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Resoluciones a los RAC0114530/05/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017 Por la cual se modifica la norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre seguridad de la Aviación Civil y se adopta el manual estandarizado de medidas de Seguridad de la Aviación Civil

| REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (5) MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 4003.492 FO1145 0 21 ABR ¿018 4 4 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el manual estandarizado de medidas de Seguridad de la Aviación Civil” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1815 y 1860 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2”, y 5 numerales 4, 5, 6, y 10; y 9” numeral 4 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACH), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, el cual fue aprobado mediante la Ley 12 de 1947; y como tal, asume el compromiso de cumplir con lo previsto en el citado instrumento y en las normas y métodos contenidas en sus Anexos Técnicos (SRPS). Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, los Estados se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más “alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC, con las disposiciones que al efecto promulga la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI!) y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos, tal y como se dispone en el artículo 5* del Decreto 260 de 2004. Que con fundamento en lo anterior, mediante Resolución 03598 de 28 de diciembre de 2015; 49:810 de 09 de marzo de 2016, se renumeró la norma RAC 17 sobre Seguridad de la Aviación Civil y se incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “RAC como RAC 160, el cual fue modificado mediante Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, 50.218 de 28 de abril de 2017. Que la mencionada Resolución 01085 de 2017, en el literal (a) de su artículo tercero transitorio, estableció, para los explotadores de aeropuertos, de aeronaves y demás obligados conforme al RAC 160, un término de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia, para actualizar sus planes de seguridad, plazo que vence el próximo 28 de abril de 2018. Que en la Nota 1.- contenida en el párrafo (a) (2) de la Sección 10.7.2. Capítulo G “Medidas preventivas de seguridad” del “Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” adoptado mediante Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, se indicó que se entiende por copia de registro civil, la copia original que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil, haciéndose necesario aclarar en dicho texto que se trata de la copia del original Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 p Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DARA Y Order () MINTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: a ) 1 ABR 2018. ¿01145 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el manual estandarizado de medidas de Seguridad de la Aviación Civil” que expide la correspondiente oficina registral, lo cual puede incluir no solo a dicha dependencia, sino también a notarías y consulados colombianos en el exterior. Que el artículo cuarto, de la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, estableció que “La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptará apéndices y adjuntos los cuales se integrarán, según sea pertinente, al RAC 160 o al Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil.” Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ha venido adoptado estos apéndices y adjuntos e integrándolos al RAC 160 y al Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, pero se requiere realizar algunos ajustes a los mismos, y no podrán hacerse en el plazo establecido. Que teniendo en cuenta lo anterior, para que los obligados por el RAC 160 puedan dar cumplimiento a lo dispuesto y con el fin que realicen los respectivos ajustes a los planes de seguridad, se hace necesario modificar el artículo tercero transitorio de la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017. Que con el fin de no causar ningún: traumatismo en cuanto a la presentación del total de requisitos para el transporte de menores en vuelos nacionales, previo a la socialización que se pretende realizar con todos los agentes que intervienen en el transporte aéreo, se hace necesario adicionar un literal al artículo tercero transitorio de la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Modifíquese la Nota 1.- contenida en el literal (a) párrafo (2) de la sección 10.7.2. del Capítulo G “Medidas preventivas de seguridad” del “Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil” adoptado mediante Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, la cual quedará asi: “Nota 1.- Entiéndase por copia de registro civil, la copia del original expedida por parte de la Oficina Registral donde se realizó la inscripción, entiéndase como está, las Registradurías Especiales, Auxiliares y Municipales, Notarias y Consulados Colombianos en el exterior. Artículo Segundo. Modifíquese y adiciónese el literal (c) al artículo tercero transitorio de la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017, el cual quedara así: Y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ! Fecha: 26/11/2015 N Página:2 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Lona y Orten MINISTERIO DE TRANSPORTE (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL o . Resolución Número Principio de Procedencia: 4003.492 n 01145 ) 27 ABR 2018 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01085 de 21 de abril de 2017 “Por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el manual estandarizado de medidas de Seguridad de la Aviación Civil” “Artículo Tercero Transitorio. (a) Los explotadores de aeropuertos, de aeronaves y demás obligados conforme al RAC 160, dispondrán hasta el 28 de septiembre de 2018, para actualizar sus planes de seguridad, conforme a lo establecido en el reglamento y al Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil. (b) Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los explotadores de aeropuertos adelantarán las adecuaciones a la infraestructura aeroportuaria que sea necesarias para cumplir con los requerimientos arquitectónicos previstos en el RAC 160 y en el Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil. (c) Los explotadores de aeropuertos, de aeronaves y demás obligados conforme al RAC 160, dispondrán hasta el 26 de agosto de 2018, para adoptar la medida que busca exigir la presentación de la copia del original del Registro Civil de los menores de O a 7 años al momento de viajar por modo aéreo en vuelos nacionales”. Artículo tercero. Una vez , la presente resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada en la Página web www aerocivil. gov.co. Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE : Dada en Bogotá a los 2 1 ABR 20% JUAN CARLOS SALAZAR GOMIEZ Director General. , Proyectó: Martha Lucia Bohorquez Orrego — Grupo De Inspección a La Seguridad De Aviación Civil y la Facilitaciónuese” Lady Paola Echeverry Carvajal — Oficina de Transporte Aéreo. DK Ñ j Revisó: Edgar B. Rivera Flórez- Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas?" Claudia Liliana Olarte Charry — Directora de Estándares de Sesvici avegación Aérea y Servicios Aeroportuarios Aprobó: BG (RA) Juan Carlos Ramirez Mejía — Asesor dirección General == Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo 0 j Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 3