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Resoluciones a los RAC0319825/10/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

ds REPÚBLICA DE COLOMBIA Libera y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ) MINTDANCONDTE Resolución Número d eres pecas 4 0 3 4 9 » ) 13 0CT. 2017 “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1815 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5” y el numeral 4 del artículo 9” del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1782 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dictar los Reglamentos Aeronáuticos y desarrollar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo, armonizándolos con las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional. Que conforme al artículo 1815 del Código de Comercio: “La autoridad aeronáutica clasificará los aeródromos y determinará los requisitos que deba reunir cada clase, teniendo en cuenta siempre las reglamentaciones internacionales.” Que de acuerdo con el artículo 2% del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 1* del Decreto 823 de 2017, compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su condición de autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello. Que de conformidad con lo previsto en artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar normas sobre operación y mantenimiento de las mismas. Que mediante Resolución No. 01092 del 13 de marzo de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil —- UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia la norma RAC 14, denominada “Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos”. Que con el fin de optimizar el uso del espacio aéreo y de la infraestructura aeroportuaria, se ha hecho necesario equipar y acondicionar algunos aeropuertos para admitir operaciones de aproximación y aterrizaje en condiciones de baja visibilidad, de acuerdo con los estándares internacionales contenidos al respecto en los Anexos 14 y 10 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, haciéndose necesario desarrollar en los Reglamentos Aeronáuticos del Colombia normas que regulen las operaciones aéreas bajo las mencionadas condiciones, en q Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA s Ltberad y Orden A MINISTERIO DE TRANSPORTE (1 MINTRANCOAD' En? UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL ha Resolución Número 13 0CT. 201/ (03198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” desarrollo de los mencionados anexos, particularmente en relación con la Categoría lll de aproximación y aterrizaje por instrumentos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: | “44.3.5.3.16.7. Las luces de eje de calle de rodaje de una calle de salida serán fijas. Dichas luces serán alternativamente de color verde y amarillo desde su comienzo cerca del eje de la pista hasta el perímetro del área crítica/sensible ILS o hasta el borde inferior de la superficie de transición interna, de ambas líneas, la que se encuentre más lejos de la pista; y seguidamente todas las luces deberán verse de color verde - Figura 5-24 -. La luz más cercana al perímetro será siempre de color amarillo. En aquellos casos en que las aeronaves puedan desplazarse a lo largo de un determinado eje en ambos sentidos, todas las luces de eje deberán ser de color verde vistas desde las aeronaves que se acerquen a la pista. Nota.- El tamaño del área crítica/sensible del ILS depende de las características del ILS correspondiente. En el Anexo 10, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Volumen |, Adjunto C, se proporciona orientación al respecto, la cual será tenida en cuenta.” ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un Apéndice 2, al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: “APÉNDICE 2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LUCES AERONÁUTICAS DE SUPERFICIE Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015! Página:2 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Laa y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE (Q)UINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de P dencia: o e E AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (03198 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 43 0CT. 201 Grados vertical bj 1 19 4 tdo le A A Lt A E ES Ei l 8! | , | rain 44d ELL ERLELTEl ¡| Mínimo O ¡9 E | ATTE HH HAT 7 l L Minimo E 77 HH HAHAHA 19914777777 2000 es HH HH H 165 E === HH 0 08 10) 1 E 10 SES E DS 18 EE AA mad ' : AP | uN 4 mínimo +47 ed pe HH] +- Promedio hy A E Le ot SS mínimo ——+—+ + HH + ASE SESESETOS la HAHAHA 0 — de — L -20 45 -14 -10 5 14.18 20 X Grados horizontal Notas: Curvas calculadas según la fórmula: a 10 14 | 15 =1 A A! b |55|6,5 | 8,5 mn Xx? rt o 3) 2. