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Resoluciones a los RAC0112126/04/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPO ATE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 3000.492 Resolución Número gori21) 23 AR 208 “Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones.” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL — AEROCIVIL. En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del Código de rcio, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 55 de la Ley hor el artículo 2 del Decreto 823 de 2017 y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado tiene el deber de intervenir en la regulación, control y vigilancia de la calidad de bienes y servicios ofrecidos que se presten a la comunidad. Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde en su calidad de autoridad aeronáutica, expedir los Reglamentos Aeronáuticos. Que el artículo 55 de la Ley 105/93 establece: “Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico...” agregando que “Estas sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y podrán imponerse acumulativamente y agravarse con la reincidencia...” Que el Parágrafo del articulo 55 antes mencionado, agrega que: “El reglamento aeronáutico fijará los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente. Que, mediante sentencia T-432/92 la H. Corte Constitucional señaló: “El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado.” Que el sistema sancionatorio actualmente existente, podría situar en una condición de desigualdad a las empresas pequeñas y medianas frente a las empresas grandes toda Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 A Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA (9 dE (O) HINTRANSPORTE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 3000.492 POL 1 PARE REA Resolución Número eorr2ato 2 ABR 2018 Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones” vez que, en ciertas circunstancias para una empresa grande el monto de una sanción podría representar el 0,1% del total de sus activos, para una empresa pequeña representa el 4,7%. Haciéndose necesario establecer un mecanismo que rompa este desequilibrio. Que en aras de salvaguardar el derecho constitucional del trabajo y fomentar la creación de empresas, es pertinente tomar medidas que garanticen condiciones de acceso para todos aquellos que realizan actividades afines con el sector aéreo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese la siguiente sección a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC 13, la cual se insertará de acuerdo con la secuencia numérica correspondiente, así: 13.950. Para la dosificación del valor de las infracciones a las normas administrativas y técnicas, cuya sanción pecuniaria tenga una cuantía final igual o superior a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de haber aplicado los atenuantes y/o agravantes a que hubiere lugar, se considera lo siguiente: (a) Cuando el investigado desarrolle una actividad económica o comercial que esté relacionada con el sector aéreo, que la investigación sea por causa de la misma y además registre en el último período contable activos totales inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e ingresos operacionales inferiores a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá cancelar el sesenta y seis por ciento (66%) de la sanción impuesta. (b) Cuando el investigado desarrolle una actividad económica o comercial que esté relacionada con el sector aéreo, que la investigación sea por causa de la misma y además registre en el último período contable activos totales entre diez mil un (10.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e ingresos operacionales entre diez mil un (10.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá cancelar el ochenta y tres por ciento (83%) de la sanción impuesta. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 ha, Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA A MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPO ATE Principio de Procedencia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 3000.492 Resolución Número 401121) 23 ABR 2018 Continuación de la Resolución: Por la cual se adiciona una sección al RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre dosificación de las sanciones” (c) La empresa investigada que considere encontrarse en alguna de las situaciones previstas en esta sección deberá solicitar el beneficio acreditando lo pertinente. ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente resolución, incorpórense las disposiciones con ella adoptadas en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, publicada een la Página web www.aerocivil.gov.co. ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 22 3 ABR 2010 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los bu nda JUAN CARLOS SALAZAR GOMÉZ Director General Proyectó: Julián Camilo Villar Chacón — Grupo Estudios Sectoriales Y a Lady Paola Echeverry Carvajal - Abogada Oficina Transporte Aér: Carlos Mario José Pineda - Abogado Oficina Transporte AsreoCH e Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Grupo Normas Aeronáuti ) William José Paba Pérez - Asesor Jurídico Oficina Transporte Aér 4 Aprobó: Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo 0 / im: Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 3