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Resoluciones a los RAC0201825/07/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63, y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC

| E REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL PROS En Resolución Número A 42018 3 Ju 208 “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2” y 5” numerales 3, 4, 6, 3 y 10, y 9? numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/ 1944. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1801 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en su calidad de autoridad ae onáutica, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio, y la expedición de las licencias respectivas. Que el Sistema Regional de Cooper::ción para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus Estados miembros las normas LAR 61 “LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES” la cual fue adoptada por Colombia en la norma RAC 61 mediante la resolución N* 03547 del 21 de diciembre de 2015; LAR 63 “LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO DIFERENTE A LOS PILOTOS” adoptada por Colombia en la norma RAC 63 mediante resolución N” 02089 del 21 de agosto de 2015; y LAR 65 “LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO” adoptada po" Colombia en la norma RAC 65, mediante resolución N” 03761 del 13 de diciembre de 2016. Que las normas RAC 61, RAC 63 y RAC 65, en sus Apéndices 1 respectivamente, previeron las características de las licencias del personal aeronáutico al cual son aplicables, incluyendo, como parte de los datos allí contenidos, la huella dactilar del titular de la licencia, dato que es considerado cono sensible por el artículo 5% de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 2” numeral 3, del Decreto 1377 de 2013, por cuanto dichas normas consideran como sensibles los datos biométricos de las personas, ante lo cual no pueden ser recolectados o almacenados, ni se les puede dar ningún tratamiento sin autorización de su titular, resultando necesario suprimir dicha exigencia. Que la norma RAC 65, establece los requisitos para la expedición de licencias al personal aeronáutico de la Fuerza Pública, así como pará el personal civil que realiza practicas y/o adquiere experiencia en organizaciones, talleres, o aeronaves de la aviación de estado, norma que es necesario aclarar er relación con el personal civil al cual le es aplicable. Que la Resolución N* 04047 del 22 de diciembre de 2017, estableció la entrada en vigencia de la nerma RAC 65 “REQUISITOS PARA LICENCIAS DE PERSONAL AERONÁUTICO EXCEPTO M:¡EMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO”, a partir del 31 de octubre de 2018, siendo necesario que lo referente a las prácticas de los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, -TMA, entre en vigencia de manera inmediata, para permitir que los técnicos en formación y egresados de los centros de instrucción aeronáutica, puedan desde ya, efectuar sus prácticas bajo los términos de la nueva Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 01 J ba Fecha: 15/12/2011 Página:1 de 5 (> REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE ———_————- (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL E 5 Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 HO 201 8) «3 JUL 2018 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC” norma RAC 65 y dar facilidad al cumplimiento del periodo de transición de la misma. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Modificase el Apéndice 1. “Características de las licencias de pilotos” de la norma RAC 61, el cual quedara así: “Apéndice 1. Características de las licencias de pilotos Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: |. Nombre del país (en negrilla) “República de Colombia”. 1 Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V.Gr: PILOTO COMERCIAL). tl. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cédula de ciudadanía el titular de la licencia (V.Gr: PCA 0000001) VA Nombre(s) y apellido(s) completo(s) del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres. Va. Fecha de nacimiento. v. [Reservado] Vi. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés. VII. Firma del titular. VIII. Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y, en caso necesario, condiciones en que se expide. IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia. X. Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de otorgamiento. Xi. Marca (Logotipo) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Xil. Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de vuelo por instrumentos, etc. XIll.. Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia lingúística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés). XIV. Fotografía del titular de la licencia.” ARTÍCULO SEGUNDO: Modificase Apéndice 1. “Características de las licencias de tripulantes diferentes de pilotos” de la norma RAC 63, el cual quedara así: “Apéndice 1. Características de las licencias de tripulantes diferentes de pilotos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 2 de 5 | tl. IV. W. Vi. Vil. IX. X. Xi. Xil. Va. VII! SIA XIV. REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orden, MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL A ES Resolución Número Principio de Procedencia: B 3000.492 402019 m3 Jul 20 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC” Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: Nombre del país (en negrilla) “República de Colombia”. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V. Gr: TRIPULANTE DE CABINA, NAVEGANTE, INGENIERO DE VUELO, según corresponda). Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cedula de ciudadanía del titular de la licencia (V.Gr: TCP 00000001- IDV 00000001). Nombre(s) y apellido(s) completo(s) del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres. Fecha de nacimiento. [Reservado]. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés. Firma del titular. - Autoridad que expide la licencia (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil) y, en caso necesario, condiciones en que se expide. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés. Firma del funcionario que expide la licencia y fecha de otorgamiento. Marca (Logotipo) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Habilitaciones, es decir, de tipo de aeronave (con la traducción al idioma inglés). Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia lingúística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés). Fotografía del titular de la licencia.” ARTÍCULO TERCERO: Modificase el Apéndice 1 “Características de las licencias de Personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo” de la norma RAC 65, el cual quedara así: “Apéndice 1. Características de las licencias de Personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo Las licencias que expida la UAEAC, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las siguientes características: (a) Datos. En la licencia constarán los siguientes datos: Nombre del país (en negrilla) “República de Colombia”. Título de la licencia, (en negrilla muy gruesa) (V.Gr: TECNICO DE MANTENIMIENTO DE ARONAVES, DESPACHADOR DE AERONAVES, CONTROLADOR DE TRANSITO AÉREO, INSTRUCTOR DE TIERRA, ESPECIALISTA EN AERONAVEGABILIDAD, según corresponda) con la traducción al idioma inglés. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 | Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de 5 (3 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE DASS (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL A Resolución Número 402018 13Ju 201 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC” Principio de Procedencia: 3000.492 tl. Número de serie de la licencia, en cifras arábigas. Iniciará con la sigla correspondiente a la designación de la licencia y a continuación, se consignará el número de la cedula de ciudadanía del titular de la licencia (V.Gr: CTA 00000001 - TMA 00000001). IV. Nombre completo del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres. Va. Fecha de nacimiento. v. [Reservado]. Vi. Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés. Vil. Firma del titular. VIII. Condiciones en que se expide la licencia, en caso necesario. IX. Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés. X. Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento. Xi. Marca (logotipo) de la UAEAC, como autoridad otorgante de la licencia. XII. Habilitaciones, es decir, de célula, de control de aeródromo, de aviónica etc. Tratándose de licencia IET incluir la materia habilitada y la limitación si aplica. (con la traducción al idioma inglés). XII... Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo una atestación sobre competencia linguística, conforme corresponda (con la traducción al idioma inglés). XIV. — Cualquier otro detalle que la UAEAC considere conveniente, con traducción al idioma inglés. XV. Fotografía del titular de la licencia.” ARTÍCULO CUARTO: Modificase La sección 65.410 “Requisitos de experiencia” de la norma RAC 65, el cual quedara así: “65.410 Requisito de experiencia (a) El solicitante debe demostrar ante la UAEAC que tiene experiencia práctica, como mínimo de un (1) año con no menos de novecientas (900) horas realizando, en una organización de mantenimiento debidamente certificada, trabajos como técnico ayudante en el mantenimiento de Aeronave (Célula), o Sistema motopropulsor, o Aviónica, según el caso para el otorgamiento de una licencia, de acuerdo con la habilitación solicitada, supervisado por un técnico licenciado. (1) La experiencia exigida en el párrafo (a) precedente, podrá adquirirse realizando trabajos sobre aeronaves que reciban mantenimiento en organizaciones de mantenimiento autorizadas por la UAEAC y sean supervisados por un técnico licenciado. También podrá adquirirse la experiencia de que trata el párrafo (a) anterior, realizando trabajos en organizaciones o talleres de la aviación de Estado, sobre aeronaves correspondientes a marcas y modelos también operados en la aviación civil, que reciban mantenimiento en dichas instituciones, siempre y cuando sean supervisados por un técnico de la respectiva institución, responsable de dichos trabajos, o por un técnico licenciado. Esta disposición es aplicable tanto a personal militar/policial (activo o retirado) como a personal civil, que aspire a una licencia TMA.” Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 ] Fecha: 15/12/2011 Página: 4 de 5 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libetad y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a E Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 k 0 2 0 1 8) 41 3 JUL 2018 Continuación de la resolución “Por la cual se modifican unos numerales de la norma RAC 61, RAC 63 y RAC 65 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC” ARTÍCULO QUINTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo SEXTO de la resolución 04047 del 22 de diciembre de 2017 en cuanto a la entrada en vigencia del RAC 65, los requerimientos relativos a la experiencia para acceder a ser titular de la licencia TMA descritos en el artículo CUARTO de esta resolución que modifica el numeral RAC 65.410, entrarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución deroga las normas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a su texto actual. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los il 3 JUL 2018 JÚAN CARLOS IN GÓMEZ Director General Proyectó: Plinio Enrique Márquez Aponte - Abogado Grupo Normas aronéuil MÁ y Revisó: Edgar Benjamin Rivera Florez — Coordinador Grupo Normas Aeronáuticas Aprobó: Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo or MG (RA) Juan Carlos Ramírez Mejia — Asesor Dirección Genera ps [SE Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 5 de 5