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido vertical serán tales que el haz principal satisfaga las condiciones siguientes de cobertura en el plano vertical: distancia al umbral cobertura vertical del haz principal del umbral a 315 m 0 —11* 316ma475m 0,5” — 11,5" 476 ma 640 m 1,5” — 12,5" 641 m y más 2,5” — 13,5” (según la figura) 3.Las luces de las barreras transversales a más de 22,5 m del eje tendrán una convergencia de 20. Las demás luces estarán en una paralela al eje de la pista. 4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-1. Diagrama de isocandelas para las luces de eje y barras transversales de aproximación (luz blanca) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Libertad y Cecder MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: 1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 13 0cT, 201 (0) MiRANSPORT Grados vertical A | LENA Jl 557 5 E 1 28 2 1 0 YA 11] RE ==. Mínimo pt | ¡55 AHH + . Mínimo += | SETE EFE RTTER ATT 500 0d HA 45 HH ++RH RH HERAS - 2 A a Y 1 PE) 8 E 1 8 E ml ES ES A O EA EEES caos: == 182 principal +1 QUE 40 Tol mínimo += 1 A | | E Ma El UU de HORES Ns 7 HALA A | Promedio d+ 1017] a | PA TTTT mínimo [1 al 20 -16,5-15 -115-10 —7 3 0 DOEPR OA LO CIO TOO 20 —= Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: a 170 115165 e pi + + E | b 5,0 6,0 8,0 mN mu =1 + 2) x ls 2. Convergencia de 20 3. Los ángulos de reglaje de las luces en sentido vertical serán tales que el haz principal satisfaga las | siguientes condiciones de cobertura en el plano vertical: distancia al umbral cobertura vertical del haz principal del umbral a 115 m 0,5” — 10,5? 116 ma215m 111" 216 m y más 1,5 — 11,5” (según la figura) 4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-2. Diagrama de isocandelas para las luces de la fila lateral de aproximación (luz roja) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Loera y Den MINISTERIO DE TRANSPORTE (O) MNTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Resolución Número 1 3 0CT. 2017 (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical y $8 | Ed E | | IF AT +3 : vs j pre A Mínimo HT q(ú(E=-=2===5==+= +++ TA AA AH AAA AA paja MAA : AAA FA LE L y F IN incipal- 1-11. 15 + == + A az plo 37 10 4 EL 74 | NU] a Ra 0 ro 0 0 IG 00 TN FO EN 7 mínimo + HH 2020 47 00 5 50) 108 DS E 7] 310 000 cd FF HH TT de MOE 8 e Pa pi EN : E ZA RAEE -15 -10 -9-7,5-5,5 5 0 555.75 9.10 15 Z Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: dd als5|75|90. b 45/60 8,5 2. Convergencia de 3,5” m a: 3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-3. Diagrama de isocandelas para las luces de umbral (luz verde) Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:5 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA | | | MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE > rincipio de Procedencia: do AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 43 001. 204 Grados vertical Minimo 4245442253 P 5000ed HH 1111111 q Mínimo PT] 1000 ed 717] 15 Y Pa q y P y A 322 Haz principal + 13,5 —. E á — AA QA HT mínimo 105 HA ++ AR HR E : AA AAA | Promedio -++—-NÉ/—— MAT mínimo “HERA os EE cesped de cipióAn | -16,5 -15 -115-10 —7 5 0 ic E X Grados horizontal Notas: | | | 1. Curvas calculadas según la fórmula: mo y? a |7,0 11,51 16,5 | b |.5,0 | 6,0 | 8,0 2 1 + pa] 30 2. Convergencia de 2” 3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26: Figura A2-4. Diagrama de isocandelas para las luces de barra de ala de umbral (luz verde) | 1 Clave: GDIR-3.0- sol Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:6 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA (7 MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Resolución Número 4 3 0CT. 2017 403198 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Y Sl dl 23 E Es 4 ! La Nid Mínimo || | | Mínimo 3 11,55 — 5000d | | 10 | E O 3 | Haz principal 9 _— mínimo 2 500 cd [Promedio E | 5 - mínimo 4 | 5000 cd se | Tr —— | MES Ss | | 0 / ; | 0 5 7 8.5 10 > Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: A la 50/70/85 tl a seat b 35 60/85 | 2. Convergencia de 4” Dm o 3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-5. Diagrama de isocandelas para las luces de toma de contacto (luz blanca) | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:7 de 30 Dn REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lleras y Orden A MINISTERIO DE TRANSPORTE (O) TRANSPORT SE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE incipio de Procedencia: : 1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 49 PCT, 201 403198, * Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical AA EA TEL A A lec, DOIIO da | | 19 | A l 250 cd | 12 1.4 E 1 1 | Mínimo | | 9 [7 500cd 95 — VA | Haz principal | mínimo 2 500 cd 7 | minimo: == f | _ [5000 cd | | 0 ) 10 A Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: a 50 70 85 b 35/60/85 | NN Nm Gral x ls 2. Para las luces rojas, multipliquense los valores por 0,15. 3. Para las luces amarillas, multipliíquense los valores por 0,40. 4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-6. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de pista con espaciado longitudinal de 30 m (luz blanca) y luces indicadoras de calle de salida rápida (luz amarilla) A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:8 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y load y Oder MINISTERIO DE TRANSPORTE () INTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número 13 0CT. 2017 403198" Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical vhs + —— elo | a L Minimo || 1 | ; | 500 cd para Cat. 11! | | Mínimo Y | AO 18 50 0d para Cat. 11 | | 250 cd para Cat. | 125 cd para Cat. 1 |-— 424 es y Cat. Il dy y Cat. l ' yA. LA || _ ¡Haz principal mínimo | | 2 500 cd para Cat. 11 10 E 4 ESE a o 11 250 cd para Cat. | 9 | y Cat. Il ES [srl / | Mi 18. | Promedio mínimo | | - 4 1 Puags ¡ade | 5 000 cd para Cat. 11 Es 5 e ESE o 72 E A E 2 500 cd para Cat.1 || | PJ Ú | yCatlI | | — 44 / 7 1 YT E NB ES 10 45 -1 5 0 3 10 E Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: x? 2 Dm mM +>5%=1 7|s a |sol|7o0]|85 b 45 85 10. 2. Para las luces rojas, multiplíquense los valores por 0,15. 3. Para las luces amarillas, multipliquense los valores por 0,40. 4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-7. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de pista con espaciado longitudinal de 15 m (luz blanca) y luces indicadoras de calle de salida rápida (luz amarilla) 4 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:9 de 30 Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 ¿lara y Order A MINISTERIO DE TRANSPORTE (E) MNTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE a 1061.492 Resolución Número 13 0CT. 201 403198) Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Y | 8 | Ea | Ds 125 cd | | | 10 —) A + 4 A AA nd ¿+ Minimo | | | | Pl A | 25000 | | 75 > a á Y Da Haz principal e , =- mínimo Bier | 125004 5 , a | T a PE E Promedio | | + mínimo p-- | | 2 500 cd | wal llo | 10 -9 75 $ 3 0 10 A Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: e, la |60|75|90 a+ | EN a b hb. 12:25 5,0: [6,5 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-8. Diagrama de isocandelas para las luces de extremo de pista (luz roja) A Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:10 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA (3 MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE PERA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE rincipio de Procedencia: te AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 03198, 13 0CT. 201 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Pi | | 500cd | 12 y 10 | | 9,5 4 Mínimo | 1 000 cd | 1 Haz principal. 7 == mínimo | 5000 cd 5 — Promedio | mínimo 10 000 cd , e Grados horizontal Notas: 1. Curvas calculadas según la fórmula: 2 a EE 75 90| | o b 35 60 85 2 2 =1 a] x o Convergencia de 3,5” Para las luces rojas, multiplíquense los valores por 0,15. Para las luces amarillas, multipliquense los valores por 0,40. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. PLA LS, 230 Figura A2-9. Diagrama de isocandelas para las luces de borde de pista cuando la anchura de la pista es de 45 m (luz blanca) d Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:11 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA (a) MINISTERIO DE TRANSPORTE E MINTRANSOORT! pe UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT. 2017 (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical Y | J $ L 4 | | | | | | | | | Mínimo | | | | | / 500 cd | | | Minimo | | 1 000 cd 10 | 96 «dl e ML il | e dp Haz principal mínimo 5 000 cd Y ¡Promedio MO AA ¡0 110.000 cd | UN H | 10 35 6,5 5 0 > 6,5 85 10 X Grados horizontal Notas: 1. curvas calculadas según la fórmula: e y a 65/85 10,0 $ b 35|60 85 Convergencia de 4,5” Para las luces rojas, multipliquense los valores por 0,15. Para las luces amarillas, multipliquense los valores por 0,40. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. O 20 NN Figura A2-10. Diagrama de isocandelas para las luces de borde de pista cuando la anchura de la pista es de 60 m (luz blanca) | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:12 de 30| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (O) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 1 3 0CT. 201 (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados vertical AR ASE E Pod a AENA 7 > A 6 0 A A Grados horizontal Figura A2-11. Puntos de cuadrícula para el cálculo de la intensidad media de luces de aproximación y de pista Notas comunes a las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26 1.Las elipses de cada figura son simétricas con respecto a los ejes comunes vertical y horizontal. 