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Resoluciones a los RAC0153805/06/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona un literal a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE rios UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL O) GS Resolución Número 3 Principio de Procedencia: 3000.492 0 1 JUN 2 ' 18 (01539 ) “Por la cual se adiciona un literal a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo, 1782 del Código de Comercio, articulo 68 de la Ley 336 de 1996, el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 del 93, en concordancia con lo establecido en los numerales 3,6 y 7 del artículo 5” y artículo 9” del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1782 del Código de Comercio le corresponde a la Autoridad Aeronáutica la expedición de los Reglamentos Aeronáuticos. Que de conformidad con el artículo 2% del Decreto 823 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete, entre otras atribuciones para regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil. Que según lo dispuesto en los numerales 3, 6 y 7 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 son funciones de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil; desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo, y la vigilancia el cumplimiento de las normas aeronáuticas. Que, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde regular y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil. Que de conformidad con el artículo 1859 del Código de Comercio, los permisos de operación de servicios de transporte aéreo determinarán los itinerarios autorizados y las demás condiciones que señalen los reglamentos. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993, los reglamentos aeronáuticos fijaran los criterios para la imposición de las sanciones establecidas en los mismos. Que el cumplimiento de los itinerarios aprobados, de acuerdo con lo establecido por el Grupo de Estudios Sectoriales, ha disminuido notablemente en la mayoría de las aerolíneas regulares de pasajeros, hasta el punto de superar los rangos de referencia aceptables de incumplimiento establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, situación que ha generado perjuicios en la calidad del servicio de los usuarios y traumatismos en las operaciones de los aeropuertos. Que en mérito de lo expuesto; Clave: GDIR-3.0-12-06 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 1 de 2 0im. REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libartas y Order: MINISTERIO DE TRANSPORTE Principio de Resolución Número UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 6) MINTRANSPORTE Procedencia: 3000.492 (401538) 01JN 208 “Por la cual se adiciona un literal a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese un párrafo (d), a la sección 13.550 del RAC 13 “RÉGIMEN SANCIONATORIO”, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia así: “(d) La empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros, que muestre deficiente calidad en la prestación del servicio, al registrar en un mes niveles de incumplimiento de itinerarios superiores al veinte por ciento (20%), por causas imputables a ella.” ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D,C.,al '0 1 JUN 2018 UCI ve. GAR SÁNCHEZ CANOS Direftor General (e) N Proyectó: Carlos Pineda Anaya — Oficina de Transpo Saa w5 Jhon Edison Villamil Ruiz — Oficina de Trarjsporte Aéreo_jE Y Reviso: Oscar Augusto Bedoya Mendez — Cobxdinádor Grupo de Vigilancia Aerocomercjal 06 ; Edgar Benjamin Rivera Florez — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas) Aprobó: Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo 0) / rn Clave: GDIR-3.0-12-06 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 2 de 2