicio automático de información Terminal. ATIS-VOZ. Servicio automático de información terminal — VOZ. ATM. Gestión del Tránsito aéreo. ATS. Servicios de tránsito aéreo. ATSP Proveedor de servicios de tránsito aéreo. AWOS. Automatic Weather observation system BUFR. Forma Binaria Universal para la Representación de los datos meteorológicos. CNAP. Centro nacional de pronóstico D-ATIS. Servicio automático de información terminal por enlace de datos. FIR. Región de información de vuelo. GRIB. Formato de código binario usado para transportar y manipular datos meteorológicos. ¡AVW. Vigilancia de los volcanes en las aerovías internacionales. IDEAM. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. ISA. Atmósfera Estándar Internacional. ISO. Organización Internacional de Normalización. Kph. Kilómetros por hora. kt. Nudo. METP. Proveedor Servicio de Meteorología Aeronáutica. MOR. Alcance óptico meteorológico. MSL. Nivel medio del mar. NM. Millas náuticas. OACI. Organización de Aviación Civil Internacional. OMA. Oficina Meteorológica de Aeródromo OMM. Organización Meteorológica Mundial. Clave: GDIR-3.0-12-10 / Versión: 02 7 Fecha: 26/11/2015 Página:13 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lisastad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE pr A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPO RTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 t 0 21 26 ) ss) 5 JUL 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. OPMET. Información meteorológica operacional. OVM. Oficina de vigilancia meteorológica. GFE. Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista). QNE. Ajuste de un baroaltímetro a la presión 1013.2 hPa. QNH. Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación estando en tierra RVR. Alcance Visual en la Pista. SRVSOP. Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional SSOAC. Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. TCAC. Centro de Asesoramiento de Ciclones Tropicales. THR. Umbral. TREND. Pronostico de tendencia. TWR. Torre de control. UAEAC. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil VAAC. Centro de Asesoramiento de Cenizas Volcánicas. WAFC. Centro Mundial de Pronósticos de Área. WAFS. Sistema mundial de pronósticos de área. WIFS. Servicio de archivos del WAFS basado en internet. 203.010 Aplicación (a) Esta norma promulga los criterios que sigue la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (UAEAC), sin perjuicio de las facultades y competencias que le otorga el Decreto Ley 410 del 27 de marzo de 1971 (Código de Comercio, libro V, parte ll, capítulo !l, Navegación Aérea y capítulo V Infraestructura Aeronáutica), en concordancia con las normas y métodos recomendados de la OACI, para establecer los requisitos que debe cumplir el proveedor del servicio meteorológico para la navegación aérea designado por el Estado para tal fin. 203.015 Finalidad de los servicios meteorológicos para la navegación aérea Clave: GDIR-3.0-12-10 y Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:14 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libatad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ins ( a 0 9 4 2 6) ) 5 30 | 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (a) La finalidad del servicio meteorológico para la navegación aérea internacional será contribuir a la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. (b) Esta finalidad se logrará proporcionando a los explotadores, miembros de la tripulación de vuelo, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones de los aeropuertos y demás interesados en la explotación o desarrollo de la navegación aérea, la información meteorológica necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones. (c) La UAEAC, como Autoridad de la Aviación Civil, o quien haga sus veces, autoriza y determina al (a los) METP el servicio que suministrará para satisfacer las necesidades de la navegación aérea nacional e internacional. Hará esta determinación de conformidad con las disposiciones de este reglamento y de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea; ello implicará la determinación del servicio meteorológico que ha de suministrar para la navegación aérea internacional sobre aguas internacionales y otras áreas situadas fuera del territorio del Estado interesado. 203.020 Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica (a) El proveedor del servicio meteorológico debe asegurarse de cumplir los requisitos de la Organización Meteorológica Mundial en cuanto a cualificaciones e instrucción del personal meteorológico que suministra servicios de Meteorología para la navegación aérea. (b) METP Se debe asegurar de establecer y aplicar un sistema adecuadamente organizado de calidad que garantice los recursos requeridos para suministrar la información meteorológica aeronáutica a los usuarios. (c) El sistema de gestión de la calidad establecido y aplicado de conformidad con 203.015 (b) debe conformarse a las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO), o una equivalente, y debe ser objeto de certificación por una organización aprobada. Nota.- Las normas de garantía de calidad de la serie 9000 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) proporcionan un marco básico para la elaboración de un programa de garantía de calidad. Los detalles de un programa que tenga éxito han de ser formulados por cada Estado y en la mayoría de los casos son exclusivos de la organización del Estado. En la Guía del Sistema de gestión de la calidad para el suministro de servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional (Doc. 9873) se proporciona orientación sobre el establecimiento e implantación de un sistema de calidad. (d) El Sistema de gestión de la calidad debe garantizar a los usuarios que la información meteorológica aeronáutica suministrada se ajusta a los requisitos de este reglamento e incluye: (1) Procesos y procedimientos para garantizar la calidad de: Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 “A Fecha: 26/11/2015 Página:15 de 178 A | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número deis cetonas: 4 0 2 4 Z 6 Y) 5 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (1) las mediciones y observaciones; y (ii) la elaboración y difusión a tiempo de los informes meteorológicos aeronáuticos. (2) Consultas o encuestas periódicas para evaluar la satisfacción de los usuarios. (3) Requisitos mínimos de cualificación y experiencia para el personal meteorológico aeronáutico. (4) Descripciones de los puestos de trabajo para el personal meteorológico aeronáutico. (5) Programas de instrucción para el personal meteorológico aeronáutico. (6) Registros de formación e instrucción del personal meteorológico aeronáutico. Nota.- Los requisitos relativos a la cobertura geográfica y espacial, al formato y contenido, a la hora y frecuencia de la expedición y al período de validez de la información meteorológica por suministrar a los usuarios aeronáuticos figuran en el presente reglamento y en los planes regionales de navegación aérea pertinentes. La orientación relativa a la precisión de la medición y observación, y a la precisión de los pronósticos se presenta en los Adjuntos A y B, respectivamente, del presente reglamento. (e) Siempre que el sistema de gestión de la calidad indique que la información meteorológica que se ha de suministrar con los requisitos indicados, y que los procedimientos de corrección automática de errores no son adecuados, tal información no debe proporcionarse a los usuarios a menos que la convalide el originador. (f) En cuanto al intercambio de información meteorológica para fines operacionales, se debe incluir en el sistema de gestión de la calidad los procedimientos de verificación y de convalidación y los recursos para supervisar la conformidad con las fechas prescritas de transmisión de los mensajes particulares y/o de los boletines que es necesario intercambiar, y las horas de su presentación para ser transmitidos. El sistema de gestión de calidad debe ser capaz de detectar tiempos de tránsito excesivos de los mensajes y boletines recibidos. Nota.- Los requisitos relativos al intercambio de información meteorológica operacional se presentan en el Capítulo J y en el Apéndice 9. (g) Se demostrará, mediante auditorías, el cumplimiento del sistema de gestión de calidad aplicado. Si se observa que el sistema no cumple, se iniciarán medidas para determinar y corregir la causa. Todas las observaciones que se hagan se basarán en pruebas y se documentarán en forma adecuada. (h) Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de observación y a las limitaciones causadas por las definiciones de algunos de los elementos, el receptor del informe entenderá que los valores específicos de algunos de los elementos dados en un informe representan la mejor aproximación a las condiciones reales en el momento de la observación. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:16 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lets y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4021 26 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 25 Ju 20 Nota.- En el Adjunto A se da orientación sobre la precisión de la medición u observación operacionalmente conveniente. ' (i) Debido a la variabilidad de los elementos meteorológicos en el espacio y en el tiempo, a las limitaciones de las técnicas de predicción y a las limitaciones impuestas por las definiciones de algunos de los elementos, el valor especificado de cualesquiera de los elementos dados en un pronóstico se entenderá por el destinatario como el valor más probable que puede tener dicho elemento durante el período de pronóstico. Análogamente, cuando en un pronóstico se da la hora en que ocurre o cambia un elemento, esta hora se entenderá como la más probable. Nota.— En el Adjunto B se da orientación sobre la precisión de los pronósticos operacionalmente conveniente. (1) La información meteorológica proporcionada será consecuente con los principios relativos a factores humanos, y presentada de forma que exija un mínimo de interpretación por parte de los usuarios, como se especifica en este reglamento. (k) Corresponde a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea o a quien haga sus veces, lo relacionado con garantizar el suministro del Servicio, para lo cual establecerá los procedimientos, horarios de servicio y modalidades. Y a la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea o quien haga sus veces lo relacionado con el desarrollo y calibración de los equipos y sistemas requeridos para la óptima provisión del servicio. 203.025 Acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico y el proveedor de servicios la navegación aérea (a) El proveedor del servicio meteorológico -METP debe establecer con el proveedor de los servicios a la navegación aérea -ANS, una carta de acuerdo operacional que cubra, entre otras cosas: (1) La provisión, en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, de presentaciones visuales relacionadas con los sistemas automáticos integrados; (2) La calibración y el mantenimiento de los presentadores visuales e instrumentos meteorológicos; (3) El empleo que haya de hacer el personal de los servicios de tránsito aéreo de los presentadores visuales e instrumentos meteorológicos; (4) Cuando sea necesario, observaciones visuales complementarias (por ejemplo, de fenómenos meteorológicos de importancia operacional en las áreas de ascenso inicial y de aproximación) en el caso de que hubieran sido efectuadas por el personal de los servicios de tránsito aéreo para actualizar o complementar la información proporcionada por la estación meteorológica; (5) La información meteorológica obtenida de la aeronave que despega o aterriza, como la cizalladura del viento, u otra información de relevancia; y Clave: GDIR-3.0-12-10 | Versión: 02 a Fecha: 26/11/2015 Página:17 de 178 es REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número lic pto ( Ñ 0 % 4 2 6 ) 9 5 JUL : 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (6) Sila hay, la información meteorológica obtenida del radar meteorológico terrestre. (b) Con relación a la retransmisión de aeronotificaciones, el proveedor del servicio meteorológico interesado hará con el ATSP, los arreglos para asegurar que, al recibir las dependencias de servicios de tránsito aéreo: (1) Aeronotificaciones especiales por medio de comunicaciones orales, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las retransmitan sin demora a la oficina de vigilancia meteorológica que les corresponde; y (2) Aeronotificaciones ordinarias y especiales por medio de comunicaciones por enlace de datos, las dependencias de servicios de tránsito aéreo las retransmitan sin demora a la oficina de vigilancia meteorológica que les corresponde, a los WAFC y a los centros designados mediante un acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet. 203.030 Acuerdo entre el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores Si aplica, el proveedor del servicio meteorológico debe acordar con el explotador interesado: (a) Que necesite servicio meteorológico, o cambios en el servicio existente, la anticipación mínima con que deba hacerse la notificación por parte del explotador al proveedor del servicio meteorológico o a la oficina meteorológica de aeródromo. (b) Que necesite servicio meteorológico, el modo de notificación por parte del explotador al proveedor del servicio meteorológico cuando: (1) Se proyecten nuevas rutas o nuevos tipos de operaciones; (2) Se tengan que hacer cambios de carácter duradero en las operaciones regulares; y (3) Se proyecten otros cambios que afecten al suministro del servicio meteorológico. (c) Un miembro de tripulación de vuelo, cuando se requiera, que se notifique a la oficina meteorológica de aeródromo que corresponda: (1) Los horarios de vuelo; . (2) Cuando tengan que realizarse vuelos regulares; y (3) Cuando se retrasen, adelanten o cancelen vuelos. (d) El contenido de la información que debe notificarse a las oficinas de aeródromo, para casos de vuelos individuales, aunque en el caso de vuelos regulares puede prescindirse de tal requisito respecto a parte de esa información o a toda ella según lo convenido entre la oficina meteorológica de aeródromo y el explotador interesado: Clave: GDIR-3.0-12-10 / Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:18 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y MINISTERIO DE TRANSPORTE (83) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (1) Aeródromo de salida y hora prevista de salida; (2) Destino y hora prevista de llegada; (3) Ruta por la que ha de volar y hora prevista de llegada a, y de salida de, cualquier aeródromo intermedio; (4) Los aeródromos de alternativa necesarios para completar el plan operacional de vuelo, tomados de la lista pertinente contenida en el plan regional de navegación aérea; (5) Nivel de crucero; (6) Tipo de vuelo, ya sea por reglas de vuelo visual o de vuelo por instrumentos; (7) Tipo de información meteorológica requerida para un miembro de la tripulación de vuelo, ya sea documentación de vuelo o exposición verbal o consulta; y (8) Hora(s) a que es preciso suministrar exposición verbal, consulta o documentación de vuelo. (e) El ATSP en coordinación con la SSOAC de la UAEAC seleccionará las clases de espacio aéreo apropiadas a sus necesidades. Las aeronaves que vuelen en los espacios aéreos colombianos, en todas sus clases deberán cumplir los siguientes requisitos especiales: (1) Radiocomunicación continúa en ambos sentidos (2) Uso de transponder secundario en modo C, activado, excepto aeronaves de trabajos aéreos fumigación, planeadores, ultralivianos tipo |, parapentes, aerostatos y demás aparatos de aviación deportiva, siempre y cuando no operen en espacios aéreos controlados. CAPÍTULO B Funciones de las oficinas meteorológicas 203.100 Oficinas de vigilancia meteorológica (a) El METP se asegura, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea, que las OVM deben: (1) Mantener la vigilancia continua de las condiciones meteorológicas que afecten a las operaciones de vuelo dentro de su zona de responsabilidad; (2) Preparar información SIGMET y otra información relativa a su zona de responsabilidad (3) Proporcionar información SIGMET y, cuando se requiera, otras informaciones meteorológicas a las dependencias de los ATS asociadas; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 E Fecha: 26/11/2015 Página:19 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE AR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPO RTE Resolución Número ] Pro e ee ( nd o) 6 ) 125 JUL 20 18 p021 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (4) Difundir la información SIGMET; (5) Enel caso de que el acuerdo regional de navegación aérea lo requiera: (1) Prepararán información AIRMET relativa a su zona de responsabilidad; (ii) Proporcionarán información AIRMET a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo asociadas; y (ii) Difundirán la información AIRMET; (6) Proporcionarán la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS interesadas, y al VAAC correspondiente según lo determinado por acuerdo regional de navegación aérea; y (7) Proporcionar la información recibida sobre liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS interesadas, así como a las dependencias del servicio de información aeronáutica, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y las autoridades competentes de aviación civil interesadas. En la información se incluirá el lugar, la fecha y la hora de la liberación, así como las trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos. Nota. - La información es proporcionada por los centros meteorológicos regionales especializados (CMRE) de la OMM para el suministro de información elaborada a título de modelo de transporte en respuesta a una emergencia medioambiental radiológica, a solicitud de la autoridad delegada del Estado en el cual se liberó material radiactivo en la atmósfera, o del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). Los CMRE envían la información a un solo punto de contacto del servicio meteorológico nacional de cada Estado. Ese punto de contacto es responsable de redistribuir los informes de los CMRE dentro del Estado de que se trate. Más aún, el OIEA proporciona información al CMRE situado en el mismo lugar que el VAAC de Londres (designado como centro de coordinación), que a su vez notifica a los ACC/FIC pertinentes sobre la liberación. (b) El proveedor del servicio meteorológico debe suscribir una carta de acuerdo operacional con el Servicio Geológico Colombiano Representado por sus Observatorios Vulcanológicos y Sismológicos para que la información que envíen los observatorios esté constituida: (1) Por actividad volcánica significativa previa a la erupción: fecha/hora (UTC) del informe; nombre, y, si se conoce, número del volcán; lugar (latitud/longitud) y; descripción de la actividad volcánica; y (2) Por erupción volcánica: fecha/hora (UTC) del informe y hora de la erupción (UTC) si es distinta de la hora del informe; nombre y, si se conoce, número del volcán; lugar Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 , Fecha: 26/11/2015 Página: 20 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llaca y Orden A MINISTERIO DE TRANSPORTE | (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: ( 4 0 2 4 ¿ b, 2 ») JUL 2018 1062.492 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (latitud/longitud); y descripción de la erupción, incluyendo si se lanzó una columna de cenizas y, en tal caso, una estimación de la altura de la columna de cenizas y la amplitud de cualquier nube visible de cenizas volcánicas durante la erupción y después de la misma; y (3) Por cese de la erupción volcánica: fecha/hora (UTC) del informe y hora del cese de la erupción (UTC); nombre y, si se conoce, el número del volcán; y el lugar (latitud/longitua). 203.105 Oficinas meteorológicas de aeródromo (a) ' El proveedor del servicio meteorológico se asegurará que las OMA, lleven a cabo todas o algunas de las funciones siguientes, según sea necesario, para satisfacer las necesidades de las operaciones de vuelo en el aeródromo: (1) Preparar u obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos que le correspondan; la amplitud de sus responsabilidades en cuanto a la preparación de pronósticos guardará relación con las disponibilidades locales y la utilización de los elementos para pronósticos de ruta y para pronósticos de aeródromo recibidos de otras oficinas; (2) Preparar u obtener pronósticos de las condiciones meteorológicas locales; (3) Mantener una vigilancia meteorológica continua en los aeródromos para los cuales haya sido designada para preparar pronósticos; (4) Suministrar exposiciones verbales, consultas y documentación de vuelo a los miembros de las tripulaciones de vuelo o a otro personal de operaciones de vuelo; (5) Proporcionar otros tipos de información meteorológica a los usuarios aeronáuticos; (6) Exhibir la información meteorológica disponible; (7) Intercambiar información meteorológica con otras oficinas meteorológicas de aeródromo; y (8) Proporcionar la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupción, erupciones volcánicas o nubes de cenizas volcánicas a la dependencia de servicios de tránsito aéreo, a la dependencia de servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas, según lo convenido entre, el servicio de información aeronáutica y ATS interesadas. (b) Se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea los aeródromos en los que se requieren pronósticos de aterrizaje. (c) En el caso de que un aeródromo no cuente con una oficina meteorológica de aeródromo localizada en el aeródromo: Clave: GDIR-3.0-12-10 Y Versión: 02 0 Fecha: 26/11/2015 Página:21 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libetad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ts pr oa dl 9 5 y 2018 y Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (1) El proveedor del servicio meteorológico interesado debe designar una o más oficinas meteorológicas de aeródromo para que proporcionen la información meteorológica que se necesite, y (2) Los proveedores del servicio meteorológico determinarán los medios para poder proporcionar dicha información a los aeródromos de que se trate. (d) Con relación al uso de la información elaborada por el WAFS, las oficinas meteorológicas de aeródromo deben: (1) Utilizar los pronósticos emitidos por los WAFC para la preparación de la documentación de vuelo, siempre que estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto a tiempo, altitud y extensión geográfica, salvo que se haya convenido de otro modo entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador en cuestión; y (2) Para asegurar la uniformidad y la normalización de la documentación de vuelo, los datos en GRIB y BUFR del WAFS, recibidos por la oficina meteorológica de aeródromo, serán descifrados como mapas normalizados del WAFS de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, y no se enmendará el contenido meteorológico y la identificación del originador de los pronósticos del WAFS. (e) Las oficinas meteorológicas de aeródromo que usan datos WAFS cifrados en BUFR notificarán inmediatamente al VWVAFC interesado si se detectan o notifican, en relación con los pronósticos SIGWX WAFS, discrepancias significativas con respecto a: (1) Engelamiento, turbulencia, nubes cumulonimbus obscurecidas, frecuentes, inmersas o que tienen lugar en líneas de turbonada y tormentas de arena o de polvo; y (2) Erupciones volcánicas o liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, de importancia para las operaciones de aeronaves. (f) El WAFC que reciba el mensaje dará acuse de recibo del mismo al originador junto con un comentario breve sobre el informe y las medidas adoptadas utilizándose los mismos medios de comunicaciones empleados por el originador. 203.110 Uso de la información del Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC) (a) Elproveedor del servicio meteorológico debe utilizar la información proporcionada por el VAAC asociado, para elaborar y emitir SIGMET relativo a ceniza volcánica. (b) La información de avisos de cenizas volcánicas expedida en lenguaje claro abreviado, utilizando las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos de explicación obvia, se conformará a la plantilla presentada en la Tabla 1-1. Cuando no se disponga de abreviaturas aprobadas por la OACI, se utilizará texto en lenguaje claro en idioma inglés, práctica que debe reducirse al mínimo. (c) Los centros de avisos de cenizas volcánicas deben expedir información de avisos sobre Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:22 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA testa y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: DIOR 1062.492 02120) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. cenizas volcánicas en forma digital, además de expedir esta información de avisos en lenguaje claro abreviado, de acuerdo con 0 (d). (d) La información de avisos sobre cenizas volcánicas, si se difunde en forma digital, tendrá un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y utilizará un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográfico (GML). (e) La información de avisos sobre cenizas volcánicas, si se difunde en forma digital, irá acompañado de los metadatos apropiados. Nota. - En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. (f) La información de avisos sobre cenizas volcánicas mencionada en la Tabla 1-1, cuando se prepare en formato gráfico, se conformará a lo especificado en el Apéndice 1 y se expedirá utilizando el formato gráfico de red portátil PNG (portable network graphics). 203.115 Estaciones meteorológicas aeronáuticas (a) La Dirección de servicios a la Navegación o quien haga sus veces, establecerá en los aeródromos estaciones meteorológicas aeronáuticas que determine que son necesarias. Una estación meteorológica aeronáutica puede ser una estación independiente o puede estar combinada con una estación sinóptica y podrá brindar informes de observación de superficie automáticos (b) La Dirección de Servicios a la Navegación y la Dirección de telecomunicaciones o quien haga sus veces deben establecer o disponer lo necesario para el establecimiento de estaciones meteorológicas aeronáuticas en estructuras mar adentro o en otros puntos significativos en apoyo de las operaciones de helicópteros efectuadas hacia dichas estructuras, si así se estipulara por acuerdo regional de navegación aérea. (c) Las estaciones meteorológicas aeronáuticas deben efectuar observaciones ordinarias a intervalos fijos de una hora de manera rutinaria. En los aeródromos, las observaciones ordinarias se completarán con las observaciones especiales cuando ocurran cambios especificados con respecto al viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente, las nubes o la temperatura del aire. (d) La Dirección de telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea o quien haga sus veces, hará los arreglos necesarios para que sus estaciones meteorológicas aeronáuticas sean inspeccionadas con la frecuencia suficiente para asegurar el mantenimiento y observaciones de un alto grado de calidad, el correcto funcionamiento de los instrumentos y de todos sus indicadores, y para verificar que la exposición de los instrumentos no haya variado sensiblemente. (e) En las estaciones meteorológicas aeronáuticas de los aeródromos con pistas previstas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categorías 1, Il y III, se debe Clave: GDIR-3.0-12-10 J Versión: 02 “iu Fecha: 26/11/2015 Página:23 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ld > <> a m 0 9 4 2 6 12 5 mi ) 01 h Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. instalará equipo automático para medir o evaluar, según corresponda, y para vigilar e indicar a distancia el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual en la pista, la altura de la base de las nubes, las temperaturas del aire y del punto de rocío y la presión atmosférica en apoyo de operaciones de aproximación, aterrizaje y despegue. Estos dispositivos serán sistemas automáticos integrados para la obtención, tratamiento, difusión y presentación en pantalla en tiempo real de los parámetros meteorológicos que influyan en las operaciones de aterrizaje y de despegue. En el diseño de los sistemas automáticos integrados se observarán los principios relativos a factores humanos y se incluirán procedimientos de reserva. (f) Cuando se utilice un sistema semiautomático integrado para la difusión/presentación de información meteorológica, éste debe permitir la inserción manual de observaciones de datos que abarquen los elementos meteorológicos que no puedan observarse por medios automáticos. (g) Las observaciones realizadas en la estación meteorológica aeronáutica formarán la base para preparar los informes que se han de difundir en el aeródromo de origen y de los informes que se han de difundir fuera del mismo. (h) Los instrumentos meteorológicos utilizados en la estación meteorológica de un aeródromo deben emplazarse de manera tal que proporcionen datos representativos del área para la cual se requieren las mediciones. (i) Enlas estaciones meteorológicas aeronáuticas, los instrumentos meteorológicos deben expo- nerse, funcionar y mantenerse de conformidad con las prácticas, procedimientos y especificaciones de la Organización Meteorológica Mundial. (i) Los observadores meteorológicos en un aeródromo deben situarse, en la medida de lo posible, de modo que puedan mantener en todo momento una visión despejada sobre los 360% alrededor del aeródromo para efectuar vigilancia continua de las condiciones meteorológicas del aeródromo y sus inmediaciones y de esta manera proporcionar datos representativos del área para la cual se requieren las observaciones meteorológicas. (k) Cuando en una estación meteorológica aeronáutica, el equipo automático forme parte de un sistema de observación semiautomático integrado, la presentación visual de datos disponible en las dependencias de servicios de tránsito aéreo locales debe ser un subconjunto y corresponder paralelamente a la presentación visual de datos disponible en la dependencia local de servicios meteorológicos. En estas presentaciones visuales debe anotarse cada elemento meteorológico para identificar, como corresponda, los lugares respecto a los cuales el elemento es representativo. 203.120 Centro de análisis y pronóstico Dependencia asociada al Centro de Control de Tránsito Aéreo cada FIR, que entregará información meteorológica en tiempo real y pronosticada para ser empleada por las oficinas de vigilancia meteorológica, las estaciones meteorológicas aeronáuticas, las oficinas de información aeronáutica, los centros de control y demás facilidades de tránsito aéreo o regiones de información de vuelo, como Clave: GDIR-3.0-12-10 | Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 $ Página:24 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Loma y Outer. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 y 02 12 6, ? 5 JU 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. material básico para efectos de análisis y pronósticos. Será la encargada de manejar el sistema nacional de pronósticos (a) (b) (c) (d) (e) (1) (9) (h) (1) 0) (k) (1 (m) Diariamente recolectar información AIREP ordinarios o especiales. Procesar los informes AIREP y llevar su registro. Atender la vigilancia de los fenómenos extraordinarios como Volcanes, Huracanes, revisar y coordinar la emisión de los mensajes SIGMET y generar en coordinación con AIS la publicación de los NOTAM de advertencias pertinentes, para la protección de la aviación civil y de la infraestructura aeronáutica. Hacer seguimiento a la información SIGMET y generar los NOTAM de advertencia de fenómenos severos. Verificar la generación de avisos de aeródromo. O de las advertencias para los mismos. Revisar la emisión y calidad del dato de todos los mensajes TAF para los aeropuertos controlados de Colombia, en los cuales se elabora. Coordinar los aspectos operacionales y del servicio de las Oficinas Meteorológicas Aeronáuticas sea cual sea el prestador del servicio MET. Contribuir en recolección, elaboración de estadísticas e informes relacionados con la Información climatológica aeronáutica, creando y manteniendo los correspondientes bancos de Datos. Emitir todas las advertencias de riesgos sobre el espacio aéreo colombiano por fenómenos meteorológicos que no cumplan con las características de informes SIGMET AIRMET o GAMET. Producir pronósticos meteorológicos de alta resolución, a través de la operación de un modelo numérico a mesoescala. Supervisar la condición de operación técnica de la infraestructura que soporta el SMA y coordinar con la Dirección de Telecomunicaciones las gestiones para mantenerla en el óptimo estado de disponibilidad. Verificar la información de certificación de los equipos asociados a la infraestructura meteorológica aeronáutica. Validar, almacenar y distribuir la información relacionada con las funciones propias del Centro Nacional de Análisis y Pronósticos. Entregar información meteorológica aeronáutica en tiempo real al sistema nacional de tránsito aéreo y a la comunidad aeronáutica, utilizando los medios escritos, de mensajería y en particular la Intranet e Internet Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 e Fecha: 26/11/2015 Página:25 de 178 a AAA REPÚBLICA DE COLOMBIA ma Lihedad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número e E Principio de procedencia: ¿2 y JUL 2018 1062.492 17 0 24 2 6 ) (3) MINTRANSPORTE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 — Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (n) Asegurar que la Unidad de Flujo Colombia y los Centros de Control de Área -ACC obtengan suficiente información meteorológica para dirigir el tráfico, de una manera segura y eficiente, incluyendo “briefings' para cada posición de control según sea necesario. (0) Entregar información meteorológica aeronáutica actual y su pronóstico, incluyendo productos gráficos automáticos, a través de una red de comunicación a la comunidad aeronáutica, incluyendo los servicios de tránsito aéreo, las tripulaciones, los aeródromos y operadores. (p) Proporcionarán la información recibida sobre actividad volcánica precursora de erupciones, erupciones volcánicas y nubes de cenizas volcánicas respecto a las cuales todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, a sus centros de control de área (ACC/centros de información de vuelo (FIC) asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, y al VAAC correspondiente según lo determinado por acuerdo regional de navegación aérea (q) Proporcionarán la información recibida sobre liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, en el área respecto a la cual mantienen la vigilancia o en áreas adyacentes, a sus ACC/FIC asociados, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y ATS interesadas, así como a las dependencias del servicio de información aeronáutica, según lo convenido entre las autoridades meteorológicas y las autoridades competentes de aviación civil interesadas. En la información se incluirá el lugar, la fecha y la hora de la liberación, así como las trayectorias pronosticadas de los materiales radiactivos. (r) Atender todas las coordinaciones con las Fuerzas Militares y en especial con la Fuerza Aérea Colombiana en materia de Meteorología Aeronáutica Entregar pronósticos para la utilización de la aviación civil. (s) Brindar asesoría y atender los requerimientos de meteorología aeronáutica para las operaciones de búsqueda y salvamento. En relación particular con los pronósticos le corresponde: (a) Preparar y obtener pronósticos y otras informaciones pertinentes para los vuelos partiendo de las condiciones meteorológicas locales; (b) Mantener una vigilancia meteorológica continúa sobre la república del Colombia y su espacio aéreo; (c) Suministrar exposiciones verbales, información y documentación de vuelo a miembros de las tripulaciones, personal de operaciones u otros usuarios, de acuerdo con los medios disponibles. (d) Intercambiar información meteorológica con otras entidades del estado o privadas para obtener los datos Meteorológicos más confiables posibles CAPÍTULO C Observaciones e informes meteorológicos Clave: GDIR-3.0-12-10 á Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:26 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llnestad y Orden MINiSTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 pe 0 21 26 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. - Para las especificaciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo, ver el Apéndice 2 203.200 Observaciones e informes ordinarios (a) En los aeródromos se harán observaciones ordinarias durante las 24 horas de cada día, a menos que se acuerde otra cosa entre el proveedor del servicio meteorológico, el proveedor del servicio ATS competente y el explotador interesado. Tales observaciones se harán a intervalos de una hora. En otras estaciones meteorológicas aeronáuticas, tales observaciones se efectuarán según lo determine el proveedor del servicio meteorológico teniendo en cuenta las necesidades de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y las operaciones de las aeronaves. (b) Los informes de las observaciones ordinarias se expedirán como: (1) Informes ordinarios locales solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan; y (2) METAR para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la planificación del vuelo, radiodifusiones VOLMET y D-VOLMET). (3) La información meteorológica utilizada en el ATIS (ATIS-voz y D-ATIS) ha de extraerse del informe ordinario local, de conformidad con el Apéndice 11 del LAR 211. (c) En los aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día de conformidad con 203.201 (a), se expedirán METAR antes de que se reanuden las operaciones en el aeródromo, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. 203.205 Observaciones e informes especiales (a) El proveedor del servicio meteorológico, en consulta con el proveedor del servicio ATS competente, los explotadores y demás interesados, establecerá una lista de los criterios respecto a las observaciones especiales. (b) Los informes de observaciones especiales se expedirán como: (1) Informes especiales locales solamente para su difusión en el aeródromo de origen (previstos para las aeronaves que lleguen y que salgan); y (2) SPECI para su difusión a otros aeródromos fuera del aeródromo de origen (previstos principalmente para la planificación del vuelo, radiodifusiones VOLMET y D-VOLMET) a menos que se emitan informes METAR a intervalos de media hora. (c) En los aeródromos que no estén en funcionamiento las 24 horas del día de conformidad con 203.200 (a), se expedirán SPECI, según sea necesario, una vez reanudada la expedición de METAR. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:27 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Utbetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE AR j A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 0 ) 4 2 6 ) 2 h Jul 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 203.210 Contenido de los informes (a) Los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI contendrán los siguientes elementos en el orden indicado: (1) Identificación del tipo de informe; (2) Indicador de lugar, (3) Hora de observación; (4) Identificación de un informe automatizado o perdido, de ser aplicable; (5) Dirección y velocidad del viento en la superficie; (6) Visibilidad; (7) Alcance visual en la pista, cuando proceda; (8) Tiempo presente; (9) Cantidad de nubes, tipo de nubes (únicamente en el caso de nubes cumulonimbus y lec sa en forma de torre) y altura de la base de las nubes o, donde se mida, la visibilidad (10) Temperatura del aire y del punto de rocío; y (11) QNH y, cuando proceda, QFE (QFE se incluye solamente en los informes locales ordinarios y especiales). (b) Además de los elementos enumerados en 203.210 (a), de ser aplicable, debe incluirse en los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI la información suplementaria que se ha de colocar después del elemento (11). (c) Se incluirán en los METAR y SPECI, como información suplementaria, elementos facultativos de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 203.215 Observación y notificación de elementos meteorológicos (a) Viento en la superficie (1) Se debe medirán la dirección y la velocidad medias del viento, así como las variaciones significativas de la dirección y velocidad del mismo y se notificarán en grados geográficos y metros por segundo (o nudos), respectivamente. (2) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que salen, las observaciones del viento en la superficie para estos informes deben ser representativas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:28 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA El ¡lbestad y Crd MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Pei NN progiriencia Q 0 7 1 2 6 ) 2 JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para aeronaves que llegan, las observaciones del viento en la superficie para estos informes deben ser representativas de la zona de toma de contacto. (3) Las observaciones del viento en la superficie, efectuadas para los METAR y SPECI deben ser representativas de las condiciones por encima de toda la pista, en el caso de que haya una sola pista, y por encima de todo el conjunto de las pistas cuando haya más de una. (4) En aeródromos cuya topografía o las condiciones meteorológicas en ellos prevalecientes sean tales que en distintas secciones de la pista se produzcan diferencias significativas del viento en la superficie, deben instalarse sensores adicionales. (b) Visibilidad La visibilidad, según lo definido en el Capítulo A, se medirá u observará, y se notificará en metros o en kilómetros, En el Adjunto D se presenta la orientación sobre la conversión de lecturas de los instrumentos a valores de visibilidad. (1) Cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para las aeronaves que salen, las observaciones de la visibilidad deben ser representativas de las condiciones a lo largo de la pista; cuando se usen informes locales ordinarios y especiales para las aeronaves que llegan, las observaciones de la visibilidad para estos informes deben ser representativas de la zona de toma de contacto con la pista. (2) Las observaciones de la visibilidad efectuadas para los METAR y SPECI, deben ser representativas del aeródromo. (c) Alcance visual en la pista (1) Debe evaluarse el alcance visual en la pista según lo definido en el Capítulo A en todas las pistas destinadas a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que se prevea utilizar durante períodos de visibilidad reducida, incluyendo: (i) Las pistas para aproximaciones de precisión destinadas a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría 1, 1! y Il; y (li) Las pistas utilizadas para despegue y dotadas de luces de borde o de eje de pista de alta intensidad. (2) Las evaluaciones del alcance visual en la pista, efectuadas de conformidad con 203.215 (c), se notificarán en metros en el curso de períodos durante los cuales se observe que la visibilidad o el alcance visual en la pista son menores de 1 500 m. (3) Las evaluaciones del alcance visual en la pista deben serán representativas de: Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 = Fecha: 26/11/2015 Página:29 de 178 Po íÍÍ 0 E REPÚBLICA DE COLOMBIA Utbastad y Creen MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número E ya ——_ Principio de procedencia: 1062.492 4 02 126 ) 25 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (i) La zona de toma de contacto de las pistas destinadas a operaciones que no son de precisión o a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría |; (ii) La zona de toma de contacto y el punto medio de la pista destinada a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría ll; y (iii) La zona de toma de contacto, el punto medio y el extremo de parada de la pista destinada a operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría lI!. (4) Las dependencias que suministren servicio de tránsito aéreo y de información aeronáutica para un aeródromo deben informar sin demora de los cambios del estado de funcionamiento del equipo automatizado utilizado para evaluar el alcance visual en la pista. (d) Tiempo presente (1) Se observará el tiempo presente en el aeródromo y se notificará en la medida necesaria. Como mínimo, deben identificarse los siguientes fenómenos de tiempo presente: lluvia, llovizna, nieve y precipitación engelante (incluida su intensidad), calima, neblina, niebla, niebla engelante y tormentas (incluidas aquellas que están presentes en las cercanías). (2) Para los informes locales ordinarios y especiales, la información del tiempo presente debe ser representativa de las condiciones existentes en el aeródromo. (3) La información de tiempo presente para METAR y SPECI, debe ser representativa de las condiciones en el aeródromo y, para ciertos fenómenos meteorológicos presentes especificados, en su vecindad. (e) Nubes (1) Se observará la cantidad, el tipo de nubes y la altura de la base de las nubes y se notificará, según sea necesario, para describir las nubes de importancia para las operaciones. Cuando el cielo está oscurecido, se harán observaciones y se notificará, cuando se mida, la visibilidad vertical, en lugar de la cantidad de nubes, del tipo de nubes y de la altura de la base de las nubes. Se debe notificar en metros (o pies) la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical. (2) Las observaciones de las nubes para los informes locales ordinarios y especiales, deben ser representativas del umbral o de los umbrales de pista en uso. (3) Las observaciones de las nubes para METAR y SPECI deben ser representativas del aeródromo y de su vecindad. (f) Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:30 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libadtad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (6) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 25 JuL 20% Resolución Número PP. c++ yori ( 4 0 9 4 > 5 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (1) La temperatura del aire y la del punto de rocío se medir y notificar en grados Celsius. (2) Las observaciones de la temperatura del aire y de la temperatura del punto de rocío para informes locales ordinarios, informes locales especiales METAR y SPECI deben ser | representativas de todo el complejo de las pistas. (g) Presión atmosférica Se medirá la presión atmosférica y los valores QNH y QFE se calcularán y se notificarán en hectopascales. (h) Información suplementaria Las observaciones efectuadas en los aeródromos deben incluir la información suplementaria de que se disponga de las condiciones meteorológicas significativas, especialmente las correspondientes a las áreas de aproximación y ascenso inicial. Cuando sea posible, la información debe indicar el lugar de la condición meteorológica o condiciones según el acuerdo nacional. 