2. En las Figuras A2-1 a A2-10, así como en la Figura A2-26, se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-11 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro de la elipse que representa el haz principal. El valor medio es la media aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados. 3.En el diagrama de haz principal no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado. 4. Razón media de intensidades. La razón entre la intensidad media dentro de la elipse que define el haz principal de una nueva luz característica y la intensidad media del haz principal de una nueva luz de borde de d 10 Clave: GDIR-3.0-12- Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:13 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Llera y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRANSPOPT "HININANIE Principio de Procedente! UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ta: 1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT, 2017 403198 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” pista será la siguiente: Figura A2-] Eje de aproximación y barras transversales de 1,5 a 2,0 (luz blanca) Figura A2-2 Fila lateral de aproximación de 0,5 a 1,0 (luz roja) Figura A2-3 Umbral de 1,0 a 1,5 (luz verde) Figura A2-4 Barra de ala de umbral de 1,0 a 1.5 (luz verde) Figura A2-5 Zona de toma de contacto de 0,5 a 1,0 (luz blanca) Figura A2-6 Eje de pista (espaciado longitudinal de 30 m) de 0,5 a 1,0 (luz blanca) Figura A2-7 Eje de pista (espaciado longitudinal de 15 m) de 0,5 a 1,0 para CAT III (luz blanca) de 0,25 a 0,5 para CAT 1, 11 (luz blanca) Figura A2-8 Extremo de pista de 0,25 a 0,5 (luz roja) Figura A2-9 Borde de pista (pista de 45 m de anchura) 1,0 (luz blanca) Figura A2-10 Borde de pista (pista de 60 m de anchura) 1,0 (luz blanca) 5. Las coberturas de haz en las figuras proporcionan la guía necesaria para aproximaciones cuando el alcance visual en la pista RVR disminuye a valores del orden de 150 m y para despegues cuando el RVR disminuye hasta valores del orden de 100 m. 6. Los ángulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de pista. Para luces distintas a las luces de eje, el sentido hacia el eje de pista se considera positivo. Los ángulos verticales se miden respecto al plano horizontal. 7. Cuando las luces de ejes de aproximación, barras transversales y luces de fila lateral de aproximación sean empotradas en lugar de elevadas, p. ej., en una pista con umbral desplazado, los requisitos de intensidad pueden satisfacerse instalando dos o tres armaduras (de menor intensidad) en cada posición. 8. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad media nunca debería disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras, y las autoridades aeroportuarias deberían establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada. 9. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado. h Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02| Fecha: 26/11/2015 Página:14 de 30' REPÚBLICA DE COLOMBIA El ota y Ord MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE | Principio de P' dencia: | pia Reprden AERONAUTICA CIVIL Resolución Número go3198> 13 0cT, 204 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” MY, principal | mínimo | | 100 cd A A! 5 Promedio O ! mínimo 200 cd: ; ——> Grados 20 -16 -10 5 0 5 10 16 20 X orzontal Notas: 1. Enestas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje de la pista a una distancia del orden de 12 m y las luces se han previsto para ser utilizadas antes y después de la curva. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. 3. Las intensidades aumentadas para las luces de calle de rodaje de salida rápida de mayor intensidad, tal como se recomienda en 5.3.16.9, son cuatro veces las indicaciones correspondientes en la figura (es decir, 800 cd para el haz principal mínimo promedio). Figura A2-12. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m), REL, de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m cuando pueda haber grandes desplazamientos y para luces de protección de pista de baja intensidad, configuración B. ] Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:15 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA EJ Liria y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRANSDORTE Mk , UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT. 2017 03198 ? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados Y vertical | | 15 13 it-— Mínimo 10 je] 20 cd 5 Promedio. Ld——— haz principal mínimo mínimo 200 cd 74 t 100 ed 1 ú t | ——> Grados -10 4535 0 3,5 4,5 10 horizonta Notas: Il. Estas coberturas de haz son generalmente satisfactorias y se ha tenido en cuenta un desplazamiento normal del puesto de pilotaje de aproximadamente 3 m con respecto al eje. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-13. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:16 de 30| | REPÚBLICA DE COLOMBIA oe y Decir NTRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE ( " UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT. 201 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y vertical | sm | L Haz principal — Mínimo mínimo | | 1] / 10 cd | "ABE 10 ; | 111 Promedio | mínimo 1100 cd 1 ' . 21,25 19,25 15 10 5 0 5 10 15 19,25 21.25 Grados X horizonta Notas: 1. Las luces en las curvas tendrán una convergencia de 15,75” respecto a la tangente a la curva. Esto no se aplica a las luces de entrada a la pista (REL). 