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Resoluciones a los RAC0112026/04/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica el numeral 10.1 del apéndice A de la norma RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Llonrtad y Orca MINISTERIO DE TRANSPORTE A NXÁ A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 6) MINTR ANSPORTE | Principio de Resolución Número Procedencia: 1060.492 £0 4 : 9 0 ) ? ) ABR 2018 “Por la cual se modifica el numeral 10.1 del Apéndice A de la Norma RAC 3, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1782 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 3” y 6* del artículo 5”, y los numerales 4” y 14” del artículo 9” del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos. Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 16” del Decreto 260 de 2004, corresponde a la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la presentación de propuestas normativas que atiendan lo parámetros internacionales sobre la Aviación Civil. Que de conformidad con las mejores prácticas internacionales relacionadas con las funciones del Comité de Coordinación de Slots, corresponde al presidente de dicho Comité liderar y moderar el desarrollo de las reuniones celebradas antes del inicio de cada temporada planificada por el Coordinador de Slots. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el numeral 10.1 del Apéndice A del RAC 3, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, el cual quedará así: 10.1. Comité de Coordinación de Slots. (a) El Comité de Coordinación de Slots será liderado por el Presidente del Comité de Coordinación de Slots, o quien haga sus veces, debiendo ser dicho presidente elegido por votación. El Comité debe celebrarse mínimo una vez previo al inicio de cada temporada, siendo responsabilidad del presidente la supervisión de su realización. (b) El Comité de Coordinación de Slots se establece para convocar a los interesados en la operación de aeropuertos de Nivel 3, con el objetivo de asesorar en temas relacionados con la capacidad del aeropuerto. El asesoramiento del Comité podrá también extenderse para los aeropuertos de Nivel 2, en caso de solicitarlo alguna de las partes interesadas. (c) El Comité de Coordinación de Slots deberá contar con sus propios estatutos que lo reglamenten, los cuales serán publicados en la página www.aerocivil.gov.co. (d) Los Coordinadores de Slots y facilitadores, deben asistir a las reuniones en calidad de participantes permanentes, debiendo ser este un Comité abierto a la participación de las aerolíneas, explotadores aeroportuarios y partes interesadas en las operaciones de aeropuertos Nivel 3. Clave: GDIR-3.0-12-10 ) Versión: 02 | Fecha: 15/11/2015 go Página: 1 de 2 Oran | REPÚBLICA DE COLOMBIA sarta y Order: MINISTERIO DE TRANSPORTE - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2. ANSPORTE Principio de Resolución Número P ia: 1060.492 rocedencia: 1060,4 h ) ) ABR 2018 1120 “Por la cual se modifica el numeral 10.1 del Apéndice A de la Norma RAC 3, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” (e) El Secretario del Comité de Coordinación de Slots deberá velar por que los documentos de trabajo para la celebración del Comité, se distribuyan con antelación a la reunión todos los miembros, y de que las actas se compartan después de las conclusiones de cada reunión. (f) El cronograma de reuniones del Comité de Coordinación de Slots, deberá publicarse en la página web de la Aeronáutica Civil, www.aerocivil.gov.co. (g) Las principales obligaciones del Comité de Coordinación de Slots son: (1) Asesorar sobre las posibilidades de aumento de la capacidad del aeropuerto. (2) Asesorar sobre la forma de lograr una mejor utilización de la capacidad disponible. (3) Asesorar sobre los parámetros de coordinación en los que se basa la asignación de slot. (4) Actuar como mediador en caso de quejas de las aerolíneas u operadores en la asignación de los slots. (5) Considerar los problemas graves para los nuevos participantes en el aeropuerto coordinado en cuestión. (6) Supervisar y asesorar las actividades del Sub-comité de Ejecución de Slot. ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpore la presente disposición en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), publicada en la página web de la Aeronáutica Civil de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., alos: . 23 ABR 2010 Lig JUAN CARLOS SALAZA ÓMEZ DIRECTOR GENERAL Proyectó: Alexander Gonzalez, Grupo Planeación de Franjas Horarias. A. HR Revisó: Andres Pinzón Gacharna, Coordinador Planeación de Franjas Horarias! Aprobó: Oscar Imitola Madero, Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Dem Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página: 2 de 2