203.220 Notificación de la información meteorológica a partir de sistemas automáticos de observación (a) El proveedor del servicio meteorológico que esté en condiciones de hacerlo debe utilizar METAR y SPECI expedidos a partir de sistemas automáticos de observación durante las horas en que no funcione el aeródromo, según lo determine el proveedor del servicio meteorológico en consulta con los usuarios y basándose en la disponibilidad y uso eficiente del personal. (b) [Reservado] (c) Los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI que se expidan a partir de sistemas automáticos de observación se identificarán con la palabra “AUTO”. 203.225 Observaciones e informes de actividad volcánica Los casos de actividad volcánica precursora de erupción, de erupciones volcánicas y de nubes de cenizas volcánicas deben notificarse sin demora a la dependencia de servicios de tránsito aéreo, a la dependencia de los servicios de información aeronáutica y a la oficina de vigilancia meteorológica asociadas. La notificación debe efectuarse mediante un informe de actividad volcánica, incluyendo los siguientes datos en el orden indicado: (a) Tipo de mensaje, INFORME DE ACTIVIDAD VOLCÁNICA; (b) Identificador de la estación, indicador de lugar o nombre de la estación: (c) Fecha/hora del mensaje; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 des. Fecha: 26/11/2015 Página:31 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbetad y Orcien. MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número ds iii bi gro ceda 1 0 o q 9 6 ) Y) 5 JUL 2018 EN Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (d) Emplazamiento del volcán y nombre, si se conociera; y (e) Descripción concisa del suceso, incluso, según corresponda, el grado de intensidad de la actividad volcánica, el hecho de una erupción, con su fecha y hora, y la existencia en la zona de una nube de cenizas volcánicas junto con el sentido de su movimiento y su altura. (f) En este contexto, actividad volcánica precursora de erupción significa que tal actividad es desacostumbrada o ha aumentado lo cual podría presagiar una erupción volcánica. CAPÍTULO D Observaciones e informes de aeronave en vuelo 203.300 Generalidades (a) Todo explotador aéreo debe realizar, registrar y notificar, las observaciones correspondientes cuando vuelen por rutas aéreas internacionales, (Ver Apéndice 3) 203.305 Tipos de observaciones de aeronave (a) Se debe realizar las siguientes observaciones a bordo de las aeronaves: (1) Observaciones ordinarias de aeronave durante las fases en ruta y de ascenso inicial del vuelo; y (2) Observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante cualquier fase del vuelo. 203.310 Observaciones ordinarias de aeronave - designación (a) Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática- contrato (ADS-C) o el radar secundario de vigilancia (SSR) en Modo S, deben efectuarse observaciones ordinarias automatizadas cada 15 minutos durante la fase en ruta, y cada 30 segundos en la fase de ascenso inicial en los 10 primeros minutos del vuelo. (b) Por lo que respecta a las operaciones de helicópteros efectuadas hacia y desde aeródromos situados en estructuras mar adentro, se deben hacer desde los helicópteros, observaciones ordinarias en los puntos y a las horas que hayan acordado los proveedores del servicio meteorológico y los explotadores de helicópteros interesados. (c) Enel caso de rutas aéreas con tránsito aéreo de alta densidad (p. ej., derrotas organizadas), se designará una aeronave entre las aeronaves que operan a cada nivel de vuelo para que efectúe observaciones ordinarias a intervalos de aproximadamente una hora, de conformidad con 203.310 (a). Los procedimientos de designación serán de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea correspondiente. (d) En el caso del requisito de notificar durante la fase de ascenso inicial, se designará una aeronave, a intervalos de aproximadamente una hora, en cada aeródromo, para efectuar Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:32 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lactad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número precia ne procedencias ( 4 0 0 ' o 6) | 9 5 sul 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. observaciones ordinarias de conformidad con 203.310 (a). 203.315 Observaciones ordinarias de aeronave - exenciones (a) Las aeronaves que no estén equipadas con enlace de datos aire-tierra estarán exentas de efectuar las observaciones ordinarias de aeronave. 203,320 Observaciones especiales de aeronaves (a) Todas las aeronaves harán observaciones especiales cuando se encuentren o se observen las siguientes condiciones: (1) Turbulencia moderada o fuerte; o (2) Engelamiento moderado o fuerte; u (3) Onda orográfica fuerte; o (4) Tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o (5) Tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; o (6) Tempestades de polvo o de arena fuertes; o (7) Una nube de cenizas volcánicas; o (8) Actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica. 203.325 Otras observaciones extraordinarias de aeronave (a) Cuando se encuentren otras condiciones meteorológicas no incluidas en 203.320, p. ej., cizalladura del viento, que el piloto al mando estime pueden afectar a la seguridad operacional o perjudicar seriamente la eficacia de las operaciones de otras aeronaves, el piloto al mando advertirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente tan pronto como sea posible. (b) El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida, la cizalladura del viento son elementos que por el momento no pueden observarse satisfactoriamente desde tierra y respecto a los cuales, en la mayoría de los casos, las observaciones de aeronave constituyen la única evidencia disponible. 203.330 Notificación de las observaciones de aeronave durante el vuelo (a) Las observaciones de aeronave se notificarán por enlace de datos aire-tierra. En los casos en que no se cuente con enlace de datos aire-tierra, o el mismo no sea adecuado, se notificarán Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ya Fecha: 26/11/2015 Página:33 de 178 A REPÚBLICA DE COLOMBIA Lada y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 2 h j 1062.492 P, 0 9 4 2 A: Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. - mar pr las observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante el vuelo por comunicaciones orales; (b) Las observaciones de la aeronave se deben notificar durante el vuelo, en el momento en que se haga la observación o tan pronto como sea posible después; y (c) Se debe notificar las observaciones de aeronave como aeronotificaciones. 203.335 Registro y notificaciones posteriores al vuelo de las observaciones de aeronave relativas a actividad volcánica (a) Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se deben registrar en el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica. Se incluirá un ejemplar de dicho formulario con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que, en opinión del proveedor del servicio meteorológico interesado, podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas. CAPÍTULO E Pronósticos Nota. —- En el Apéndice 4 de este reglamento y en el Capítulo 3 del Manual de Métodos Meteorológicos Aeronáuticos (Doc. 8896) vigente, se presentan las especificaciones técnicas y los criterios detallados sobre pronósticos. 203.400 Utilización de los pronósticos (a) La emisión de un nuevo pronóstico aeronáutico generado por la OMA, tal como un pronóstico ordinario de aeródromo, se entenderá que cancela automáticamente cualquier pronóstico del mismo tipo emitido previamente para el mismo lugar y para el mismo período de validez o parte del mismo. 203.405 Pronósticos de aeródromo (a) Los pronósticos de aeródromo TAF son preparados, de conformidad con el acuerdo regional de navegación Aérea, por la OMA o la OVM designada por el METP. (b) Los TAF se emiten a una hora determinada, no más de una hora antes del inicio de su período de validez, y es una declaración concisa de las condiciones meteorológicas previstas en un aeródromo por un período determinado. (c) Los TAF y los casos particulares como enmiendas TAF AMD y correcciones TAF COR incluyen la siguiente información en el orden indicado: (1) Identificación del tipo de pronóstico; (2) Indicador de lugar; Clave: GDIR-3.0-12-10 » Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:34 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llaca y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) M | NTRANSPORTE Resolución Número á anm40 3 Principio de procedencia: ” 239 JUl 1062.492 Ce 0212 6) Í Ji Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (3) Hora de emisión del pronóstico; (4) Identificación de un pronóstico faltante TAF NIL, cuando corresponda; (5) Fecha y período de validez del pronóstico; (6) Identificación de un pronóstico cancelado CNL, cuando corresponda; (7) Vientos en la superficie; (8) Visibilidad; (9) Fenómenos meteorológicos; (10) Nubosidad; y (11) Los grupos de cambios significativos previstos de uno o más de estos elementos durante el período de validez. (d) En los TAF se incluirán otros elementos opcionales de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. (e) Las OMA o la OVM deben mantener en constante vigilancia las condiciones meteorológicas y, cuando sea necesario, emitirán sin demora el TAF AMD. (f) Se cancelarán los TAF que no puedan revisarse de forma continua. (9) El período de validez de los TAF ordinarios no debe ser menor de 6 horas ni mayor de 30 horas; el período de validez está determinado por acuerdo regional de navegación aérea. Los TAF ordinarios válidos para menos de 12 horas deben emitirse cada 3 horas, y los válidos para 12 hasta 30 horas cada 6 horas. (h) Alexpedir TAF, las OMA o la OVM se asegurarán de que en todo momento no más de un TAF sea válido en un aeródromo. 203.410 Pronósticos de aterrizaje (a) Los pronósticos de aterrizaje deben prepararlos las OMA designada por el METP, según se determine por acuerdo regional de navegación aérea; tales pronósticos tienen por objeto satisfacer las necesidades de los usuarios locales y de las aeronaves que se encuentren aproximadamente a una hora de vuelo del aeródromo. (b) Los pronósticos de aterrizaje se prepararán en forma de pronóstico de tipo tendencia (TREND) (c) El pronóstico de tendencia TREND consiste en una declaración concisa de los cambios significativos previstos en las condiciones meteorológicas en ese aeródromo, que se adjuntará Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 ps Fecha: 26/11/2015 Página:35 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Alberta y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE ra E A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ¿lo 23 26) 23 JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. a un informe local ordinario MET-REPORT, un informe local especial SPECIAL, METAR o SPEC!I. El período de validez de un pronóstico de tendencia es de 2 horas a partir de la hora del informe que forma parte el pronóstico de aterrizaje. 203.415 Pronósticos de despegue (a) Los pronósticos para el despegue los prepara la OMA designada por el METP, según lo convenido entre el METP y los explotadores interesados. (b) El pronóstico de despegue debe referirse a un período de tiempo especificado y contener información sobre las condiciones previstas para el conjunto de pistas, respecto a la dirección y velocidad del viento en la superficie, y las variaciones de ambas, la temperatura, la presión (QNH) y cualquier otro elemento que pueda convenirse localmente. (c) A solicitud, debe proporcionarse a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo un pronóstico de despegue, dentro de las 3 horas anteriores a la hora prevista de salida. (d) Las OMA que preparan pronósticos de despegue, deben revisar continuamente tales pronósticos y emitir enmiendas inmediatamente cuando sea necesario. 203.420 Pronósticos de área para vuelos a poca altura (a) Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario) justifique emitir con regularidad pronósticos de área (GAMET) para esas operaciones, el METP determinará, a través de un acuerdo con los usuarios, la frecuencia de la emisión, la forma y el tiempo fijo o el período de validez para esos pronósticos y los criterios de enmienda de los mismos. (b) Cuando la densidad de tránsito por debajo del nivel de vuelo 100 justifique expedir informaciones AIRMET conforme al Capítulo F, 203.505 (a), los pronósticos de área para tales vuelos se preparan en el formato vigente. Cuando se use el lenguaje claro abreviado, los pronósticos se prepararán como pronósticos de área GAMET, empleando los valores numéricos y abreviaturas aprobadas por la OACI; cuando se utilice la forma cartográfica, el pronóstico se preparará como una combinación de pronósticos de viento y temperaturas en altitud y de fenómenos SIGWX. Los pronósticos de área se emiten para cubrir la capa comprendida entre la superficie y el nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en las zonas montañosas, o más, de ser necesario) e incluirán información sobre fenómenos meteorológicos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura, en apoyo de la emisión de información AIRMET, e información adicional requerida por vuelos a poca altura. (c) Los pronósticos de área GAMET para vuelos a poca altura preparados para respaldar la emisión de información AIRMET, se expedirán cada 6 horas con un período de validez de 6 horas y se transmitirán a las OVM y/u OMA correspondientes a más tardar una hora antes del inicio del período de validez. CAPÍTULO F Clave: GDIR-3.0-12-10 A Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:36 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: - ¿ 4 1062.492 L 0 p] 4 2 6 ) ) b JUL % 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Información SIGMET y AIRMET, avisos de aeródromo y avisos y alertas de cizalladura del viento Nota. - En el Apéndice 5 se presentan las especificaciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 203.500 Información SIGMET (a) La información SIGMET será emitida por una OVM y es una descripción concisa en lenguaje claro abreviado de la existencia real y/o prevista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta, y de otros fenómenos en la atmósfera que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves, y de la evolución de esos fenómenos en el tiempo y en el espacio. (b) La información SIGMET se cancela cuando los fenómenos dejen de acaecer o ya no se espere que vayan a ocurrir en el área. (c) El período de validez de los mensajes SIGMET no es superior a 4 horas. En el caso especial de los mensajes SIGMET para nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales, el período de validez se extenderá a 6 horas. (d) Los mensajes SIGMET relacionados con las nubes de cenizas volcánicas y los ciclones tropicales deben basarse en la información de asesoramiento entregada por los VAAC y TCAC, respectivamente, designados en virtud de un acuerdo regional de navegación aérea. (e) Se mantendrá estrecha coordinación entre la OVM, el CNAP y el ACC/FIC conexo para asegurar que la información acerca de cenizas volcánicas que se incluye en los mensajes SIGMET y NOTAM sea coherente. (f) Los mensajes SIGMET se emiten no más de 4 horas antes de iniciar el período de validez. En el caso especial de los mensajes SIGMET para cenizas volcánicas y ciclones tropicales, dichos mensajes se emiten tan pronto como sea posible pero no más de 12 horas antes del inicio del período de validez. Los mensajes SIGMET relativos a nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales se actualizarán cada 6 horas como mínimo. 203.505 Información AIRMET (a) La información AIRMET será emitida por las OVM conforme a los acuerdos regionales de navegación aérea, teniendo presente la densidad del tránsito aéreo por debajo del nivel de vuelo 100. La información AIRMET es una descripción concisa en lenguaje claro abreviado del acaecimiento o acaecimiento previsto de fenómenos meteorológicos en ruta especificados que no hayan sido incluidos en la Sección | de los pronósticos de área para vuelos a poca altura emitidos conforme al Capítulo E, Sección 203.420 y que puedan afectar a la seguridad operacional de dichos vuelos, y la evolución de esos fenómenos en el tiempo y el espacio. (b) La información AIRMET se cancelará cuando los fenómenos dejen de producirse o ya no se espere que ocurran en la zona. (c) El período de validez de los mensajes AIRMET no es superior a 4 horas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:37 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: a É 14s 1062.492 0 6 ) ¿3 Jul 2018 po241 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 203.510 Avisos de aeródromo (a) La OMA designada por el METP emite avisos de aeródromo con información concisa acerca de las condiciones meteorológicas que podrían tener un efecto adverso en las aeronaves en tierra, inclusive las aeronaves estacionadas, y en las instalaciones y servicios del aeródromo. Se cancelan los avisos de aeródromo cuando ya no ocurran tales condiciones o cuando ya no se espere que ocurran en el aeródromo. 203.515 Avisos y alertas de cizalladura del viento (a) La OMA designada por el METP prepara los avisos de cizalladura del viento para los aeródromos en los que la cizalladura del viento se considera como un factor a tener en cuenta, de acuerdo con los arreglos locales establecidos con la dependencia ATS apropiada y los explotadores interesados. Los avisos de cizalladura del viento dan información concisa sobre la presencia observada o prevista de cizalladura del viento que pudiera afectar adversamente a las aeronaves en la trayectoria de aproximación o en la trayectoria de despegue, o durante la aproximación en circuito entre el nivel de la pista y una altura de 500 m (1 600 ft) sobre éste, o afectar a las aeronaves en la pista en el recorrido de aterrizaje o la carrera de despegue. Cuando la topografía local haya demostrado que se origina cizalladura del viento notable a alturas por encima de los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista, los 500 m (1 600 ft) sobre el nivel de la pista no se consideran como límite restrictivo. (b) Cuando los informes de aeronaves indiquen que ya no hay cizalladura del viento o, después de un tiempo acordado sin notificaciones, deben cancelarse los avisos de cizalladura del viento para aeronaves que llegan o aeronaves que salen. Debe fijarse localmente para cada aeródromo los criterios que regulan la cancelación de un aviso de cizalladura del viento por acuerdo entre el METP, el ATSP y los explotadores interesados. (c) En los aeródromos en los que la cizalladura del viento se detecte mediante equipo basado en tierra automático para la teledetección o detección de la cizalladura del viento, se emiten las alertas de cizalladura de viento generadas por estos sistemas. Dichas alertas dan información concisa y actualizada sobre la existencia observada de cizalladura del viento que incluya un cambio del viento de frente/de cola de 7,5 m/s (15 kt) o más y que pueda tener repercusiones adversas en la aeronave en la trayectoria de aproximación final o de despegue inicial y en la pista durante el recorrido de aterrizaje o de despegue. (d) Las alertas de cizalladura del viento se deben actualizar por lo menos cada minuto y se cancelaran en cuanto el cambio del viento de frente/de cola caiga por debajo de los 7,5 m/s (15 kt), siempre y cuando se disponga de los medios apropiados para su detección y medición. CAPÍTULO G Información climatológica aeronáutica 203.600 Disposiciones generales El METP se asegurará de que: Clave: GDIR-3.0-12-10 A, Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:38 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA betas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (83) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: “n 1062.492 ( ) 5 NN S0W go21 di dal Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (a) La información climatológica aeronáutica necesaria para la planificación de operaciones de vuelo, se prepara en forma de tablas climatológicas de aeródromo y resúmenes climatológicos de aeródromo. Esta información se proporciona a los usuarios aeronáuticos según se convenga entre el METP y los usuarios interesados. Nota. — La información climatológica necesaria a efectos de planificación de aeródromos figura en LAR 154 Parte 1. (b) La información climatológica aeronáutica debe basarse normalmente en observaciones efectuadas a lo largo de un período de cinco años como mínimo, y dicho período debe indicarse en la información proporcionada. (c) Los datos climatológicos relativos a los emplazamientos de nuevos aeródromos y a pistas nuevas en los aeródromos existentes deben recopilarse a partir de la fecha más temprana posible, antes de la puesta en servicio de dichos aeródromos o pistas. (Ver apéndice 6) 203.605 Tablas climatológicas de aeródromo (a) El METP debe disponer lo necesario para recopilar y retener los datos de observación necesarios y poder: (1) Preparar tablas climatológicas de aeródromo para cada aeródromo internacional regular y de alternativa dentro de su territorio; y (2) Poner a disposición del usuario aeronáutico dichas tablas dentro de un período de tiempo convenido entre el METP y el usuario interesado. 203.610 Resúmenes climatológicos de aeródromo (a) Los resúmenes climatológicos de aeródromo deben ajustarse a los procedimientos prescritos por la Organización Meteorológica Mundial. Cuando se disponga de medios electrónicos para almacenar, procesar y recuperar la información, los resúmenes deben publicarse o ponerse de algún otro modo a disposición de los usuarios aeronáuticos que lo soliciten. (b) Cuando no se disponga las instalaciones computadorizadas mencionadas en 203.610 (a), los resúmenes deben prepararse utilizando los modelos especificados por la Organización Meteorológica Mundial y deben publicarse y mantenerse al día, en la medida necesaria. 203.615 Copias de datos de observaciones meteorológicas (a) EL METP facilitará, a solicitud, a cualquier otro METP, explotadores y demás interesados en la aplicación de la meteorología a la navegación aérea internacional, los datos de las observaciones meteorológicas necesarios para fines de investigación de accidentes u otro tipo de investigaciones, o para el análisis operacional CAPÍTULO H Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ÍA. Fecha: 26/11/2015 Página:39 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libano y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPÓRTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número PR dr ss Z > da al ) A] » JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Servicio para explotadores y miembros de las tripulaciones de vuelo Nota. — En el Apéndice 7 se presentan las especificaciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. 203.700 Disposiciones generales (a) Se proporcionará información meteorológica a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo para: (1) El planeamiento previo al vuelo de los explotadores; (2) El replanteamiento durante el vuelo que efectúan los explotadores utilizando control de operaciones centralizado de las operaciones de vuelo; (3) Uso de los miembros de la tripulación de vuelo antes de la salida; y (4) Las aeronaves en vuelo. (b) En la información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo se tendrán en cuenta la hora, la altitud y la extensión geográfica. En consecuencia, la información suministrada será válida para la hora fijada o para un período apropiado y se extenderá hasta el aeródromo de aterrizaje y previsto abarcando además las condiciones meteorológicas previstas entre el aeródromo de aterrizaje previsto y los aeródromos de alternativa designados por el explotador. La información meteorológica proporcionada a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones de vuelo estará actualizada e incluirá la siguiente información, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores de que se trate: (1) Pronósticos de: (i) Viento y temperatura en altitud; (ii) Humedad en altitud; (iii) Altitud geopotencial de los niveles de vuelo; (iv) Nivel de vuelo y temperatura de la tropopausa; (v) Dirección, velocidad y nivel de vuelo del viento máximo; (vi) Fenómenos SIGWX; y (vii) Nubes cumulunimbus, engelamiento y turbulencia. (2) METAR o SPECI (incluidos los pronósticos de tendencia expedidos de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea) para los aeródromos de salida y de aterrizaje Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:40 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡lestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número dei fo2126 | 25) 20% (83) MINTRANSPORTE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. previsto, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; (3) TAF o enmiendas de los mismos para los aeródromos de salida y de aterrizaje previstos, y para los de alternativa posdespegue, en ruta y de destino; (4) Pronósticos para el despegue; (5) Información SIGMET y aeronotificaciones especiales apropiadas relacionadas con toda la ruta; (6) Información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales relevante a toda la ruta; ; (7) Según se determine mediante acuerdo regional de navegación aérea, pronóstico de área GAMET y/o pronósticos de área para vuelos a poca altura preparados en forma cartográfica como complemento a la expedición de información AIRMET, así como información AIRMET para vuelos a poca altura relacionados con toda la ruta; (8) Avisos de aeródromo para el aeródromo local; (9) Imágenes meteorológicas de satélite; e (10) Información de radar meteorológico terrestre. (c) Los pronósticos enumerados en 203.701, (c), (1) se generarán de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto al tiempo, la altitud y la extensión geográfica, a menos que se convenga otra cosa entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado. (d) Cuando se determine que los pronósticos han sido originados por los WAFC, su contenido meteorológico no se modificará (e) Los mapas generados con los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC estarán disponibles, como lo requieran los explotadores, para áreas fijas de cobertura, según se ilustra en el Apéndice 7, Figuras Fg7-1, Fg7-2 y Fg7-3. (f) Cuando se proporcionen en forma cartográfica, los pronósticos de viento y temperatura en altitud que se enumeran en 203.701, (c), (i) constituirán mapas previstos de hora fija para los siguientes niveles de vuelo, 50 (850 hPa), 80 (750 hPa), 100 (700 hPa), 140 (600 hPa), 180 (500 hPa), 210 (450 hPa), 240 (400 hPa), 270 (350 hPa), 300 (300 hPa), 320 (275 hPa), 340 (250 hPa), 360 (225 hPa), 390 (200 hPa), 410 (175 hPa), 450 (150 hPa), 480 (125 hPa) y 530 (100 hPa). Cuando los pronósticos de fenómenos SIGWX que se enumeran en 203.701, (c), (vi) se proporcionen en forma cartográfica, constituirán mapas previstos de hora fija para una capa atmosférica delimitada por los niveles de vuelo entre 250 y 630, y en el Apéndice 4, 4.3.2. (g) Los pronósticos de viento y temperatura en altitud y de fenómenos SIGWX, por encima del nivel de vuelo 100, requeridos para la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 J a Fecha: 26/11/2015 Página:41 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lied y Orter MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (43) MINTRANSPORTE Resolución Número de 20 2126 ) 25 JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. por el explotador, se proporcionarán, tan pronto como estén disponibles, pero por lo menos 3 horas antes de la salida. Toda otra información meteorológica requerida para la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo por el explotador se proporcionará tan pronto como sea posible. (h) Cuando sea necesario, el proveedor del servicio meteorológico del Estado que suministre el servicio para los explotadores y los miembros de las tripulaciones de vuelo iniciará las medidas de coordinación con los proveedores del servicio meteorológico de otros Estados, a fin de obtener de ellas los informes o pronósticos requeridos. (1) La información meteorológica se proporcionará a los explotadores y a los miembros de las tripulaciones en el lugar que determine el proveedor del servicio meteorológico, previa consulta con los explotadores, y a la hora convenida entre la oficina meteorológica de aeródromo y el explotador interesado. El servicio se limitará, para la planificación previa al vuelo, a los vuelos que se inicien dentro del territorio del Estado interesado. En los aeródromos donde no exista una oficina meteorológica de aeródromo en el aeródromo, se establecerán los acuerdos pertinentes entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado para proporcionar la información meteorológica. 203.705 Exposición verbal, consulta y presentación de la información (a) La exposición verbal o la consulta se suministrarán, a petición, a los miembros de las tripulaciones de vuelo o demás personal de operaciones de vuelo. Su objeto será proporcionar la información disponible más reciente sobre las condiciones meteorológicas existentes y previstas a lo largo de la ruta que se ha de seguir, en el aeródromo de aterrizaje previsto, en los aeródromos de alternativa y en otros aeródromos que sean pertinentes, ya sea para explicar y ampliar la información contenida en la documentación de vuelo según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado, en lugar de la documentación de vuelo. (b) La información meteorológica utilizada en la exposición verbal, en la consulta y en la presentación, incluirá todos o algunos de los datos que figuran en 203.701, (c). (c) Si la oficina meteorológica de aeródromo emite una opinión sobre el desarrollo de las condiciones meteorológicas en un aeródromo que difiera: apreciablemente del pronóstico de aeródromo incluido en la documentación de vuelo, se hará observar tal discrepancia a los miembros de la tripulación de vuelo. La parte de la exposición verbal que trate de la divergencia se registrará en el momento de la exposición verbal, y este registro se pondrá a disposición del explotador. (d) La exposición verbal, consulta, presentación de información o documentación para el vuelo requeridas se suministrarán, normalmente, por la oficina meteorológica de aeródromo asociada con el aeródromo de salida. En un aeródromo en donde no se pongan a disposición estos servicios, los arreglos para satisfacer las necesidades de los miembros de la tripulación de vuelo se convendrán entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado. En circunstancias excepcionales, tales como una demora indebida, la oficina meteorológica de aeródromo asociada con el aeródromo suministrará o, si ello no fuera Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:42 de 178 ) Clave: GDIR-3.0-12-10 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 (mn912 6) 23 JUL £ FOL£* Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. factible, dispondrá que se suministre una nueva exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, si es necesario. (e) El miembro de la tripulación de vuelo u otro personal de operaciones de vuelo para quienes se haya solicitado la exposición verbal, consulta o documentación de vuelo, debe visitar la oficina meteorológica de aeródromo a la hora convenida entre la oficina meteorológica de aeródromo y el explotador interesado. Cuando las condiciones locales en un aeródromo no permitan facilitar en persona las exposiciones verbales o la consulta, la oficina meteorológica de aeródromo debe suministrar esos servicios por teléfono o por otros medios apropiados de telecomunicaciones. 203.710 Documentación de vuelo (a) La documentación de vuelo que deba estar disponible comprenderá la información que figura en 203.701 (c) (1) (i) y (vi), (2), (3), (5) y (6) y, si corresponde (7). Con todo, la documentación para los vuelos de dos horas de duración o menos, después de una breve parada intermedia o de servicios de escala para el regreso, se limitará a los datos necesarios para las operaciones, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado, pero en todo caso comprenderá al menos la información mencionada en 203.701 (c) (2), (3), (5), (6) y, si corresponde, (7). (b) Cuando sea evidente que la información meteorológica que habrá de incluirse en la documentación de vuelo diferirá bastante de la que se facilitó para la planificación previa al vuelo y la replanificación en vuelo, el explotador será informado inmediatamente al respecto y, de ser posible, se le proporcionará la información revisada, según lo acordado entre el explotador y la oficina meteorológica de aeródromo que corresponda. (c) En los casos en que surja la necesidad de enmienda después de proporcionar la documentación de vuelo y antes de que la aeronave despegue, la oficina meteorológica de aeródromo, según se haya acordado localmente, debe expedir la enmienda necesaria o información actualizada al explotador o a la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, para su transmisión a la aeronave. (d) El proveedor del servicio meteorológico conservará, ya sea como archivos de computadora o en forma impresa, durante un período de por lo menos 30 días, contados a partir de la fecha de su expedición, la información proporcionada a los miembros de la tripulación de vuelo. Esta información se pondrá a disposición de los que la soliciten para encuestas o investigaciones y, para estos fines, se conservará hasta que se haya completado la encuesta o la investigación. 203.715 Sistemas de información automatizada previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de vuelos y documentación de vuelo (a) Cuando el proveedor del servicio meteorológico utiliza sistemas de información automatizada previa al vuelo a fin de proporcionar y presentar información meteorológica a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo a efectos de auto información, planificación de vuelos y documentación de vuelo, la información proporcionada y exhibida se ajustará a las disposiciones que figuran en 203.701 a 203.710 inclusive. Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 02 “A Fecha: 26/11/2015 Página:43 de 178 a A REPÚBLICA DE COLOMBIA estad y Crclen MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 402 4 2 6) 2 e JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (b) Los sistemas de información automatizada previa al vuelo previstos para que los explotadores, los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado tengan un punto armonizado y común de acceso a la información meteorológica y a la información de los servicios de información aeronáutica, deben ser según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y la autoridad de aviación civil o la agencia a la cual se ha delegado la facultad de prestar servicio. Nota. - La información meteorológica y la de los servicios de información aeronáutica interesados se especifican en 203.701 a 203.710, y en el Apéndice 7, y en el LAR 215, respectivamente. (c) Cuando se utilizan sistemas de información automatizada previa al vuelo para que los explotadores, los miembros de la tripulación de vuelo y otro personal aeronáutico interesado tenga un punto armonizado y común de acceso a la información meteorológica y a la información de los servicios de información aeronáutica, el proveedor del servicio meteorológico en cuestión continuará siendo responsable del control de calidad y de la gestión de calidad de la información meteorológica proporcionada por medio de tales sistemas de conformidad con el Capítulo A, O (b). Nota. - Las responsabilidades correspondientes a la información de los servicios de información aeronáutica y a la garantía de calidad de la información se presentan en el LAR 215, Capítulos A, B y C. 203.720 Información para las aeronaves en vuelo (a) La oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica proporcionará información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo a su dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo y por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET, según se determine mediante un acuerdo regional de navegación aérea. La información meteorológica para la planificación por el explotador para aeronaves en vuelo se proporcionará, a solicitud, según se convenga entre el proveedor o los proveedores del servicio meteorológico y el explotador interesado. (b) La información meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo se proporcionará a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo de acuerdo con las especificaciones del Capítulo 1. (c) La información meteorológica se proporcionará por medio del servicio D-VOLMET o radiodifusiones VOLMET de conformidad con las especificaciones del Capítulo J. CAPÍTULO | Información para los servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, y de información aeronáutica Nota. — En el Apéndice 8 se presentan las especificaciones técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo. Clave: GDIR-3.0-12-10 a Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:44 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA El Libertad y Orlen MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: e E AE mn 20% 1062.492 k 02 tá ) ) 3 JU FAN Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 203.800 Información para las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (a) La Dirección de servicios a la navegación o quien haga sus veces, en coordinación con el proveedor del servicio meteorológico designará la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica que habrá de estar asociada con cada dependencia de los servicios de tránsito aéreo. La oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica asociada, previa coordinación con la dependencia de los servicios de tránsito aéreo, proporcionará o dispondrá que se proporcione a dicha dependencia, la información meteorológica actualizada que sea necesaria para el desempeño de sus funciones. same (b) La oficina meteorológica de aeródromo debe asociarse con una torre de control de aeródromo o una dependencia de control de aproximación para proporcionar información meteorológica. (c) La oficina de vigilancia meteorológica y el Centro Nacional de Análisis y Pronósticos, se asociará con un centro de información de vuelo o un centro de control de área para proporcionar información meteorológica. (d) Cuando, debido a circunstancias locales, sea conveniente que las funciones de una oficina meteorológica de aeródromo o de una oficina de vigilancia meteorológica asociada se compartan entre dos o más oficinas meteorológicas de aeródromo u oficinas de vigilancia meteorológica, la división de la responsabilidad debe determinarse por el proveedor del servicio meteorológico en consulta con el ATS competente. (e) Toda la información meteorológica solicitada por una dependencia de los servicios de tránsito aéreo en relación con una emergencia de aeronave se proporcionará tan pronto como sea posible. (f) Cuando los servicios de tránsito aéreo tengan conocimiento de incidente, accidentes o emergencia de alguna aeronave, debe informar a la oficina meteorológica o a la oficina de vigilancia meteorológica asociada inmediatamente cuando ocurra el suceso. 203.805 Información para las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento (a) Las oficinas meteorológicas de aeródromo o las oficinas de vigilancia meteorológicas designadas por el proveedor del servicio meteorológico de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea, proporcionarán a las dependencias de los servicios de búsqueda y salvamento la información meteorológica que necesiten, en la forma en que se haya convenido de común acuerdo. Para este fin, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica designada mantendrán enlace con la dependencia de los servicios de búsqueda y salvamento durante toda la operación de búsqueda y salvamento. 203.810 Información para las dependencias de los servicios de información aeronáutica (a) El proveedor del servicio meteorológico, en coordinación con la correspondiente autoridad de aviación civil, adoptará las disposiciones necesarias para proporcionar a las dependencias de los servicios de información aeronáutica la información meteorológica actualizada que éstas necesitan para el desempeño de sus funciones. Clave: GDIR-3.0-12-10 $ Versión: 02 SS Fecha: 26/11/2015 Página:45 de 178 PR EPR OQ ae HH E REPÚBLICA DE COLOMBIA Lied y Order. MINISTERIO DE TRANSPORTE (43) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número cir > 4 o ” 4 0) 6 ) Y) b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. CAPÍTULO J Necesidades y utilización de las comunicaciones 203.900 Necesidades en materia de comunicaciones (a) ElMETP debe mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas meteorológicas de los aeródromos y, cuando sea necesario, las estaciones meteorológicas aeronáuticas, puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a las torres de control de aeródromo, las dependencias de control de aproximación y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas que sirven a esos aeródromos. (b) El METP debe mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que las oficinas de vigilancia meteorológica puedan proporcionar la información meteorológica necesaria a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y salvamento, en relación con las regiones de información de vuelo, áreas de control y regiones de búsqueda y salvamento que tengan bajo su responsabilidad, y en particular a los centros de información de vuelo, los centros de control de área y los centros coordinadores de salvamento, y a las correspondientes estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas. (c) El METP debe mantener instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para que los centros mundiales de pronósticos de área puedan proporcionar la información necesaria elaborada por el sistema mundial de pronósticos de área a las oficinas meteorológicas de aeródromo, proveedores del servicio meteorológico y demás usuarios. (d) Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas meteorológicas de aeródromo y, según sea necesario, entre las estaciones meteorológicas aeronáuticas y las torres de control de aeródromo o las dependencias de control de aproximación, permitirán las comunicaciones orales directas; la velocidad a que estas comunicaciones puedan establecerse deberá ser tal que sea posible normalmente ponerse en contacto con los puntos requeridos dentro del plazo de 15 segundos aproximadamente. (e) Las instalaciones de telecomunicaciones entre las oficinas meteorológicas de aeródromo o las oficinas de vigilancia meteorológica y los centros de información de vuelo, los centros de control de área, los centros coordinadores de salvamento y las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas, deben permitir: (1) Las comunicaciones orales directas; la velocidad a que estas comunicaciones puedan establecerse debe ser tal que sea posible normalmente ponerse en contacto con los puntos requeridos dentro del plazo de 15 segundos aproximadamente; y (2) Las comunicaciones impresas cuando los destinatarios necesiten un registro escrito de las comunicaciones; el tiempo de tránsito de los mensajes no debe exceder de 5 minutos. (f) Las instalaciones de telecomunicaciones necesarias de acuerdo con 203.901 (d) y (e) pueden complementarse, cuando sea necesario, con otros tipos de comunicaciones visuales O Clave: GDIR-3.0-12-10 / Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:46 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbastad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE ($) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 140 95 wm 20% Principio de procedencia: ( Y] JU YA 1062.492 ns96 ¿02120 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. auditivas, por ejemplo, la televisión en circuito cerrado u otros sistemas distintos de procesamiento de la información. (g) Según se haya acordado entre el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores interesados, debe disponerse lo necesario para permitir a estos últimos establecer instalaciones de telecomunicaciones adecuadas para obtener información meteorológica de las oficinas meteorológicas de los aeródromos o de otras fuentes apropiadas. (h) Se mantendrán instalaciones adecuadas de telecomunicaciones para permitir a las oficinas meteorológicas intercambiar información meteorológica para las operaciones con otras oficinas meteorológicas. (i) Las instalaciones de telecomunicaciones utilizadas en el intercambio de información meteorológica para las operaciones deben ser del servicio fijo aeronáutico o, en el caso del intercambio de información meteorológica para las operaciones en las que el tiempo no es primordial, de la Internet pública, con sujeción a la disponibilidad, al funcionamiento satisfactorio y a los acuerdos bilaterales/multilaterales y/o regionales de navegación aérea. 