Resoluciones a los RAC0082605/04/2018· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos
Por la cual se crean medidas de descongestión transitoria
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE PR
(5 (O) MNTRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL y
bis "+ Resolución Número a
400826) 2.3 MAR 2018
“Por la cual se crean medidas de descongestión transitorias”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE AERONÁUTICA CIVIL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 del
Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 105 de
1993, y los numerales 8, 9 y 10 del artículo 5” y numeral 4 del artículo 9? del Decreto 260 de
2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (OACI), suscrito el 7 de diciembre de 1944 en Chicago (USA), instrumento
internacional, cuyo artículo 12?” compromete a los Estados Parte a tomar medidas contra toda
persona que infrinja los Reglamentos Aeronáuticos.
Que de conformidad con el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa
Especial de la Aeronáutica Civil le corresponde, en su calidad de autoridad aeronáutica, expedir
los Reglamentos Aeronáuticos.
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993: “Corresponde a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares,
personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos
aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico (...)”
agregando que “Estas sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción y
podrán imponerse acumulativamente y agravarse con la reincidencia (...)”.
Que el parágrafo del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 agrega que: “El reglamento aeronáutico
fijará los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo”.
Que para promover soluciones ágiles y eficientes a los usuarios de los servicios del transporte
aéreo en la aplicación de las normas especiales contenidas en el Código de Comercio y
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, es conveniente que dichos usuarios puedan acceder a
una solución anticipada que genere reducciones en los procesos, promoviendo así los principios
de la gestión pública.
Que en sentencia C-853 de 2005 de la Corte Constitucional, declaró exequible el parágrafo del
artículo 55 de la Ley 105 de 1993 en el sentido que, por ser la UAEAC una entidad especializada
de carácter técnico, le corresponde fijar los criterios para imponer sanciones y el procedimiento a
seguir en los casos de vulneración de los derechos de los usuarios del transporte aéreo.
Que corresponde a la UAEAC dirigir, organizar, coordinar y regular técnicamente el transporte
aéreo, siempre en procura de la prestación del servicio público en condiciones de calidad y
protección de los usuarios.
Que en virtud del principio de eficacia consagrado en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “las
autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de
oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Í= Fecha: 26/11/2015
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bertad y Oran
MINISTERIO DE TRANSPORTE »
la) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTRANSPORTE
Resolución Número 8
00826) 2 3 MAR 201
Principio de Procedencia:
3000.492
“Por la cual se crean medidas de descongestión transitorias”
sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en
procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) fijan los criterios para la imposición de
sanciones a quienes infrinjan las normas aeronáuticas, de conformidad con el artículo 55 de la
Ley 105 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011.
Que en sentencia C-826 de 2013, la Corte Constitucional de Colombia ha definido el principio de
eficiencia administrativo, señalando “(...) que se trata de la máxima racionalidad de la relación
costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el
rendimiento o los resultados, con costos menores (...)”.
Que ante la gran cantidad de infracciones cometidas por personas y empresas del sector de
manera repetitiva en relación con las secciones 13.510 y 13.580 del RAC 13, las cuales han
generado un significativo aumento en las investigaciones de las mismas, con cifras que ascienden
en total a 2.924 (dos mil novecientos veinticuatro) quejas, lo que hace necesario decretar medidas
temporales de descongestión.
Que el RAC 13, más específicamente en las secciones 13.2080 y 13.2085, prevé la figura de la
terminación anticipada del proceso cuando el implicado, dentro de los 10 (diez) siguientes a la
notificación del pliego, admitiere los hechos susceptibles de confesión y pagare la multa
establecida para la infracción o infracciones, contando además con la posibilidad de acogerse al
beneficio de pagar únicamente el 50% del valor de la multa si llegase a cancelar dentro de los 5
(cinco) días siguientes a la notificación del pliego.
Que la figura de la terminación anticipada va en consonancia con el preámbulo del RAC 13 al
asegurar los principios de la gestión pública, permitir la dirección, organización, coordinación y
regulación técnica del transporte aéreo, y la prestación del servicio en condiciones de calidad y
protección de los usuarios, permitiendo a los investigados pagar por la presunta infracción y
generando un menor desgaste para la administración que asegura también el pago de una cuota
de la infracción.
Que, de acuerdo con lo anterior, se busca que los investigados se puedan acoger a un proceso
de terminación anticipada por pago que les sea más favorable, el cual será únicamente por un
período de tiempo determinado y con el fin de promover la descongestión de procesos que se
adelantan en el Grupo de Vigilancia Aerocomercial.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo Primero. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante los tres
(3) meses siguientes a su publicación, únicamente a quienes se les inicie pliegos de cargos por
el incumplimiento de las secciones 13.510 a 13.580 de los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia que corresponden a las infracciones administrativas a cargo de la Oficina de Transporte
Aéreo, tendrán derecho a la terminación anticipada del proceso en las siguientes condiciones:
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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¿serias y Cedar:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 0 MINTRANSPORTE
Resolución Número
400826? 19 3 MAR 20
Principio de Procedencia:
3000.492
“Por la cual se crean medidas de descongestión transitorias”
a. Si cancelan el 30% del costo de la sanción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación del acto administrativo de apertura de pliego de cargos.
Artículo Segundo. A quien realice el pago en los términos del artículo 1% de la presente
Resolución, se le comunicará la decisión adoptada con el mismo efecto de terminación y archivo
inmediato del proceso. En tales casos, no habrá lugar al cumplimiento de la sanción accesoria,
cuando esta consista en suspensión de permisos, licencias o actividades. Esto, sin perjuicio de
cualquier suspensión preventiva que hubiese sido ordenada con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Artículo Tercero. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que
no hayan sido expresamente relacionadas con el presente acto administrativo continuarán
vigentes conforme a su texto actual.
Artículo Cuarto. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 3 MAR 2018
Vasca
JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZ
Director General
Proyectó: Alfredo Andrés Bula Beleño — Grupo de Vigilancia AerocomercialpO
Carlos Mario Pineda Anaya - Grupo de Vigilancia Aerocomercial“*P
Jhon Edison Villamil Ruiz — Grupo de Vigilancia Aerocomercial
Reviso: Oscar Augusto Bedoya Méndez - Coordinador del Grupo de Vigilancia Aerocomercial 1 q
Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador del Grupo de Normas Aeronáuticas NT
Aprobó: Oscar Javier Imitola Madero — Jefe de Oficina de Transporte Aéreo 7) a
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 02
Fecha: 26/11/2015
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