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Resoluciones a los RAC0166610/08/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el artículo transitorio QUINTO de la Resolución 01491 del 01 de junio de 2017 sobre el RAC 21 – Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

po REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbestad y Orden (53 MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL po Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 * 4 o 1 6 6 6 11 3 JUN 2018 “Por la cual se modifica el artículo transitorio QUINTO de la resolución 01491 del 01 de junio de 2017 sobre el RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 5, numral 6 y el artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Dereto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas. Que mediante resoluciones Ht 03310 del 07 de diciembre de 2015 y 01491 del 01 de junio de 2017, otorgaron un plazo de treinta (30) meses para para legalizar las alteraciones que no contaban con el soporte técnico pertinente, para certificar la condición de desviación y/o modificación a su Certificado Tipo. Se estipulaba en las mismas que terminado este plazo, las aeronaves serán suspendidas de sus actividades de vuelo, hasta tanto no se demuestre la conformidad con su Certificado de Tipo, o de otra manera por solicitud del propietario se les otorgará un certificado de aeronavegabilidad especial experimental con las limitaciones correspondientes, plazo que venció el 1? de junio de 2018. Que al vencimiento de los mencionados plazos, las personas interesadas en tales Operaciones y aeronaves no habían cumplido en su totalidad con los requerimientos de certificación. Y que han manifestado mediante cartas radicadas que se extienda el plazo para poder finalizar adecuadamente su proceso. Que los solicitantes han manifestado por escrito y en las mesas de trabajo del proyecto de reglamento RAC 91, que para cumplir el requisito establecido en el numeral 4.2.2.6 Equipo de Vigilancia Dependiente Automática — Transmisión (ADS-B) Out, a partir del 01 de enero de 2020, deberán reemplazar sus transponders y posiblemente algunos de sus GNSS, por lo que a la fecha con las actualizaciones de transponder que están en curso por esta amnistía, no ven razonable el seguir invirtiendo en dicho proceso, a sabiendas que deben removerlo el próximo año. Por lo anterior están solicitando ampliar el plazo para poder instalar el transponder definitivo que tenga capacidad ADS-B Out. Que el Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos, con el número actual de ingenieros y su alta carga de trabajo no sólo en este tema de alteraciones mayores si no en los otros proyectos prioritarios asociados a certificación de productos nacionales, le es imposible evaluar, aprobar y verificar todos los procesos faltantes en corto tiempo, lo que en efecto causara un traumatismo a los solicitantes de estos procesos con sus aeronaves en tierra. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 j 35 Página:1 de 2 |— REPÚBLICA DE COLOMBIA Llbertad y Orton MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL E a 3000.492 Resolución Número +13 JUN 2018 +01666 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo transitorio QUINTO de la resolución 01491 del 01 de junio de 2017 sobre el RAC 21 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el Artículo Quinto Transitorio de la Resolución 01491 del 01 de junio de 2017, así: “La UAEAC otorga un plazo adicional de 8 meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para legalizar las alteraciones mayores que no cuentan con el soporte técnico pertinente, para certificar la condición de desviación y/o modificación a su Certificado Tipo, de acuerdo con los procedimientos que la autoridad tenga establecidos. Terminado este plazo, las aeronaves que no estén legalizadas serán suspendidas de sus actividades de vuelo, hasta tanto no se demuestre la conformidad con su Certificado de Tipo, o de otra manera por solicitud del propietario, esta autoridad podrá otorgar un certificado de aeronavegabilidad especial experimental con las limitaciones correspondientes que establezca esta Autoridad”. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE el 3 JUN 2018 Dada en Bogotá D.C., a los y Cool, JUAN CARLOS Y Director General Proyectó: Jairo Sora Torres — Coordinador Grupo Certificación de Productos Aeronáuticos $ Edgar Luciano Cadena - Inspector de Seguridad Aérea NA z Revisó: Nelson Fernando Becerra. — Directora de Estándares de MS P Luis Alberto Ramos V. — Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabilidad Edgar Benjamin Rivera Florez — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas. Aprobó: Ing. Luis Alberto Valencia V. — Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil / Ruta electrónica: D:A4 LARIRAC 21 MOD TRANSITORIO Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 2 nee A A