203.905 Utilización de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de la Internet pública — boletines meteorológicos (a) Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante el servicio fijo aeronáutico o la Internet pública, procederán de la oficina meteorológica o estación meteorológica aeronáutica correspondiente. 203.910 Utilización de las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico (a) El contenido y el formato de la información meteorológica transmitida a las aeronaves y la que sea transmitida por aeronaves se conformarán a las disposiciones de este reglamento. 203.915 Utilización del servicio de enlace de datos aeronáuticos — contenido del D-VOLMET (a) El servicio D-VOLMET contendrá METAR y SPECI actuales, junto con pronósticos de tipo tendencia si están disponibles, TAF y SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, si están disponibles, AIRMET. 203.920 Utilización del servicio de radiodifusión aeronáutica — contenido de las radiodifusiones VOLMET (a) Las radiodifusiones VOLMET continuas, normalmente en muy alta frecuencia (VHP), contendrán METAR y SPECI actuales y pronósticos de tipo tendencia si están disponibles. (b) Las radiodifusiones VOLMET regulares, normalmente en alta frecuencia (HF), contendrán METAR y SPECI actuales, junto con los pronósticos de tipo tendencia si están disponibles, y en los casos en que así lo determine un acuerdo regional de navegación aérea, TAF y SIGMET. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ÍA Fecha: 26/11/2015 Página:47 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libenad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE : A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 021 26 ) 5 JUL 2010 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. - En el Apéndice 9 se presentan las PSAaciicacanae técnicas y los criterios detallados correspondientes a este capítulo APÉNDICES Nota. - Los apéndices de esta norma fueron adicionados para eliminar los inconvenientes que provoca la búsqueda de referencias externas en otros documentos regulatorios de la OACI, facilitando el uso práctico y eficiente de la misma. APÉNDICE 1 Documentación de vuelo modelos de mapas y formularios Información OPMET Mapa de viento en altitud y temperatura para una superficie isobárica tipo Ejemplo 1. Flechas, barbas y banderolas (proyección Mercator) Ejemplo 2. Flechas, barbas y banderolas (proyección estereográfica polar) Mapa del tiempo significativo (nivel alto) Ejemplo 1. Proyección estereográfica polar (mostrando la extensión vertical de la corriente en chorro) Mapa del tiempo significativo (nivel medio) Mapa del tiempo significativo (nivel bajo) Ejemplo 1 Ejemplo 2 Información sobre avisos de ciclones tropicales en formato gráfico Información sobre avisos de ceniza volcánica en formato gráfico Informes SIGMET para ciclones tropicales en formato gráfico Informes SIGMET para ceniza volcánica en formato gráfico Informes SIGMET para fenómenos que no sean ciclones tropicales ni ceniza volcánica en formato gráfico ) Hoja de anotaciones utilizadas en la documentación de vuelo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:48 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulead y Coen MINISTERIO DE TRANSPORTE (4) MINTRANSPORTE Resolución Número pon Principio de procedencia: E ” Ñ 0 0 1062.492 4 0 ES 2 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL na , MODELO A: Información OPMET A A A AA A EXPEDIDO POR ..... o... ..... LA OFICINA METEOROLÓGICA DE (FECHA, HORA UTC) ....... - * —* (ligera); ninguna indicación (moderada); ” +” (fuerte o tomado/tromba marina en caso de nubes de embudo) se utilizan para indicar la intensidad prevista de determinados fenómenos DESCRIPTORES MI-— bajo (poco profundo) PR- parcial BL- ventisca alta TS- tormenta(s) BC- bancos aislados DR- ventisca baja SH- chubasco(s) FZ - engelante (superenfriada) ABREVIATURAS DEL TIEMPO PRESENTE DZ - llovizna GS-— granizo menudo y/o — S5A- arena nieve granulada RA -— lluvia BR-— neblina HZ — calima SN -— nieve FG-— niebla PO - remolinos de polvo o arena (tolvaneras) SG - cinarra FU- humo SQ - turbonada PL-— hielo granulado VA — ceniza volcánica FC- nube(s) de embudo (tomado o tromba marina) CR- granizo DU-— polvo extendido SS- tempestad de arena DS — tempestad de polvo EJEMPLOS +SHRA - cdhubasco de lhuvía fuerte TSSN — tormenta con nevada moderada FZOZ — llovizna engelante moderada SNRA -— nieve y lluvia moderadas +TSSNGR -— tormenta con nevada y granizada fuertes SELECCIÓN DE INDICADORES DE LUGAR DE LA OACI CYUL Montreal Pierre Elliot HECA Cairo/Intl. OBBI Bahrein Intl. Trudeau/Inti. HKIK Nairobi/Jomo Kenyatta AJTT Tokio Intl. EDDF FrancfortiMeno KJFK Nueva York/John F. Kennedy Intl. SBGL Río de Janeiro/Galeio Intl. EGLL Londres/Heathrow LFPG París¿Charles de Gaulle YSSY Sydney/Kingstord Smith Intl. GMMC Casablanca/Anta NZAA Aucidand Intl. ZBAA Beijing/Capital METAR CYUL 2407007 27018G30KT 5000 SN FEW020 BKN045 M02/M07 Q0995= METAR EDDF 2409507 05015KT 9999 FEWO25 04/M05 Q1018 NOSIG= METAR LFPG 241000Z 07010KT 5000 SCTO10 BKNO40 02/M01 Q1014 NOSIG= SPECI GMMC 220530Z 24006KT 5000 -TSGR BKNO16TCU FEWO20CB SCTO26 08/07 Q1013= TAF AMD NZAA 240855Z 2409/2506 24010KT 9999 FEWO030 BECMG 2411/2413 VRBO2KT 2000 HZ FM 242200 24010KT CAVOK= TAF ZBAA 2404407 2406/2506 13004MPS 6000 NSC BECMG 2415/2416 2000 SIN OVCO40 TEMPO 2418/24211000 SN BECMG 2500/2501 32004MPS 3500 BR NSC BECMO 2503/2504 32010G20MPS CAVOK= TAF YSSY 2404437 2406/2506 05015KT 3000 BR $CTO30 BECMG 2414/2416 33008KT FM 2422 04020KT CAVOK= HECC SIGMET 2 VALID 240900/241200 HECA- HECC CAIRO FIR SEV TURB OBS N OF N27 FL 390/440 MOV E 25kMH NC. MODELO IS: Mapa de viento en altitud y temperatura para una superficie isobárica tipo Ejemplo 1. Flechas, barbas y banderolas (proyección Mercator) Clave: GDIR-3.0-12-10 UN Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:49 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulbestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A : A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: Md 402126? 25 J0 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. PA ¿ RP. 16D er” E e” , pa e A o BA "aso > Y ” A E a ar +.. a Ae MATA DEPRONÓSTICO DEMORA RA Es REE ny VÁLIDO PARA XX UTC DEL XX XXX 000 oe yá A BASADO EN DATOS DÉ LAS ....... UTC DÉL o... er q 2 Lor. precedidas por elsigno + o por PS a e es PS % E + - pr ES md Sn Yi ys Ejemplo 2. Flechas, barbas y banderolas (proyección estereográfica polar) Ny Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:50 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 y 0 y 2 6 ) ¿2 > JUL 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 — Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. A Y — ==) .s Da .- $3, se A Y FR rf O e 6 e Yes ita 12 j vt $ - SS a : dr o $ ts ES sr o TS a ] p LE > “ná S3A%> . - > ss. . 6 s..> ; a .. Ed es se su o >. A IN E sen nds MM 0 y : 0 . MODELO SWH: Mapa del tiempo significativo (nivel alto) Ejemplo. Proyección estereográfica polar (mostrando la extensión vertical de la corriente en chorro) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ÍL Fecha: 26/11/2015 Página:51 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lectad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 402126) MINTRANSPORTE 25 Ju 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. PROPORCIONADO POR MAPA DE PRONÓSTICO DE HORA FIJA ÁREA OACI G SICWX FL 250-630 VÁLIDO PARA J00 UTC DEL XIOOOUO CB SUPONEN TS, GR, TURBULENCIA MODERADA O CAT AREAS SEVERA Y HIELO 0 —y UNIDADES UTILIZADAS: ALTURAS EN NIVELES DEVUELO | (57 pa CONSULTAR INFORMES SICMET, ADVERTENCIAS PARA TC Y VA, E INFORMES ASHTAM Y NOTAM DE VA E — Y * <-> ¿V PARA XX UTC DEL XX XII 00OX CB SUPONEN TURBULENCIA MODERADA O SEVERA Y HIELO er ep CONSULTAR ll Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:52 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ca e 4 0 z 4 2 6 7 ; wL 20% (4) MINTRANSPORTE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. MODELO SWL: Mapa del tiempo significativo (nivel bajo) Ejemplo 1 > q YT e Y 2000M == y > Y «e Ea O ue "ST e] S 010 S2CT CU Se 88 a hb 3 E, ove([sT 2 ove sT E 20 OVC LYR YE ISOLYBKN CU $5 Ss MY EXPEDIDO POR MAPA DE PRONÓSTICO DE HORA FIJA SIGWX SFC - 10 000 PIES de pies por encima del nivel medio del mar. . g Clave: GDIR-3.0-12-10 pe Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:53 de 178 ll REPÚBLICA DE COLOMBIA Libadad y Order: MINISTERIO DE TRANSPORTE (4) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 0 9 4 96 ) 5 Jul 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. MODELO SWL: Mapa del tiempo significativo (nivel bajo) Ejemplo 2 == MAPA DE PRONÓSTICO DE HORA FIJA VÁLIDO ALAS o. ms UTC ncromnenios 20 mori BASADO EN DATOS ALAS cios. UTE DEL. corn vn q $ $ VARIANTE e NUBES, TURBULENCIA, ENGELAMIENTO oc s .. A” 20 ZONA A a SET CU 025/080 od so Y 9 ISOL A BKN CU 01 5/X0X MH OSO/XXX A ZONA B An OVC LYR ST NS 015/XXX WE 0SONOR q F OCNL 4000 | LLUVIA FUERTE EMBO CB 008/XxXxXx AL so , IsoL 1000 | — TORMENTA pá ZONA € BKN a OVC ST SC 010/040 E le] ; LCA SOUTH COT HILLS | 2000 LLOVIZNA Ovc sí sc 003/050 M4 PN Pz) wo ZONA D OVC LYR SC NS 010/XXX e Y D LCA NORTH 4500 LLUVIA OVC LYR ST NS 005/XXX MY 090/XXX MM $CT SC 30 áS E ZONA E 02070: y A LCA LAND 0500 NIEBLA ZONA F 2000 NEBLINA BKN a OVC ST 002/010 BY "2 icacormus |oz00 NIEBLA OVE ST SFCIONS a. e ZONA G 4500 LLUVIA mba VCC SC NS OMOJ ARK Y 03 0/XXX a y c , "— LCANORTH 0soo NIEBLA OVC ST SECIO1O A E" en ZONA] SCT CU SC 030/050 40 A e yu] LCA HILLS NORTH A BLW 070 SIGWX SFC - 10 000 PIES lA ALAS...... UTC COMENTARIOS: Ein ss o a VIENTO DURO DE E A NE DE SHETLAND A LAS HÉBRIDAS. NW DE ESCOCIA: ONDAS OROGRÁFICAS A ACENTUADAS. EAST ANGLIA: BANCOS DE NIEBLA. NORTE DE FRANCIA, BÉLGICA Y 3. Las dios sa indican en centenares de pies por socia de MSL IO = por | PAÍSES BAJOS: NIEBLA MUY INTENSA. encina de 14 000 pies. 4. CB implican engelamiento, tusbulencia y tormentas moderadas o fuertes. proto error parecer 90d da MODELO TCG: Información sobre avisos de ciclones tropicales en formato gráfico Clave: GDIR-3.0-12-10 ' Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:54 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Linea y Crden, MINISTERIO DE TRANSPORTE 2 A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número di so2126) 125 J0L 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 2 MODELO VAG: Información sobre avisos de ceniza volcánica en formato gráfico Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 02 M— Fecha: 26/11/2015 Página:55 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbead y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número 61253 20% Principio de procedencia: 1062.492 ( > ¿0212 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. INFO SOURCE: MISAT-1R, KVERT KEMSD AVIATION COLOUR CODE: RED ERUPTION DETAILS: ERUPTED AT 20080923/0000Z FL300 REPORTED RIMKs LATEST REP Fi KVERT (01202) INDICATES CURUPTION HAS CLASED TWO DISPERSING VA CLO ARE EVIDENT ON SATELLITE IMAGERY NXT ADVISORY: 20080923/07 307 MODELO STC: Informes SIGMET para ciclones tropicales en formato gráfico Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:56 de 178 J Clave: GDIR-3.0-12-10 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡beta y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 a 021 26) Y 530 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. LARA 107? 108 109 110% 111% 112% 113% 14 115% 116 117% 118% m9 120* 24" ] 57 23" a" q ; S 27 > ar a" ae 20" 20 ) 19 1 18 1 pe 17 sello VALID 152320/160300 YUDO We Joss 2100z 16 15H] ---- BORY of FR CB y . nu 107" 108” 109% 110% 111% 112% 113% 114 115% 116" 117% 118* 19 120* NOTA: tamnd. FIR ficticia. Pd. e e a a A MODELO SVA: Informes SIGMET para ceniza volcánica en formato gráfico Clave: GDIR-3.0-12-10 Iu Versión: 02 , Fecha: 26/11/2015 Página:57 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE ; , A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 “ 0 91 26) 2 b UL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para.la Navegación Aérea”, MODELO SGE: Informes SIGMET para fenómenos que no sean ciclones tropicales ni ceniza volcánica en formato gráfico 108 110 112 114 116 118 120 122 124 126 128 130 132 134 136 138 140 142 144 146 148 150 152 154 156 158 160 a ns Das 2 ) 6 A E da y y Y e HA: p a o 30 PA pe ELE ps e OS a E ARIZz lo 2 3 Ed A al E E y Es YMIMM SIGMET 1 ¿o 42 MODELO SN: Hoja de anotaciones utilizadas en la documentación de vuelo Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:58 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubetad y Orden - DL MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M NT R AN G p 0 RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número A ome $ 0 9 q 9 6 ) ) 5 ul 298 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1,_ Simbolos de tiempo significativo 32 Cantidad Nubes excepto CB 9 A - FEW =Escasas (1/8 a 2% scr = (518 148) Le nea ce matonacamene” | 7799 Lua EXN agnerdadas (88 2718) 0% = Calo cero (36) A Tunulencia moderada * Nive CB solamente Tunulenca Chubasco Granizo ISOL =CB aislados (aislados; + q. Y A 'OCNL pr re] ER She esa E Elo =08 mesias san copos de ovas nabos u celos por alma | a (mercados) W ene 5 Tempestad extensa 33 Alturas MA suo En los mapas SW SWM se indican las alturas en niveles de vuelo; los límites == Neda excensa oo Cilima exenta superior e se adan en ese mismo orden. A =ú Cugndo as cimas os bagas e ul funca de aparte do la aleta aa que se LA Bupelon vocania"" (UY timo catamno Y sarta SES para indicar dl nal de apart. MA Y — Precipitación engetare"=” Descripción de las lineas y ge los sistemas en mapa: + Entagocumentación de vuelo para vuelos que operan hasta el nivel de vuelo 100, este ¿4 Wodelos Sy SIN del lanilicas simbolo se refiere a la “Inea de 5 - E O E A O O O y medio) pa a e dear e ate pesa de los A Lineas festoneadas = Limite de área del tempo signicativo Iberación matertales radiactivos debera rezar "CONSUL INFORMES SIGMET Y NOTAM DE NUBES RADIACTIVAS”. El centro del sImooD de los Línea de trazo = — Limite de área del CAT materiales ragacivos en la atmosfera debería colocarse en mapas del Bempo significativos — suspensiva en ta Iatrudiongitud del lugar de la fuente radiactiva. == Esta información debería incluirse en un recuadro de texto separado en el mapa: el — Línea gruesa entera = — Posición del eje de la corriente de chorro, con simbolo de erupción vobánica; el nombre del volcán (al se conoce). y la Latitudiongtud de interrumpida por indicación de la dirección del viento, velocidad en la erupción. fecha de vento pr La extensión La e ts SIGWX debería rezar “CONSULTAR INFORMES SiGMET, YMivelde welo vertical de la corriente en chorro está indicada (en DE TROPICALES Y CENIZAS VOLCÁNICAS, INFORMES niveles de bag ae loo ASHTAM Y NOTAM DE CENIZAS VOLCANICAS”, El punio de :a base del simbolo de FL 270 por índica que el volcánica debería colocame en mapas del tempo significativos en la chorro se extiende desde FL 240 hasta FL soi Niveles de vuelo Altura en niveles de vuelo de la ="" El simbolo de precpitación engeante cuardo r um pal E ca lo pl a pr dento de pequeños pa mts ne] rectángulos ems e hero de la ro- Nota: los !ites superior e inferior de la capa en que se produce el fenómeno observado O son mediante las letras L o H previsto se indican en ese mismo orden. mespectivamente, dentro de un con > to altura en niveles de vuelo. Deben EE pr mt Dos il ¿s Ml bdo do 42 Modelo SWL — Mapas del tiempo significativo (bajo nivel) Frente ocuido 7100 Nel ds = La? x Posición de centros de presión dada en hecto- Frente cas! estacio- Zona de convergencia L . o MEAN nario de superticia TT Ñ = plo h Alttud maxima festoneadas . del área del tempo A LY esamoanar Linea de trazos = Altura de la isoterma de O'C indicada en (cente- di nares de) pies o metros ke Alttud minima (5) Temperatura de la El nivel 0*C puede también indicarse así: de la tropopausa supercie del mar A op que el nivel 0'C está a (50) — puetcetatrpopasa O, pa Cítras sobre Bechas. —— = Vaca en plo o nd delata dl " ganerateaó ya depresiones u ondas anti- e AU pet h om = Alturatotal de la ola en pies o en metros ea EA man rsenelsimico — = Temperatadelasupefc dl maren *C A comienzañermina en los puntos en que oriol e = Viento en nudos o m/s ' ro a o O superficie > ME canes 2 ua aqui qua qu apunta 43 Flechas, barbas y banderolas Las flechas indican la dirección; los números de las banderolas y/o las barbas Ejemplo: se 27001116 ¡equivalente 116 nudos a57 341 Tipo a me e oi MEA Cl =Cimrus AS =Altoestratos ST =Estrtos AA Las burbas a 1 nudos o 5mis CC =Cirrocumulus NS =Nimboestratos CU =Cumulus Las medias barbas corresponden a 5 nudos 0 2.5 mís CS =Cimoestratos SC =Estratocumulus CB =Cumulonimbus AC =Altocumulus * Se utliza un factor de conversión de 1 22. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ju Fecha: 26/11/2015 Página:59 de 178 A A IR A A AAA e ding de A Se a a AAN e ¿ airline A+ pe REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulead y Crder: MINISTERIO DE TRANSPORTE AN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL O MINTRANSPORTE EN Resolución Número cc caci h 0212 DO.) 25 JuL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. APÉNDICE 2 Especificaciones técnicas relativas a las observaciones e informes meteorológicos Nota. — Este apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo C 1. Criterios generales relativos a informes meteorológicos 1.1. Formato de los informes meteorológicos 1.1.1. Se expedirán informes locales ordinarios y especiales en lenguaje claro abreviado, de conformidad con la plantilla de la Tabla 2-1. 1.1.2. Se expedirán METAR y SPECI de conformidad con la plantilla de la Tabla 2-2 y divulgada en las formas de clave METAR y SPECI prescritas por la Organización Meteorológica Mundial. Nota. — Las formas de clave METAR y SPECI figuran en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.1, Parte A — Claves alfanuméricas. 1.1.3. Los METAR y SPECI deben difundirse, utilizando la forma digital, además de difundirlos de conformidad con 1.1.2. 1.1.4. Los METAR y SPECI, si se difunden en forma digital, tendrán un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y utilizarán un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográfico (GML). 1.1.5. Los METAR y SPECI, si se difunden en forma digital, irán acompañados de los metadatos apropiados. Nota. — En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. 1.2. Uso de CAVOK Cuando ocurren simultáneamente en el momento de la observación las siguientes condiciones: 1.2.1. Visibilidad: 10 km o más, y no se notifica la visibilidad mínima; Nota 1. - En los informes locales ordinarios y especiales, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en 3.2.4.2 y 3.2.4.3; en los informes METAR y SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en 3.2.4.4. Nota 2. — La visibilidad mínima se notifica de conformidad con 3.2.4.4 a). Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:60 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE pr A MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL us Resolución Número Principio de procedencia: ( 1062.492 , > o 4 o 6 ) | SM 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1.2.2. Ninguna nubosidad de importancia para las operaciones; y 1.2.3. Ninguna condición meteorológica que tenga significación para la aviación, según se indica en 3.4.2.3, 3.4.2.5 y 3.4.2.6. La información sobre la visibilidad, el alcance visual en la pista, el tiempo presente y la cantidad de nubes, el tipo y altura de la base de las nubes, se remplazará en todos los informes meteorológicos por el término "CAVOK”. 4.3. Criterios para expedición de informes locales especiales y SPECI 1.3.1. En la lista de criterios para la expedición de informes locales especiales se incluirá lo siguiente: 1.3.1.1. Los valores que más se aproximen a las mínimas de operación de los explotadores que usen el aeródromo; 1.3.1.2. Los valores que satisfagan otras necesidades locales de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y de los explotadores; 1.3.1.3. Todo aumento de temperatura de 2*C o más, con respecto al último informe, u otro valor de umbral convenido entre los proveedores del servicio meteorológico, las autoridades ATS competentes y los explotadores interesados; 1.3.1.4. La información suplementaria de que se disponga respecto al acaecimiento de condiciones meteorológicas significativas en las áreas de aproximación y ascenso inicial, según lo indicado en la Tabla 2-1; 1.3.1.5. Cuando se apliquen procedimientos de atenuación del ruido de conformidad con los PANS-ATM (Doc. 4444), y la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya cambiado en 2,5 m/s (5 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 7,5 m/s (15 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; y 1.3.1.6. Los valores que constituyan criterios relativos a SPECI. 1.3.2. Cuando se requiera de conformidad con el Capítulo C, 203.205, (b), se expedirán SPECI siempre que ocurran cambios de acuerdo con los criterios siguientes: 1.3.2.1. Cuando la dirección media del viento en la superficie haya cambiado en 60* o más respecto a la indicada en el último informe, siendo de 5 m/s (10 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; 1.3.2.2. Cuando la velocidad media del viento en la superficie haya cambiado en 5 m/s (10 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe; 1.3.2.3. Cuando la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfagas) haya cambiado en 5 m/s (10 kt) o más con respecto a la indicada en el último informe, siendo de 7,5 m/s (15 kt) o más la velocidad media antes o después del cambio; Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:61 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE y a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 (4 0 21 26 ) ) 51M 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, 1.3.2.4. Cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos: a) Precipitación engelante. b) Precipitación (incluyendo chubascos) moderada o fuerte c) Tormentas (con precipitación); 1.3.2.5. Cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos: a) Niebla engelante. b) Tormentas (sin precipitación); 1.3.2.6. Cuando la cantidad de nubes de una capa de nubes por debajo de los 450 m (1 500 ft) cambie: a) De SCT o menos a BKN u OVC; o b) De BKN u OVC a SCT o menos. 1.3.3. Cuando se requiera de conformidad con el Capítulo C, 203.205, (b), deben expedirse SPECI siempre que ocurran cambios de acuerdo con los criterios siguientes: 1.3.3.1. Cuando el viento cambia pasando por valores de importancia para las operaciones. Los valores de umbral deben establecerse por el proveedor del servicio meteorológico en consulta con la autoridad ATS apropiada y con los explotadores interesados, teniéndose en cuenta las modificaciones del viento que: a) Requerirían una modificación de las pistas en servicio; y b) Indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista han cambiado pasando por valores que representan los límites principales de utilización, correspondientes a las aeronaves que ordinariamente realizan operaciones en el aeródromo; 1.3.3.2. Cuando la visibilidad esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la visibilidad esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: a) 800, 1.500 o 3.000 m; y b) 5.000 m, cuando haya una cantidad considerable de vuelos que operen por las reglas de vuelo visual; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:62 de 178 A REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: H 0 2 4 2 6 ) ? b WI 208 1062.492 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 1.3.3.3. 1.3.3.4, 1.3.3.5. 1.3.3.6. 1.3.3.7. 1.3.3.8. Navegación Aérea”. Nota 1. - En los informes locales especiales, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en 3.2. 4.2 y 3.2.4.3; en los SPECI, la visibilidad se refiere al valor o los valores que se informarán de conformidad con lo establecido en 3.2.4.4. Nota 2. - Visibilidad se refiere a “visibilidad reinante”, excepto cuando se notifica únicamente la visibilidad mínima de conformidad con 3.2.4.4 b). Cuando el alcance visual en la pista esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando el alcance visual en la pista esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 50, 175, 300, 550 u 800 m; Cuando irrumpa, cese o cambie de intensidad cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos: a) Tempestad de polvo. b) Tempestad de arena. c) Nubes de embudo (tornado o tromba marina) Cuando irrumpa o cese cualquiera de los siguientes fenómenos: a) Ventisca baja de polvo, arena o nieve b) Ventisca alta de polvo, arena o nieve c) Turbonada Cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté ascendiendo y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC esté descendiendo y pase por uno o más de los siguientes valores: a) 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 o 1.000 ft); y b) 450 m (1.500 ft), en los casos en que un número importante de vuelos se realice conforme a las reglas de vuelo visual; Cuando el cielo se oscurezca, y la visibilidad vertical esté mejorando y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando la visibilidad vertical esté empeorando y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 o 300 m (100, 200, 500 o 1.000 ft); y Cualquier otro criterio que se base en los mínimos de utilización del aeródromo local convenidos entre los proveedores del servicio meteorológico y los explotadores interesados. Clave: GDIR-3.0-12-10 " Versión: 02 “ Fecha: 26/11/2015 Página:63 de 178 —pre REPÚBLICA DE COLOMBIA Y y Orden (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 $ 0 241 26 :) Y, b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. — Los otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrán de considerarse en forma paralela a los criterios similares que se elaboraron en respuesta al Apéndice 3, 1.3.2.10 para la inclusión de los grupos de cambio y para la enmienda de los TAF. 1.3.4. Cuando el empeoramiento de un elemento meteorológico vaya acompañado del mejoramiento de otro elemento, se expedirá un solo SPECI; éste se considerará entonces como un informe de empeoramiento. 2. Difusión de informes meteorológicos 2.1. METAR y SPECI 2.1.1. Se difundirán METAR y SPECI a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 2.1.2. Se difundirán METAR y SPECI a otros aeródromos, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. 2.1.3. Se difundirá un SPECI relativo al empeoramiento de las condiciones, inmediatamente después de la observación. Se difundirá un SPECI relativo a un empeoramiento de uno de los elementos meteorológicos y a un mejoramiento de otro de los elementos, inmediatamente después de la observación. 2.1.4. Debe difundirse un SPECI relativo a un mejoramiento de las condiciones, únicamente si dicho mejoramiento ha persistido 10 minutos; si fuese necesario, debe enmendarse antes de su difusión para indicar las condiciones prevalecientes al terminar ese período de 10 minutos. 2.2. Informe locales ordinarios y especiales 2.2.1. Los informes ordinarios locales se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales y se pondrán a disposición de los explotadores y de otros usuarios en el aeródromo. 2.2.2. Los informes especiales locales se transmitirán a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo locales tan pronto como ocurran las condiciones especificadas. Sin embargo, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y la autoridad ATS competente interesada, no hay necesidad de expedirlos con respecto a: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:64 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lera y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (go2126) 23 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la p40 E 2222 Navegación Aérea”. Cualquier elemento para el cual haya, en la dependencia local de los servicios de tránsito aéreo, una presentación visual correspondiente a la que exista en la estación meteorológica, y cuando estén en vigor acuerdos que permitan utilizar esa presentación visual para actualizar la información incluida en informes locales ordinarios y especiales; y. El alcance visual en la pista, cuando un observador del aeródromo notifique a los servicios locales de tránsito aéreo todos los cambios correspondientes a un incremento o más de la escala de notificación en uso. 2.2.3. Los informes especiales locales se pondrán también a disposición de los explotadores y de los demás usuarios en el aeródromo. 3. Observación y notificación de elementos meteorológicos Nota. - Se presentan en forma de tabla en el Adjunto C determinados criterios aplicables a la información meteorológica mencionada en relación con 3.1 a 4.8 para ser incluida en los informes de aeródromo. 3.1. Viento en la superficie y Ya 2 En o E 31.2. Emplazamiento Las observaciones del viento en la superficie deben efectuarse a una altura de 10 + 1 m (30 + 3 ft) por encima del terreno. Deben obtenerse observaciones representativas del viento en la superficie por medio de sensores colocados en lugares convenientes. Los sensores para observaciones del viento en la superficie, obtenidas en relación con informes locales ordinarios y especiales, deben emplazarse de forma que proporcionen la mejor indicación posible de las condiciones a lo largo de la pista, y en la zona de toma de contacto. Nota. — Puesto que en la práctica no puede medirse el viento en la superficie directamente en la pista, se prevé que las observaciones del viento en la superficie para el despegue y el aterrizaje sean la indicación más práctica de los vientos que encontrará la aeronave durante el despegue y el aterrizaje. 3.1.2. Presentaciones visuales 3.1.2.1. En la estación meteorológica estarán situadas presentaciones visuales del viento en la superficie en relación con cada sensor, con las correspondientes presentaciones visuales en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo se referirán a los mismos sensores y cuando se requiera instalar sensores por separado, según se indica en 3.1.1.2, las presentaciones visuales estarán claramente señalizadas para identificar la pista y sección de pista que vigila cada sensor. Clave: GDIR-3.0-12-10 J Versión: 02 pa Fecha: 26/11/2015 Página:65 de 178 (8) MINTRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA $ Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( 4 0 2 3 2 6? ? A JUL 2018 Ps Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 3.1.2.2. Deben obtenerse y presentarse visualmente mediante equipo automático los valores promedio y las variaciones significativas de la dirección y la velocidad del viento en la superficie medidas por cada sensor. 3.1.3. Promediar 3.1.3.1. El período para la determinación de los valores medios de las observaciones del viento debe ser: a)2 minutos para los informes locales ordinarios y especiales y para las presentaciones visuales del viento en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y b) 10 minutos para METAR y SPECI, salvo que durante el período de 10 minutos haya una discontinuidad marcada en la dirección y/o velocidad del viento, en cuyo caso, para obtener los valores medios solamente se usarán los datos posteriores a esa discontinuidad y, por consiguiente, el intervalo de tiempo debe reducirse según corresponda. Nota. - Se produce una discontinuidad marcada cuando hay un cambio repentino y sostenido de la dirección del viento de 30” o más, siendo su velocidad de 5 m/s (10 kt) antes o después del cambio, o un cambio de la velocidad del viento de 5 m/s ( 10 kt) o más, de al menos 2 minutos de duración. 3.1.3.2. El período para promediar las variaciones medidas de la velocidad media del viento (ráfagas) notificada de conformidad con 3.1.5.2 c) debe ser de 3 segundos para informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR y SPECI y para las presentaciones visuales del viento utilizadas para indicar variaciones respecto de la velocidad media del viento (ráfagas) en las dependencias de servicios de tránsito aéreo. 3.1.4. Precisión de la medición La dirección y la velocidad del viento medio en la superficie que se notifiquen, así como las variaciones respecto al viento medio en la superficie, debe satisfacer la precisión operacionalmente conveniente que figura en el Adjunto A. 3.1.5. Notificación 3.1.5.1. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la dirección y la velocidad del viento de superficie se notificarán en escalones de 10* geográficos y 1 m/s (o 1 kt), respectivamente. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón más próximo de la escala. 3.1.5.2. Enlos informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI: a) Se indicarán las unidades de medida para la velocidad del viento. A ) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:66 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ) 2 5 JUL ¿O Principio de procedencia: 1062.492 g0 9 1 96 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. b) Se notificarán del modo siguiente las variaciones de la dirección media del viento durante los últimos 10 minutos si la variación total es de 60” o más: ¡ Cuando la variación total sea de 60? o más y menor que 180” y la velocidad del viento sea de 1,5 m/s (3 kt) o más, estas variaciones de la dirección se notificarán como las dos direcciones extremas entre las que varíe el viento en la superficie; ii. Cuando la variación total sea de 60? o más y menor que 180* y la velocidad del viento sea inferior a 1,5 m/s (3 kt), se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento: o iii Cuando la variación total sea de 180” o más, se notificará la dirección del viento como variable sin indicarse la dirección media del viento; c) Las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) durante los últimos 10 minutos se notificarán cuando la velocidad máxima del viento exceda la velocidad media en: ¡. 2,5 m/s (5 kt) o más en los informes locales ordinarios y especiales cuando se apliquen procedimientos de atenuación del ruido de acuerdo con los PANS-ATM (Doc. 4444); o ii. 5 m/s (10 kt) o más en otros casos; d) Cuando se notifique una velocidad del viento de menos de 0,5 m/s (1 kt), se indicará como calmo; e) Cuando se notifique una velocidad del viento de 50 m/s (100 kt) o más, se indicará que es superior a 49 m/s (99 kt); y f) Si durante el período de 10 minutos hay una discontinuidad marcada de la dirección o, velocidad del viento, solamente se notificarán las variaciones de la dirección media del viento y de la velocidad media del viento que ocurran después de la discontinuidad. Nota. — Véase la nota que sigue a 3.1.3.1. 3.1.5.3. En los informes locales ordinarios y especiales: a) Si se observa el viento en la superficie desde más de un lugar a lo largo de la pista, se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; b) Cuando está en servicio más de una pista y se observa viento en la superficie relacionado con estas pistas, se indicarán los valores disponibles del viento para cada pista y se notificarán las pistas a las que corresponden estos valores; Clave: GDIR-3.0-12-10 mE Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:67 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (43) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 a 02126 ) 2 5 JUL 2010 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. c) Cuando las variaciones respecto a la dirección media del viento se notifican de conformidad con 3.1.5.2 b) ii), se notificarán las dos direcciones extremas entre las que el viento en la superficie ha variado; y d) Cuando se notifican las variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas), de conformidad con 3.1.5.2 c), se notificarán como los valores máximo y mínimo de la velocidad del viento alcanzados. 3.1.5.4. En METAR y SPECI, cuando se notifican las variaciones de la velocidad media del viento (ráfagas) de conformidad con 3.1.5.2 c) se notificará el valor máximo de la velocidad del viento. 3.2. Visibilidad 3.2.1. Emplazamiento 3.2.1.1. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, ésta debe medirse a una altura aproximada de 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista. 3.2.1.2. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, deben obtenerse observaciones representativas de la visibilidad mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Los sensores para observaciones de la visibilidad correspondientes a los informes locales ordinarios y especiales debe emplazarse de forma que proporcionen las indicaciones más prácticas de la visibilidad a lo largo de la pista y en la zona de toma de contacto. 3.2.2. Presentaciones visuales Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, las presentaciones visuales de la visibilidad relacionadas con cada sensor deben emplazarse en la estación meteorológica con las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben estar relacionadas con los mismos sensores y cuando se requieran sensores por separado según lo especificado en 3.2.1, deben marcarse claramente las presentaciones visuales para identificar el área, p. ej., pista y sección de la pista, vigiladas por cada sensor. 3.2.3. Promediar Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la visibilidad, los resultados deben actualizarse cada 60 segundos para que puedan proporcionarse valores representativos y actualizados. El período para promediar debe ser de: 3.2.3.1. 1 (uno) minuto para informes locales ordinarios y especiales y para presentaciones visuales de la visibilidad en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y 1) A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:68 de 178 A REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Wi 20118 RES deso: ( 0 2 4 2 6 ) Ya bo JU LU Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 3.2.3.2. Navegación Aérea”. 10 (diez) minutos para METAR y SPECI excepto que cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada de la visibilidad, solamente deben utilizarse para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad. Nota. - Una discontinuidad marcada ocurre cuando hay un cambio abrupto y sostenido de la visibilidad que dura por lo menos 2 minutos, que alcanza o supera los valores correspondientes a los criterios para la expedición de informes SPECI indicados en 1.3. 3.2.4. Notificación 3.2.4.1. 3.2.4.2. 3.2.4.3. 3.2.4.4. En los informes locales ordinarios, los informes locales especiales, los METAR y SPECI, cuando la visibilidad sea inferior a 800 m se notificará en incrementos de 50 m; cuando sea de 800 m o superior pero inferior a 5 km, en incrementos de 100 m; cuando sea de 5 km o superior pero inferior a 10 km, en incrementos de un kilómetro; y cuando sea igual o superior a 10 km, se indicará como 10 km, excepto cuando se presenten las condiciones para el uso de CAVOK. Todo valor observado que no corresponda a la escala de notificación utilizada será redondeado hacia el incremento inferior más bajo de la escala. Nota. - En 1.2 se presentan las especificaciones relativas al uso de CAVOK. En los informes locales ordinarios y especiales se notificará la visibilidad en toda la pista o pistas junto con las unidades de medida utilizadas para indicar visibilidad. En los informes locales ordinarios y especiales, cuando se utilicen sistemas por instru- mentos para la medición de la visibilidad: a) Si se observa la visibilidad desde más de un lugar a lo largo de la pista, según lo especificado en el Capítulo C, 203.215 (b) (2), deben notificarse en primer lugar los valores representativos de la zona de toma de contacto seguidos, según sea necesario, de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada de la pista, y deben indicarse los lugares en los que estos valores son representativos; y b) Cuando haya más de una pista en servicio y se observe la visibilidad relacionada con estas pistas, deben notificarse los valores disponibles de visibilidad para cada pista, y deben indicarse las pistas a las que corresponden estos valores. En los METAR y SPECI, debe notificarse la visibilidad como visibilidad reinante, tal como se le define en el Capítulo A. Cuando la visibilidad no sea la misma en diferentes direcciones y: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 hh Fecha: 26/11/2015 Página:69 de 178 PPP REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE E A | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: sans 202126) 25 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. a) Cuando la visibilidad mínima sea diferente de la visibilidad reinante, y (1) inferior a 1.500 m o (2) inferior al 50% de la visibilidad reinante e inferior a 5.000 m; debe notificarse, además, de ser posible, la visibilidad mínima observada y su dirección general en relación con el punto de referencia de aeródromo, indicándola por referencia a uno de los ocho puntos de la brújula. Si se observara la visibilidad mínima en más de una dirección, debe notificarse la dirección más importante para las operaciones; y b) Cuando la visibilidad fluctúe rápidamente y no pueda determinarse la visibilidad reinante debe notificarse solamente la visibilidad más baja, sin indicarse la dirección. 3.3. Alcance visual en la pista 3.3.1. Emplazamiento 3.3.1.1. Debe evaluarse el alcance visual en la pista a una altura aproximada de 2,5 m (7,5 ft) por encima de la pista para sistemas por instrumentos o a una altura aproximada de 5 m (15 ft) por encima de la pista por un observador humano. 3.3.1.2. El alcance visual en la pista debe evaluarse a una distancia lateral del eje de la pista no mayor de 120 m. Para que el lugar destinado a las observaciones sea representativo de la zona de toma de contacto, debe estar situado a una distancia de 300 m aproximadamente del umbral, medida en sentido longitudinal a lo largo de la pista; para que sea representativo del punto medio y del extremo de parada de la pista, debe estar situado a una distancia de 1.000 a 1.500 m del umbral y a una distancia de unos 300 m del otro extremo de la pista. La ubicación exacta de dichos lugares y, en caso necesario, la de otros, debe decidirse después de haber tenido en cuenta los factores aeronáuticos, meteorológicos y climatológicos, a saber, pistas largas, zonas pantanosas y áreas propensas a niebla. 3.3.2. Sistemas por instrumentos Se utilizarán sistemas por instrumentos basados en transmisómetros o en medidores de la dispersión frontal para evaluar el alcance visual en las pistas previstas para operaciones de aproximación por instrumentos y aterrizajes de Categorías !, |! y 1!!. Nota. - En el Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc. 9328) se presenta orientación sobre el empleo de transmisómetros y medidores de la dispersión frontal en sistemas de medición del alcance visual en la pista por instrumentos 3.3.3. Presentaciones visuales Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:70 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lib y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (3) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 0 94 y 6 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 25 Ju 200 3.3.3.1. Cuando el alcance visual en la pista se determine mediante sistemas por instrumentos, se instalará en la estación meteorológica una presentación visual, o varias si fuese necesario, con las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales en la estación meteorológica y en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, estarán relacionadas con los mismos sensores, y cuando se requieran sensores por separado según lo especificado en 3.3.1.2, se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista y la sección de la pista vigiladas por cada sensor. 3.3.3.2. Cuando el alcance visual en la pista se determina con observadores humanos debe notificarse a las dependencias locales correspondientes de los servicios de tránsito aéreo, cuando exista un cambio en el valor que deba ser notificado de acuerdo con la escala de notificación [excepto cuando se apliquen las disposiciones de 2.2.2.1 o 2.2.2.2]. La transmisión de tales informes debe completarse normalmente dentro del plazo de 15 segundos después de la terminación de la observación. 3.3.4. Promediar Cuando se empleen sistemas por instrumentos para evaluar el alcance visual en la pista, se actualizarán los datos de salida por lo menos cada 60 segundos, para que puedan suministrarse valores actuales y representativos. El período para promediar los valores del alcance visual en la pista será de: 3.3.4.1. 1 (uno) minuto para informes locales ordinarios y especiales y para presentaciones visuales del alcance visual en la pista en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; y 3.3.4.2. 10 (diez) minutos para METAR y SPECI, salvo cuando el período de 10 minutos que preceda inmediatamente a la observación incluya una discontinuidad marcada en los valores del alcance visual en la pista, en cuyo caso sólo se emplearán para obtener los valores promedio, aquellos valores que ocurran después de la discontinuidad. Nota. — Ocurre una marcada discontinuidad cuando hay un cambio repentino y sostenido del alcance visual en la pista, que dure por lo menos 2 minutos, y llegue o pase por los valores 800, 550, 300 y 175 m. 3.3.5. Intensidad de las luces de pista 3.3.5.1. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para evaluar el alcance visual en la pista, deben efectuarse cálculos por separado respecto a cada pista disponible. Para los informes locales ordinarios y especiales en el cálculo debe utilizarse la siguiente intensidad luminosa: a) Para una pista con las luces encendidas y una intensidad luminosa de más del 3% de la intensidad luminosa máxima disponible: la intensidad luminosa que se utilice en la práctica en esa pista; Clave: GDIR-3.0-12-10 pa Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:71 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4021 26 ) 2.5 JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. b) Para una pista con las luces encendidas y una intensidad luminosa del 3% o menos de la intensidad luminosa máxima disponible: la intensidad luminosa óptima que resulte más adecuada para su uso operacional en las condiciones reinantes; y c) Para una pista con las luces apagadas (o con la mínima intensidad, en espera de que se reanuden las operaciones): la intensidad luminosa que resulte más adecuada para su uso operacional en las condiciones reinantes. En METAR y SPECI, el alcance visual en la pista debe basarse en los mismos reglajes de intensidad luminosa máxima disponible en la pista. Nota. — En el Adjunto D se presenta orientación sobre la conversión de las lecturas por instrumentos en valores del alcance visual en la pista. 3.3.6. Notificación 3.3.6.1. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, el alcance visual en la pista se notificará en escalones de 25 m cuando el alcance visual en la pista sea inferior de 400 m; en escalones de 50 m cuando el alcance visual en la pista sea de entre 400 m y 800 m; y de 100 m, cuando el alcance visual en la pista sea de más de 800 m. Cualquier valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se redondeará al escalón inferior más próximo de la escala. 3.3.6.2. El valor de 50 m debe considerarse como el límite inferior y el valor de 2.000 m como el límite superior, para el alcance visual en la pista. Fuera de estos límites, en los informes locales ordinarios, los informes locales especiales, los METAR y SPECI debe indicarse únicamente que el alcance visual en la pista es inferior a 50 m, o superior a 2.000 m. 3.3.6.3. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI: a) Cuando el alcance visual en la pista sea superior al valor máximo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se notificará utilizando la abreviatura “ABV” en los informes locales, ordinarios y especiales y la abreviatura “P” en METAR y SPECI, seguida del valor máximo que pueda determinarse mediante el sistema; y b) Cuando el alcance visual en la pista sea inferior al valor mínimo que pueda determinarse por el sistema en servicio, se notificará utilizando la abreviatura “BLW” en los informes locales, ordinarios y especiales y la abreviatura “M” en METAR y SPECI seguida del valor mínimo que pueda determinarse mediante el sistema. 3.3.6.4. En los informes locales ordinarios y especiales: a) Se incluirán las unidades de medida utilizadas; Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:72 de 178 e REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: t 0 7 4 2 6 ) ? b L 2018 1062.492 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. b) Si el alcance visual en la pista se observa únicamente desde un punto situado a lo largo de la pista, es decir, la zona de toma de contacto se incluirá sin ninguna indicación de emplazamiento; c) Si el alcance visual en la pista se observa desde más de un punto a lo largo de la pista, se notificará primero el valor representativo de la zona de toma de contacto, seguido de los valores representativos del punto medio y del extremo de parada y se indicarán los lugares en los que estos valores son representativos; y d) Cuando haya más de una pista en servicio, se notificarán los valores disponibles del alcance visual en la pista para cada una de ellas, y se indicarán las pistas a que se refieren esos valores. 3.3.6.5. En METAR y SPECI: a) Debe notificarse solamente el valor representativo de la zona de toma de contacto y no debe incluirse ninguna indicación de emplazamiento en la pista; y b) Cuando haya más de una pista disponible para el aterrizaje, deben indicarse todos los valores del alcance visual en las pistas correspondientes a la zona de toma de contacto de dichas pistas, hasta un máximo de cuatro pistas, y debe especificarse las pistas a las cuales se refieren estos valores. 3.3.6.6. Cuando se emplean sistemas por instrumentos para la evaluación del alcance visual en la pista, deben incluirse en METAR y SPECI las variaciones del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos que precede inmediatamente a la observación si los valores del alcance visual en la pista durante el período de 10 minutos han indicado una clara tendencia según la cual el promedio durante los primeros 5 minutos varía en 100 m o más respecto del promedio durante los últimos 5 minutos del período. Si la variación de los valores del alcance visual en la pista señala una tendencia ascendente o descendente, esto debe indicarse mediante la abreviatura “U” o “D” respectivamente. En los casos en que las fluctuaciones actuales durante un período de 10 minutos muestren que no hay ninguna tendencia marcada, esto debe indicarse mediante la abreviatura “N”. Cuando no se disponga de indicaciones respecto a tendencias, no debe incluirse ninguna de las abreviaturas precedentes. 3,4, Tiempo presente 3.4.1. Emplazamiento Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para observar los fenómenos del tiempo presente indicados en relación con 3.4.2.3 y 3.4.2.4, debe obtenerse información representativa mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. 3.4.2. Notificación Clave: GDIR-3.0-12-10 y Versión: 02 EX Fecha: 26/11/2015 Página:73 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número ¿02126 ? 95 y 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”, Principio de procedencia: 1062.492 3.4.2.1. En los informes locales ordinarios y especiales, se notificarán los fenómenos del tiempo presente expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad, según corresponda. 3.4.2.2. En METAR y SPECI, los fenómenos del tiempo presente observados se notificarán expresándolos según su tipo y características y calificándolos en cuanto a su intensidad o proximidad del aeródromo, según corresponda. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, los tipos siguientes de fenómenos del tiempo presente deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: a) Precipitación Llovizna es : e A y _DZ Lluvia cd e ad RA Cinarra | SG. Hielo granulado ¡En | PL Granizo | GR Notificado si el diámetro de las piedras es de 5mm o superior. | Granizo menudo o nieve granulado GS Notificado si el diámetro de las piedras más grandes es inferior a 5 mm. b) Oscurecimiento (hidrometeoros) Niebla Notificada si la visibilidad es inferior a 1.000 m, excepto si se califica como “MP”, FG “BC”, “PR” o “VC” (véanse 3.4.2.6 y 3.4.2.8). Neblina | BR Notificada si la visibilidad es al menos de 1.000 m, pero no superior a 5.000 m. | c) Oscurecimiento (litometeoros) Las descripciones siguientes deben utilizarse solamente si el oscurecimiento se debe predominantemente a litometeoros y si la visibilidad es de 5 000 m o inferior, salvo en el caso de “SA” con el calificativo de “DR” (véase 3.4.2.6) y cenizas volcánicas TE == = | Arena [SA Polvo (extendido) a USO! z DU tl Calima A Humo PON A A Fo... Ceniza volcánica AE ¡ VA A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:74 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A, | MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL us Resolución Número ri ¿lo 2 4 2 6 ) ) 5 UL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. d) Otros fenómenos Remolinos de polvo de arena | PO —Turbonada ES --SQ Nubes de embudo (tornado o tromba marina) FC Tempestad de polvo DS Tempestad de arena SS 3.4.2.3. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, además de los tipos de precipitación indicados en 3.4.2.3 a), debe utilizarse la abreviatura UP para la precipitación no identificada cuando no pueda determinarse el tipo de precipitación mediante el sistema automático de observación. 3.4.2.4. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, deberán notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: Tormenta ES Utilizado para notificar una tormenta con precipitación, de acuerdo con las plantillas que - figuran en las Tablas 2-1 y 2-2. Si se oyen los truenos o se detectan rayos y relámpagos en el aeródromo durante el período de 10 minutos que precede a la hora de observación, pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo, debe utilizarse la abreviatura “TS” sin calificativos. Engelamiento EZ Gotitas o precipitación de agua en estado de engelamiento, utilizado con los tipos de fenómenos - del tiempo presente de acuerdo con las planillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2. Nota. - En los aeródromos con observadores humanos, se puede utilizar equipo de detección de relámpagos como suplemento de las observaciones humanas. Para aeródromos con sistemas automáticos de observación, en el Manual sobre sistemas automáticos de observación meteorológica en aeródromos (Doc. 9837), se proporciona orientación acerca del uso de equipo de detección de relámpagos para la notificación de tormentas. 3.4.2.5. Enlos informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, las características siguientes de los fenómenos del tiempo presente, según corresponda, deben notificarse utilizando sus abreviaturas respectivas y los criterios pertinentes, según corresponda: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 J u, Fecha: 26/11/2015 Página:75 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Utbetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE rd an UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPO RTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 £0 9142473 25 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para, la Navegación Aérea”. Chubasco SH Utilizado para notificar chubascos de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2. Los chubascos que se observen en las cercanías del aeródromo (véase 3.4.2.7) deben notificarse como “VCSH” sin calificativos en cuarto al tipo o a la intensidad de la precipitación Ventisca alta BL Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento hasta una altura de 2 m (6 ft) o más por encima del suelo. Ventisca baja DR Utilizado de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2 con los tipos de fenómenos del tiempo presente levantados por el viento a menos de 2 m (6 ft) por encima del suelo Baja (niebla) MI A menos de 2 m (6 ft) por encima del suelo. Bancos Aislados ; BC Bancos de niebla aislados dispersos por el aeródromo. Parcial PR Gran parte del aeródromo cubierto por niebla mientras el resto está despejado. 3.4.2.6. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, cuando los chubascos (SH) mencionados en 3.4.2.6 no pueden determinarse con un método que tengas en cuenta la presencia de nubes convectivas, la precipitación no debe caracterizarse por SH. 3.4.2.7. En los informes locales ordinarios, los informes locales especiales, los METAR y SPECI la intensidad pertinente o, dado el caso, la proximidad al aeródromo de los fenómenos notificados del tiempo presente deben indicarse como sigue: (Informes locales ordinarios y especiales) Ligera -FBL 7 » / Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:76 de 178 A a aaa REPÚBLICA DE COLOMBIA beta y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 43) MINTRANSPORTE Principio de procedencia: 1062.492 Y 0 q 26 25 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Moderada MOD (no indicación) Fuerte HVY + Utilizadas con los tipos de fenómenos del tiempo presente de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2. La intensidad ligera debe indicarse sólo para la precipitación. Proximidad vC Aproximadamente entre 8 y 16 km del punto de referencia del aeródromo y utilizada solamente en METAR y SPECI con el tiempo presente, de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla 2-2, cuando no se ha notificado de acuerdo con 3.4.2.5 y 3.4.2.6. 3.4.2.8. Enlos informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI se utilizarán: a) Una o más, hasta un máximo de tres, de las abreviaturas del tiempo presente indicadas en 3.4.2.3 y 3.4.2.4, según sea necesario, junto con una indicación, dado el caso, de las características dadas en 3.4.2.5 y 3.4.2.6 y de la intensidad o proximidad al aeródromo dadas en 3.4.2.8, a fin de proporcionar una descripción completa del tiempo presente que sea de importancia para las operaciones de vuelo b) La indicación de intensidad o de proximidad, según corresponda, se notificará en primer lugar seguida, respectivamente, de las características y del tipo de los fenómenos meteorológicos; y c) Cuando se observen dos tipos diversos de tiempo, se notificarán mediante dos grupos separados, en las que los indicadores de intensidad o de proximidad se refieren al fenómeno meteorológico que sigue al indicador. Sin embargo, se notificarán los diversos tipos de precipitación presentes a la hora de la observación como un grupo único, notificándose en primer lugar el tipo predominante de precipitación y precedido por un sólo calificativo de intensidad que se refiere al total de precipitaciones. 3.4.2.9. Enlos informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, cuando el tiempo presente no pueda observarse mediante el sistema automático de observación, el tiempo presente debe reemplazarse por *//” debido a una falla temporal del sistema/sensor. 3.5. Nubes 3.5.1. Emplazamiento Clave: GDIR-3.0-12-10 $ Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:77 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 £ 0 24 2 6) )) h JU 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Cuando se utilicen sistemas por instrumentos para la medición de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes, deben realizarse observaciones representativas mediante el uso de sensores adecuadamente emplazados. Para informes locales ordinarios y especiales, en el caso de aeródromos con pistas de aproximación de precisión, los sensores para observaciones de la cantidad de nubes y de la altura de la base de las nubes correspondientes a informes locales ordinarios y especiales deben emplazarse para proporcionar las indicaciones más prácticas de la cantidad de nubes y la altura de la base de las nubes en el umbral de la pista en uso. Para ese fin, debe instalarse un sensor a una distancia de menos de 1.200 m (4.000 ft) antes del umbral de aterrizaje. 3.5.2. Presentación visual Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la altura de la base de las nubes, debe ubicarse la presentación visual de la altura de la base de las nubes en la estación meteorológica, con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de servicios de tránsito aéreo pertinentes. Las presentaciones visuales que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo deben referirse al mismo sensor, y cuando se requieran sensores separados, como se establece en 3.5.1., debe identificarse claramente en las presentaciones visuales el área que controla cada sensor. 3.5.3. Nivel de referencia La altura de la base de las nubes se notificará tomando como referencia la elevación del aeródromo. Cuando esté en servicio una pista para aproximaciones de precisión cuyo umbral quede 15 m (50 ft) o más por debajo de la elevación del aeródromo, se concertarán acuerdos locales para que la altura de la base de las nubes se notifique a las aeronaves que llegan por referencia a la elevación del umbral. En el caso de notificaciones desde estructuras mar adentro, la altura de la base de las nubes se indicará respecto al nivel medio del mar. 3.5.4. Notificación 3.5.4.1. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la altura de la base de las nubes se notificará en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 3.000 m (10.000 ft). 3.5.4.2. En los aeródromos en que se establecen procedimientos para escasa visibilidad para las aproximaciones y los aterrizajes, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y la autoridad ATS competente interesada, la altura de la base de las nubes, en los informes locales ordinarios y especiales, se notificará en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 3.000 m (10.000 ft), y la visibilidad vertical, en escalones de 15 m (50 ft) hasta 90 m (300 ft) incluido y en escalones de 30 m (100 ft) entre 90 m (300 ft) y 600 m (2.000 ft). MN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:78 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número AA Principio de procedencia: á O Y) 4 2 6 ) 2 b JUL 20918 1062.492 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 3.5.4.3. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI: a) La cantidad de nubes debe notificarse mediante las abreviaturas “FEW” (de 1 a 2 , octas), “SCT” (de 3 a 4 octas), “BKN” (de 5 a 7 octas) u “OVC” (8 octas); b) Nubes cumulonimbus y nubes cumulus en forma de torre deben indicarse como “CB” y “TCU”, respectivamente; c) La visibilidad vertical debe notificarse en incrementos de 30 m (100 ft) hasta 600 m (2.000 ft); d) Si no hay nubes de importancia para las operaciones y ninguna restricción sobre visibilidad vertical y no es apropiada la abreviatura “CAVOK”, debe emplearse la abreviatura “NSC”; e) Cuando se observen varias capas o masas de nubes de importancia para las operaciones, su cantidad y la altura de la base de las nubes deben notificarse en orden ascendente con respecto a la altura de la base de las nubes, y de conformidad con los criterios siguientes: i. La capa o masa más baja independientemente de la cantidad, debe notificarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; ii La siguiente capa o masa que cubra más de 2/8, debe notificarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; li. La capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debe notificarse como BKN u OVC, según corresponda; y iv. Nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre, cuando se observen y no se notifiquen en 1) a 3); f) Cuando la base de las nubes sea difusa o rasgada, o fluctúe rápidamente, debe notificarse la altura mínima de la base de las nubes o fragmentos de nubes; y g) Cuando una capa (masa) de nubes particular se compone de cumulonimbus y de cumulus en forma de torre con una base de nubes común, debe notificarse el tipo de nubes como cumulonimbus únicamente. Nota. - Cumulus en forma de torre indica nubes cumulus congestus de gran extensión vertical. 3.5.4.4. Todo valor observado en 3.5.4.1, 3.5.4.2 y 3.5.3 c) que no se corresponda a la escala de notificación utilizada se redondeará al escalafón inferior más próximo de la escala. 3.5.4.5. En los informes locales ordinarios y especiales; Clave: GDIR-3.0-12-10 3 Versión: 02 EN, Fecha: 26/11/2015 Página:79 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llosa y Orden (8) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 0 2126 ) 25 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. a) Se indicarán las unidades de medida utilizadas para la altura de la base de las nubes y la visibilidad vertical; y b) Cuando haya más de una pista en servicio y se observan por instrumentos las alturas de la base de las nubes respecto a tales pistas, se notificarán las alturas disponibles de la base de las nubes para cada pista, y se indicarán las pistas a las que corresponden los valores. 3.5.4.6. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos: a) Cuando mediante el sistema automático de observación no pueda observarse el tipo de nubes, éste debe ser remplazado en cada grupo de nubes por “///”; b) Cuando mediante el sistema automático de observación no se detecten nubes, esto debe indicarse utilizando la abreviatura “NCD”; y c) Cuando mediante el sistema automático de observación se detecten nubes cumulonimbus o cumulus en forma de torre y la cantidad de nubes y la altura de su base no puedan observarse, la cantidad de nubes y/o la altura de su base debe remplazarse por “///”. d) Cuando el cielo esté oscurecido y el valor de la visibilidad vertical no pueda determinarse mediante el sistema automático de observación, la visibilidad vertical debe reemplazarse por *///” debido a una falla temporal del sistema/sensor. 3.6. Temperatura del aire y temperatura del punto de rocío 3.6.1. Presentación visual Cuando se utilicen equipos automatizados para medir la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío, deben ubicarse las presentaciones visuales de la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío en la estación meteorológica con la o las presentaciones visuales correspondientes en las dependencias apropiadas de los servicios de tránsito aéreo. Las presentaciones visuales que se coloquen en las estaciones meteorológicas y en las dependencias de servicios de tránsito aéreo deben referirse a los mismos sensores. 3.6.2. Notificación 3.6.2.1. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, la temperatura del aire y la temperatura del punto de rocío deberán notificarse en forma escalonada en grados Celsius enteros. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso se deberá redondear al grado Celsius más próximo, y si el valor observado corresponde a 0,5”, deberá redondearse al grado Celsius inmediatamente superior. XA Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:80 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) M | NTR AN sp ORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número A. da peta ( 4 0 2 4 2 5 ) ed b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 3.6.2.2. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR, y SPECI, se identificarán las temperaturas por debajo de 0*C. 3.7. Presión atmosférica 3.7.1. Presentación visual Cuando se utilice equipo automático para la medición de la presión atmosférica, QNH y, si se requiere de conformidad con 3.7.3.2 b), las presentaciones visuales de QFE relativas al barómetro estarán situadas en la estación meteorológica con presentaciones visuales correspondientes en las dependencias de los servicios de tránsito aéreo adecuadas. Cuando se presenten visualmente valores de QFE para más de una pista según lo especificado en 3.7.3.2 d), se marcarán claramente las presentaciones visuales para identificar la pista a la que se refiere el valor QFE de la presentación visual. 3.7.2. Nivel de referencia El nivel de referencia para el cálculo de QFE debe ser la elevación del aeródromo. En las pistas para aproximaciones que no sean de precisión en las que el umbral esté a 2 m (7 ft) o más por debajo o por encima de la elevación del aeródromo, y en las pistas para aproximaciones de precisión, el QFE, si fuera necesario, debe referirse a la elevación del umbral pertinente. 3.7.3. Notificación 3.7.3.1. Para los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, el QNH y la QFE se calcularán en décimas de hectopascales y se notificarán en forma escalonada en hectopascales enteros, utilizando cuatro dígitos. Todo valor observado que no se ajuste a la escala de notificación en uso deberá redondearse al hectopascal inmediatamente inferior. 3.7.3.2. En los informes locales ordinarios y especiales: a) Pistas a las que corresponden los valores. se incluirá el QNH; b) se incluirá la QFE, si lo requieren los usuarios o, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y las autoridades ATS y los explotadores interesados, en forma regular; c) Se incluirán las unidades de medida empleadas para valores de QNH y QFE; y d) Si se requieren valores QFE para más de una pista, se notificarán estos valores para cada pista y se indicarán las 3.7.3.3. En METAR y SPECI, se incluirán solamente los valores QNH. 3.8. Información suplementaria Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ¡E Fecha: 26/11/2015 Página:81 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 3.8.1. Notificación 3.8.1.1. En los informes locales ordinarios, informes locales especiales, los METAR y SPECI, los siguientes fenómenos meteorológicos recientes, es decir, fenómenos meteorológicos observados en el aeródromo durante el período transcurrido a partir del último informe expedido o de la última hora, tomándose de ambos el período más breve, pero que no se perciben a la hora de la observación, deben notificarse, hasta un máximo de tres grupos, de acuerdo con las plantillas que figuran en las Tablas 2-1 y 2-2, en la información suplementaria: a) Precipitación engelante b) Precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) c) Ventisca alta d) Tempestad de polvo, tempestad de arena e) Tormenta f) Nubes de embudo (tornado o tromba marina) g) Cenizas volcánicas Nota. — El proveedor del servicio meteorológico, en consulta con los usuarios, puede convenir en no proporcionar información meteorológica reciente donde se expidan SPECI. 3.8.1.2. En los informes locales ordinarios y especiales deben notificarse las siguientes condiciones meteorológicas significativas o combinaciones de las mismas, en la información suplementaria: Nubes cumulunimbus : NS IA Tormentas A o a Turbulencia moderada o fuerte CEL MOD TURB, SEV TURB Cisalladurá del Viento + >< <A Granizo Ri Línea de turbonada fuerte o o EE Engelamiento moderado o fuerte a ARE | MODICE, SEVICE | Precipitación engolante 2 0 ACA E Ondas orográficas fuerte E: SEVETW 540 Tempestad de polvo, tempestad de arena E A A Ventisca alta BLSN Nubes de embudo (tornado o tromba marina) RE Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:82 de 178 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lib y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: E MER 402120) | 2540128 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Debe indicarse el lugar de la condición. De ser necesaria, debe incluirse información adicional en lenguaje claro abreviado. 3.8.1.3. En los informes locales ordinarios, los informes locales especiales, los METAR y SPECI automáticos, además de los fenómenos meteorológicos que se enumeran en 3.8.1.1, debe notificarse la precipitación desconocida reciente de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla 2-2 cuando el sistema automático de observación no pueda identificarla. Nota. —- El proveedor del servicio meteorológico, en consulta con los usuarios, puede convenir en no proporcionar información meteorológica reciente donde se expidan SPEC!. 3.8.1.4. En METAR y SPECI, cuando las circunstancias locales lo exijan, debe añadirse infor- mación sobre la cizalladura del viento. Nota. — Las circunstancias locales a las que se refiere en 3.8.1.4. comprenden, pero no necesariamente con exclusividad, la cizalladura del viento de naturaleza no transitoria tal como la que podría estar relacionada con inversiones de temperatura a poca altura o condiciones topográficas locales. 3.8.1.5. En METAR y SPECI debe incluirse como información suplementaria la siguiente, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea: (a) información sobre la temperatura de la superficie del mar y sobre el estado del mar o la altura significativa de las olas proporcionada desde las estaciones meteorológicas aeronáuticas, establecidas en estructuras mar adentro, en apoyo de las operaciones de helicópteros; y (b) información sobre el estado de la pista, proporcionada por la autoridad competente del aeropuerto. Nota 1. — El estado del mar se especifica en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.1, Parte A — Claves alfanuméricas, Tabla de claves 3700. Nota 2. — El estado de la pista se especifica en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.1, Parte A — Claves alfanuméricas, Tablas de claves 0366, 0519, 0919 y 1079. APÉNDICE 3 Especificaciones técnicas relativas a observaciones e informes de aeronave Nota. — Este apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo D Ta Contenido de las aeronotificaciones 1.1. Aeronotificaciones ordinarias por enlace de datos aire-tierra Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 e Fecha: 26/11/2015 Página:83 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden. MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPO RTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 HO 21 2055 2 5 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1.1.1. Cuando se utilice el enlace de datos aire-tierra y se aplique la vigilancia dependiente automática - (ADS-C) o el SSR en Modo S, los elementos incluidos en las aeronotificaciones ordinarias serán: (a) Designador del tipo de mensaje (b) Identificación de la aeronave (c) Bloque de datos 1 (d) Latitud (e) Longitud (f) Nivel (g) Hora (h) Bloque de datos 2 (1) Dirección del viento (j) Velocidad del viento (k) Bandera de calidad del viento (1) Temperatura del aire (m) Turbulencia (si se conoce) (n) Humedad (si se conoce) Nota. - Cuando se aplica la ADS-C o el SSR en Modo S, podrán satisfacerse los requisitos relativos a aeronotificaciones ordinarias mediante la combinación de bloque de datos ADS-C básico/SSR en Modo S (bloque de datos 1) y bloque de datos de información meteorológica (bloque de datos 2), que figuran en los informes ADS-C o SSR en Modo S. El formato de mensaje ADS-C se especifica en los PANS-ATM (Doc. 4444), 4.11.4 y Capítulo 13 y el formato de mensajes SSR en Modo S en el Anexo 10, Volumen lll, Parte | — Sistemas de comunicaciones de datos digitales, Capítulo 5. 1.1.2. Cuando se utiliza el enlace de datos aire-tierra mientras no se aplica la ADS-C y el formato de mensajes SSR en Modo S, los elementos incluidos en los informes ordinarios serán: (a) Designador del tipo de mensaje (b) Sección 1 (Información de posición) WN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:84 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libera y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: a lgp21267 25401 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 1,2. LZL Navegación Aérea”. (c) Identificación de la aeronave (d) Posición o latitud y longitud Hora (e) Nivel de vuelo o altitud (f) Posición siguiente y hora en que se sobrevolará (g) Punto significativo siguiente (h) Sección 2 (Información de operaciones) (1) Hora prevista de llegada (1) Autonomía (k) Sección 3 (Información meteorológica) () Temperatura del aire (m) Dirección del viento (n) Velocidad del viento (o) Turbulencia (p) Engelamiento de aeronave (q) Humedad (si se conoce) Nota. — Cuando se utiliza el enlace de datos aire-tierra mientras no se aplica la ADS y el formato de mensajes SSR en Modo S, podrán satisfacerse los requisitos relativos a aeronotificaciones ordinarias por medio de la aplicación de comunicación por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) titulada “Informe de posición”. Los detalles de esta aplicación del enlace de datos figuran en el Manual de aplicaciones de enlace de datos para los servicios de tránsito aéreo (Doc. 9694) y en el Anexo 10, Volumen lll, Parte 1. Aeronotificaciones especiales por enlace de datos aire-tierra Cuando se utiliza enlace de datos aire-tierra, los elementos incluidos en las aeronotificaciones especiales serán: (a) Designador del tipo de mensaje (b) Identificación de la aeronave Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 hh Fecha: 26/11/2015 Página:85 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lineas y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 6) M | NTRANSPO RTE Resolución Número Principio de procedencia: A 1062.492 pl 0 9 4 2 6 ) 2 b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (c) Bloque de datos 1 Latitud (d) Longitud (e) Nivel (f) Hora (g) Bloque de datos 2 (h) Dirección del viento (1) Velocidad del viento (1) Bandera de calidad del viento (k) Temperatura del aire () Turbulencia (si se conoce) (m) Humedad (si se conoce) (n) Bloque de datos 3 1.2.2. La condición que obliga a expedir una aeronotificación especial [se seleccionará sólo una condición de la lista presentada en la Tabla 3-1. Nota 1. - Se podrá cumplir con los requisitos relativos a aeronotificaciones especiales mediante la aplicación del servicio de información de vuelo por enlace de datos (D-FIS) denominada “Servicio de aeronotificaciones especiales”. En el Doc. 9694 figuran los detalles de esta aplicación del enlace de datos. Nota 2. - Cuando se trata de la transmisión de una aeronotificación especial de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, en 4.2 se indican requisitos adicionales. 1.3. Aeronotificaciones especiales mediante comunicaciones orales 13.1 Cuando se utilicen las comunicaciones orales, los elementos contenidos en las aeronotificaciones especiales serán: (a) Designador del tipo de mensaje (b) Sección 1 (Información de posición) (c) Identificación de la aeronave Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:86 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lite y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Cn gp2126 ? 23M E Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. (d) Posición o latitud y longitud (e) Hora (f) Nivel o gama de niveles (g) Sección 3 (Información meteorológica) 1.3.2 La condición que obliga a emitir una aeronotificación especial se seleccionará de la lista presentada en la Tabla 3-1. Nota 1. — Las aeronotificaciones se consideran ordinarias, salvo indicación contraria. Los designadores de tipo de mensaje para aeronotificaciones especiales se especifican en el Apéndice 1 de los PANS-ATM (Doc. 4444). Nota 2. — En el caso de una aeronotificación especial de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas, se indican requisitos adicionales en 4.2. Ze Criterios para la notificación 2.1 Generalidades 2.1.1 Cuando se utiliza enlace de datos aire-tierra, se notificarán la dirección del viento, la velocidad del viento, la bandera de calidad del viento, la temperatura del aire, la turbulencia y la humedad incluidas en las aeronotificaciones, de conformidad con los siguientes criterios. 2.2 Dirección del viento 2.2.1 Se notificará la dirección del viento en grados verdaderos, redondeados al grado entero más cercano. 2.3 Velocidad del viento 2.3.1 Se notificará la velocidad del viento en metros por segundo o nudos, redondeados a los 1 m/s (1 nudo) más cercanos. Se indicarán las unidades de medida empleadas para la velocidad del viento. 2.4 Bandera de calidad del viento 2.4.1 Se notificará la bandera de calidad de viento como O cuando el ángulo de balanceo sea inferior a 5 grados y como 1 cuando el ángulo de balanceo sea de 5 grados o más. 2.5 Temperatura del aire 2.5.1 Se notificará la temperatura del aire en décimas de grados Celsius más cercanas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ) “a Fecha: 26/11/2015 Página:87 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y ¡asta y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( ) ! 5 208 2021 o 6 23 JUL Continuación de la Resolución “Por la Cual $e modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 2.6 Turbulencia 2.6.1 Se notificará la turbulencia en función de la raíz cúbica del índice de disipación de la corriente en torbellino (EDR). Se notificará la turbulencia durante la fase en ruta del vuelo y se presentará por referencia al período de 15 minutos que precede inmediatamente a la observación. Se observarán tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia, junto con la hora de acaecimiento del valor máximo al minuto más cercano. Se notificarán los valores promedio y máximo en función de la raíz cúbica EDR. Se notificará la hora de acaecimiento del valor máximo según lo indicado en la Tabla 3-2. La turbulencia se notificará durante la fase de ascenso inicial para los primeros 10 minutos del vuelo y se referirá al período de 30 segundos que preceda inmediatamente a la observación. Se observará el valor máximo de la turbulencia. 2.6.2 Se especificará la turbulencia como: (a) fuerte, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,7; (b) moderada, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4 y menor O igual que 0,7; (c) ligera, cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,1 y menor o igual que 0,4; y (d) nula (NIL) cuando el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea menor o igual que 0,1. Nota. - El EDR es una medida de la turbulencia independiente de la aeronave. Sin embargo, la relación entre el valor del EDR y la percepción de la turbulencia es función del tipo de aeronave y de la masa, altitud, configuración y velocidad aerodinámica de la aeronave. Los valores del EDR que se dieron anteriormente describen los niveles de severidad de la turbulencia para una aeronave de transporte de tamaño mediano en condiciones normales en ruta (es decir, altitud, velocidad aerodinámica y peso). 2.6.3 Aeronotificaciones especiales Se efectuarán aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia durante cualquier fase del vuelo siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4. Se efectuarán aeronotificaciones especiales sobre la turbulencia por referencia al período de 1 minuto que precede inmediatamente a la observación. Se observarán tanto el valor promedio como el valor máximo de la turbulencia. Se notificarán los valores promedio y máximo en función de la raíz cúbica del EDR. Se expedirán aeronotificaciones especiales cada minuto hasta la hora a la que los valores máximos de la raíz cúbica del EDR sean menores que 0,4. 2.7 Humedad 2.7.1 Se notificará la humedad relativa redondeada al porcentaje entero más cercano. Clave: GDIR-3.0-12-10 J [ Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:88 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Ocden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 0 2126 ) y h JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. - En la Tabla 3-3 se indican los intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las aeronotificaciones e notificará la humedad relativa redondeada al porcentaje entero más cercano. 3. Intercambio de aeronotificaciones 3.1. Responsabilidades de las oficinas de vigilancia meteorológica i j 3.1.1. La oficina de vigilancia meteorológica transmitirá sin demora, a los WAFC y a los centros ¡ designados por acuerdo regional de navegación aérea, las aeronotificaciones especiales que reciba por comunicaciones orales para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en la Internet. 3.1.2. La oficina de vigilancia meteorológica transmitirá sin demora las aeronotificaciones especiales de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas recibidas a los VAAC correspondientes. 3.1.3. Cuando recibe una aeronotificación especial en las oficinas de vigilancia meteorológica pero el pronosticador considera que no es previsible que persista el fenómeno que motivó el informe y, por ende, no se justifica la expedición de un mensaje SIGMET, la aeronotificación especial debe difundirse del mismo modo en que se difunden los mensajes SIGMET de conformidad con el Apéndice 5, 1.2.1, es decir, a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los WAFC y a otras oficinas meteorológicas, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea correspondientes Nota. — La plantilla que se utiliza para las aeronotificaciones especiales transmitidas en enlace ascendente a las aeronaves en vuelo figura en el Apéndice 5, Tabla 5-1B. 3.2. Difusión suplementaria de las aeronotificaciones 3.2.1. Cuando se requiera la difusión suplementaria de aeronotificaciones para satisfacer necesidades aeronáuticas o meteorológicas especiales, tal difusión debe ser objeto de arreglos entre los proveedores del servicio meteorológicos interesados. 3.3. Formato de las aeronotificaciones El intercambio de aeronotificaciones se hará en la forma en que se reciban. 4. Disposiciones específicas relativas a la notificación de cizalladura del viento y cenizas volcánicas. 4.1. Notificación de cizalladura del viento 4.1.1. Al notificar las observaciones de aeronave acerca de las condiciones de cizalladura del viento encontradas durante las fases de ascenso inicial y de aproximación del vuelo, debe indicarse el tipo de aeronave. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 h Fecha: 26/11/2015 Página:89 de 178 ——_—_— A —Á A. (EE ILLpP5+ft[K <A € Aé REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (83) MINTRANSPORTE Principio de procedencia: 1062.492 4 021 26 ) v b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 4.1.2. El piloto al mando debe avisar tan pronto como le sea posible a la dependencia ATS apropiada siempre que no encuentre en las fases de ascenso inicial o aproximación del vuelo condiciones notificadas o pronosticadas de cizalladura del viento, a menos que el piloto al mando tenga conocimiento de que una aeronave precedente ya lo ha notificado a la dependencia de servicios de tránsito aéreo apropiada. 4.2 Notificación de actividad volcánica después del vuelo Nota. - Las instrucciones detalladas para registrar y notificar las observaciones sobre actividad volcánica, figuran en el Apéndice 1 de los PANS-ATM (Doc. 4444). 4.2.1 Al llegar un vuelo a un aeródromo, el explotador, o un miembro de la tripulación de vuelo, entregará sin demora alguna a la oficina meteorológica de aeródromo el informe de actividad volcánica completado. Si no hay oficina meteorológica de aeródromo, o si dicha oficina no es de fácil acceso para los miembros de las tripulaciones de vuelo que llegan, el formulario completado se despachará de conformidad con los arreglos locales hechos por el proveedor del servicio meteorológico y el explotador. 4.2.2 El informe completado de actividad volcánica recibido por una oficina meteorológica de aeródromo se transmitirá sin demora a la oficina de vigilancia meteorológica responsable de suministrar la vigilancia meteorológica para la región de información de vuelo en la cual se observó la actividad volcánica. APÉNDICE 4 Especificaciones técnicas relativas a pronósticos Nota. - Este apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo E. % Criterios relativos a los TAF 1% Formato de los TAF 1.1.1. Se expedirán TAF de conformidad con la plantilla presentada en la Tabla 4-1 y se difundirán en la forma de clave TAF prescrita por la Organización Meteorológica Mundial. Nota. - La forma de clave TAF figura en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.1, Parte A— Claves alfanuméricas. za 1.1.2. Los TAF deben difundirse, en forma digital, además de su difusión de acuerdo con el párrafo a a 1.1.3. Los TAF, si se difunden en forma digital, tendrán un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y utilizarán un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográfico (GML). 1.14. Los TAF, si se difunden en forma digital, irán acompañados de los metadatos apropiados. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:90 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL $) M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: an) A 2 6 0 1062.492 ( Foc! ) 5 UL Ñ 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. - En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. 1.4 Inclusión de elementos meteorológico en los TAF Nota. - En el Adjunto B se facilita orientación sobre la precisión de los pronósticos operacionalmente conveniente. 1.2.1 Viento en la superficie 1.2.1.1 Al pronosticar el viento en la superficie, se indicará la dirección predominante prevista. Si no fuera posible pronosticar una dirección predominante del viento en la superficie debido a su prevista variabilidad, por ejemplo, durante condiciones de viento ligero [menos de 1,5 m/s (3 kt)] o tormentas, se indicará la dirección del viento pronosticada como variable mediante la abreviatura “VRB”. Si se pronostica viento de menos de 0,5 m/s (1 kt), se indicará la velocidad del viento pronosticado como calma. Cuando la velocidad máxima en el pronóstico (ráfaga) exceda de la velocidad media del viento pronosticada en 5 m/s (10 kt) o más, se indicará la velocidad máxima del viento pronosticada. Cuando se pronostica que la velocidad del viento es de 50 km/h (100 kt) o más, se indicará como superior a 49 m/s (99 kt). 1.2.2 Visibilidad 1.2.2.1 Si la visibilidad pronosticada es inferior a 800 m, ésta debe expresarse en incrementos de 50 m; si el pronóstico es de 800 m o más pero inferior a 5 km, en incrementos de 100 m; si es de 5 km o más pero inferior a 10 km, en incrementos de un kilómetro; y si el pronóstico es de 10 km o más, debe expresarse como 10 km, salvo si se pronostica que tendrán aplicación las condiciones CAVOK. Se debe pronosticar la visibilidad reinante. Si se pronostica que la visibilidad varía de una a otra dirección y no puede pronosticarse la visibilidad reinante, debe indicarse la visibilidad más baja pronosticada. 1.2.3 Fenómenos meteorológicos 1.2.3.1 Si se prevé que ocurran en el aeródromo, se pronosticarán uno o más, hasta un máximo de tres de los siguientes fenómenos meteorológicos o combinaciones de los mismos, junto con sus características, y dado el caso, su intensidad: (a) precipitación engelante (b) niebla engelante (c) precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) (d) ventisca baja de polvo, arena o nieve (e) ventisca alta de polvo, arena o nieve Clave: GDIR-3.0-12-10 ¡A Versión: 02 Y Fecha: 26/11/2015 Página:91 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Es ) 2016 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la (3) MINTRANSPORTE Principio de procedencia: 1062.492 Navegación Aérea”. (f) tempestad de polvo (g) tempestad de arena (h) tormenta (con o sin precipitación) (1) turbonada (1) nubes de embudo (tornado o tromba marina) (k) otros fenómenos meteorológicos indicados en el Apéndice 2, 3.4.2.3, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico, las autoridades ATS competentes y los explotadores pertinentes. 1.2.3.2 La terminación prevista de estos fenómenos se indicará mediante la abreviatura “NSW”. 1.2.4 Nubes 1.2.4.1 La cantidad de nubes debe pronosticarse mediante las abreviaturas “FEW”, “SCT”, “BKN” u “OVC”, según corresponda. Si se prevé que el cielo se mantendrá oscuro o se oscurecerá y no es posible pronosticar nubes y se dispusiera en el aeródromo de información sobre la visibilidad vertical, ésta debe pronosticarse en la forma “VV” seguida del valor pronosticado de la visibilidad vertical. Si se pronosticaran diversas capas o masas de nubes, debe incluirse su cantidad y altura en el orden siguiente: 1.24.1.1 la capa o masa más baja cualquiera que sea la cantidad de nubes, debiendo pronosticarse como FEW, SCT, BKN u OVC, según corresponda; 1.24.1.2 la próxima capa o masa inmediatamente superior que cubra más de 2/8, debiendo pronosticarse como SCT, BKN u OVC, según corresponda; 1.2.4.1.3 la próxima capa inmediatamente superior que cubra más de 4/8, debiendo pronosticarse como BKN u OVC, según corresponda; y 1.2.4.1.4 las nubes cumulonimbus y/o las nubes cúmulos en forma de torre, si no están ya indicados en a) a Cc). 1.2.4.2 La información sobre nubes debe limitarse a las que sean de importancia para las operaciones; cuando no se pronostiquen nubes de esta índole y no resulte apropiada la abreviatura “CAVOK”, debe utilizarse la abreviatura "NSC”. 1.25 Temperatura Cuando las temperaturas pronosticadas se incluyan de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea, deben indicarse las temperaturas máxima y mínima que se prevea ocurrirán durante el período de validez del TAF, junto con sus correspondientes horas de acaecimiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:92 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libatad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 E 0 94 9 6 ) bu Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1.3 Uso de grupos de cambio Nota. - En la Tabla 4-2 figura orientación sobre el uso de los indicadores de cambio y de hora en los TAF. 1.3.1 Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF se basarán en cualquiera de los fenómenos meteorológicos siguientes o combinaciones de los mismos que se pronostica que empiezan o terminan o cambian de intensidad: (a) niebla engelante (b) precipitación engelante (c) precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) (d) tormenta (con precipitación) (e) tempestad de polvo (f) tempestad de arena 1.3.2 Los criterios utilizados para la inclusión de grupos de cambio en los TAF o para la enmienda de los TAF, deben basarse en lo siguiente: (a) si se pronostica que la dirección media del viento en la superficie cambiará 60” o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 5 m/s (10 kt) o más; (b) si se pronostica que la velocidad media del viento en la superficie cambiará 5 m/s (10 kt) o más; si se pronostica que la variación respecto a la velocidad media del viento en la superficie (ráfaga) cambiará en 5 m/s (10 kt) o más, siendo la velocidad media antes o después del cambio de 7,5 m/s (15 kt) o más; (c) si se pronostica que el viento en la superficie cambia, pasando por valores de importancia para las operaciones. El proveedor del servicio meteorológico debe establecer los valores de umbral en consulta con la autoridad ATS competente y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: requerirían un cambio en las pistas en uso; y indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas en el aeródromo. (d) si se pronostica que la visibilidad mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores o si se pronostica que la visibilidad empeora y pasa por uno o más de los siguientes valores: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ju Fecha: 26/11/2015 Página:93 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lead y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número (43) MINTRANSPORTE Principio de procedencia: lso 02126» 125 JuL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. . 150, 350, 600, 800, 1 500 ó 3 000 m; o . 5 000 m cuando un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual. (e) cuando se pronostique cualquiera de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos para el principio o el fin: . ventisca baja de polvo, arena o nieve . ventisca alta de polvo, arena o nieve . turbonada . nubes de embudo (tornado o tromba marina); . (f) si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN u OVC se levanta y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la altura de la base de la capa o de la masa de nubes más baja de extensión BKN U OVC trasciende y pasa por uno o más de los siguientes valores: . 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); o . 450 m (1 500 ft) si un número importante de vuelos se realizan de conformidad con las reglas de vuelo visual: (g) si se pronostica que la cantidad de una capa o masa de nubes por debajo de 450 m (1 500 ft) cambia en la forma siguiente: . de NSC, FEW o SCT a BKN u OVC; o + de BKN u OVC a NSC, FEW o SCT; (h) si se pronostica que la visibilidad vertical mejora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores, o si se pronostica que la visibilidad vertical empeora y cambia a, o pasa por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft); y (1) otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local, convenidos entre los proveedores del servicio meteorológico y los explotadores interesados. Nota. — Otros criterios basados en los mínimos de utilización del aeródromo local habrán de considerarse en forma paralela con criterios similares para la expedición de SPECI preparados en respuesta al Apéndice 2, 1.3.3.8. 1.3.3 Cuando se requiera indicar un cambio de alguno de los elementos mencionados en el Capítulo E, 203.405 (c), de conformidad con los criterios presentados en 1.3.2, deben utilizarse los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”, seguidos por el período de tiempo durante el cual se prevé que tenga lugar el cambio. El período de tiempo debe indicarse como principio y fin del período en horas UTC completas. Solamente deben incluirse, después de un indicador de cambio, aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:94 de 178 MINISTERIO DE TRANSPORTE PA a (a) | MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL E REPÚBLICA DE COLOMBIA Resolución Número dsd Ho2126? 2511 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 1.3.4 1.3.5 1.3.6 1.4 1.4.1 1.5 Navegación Aérea”. cambio importante. No obstante, en el caso de cambios importantes respecto a nubes, deben indicarse todos los grupos de nubes, comprendidas las capas o masas respecto a las cuales no se prevé ningún cambio. Debe utilizarse el indicador de cambio “BECMG”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir cambios cuando se prevea que las condiciones meteorológicas lleguen a, o pasen, por determinados valores de umbral a un régimen regular o irregular y a una hora no especificada dentro del período de tiempo. Normalmente el período de tiempo no debe exceder de dos horas y en ningún caso de cuatro horas. Debe utilizarse el indicador de cambio “TEMPO”, y el correspondiente grupo de tiempo, para describir la frecuencia o infrecuencia prevista de fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas que lleguen, o pasen por, un valor de umbral especificado y tengan un período de duración inferior a una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período de pronosticación durante el cual se espera que ocurran las fluctuaciones. Si se prevé que la fluctuación temporal dure una hora o más, debe utilizarse el grupo de cambio “BECMG”, de conformidad con 1.3.4, o debe subdividirse el período de validez de conformidad con 1.3.6. Si se espera que un conjunto de condiciones del tiempo reinante cambie significativamente, y más o menos por completo, a un conjunto distinto de condiciones, debe subdividirse el período de validez en períodos independientes mediante la abreviatura “FM”, seguida inmediatamente de un grupo de tiempo de seis cifras en días, horas y minutos UTC, indicándose la hora prevista del cambio. El período subdividido seguido de la abreviatura “FM” debe ser independiente y todas las condiciones pronosticadas que se indiquen antes de la abreviatura debe ser remplazadas por las condiciones que siguen a la abreviatura. Uso de grupos de probabilidad Debe indicarse, en caso necesario, la probabilidad de que algún elemento o elementos del pronóstico tengan otro valor de alternativa, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y el periodo de tiempo durante el cual se prevé que se aplique el valor o los valores de alternativa. La información relativa a probabilidad debe notificarse después del pronóstico del elemento o elementos correspondientes. Debe indicarse, en tanto sea necesario, la probabilidad de que haya fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas pronosticadas, mediante la abreviatura “PROB” seguida de la probabilidad en decenas de porcentaje, y antes del indicador de cambio “TEMPO” y del correspondiente grupo de tiempo. No debe considerarse de suficiente importancia para indicarlo cualquier valor de alternativa, o cambio, cuya probabilidad sea inferior al 30%. Si la probabilidad de un valor de alternativa o de un cambio es del 50% o superior, no debe considerarse, para fines aeronáuticos, simplemente como probabilidad, sino más bien debe indicarse, en tanto sea necesario, mediante los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO” o mediante una subdivisión del período de validez, mediante la abreviatura “FM”. No debe utilizarse el grupo de probabilidad como calificativo del indicador de cambio “BECMG”, ni como indicador de tiempo “FM”. Números de grupos de prebabilidad y cambio Clave: GDIR-3.0-12-10 AAA ATAN ) Versión: 02 "A Fecha: 26/11/2015 Página:95 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 Linastad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 0 211286.) 0) 5 JU 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1.5.1 El número de grupos de probabilidad y cambio debe mantenerse al mínimo y normalmente debe ser inferior a cinco grupos. 1.6 Difusión de los TAF 1.6.1 Se difundirán los TAF y las enmiendas de los mismos a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo de navegación aérea para el funcionamiento del sistema de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en la Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. 2 Criterios relativos a los pronósticos de tipo tendencia 2.1 Formato de los pronósticos de tipo tendencia 2.1.1 Se expedirán pronósticos de tipo tendencia de conformidad con las plantillas presentadas en las Tablas 2-1 y 2-2. Las unidades y escalas utilizadas en el pronóstico de tipo tendencia serán las mismas que las utilizadas en el informe al que se anexa. y Inclusión de elementos meteorológicos en los pronósticos de tipo tendencia 2.2.1 Disposiciones generales 2.2.2 Enlos pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios significativos respecto a uno o más de los elementos: viento en la superficie, visibilidad, condiciones meteorológicas y nubes. Se incluirán solamente aquellos elementos respecto a los cuales se prevé un cambio significativo. Sin embargo, en caso de cambios significativos de las nubes, se indicarán todos los grupos de nubes, incluidas las capas o masas de nubes que no se prevé que cambien. En el caso de un cambio significativo de la visibilidad, se indicará también el fenómeno causante de la reducción de la visibilidad. Cuando no se prevé que ocurra ningún cambio, esto se indicará mediante el término “NOSIG”. 2.2.3 Viento en la superficie 2.2.3.1 En los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios del viento en la superficie que supongan: 2.2.3.1.1 un cambio en la dirección media del viento de 60” o más, siendo la velocidad media de 5 m/s (10 kt) o más, antes o después del cambio; 2.2.3.1.2 un cambio en la velocidad media del viento de 5 m/s (10 kt) o más; y 2.2.3.1.3 cambios en el viento pasando por valores de importancia para las operaciones. El proveedor del servicio meteorológico debe establecer los valores límites en consulta con la autoridad ATS competente y con los explotadores interesados, teniendo en cuenta los cambios del viento que: Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:96 de 178 1) Clave: GDIR-3.0-12-10 Principio de procedencia: 1062.492 *021 26 ) REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡tartas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 25 J0L 208 Resolución Número Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 2.2.4 2.2.4.1 2.2.5 2.2.5.1 2.2.5.2 Navegación Aérea”. a) requerirían un cambio en las pistas en uso; e b) indicarían que los componentes de cola y transversal del viento en la pista cambiarán pasando por valores que representan los principales límites de utilización para las operaciones de aeronaves típicas que operan en el aeródromo. Visibilidad Cuando se prevea que la visibilidad mejore o pase por uno o más de los siguientes valores, o cuando se prevea que la visibilidad empeore y pase por uno o más de los siguientes valores: 150, 350, 600, 800, 1 500 ó 3 000 m, en los pronósticos de tipo tendencia se indicará el cambio. Cuando se efectúa un número significativo de vuelos de conformidad con las reglas de vuelo visual, el pronóstico indicará además los cambios que lleguen a, o pasen por 5 000 m. Nota. - En los pronósticos de tipo tendencia, que se anexen a los informes locales ordinarios y especiales, la visibilidad se refiere a la visibilidad pronosticada a lo largo de las pistas; en los pronósticos de tipo tendencia que se anexen a los METAR y SPECI, la visibilidad se refiere a la visibilidad reinante pronosticada. Fenómenos meteorológicos En los pronósticos de tipo tendencia se indicarán el inicio, cese o cambio de intensidad previstos de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o una combinación de los mismos: a) precipitación engelante b) precipitación moderada o fuerte (incluyendo chubascos) c) tormenta (con precipitación) d) tempestad de polvo e) tempestad de arena f) otros fenómenos meteorológicos que figuran en el Apéndice 2, 3.4.2.3, según lo convenido por los proveedores del servicio meteorológico con las autoridades ATS y los explotadores pertinentes. El pronóstico de tipo tendencia indicará el comienzo o cese previsto de uno o más de los siguientes fenómenos meteorológicos o combinaciones de ellos: a) niebla engelante b) ventisca baja de polvo, arena o nieve (4) MINTRANSPORTE J Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:97 de 178 | | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Qu M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( ) 2 5 JU 210 196 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifi ca la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. c) ventisca alta de polvo, arena o nieve d) tormenta (sin precipitación) e) turbonada f nubes de embudo (tornado o tromba marina). 2.2.5.3 El número total de fenómenos notificados en 2.2.4.1 y 2.2.4.2 será de un máximo de tres. 2.2.5.4 El cese previsto de esos fenómenos se indicará mediante la abreviatura “NSW”. 2.2.6 Nubes 2.2.6.1 Cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC aumente y cambie a, o pase por uno o más de los siguientes valores o cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes de extensión BKN u OVC descienda y pase por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150, 300 y 450 m (100, 200, 500, 1 000 y 1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios. Cuando se prevea que la altura de la base de una capa de nubes descienda por debajo o suba por encima de 450 m (1 500 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán también los cambios en la cantidad de nubes de FEW, o SCT aumentando a BKN u OVC, o cambios de BKN u OVC disminuyendo a FEW o SCT. Cuando no se pronostiquen nubes de importancia para las operaciones y no corresponda utilizar “CAVOK”, e utilizará la abreviatura “NSC”. 2.2.7 Visibilidad vertical 2.2.7.1 Si se prevé que el cielo permanecerá oscurecido o que se oscurecerá, y se dispone en el aeródromo de observaciones de visibilidad vertical, y se pronostica que la visibilidad vertical mejorará y cambiará o pasará por uno o más de los siguientes valores, o cuando se pronostica que la visibilidad vertical empeorará y pasará por uno o más de los siguientes valores: 30, 60, 150 ó 300 m (100, 200, 500 ó 1 000 ft), en los pronósticos de tipo tendencia se indicarán los cambios. 2.2.8 Criterios adicionales 2.2.8.1 Para la indicación de cambios que se basen en mínimos de utilización de aeródromos locales, se utilizarán criterios distintos a los especificados en 2.2.2 a 2.2.6 por acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico y el explotador interesado. 2.3 Uso de grupos de cambio Nota. — En la Tabla 2-3 figura orientación sobre el uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tendencia. 2.3.1 Cuando se espere que se produzca un cambio, el pronóstico de tipo tendencia comenzará con uno de los indicadores de cambio “BECMG” o “TEMPO”. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:98 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y loma y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE pa A | MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ws Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 021 26 ) 25 JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 23.2 Seutilizará el indicador de cambio “BECMG” para describir cambios de pronósticos si se prevé que las condiciones meteorológicas lleguen a determinados valores o pasen por ellos a un régimen regular o irregular. Se indicará el período durante el cual se pronostica el cambio, o la hora del pronóstico, mediante las abreviaturas “FM”, “TL”, o “AT”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el cambio se iniciará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se indicará el principio y el fin del cambio mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, junto con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia pero que terminará antes del fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará durante el período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio ocurrirá a una hora determinada durante el período del pronóstico de tipo tendencia, se utilizará la abreviatura “AT” seguida de su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el cambio empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período o si se pronostica que el cambio ocurrirá dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, pero la hora sea incierta, se omitirán las abreviaturas “FM”, “TL” o “AT” y sus correspondientes grupos de tiempo y sólo se utilizará el indicador de cambio “BECMG”. 23.3 Seutilizará el indicador de cambio “TEMPO” para describir fluctuaciones temporales en los pronósticos de condiciones meteorológicas que lleguen a determinados valores o pasen por ellos y duren menos de una hora en cada caso y, en conjunto, abarquen menos de la mitad del período durante el cual se pronostican las fluctuaciones. Se indicará el periodo durante el cual se pronostica que ocurran las fluctuaciones temporales, mediante las abreviaturas “FM” o “TL”, según corresponda, seguida cada una de un grupo de tiempo en horas y minutos. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales de las condiciones meteorológicas empezará y terminará por completo dentro del período del pronóstico de tipo tendencia, se indicará el principio y el fin del período de fluctuaciones temporales mediante las abreviaturas “FM” y “TL” respectivamente, con sus correspondientes grupos de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia, pero terminará antes del fin de dicho período, se omitirán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará durante el periodo del pronóstico de tipo tendencia y terminará al final de dicho período, se omitirán la abreviatura “TL” y su correspondiente grupo de tiempo y solamente se utilizarán la abreviatura “FM” y su correspondiente grupo de tiempo. Si se pronostica que el período de fluctuaciones temporales empezará al principio del período del pronóstico de tipo tendencia y terminará al fin de dicho período, se omitirán las abreviaturas “FM” y “TL” y sus correspondientes grupos de tiempo y solamente se utilizará el indicador de cambio “TEMPO”. 2.4 Uso de indicador de probabilidad Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ML Fecha: 26/11/2015 Página:99 de 178 A REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulbestad y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE (83) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: h ) h JUL 01 1062.492 (- ) 292126 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 2.4.1 — Elindicador “PROB” no se utilizará en los pronósticos de tipo tendencia. 3 Criterios relativos a los pronósticos para el despegue 3.1 Formato de los pronósticos para el despegue 3.1.1 Laforma del pronóstico debe ser la convenida entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado. El orden de los elementos y la terminología, las unidades y las escalas empleadas en los pronósticos de despegue, deben ser los mismos que los usados en los informes para el mismo aeródromo. 3.2 Enmiendas de pronósticos para el despegue 3.2.1 Los criterios para expedir enmiendas de los pronósticos para el despegue relativos a la dirección y velocidad del viento en la superficie, temperatura y presión, así como cualesquiera otros elementos convenidos localmente, deben ser acordados entre el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores interesados. Tales criterios deben ser consecuentes con los establecidos para los informes especiales de aeródromo de conformidad con el Apéndice 2, 1.3.1. 4 Criterios relativos a los pronósticos de área para vuelos de poca altura 4.1 Formato y contenido de los pronósticos de área GAMET 4.1.1 Cuando se prepare en formato GAMET, los pronósticos de área incluirán dos secciones: la Sección | relativa a la información sobre fenómenos en ruta peligrosos para vuelos a poca altura, preparada para respaldar la expedición de información AIRMET, y la Sección 1! relativa a la información adicional que requieren los vuelos a poca altura. Al preparar el contenido y orden de los elementos de un pronóstico de área GAMET, debe hacerse de acuerdo con la plantilla que figura en la Tabla 4-3. En la Sección ll se incluirán elementos adicionales de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aérea. Los elementos ya cubiertos en un mensaje SIGMET se omitirán en los pronósticos de área GAMET. 4.2 Enmiendas de los pronósticos de área GAMET 4.2.1 Enelcaso de que los fenómenos meteorológicos peligrosos para los vuelos a baja altura se hayan incluido en los pronósticos de área GAMET y el fenómeno pronosticado no ocurra o deje de figurar en el pronóstico, se expedirá un GAMET AMD, enmendando únicamente el elemento meteorológico en cuestión. Nota. — En el Apéndice 5 figuran las instrucciones respecto a la expedición de información AIRMET para enmendar los pronósticos de área relativos a fenómenos meteorológicos peligrosos para vuelos a poca altura. 4.3 Contenido de los pronósticos de área para vuelos a baja altura expedidos en forma de mapa / ba Clave: GDIR-3.0-12-10 y Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:100 de 178 AY UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 0 94 26 ) 25 yw 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 4.3.1 4.3.2 4.4 4.41 Navegación Aérea”. Cuando se utiliza la forma cartográfica en los pronósticos de área para vuelos a poca altura, el pronóstico de los vientos y la temperatura en altitud se expedirá para puntos separados no más de 500 km (300 NM) y para por lo menos las siguientes altitudes: 600, 1 500 y 3 000 m (2 000, 5 000 y 10 000 ft), y 4 500 m (15 000 ft) en zonas montañosas. Cuando se utiliza la forma cartográfica en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura, el pronóstico de los fenómenos SIGWX se emitirá como pronóstico SIGWX a poca altura hasta niveles de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, O más, de ser necesario). Los pronósticos SIGWX a poca altura abarcarán lo siguiente: a) los fenómenos que justifiquen la expedición de un mensaje SIGMET según se establece en el Apéndice 5 y que se prevea afectarán a los vuelos a poca altura; y b) los elementos que figuran en los pronósticos de área para los vuelos a poca altura como se establece en la Tabla 4-3, a excepción de los elementos relativos a: - vientos y temperaturas en altitud; y - — QNH previsto. Nota. - En el Apéndice 5 figura orientación sobre el uso de los términos “ISOL”, “OCNL” y “FRQ” en referencia a las nubes cumulonimbus y cumulus en forma de torre y a las tormentas. Intercambio de pronósticos de área para vuelos a poca altura Los pronósticos de área para vuelos a poca altura que se elaboren para respaldar la emisión de informes AIRMET se intercambiarán entre las oficinas meteorológicas de aeródromo y/o las oficinas de vigilancia meteorológica responsables de emitir documentación de vuelo para vuelos a poca altura en las regiones de información de vuelo que correspondan. APÉNDICE 5 Especificaciones técnicas relativas a información SIGMET y AIRMET, avisos de aeródromo y avisos y alertas de cizalladura del viento Nota. - Este Apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo F 4, Especificaciones relativas a información SIGMET 1.1 Formato de los mensajes SIGMET 13 El contenido y el orden de los elementos de los mensajes SIGMET se conformará a la plantilla que figura en la Tabla 5-14. 1.12 Los mensajes que contengan información SIGMET se identificarán mediante la indicación “SIGMET”. Clave: GDIR-3.0-12-10 a Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:101 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡bertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE y A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 m 021 26 ) 2330 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1:19 El número de serie a que se hace referencia en la plantilla de la Tabla 5-1A corresponderá al número de mensajes SIGMET expedidos para la región de información de vuelo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. Las oficinas de vigilancia meteorológica cuya zona de responsabilidad abarque más de una FIR o CTA expedirán mensajes SIGMET por separado para cada FIR o CTA que se encuentre dentro de su zona de responsabilidad. 1.1.4 De conformidad con la plantilla de la Tabla 5-14, se incluirá solamente uno de los siguientes fenómenos en el mensaje SIGMET, utilizándose las abreviaturas indicadas a continuación: 1.1.4.1 Aniveles de crucero (independientemente de la altitud): oscurecidas OBSC TS inmersas EMBD TS frecuentes FRQ TS línea de turbonada SQL TS oscurecidas por granizo OBSC TSGR inmersas con granizo EMBD TSGR frecuentes con granizo : FRQ TSGR línea de turbonada con granizo SQL TSGR ciclón tropical con vientos en la superficie de velocidad media de 17 m/s TO GHiombre del cición) 34 kt) o más y 10 minutos de duración. turbulencia fuerte ¡ SEV TURB fuerte | SEV ICE fuerte debido a lluvia engelante SEV ICE (FZRA SEV MTW tempestad fuerte de polvo HVY DS HVY SS : Icáni VA (+ nombre de volcán, si cenizas volcánicas DS dos 1.1.5 La información SIGMET no contendrá texto descriptivo innecesario. Al describir los fenómenos meteorológicos para los cuales se expide el mensaje SIGMET, no se incluirá ningún texto descriptivo además de lo indicado en 1.1.4. En la información SIGMET relativa a tormentas o ciclones tropicales no se hará referencia a los correspondientes fenómenos de turbulencia y engelamiento. Clave: GDIR-3.0-12-10 N Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:102 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE A, (a) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ys Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 £02 4 2 6 ) 2 h 0 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1.1.6 Las oficinas de vigilancia meteorológica deben expedir información SIGMET en formato digital además de expedir la información SIGMET en lenguaje claro abreviado de conformidad con 1.1.1. 1.1.7 Los SIGMET, si se difunden en forma digital, tendrán un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y utilizarán un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográfico (GML). LES Los SIGMET, si se difunden en forma digital irán acompañados de los metadatos apropiados. Nota. - En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. 1.1.9 Cuando se expida en formato gráfico, el SIGMET debe ajustarse a las especificaciones del Apéndice 1, comprendido el uso de símbolos y/o abreviaturas aplicables. 1% Difusión de mensajes SIGMET LE Los mensajes SIGMET se difundirán a las oficinas de vigilancia meteorológica, a los WAFC y a otras oficinas meteorológicas, de conformidad con el acuerdo regional de navegación aérea. Los mensajes SIGMET relativos a cenizas volcánicas también se difundirán a los centros de avisos de cenizas volcánicas. 1.2.2 Los mensajes SIGMET se distribuirán a los bancos internacionales de datos OPMET y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en la Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. A Especificaciones relativas a información AIRMET 2.1 Formato de los mensajes AIRMET 21.1 El contenido y el orden de los elementos del mensaje AIRMET se conformarán a la plantilla que figura en la Tabla 5-14. 2.1.2 El número de serie a que se hace referencia en la plantilla de la Tabla 5-1A corresponderá al número de mensajes AIRMET expedidos para la región de información de vuelo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. Las oficinas de vigilancia meteorológica cuya zona de responsabilidad abarque más de una FIR o CTA expedirán mensajes AIRMET por separado para cada FIR o CTA que se encuentre dentro de su zona de responsabilidad. 2.1.3 Se subdividirá la región de información de vuelo en subáreas, según sea necesario. Clave: GDIR-3.0-12-10 J Versión: 02 M2 Fecha: 26/11/2015 Página:103 de 178 > Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número 2.5 JuL 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 2.1.4 2.1.4.1 A De conformidad con la plantilla de la Tabla 5-1A, solamente se incluirá uno de los siguientes fenómenos en un mensaje AIRMET, utilizándose las abreviaturas indicadas a continuación: A niveles de crucero por debajo del nivel de vuelo 100 (o por debajo del nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario): velocidad media generalizada del viento en superficie superior a 15 m/s (30 kt). zonas extensas donde la visibilidad haya quedado reducida a menos de 5 000 m, comprendido el fenómeno meteorológico que produce la reducción de visibilidad. aisladas sin granizo ocasionales sin granizo aisladas son granizo asionales con granizo montañas oscurecidas zonas extensas de nubes fragmentadas o de cielo cubierto con altura de la base de las nubes a menos de 300 m (100 ft) del suelo: fragmentadas cielo cubierto aisladas ocasionales frecuentes aisladas ocasionales frecuentes SFC WSPD (+velocidad del viento, dirección y unidades) SFC VIS (+ visibilidad) (+ uno. de los siguientes fenómenos: meteorológicos o una combinación de ellos:: BR, DS, DU, DZ, FC, FG, FU, GR, GS, HZ, PL, PO, RA, SA, SG, SN, SQ, SS o VA) ISOL TS OCNL TS ISOL TSGR OCNL TSGR MT OBSC BKN CLD (+altura de la base y la cima y unidades) : OVC CLD (+taltura de la base y la cima y unidades) ISOL CB OCNL CB FRQ CB ISOL TCU OCNL TCU FRQ TCU Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:104 de 178 IM A 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbedtad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (3) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: f 0 2 4 2 6 ) Y h ul 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. engelamiento moderado (excepto engelamiento en MOD ICE nubes convectivas) turbulencia moderada (excepto turbulencia en MOD TURB ¿ nubes convectivas) - onda orográfica moderada MOD MTW 2.1.5 La información AIRMET no contendrá texto descriptivo innecesario. Al describir los fenómenos meteorológicos para los cuales se expide el mensaje AIRMET, no se incluirá más descripción que la indicada en 2.1.4. La información AIRMET sobre tormentas o cumulonimbus no hará referencia a la turbulencia y engelamiento resultantes. Nota. - En 1.1.4 figuran las especificaciones correspondientes a la información SIGMET aplicable también a los vuelos a poca altura. 20 2Nz 2.1.8 Las oficinas meteorológicas deben expedir información AIRMET en forma digital, además de expedir esta información AIRMET en lenguaje claro abreviado, de acuerdo con 2.1.1. La información AIRMET, si se difunde en forma digital, tendrá un formato que estará de acuerdo con el modelo de intercambio de información interoperable a nivel mundial y utilizarán un lenguaje de marcado extensible (XML)/lenguaje de marcado geográfico (GML). La información AIRMET, si se difunde en forma digital, irá acompañada de los metadatos apropiados. Nota. - En el Manual sobre intercambio digital de información meteorológica aeronáutica (Doc. 10003), figura orientación acerca del modelo de intercambio de información, el XML/GML y el perfil de metadatos. 2.2 ERA 2:2:2 Difusión de mensajes AIRMET Los mensajes AIRMET deben difundirse a las oficinas de vigilancia meteorológica de las regiones adyacentes de información de vuelo y a otras oficinas de vigilancia meteorológica u oficinas meteorológicas de aeródromo, según lo convenido con los proveedores del servicio meteorológico pertinentes. Los mensajes AIRMET deben transmitirse a los bancos internacionales de datos meteorológicos operacionales y a los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de los sistemas de distribución por satélite del servicio fijo aeronáutico y los servicios basados en Internet, de conformidad con un acuerdo regional de navegación aérea. Especificaciones relativas a aeronotificaciones especiales NN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:105 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libertad y Cade MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número O 1062.492 ( : 2 Ó ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota. - Este apéndice trata del envío en enlace ascendente de aeronotificaciones especiales. Las especificaciones generales relativas a las aeronotificaciones especiales figuran en el Apéndice 3. 3.1 Deben enviarse en enlace ascendente las aeronotificaciones especiales para 60 minutos después de su expedición. : 32 No deben enviarse en enlace ascendente a otras aeronaves en vuelo la información sobre vientos y temperaturas incluida en las aeronotificaciones automáticas especiales. 4. Criterios detallados respecto a los mensajes SIGMET y AIRMET y a las aeronotificaciones especiales (enlace ascendente) 4.1 Identificación de la región de información de vuelo 4.1.1 En casos en los que el espacio aéreo está subdividido en una región de información de vuelo (FIR) y en una región superior de información de vuelo (UIR), debe identificarse el SIGMET mediante el indicador de lugar de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que presta servicio a la FIR. Nota. — El mensaje SIGMET se aplica a todo el espacio aéreo dentro de los límites laterales de la FIR, es decir, a la FIR y a la UIR. Las zonas particulares o los niveles de vuelo afectados por los fenómenos meteorológicos que dan origen a la expedición del SIGMET se presentan en el texto del mensaje. 4.2 Criterios respecto a fenómenos incluidos en los mensajes SIGMET y AIRMET y en las aeronotificaciones especiales (enlace ascendente). 4.2.1 En un área las tormentas y nubes cumulonimbus deben considerarse como: a) oscurecidas (OBSC) si están oscurecidas por calima o humo o no pueden observarse fácilmente debido a la oscuridad; b) inmersas (EMBD) si están intercaladas dentro de las capas de nubes y no pueden reconocerse fácilmente; c) aisladas (ISOL) si constan de características particulares que afectan o se pronostica que afectarán a un área con una cobertura espacial máxima inferior al 50% del área de interés (a una hora fija o durante el período de validez); y d) ocasionales (OCNL) si constan de características bien separadas que afectan o se pronostica que afectarán, a un área con una cobertura espacial máxima entre el 50% y el 75% del área de interés (o a una hora fija o durante el período de validez). 4.2.2 Debe considerarse un área como de tormentas frecuentes (FRQ) si dentro de esa área hay poca o ninguna separación entre tormentas adyacentes con una cobertura espacial máxima superior al 75% del área afectada o que se pronostica que estará afectada por el fenómeno (a una hora fija o durante el periodo de validez). ; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:106 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número PAIN das E AR PP O: bh ñ ” 4 o £ ) 2 5 0 2 19 A! Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 4.2.3 La línea de turbonada (SQL) debe indicar una tormenta a lo largo de una línea con poco o ningún espacio entre las nubes. 4.2.4 Debe utilizarse granizo (GR) como descripción ulterior de la tormenta, de ser necesario. 4.2.5 Debe mencionarse solamente la turbulencia fuerte y moderada (TURB) para: turbulencia a poca altura asociada con vientos fuertes en la superficie; corriente rotativa; o turbulencia ya sea en la nube o no en la nube (CAT). No debe utilizarse la turbulencia en relación con nubes convectivas. 4.2.6 Se considerará la turbulencia como: a) fuerte siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,7; y b) moderada siempre que el valor máximo de la raíz cúbica del EDR sea mayor que 0,4 y menor o igual que 0,7. 4.2.7 Debe mencionarse el engelamiento fuerte y moderado (ICE) como engelamiento en nubes distintas a las convectivas. Debe mencionarse la lluvia engelante (FZRA) como condiciones de engelamiento fuerte causadas por lluvia engelante. 4.2.8 Las ondas orográficas (MTW) deben considerarse como: a) fuertes, cuando se observa o se pronostica una corriente descendente adjunta de 3,0 m/s (600 ft/min) o más o si se observa o pronostica turbulencia fuerte; y b) moderadas, cuando se observa o pronostica una corriente descendente de 1,75—3,0 m/s (350-600 ft/min) o cuando se observa o pronostica turbulencia moderada. 4.2.9 Las tempestades de arena y de polvo deben considerarse: a) fuertes cuando la visibilidad sea inferior a 200 m y el cielo esté oscurecido; y b) moderadas cuando la visibilidad: - sea inferior a 200 m y el cielo no esté oscurecido; o - esté entre 200 m y 600 m. 5. Especificaciones relativas a avisos de aeródromo 5.1 Formatos y difusión de avisos de aeródromo 8.1.1 Los avisos de aeródromo se expedirán a los interesados de conformidad con la plantilla de la Tabla 5-2, cuando lo requieran los explotadores o los servicios del aeródromo, y se difundirán de acuerdo con los arreglos locales. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 MS Fecha: 26/11/2015 Página:107 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA at: y Orden (4) MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 402 126) 25 Ju 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 5.1.2 El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla A5-2 corresponderá al número de avisos de aeródromo expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. 5,1.3 De conformidad con la plantilla de la Tabla 5-2, los avisos de aeródromo deben referirse a acaecimientos reales o previstos de uno o más de los fenómenos siguientes: a) ciclón tropical [se ha de incluir el ciclón tropical si la velocidad media del viento en la superficie en un período de 10 minutos en el aeródromo se prevé que sea de 17 m/s (34 kt) o más) b) tormenta c) granizo d) nieve (incluida acumulación de nieve prevista u observada) e) precipitación engelante f) escarcha o cencellada blanca g) tempestad de arena h) tempestad de polvo i) arena o polvo levantados por el viento j) vientos y ráfagas fuertes en la superficie k) turbonada l) helada m) ceniza volcánica n) tsunamis o) deposición de ceniza volcánica p) sustancias químicas tóxicas q) otros fenómenos según lo convenido localmente Nota. — No se requieren avisos de aeródromo relacionados con el acaecimiento real o previsto de un tsunami cuando se ha integrado al correspondiente aeródromo “en riesgo” un plan nacional de seguridad pública para tsunamis. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:108 de 178 a —_ A REPÚBLICA DE COLOMBIA Uibattad y Orden _—p MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: E a ¿ 1062.492 HOL£ 12 0 ) ) 5 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 5.1.4 Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla 5-2. Debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI debe utilizarse texto en lenguaje claro en idioma inglés. 5.2 Criterios cuantitativos para avisos de aeródromo 52: Cuando sea necesario establecer criterios cuantitativos para expedir avisos de aeródromo que abarquen, por ejemplo, la velocidad máxima prevista del viento o la precipitación total prevista de nieve, dichos criterios empleados deben ser según lo convenido entre la oficina meteorológica de aeródromo y los usuarios interesados. 6 Especificaciones relativas a Avisos de cizalladura del viento 6.1 Detección de cizalladura del viento 6.1.1 La prueba de que existe cizalladura del viento debe derivarse de las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximación, conforme al Capítulo D, o siempre que se disponga de los medios apropiados: a) del equipo de tierra de teledetección de la cizalladura del viento, por ejemplo, el radar Doppler; b) del equipo de tierra de detección de la cizalladura del viento, por ejemplo, un conjunto de sensores del viento en la superficie o de la presión colocados ordenadamente para vigilar una determinada pista o pistas con sus correspondientes trayectorias de aproximación y salida; c) de las observaciones de las aeronaves durante las fases de vuelo de ascenso inicial o aproximación, conforme al Capítulo D; u d) otrainformación meteorológica, por ejemplo, de sensores adecuados instalados en los mástiles o torres que haya en los alrededores del aeródromo o en zonas cercanas con terreno elevado. Nota. — Normalmente, las condiciones de cizalladura del viento están relacionadas con los fenómenos siguientes: — tormentas, microrráfagas, nubes de embudo (tornados o trombas marinas) y frentes de ráfagas; — superficies frontales; — vientos fuertes de superficie asociados con la topografía local; — frentes de brisa marina; — ondas orográficas (lo que comprende las nubes de rotación bajas en la zona terminal); y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ) M1 Fecha: 26/11/2015 Página:109 de 178 AREA REPÚBLICA DE COLOMBIA Lead y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL a Resolución Número di + apa de z 4 o 6 ) 5 mm 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. — inversiones de temperatura a poca altura. 6.2 Formato de difusión de Avisos y alertas de cizalladura de viento Nota. — De conformidad con las plantillas de las Tablas 2-1 y 2-2, en los informes locales ordinarios, en los informes locales especiales, y en METAR y SPECI, se incluirán datos sobre la cizalladura del viento a título de información suplementaria. 6.2.1 Los avisos de cizalladura del viento se expedirán de conformidad con la plantilla de la Tabla 5-3 y se difundirán entre los interesados según los arreglos locales. 6.2:2 El número de secuencia mencionado en la plantilla de la Tabla 5-3 corresponderá al número de avisos de cizalladura del viento expedidos para el aeródromo a partir de las 0001 UTC del día de que se trate. Debe mantenerse a un mínimo el empleo de texto adicional a las abreviaturas de la lista de la plantilla presentada en la Tabla 5-3 debe prepararse el texto adicional en lenguaje claro abreviado utilizándose las abreviaturas aprobadas de la OACI y valores numéricos. Si no se dispone de abreviaturas aprobadas de la OACI, debe utilizarse texto en lenguaje claro en idioma inglés. 6:23 Cuando se utilice un informe de aeronave en la preparación de un aviso de cizalladura del viento o se confirme un aviso previamente emitido, debe difundirse entre los interesados, además del tipo de aeronave, el informe correspondiente de aeronave sin modificaciones, según arreglos locales. Nota 1.- Como consecuencia de encuentros notificados por aeronaves a la llegada y a la salida podrían existir dos avisos distintos de cizalladura del viento: uno para las aeronaves que llegan y otro para las aeronaves que salen. Nota 2.- Todavía están en preparación las especificaciones correspondientes a la notificación de la intensidad de la cizalladura del viento. Sin embargo, es aceptable que los pilotos, al notificar la cizalladura del viento, la caractericen utilizando expresiones tales como “moderada”, “fuerte” o “muy fuerte”, que se basan, en gran medida, en una apreciación subjetiva de la intensidad de la cizalladura del viento con que se han enfrentado. 6.2.4 Las alertas de cizalladura del viento se difundirán a los interesados desde equipo terrestre automático de detección o teledetección de cizalladura del viento, conforme a arreglos locales. 6.2.5 Cuando se observen microrráfagas que hayan sido comunicadas por los pilotos o notificadas por el equipo de tierra de detección o teledetección de la cizalladura del viento, el aviso y la alerta de cizalladura del viento debe incluir una referencia específica a la microrráfaga. Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:110 de 178 Y h Clave: GDIR-3.0-12-10 A A a 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTRANSPORT Resolución Número Principio de procedencia: m 0 2 , > 6 ) 7) , Ñ ' 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la s Navegación Aérea”. Cuando para preparar una alerta de cizalladura del viento se utilice información del equipo de tierra de detección o teledetección de la cizalladura del viento, la alerta hará referencia, de ser posible, a secciones y distancias específicas de la pista a lo largo de las trayectorias de aproximación o de despegue, según se haya convenido entre los proveedores del servicio meteorológico, la autoridad ATS competente y los explotadores pertinentes. APÉNDICE 6 Especificaciones técnicas relativas a información climatológica aeronáutica Nota. - Este Apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo G A 1.1 pd 3.1 3.1.1 3.2 3.2.1 Procesamiento de la información climatológica aeronáutica Las observaciones meteorológicas para los aeródromos regulares y de alternativa deben recopilarse, procesarse y almacenarse en forma adecuada para la preparación de la información climatológica de aeródromo. Intercambio de información climatológica aeronáutica La información climatológica aeronáutica debe intercambiarse, a solicitud, entre los prestadores del servicio meteorológico. Los explotadores y otros usuarios aeronáuticos que deseen dicha información deben solicitarla normalmente a los proveedores del servicio meteorológico responsable de su preparación. Contenido de la información climatológica aeronáutica Tablas climatológicas de aeródromo Una tabla climatológica aeronáutica de aeródromo debe dar, según corresponda: a) los valores medios y cambios de los mismos, incluyendo los valores máximos y mínimos, de los elementos meteorológicos (por ejemplo, de la temperatura del aire); y/o b) la frecuencia con que ocurren los fenómenos del tiempo presente que afectan a las operaciones de vuelo en el aeródromo (por ejemplo, tempestad de arena); y/o c) la frecuencia con que ocurren valores específicos de un elemento o de una combinación de dos o más elementos (por ejemplo, de una combinación de mala visibilidad y nubes bajas). Las tablas climatológicas de aeródromo deben incluir la información requerida para la preparación de los resúmenes climatológicos de aeródromo, de conformidad con 3.2. Resúmenes climatológicos de aeródromo Los resúmenes climatológicos de aeródromos deben abarcar lo siguiente: IN Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:111 de 178 A A A os O REPÚBLICA DE COLOMBIA El Ubeda y Orden MINTRANSPÓRTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( 20 9 4 26) 17 JU 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. a) frecuencia de casos en que el alcance visual en la pista/la visibilidad o la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC sean inferiores a determinados valores, a horas determinadas; b) frecuencia de casos en que la visibilidad sea inferior a determinados valores, a horas determinadas; c) frecuencia de casos en que la altura de la base de la capa de nubes más baja de extensión BKN u OVC sea inferior a determinados valores, a horas determinadas; d) frecuencia de casos en que la dirección y la velocidad del viento concurrentes estén dentro de determinada gama de valores; e) frecuencia de casos en que la temperatura en la superficie esté comprendida en determinados intervalos de 5*C, a horas determinadas, y f) valor medio y variaciones respecto a la media, incluso los valores máximo y mínimo de los elementos meteorológicos, cuando sean necesarios para planificación operacional, incluso para los cálculos de performance de despegue. Nota. — Los modelos de resúmenes climatológicos relacionados con 3.2.1 a 3.2.5 figuran en la Publicación núm. 49 de la OMM, Reglamento Técnico, Volumen !ll, Parte 111. APÉNDICE 7 Especificaciones técnicas relativas a servicios prestados a explotadores y miembros de las tripulaciones de vuelo Nota. — Este apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo H. 1 Medios para proporcionar información meteorológica y formato 1.1 Se proporcionará información meteorológica a los explotadores y a los miembros de la tripulación de vuelo por uno o más de los siguientes medios, convenidos entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado, sin que el orden que se indica a continuación signifique ninguna prioridad: a) textos escritos o impresos, incluidos mapas y formularios especificados; b) datos en forma digital; Cc) exposición verbal; d) consulta; e) presentación visual de la información; o f) en lugar de los puntos 1.1.1 a 1.1.5, por medio de un sistema automático de información previa al vuelo que proporcione servicio de autoinformación y documentación de vuelo pero que conserve el acceso a consulta de los explotadores y miembros de la tripulación de la aeronave con la oficina meteorológica de aeródromo, según sea necesario, de conformidad con 5.1. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:112 de 178 Principio de procedencia: (4 0 2 4 2 6 ) K REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡basta y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (43) MINTRANSPORTE Resolución Número 1062.492 ; 25 Ju 20 Continuación de la Resolución “Por la cuál se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 12 El proveedor del servicio meteorológico, en consulta con el explotador, determinará: a) el tipo y la forma de presentación de la información meteorológica que se ha de proporcionar; y b) los métodos y medios para proporcionar dicha información. 1.3 A petición del explotador, la información meteorológica proporcionada para la planificación de los vuelos debe incluir datos para determinar el nivel de vuelo más bajo utilizable. da Especificaciones relativas a la información para la planificación previa al vuelo y nueva planificación en vuelo. 2.1 Formato de la información reticular en altitud 2.1.1 La información reticular en altitud proporcionada por los centros mundiales de pronósticos de área (WAFC) para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo se presentará en forma de clave GRIB. Nota. — La forma de clave GRIB figura en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.2, Parte B — Claves binarias. 2.2 Formato de la información sobre el tiempo significativo 2.2.1 La información sobre tiempo significativo proporcionada por los WAFC para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo se presentará en forma de clave BUFR. Nota. - La forma de clave BUFR figura en la Publicación núm. 306 de la OMM, Manual de claves, Volumen 1.2, Parte B — Claves binarias. 2.3 Necesidades específicas de las operaciones de helicópteros 23! La información meteorológica para la planificación previa al vuelo y la nueva planificación en vuelo por los explotadores de helicópteros que operan hacia estructuras mar adentro debe incluir datos que abarquen todas las capas, desde el nivel del mar hasta el nivel de vuelo 100. Se debe mencionar particularmente la visibilidad prevista en la superficie, la cantidad, tipo (si está disponible), base y cima de las nubes por debajo del nivel de vuelo 100, el estado del mar y la temperatura de la superficie del mar, la presión a nivel medio del mar, y el acaecimiento o la previsión de turbulencia y engelamiento, según se estipule por acuerdo regional de navegación aérea. 3. Especificaciones relativas a exposición verbal y consultas 3:1 La información presentada debe ser fácilmente accesible a los miembros de la tripulación de vuelo u otro personal de operaciones de vuelo. Clave: GDIR-3.0-12-10 3 Versión: 02 135 Fecha: 26/11/2015 Página:113 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número EY ¿02126? 23 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 4. Especificaciones relativas a la documentación de vuelo 4.1 Presentación de la información 4.1.1 La documentación de vuelo que se relaciona con los pronósticos del viento y la temperatura en altitud y los fenómenos SIGWX se presentará en forma de mapas. Para los vuelos a poca altura se emplearán, en forma alternativa, los pronósticos de área GAMET. Nota. — Los modelos de mapas y los formularios que se emplean en la preparación de la documentación de vuelo figuran en el Apéndice 1. 4.1.2 La documentación de vuelo relacionada con pronósticos concatenados de los vientos y la temperatura en altitud específicos para las rutas debe proporcionarse cuando así se haya convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado. Nota. — En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc. 8896) figura orientación sobre el diseño, formulación y utilización de mapas concatenados. 4.1.3 Los METAR y SPECI (comprendidos los pronósticos de tendencia expedidos de conformidad con acuerdos regionales de navegación aérea), TAF, GAMET, SIGMET, AIRMET e información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales se presentarán según las plantillas que figuran en los apéndices de este reglamento. La información de este tipo que se reciba de otras oficinas meteorológicas se incluirá en la documentación de vuelo sin cambios. 4.1.4 Los indicadores de lugar y las abreviaturas que se empleen deben explicarse en la documentación de vuelo. 4.1.5 Los formularios y la leyenda de los mapas que se incluyen en la documentación de vuelo deben imprimirse en español o inglés. Deben emplearse, cuando sea pertinente, las abreviaturas aprobadas. Deben indicarse las unidades que se utilizan para cada elemento; éstas deben ajustarse a lo establecido en el Anexo 5 de la OACI. 4.2 Mapas de la documentación de vuelo 4.2.1 Características de los mapas 4.2.1.1 Los mapas incluidos en la documentación de vuelo deben ser sumamente claros y legibles y tener las siguientes características físicas: a) para mayor comodidad, los mapas deben tener unos 42 x 30 cm (tamaño normalizado A3) como máximo y unos 21 x 30 cm (tamaño normalizado A4) como mínimo. La elección entre estos tamaños dependerá de la extensión de las rutas y del número de detalles que sea preciso indicar en los mapas, de acuerdo con lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y los usuarios interesados; Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:114 de 178 13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 0 94 26 ) 9 b JU 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. b) las características geográficas principales, por ejemplo, litorales, rios más importantes y lagos, deben representarse en forma tal que resulten fácilmente reconocibles; c) en lo que respecta a los mapas preparados por computadora, la información meteorológica debe tener preferencia sobre la información cartográfica básica y anular ésta cuando haya superposición entre ambas; d) los aeródromos principales deben indicarse mediante un punto e identificarse por medio de la primera letra del nombre de la ciudad a la que presta servicio el aeródromo, tal como aparece en la Tabla AOP del plan regional de navegación aérea pertinente; e) debe presentarse una retícula geográfica con los meridianos y los paralelos representados por líneas de puntos cada 10” de latitud y longitud; la separación entre puntos debe ser de 1”; f los valores de latitud y longitud deben indicarse en varios puntos en todo el mapa (es decir, no solamente en los márgenes); y g) las marcas en los mapas para la documentación de vuelo deben ser claras y sencillas e indicar de manera inequívoca, el nombre del centro mundial de pronósticos de área o para información no elaborada por el WAFS, el tipo de mapa, la fecha y el período de validez y, de ser necesario, los tipos de unidades utilizados de forma inequívoca. 4.2.1.2 Lainformación meteorológica que figura en la documentación de vuelo se representará en la forma siguiente: a) los vientos se indicarán en los mapas mediante flechas con plumas y banderolas sombreadas sobre una retícula suficientemente densa; b) las temperaturas se indicarán mediante cifras sobre una retícula suficientemente densa; c) los datos de los vientos y las temperaturas seleccionados entre los datos que se reciben de un centro mundial de pronósticos de área se representarán en una retícula lo suficientemente densa en cuanto a latitud y longitud; y d) las flechas del viento tendrán precedencia con respecto a las temperaturas y ambas se destacarán con respecto al fondo del mapa. 4.2.1.3 Para los vuelos de corta distancia deben prepararse, en la medida necesaria, mapas a la escala requerida de 1:15 x 10* que abarquen áreas limitadas. Clave: GDIR-3.0-12-10 4 Versión: 02 Jas, Fecha: 26/11/2015 Página:115 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Loaded y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio d SIA é . loss: bj encia Y h MN 2018 02126) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 4.2.2 Juego de mapas que ha de proporcionarse 4.2.2.1 El número mínimo de mapas para los vuelos entre los niveles de vuelo 250 y 630 comprenderá un mapa SIGWX a niveles elevados (del nivel de vuelo 250 al nivel de vuelo 630) y un mapa de pronósticos de viento y temperatura a 250 hPa. Los mapas que se suministren en la práctica para la planificación previa al vuelo y durante el vuelo y para la documentación de vuelo, serán según hayan convenido los proveedores del servicio meteorológico y los usuarios interesados. 4.2.2.2 Los mapas que se proporcionen se generarán de los pronósticos digitales proporcionados por los WAFC, cuando estos pronósticos cubran la trayectoria de vuelo prevista respecto del tiempo, la altitud y la extensión geográfica, a menos que se convenga otra cosa entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador interesado. 4.2.3 Indicaciones de altura 4.2.3.1 En la documentación de vuelo, las indicaciones de altura se darán del modo siguiente: a) todas las referencias a las condiciones meteorológicas en ruta, tales como indicaciones de altura de vientos en altitud, turbulencia o bases y cimas de nubes, se expresarán, de preferencia, en niveles de vuelo, pero podrán también expresarse en presión, altitud o, para los vuelos a poca altura, en altura por encima del nivel del terreno; y b) todas las referencias a las condiciones meteorológicas de aeródromo, tales como indicaciones de altura de las bases de nubes, se expresarán como altura sobre la elevación del aeródromo. 4.3 Especificaciones relativas a los vuelos a poca altura 4.3.1 En forma de mapa 4.3.1.1 Cuando se proporcionen pronósticos en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta el nivel de vuelo 100 (o hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario), debe contener la siguiente información pertinente al vuelo: a) la información de los mensajes SIGMET y AIRMET pertinentes; b) los mapas de vientos y temperaturas en altitud según se indica en el Apéndice 4, 4.3.1; y c) los mapas del tiempo significativo según se indica en el Apéndice 4, 4.3.2. 4.3.2 En lenguaje claro abreviado ) L Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:116 de 178 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: ¿ 0 o 4 e 5 ) ? b JUL 2018 ; A Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 4.3.2.1 5.1 5.1.1 5.2 5.2.1 Navegación Aérea”. Cuando los pronósticos no se proporcionan en forma de mapa, la documentación para vuelos a poca altura, incluso los realizados de conformidad con las reglas de vuelo visual, que se efectúen hasta el nivel de vuelo 100 (hasta el nivel de vuelo 150 en zonas montañosas, o más, de ser necesario), debe contener la siguiente información pertinente al vuelo: a) lainformación SIGMET y AIRMET; y b) los pronósticos de área GAMET. Especificaciones relativas a los sistemas automatizados de información previa al vuelo para exposición verbal, consultas, planificación de los vuelos y documentación de vuelo Acceso a los sistemas Los sistemas de información automatizada previa al vuelo que ofrecen dispositivos de información por autoservicio proporcionarán acceso a los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo para que realicen consultas, de ser necesario, con una oficina meteorológica de aeródromo por teléfono u otro medio adecuado de telecomunicación. Especificaciones detalladas de los sistemas Los sistemas de información automatizada previa al vuelo que proporcionen información meteorológica para autoinformación, planificación previa al vuelo y documentación de vuelo deben: a) encargarse de la actualización constante y oportuna de la base de datos del sistema y de vigilar la validez e integridad de la información meteorológica almacenada; b) permitir que todos los explotadores y miembros de la tripulación de vuelo y también todos los otros usuarios aeronáuticos interesados tengan acceso al sistema mediante un medio de telecomunicación adecuado; c) aplicar procedimientos de acceso e interrogación basados en lenguaje claro abreviado y, según corresponda, indicadores de lugar de la OACI e indicativos de tipos de datos de claves meteorológicas aeronáuticas prescritos por la OMM, o basados en una interfaz de usuario dirigida por menú, u otros mecanismos apropiados convenidos entre el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores de que se trate; y d) prever que se responda con rapidez a una solicitud de información de un usuario. Nota. — Las abreviaturas y códigos de la OACI y los indicadores de lugar figuran respectivamente en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS - ABC, Doc. 8400) y en Indicadores de lugar (Doc. 7910). Los indicativos de tipos de datos de claves meteorológicas aeronáuticas figuran en la Publicación núm. 386, Manual del Sistema Mundial de Telecomunicación de la OMM. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:117 de 178 O ad REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPÓRTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 25 0 2018 Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 402 12 6 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 6. Especificaciones relativas a la información para aeronaves en vuelo 6.1 Suministro de información solicitada por una aeronave en vuelo 6.1.1 Si una aeronave en vuelo solicita información meteorológica, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica que reciba la solicitud debe tomar las medidas necesarias para proporcionar la información con la ayuda, de ser necesario, de otra oficina meteorológica de aeródromo u oficina de vigilancia meteorológica. 6.2 Información para la planificación en vuelo por el explotador 6.2.1 La información meteorológica para la planificación por el explotador destinada a aeronaves en vuelo debe proporcionarse durante el transcurso del vuelo y, por lo general, contener todos o algunos de los siguientes elementos: a) METAR y SPECI (incluidos los pronósticos de tendencias expedidos según acuerdos regionales de navegación aérea); b) TAF y sus enmiendas; c) información SIGMET y AIRMET y aeronotificaciones especiales pertinentes al vuelo, a menos que éstas ya hayan sido objeto de un mensaje SIGMET; información sobre vientos y temperaturas en altitud; d) información de asesoramiento sobre cenizas volcánicas y ciclones tropicales; y e) otra información meteorológica en forma alfanumérica o gráfica, según lo acordado entre el proveedor del servicio meteorológico y el explotador pertinente. Nota. — En el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc. 8896) figura orientación sobre la presentación de información gráfica en el puesto de pilotaje. Figura 7-1 A L Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:118 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Last y Deer MINISTERIO DE TRANSPORTE paa A (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 7 Resolución Número EA > os ia ( + 0 e 4 2 6 ) 2 b JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica A a e A a a | agas Lx - EP E 12 INN aaa MEA E yr || ZN A EE Eb ÉS ESEExrrrmanammmmvovos Figura 7-2 Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica hemisferio norte Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ) Fecha: 26/11/2015 Página:119 de 178 FAA sp, A . OS a ús dy P a — de ci md ¡RT sd md REPÚBLICA DE COLOMBIA Libedad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: er 1062.492 ( Pd 6) : pue 9 51m 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. O py sms MAPA EUR EUR EUR EUR G G G G H H H H Fecha: 26/11/2015 Clave: GDIR-3.0-12-10 P L Versión: 02 Página:120 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: a g02128 2 | 75 y 08 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Figura Fg7-3 Zonas fijas de cobertura de los pronósticos WAFS en forma cartográfica hemisferio sur A E : APÉNDICE 8 Especificaciones técnicas relativas a la información para los servicios de tránsito aéreo, búsqueda y salvamento y de información aeronáutica Nota. — Este Apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo |. Clave: GDIR-3.0-12-10 Ñ Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:121 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE es Resolución Número _ _ _ 1062.492 402 426) 95 11 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para. la Navegación Aérea”. ¿A Información que ha de proveerse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo 14 Lista de información para la torre de control de aeródromo 14 La oficina meteorológica de aeródromo asociada con la torre de control de aeródromo proporcionará a ésta la siguiente información meteorológica, según sea necesario: a) informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF, y pronósticos de tipo tendencia y enmiendas de los mismos, para el aeródromo de que se trate; b) información SIGMET y AIRMET, avisos y alertas de cizalladura del viento y avisos de aeródromo; c) Cualquier otra información meteorológica convenida localmente, por ejemplo, pronósticos del viento en la superficie, para la determinación de posibles cambios de pista; y d) información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS interesadas; e e) información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS competentes 1.2 Lista de información para la dependencia de control de aproximación 1.2.1 La oficina meteorológica de aeródromo asociada con la dependencia de control de aproximación proporcionará a ésta la siguiente información meteorológica, según sea necesario: a) informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF, y pronósticos de tipo tendencia y enmiendas de los mismos, para el aeródromo o aeródromos de que se ocupe la dependencia de control de aproximación; b) información SIGMET y AIRMET, avisos y alertas de cizalladura del viento y aeronotificaciones especiales apropiadas para el espacio aéreo de que se ocupe la dependencia de control de aproximación, y avisos de aeródromo; c) cualquier otra información meteorológica convenida localmente; d) información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS interesadas; y Clave: GDIR-3.0-12-10 E Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:122 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libeitad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (83) MINTRANSPORTE Resolución Número B02128 3 95 yu 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la e) Navegación Aérea”. información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico y las autoridades ATS competentes. 1.3 Lista de información para el centro de información de vuelo y centro de control de área 13.1 La oficina de vigilancia meteorológica asociada proporcionará, según sea necesario, la siguiente información meteorológica, a un centro de información de vuelo o a un centro de control de área: a) b) d) e) 9) METAR y SPECI, incluyendo datos actuales de presión para aeródromos y otros lugares, pronósticos TAF y de tipo tendencia y sus enmiendas, que se refieren a la región de información de vuelo o al área de control y, si así lo requiere el centro de información de vuelo o el centro de control de área, que se refieran a aeródromos en regiones de información de vuelo vecinas, según se haya determinado por acuerdo regional de navegación aérea; pronósticos de vientos y temperaturas en altitud y fenómenos del tiempo significativo en ruta y sus enmiendas, particularmente aquellos que probablemente imposibilitarian las operaciones de conformidad con las reglas de vuelo visual, información SIGMET y AIRMET y aeronotificaciones especiales apropiadas para la región de información de vuelo o área de control y, si se determina por acuerdo regional de navegación aérea y lo requiere el centro de información de vuelo o el centro de control de área, para regiones de información de vuelo vecinas; cualquier otra información meteorológica que necesite el centro de información de vuelo o el centro de control de área para atender las solicitudes de las aeronaves en vuelo; si no se dispone de la información solicitada en la oficina de vigilancia meteorológica asociada, ésta pedirá ayuda a otra oficina meteorológica para proporcionarla; información recibida sobre una nube de cenizas volcánicas, respecto a la cual todavía no se haya expedido un mensaje SIGMET, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y ATS interesadas; información recibida sobre liberación a la atmósfera de materiales radiactivos, según lo convenido entre los proveedores del servicio meteorológico y la autoridad ATS interesadas; información sobre avisos de ciclones tropicales expedida por un TCAC en esta zona de responsabilidad; información sobre avisos de ceniza volcánica expedidos por un VAAC en esta zona de responsabilidad; y Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 a Fecha: 26/11/2015 Página:123 de 178 A A A REPÚBLICA DE COLOMBIA Y y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (83) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 g0 742 6) 95 30 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. h) información recibida sobre la actividad volcánica precursora de erupción o sobre una erupción volcánica, según acuerdo entre los proveedores del servicio meteorológico y la autoridad ATS competentes. 1.4 Suministro de información a las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas 1.5 Cuando sea necesario para fines de información de vuelo, se proporcionarán informes y pronósticos meteorológicos actuales a las estaciones de telecomunicaciones aeronáuticas designadas. Una copia de dicha información se enviará al centro de información de vuelo o al centro de control de área, si se requiere. Formato de la información 1.9.1 Deben proporcionarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo informes locales ordinarios, informes locales especiales, METAR, SPECI, TAF y pronósticos de tipo tendencia, información SIGMET y AIRMET, pronósticos de vientos y temperaturas en altitud, y enmiendas a los mismos, en la forma en que se preparen, se difundan a otras oficinas meteorológicas de aeródromo u oficinas de vigilancia meteorológica o se reciban de otras oficinas meteorológicas de aeródromo u oficinas de vigilancia meteorológica, a menos que se acuerde otra cosa localmente. 15,2 Cuando se pongan a disposición de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo datos en altitud tratados mediante computadora, relativos a puntos reticulares en forma digital, para utilizarse en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, el contenido, formato y arreglos para su transmisión deben ser los convenidos entre el proveedor del servicio meteorológico y la autoridad ATS competente interesada. Normalmente los datos deben proporcionarse tan pronto como sea posible después de terminado el tratamiento de los pronósticos. 2. Información que ha de proporcionarse a las dependencias de los servicios de búsquedas y salvamento 2.1 Lista de información 24,1 La información que haya de proporcionarse a los centros coordinadores de salvamento incluirá las condiciones meteorológicas que existían en la última posición conocida de la aeronave de que no se tienen noticias, y a lo largo de la ruta prevista de esa aeronave, con referencia especial a: a) fenómenos del tiempo significativo en ruta; b) cantidad y tipo de nubes, particularmente cumulonimbus; indicaciones de altura de bases y cimas; c) visibilidad y fenómenos que reduzcan la visibilidad; d) viento en la superficie y viento en altitud; Clave: GDIR-3.0-12-10 d Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:124 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Linea y Odin So MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE 2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: onzas goz126 | 57m 20m FA Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. e) estado del suelo; en particular, todo el suelo nevado o inundado; f) la temperatura de la superficie del mar, el estado del mar, la capa de hielo, si la hubiere, y las corrientes oceánicas, si es pertinente para el área de búsqueda; y g) datos sobre la presión al nivel del mar. 2.2 Información que ha de proporcionarse a solicitud Lal A petición del centro coordinador de salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica designada debe hacer lo necesario para obtener detalles de la documentación de vuelo que se proporcionó a la aeronave de la cual no se tienen noticias, junto con toda enmienda del pronóstico que se transmitió a la aeronave en vuelo. EZ Para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica designada debe proporcionar, a petición: a) información completa y detallada acerca de las condiciones meteorológicas actuales y previstas en el área de búsqueda; y b) condiciones actuales y previstas en ruta, relativas a los vuelos de la aeronave de búsqueda de ida y regreso al aeródromo desde la cual se realizan las operaciones de búsqueda. c) A petición del centro coordinador de salvamento, la oficina meteorológica de aeródromo o la oficina de vigilancia meteorológica designada debe proporcionar, o hacer arreglos para que se proporcione, la información meteorológica que los barcos que intervengan en las operaciones de búsqueda y salvamento necesiten en relación con tales actividades. 3. Información que ha de proporcionarse a las dependencias de los servicios de información aeronáutica 31 Lista de información 31.1 De ser necesario, se proporcionarán los siguientes datos a las dependencias de los servicios de información aeronáutica: a) información sobre los servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional que hayan de incluirse en las publicaciones de información aeronáutica correspondientes; Nota. — En la norma RAC 215, Apéndice 1, Parte 1 y Parte 3 se dan detalles sobre esta información. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ja Fecha: 26/11/2015 Página:125 de 178 e e a | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (3) MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 e ) 5 AM Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. b) información necesaria para la elaboración de NOTAM o ASHTAM, especialmente en relación con: - el establecimiento, la eliminación o las modificaciones de importancia en el funcionamiento de los servicios meteorológicos aeronáuticos. Es necesario proporcionar estos datos a la dependencia de los servicios de información aeronáutica con suficiente antelación a su fecha de entrada en vigor para que pueda expedirse un NOTAM de conformidad con lo previsto en el LAR 215, Capítulo E, 215.401 (a) y 215.401 (d); - el acaecimiento de actividad volcánica; y Nota. — La información necesaria se indica en el Capítulo B, 203.105 (a) y en el Capítulo C, 203.225. - la información recibida sobre la liberación de materiales radiactivos a la atmósfera, según lo convenido entre el proveedor del servicio meteorológico y las autoridades de aviación civil competentes interesadas; y Nota. - En el Capítulo B, 203.101(a) (7) se proporciona la información concreta c) la información necesaria para la preparación de circulares de información aeronáutica, especialmente en relación con: - las modificaciones importantes previstas en los procedimientos, servicios e instalaciones meteorológicos aeronáuticos disponibles; y - los efectos de determinados fenómenos meteorológicos en las operaciones de las aeronaves. APÉNDICE 9 Especificaciones técnicas relativas a las necesidades y utilización de las comunicaciones Nota. - Este apéndice está relacionado a las normas establecidas en el Capítulo J. e Requisitos específicos para las comunicaciones 1.1 Tiempos de tránsito requeridos para información meteorológica 1.1.1 Los tiempos de tránsito de los mensajes y boletines AFTN que contienen información meteorológica para las operaciones deben ser inferiores a 5 minutos, a menos que se determine que son menores por acuerdo regional de navegación aérea. 1ez Datos reticulares para el ATS y los explotadores , Clave: GDIR-3.0-12-10 P Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:126 de 178 a a REPÚBLICA DE COLOMBIA teta y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (4) M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: ia: 5 8 TE fi 1062.492 de 2142 O ) Y) - JU 20 ps] 4 | $ : prreeos Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 1201 Cuando se proporcionen los datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital, para ser utilizados en las computadoras de los servicios de tránsito aéreo, los arreglos para su transmisión deben ser los convenidos entre los proveedores del servicio meteorológico y el proveedor ATS interesado. 122 Cuando se pongan a disposición de los explotadores datos en altitud relativos a puntos reticulares en forma digital para la planificación por computadora de los vuelos, los arreglos para su transmisión deben ser según lo convenido entre WAFC de que se trate, el proveedor del servicio meteorológico y los explotadores interesados. e Uso de las comunicaciones del servicio fijo aeronáutico y de la Internet pública 2.1 Boletines meteorológicos en formato alfanumérico 20 Composición de los boletines DAA Siempre que sea posible, los intercambios de información meteorológica para las operaciones deben efectuarse mediante boletines refundidos de tipos análogos de información meteorológica. y E Horas de presentación de los boletines ZAZaA Los boletines meteorológicos requeridos para transmisiones regulares deben depositarse regularmente y a las horas previstas. Los METAR deben depositarse para su transmisión no más de 5 minutos después del momento de la observación. Los TAF deben depositarse para su transmisión no más de una hora antes del inicio de su período de validez. 213 Encabezamiento de los boletines 21.33 Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante el servicio fijo aeronáutico o la Internet pública, contendrán un encabezamiento que conste de: a) un identificador de cuatro letras y de dos cifras; b) elindicador de lugar de cuatro letras de la OACI, correspondiente a la ubicación geográfica de la oficina meteorológica que expide o compila el boletín meteorológico; c) un grupo día-hora; y d) de ser necesario, un indicador de tres letras. Clave: GDIR-3.0-12-10 h Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:127 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lia y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE gn 54 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución vá Principio de procedencia: é 0 2 1 ) ; Y 5 JUL 208 1062.492 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Nota 1. — Las especificaciones detalladas del formato y el contenido del encabezamiento figuran en la Publicación núm. 386 del Manual sobre el sistema mundial de telecomunicaciones, Volumen !, de la OMM y están reproducidos en el Manual de métodos meteorológicos aeronáuticos (Doc. 8896). Nota 2. — Los indicadores de lugar de la OACI figuran en Indicadores de lugar (Doc. 7910). 2.1.4 Estructura de los boletines 2.1.4.1 Los boletines meteorológicos que contengan información meteorológica para las operaciones y que hayan de transmitirse mediante la AFTN se colocarán en la parte correspondiente al texto del formato de mensaje AFTN. 3. Uso de las comunicaciones del servicio móvil aeronáutico 3,41. Contenido y formato de los mensajes meteorológicos 34:2 El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET transmitida a las aeronaves, serán compatibles con las disposiciones de los Capítulos G,EyFP. 3,13 El contenido y formato de las aeronotificaciones transmitidas por las aeronaves serán compatibles con las disposiciones del Capítulo D de este reglamento y de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM, Doc. 4444), Apéndice 1. 32 Contenido y formato de los boletines meteorológicos 3.2.1 El contenido esencial de los boletines meteorológicos transmitidos por medio del servicio móvil aeronáutico no sufrirá modificaciones con respecto al del mensaje original en el boletín. 4. Uso del servicio de enlace de datos aeronáuticos — D-VOLMET 4.1 Contenido detallado de la información meteorológica disponible para D- VOLMET 4.1.1 Los aeródromos respecto a los cuales han de entregarse METAR, SPECI y TAF para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. 4.1.2 Las regiones de información de vuelo respecto a las cuales han de entregarse mensajes SIGMET y AIRMET para transmitirlos a las aeronaves en vuelo, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. 4.2 Criterios relativos a la información que se requiere para D-VOLMET Clave: GDIR-3.0-12-10 A Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:128 de 178 A 1062.492 Principio de procedencia: ( p HE A REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE Resolución Número 212671 2540 M8 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.3 4.3.1 5.1 5.1.1 a 5.2 5.2.1 5.2.2 5.2.3 Navegación Aérea”. Deben utilizarse los METAR, SPECI, TAF, y los SIGMET, AIRMET válidos más recientes para la transmisión a las aeronaves en vuelo. Los TAF que se incluyen en el servicio D-VOLMET por enlace de datos deben enmendarse en la medida necesaria para asegurar que, al estar disponibles para su transmisión a las aeronaves en vuelo, reflejen la opinión más reciente de la oficina meteorológica de aeródromo pertinente. Si no hay ningún mensaje SIGMET válido para una región de información de vuelo, en el servicio D-VOLMET por enlace de datos debe incluirse la indicación de “NIL SIGMET”. E Formato de la información que se requiere para D-VOLMET El contenido y el formato de los informes, pronósticos e información SIGMET y AIRMET incluidos en el servicio DVOLMET se conformará a las disposiciones de los Capítulos C, E y F. Uso del servicio de radiodifusión aeronáutica — Radiodifusión VOLMET Contenido detallado de la información meteorológica que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET Los aeródromos respecto a los cuales se haya de incluir METAR, SPECI y TAF en las radiodifusiones VOLMET, el orden en que hayan de transmitirse y las horas de radiodifusión, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. Las regiones de información de vuelo para las que los mensajes SIGMET han de incluirse en las radiodifusiones VOLMET regulares, se determinarán por acuerdo regional de navegación aérea. Cuando esto se lleve a cabo, el mensaje SIGMET se transmitirá al comienzo de la radiodifusión o de un espacio de tiempo de cinco minutos. Criterios relativos a la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET Si un informe de un aeródromo no ha llegado a tiempo para su radiodifusión, debe incluirse en la radiodifusión el último informe disponible, junto con la hora de observación. Los TAF incluidos en las radiodifusiones VOLMET regulares deben enmendarse, según sea necesario, para garantizar que un pronóstico, al ser transmitido, represente la opinión más reciente de la oficina meteorológica de aeródromo de que se trate. Cuando se incluyan los mensajes SIGMET en las radiodifusiones VOLMET regulares, debe transmitirse la indicación de “NIL SIGMET” si no hay un mensaje SIGMET válido para las regiones de información de vuelo de que se trate. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ps Fecha: 26/11/2015 Página:129 de 178 | Principio de procedencia: REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libertad y Crd MINISTERIO DE TRANSPORTE "A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (5) MINTRANSPORTE A Resolución Número 5 onu m8 1062.492 ( 912 a? Y 3 JUL 2 10 go2126 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 5.3 Formato de la información que debe incluirse en las radiodifusiones VOLMET 5.3.1 El contenido y formato de los informes, los pronósticos y la información SIGMET incluidos en las radiodifusiones VOLMET se conformarán a las disposiciones de los Capítulos C, D y E de este reglamento. 53.2 En las radiodifusiones VOLMET debe utilizarse la fraseología radiotelefónica normalizada. Nota. — La orientación sobre la fraseología radiotelefónica normalizada para utilizar en las radiodifusiones VOLMET figura en el Apéndice 1 del Manual sobre coordinación entre los servicios de tránsito aéreo, los servicios de información aeronáutica y los servicios de meteorología aeronáutica (Doc. 9377). APÉNDICE 10 Guía para la elaboración de un MADOR Manual descriptivo de organización del METP En el caso de un METP, el MADOR debe contener un manual o conjunto de manuales y/o referencias documentales que evidencie como mínimo que la organización ha desarrollado/ implementado lo siguiente: 1. ORGANIZACIÓN a) marco legal; b) descripción de la estructura organizacional y organigrama; c) misión, visión; d) Nombre de los principales cargos dentro de la organización: e) títulos y certificados; y f) experiencia. 2. OPERATIVA a) descripción de las unidades MET; b) servicios meteorológicos, designación, funciones; c) coordinaciones con otros proveedores MET; d) coordinaciones con otras unidades internas y externas; AL Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:130 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE a (a) (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Ze Resolución Número 25 JUL 200 Principio de procedencia: 1062.492 y 0 94 2 6 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. e) posiciones operativas, descripción de puestos de trabajo de los MET; y f) horas de operación de cada unidad MET. 3. TÉCNICA a) procesos de preparación, aprobación, control de copias y difusión de documentaciones; b) gestión de intercambio de información; y c) planes de contingencia y emergencia. 4. RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACIÓN a) políticas y procedimientos de la organización referente a recursos humanos; b) política de factores humanos; Cc) programa de instrucción y registros; d) procedimientos de la organización para la contratación y retención del personal MET; e) declaración de los deberes y responsabilidades de las posiciones de jefatura y supervisión; f) funciones y responsabilidades; g) instrucción inicial, periódica y especializada para el personal MET; y h) evaluación de competencia del personal. 5. SISTEMAS a) Sistemas automatizados; b) registro y conservación de datos; y c) sistemas de comunicación. 6. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD a) Política, misión, visión y objetivos de calidad; b) estructura organizacional; c) planificación; Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Mah Fecha: 26/11/2015 Página:131 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A o UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: AY 1062.492 u 0 0) 4 2 5 ) 2 A UL ” 18 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. d) recursos; e) procesos; y f) procedimientos. APÉNDICE 11 Guía para la elaboración de un MUNMET Manual de la unidad MET El MUNMET debe contener, como mínimo, lo siguiente: (a) Carátula (b) Acto de aprobación (c) Contenido 1. Generalidades 1.1 Finalidad 1.2 Alcance 2. Definiciones y abreviaturas 2.1 Definiciones 2.2 Abreviaturas 3. Servicios MET 3.1 Unidad MET y servicios suministrados (insértese la unidad que corresponda) 4, Descripción puestos de trabajo y atribuciones operacionales 4.1 Jefe de la unidad 4.2 Supervisor de la unidad 4.3 Operador de la unidad 5: Procedimientos operacionales 6. Degradación de los sistemas MET Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 : Fecha: 26/11/2015 Página:132 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbatad y Crden MINISTERIO DE TRANSPORTE A (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 0 Y) 4 2 6 ) ñ: 5 JUL 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 6.1 Plan de contingencia ADJUNTO A Precisión de la medición u observación, operacionalmente conveniente Nota. —- La orientación contenida en esta tabla se refiere al Capítulo A, 203.015 — Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica, en particular a 203.015 (h), y al Capítulo C - Observaciones e informes meteorológicos. Dirección: + 109 Viento medio en la superficie Velocidad: + 0,5 m/s (1 kt) hasta 5 m/s (10 kt) + 10% cuando pase de 5 m/s (10 kt) Variaciones respecto al viento medio | + 1 m/s (2 kt), en términos de componentes longitudinales en la superficie y laterales + 50 m hasta 600 m Visibilidad + 10% entre 600 m y 1.500 m + 20% cuando pase de 1.500 m + 10 m hasta 400 m Alcance visual en la pista + 25 m entre 400 y 800 m + 10% cuando pase de 800 m Cantidad de nubes + loca + 10 m (33 ft) hasta 100 m (330 ft) + 10% cuando pase de 100 m (330 ft) Temperatura del aire y punto de rocío + TC Valor de la presión (QNH, QFE) + 0,5 hPa * La precisión operacionalmente conveniente no está prevista como requisito operacional; se sobreentiende que es una meta expresada por los explotadores. Altura de las nubes Nota. — En la publicación número 8.de la OMM, Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos, se encuentra orientación sobre las incertidumbres de medición u observación. ADJUNTO B Precisión de los pronósticos, operacionalmente conveniente Nota 1. — La orientación contenida en esta tabla se refiere al Capítulo A — Suministro, uso, gestión de la calidad e interpretación de la información meteorológica, en particular a 2.2. (i), y al Capítulo E - Pronósticos. Nota 2. - Si la precisión de los pronósticos permanece dentro de la gama operacionalmente conveniente indicada en la segunda columna, para el porcentaje de casos que figura en la tercera columna, el efecto de los errores en los pronósticos no se considera grave en comparación con los efectos de los errores de navegación y de otras incertidumbres operacionales. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 2 Fecha: 26/11/2015 Página:133 de 178 o A €£P..€«o O A —» A E A a el Ml MA tra A (5) Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libectad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número 302126) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Visibilidad + 30% entre 800 m y 10 km Navegación Aérea”. TAF Dirección del viento BOP 80% de los casos Velocidad del viento + 2,5 m/s (5 kt) 80% de los casos + 200 m hasta 800 m 80% de los casos Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento 80% de los casos Cantidad de nubes Una categoría por debajo de 450 m (1500 ft) Acaecimiento o no acaecimiento de BKN u OVC entre 450 m (1.500 ft) y 3.000 m (10.000 ft)- 70% de los casos Altura de las nubes + 30 m (100 ft) hasta 300 m (1.000 ft). + 30% entre 300 m (1000 ft) y 3.000 m (10.000 ft) 70% de los casos Temperatura +10 70% de los casos PRONÓSTICO DE TENDENCIA ENEE Dirección del viento 209 90% de los casos Velocidad del viento + 2,5 m/s (5 kt) 90% de los casos Visibilidad + 200 m hasta 800 m + 30% entre 800 m y 10 km 90% de los casos Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento 90% de los casos Cantidad de nubes Una categoría por debajo de 450 m (1500 ft) Acaecimiento o no acaecimiento de BKN u OVC entre 450 m (1.500 ft) y 3000 m (10.000 ft) 90% de los casos Altura de las nubes + 30 m (100 ft) hasta 300 m (1.000 ft). + 30% entre 300 m (1.000 ft) y 3 000 m (10.000 ft) 90% de los casos PRONÓSTICO DE DESPEGUE - Dirección del viento 209 90% de los casos Velocidad del viento + 2,5 m/s (5 kt) hasta 12,5 m/s (25 kt) 90% de los casos Temperatura Dr ge 90% de los casos Valor de la presión E (QNH) +1 hPa 90% de los casos PRONÓSTICO DE ÁREA, DE VUELO Y DE RUTA Temperatura en altitud + 2*C (media para 900 km (500NM)) 90% de los casos Humedad relativa + 20% 90% de los casos Vientos en altitud + 5 m/s (10kt) (Módulo de la diferencia vectorial para 900 km (500 NM)) 90% de los casos Fenómenos meteorológicos significativos en ruta y nubes Acaecimiento o no acaecimiento Lugar: + 100 km (60 NM) Extensión vertical: + 300 m (1 000 ft) Nivel de vuelo de tropopausa: + 300 m (1 000 ft) Nivel máximo del viento: + 300 m (1 000 ft) 80% de los casos 70% de los casos 70% de los casos 80% de los casos 80% de los casos A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:134 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Liteitad y Order, MINISTERIO DE TRANSPORTE a A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Principio de procedencia: Resolución Número 1062.492 ni 0 2 4 2 6 | ) 2 h Y 0 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. ADJUNTO C Precisión de los pronósticos, operacionalmente conveniente O | g ji ' ¡ hi : E dl 7 ll | ? | EA ala jj | ¡Pl Mio. | + | OA A ii e] ad ' E o ¡Al TE] IIA CO EN: MIA E a AMB 10 UIT Tp E e ue “1, de == T> wa. y [5=] > e 5. 100, Clave: GDIR-3.0-12-10 | Versión: 02 —= Fecha: 26/11/2015 Página:135 de 178 dl pi ÚS A ad AA DATAN E de y di Li REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 402126 ) 4 SJ ¿ui Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. ADJUNTO D Conversión de las indicaciones por instrumentos en valores de alcance visual en la pista y de la visibilidad 1. La conversión de las indicaciones por instrumentos en valores de alcance visual en la pista y visibilidad se basa en la ley de Koschmieder o en la ley de Allard, dependiendo de que el piloto prevea obtener su guía visual principal a partir de la pista y de sus señales, o de las luces de pista. Con el fin de normalizar la evaluación del alcance visual en la pista, en este adjunto se proporciona orientación sobre el empleo y la aplicación de los principales factores de conversión que deben utilizarse en estos cálculos. 2. En la ley Koschmieder, uno de los factores que se ha de tener en cuenta es el umbral de contraste del piloto. La constante convenida que se ha de utilizar para este fin es 0,05 (sin dimensionales). 3. En la ley de Allard, el factor correspondiente es el umbral de iluminación. Esta no es una constante, sino una función continua que depende de la luminancia de fondo. La relación convenida que se ha de utilizar en los sistemas por instrumentos con ajuste continuo del umbral de iluminación mediante un sensor de luminancia de fondo, se indica mediante la curva de la Figura D-1. Se prefiere emplear una función continua, que se aproxime a la función escalonada, presentada en la Figura D-1, por su mayor precisión, en lugar de la relación por escalones descrita en el párrafo 4. 4. Enlos sistemas por instrumentos sin ajuste continuo del umbral de iluminación, es conveniente utilizar cuatro valores de umbral de iluminación, situados a intervalos iguales, con las correspondientes gamas de luminancia de fondo que se hayan convenido, aunque disminuirá la precisión. Los cuatro valores se indican en la Figura D- 1, .en forma de función escalonada y, para mayor claridad, se detallan en la Tabla D-1. ds Nota 1. — El Manual de métodos para la observación y la información del alcance visual en la pista (Doc. 9328), contiene información y textos de orientación sobre las luces de la pista que han de utilizarse para calcular el alcance visual en la misma. Nota 2. - De conformidad con la definición de visibilidad en sentido aeronáutico, la intensidad de las luces por emplear para la evaluación de la visibilidad está en las cercanías de 1.000 cd. Noche AAN x 107 <50 Valor intermedio 10* 51-999 Día normal 1Or* 1.000 — 12.000 Día luminoso (niebla con sol) 107 > 12.000 Figura D-1. Relación entre el umbral de iluminación ET (lx) y la luminancia de fondo B (cd/m2) [ Clave: GDIR-3.0-12-10 » Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:136 de 178 (5) Principio de procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE Lbatad y Orden. MINTRANSPORTE Resolución Número +0 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 10* e Día luminoso 41 log (Ey) = de Y | 057098) «0.05 toga" 65d z E 0 Día normal 7d E > 2 pr Intermedio Lt E pue | 10-* (_Nohe a 10” u uU uU 10 100 1.000 10 000 100 000 Luminancia de fondo (cdím”) TABLA 1-1 Plantilla para mensaje de aviso de ceniza volcánica Para la presente norma se adopta la Tabla A2-1 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = Inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; O = Inclusión facultativa; = = indica que el texto que se sigue debería colocarse en la línea siguiente. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 a Fecha: 26/11/2015 Página:137 de 178 A LAA id: O A A Ey REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE AR A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 0 241 26) ? 5 JUL 201 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Contenido Elementos detallado Plantilas Ejemplos EEN Tipo de mensaje. [VA ADVISORY VA ADVISORY del tipo de mensaje (M) 2 | Hora de origen | Año, mes, día, hora | DTG: annanaan/nnnnZ DTG: 20080923/0130Z (4) en UTC Nombre del Nombre del VAAC: nnanananrann VAAC: TOKYO o VAAC Norribre del Nombre y número |VOLCANO: enaanaanennaacanranara inarmar] | VOLCANO: KARYMSKY 1000-13 volcán (M) de volcán 0 | AVCEN UNKNOWN o VOLCANO: UNNAMED UNNAMED Lugar del Lugar del volcán en | PSN: Nanan o Sannn PSN: N5403 E15927 PSN: | : AREA: Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:138 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE ; MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL ws Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ¿ 02 4 Aa Mn 4 ) 5 JUL 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Plantillas Ejemplos SUMMIT ELEV: nannM (o nanmaFT) SUMMITELEV: 1536 ADVISORY NR: fanrunnan ADVISORYNR: 20084 INFO SOURCE: Texto lbre hasta 32 caracteres INFO SOURCE: MISATARKVERT KEMSD AVIATION COLOUR — RED O ORANGE o YELLOWO AVIATION RED CODE: GREEN o UNKNOWN o NOT CODE: GIVEN o NIL ERUPTION DETAILS: — Texto bre hasta 64 caracteres ERUPTION ERUPTION o DETAILS: 20080923/0000Z FL300 UNKNOWN REPORTED OBS (0EST)VADTG — nniinmnz OBS VADTG: 2201002 OBS VA CLD o TOP Flan o SFCIFLam o OBS VACLD: FL250300 ESTVACLD: FLanminnn N5400 E15830 - InriKM WID LINE? BTN NS400 E16100 (nnNM WID LINE BTN) N5200 E15945 Nanípei] o Snajaa] Winnie] MOV SE 20KT End , SFCIFL200 Nani] o Snnjna] Vinanjne] o mi Envie — NS130 E16230 - Nini] o Snninn) Vinnie] o conoci Enmianl— NS230 E16130 Ninja] o Sari] Vina] o Al Pr L TOP FL240 MOV W Ennninri) a MOV N maKMH (o KT) o VA NOT IDENTIFIABLE FM MOV NE neKMH (o KT) o SATELLITE DATA MOVE nakMH (o KT) o VUIND FLOSOU70 MOV SE nnKMH (o KT) o 180/12MPS MOV S mnKMH (o KT) o MOV SW nnKMH (o KT) o MOV W nniKMH (o KT) o MOV NW nnKMH (o KTy o VANOT IDENTIFIABLE FM SATELLITE DATA WINO FLnaninan naninnin] MPS (o KT o WIND FLnaninnn VRBnAMPS(o KT) o VAND SFCIFLann rra MPS (oKT) o WIND SFCIFLnnn VRBAAMPS(o KT) Clave: GDIR-3.0-12-10 P Versión: 02 X Fecha: 26/11/2015 Página:139 de 178 PE E pd rd E A A A is 0 PR A O A lc ll cc O o REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE er A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número A 40 2426 95Jm 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Contenido Elementos detallado Plantillas Ejemplos [74] Añtura y posición | Día y hora (en UTC) [FCSTVACLD nrunnanZ FOSTVACLD 2307002 delas nubes — |(Ghoras +6 HR: SFC o FLanmiFL inn +6 HR: FL250/350 de ceniza desde la “hora fariM WID LINE: BTN N5130 E16030 — || pronosticadas — | de observación (nriNM WID LINE BTNJ] | N5130 E16230 - (+6HR)0) | foestimación) Annan] o Snnjen] Wnnnna] o OS de cenizas” indicada Ennnjan] - pora enel rubro 12); Nanínn] o Snnjer] Vnnnjna] o pt AM Enmnian— 6630 Altura y posición Nooina] o Snnjan] Vinmnine] o SS (en grados y minutos) Ennnjan]— NS130 E16330 de cada masa de eros e de eme NO VA EXP | de valdez Eno NOTAVBL 0 NOT PROVIDED NOT PROVIDED (55 | Añura y posición | Dia y hora (en UTC) |FCSTVACLD nrinnnnZ FCST VA CLD 2313007 delas nubes —— |(12horas +12 HR: SFC o FLanmiFL jan +12 HR: SFCIFL270 de ceniza desde la "hora fariKM WID LINE? BTN (nriNlM WID N4830 E16130- pronosticadas de observación LINE BTNJ NA830 E10800 — (+12 HR)(M) | (o.estimación) Nnnjan] o Sanjan] Wnnjaa] o SS de cenizas” indicada Enmninn]— ; en el rubro 12); pm e hara NOVADP Altura y posición mr y e (en grados y minutos) a | > oca Nepal Se] Vimeo NOT PROVIDED para el tiempo fjo li eo de valdez ONO VA IP pe e NOT PROVIDED (%%6 | aura y posición Día y hora FOSTVACLD annnnnZ FOSTVA CLD 2319002 delas nubes |(enUTC)(I8horas |+18 HR: SFC o FLanniFL amm +H8HR: de ceniza desde la "Hora de InriK4 WID LINE? BTN (nda NO VA EXP pronosticadas — | observación WID LINE BTNJ] a O a nn daa enel rábro 12); Nanian] o Sanjan] Wnnnjna] o NOT PROVIDED Altura y posición Nnmínn] o Snniee] Winanjan] o (en grados y minutos) Ennnina] — de cada masa de Naninn] o Sanfan] Wnnninn] o oo Avi] o Sanjpe)Vinmmipn] o para o | de validez Ennnfan” 0 NOVA EXP 0 NOT AVBL o NOT PROVIDED quae 17.| Observaciones | Observaciones, RK Texto libre de hasta 256 caracteres — | RMK LATEST REP FM KVERT corresponde (01202) INDICATES TWO DISPERSING VA CLD | ARE EVIDENT ON NIL Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:140 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbedtad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE Resolución Número woz1267 2511 VE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Contenido Elementos detallado Plantillas Ejemplos Siguiente aviso| Año, mes, día y hora | NXT ADVISORY: anmamearnnnZ NXT ADVISORY: 2008092307302 enUTC 0 e NO LATER THAN NO LATER THAN naaa nnnnnZ nanmannriranaZ 0 NO FURTHER ADVISORIES NO FURTHER ADVISORES 0 WILL BE ISSUED BY WILL BE ISSUED BY anar innZ anaranninanaz Notas. — 4. Asociación intemacional de volcanología y química del interior de la Tierra (AVCEN). 2 Una línea recta entre dos puntos trazada sobre un mapa en la proyección Mercator o una línea recta entre] dos puntos que cruce las líneas de longitud a un ángulo ' constante. 3. Hasta cuatro capas seleccionadas. 4.. Silas cenizas se nofficaron (p. ej,, AIREP) pero no son identificables a partir de datos por satélite. Ejemplo mensaje de cenizas volcánicas FVFE01 RJTD 230130 VA ADVISORY DTG: 20080923/0130Z VAAC: TOKYO VOLCANO: KARYMSKY 1000-13 PSN: N5403 E15927 AREA: RUSSIA SUMMIT ELEV: 1536M ADVISORY NR: 2008/4 INFO SOURCE: MTSAT-1R KVERT KEMSD AVIATION COLOUR CODE: RED ERUPTION DETAILS: ERUPTION AT 20080923/0000Z FL300 REPORTED OBS VA DTG: 23/0100Z OBS VA CLD: FL25(Y300 N5400 E15930 — N5400 El6100 — N5300 E15945 MOV SE 20KT SFC/FL200 N5130 E16130 — N5130 E16230 — N5230 E16230 - N5230 E16130 MOV SE 15KT FOSTVA CLD +6 HR: 23/0700Z FL250/350 N5130 E16030 — N5130 El6230 — N5330 E16230 - N5330 E16030 SFC/FL180 N4830 E16330-— N4830 E16630 — N5130 E16630 — N5130 E16330 FOSTVA CLD +12 HR: 23/1300 SFC/FL270 N4830 E16130 - N4830 E16600 —- N5300 E16600 — N5300 E16130 FOCSTVA CLD +18 HR: 23/1900Z NO VA EXP RMK: LATEST REP FM KVERT (0120Z) INDICATES ERUPTION HAS CEASED. TWO DISPERSING VA CLD ARE EVIDENT ON SATELLITE IMAGERY NXT ADVISORY: 20080923/0730Z TABLA 2-1 Plantilla para los informes local ordinario (MET-REPORT) y local especial (SPECIAL) Para la presente norma se adopta la Tabla A3-1 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ÍA Fecha: 26/11/2015 Página:141 de 178 | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lead y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número q02129" MINTRANSPORTE 2 5 JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; O = inclusión facultativa. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantilas Ejemplos Identificación del tipo | Tipo de informe MET REPORT o SPECIAL MET REPORT de informe (M) SPECIAL Indicador de lugar (M) | Indicador de lugar OACI(M) | nnnn YUDO! Hora de la Día y hora real de la anananZ 221630Z observación (M) observación en UTC Identificación de un — | Identificación de un informe | AUTO AUTO informe automático (C) | automático (C) Viento en la Nombre del elemento (M) — | WIND WIND 2404MPS supericie(M) Pista (OP RWY nniL] o RWY nAJC] o RWY maiR] Lao. Sección de la pista (Oy TDZ WIND RWY 18 TDZ 190/6MPS Dirección del viento (4) — [nn VRB BTN nan c |(WIND Rv 18 TDZ 190/12KT) ars : WIND VRB1MPS WIND CALM (WIND VRB2KT) Velocidad del iento (4) [lABVIninInMPS (o [ABVIinIKT) MO WIND VRE ETN 250/ AND OSO/1MPS Variaciones significativas de | MAXJABV]nnín] MNMAn(a] (WIND VRB BTN 350/ AND 050/2KT) la velocidad (C)* ERE Variaciones significativas de | VR8 BTN nn sE LADA dirección (CF AND maní eo Sección de la pista (0) MID WIND 120/3MPS MAX9 MNM2 Dirección del viento (09 [nnw VR8 BTN nan! c |(WIND 120/6KT MAX18 MNM4) 208 4 WIND 020/5MPS VRB BTN 350/ AND 070/ m | (WIND 020/10KT VR8 BTN 350/ AND 0701) Velocidad del viento (O? | [ABVInIniia]MPS (o [ABVInía]KT) WIND RWY 14R MID 140/6MPS pogasarr op A (WIND RWIY 14R MID 140/12KT) dirección (CP AND ran MAX14 MNMS END 250/7MPS Sección de la pista (O? END (WIND RYWY 27 TDZ 240/16KT Dirección del viento(OP nn VRB BTN nan A AND nan A oVRB L Velocidad del viento (OP |IABVInIINMPS (o [ABVINIAJKT) " Variaciones MAXIABV]nnín] MNMnfa] de velocidad (CJ A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:142 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA Limatzó y Orcer. MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número 492126 ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 — Servicio Meteorológico para la 22 MINTRANSPORTE 11 20% Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Variaciones significativas de | VRB 8TN nn ida dirección (C)S AND noes Visibdidad (M) Nombre del elemento (M) vis c VIS 350M CAVOK A VIS TKM Pista (O RWY nai] o RWY na[C] o RWY na[R] » qe Sección de la pista (OP? TOZ o VIS RWY 09 TDZ 200M END 1200M Visibibdad(M) ninlinjin]A o nin pita K VIS RWY 18C TDZ 6XM RVWY 27 TDZ 4000M Sección de la pista (0)? MID Visibilidad (OP? ninfn]inM o nia Sección de la pista (O)? END Visibibdad (OP nfniinlin1 o nin ixM Alcance visual en la | Nombre del elemento (M) RVR RVR RWY 32 400M pista (Cy* Pa RVR RWY 20 1600M er dle Hada o ea RVR RWY 10L BLW 50M Sección de la pista (CP TDZ RVR RWY 14 ABV 2000M Alcance visual en la pista (M) | [ABV o BLW] najnlinU rin ee ABV 1200M Sección de la pista (CP MID RVR RWY 12 1DZ 1100M MID ABV 1400M Alcance visual en la pista (CPP | [ABV o BLW] mafia RVR RWY 16 TDZ 600M MID S0DM END 400M Sección de la pista (CJ > RVR RWY 26 500M RVY 20 800M Alcance visual en la pista (CJ | [ABV o BLW] najnjinM Tiempo presente intensidad del tiempo FBLo = (car presente (CP MOD o HvY Caracteristicas y tipo del DZoRAo FGoBRo MOD RA bempo presente (C)411 SN 0oSG o SA oDU o HVWY TSRA PLoDSo HZoFUO HVWY DZ SS 0 FZDZ o VA oSQ0 FBL SN FZUPR 0 FCVO POoTSo HZ FZRA o SHGR o BCFG o BLDU o FG SHGS o SHRA o BLSA o BLSN o VA SHSN oSHUPTo | DRDUODRSA o MIFG TSGR 0 TSGS o DRSN o FZFG o TSRA o TSSN o MIFG o PRFG o HVY TSRASN TSUPY o UPT qa FBL SNRA FBLDZ FG HVY SHSN BLSN HVY TSUP Ú Nubes (M]W Nombre del ejernento (M) CLD CLD NSC Cantidad de nubes (M) o FEWo |OBSC NSC oNCD*" A visibilidad vertical (0)? scr o CLD O8SC VER VIS 150M BKN o (CLD OBSC VER VIS 500FT) OVCo CLD BKN TCU 270M sa (CLD BKN TCU 900FT) Tipo de nubes (CP CBo 1 CLD RWY O8R BKN 60M RWY 25 BKN 90M 1CU O (CL RWY 08R BKN 200FT RWY 26 BXN 300FT) ps CLD M4 CB MM (CLD 1! CB FT) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 a Fecha: 26/11/2015 Página:143 de 178 A PRA (9 Principio de procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA Lisetas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número MINTRANSPORTE 9 5 JuL 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detalado Plantas Ejemplos Altura de la base de las vs CLD M/ CB 400M (CLO 4 CB 1200FT) nubes o valor de visibilidad CLDNCD vertical (CP vis 1FT)] VIS a VER VIS Temperatura del aire | Nombre del elemento (M)— |T 147 MM) Temperatura del aire (4) — | (US) TMSO8 Temperatura del punto - A DP15 de rocío (M) Valores de la presión | Nombre del elemento (M) — | QNH QNH 099SHPA (Mu) QNH (4) rennbPA QNH 1009HPA Nombre del elemento (0) — | QFE QNH 1022HPA QFE 1001HPA QFE (0) [RWWY nnfL] o RWY nn[C] o RWY an[RIannaHPA QNH 0987HPA QFE RWY 18 0956HPA [RWY mf] o RWY nniC] o RWY mn[R] naanHPA] RUY 24 09S5HPA Información Fenómenos meteorológicos | CB o TSo MOD TURB o SEV TURS o WS o GRoSEV |FCINAPCH suplementaria (CP | significafivos (CJ SQL o MOD ICE o SEV ICE o FZDZ o FZRA o SEV MTW | WS IN APCH 60M-VWIND 36013MPS 05S0DS o BLSN o FC'* WS RWY 12 Lugar del fenómeno (CP | INAPCH [ninaiaPMAVINO nnrinjaJMPS] O palcos ¿y a can oa C8 IN CLIMB-QUT RETSRA (N APCH [njnfaliniFT-VWIND marina KT] o IN CUM3-QUT hnlsllnla]FT-WIND narnia KT] o RWY nai] o RWIY maiC] o RVIY nj] Tiempo reciente (Cj4'% REFZDZ o REFZRA o REDZ o RE[SH]RA o RE[SHISN o RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS o REDS o RETSRA o RETSSN o RETSGR 0 RETSGS o REFC o REPL o REUPZ o REFZUPY o RETSUPZ O RESHUP* o REVA o RETS Pronóstico tpo Nombre del elemento (M)— | TENDENCIA TREND NOSIG TREND BECMG FEW 6004 tendencia (0) Indicador de cambio (My | NOSIG | BECMG O TEMPO (TREND BECUO FEW 2000) Periodo de cambio (CP FkMnnan y/o Tlanan o ATnann TREND TEMPO 25048 MPS MAX25 Viento (CJ nen/fABVpin]iniMPS [MAXJABV]anip] | (TREND TEMPO 250/36KT MAXS0) ln ol TREND BECMG AT1800 VIS 10XM NSW Visibilidad (CJ? VIS nipfelin IM o C | TREND BECMG TL1700 VIS 800M FG VIS fr , TREND BECMG FM1030 TL1130 CAVOK Fenómeno meteorológico: FBlo | NSW intensidad (CP 10Do O [TREND TEMPO TL1200 VIS 600M BECMG HvY K | AT1230 VIS 8KM NSW CLD NSC Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:144 de 178 0. demi REPÚBLICA DE COLOMBIA Libatad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (6) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 fe 02 12 6 ) a b JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detalado Plantilas Ejemplos Fenómeno meteorológico: DZo FGo TREND TEMPO FMO300 TLO430 MOD FZRA caracteristicas y tipo RAo BRo TREND BECMG FM1900 VIS 500M HVY SNRA (cam SNo SA o TREND BECMG FM1100 MOD SN TEMPO SGo Duo FM1130 BLSN PLo HZo DSo FuUo TREND BECMG AT1130 CLD OVC 300M SSo VAo (TREND BECMG AT1130 CLD OVC 1000FT) F2DZo |SQo FZRAo |POo TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN C8 SHGRo |FCo 360M SHGSo |TSo [TREND TEMPO TL1530 HVY SHRA CLD BKN CB SHRAo |BCFGo 1200FT) SHSNo |BLDUO TSGRo |BLSAo TSGSo ¡BLSNo TSRAo |DRDUO TSSN DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PRFG Nombre de elemento (C)P co Cantidad de nubes y . |FEWo ¡|OBSC |NSC visibilidad vertical (04 sCTo BKN o ovc Tipo de nubes (CA CBo - TCU Altura de la base de las ninalin] | [VERVIS nubes o valor de la visibibdad Mío ninIn]M vertical (CA% alnlialin] | (o VER FT vis ninlalin] FT Notas — 4. Lugar ficticio. 2. Valores facultafivos para una o más pistas. 3. Valores facultafivos para una o más secciones de la pista. 4. Porincluir de conformidad con 4.1.5.2 0). 5. Porincluir de conformidad con 4.1.5.2 b) 1). 6. Porinchuir si la visibibdad o alcance visual en la pista < 4 500 m. 7. Porinchuir de conformidad con 4.3.6.4 d). 8. Porinckuir de conformidad ocn 4.3.5.4 c). 9. Porincluir de ser aplicable. 40. Uno o más, hasta un máximo de tes de conformidad con 442.9 a), 4.8.1.1 y Apéndice 5, 224.3. 11. Se pueden combinar los tipos de indicados en 4,423 a) de conformidad con 4.4.2.9 c) y Apéndice 5, 2.2.4.1. En los pronósticos de fipo tendencia, sólo se indicará la precipitación moderada o fuerte de conformidad con el Apéndice 5, 224.1. 12. Para informes automáticos únicamente. 13. Fuerte utilizado para indicar tomado o trombas marinas; moderado para indicar nubes de embudo que no tocan el terreno. 14. Hasta cuatro capas de nubes, de conformidad con 4.5.4.3 ej. 15, Puede utilizarse lenguaje claro abreviado de conformidad con 4.8.1.2. 16. Porinchuir de conformidad con el Capítulo 6, 6.3.2. 17. Debe mantenerse a un minimo el número de indicadores de cambio de conformidad con el Apéndice 5, 2.2.1, no excediéndose normalmente de tres grupos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ju Fecha: 26/11/2015 Página:145 de 178 ds nr AAA ANA A AAA A A AAA NA NA A a in PS RA REPÚBLICA DE COLOMBIA Lhasa y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE A 8 A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número 92126? 25401 08 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Principio de procedencia: 1062.492 a) Informe local ordinario (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorológicas que METAR): MET REPORT YUDO 221630Z WIND 240/4MPS VIS 600M RVR RW Y 12 TDZ 1000M MOD DZ FG CLD SCT 300M OVC 600M T17 DP16 QNH 1018HPA TREND BECMG TL1700 VIS 800M FG BECMG AT1800 VIS 10KM NSW b) METAR para YUDO (Donlon/Internacional)*: METAR YUDO 221630Z 24004MPS 0600 R12/1000U DZ FG SCTO10 OVC020 17/16 Q1018 BECMG TL1700 0800 FG BECMG AT1800 9999 NSW Significado de los dos informes: Informe ordinario para Donlom/Internacional* expedido el día 22 del mes a las 1630 UTC; dirección del viento en la superficie 240 grados; velocidad del viento 4 metros por segundo; visibilidad (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) 600 metros; alcance visual en la pista representativo de la zona de toma de contacto en la pista 12 es 1 000 metros y los valores de alcance visual en la pista indican una tendencia de aumento en los últimos 10 minutos (tendencia del alchnce visual en la pista por incluir solamente en METAR); llovizna y niebla moderadas; nubes dispersas a 300 metros; cielo cubierto a 600 metros; temperatura del aire 17 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 16 grados Celsius; QNH 1 018 hectopascales; tendencia de las próximas 2 horas (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) visibilidad 800 metros en neblina a las 1700 UTC; visibilidad 10 kilómetros o más a las 1800 UTC (a lo largo de las pistas en el informe local ordinario; visibilidad reinante en METAR) y ningún tiempo significativo, * Lugar ficticio. Nota. —En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han urilizado respectivamente las unidades primarias “metro por segundo” y “metro”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo S, pueden utilizarse en sa lugar las correspondientes ajenas al 5] “nudo” y “pie”. TABLA 2-2 Plantilla para METAR y SPECI Para la presente norma se adopta la Tabla A3-2 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de observación; O = inclusión facultativa. Ll, Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:146 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubeda y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE AR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 h 212 8 ) 2 5 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantilas Ejemplos Identificación del po | Tipo de informe (M) METAR, METAR COR, SPECI o SPECICOR METAR de informe (M) METAR COR SPECI indicador de lugar (M1) | indicador de lugar OACI) — [neon YUDO* Hora de la Día y hora real de la observación | nruanmZ 2216302 observación (M) en UTC (M) identificación de un — | identificador de informe AUTO o NIL AUTO informe automático o | 2:tomá5co o perdido NIL perdido (CPP FIN DEL METAR SI FALTA EL INFORME Viento en la superficie | Dirección del viento (M) non VR8 Z4004MPS VRBO1MPS (M) (24008KT) (VRB02KT) Velocidad del viento unes (M) (Pianin] (19012KcT) 00000MPS (00000KT) 140P149MPS (140P99KT) Variaciones significativas de la — | G[Ppnin] 12003G09MPS velocidad (CJ (120056 18KT) Unidades de medición MPS puesta 0) (oKT) (24016628xT) Variaciones direccionales norVnan a 02005MPS 350V070 significativas (C)' (02010KT 3504070) Visibilidad (M) Visibdidad reinante o mínima (M)* | nnan c |oss0 CAVOK A |7o00 v [us o |esoo Visiblidad mínima y disección de | noviN] o nann[NE] o nnrnE] o nnrniSE] o K [| 2000:1200Nw la visibilidad minima (CP nnem[S] o narm[SW] o nemn(Ví] o nera NV] 6000 2800 6000 2800 re" pes Nombre del elemento (M) R R32/0400 pista pra Ani yo mico R1ZRI1700 e y R10/M0050 R14LIP2000 Alcance visual en la pista (4) — | [P.oMpren R16L/0650 R16C/0500 R16R/0450 R171/0450 Tendencia pasada a U,DON R12/11100U visual en la pista R26/0550N R20.08000 R12/0700 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 IS Fecha: 26/11/2015 Página:147 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lina: ¡y Orem MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número f02128 ? Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la MINTRANSPORTE Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Contenido detallado Plantilas Ejemplos presente Intensidad o proximidad del -0+ Se we 19 tempo presente [C) Caracteristicas y tipo del tempo |DZoRAo |FGOoBROSA |FGoPOo RA HZ vcFG presente (MI)! SNoSG6o [oDWoHZo |FCoDSo FTISRA FG VCSH PLoDSo |FUoVA0SQ |SSoTSO +DZ VA vCTS SSo oPOoTSo |SHoBLSNO -SN MIFG VCBLSA FZ0Zo BCFG o BLDU | BLSA o FZRA o 0 BLDU OVA +TSRASN FZUP TO BLSAo -SNRA Fcio BLSN o DRDU SHGR o oDRSA o DZFG SHGS o DRSN o FZFG +SHSN BLSN SHRA o 1) uP SHSN o MIFG o PRFG F2UP SHUPL O ol TSUP FZUP TSGR o TSGS o 1 TSRA O TSSN o TSUPR O YPL Nubes (4) Cantidad de nubes y aura dela | FElmmno — [Vino [NSCo FEWOIS vv005 base de las nubes o visbiidad | SCTammo wire Neo 0VC030 VI NSC vertical (M) BKNeann o OVCaan o SCTO10 OVCO20 FEWI O scr o BN 10015 BKNU/S o OVCIT o Jima“ o ne Tipo de nubes (CJ CBo = BKNOO9TCU NCD TCU 0 MP? SCTOOS BKNO25CB BKNO2SI AMICB Temperatura del aire y | Temperaturas del aire y del punto | [Mipn(Uan 1740 del punto de rocio (M) | de rocio (M) 02,08 MO1/M40 Valores de la presión | Nombre del elemento (M) Q pre dl QNH(M) nen pc 00987 Infomación Tiempo reciente (Cj** REFZDZ o REFZRA o REDZ o REJSHIRA o REISHISNO — [REFZRA suplementaria (C) RESG o RESHGR o RESHGS o REBLSN o RESS OREDS o | RETSRA RETSRA o RETSSN o RETSGR o RETSGS o RETS o REFC o REVA o REPL o REUP" o REFZUP o RETSUPE O RESHUPE Cizalladura del viento (C]' WS Ran(L] o WS Ran[C] o WS Rnn[R] o WS ALL RWY WS RO3 VIS ALL RWY WS R18C Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:148 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ( 40212 A Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capitulo 4 Contenido detallado Plantilas Ejemplos Temperatura de la superficie ViMipa/Sa o WIM)pelHin fan] WAS/S2 del mar y estado del mar o altura WI2HT5 significativa de las olas (C)'S Estado | Designadordela [Rm[LYo ReniCY o RmaRY RISNOCLO | R99M21594 dela — | pista(M) RISNOCLO e Depósitos en la pista [no/ CLRON cio (mM) Grado de nol contaminación de la pista (M) Profundidad del mol depósito (M) Coeficiente de mol rozamiento o acción de frenado (M) Indicador de cambio (M)* NOSIG BECMG o TEMPO NOSIG BECMG FEWO20 tendencia Periodo de cambio (C]' Flinnan jéo de lem 8 (TEMPO 250396G50KT) > BECMG FM1030 TL1130 CAVOK Viento (Cf nerP prin? prin ]MPS (ommiPa[SiPiaKT) BECMG TL1700 0800 FG Visiidad reinante (C) so € | BECMG AT1800 9000 NSW Fenómeno meteorológico. -0+ m NpA intensidad (C)* g | Y | BECMG/FM1900 0500 +SNRA o Fenómeno meteorológico: DZoRAoSN |FGoBROSA | W BECNG TEMPO caracterisas y tipo (Cj++" oSGoPLo |oDUoHZo , eee ton DSoSSo |FUoVA0SQ TEMPO FMO330 TLOA30 FZRA FZDZ o FZRA |oPOoFCo TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 oSHGRo |TSo NSVINSC SHGSo |BCFGo SHRA o BLDU o BLSA BECMG AT1130 OVCO1O SHSN o oBLSN o TSGRO DRDU O TEMPO TL1530 +SHRA BXN012C8 T3GS o DRSAo TSRAO DRSN o TSSN FZFG o MIFG oPRFG Cantidad de nubes y altura de FEWinmno [Vino N la base de las nubes o SCT O 0077] $ visiblidad vertical (Cc)? BkNnam o c OVChan Tipo de mubes (C]** CBoTCU | Notas — 4. Lugar ficticio. 2. Porinchir de ser aplicable. 3. Porinciuir de conformidad con 4.152 0). 4. - Porinchuir de conformidad con 4.1.5.2 b) 1) 5. Porinclir de conformidad con 4244 b). 6... Porincluir de conformidad con 4.244 a). 7. . Porinckir sia visibilidad o alcance visual en la pista < 1 500 m; hasta un máximo de 4 pistas de conformidad con 4.345.5 b). 8. Porinciuir de conformidad con 4.3.6.5. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ÓN Fecha: 26/11/2015 Página:149 de 178 a e IIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulbastad y Cedar MINISTERIO DE TRANSPORTE e A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL M | NTRANSPORTE i Es Resolución Número repo go2126 3 15 ant Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 9. Uno o más grupos hasta un máximo de bes, de conformidad con 4.42.9 a), 4.8.1.1 y con el Apéndice 5, 224.4. 10. Por incluir de ser aplicable; sin calificador de intensidad moderada, de conformidad con 44.23. 11.. Se pueden combinar los fipos de precipitación indicados en 4.4.2.3 a) de conformidad con 4.4.2.9 e) y con el Apéndice 5, 2.2.4.1. En los pronósticos de tendencia, sólo se indicará precipitación moderada o fuerte de conformidad con el Apéndice 5, 224.1. 12. Solamente para informes automábicos. 13 Fuerte utlizado para indicar tomado o trombas marinas, moderado (sin calificador) para indicar nubes de embudo que no tocan el terreno. 14.. Hasta cuatro capas de nubes, de conformidad con 4.543 e). 15. Por incluir de conformidad con 4.8.1.5 a). 46. Porincluir de conformidad con 4.8.1.5 b). 47. Por incluír de conformidad con el Capitulo 6, 6.32. 18. El número de indicadores de cambio se reduce a un mínimo de conformidad con el Apéndice 5, 22.1, nomalmente no más de bes grupos. Ejemplo de informe especial a) Informe local ordinario (el mismo lugar y las mismas condiciones meteorológicas que SPECI): SPECIAL YUDO 151115Z WIND 050/25KT MAX37 MNMI10 VIS 1200M RVR RWY 05 ABV 1800M HVY TSRA CLD BKN CB 500FT T25 DP22 QNH 1008 HPA TREND TEMPO TL1200 VIS 600M BECMG AT1200 VIS 8KM NSW NSC b) SPECI para YUDO (DonlonAInternacional)*: SPECI YUDO 151115Z 05025G37KT 3000 1200NE+TSRA BKNOO5CB 25/22 Q1008 TEMPO TL1200 0600 BECMG AT1200 8000 NSW NSC Significado de los dos informes: Informe especial seleccionado para Donlon/Internacional* expedido el día 15 del mes a las 1115 UTC; dirección del viento en la superficie 050 grados; velocidad del viento 25 nudos con ráfagas comprendidas entre 10 y 37 nudos (velocidad mínima del viento no está incluida en SPECI); visibilidad 1 200 metros (a lo largo de las pistas en el informe local especial); visibilidad reinante 3 000 metros (en SPECI) con una visibilidad mínima de 1 200 metros al nordeste (las variaciones de dirección se incluyen sólo en SPECI); alcance visual en la pista superior a 1 800 metros en la pista 05 (el alcance visual en la pista no se requiere en SPECI coa visibilidad reinante de 3 000 metros); tormentas con lluvia fuerte; cumulonimbus de extensión irregular a 500 pies; temperatura del aire 25 grados Celsius; temperatura del punto de rocío 22 grados Celsius; QNH 1 008 hectopascales; tendencia durante las próximas 2 horas, visibilidad (a lo largo de las pistas en el informe local especial; visibilidad reinante en SPECI) temporalmente 600 metros desde las 1115 a las 1200 y de $ kilómetros a partir de las 1200 UTC (a lo largo de las pistas en el informe local especial; visibilidad reinante en SPECI), cese de la tormenta y ningún tiempo significativo y sin nubes de importancia. * Lugar ficticio, Nota.— En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han utilizado respectivamente las unidades ajenas al SI “nudo” y “pie”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo 5, pueden utilizarse en su lugar las correspondientes unidades primarias “metro por segundo” y “mero”. TABLA 2-3 Uso de indicadores de cambio en los pronósticos de tipo tendencia P Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:150 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lata y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANS PO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 AA 021 20: ? 95 JUL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Para la presente norma se adopta la Tabla A3-3 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Indicador de cambio | Indicador de fiempo y período Significado NOSIG SS no se pronostica ningún cambio significativo BECMG Finn: Tlrenenan: se pronostica comenzar a las nun: UTC y terminar a las nereneno UTC Tlanen coa comenzar al principio del periodo de pronóstico de tendencia y terminar a las nan UTC FiMianan comenzar a las nann UTC y terminar al fin del periodo del pronóstico de tendencia ATnnan ocurre a las nnnn UTC (hora especificada) - a) comenzar al principio del periodo de pronóstico de tendencia y terminar al fin del periodo de pronóstico de tendencia; o b) la hora es insegura TEMPO Figs: Tiene Buctuaciones comenzar a las niñas: UTC y cesar a las neñonao UTC Tura da comenzar al propi del perido de proniso de tendenca y cesar al Finn comenzar a las mann UTC y cesar al in del periodo de pronóstico de tendencia => comenzar al principio del periodo de pronóstico de tendencia y cesar al fin del periodo de pronóstico de tendencia TABLA 2-4 Intervalo de valores y resoluciones de los elementos numericos incluidos en los informes locales Para la presente norma se adopta la Tabla A3-4 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:151 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Labestad y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 4 0 24 20:53) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. 25 Ju 208 Elementos especificados en el Capítulo 4 Intervalo de valores Resolución Pista: ninguna unidad 01-36 1 Dirección del viento: * verdadera 010-360 10 Velocidad del viento: MPS 01-99 KT 01 -199* Visibilidad: M 0-750 50 M 800 —4 900 100 KM 5-9 1 KM 10- 0 (valor fijo: 10 KM) Alcance visual en la pista: M 0-375 25 M 400 - 750 50 M 800-2000 100 Visibilidad vertical: M 0-75" 15 M 90 — 600 30 FT 00-250" 50 FT 300 - 2000 100 Nubes: altura de la base M 0-75* 15 de las nubes: M 90 - 3.000 30 FT 0- 250" 50 FT 300 - 10 000 100 Temperatura del aire; *C -80 - +60 1 Temperatura del punto de rocio: QNH; OFE: hPa 0500 — 1 100 1 * — No.existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento en la superficie de 50 m/s (100 kt) o más; sin embargo, se han tomado medidas para noíficar velocidades del viento de hasta 99 m/s (199 kt) para fines no aeronáuticos, si es necesario. (a Bajo las circunstancias especificadas en 4.5.4.2; por lo demás se utilizará una resolución de 30 m (100 Ki. TABLA 2-5 Intervalos de valores y resoluciones de los elementos numéricos incluidos en METAR y SPECI Para la presente norma se adopta la Tabla A3-5 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:152 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libatas y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL A Resolución Número (402126) Principio de procedencia: 1062.492 (8) MINTRANSPORTE 25 Ju 200 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 4 Intervalo de valores Resolución Pista: (ninguna unidad) 01-36 1 Dirección del viento: * verdadera 000 - 360 10 Velocidad del viento: MPS 00-29 1 KT 00-199" 1 Visibilidad: M 0000 — 0750 50 M 0800 — 4 900 100 M 5.000 - 9 000 1.000 M 10000 - 0 (valor fijo: 9 999) Alcance visual en la pista: M 0000 -- 0375 25 M 0400 - 0750 50 M 0800 - 2 000 100 Visibilidad vertical: 30's M (100 FT) 000 - 020 1 Nubes: altura de la base de las nubes: Ys M (100's FT) 000 - 100 1 Temperatura del ale; Temperatura del punto de rocío: *e -80 - +60 1 ONH: hPa 0850— 1 100 1 Temperatura de la superficie del mar. *C 10 - +40 1 Estado del mar. (ninguna unidad) 0-9 1 Altura significativa de las olas: M 0-99 0,1 Estado de la pista Designador de la pista: (ninguna unidad) 01-36; 88; 99 1 Depósitos en la pista: (ninguna unidad) 0-9 1 Grado de contaminación de la pista: (ninguna unidad) 1,2,5,9 - Profundidad del depósito: (ninguna 00 — 90; 92-99 1 unidad) Coeficiente de rozamiento! eficacia de frenado: — (ninguna unidad) 00-95; 99 1 * No existe un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento de 50 m/s (100 M) o más; sin embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 99 m/s (199 kf) para fines no aeronáuticos, si es necesario. TABLA 3-1 Plantilla para aeronotificación especial (enlace descendente) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 JU, Fecha: 26/11/2015 Página:153 de 178 1 mg ii TL Ii fe (9) Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA El Libertad y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 402128 , 2511 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Para la presente norma se adopta la Tabla A4-1 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional; se incluye siempre que esté disponible. Elementos especificados en el Capítulo 5 Contenido detallado Plantillas Ejemplos | Designador de tipo de mensaje (M] | Tipo de aeronotificación (M) | ARS | ARS | Identificación de aeronave (M) | Distintivo de lamada radioteletónica de aeronave (M) | nannnn | vast2 | BLOQUE DE DATOS 1 | Latitud (M) | Latitud en grados y minutos (M) | Nannn o Sanan | 54506 | Longitud (4) | Longitud en grados y minutos (M) | Wena o Enanan | E01056 pen AS ole FL330 FL280 a FL310 | Hora (4) | Hora de acaecimiento en horas y minutos (M) | 08S AT nmnnZ | 08S AT 12162 | BLOQUE DE DATOS 2 | Dirección del viento (M0) | Dirección del viento en grados geográficos (M) | nar | 2621 Velocidad del viento (M) e od o nanMPS (o nanKT ) 40 MPS | Bandera de calidad del viento (M) | Bandera de calidad del viento (M) [n 11 Temperatura del aire (M) Temperatura del aire en décimas de grados C (M) TiMinnn 1127 Turbulencia (C) Turbulencia en centésimas de m*2 51 y hora de EDRanrian EDR064/08 acaecimiento del valor máximo ( C) | Humedad (C) | Humedad relativa en porcentaje (C) | Rina | RHOSA | BLOQUE DE DATOS 3 Condición que insta a expedir una SEV TURB [EDRnanf' 0 SEV TURB EDRO76 aeronofificación especial (M) SEVICE o VA CLD FLOS0/100 SEV y 0 160 HvYss*0 VA CLD [FL nanínan] o VA [MT 0 MOD TURB 0 MOD ICE Notas — 4.. La hora de acaecimiento que ha de nofificarse de conformidad con la Tabla A4-2. 2. La turbulencia que ha de nobficarse de conformidad con 2.6.3. 3. Tormentas oscurecidas, inmersas o extendidas o tormentas en lineas de tubonada. 4. Tempestad de polo o tempestad de arena. 5. Actividad volcánica previa a la erupción o erupción volcánica. WM TABLA 3-2 Hora de acaecimiento del valor máximo por notificar Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:154 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbedtad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE E A MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL $ Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 sz 126) ) 5 JU 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Para la presente norma se adopta la Tabla A4-2 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Valor máximo de la turbulencia que acaece durante el periodo de un minuto aa Minos antes de la observación Valor por notificar 0-1 0 1-2 1 2-3 2 13-14 13 14-15 44 No sel dispone de ninguna información de tiempo 15 TABLA 3-3 Intervalos de valores y resoluciones de los elementos meteorológicos incluidos en las aeronotificaciones Para la presente norma se adopta la Tabla A4-3 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. | Elementos especificados en el Capítulo 5 | Intervalodevalores [| Resolución | Dirección del viento: * verdadera | 000 - 360 | 1 E MPS | 00-125 | 1 KT 00-250 1 | Bandera de calidad del viento: (indice)* | 0-1 | 1 | Temperatura del aire: "Cc | -80 +60 | 0,1 Turbulencia: aeronotificación ordinaria: A | 0-2 | 0,01 (hora de acaecimiento)* 0-15 1 | Tubulencia: aeronotificación especial: m8 51 | 0-2 | 0,01 | Humedad: % | 0-100 | 1 | * Sin dimensiones TABLA 4-1 Plantilla para TAF Para la presente norma se adopta la Tabla A5-1 del Anexo 3 en todas sus enmiendas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 J A Y Fecha: 26/11/2015 Página:155 de 178 is AR AA Ad scada REPÚBLICA DE COLOMBIA Libead y Orán. MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 h, 02 4 26 ) 9 5 ul 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas o del método de observación; O = inclusión facultativa. Elementos especificados en el Capítulo 6 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Identificación del tipo Tipo de pronóstico (M) TAF o TAF AMD o TAF COR TAF de pronóstico (M) TAF AMD Indicador de lugar (M) Indicador de lugar OACI (M) mmm , YuDO' Hora de emisión del Día y hora de emisión del mmnnanZ A 1600002 pronóstico (M) pronóstico en UTC (M) Identificación de un Identificador de un informe perdido | NIL NIL informe perdido (C) (Cc) FIN DEL TAF SI EL PRONÓSTICO SE HA PERDIDO. Días y periodo de validez | Días y período de validez del annn/nnan 0812/0918 del pronóstico (M) pronóstico en UTC (M) Identificación de un Identificador de un pronóstico CNL CNL informe cancelado (C) cancelado (C) FIN DEL TAF SI EL PRONÓSTICO SE HA CANCELADO. ) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:156 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Lead y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número dao > ja uoz126»> 25301 20 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especiócados en el Capítulo 6 Contenido detallado Planíllas Ejemplos Viento en la superficie (M4) | Dirección del viento (M) nin o VRB? 24004MPS.VRBOIMPS Velocidad del viento (M) (Pinnfa] ie o Variaciones si dela |G[Plonín] ; KT) 140P49MPS Unidades de medida (M) MPS ( 4 (140P99xT) 12003G09MPS (12006G18KT) 24008G1UMPS (24016G28KT) y | 9000 o | 9999 K Condiciones Intensidad del -0+ 3 meteorológicas (C)** meteorológico (CJ? Características y tipo de los DZoRAo FGo RA HZ fenómenos meteorológicos (CY |SNoSGo BRoSAo +TSRA FG PLoDSo DU o HZo —FZDZ PRFG SS o FZDZ o FUOVAo FZRA o SHGR o SQoPOo +TSRASN SHGS o SHRA o FCoTSo SHSN o TSGR o BCFG o SNRA FG TSGS o TSRA o BLDUO TSSN BLSA o BLSN o DRDU o DRSA o DRSN o FZFG o MIFG o PREG Nubes (Mp' Cantidad de nubes y altura FEWnann o VVnmn NSC FEWO010 vv005 de la baos o visibilidad SCTnnm o o OVC020 VVHW NSC vertical (M) BKNnnan o vv OVCnan SCTO0S BKNO12 Tipo de nubes (Cy CB oTCU - SCT008 BKN025CB Temperatura (O)' Nombre del elemento (M) TX DSI013Z TNOSMIO5Z , nina (A) Dye TX05/2112Z TNMO2/2103Z Día y hora de acaecimiento de la | nannZ temperatura máxima (M) Nombre del elemento (M) TN Temperatura mínima (M) [Minn! Dia y hora de acaecimiento de la | nnnnZ temperatura minima (M) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 y Fecha: 26/11/2015 Página:157 de 178 e e at Al de A A a ti REPÚBLICA DE COLOMBIA Libedtad y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Pe e 4 0 2 4 FA 6 ) Y) h JUL 28 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en el Capítulo 6 Contenido detallado Plantillas Ejemplos Cambios significativos Indicador de cambio o de PRO830 [TEMPO] o PROBA0 [TEMPO] TEMPO 0815/0818 25017G25MPS previstos de uno o más de | probabilidad (M) o BECMG o TEMPO o FM (TEMPO 0815/0318 25034G50KT) e Pa, TEMPO 2212/2214 1700GG13MPS 1000 PO 22IDZ2A IDÍZG2ENT 1000 Viento (CJ' non(PlaninG[Pinia]MPS o VREnAMPS (omanfPhniGIPInaIKT o VRBanKT) TSRA SCTOTOCB BXNO20) Visibilidad reinante (C)' nan c A Y |BEcmO6 D0000MPS Fenómeno meteorológico: -0+ - NSW 0) Pdo 2400 intensidad (CP K. | (BECMO 3010/3011 00000KT 2400 Fenómeno ; DZoRA o FGo ONC010) características y tipo (C) SN 0SG o BRoSAo A y bis PROB3O 1412/1414 0800 FG mid At cd BECMG 1412/1414 RA FZDZ o sQoPOOo FZRA TEMPO 2503/2504 FZRA 0 FCoTSO << ROAD TEMPO 2873201 050 SHGS o BLOV O PP. dd SHRA o BLSA O SHSN o BLSN o TSGR o DRDU o TSGS o DRSA o TSRA O DRSN o TSSN FZFG o MIFG o PRFG Cantidad de nubes y altura de la | FEWnan o Vamo NSC FMO51230 15015KMH 9999 BKNO20 base o visibilidad vertical (C)* | SCTnmmo [WWW (FMO51230 15008KT 9999 BKN020) BKNnnan o OVCnnn BECMG 1618/1620 8000 NSW NSC Tipo de nubes (C)' CBoTcU |-— BECMG 2306/2308 SCTO15C8 BKNO20 Nofas— 2. Porutilizar de conformidad con 12.1. 3. Porincluir de conformidad con 1.2.1. 4. Porincluir de ser aplicable. 5. — Unoomás grupos, hasta un máximo de tres, de conformidad con 1.2.3. 6. — Porincluir de ser aplicable de conformidad con 1.23. Ningún calificador para intensidad moderada. 7. Los fenómenos meteorológicos se incluirán de conformidad con 1.2.3. 8. Hasta cuatro capas de nubes de conformidad con 124. É 9. — Incluir de conformidad con 1.25, con un máximo de 4 temperaturas (dos temperaturas máximas y dos temperaturas minimas). 10. - Incluir de conformidad con 1,3, 1.4 y 1.5. 11. Debe emplearse con FM únicamente. Clave: GDIR-3.0-12-10 ¿ Versión: 02 : Fecha: 26/11/2015 Página:158 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libedtad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE M | NTRAN G PO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 102128 7,5 py 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Ejemplo TAF * Lugar ficticio. unidades primarias “metro por praia <a il “pie”. TAF para YUDO (Donlow/Internacional)*: TAF YUDO 151800Z 1600/1618 13005MPS 9000 BKN020 BECMG 1606/1608 SCTOISCB BKN020 TEMPO 1608/1612 17006G12MPS 1 000 TSRA SCTOI0OCB BKN020 FM161230 15004MPS 9999 BKN020 Significado del pronóstico: ' TAF para Donlon/Internacional* expedido el día 15 del mes a las 1800 UTC válido desde las 0000 UTC hasta las 1800 UTC el día 16 del mes; dirección del viento en la superficie 130 grados; velocidad del viento 5 metros por segundo; visibilidad 9 kilómetros, nubosidad fragmentada a 600 metros; convirtiéndose, entre las 0600 UTC y las 0800 UTC el 16 del mes, en cumulonimbus dispersos a 450 metros y en nubosidad fragmentada a 600 metros; entre las 0800 UTC y las 1200 UTC el 16 del mes, dirección del viento en la superficie 170 grados; velocidad del viento 6 metros por segundo con ráfagas de hasta 12 metros por segundo; visibilidad 1 000 metros en tormenta con lluvia moderada, cumulonimbus dispersos a 300 metros y nubosidad fragmentada a 600 metros; a partir de las 1230 UTC el 16 del mes, dirección del viento en la superficie 150 grados; velocidad del viento 4 metros por segundo; visibilidad 10 kilómetros o superior; y nubosidad fragmentada a 600 metros. Nota.— En este ejemplo, para la velocidad del viento y la altura de la base de las nubes se han wilizado respectivamente las segundo” y “metro”. Sin embargo, de conformidad con el Anexo 5, pueden utilizarse en su lugar TABLA 4-2 Uso de indicadores de cambio y de hora en los TAF Para la presente norma se adopta la Tabla A5-2 del Anexo 3 en todas sus enmiendas- Indicador de cambio o de hora Periodo de tiempo Significado FM NANIMAMANMEFIm ulilizado para indicar un cambio significativo en la mayoría de los elementos meteorológicos que ocurran el día nana a las naa horas y Mimfin minutos (UTC); todos los elementos indicados antes de “FM” han de incluirse después de “FM” (es decir, han de ser sustituidos por estos que siguen a la abreviatura) BECMG Naiara Nana pronostica que el cambio se inicia el día namas a las Mama horas (UTC) y se completa el día nena a las nena horas solamente aquellos elementos respecto a los que se pronostica un cambio han de indicarse después de “BECMG”,; el periodo de tiempo name nansnam debería normalmente ser inferior a 2 horas y en ningún caso debería exceder de 4 horas TEMPO Naiara las fluctuaciones temporales se pronostica que comienzan el día nai a las Mins horas (UTC) y cesan el día nana a las nano horas (UTC); solamente los elementos respecto a los se fluctuaciones se de TEMP” que pronostican presentan las fluctuaciones temporales no deberían ser de una duración superior a una hora en cada caso y, en conjunto, se extienden a menos de la mitad del periodo NaMaMaMm/NENcmama PROBnn — Malla Nac probabilidad de acaecimiento (en %) de un |— valor de alternativa de un elemento o elementos de TEMPO Nami nn = 30 o nn= 40 solamente; probabilidad de acaecimiento de fuctuaciones por colocar después del elemento(s) en temporales Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ah Fecha: 26/11/2015 Página:159 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 ú 02 4 26 ) 9 > JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. ) be Clave: GDIR-3.0-12-10 A Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:160 de 178 P REPÚBLICA DE COLOMBIA Lteitad y Orce MINISTERIO DE TRANSPORTE | NTRANSPO RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 7 Resolución Número ; ñ ¡ 01% Principio de procedencia: 12 JUL , 1062.492 ( ) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. TABLA 4-3 Plantilla para GAMET Para la presente norma se adopta la Tabla A5-3 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, dependiendo de las condiciones meteorológicas; O = inclusión facultativa; = = indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. Elementos Contenido detallado Planíllas Ejemplos Indicador de lugar de Indicador de lugar OACI de | mann YUCC* FIRICTA (M) la dependencia ATS al servicio de la FIR o CTA a fa que se refiere el GAMET (mM) Periodo de validez (M) Grupos de día-hora VALID nanarnánnnann VALID 220600/221200 indicando el periodo de validez en UTC (M) Indicador de lugar de la Indicador de lugar de la nan YUDO- oficina meteorológica de oficina meteorológica de aeródromo o de la oficina de | aeródromo o de la oficina de ioilanci lógica AD | vigilan Mali oñgina el mensaje con un guión de separación (M) Nombre de la FIRICTA o Indicador de lugar y nombre | nana nannanaaan FiRJn] [BLW Flan] YUCC AMSWELL FIR/2 BLW FL120 parto de éste (M) de la FIRICTA, o parte del |o mismo, para la cual se nana renmenanan CTA] (BLW FLeann] YUCC AMSWELL FIR expide el GAMET (M) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Ji, Fecha: 26/11/2015 Página:161 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 92120) Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la MINTRANSPORTE 25 JUL 200 Navegación Aérea”. Plantillas Identificador Elementos Contenido detallado y hora Lugar Contenido Ejemplos Indicador del comienzo de la | Indicador para identificar el Sección 1 (M) inicio de la Sección 1 (M) SECNI SECN I Viento en la superficie (C) Velocidad generalizada del | SFC WIND: [N OF Nan oSnn] | nrmánimMPS SFC WIND: 10/12 310/16MPS viento en la superficie [arinn] o (o nin janKT) superior a 15 ns (30 ki) [S OF Nan o Sr] SFC WIND: E OF V/110 05040KT o Visibilidad en la superficie (C) | Zonas extensas donde la SFC VIS: [W'OF Vínnn o nranM FGoBRo | SFC VIS: 06/08 N OF N51 3000M BR visibilidad en la superficie [arinn] Ennn] o SAoDU O E sea inferior a 5 000 m [E OF Vinmn o HZoFUO comprendidos los fenómenos Ennn] o VAO0POOo meteorológicos que reducen DSoSSo la visibilidad DZoRA o SN oSG o FCOGRo GSoPLoSQ Tiempo significativo (C) Condiciones del iempo SIGWX ISOL TS o SIGWX: 11/12 ISOL TS significativo acompañadas Inrinn] OCNLTS o de tormentas, tempestades FRQTS O SIGWX: 12/14 S OF N35 HVY SS de arena y de polvo fuertes y OBSCTS o cenizas volcánicas EMBD TS o HVWYDS o HVWY SS o SQLTS o ISOL TSGR o 'OCNL TSGR o FRQ TSGR o OBSCTSGR o EMBD TSGR o SQL TSGR o VA Oscurecimiento de las Oscurecimiento de las MT OBSC: anannanaart MT OBSC: S OF N48 MT PASSES montañas (C) montañas [nrínn] Nubes (C) Zonas extensas de nubes SIG CLD: BKN 0 OVC SIG CLD: 06/09 N OF N51 OVC fragmentadas o de cielo nrínn] Injanrninnd 800/1100FT AGL 10/12 ¡SOL TCU cubierto con altura de la base fo 1200/8000FT AGL de las nubes a menos de 300 m AGL o AMSL (1 000 At) sobre el nivel del ISOL, 0 OCNL o terreno (AGL) o sobre el nivel FRQ 0 0BSC o medio del mar (AMSL) yo EMBO CB*o TCUP todo acaecimiento de cumulo- nimbus (CB) o cumulus en fo ny forma de torre (TCU) AGL o AMSL el ICE: MOD FLnnnínan o | (CE: MOD FLOS0/080 Engelamiento (C) Pao cda que [nrinm] OD ANY si y los engelamientos fuertes SEV FLanrinan o respecto a los cuales ya se SEV ABV FLnmn ha expedido un mensaje SIGMET) Turbulencia Turbulencia (excepto la TURE: [nrunn] MOD FLnnnínan o | TURB: MOD ABV FLO90 a) A MOD ABV FLann o convectivas y la turbulencia SEV FLanrinan o fuerte respecto a la cual ya se SEV ABV Flan ha expedido un mensaje SIGMEN) Onda las | MIWE MOD FLnnnínan o | MTWY:N OF N63 MOD ABV FLOSO Onda orográfica (0) orogrática (excepto [nr/nn] reido 4 respecto a las cuales ya se SEV FLnnrinan o ha expedido un mensaje SEV ABV FLnan Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:162 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡edad y Cree MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 4p2126 ) MINTRANSPORTE Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos SIGMET (C) Mensajes SIGMET para la SIGMET — Ininy* SIGMET APPLICABLE: 3, AS, BO6 ; FIR/CTA de que se trate ola | APPLICABLE: i subzona de ésta para la cual 4 tiene validez el pronóstico de j área o PELIGROSOS WX NIL (C)" PELIGROSOS WX NIL PELIGROSOS WX NIL indicador del comienzo de la | Indicador para identificar el Sección ll (M4) inicio de la Sección II (M) SECN ll SECN ll Centros y frentes de presión | Centros y frentes de presión y | PSYS: [nn] Niaana o Snann L InfmnHPA o H PSYS: 06 N5130 E01000 L 1004HPA 00 sus movimientos y evolución | Wimnan o InannHPA MOV NE 25KT WKN previstos Ennnan o o Ninana o Saann FRONT o NIL Winanan o Enmnnn TO Nannn o Sanan Vínannn o Ennnnn SS MOV N o MOV NE o MOV E o MOV SE o MOV S o MOV SW o MOV W o MOV NVI nnKMH (o anKT) WKN o NC o INTSF Viertos y temperaturas en Vientos y temperaturas en WINDIT-: Nana o Snann InjannM WINDIT- 2000FT N5500 WO1000 altitud (M) altitud para por lo menos las Winnann o (o IniinnFT) 270/18MPS PS03 5000FT N5500 siguientes altitudes: 600, Ennnnn nrmáninmMPS 250/20MPS MSO2 10000FT 1 500 y 3 000 m (o nan/ininnKT) N5500 Y/01000 240/22MPS MS11 (2.000, 5 000 y 10 000 1) o PSnan o MSnn Nubes (M) información sobre nubes que | CLD: [nrinn] [N OF Nan o Snn] o | FEW o SCT o CLD: BKN SC 2500/8000FT AGL no figura en la Sección l, [S OF Nan o Sma] o | BKN o OVC indicando el fipo y la altura de [W'OF Vinnn o SToSCoCUO CLD: NIL la base y cima sobre el nivel Ennn] o ASOACONS del terreno (AGL) o sobre el [E OF Winan o imanrinamni nivel medio del mar (AMSU) Ennn] (o [njannifajannFT) o AGL o AMSL o NIL Nivel de congelación (M) Indicación de la altura del FAVL [ABV] [npnFT FZLVL: 3000FT AGL nivel (niveles) de 0*C sobre el AGL o AMSL nivel del terreno (AGL) o por encima del nivel medio del mar (AMSL), si quedan por debajo del limite superior del espado aéreo respecto del cual se proporciona el pronóstico ONH previsto (M) 'QNH minimo previsto durante | MNM QNH: IMAnnHPA MNM QNH: 1004HPA el periodo de validez Temperatura de la superfide | Temperatura de la SEA: Tnn HGT E del mar y estado del mar (0) pr amigo yd ay Pou a requiere el acuerdo regional de navegación aérea Erupciones volcánicas (M) | Nombre del volcán VA ananmanann o NIL— | VA: ETNA VA NIL Notas — Lugar ficicio. Debe mantenerse al mínimo el texto bre que describe lugares geográficos bien conocidos. . Repitase según sea necesario, con comas de separación. 1 2 : El lugar de las CB o TCU debe especlicarse además de cualquier zona extensa de nubes fragmentadas o de cielo cubierto, como se da en el ejemplo. 5. Cuando no se incluyan elementos en la Sección L Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:163 de 178 JA WA AA A A e ió REPÚBLICA DE COLOMBIA Libestad y Orden. MINISTERIO DE TRANSPORTE e UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número ¡ s ES dida: ++: >> cs 402126) 9 53uL 208 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico parada Navegación Aérea”. Ejemplo de pronóstico de área GAMET YUCC GAMET VALID 220600/221200 YUDO — YUCC AMSWELL FIR/2 BLW FL 120 SECNI SFC WIND: 10/12 310/16MPS SFC VIS: 06/08 06/08 N OF N51 3000M BR SIGWX: 11/12 ISOL TS SIG CLD: 06/09 N OF N51 OVC 800/1100FT AGL 10/12 ISOL TCU 1200/8000FT AGL ICE: MOD FLOS0/080 TURB: MOD ABV FL0O90 SIGMETS APLICABLES: 3,5 SECN Il PSYS: 06 N5130 E01000 L 1004HPA MOV NE 25 KT WKN WIND/T: 2000FT IN5500 W01000 270/18MPS PS03 SO0OFT N5500 W01000 250/20MPS MS02 10000FT N5500 W01000 240/22MPS MS11 240/22 MPS MS11 CLD: BKN SC 2500/8000FT AGL FZLVL: 3000FT AGL MNM QNH: 1004HPA SEA: Ti5 HGT 5M VA: NIL Significado: Pronóstico de área para vuelos a poca altura (GAMET) expedido respecto de la subzona dos de la región de información de vuelo Amswell* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), para alturas inferiores al nivel de vuelo 120, de la oficina ica de aeródromo Donlon/Internacional* (YUDO); el mensaje es válido desde las UTC a las 1200 UTC del día 22 del mes. Sección l: velocidad de los vientos en la superficie: entre las 1000 UTC y las 1200 UTC dirección del viento en la superficie 310 grados; velocidad del viento 16 metros por segundo; visibilidad de superficie: entre las 0600 UTC y las 0800 UTC al norte de los 51 grados norte 3 000 metros (debido a neblina); fenómenos del tiempo significativo: entre las 1100 UTC y las 1200 UTC tormentas aisladas sin granizo; nubes significativas: entre las 0600 UTC y las 0900 UTC al norte de los 51 grados norte cielo cubierto base a 800, cima a 1 100 pies sobre el nivel del terreno; entre las 1000 UTC y las 1200 UTC cumulus aislados en forma de torre, base a 1 200, cima a 8 000 pies sobre el nivel del terreno; pa, ec amiento: moderado entre el nivel de vuelo 050 y el 080; ; t la: moderada por encima del nivel de vuelo 090 (hasta por lo menos el nivel de vuelo 120); mensajes SIGMET: 3 y 5 son aplicables durante el perfodo de validez y para la subzona que cubren. A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:164 de 178 Principio de procedencia: REPÚBLICA DE COLOMBIA Libastad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (8) MINTRANSPORTE (5) Resolución Número 1062.492 y 0 2126 ) 93 Jul 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Sección II: sistemas de presión: presión baja de 1 004 hectopascales a las 0600 UTC a 51,5 grados norte, 10,0 grados este, desplazamiento previsto hacia el noreste a 25 nudos y debilitamiento; vientos aS5 norte 10 oeste dirección del viento 270 a 2 000 pies sobre de in a del tornos eolecidad de viento ra o, Prado más 3 grados Celsius; a 55 grados norte 10 grados oeste dirección del viento 250 grados a 5 000 pies sobre el nivel del terreno; velocidad del viento 20 metros por segundo, menos 2 grados Celsius; a 55 grados norte 10 grados oeste dirección del viento 240 grados a 10 000 pies sobre el nivel del terreno; velocidad del viento 22 metros por segundo, temperatura menos 11 grados Celsius; nubes: estratocumulus fragmentados; base 2 500 pies, cima 8 000 pies sobre el nivel del terreno; nivel de congelación: q cr QNH mínimo: 1 004 hectopascales; mar. temperatura de la superficie 15 grados Celsius; y estado del mar $5 metros; * Lugar ficticio, TABLA 4-4 Intervalo de valores y resoluciones para los elementos numéricos indicados en los TAF Para la presente norma se adopta la Tabla A5-4 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Elementos especificados en el Capítulo 6 Intervalo de valores Resolución Dirección del viento: * verdadera 000 — 360 10 Velocidad del viento: MPS 00. 99* 1 KT 00-199" 1 Visibilidad: M 0000 — 0750 50 M 0800 - 4 900 100 M 5 000 - 9 000 1 000 M 10 000 — 0 (valor fijo 9 999) Visibilidad vertical: 305 M (100's FT) 000 — 020 1 Nubes: altura de la base de las nubes: 305 M (100's FT) 000 -- 100 1 Temperatura del aire (máxima y minima): *C 80 - +80 1 a No exéste un requisito aeronáutico para notificar velocidades del viento en la superficie de 50 m/s (100 k) o más; sín embargo, se han tomado medidas para notificar velocidades del viento de hasta 99 mís (199 kf) para fines no aeronáuticos, si es necesario. TABLA 5-14 Plantilla para mensajes SIGMET y AIRMET Para la presente norma se adopta la Tabla A6-1A del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable; = = indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. Clave: GDIR-3.0-12-10 y a Fecha: 26/11/2015 Página:165 de 178 qq q di A li ct Principio de procedencia: 1062.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libesad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número 4092126 ) MINTRANSPORTE 25 JuL 200 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Mensaje SIGMET Mensaje AIRMET Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantilla AIRMET Ejemplos Ejemplos Indicador de lugar de FIRICTA | Indicador de lugar OACI de | mnnn YUCC: (mu) la dependencia ATS al YUDD! servicio de la FIRo CTAa la que se refiere el SIGMET/AIRMET Identificación Identificación y número — | SIGMET fnlinin AIRMET [linia SIGMET 1 AIRMET 9 secuencial del mensaje? SIGMET 01 AIRMET 19 SIGMET A01 AIRMETB19 Periodo de validez (M) Grupos de día-hora VALID ranenrínannnn VALID 010000010400 indicando el periodo de VALID 221215221800 validez en UTC VALID 101520/101800 VALID 251600/252200 VALID 152000/160000 VALID 192300/200300 Indicador de lugar de MWO (M) | Indicador de lugarde la — |mnnn- YUDO-2 MVIO originadora del YUSOz mensaje con un guion de separación Nombre de la FIRICTA (M) Indicador de lugar y anna nennenaenn anna annnanaana YUCC AMSWELL AIR* YUCC AMSWELL FIR/22 nombre de la FIRICTA* — | FIRPUIR] FIRn] YUDD SHANLON? YUDD SHANLON FIR? para la cual se expide el ¡o FIRIVIR? SIGMET/AIRMET anna nennensenn CTA YUDD SHANLON CTA? SI HA DE CANCELARSE EL SIGMET, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA Fenómeno (M)s Descripción del fenómeno | OBSC* TS[GRA] SFC WIND nnránniMPS | OBSC TS SFC WIND O4DMOMPS que lleva a expedir el EMBD* TS[GR?] (o SFC WIND OBSC TSGR SFC WIND 310/20KT SIGMETIAIRMET FRO? TS[GR?] anrinn(nKT) EMBDTS SQL” TS[GR?] EMBD TSGR SFC VIS 1500M (BR) SFC VIS nennM (anj | FRQTS TC nanmmnanaa PSN FRQTSGR ISOL TS Nnn(nn] o Sanjan] ISOLss TS[GRA] SQLTS ISOL TSGR Wennjnr] o Ensajan] CB | OCNL" TSIOR SQL TSGR OCNLTS o TCNN"PSN Nanfan] OCNL TSGR o Sanfan] Winrefan] MT 0BSC TC GLORIA PSNN10 o Enmnfan] CB wW060 CB MT 0BSC BKN CLD TC NN PSN S2030 SEVTURBY ani ABV]ennrM 080%) CB BKN CLD 120/900M SEVICES (fo BKN CLD BKN CLD 400/3000FT SEVICE (FZRA]O anfABViinanaFT) SEV TURB BKN CLD SFCI30D0M SEV MTV" oBKNCLD SEV ICE BN CLD SFCIABVI0000FT SFCIABV]annAM SEV ICE (FZRA) HVY DS (o BKN CLD SEV MTIW OVC CLD 270/ABV3000M Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:166 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Libatad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) M | NTR AN sp 0 RTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número denon ne: m 0 9 a 2 6 ) o 5 mL 20% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Mensaje SIGMET Mensaje AIRMET Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantila AÍRMET Ejemplos Ejemplos HVY SS SFCAABVIInjanaFT) OVC CLD 900/ABVI0000FT [VA ERUPTION] OVC CLD HVY DS OVC CLD SFC/G000M [MT nnnananan] aniABVJennAM HVY SS OVCCLD SFCIABV10000FT [PSN Ninnfan] o Sanfaa] | (o OVCCLD Ennnjan] o Wnenjan] anmMABV]InheanFT) VA ERUPTION MT ISOL CB VA CLD o0VC CLD ASHVAL? PSN S15E073 | OCNL CB VACLD FRQCB RDOACT CLD (o OVC CLD SFCAABVIInjamnFT) RDOACT CLD ISOL TCU OCNLTCU FRQ TCU ISOL+CBu OCNL" CBw MOD TURB FRO* Ca" MOD ICE MOD MTV ISOLTCU=W OCNL” TCUS FRO* TCU” MOD TURB" MOD ICES MOD MTW+ Fenómeno observado o Indicación de si se observa | OBS [AT nannZ] o OBS pronosticado (M) la información y se prevé | FCST [AT manmiZ] OBS AT 1210Z que continúe, o se FOST pronostica FOSTAT 1815Z Lugar (0% Lugar, [indicando latitud y | Nanfan] Wennfan] o Nanjan] Enaninn] o N2020 WO07005 longitud (en grados y Snojan] Yénanfan] o Sanfan] Ennafan] N48 EO10 minutos)] S60 W160 o S0530 E16530 N OF Nanian] o S OF Namfan] o N OF Shaina] o $ OF Senan] [AND] NOF NS50 W OF Winanjan] o E OF Vinaninn] o W OF Ennnjen] o | S OF N5430 E OF Ermninn] NOFS10 S OF S4530 o WOF W155 N OF Nanjan] o N OF Sanjan] AND S OF NmmíanJo | EOFW45 S OF Sanjan] WOFE15540 E OF E09015 o W' OF Wnnnfan] o W OF Ennajnn] AND N OF N1515 AND W OF E13530 E OF Wnnnina] o E OF Enanjnn] S OF N45 AND N OF N40 o N OF LINE S2520 W11510 —S2520 W12010 N OF LINEWo NE OF LINEWO E OFLINEWO SEOF | SW OF LINE NSO WDOS —N60 VW020 LINE o S OF LINEYO SW OF LINES O WOFLINES | SW OF LINE INSO WO020 — N45 E010 AND NE OF LINE 0 NW OF LINES Nan[na] o Sanjan] Waajnn] o N45 W020 — N40 E010 Ennnjna] — Nanjan] o Sanjan] Vinanjnn] o Enanjan] [Nana] o Sanjar] Wanajan] o Ennajnn] E- Nanjan] | WI N8030 E02550 — N5055 E02500 — o Snnjan] Winajan] o Ermajan]] 6050 E02830 - N6030 E02550 JANO N OF LINE%0 NE OF LINEZ O E OF LINEVO SE OF LINE=0S OF LINE20 SW OF LINE»OWOF — | APRX 50KM WID LINE BTN N54 V017 — NS0 W010 — LINE=90 NW OF LINE= Ninmian] o Snnina] Wemninna] o. | NS7 E010 Ennnfra] — Nanjan] o Snajan] Vinanian] o Enaninn] ENhnfan] o Saajan] Wemajnn] o Enaajan] E Nanfan] o Sanar] Vinnajan] o Enajan] Clave: GDIR-3.0-12-10 j Versión: 02 ia, Fecha: 26/11/2015 Página:167 de 178 A A REPÚBLICA DE COLOMBIA Uibestad y Orale MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 Y 92 4 2 6) 25 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la OO ECÉEÉS.ÉS. Navegación Aérea”. Mensaje SIGMET Mensaje AIRMET Elementos Contenido detallado Plantilla SIGMET Plantila AIRMET Ejemplos Ejemplos o ENTIRE FIR W>** Namjan] o Samir] Véanafan] o Ennnfra] — Nnrinn] o Samir] Vinnajnn] o Enaninn] — ENTIRE FIRJUIR Nanfnr] o Snajan] Wannjan] o Enanjnn]— 5 [Nma(na] o Sanfan] Wanníaa] o Ennnfan] - , | ENTIRECTA Nnnína] o Sanfan] Wenajan] o Enanían]] WI 400KM OF TC CENTRE o Y 250NM OF TC CENTRE APRX nnKM WID LINEZBTN (o naNiM WID LINE. - 1878) Nnnan] o Sanjan] Wennjan] o Enanfan] — Naninn] o Sanfaa] Wennjan] o Ennn[nr] E Nhnnfan] o Sanjan] Wasnjan] o Enmajnn] E Nnnfan] o Sanar] Wanajan] o Ennmjan]] o ENTIRE FIRUIR] o ENTIRE CTA 2 WI nnniKMA (o nanNl4) OF TC CENTRE Nivel (Cy2 Nivel de vuelo o altítug> | [SFCAFLnAn O FL180 [SFCAAnnAM (o [SFCIINAaanFT) o SFCIFLOZO Flamninan o SFCA000M TOP FLana o SFCI10000FT [TOP] ABV FLnan o FLOSO/080 InmnnjannaM (o npera/nparaFT) o [annnMFLann | TOP FL390 (o njananFT/IFLnam) ABV FL250 TOP ABV FL100 oz 3000M TOP [ABY o BLW] FLann 2000/3000M 8000FT 6000/12000FT 2000M/FL150 10000FT/FL250 TOP FL500 TOP ABV FL500 TOP BLW FL450 Movimiento o movimiento Movimiento o movimiento | MOV N [nniKMH] o MOV NNE [nnikMH] o MOV SE previsto (C)% 3 previsto (dirección y MOV NE [nricMH] o MOV ENE [aniME] o MOV NNW con referencia a | 140 E [noKMH] o MOV ESE [ankKMH] o uno de los dieciséis puntos | 40 SE nn] o MOV SSE InnKMH] o MOV E 40KMH MOV S [nnKMH] o MOV SSW [nnkMH] o MOV E 20KT MOV SW [ariKMH] o MOV WSW [nnkKMH] o MOV WSW 20KT MOV W [nakd4H] o MOV WNW [nnkKME] o MOV NW [nnKMH] o MOV NNW [nnkMH] STNR (o MOV N [inKT] o MOV NNE InnkT] o MOV NE [nai<T] o MOV ENE [nriKT] o MOV E [nnKT] o MOV ESE [nnkKT]o MOV SE [nnKT] o MOV SSE InnkKT] o MOV $ [nnKT] o MOV SSW [ankKT] o MOV SW farikKT] o MOV WSW [ankT] o MOV W [nni<T] o MOV WNW [nniKT] o MOV NW [nnKCT] o MOV NNW [naKTD o STNR MH Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:168 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTR AN Sp ORT E UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Í Resolución Número Principio de procedencia: 3 1062.492 ( S 6 ) ) 5 JUL 200 40212 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Mensaje SIGMET Mensaje AIRMET Elementos Contenido detallado Plantila SIGMET Plantila AIRMET Ejemplos Ejemplos Camibios de intensidad (Cc)? | Cambios de intensidad |INTSF O INTSF previstos WEN o WEN NC Nc Hora pronosticada (C)* Indicación de la hora FOSTAT nnnnz FOST AT 22002 pronosticada del fenómeno Posición pronosicada (C)42435 | Posición pronosticada- del | Nnn(nn] Wennjnn] o N30 Wi170 fenómeno al final del Nnafnn] Ennnfan] o periodo de validez del Shaina] Vinnnian] o N OF N30 mensaje SIGMET Snrinn] Enenfan] $ OF $50 AND W OF o E170 N OF Nanfan] o S OF Nanirm] o S OF 48 AND N OF N39 N OF Sanian] o $S OF Senna] [ANO] NE OF LINE N35 WD020 — W OF Wimnajan] o N45 W040 E OF Wnnnina] o W' OF Ennnfna] o SW OF LINE N48 WD20 — E OF Enmnjan] N43 E010 AND NE OF LINE N43 VY020 — N38 o ED1O N OF Nanfan] o N OF Snninm] AND S OF WI 20 V/090 — Nnmína o S OF Sanja] NOS WW09O —.N10 W100 — 20 W100 — N20 WO9O o W OF Winnnjnn] o APRX 50KM WID LINE W OF Ennninn] AND E OF BTN N54 W017 — Winnninn] o E OF Enmafrm] IN57 W005 --NS5 E010 — NS5 E030 o N OF LINES O ENTIRE FIR NE OF LINE y E OF LINES O ENTIRE FIRUIR SE OF LINES O S OF LINEZ O ENTIRE CTA SW OF LINE o W OF LINE? O TC CENTRE PSN N2740 NY¿ OF LINE2 Nanjnn] o WO7345 Sanfnn] Vénnnjan] o Ernnínn] - Nnmfnn] o NO VA EXP Srnjan] Wannjan] o Ennninn] E Nanifr] o Sanar] Wnanfan] o Enmajan] JANO N OF LINE o NE OF LINE O E OF LINEZ O SE OF LINE" o S OF LINEZ O SW OF LINE" o W OF LINE» O NW OF LINE Naninn] o Snnfan] Vénnnian] o Ennnjnn] - Nnafan] o Snojnn] Winnnian] o Ennninn] E Nanfan] o Sanjar] Wnnnfan] o Enaajan]) Clave: GDIR-3.0-12-10 J Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:169 de 178 Principio de procedencia: 1062.492 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución Número Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. MINTRANSPORTE 2 5 JuL 20% Mensaje SIGMET Ejemplos Repetición de elementos (CP? Repetición de elementos incluidos en un mensaje SIGMET para nubes de cenizas volcánicas o cidones tropicales Cancelación de SIGMET/ AIRMET (Cp* Cancelación de indicando su idenéficación CNL SIGMET [ninja Inlina amnanaíananan VA MOV TO nan FIR CNL AIRMET [niinjn CNL SIGMET 2 101200/101600 CNL SIGMET A13 251030/251430 VA MOV TO YUDO FIR* CNL AIRMET 05 1515201151800 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:170 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número _A> >Aáá>=> o gris 102126) 25 Ju 200 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. De conformidad con 1.13 y2.12 Véase 213. De conformidad con 1.14 y2.14. De conformidad con 4.2.1 a). De conformidad con 42.4. De conformidad con 4.2.1 b). De conformidad con 4.22. De conformidad con 4.23. Se utiliza para ciclones tropicales sin nombre. De conformidad con 425 y425. De conformidad con 4.27. De conformidad con 4.2.8. De conformidad con 2.1.4. De conformidad con 4.2.1 c). De conformidad con 4.2.1.4). El uso de cumulonimbus (CB) y de cumulus en forma de torre (TCU) está restringido a AIRMET de conformidad con 2.1.4. En caso de que la nube de cenizas volcánicas o el cición tropical cubra más de una zona dentro de la FIR, estos elementos pueden repetirse, según sea necesario. Debe utilizarse una linea recta entre dos puntos trazada sobre un mapa en la proyección Mercator o una línea recta entre dos puntos que cruza líneas de longitud a un ángulo constante. Deberia mantenerse un número mínimo de coordenadas que no debería sobrepasar de siete. Solamente para mensajes SIGMET sobre ciclones tropicales. Solamente para mensajes SIGMET sobre nubes de cenizas volcánicas y ciclones tropicales. Los elementos de la 'hora pronosticada” y de la “posición pronosticada' no deben utilizarse en conjunto con el elemento “movimiento o movimiento previsto”. Los niveles de los fenómenos se mantienen fijos durante todo el periodo del pronóstico. Solamente para mensajes SIGMET sobre cenizas volcánicas. Para utilizarse cuando dos nubes de ceniza volcánica o dos centros de ciclones tropicales afectan simultáneamente a la FIR en cuestión. Fin del mensaje (cuando el mensaje SIGMET/AIRMET se está cancelando). TT ETS Ejemplo SIGMET / AIRMET SIGMET Cancelación de la información SIGMET YUDD SIGMET 2 VALID 101200/101600 YUSO - YUDD SIGMET 3 VALID 101345/101600 YUSO - YUDD SHANLON FIR/UIR OBSC TS FCST YUDD SHANLON FIR/UIR CNL SIGMET 2 S DE N54 AND E OF W012 TOP FL390 MOV E 20KT 101200/101600 WKN AIRMET Cancelación de un AIRMET YUDD AIRMET 1 VALID 151520/151800 YUSO - YUDD AIRMET 2 VALID 151650/151800 YUSO - YUDD SHANLON FIR ISOL TS OBS YUDD SHANLON FIR CNL AIRMET 1 N DE S50 TOP ABV FL100 STNR WKN 151520/151800 TABLA 5-1B Plantilla para aeronotificaciones especiales (enlace ascendente) Para la presente norma se adopta la Tabla A6-1B del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable; = = indica que el texto que sigue debe colocarse en la línea subsiguiente. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:171 de 178 Ja, REPÚBLICA DE COLOMBIA Linea y Order MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número ¿02126 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Principio de procedencia: 1062.492 2 5 JUL 208 Navegación Aérea”. Elementos Contenido detaflado Plantilla"? Ejemplos Kientiicación (M) Identificación del mensaje ARS ARS Kentiicación de aeronave (M) | Distintivo de Ramada ananan VAB12 radioteletfónica de aeronave Fenómeno observado (M) Descripción del fenómeno TS TS observado que lleva a expedir | TSGR TSGR la aeronofficación especial SEV TURB SEVTURSB SEV ICE SEVICE SEVMTW SEVMTW HVY SS HVWY SS VA CLO VACLD VA [MT nenaraaran] VA NA MT ASHVALS MOD TURB MOD ICE MOD TURB MOD ICE Hora de observación (M) Hora de observación del OBS AT nmannZ OBS AT 1210Z fenómeno observado Lugar (C) Lugar (indicando latitud y NramalWinannn O N2020W07005 longitud (en grados y minutos) | NananEnanan o $S4812£01035 del fenómeno observado SnnanWinaaan o SinmmEnnann Nivel (0) Nivel de vuelo o altitud del Finmn o FL390 fenómeno observado (C) FLaaaínmn o FL180/210 nannMW (o InjamanFT) 3000M 12000FT Notas. — : y Vientos y lemperaturas no han de remiérse en enlace ascendente a otras aeronaves en vuelo de conformidad con 32. 2. Véase31, 3. Distintivo de llamada ficticio. 4. En el caco de una aercnotificación especial para nube de cenizas volcánicas, pueden utilizarse la extensión vertical (si se observa) y el nombre del volcán (si se conoce). 5. Lugarficíicio. TABLA 5-2 Plantilla para avisos de aeródromo Para la presente norma se adopta la Tabla A6-2 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable. Clave: GDIR-3.0-12-10 L Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:172 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número precio desnsededo ( ” 0 2 4 2 6 ) 0 5 m7 0 1% Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplos Indicador de lugar del aeródromo (M) Indicador de lugar del aeródromo nora vucc* Identificación del tipo de mensaje (M) Tipo de mensaje y número secuencial AD WRNG Inda AD WRNG 2 Periodo de validez (M) Día y hora del periodo de validez en VALID nnannriarnmaann VALID 211230/211530 uTc SIHA DE CANCELARSE EL AVISO DE AERÓDROMO, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA Fenómeno (MP Descripción del fenómeno que causa la | TC? nanmananan o TC ANDREW expedición del avico de aeródromo HVY]TS o HVY SN 25CM GRjo SFC WSPD 20MPS MAX 30 HVY]SN InnCMP o VA , IHVY]FZRA o FZDZ o reso TsUNANO ; HWYISS o [HHVY]DS o SA o DUO SFC WSPD nain]MPS MAX naín] (SFC WSPD nain]KT MAX nainD) o SFC WIND naninniaMPS MAX nnin] (SFC WIND narinnfajKT MAX nan) o SQ 0 FROSTO TSUNAMI o VA [DEPO] o TOX CHEM o Texto libre de hasta 32 caracteres Fenómeno observado o Indicación de sí se observó la OBS [AT nannZ] o OBS AT 1200Z pronosticado (M) información y si se espera que continúe | FOCST OBS o se pronostica que continúe Cambios de intensidad (C) Cambios previstos de intensidad INTSF o WIKN WKN o NC o Cancelación del aviso de aeródromo” Cancelación del aviso de aeródromo CNL AD WRNS [na nannariqnnann CNL AD WRNG 2 211230/211530* mencionando su identificación Notas — 4. Lugar ficficio. 2. Un fenómeno o una combinación de fenómenos de conformidad con 5.1.3. 3. De conformidad con 5.1.3. 4. Escarcha o cencellada blanca de conformidad con 5.1.3. 5. Deconfomidad con 5.1.4. $6. Fin del mensaje (cuando se está cancelando el aviso de aeródromo). TABLA 5-3 Plantilla para avisos de cizalladura del viento Para la presente norma se adopta la Tabla A6-3 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje; C = inclusión condicional, incluido de ser aplicable. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ¡E Fecha: 26/11/2015 Página:173 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA El Llbetad y Order MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 y 0 o) 4 26 ) 2 5 JUL dy 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos Contenido detallado Plantillas Ejemplo Indicador de lugar del aeródromo (M) | indicador de lugar del aeródromo — [nnan ; Yucc* identificador del po de mensaje (M) | Tipo de mensaje y número WS WRNG InJa WS WRNG 1 secuencial Hora de origen y periodo de validez | Día y hora de expedición y, de ser | mane (VALID TL nana] o 211230 VALID TL 211330 (4) aplicable, período de validez en UTC | [VALIO nannerinnmann] > 221200 VALID 2212151221315 SI HA DE CANCELARSE EL AVISO DE CIZALLADURA DEL VIENTO, VÉANSE LOS DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA Fenómeno (M) Identificación del fenómeno y su [MOD] o [SEV] WS IN APCH o WS APCH RWY12 lugar [MOD] o [SEV] WS [APCH] RWYnnn MOD WS RWYA 0 [MOD] o [SEV] WS IN CLIMB-QUT WS IN CLIMB-OUT o [MOD] o [SEV] WS CLIMB-OUT RWYnnn o MBST APCH RWY26 MBST IN APCH o MBST [APCH] RWYnan MBST IN CLIMB-OUT 0 MBST IN CLIMB-OUT o MBST CLIMB-OUT RWYnnn Fenómeno observado, notificado o | Identificación de si el fenómeno se — | REP AT nana nannnnan o REP AT 1510 B747 pronosticado (M) observa o se noffica y si se espera | OBS [AT mnnn]o OBS AT 1205 que continúe o se pronostica FCST FCST Detalles del fenómeno (Cf Descripción del fenómeno que causa | SFC WIND: nardanMPS (o nn/nnKT) nnniá SFC WIND: 320/5MPS la expedición del aviso de cizalladura (nan FT)-WIND: nnrunnMPS (o narinmKT) GOM-WIND: 360/13MPS del viento 0 (SFC WIND: 320M0KT naKMH (o naKT) LOSS nniKM (o naNiM) 200FT-WIND: 360/26KT) FNA RWYnn S0KMH LOSS 4KM [] FNA RWY13 neilOAH (o naKT) GAIN nnikM (o naNM) (0KT LOSS 2NM FNA RWYnn FNA RWY13) o Cancelación del aviso de cizalladura | Cancelación del aviso de cizalladura | CNL WS WRNS [aja nananrianana CNLWS WRNG 1 211230/211390' del viento? del viento mencionando su identificación Notas.— 4. Lugar ficticio. 2. Disposiciones adicionales en 6.23. 3. Fin del mensaje (cuando se está cancelando el aviso de cizalladura del viento). TABLA 5-4 Intervalos de valores y resoluciones para los elementos numéricos incluidos en los mensajes de aviso de cenizas volcánicas y de aviso de ciclones tropicales, mensajes SIGMET /AIRMET y avisos de aeródromo y de cizalladura del viento. Para la presente norma se adopta la Tabla A6-4 del Anexo 3 en todas sus enmiendas. Clave: GDIR-3.0-12-10 / h Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:174 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ulnertad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Precio de estaciona de 0 >) 4 2 6 ) 17) bh JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Elementos especificados en los Apéndices 2 y 6 Gama de valores Resolución Elevación de la cumbre: M 000 -—8 100 1 FT 000 — 27 000 1 Número de aviso: for VA (index]* 000 — 2.000 1 Tor TC findex]* 00-29 1 Viento máximo en la superficie: MPS 00-29 1 KT 00- 199 1 Presión central: hPa 850-1050 1 Velocidad del viento en la superficie: MPS 15-49 1 4 KT 30-99 1 Visibilidad de la superficie: M 0000 — 0750 50 M 0800 — 5000 100 Nube: altura de la base: M 000 —300 30 FT 000 — 1 000 100 Nube: altura de la cima: M 000-2970 230 M 3 000 —20 000 300 FT 000 - 9900 100 FT 10 000 — 60 000 1.000 Lafitudes: * (grados) 00-90 1 ” (minutos) 00-60 4 Longitudes: * (grados) 00D — 180 1 ” (minutos) 00-60 1 Niveles de vuelo: 00D — 650 10 Movimiento: 10H 0300 10 KT 0150 a * Sin dimensiones Ejemplo mensaje SIGMET para ciclones tropicales YUCC SIGMET 3 VALID 251600/252200 YUDO - YUCC AMSWELL FIR TC GLORIA PSN N2706 W07306 CB OBS AT 1600Z WI 250NM OF TC CENTRE TOP FL500 NC FCST AT 2200Z TC CENTRE PSN N2740 W07345 Significado: El tercer mensaje SIGMET para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), expedido por la oficina de vigilancia meteorológica Donlon/Internacional” (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1600 UTC hasta las 2200 UTC el día 25 del mes; el ciclón tropical Gloria a 27 grados 6 minutos norte y 73 grados 6 minutos oeste; cumulonimbus fue observado a las 1600 UTC hasta una distancia de 250 millas marinas del centro del ciclón tropical con una cima alcanzando el nivel de vuelo 500; no se esperan cambios en intensidad; a las 2200 UTC el centro del ciclón tropical se pronostica que se localice a 27 grados 40 minutos norte y 73 grados 45 minutos oeste. * Lugar ficticio. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ) ia Fecha: 26/11/2015 Página:175 de 178 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ubeda y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE pr A MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL y Resolución Número Principio de procedencia: 1062.492 £ n o) 4 Y) 6 ) 2 5 JUL 2018 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Ejemplo mensaje SIGMET para cenizas volcánicas YUDD SIGMET 2 VALID 211100/211700 YUSO - YUDD SHANLON FIR/UIR VA ERUPTION MT ASHVAL PSN S1500 E07348 VA CLD OBS AT 1100Z APRX SOKM WID LINE BTN S1500 E07348 — $1530 E07642 FL310/450 INTSF FCST AT 1700Z APRX SOKM WID LINE BTN S1506 E07500- $1518 E08112-—S1712 E08330. Significado: El segundo mensaje SIGMET expedido para la región de información de vuelo SHANLON* (identificada por el centro de control de árev/región superior de información de vuelo YUDD Shanlon), por la oficina de vigilancia meteorológica Shanlon/Internacional* (YUSO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1100 UTC hasta las 1700 UTC el día 21 del mes; la erupción de ceniza volcánica de Mount Ashval* fue observada a 15 grados sur y 73 grados 48 minutos este; se observó una nube de cenizas volcánicas a las 1100 UTC en una línea ancha de aproximadamente 50 km entre 15 grados sur y 73 grados 48 minutos este, y 15 grados 30 minutos sur y 76 grados 42 minutos este; entre los niveles de vuelo 310 y 450; se proyecta que a las 1700 UTC la nube de cenizas volcánicas esté ubicada en una línea ancha de aproximadamente 50 km entre 15 grados 6 minutos sur y 75 grados este, 15 grados 18 minutos sur y 81 grados 12 minutos este y 17 grados 12 minutos sur y 83 grados 30 minutos este. + Lugar ficticio” Ejemplo mensaje SIGMET para nube radioactiva YUCC SIGMET 2 VALID 201200/201600 YUDO — YUCC AMSWELL FIR RDOACT CLD OBS AT 1155Z WI $5000 W14000 — S5000 W13800 - S5200 W13800 — 95200 W 14000 — 55000 W 14000 SFC/FL100 WKN FCST AT 1600Z WI 55200 W14000 - 55200 W13800 — S5300 W'13800 - S5300 W 14000 — S5200 W 14000 Significado: El segundo mensaje SIGMET expeditio para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell), por la oficina de vigilancia meteorológica Donlon/International* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1200 UTC hasta las 1600 UTC el día 20 del mes; se observó una nube radiactiva a las 1155 UTC dentro del área delimitada por 50 grados O minutos sur 140 grados 0 minutos oeste a 50 grados O minutos sur 138 grados O minutos oeste a 52 grados O minutos sur 138 grados O minutos oeste a 52 grados O minutos sur 140 grados O minutos oeste a 50 grados O minutos sur 140 grados O minutos oeste y entre la superficie y el nivel de vuelo 100; se prevé que la nube radiactiva disminuya la intensidad; a las 1600 UTC se pronostica que la nube radiactiva estará situada dentro de un área delimitada por 52 grados O minutos sur 140 grados O minutos oeste a 52 grados O minutos sur 138 grados O minutos oeste a 53 grados O minutos sur 138 grados O minutos oeste a 53 grados O minutos sur 140 grados O minutos oeste a 52 grados O minutos sur 140 grados O minutos oeste, * Lugar ficticio ) | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:176 de 178 [> REPÚBLICA DE COLOMBIA Lenta y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (a) (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Penco pone m7 0 9 4 2 6 ) 2 h JU 0 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. Ejemplo mensaje SIGMET para turbulencia fuerte YUCC SIGMET 5 VALID 221215/221600 YUDO — YUCC AMSWELL FIR SEV TURB OBS AT 1210Z N2020 W07005 FL250 INTSF FCST AT 1600Z S OF N2020 AND E OF W06950 Significado: El quinto mensaje SIGMET expedido para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell) ppr la oficina de vigilancia meteorológica de DonlowInternacional* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido de las 1215 UTC a las 1600 UTC el día 22 del mes; se observó turbulencia fuerte a las 1210 UTC 20 grados 20 minutos norte y 70 grados 5 minutos oeste en el nivel de vuelo 250; se prevé que la turbulencia aumente de intensidad; a las 1600 UTC se pronostica que la turbulencia fuerte se localizará al sur de 20 grados 20 minutos norte y al este de 69 grados 50 minutos oeste. * Lugar ficticio. Ejemplo mensaje SIGMET para onda orográfica moderada YUCC AIRMET 2 VALID 221215/221600 YUDO - YUCC AMSWELL FIR MOD MTW OBS AT 1205Z N48 E010 FLO80 STNR NC Significado: Segundo mensaje AIRMET expedido para la región de información de vuelo AMSWELL* (identificada por el centro de control de área YUCC Amswell) por la oficina de vigilancia meteorológica de Donlon/Internacional* (YUDO) desde las 0001 UTC; el mensaje es válido desde las 1215 UTC a las 1600 UTC el día 22 del mes; se observó una onda orográfica moderada a las 1205 UTC a 48 grados norte y 10 grados este en el nivel de vuelo 080; se prevé que la onda orográfica permanezca estacionaria y que no sufra cambios en intensidad. * Lugar ficticio. ” ARTICULO SEGUNDO. Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórese las disposiciones con ella adoptadas, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www aerocivil.gqov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto prexistente. ARTICULO CUARTO. La presente Resolución entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las demás disposiciones que le sean contrarias. Clave: GDIR-3.0-12-10 ] Versión: 02 ax Fecha: 26/11/2015 Página:177 de 178 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Ubestad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de procedencia: 1062.492 4 R ) 42120 (8) MINTRANSPORTE Resolución Número 19 5 y UL 2018 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la norma RAC 12 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se renumera e incorpora a dichos Reglamentos como norma RAC 203 - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., alos. JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ Director General Proyectó: Rafael Ignacio Gil — Grupo Inspección Servicios a la Navegación Aér Plinio Enrique Márquez Aponte — Abogado Grupo Normas Aeronáuti Rodrigo Alfonso Cabrales Alarcón — Abogado Grupo Normas Aeroná Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Normas Aeronáuti : ca Ricardo Humberto Cárdenas Tabares — Coordinador Grupo Inspección 20 La s a la Navegación Aérea ye) Aprobó: (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía — Asesor Dirección General. ae D 'scar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo. 0 ) a Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:178 de 178