2. Las intensidades aumentadas para las REL serán dos veces las intensidades especificadas, es decir, mínimo 20 cd, haz principal mínimo 100 cd, y promedio mínimo 200 cd. 3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-14. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m), REL, de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos para ser utilizado en condiciones de alcance visual en la pista inferior a un valor de 350 m d Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:17 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA EJ | MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRANSPORTE | deta ' UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AE RONAUTICA CIVIL Resolución Número 1 3 0CT. 2017 £03198 > Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados yA PT ] E AA |] vertical | IIS | SD E BO Haz principal | 0 mínimo | 10cd FT YY] E | Je 0 1 E ¡ajo | | |] | 5 a ES 0 ar CO O PU MA DU PD E | 4 Í ! T | Promedio mínimo 20 cd | 0,5 Pm ' | | »> Grados -20 -16 -15 -10 5 0 5 10 15 16 20 X horizontal | | | | Notas: 1. En los lugares en que se presenta comúnmente luminancia de fondo y donde la disminución del rendimiento luminoso provocada por el polvo, la nieve y la contaminación local constituye un factor importante, los valores cd deberían multiplicarse por 2,5. 2. Donde están emplazadas luces omnidireccionales, éstas satisfarán los requisitos de esta figura relativos al haz vertical 3. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-15. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 30 m, 60 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos rectos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior | | | | Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:18 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Rae y Den MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPOR TE Sy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Resolución Número 13 0CT. 2017 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” tsrados: y ATTE ELE! PP 114.1] vertical 3) 500 TU TO Haz principal | minimo | 10 cd 15 | E 10 ca | E j | +A : ba 5 | | | 4 == 1-11 1.1 JPromedio mínimo 20 cd |-.-+-+++ 0,5, : 20,25 -19,25 -15 -10 5 0 5 10 15 19,25 20,25 ——> Grados X horizontal Notas: 1. Las luces en las curvas con una convergencia de 15,75” respecto a la tangente a la curva. 2. En los lugares en que se presenta comúnmente luminancia de fondo y donde la disminución del rendimiento luminoso provocada por el polvo, la nieve y la contaminación local constituye un factor: importante, los valores cd deberían multiplicarse por 2,5. 3. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje por distancias del orden de 12 m, lo cual podría ocurrir al final de las curvas. 4. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-16. Diagrama de isocandelas para luces de eje de calle de rodaje (espaciado de 7,5 m, 15 m, 30 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada en tramos curvos previstas para ser utilizadas en condiciones de alcance visual en la pista de 350 m o superior y Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:19 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA | $ Llei y Deer PU Eeñaplo de Prscodendla: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE | 1061.492 > AERONAUTICA CIVIL MINISTERIO DE TRANSPORTE ( MINTRAN SDORTE Resolución Número. (403198, 13 OCT. 201 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y vertical 18 a E E E . ' b 4 12 ] | | C 1 | ¿ E Es E: E 3 | | | lo it a a ll A AR E, mein E | ya | | 5 + 45 AA+ AS a » - | | | I | | | | | h | | a | | - 2 A 6 6 5 2 26 2 1 15 Mes 0 6 e 15 21 A A horizontal Curva a b Cc d e Intensidad (cd) 8 20 100 450 1800 Notas: 1. En estas coberturas de haz se tiene en cuenta que el puesto de pilotaje puede estar desplazado del eje de la pista y a una distancia del orden de 12 m y las luces se han previsto para ser utilizadas antes y | después de la curva. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-17. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas y cuando puedan producirse grandes desplazamientos Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:20 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Ú Leia y Orar MINISTERIO DE TRANSPORTE (Q)UINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE dica Siro ed AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 403198) 13 0CT. 201 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados yA vertical >» Grados X horizontal | Curva a b é d | Intensidad (cd) 8 20 100 450 1 800 Notas: 1. Estas coberturas de haz son generalmente satisfactorias y se ha tenido en cuenta un desplazamiento normal del puesto de pilotaje cuando la rueda exterior del tren principal está sobre el borde de la calle de rodaje. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-18. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 15 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos rectos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:21 de 30 Principio de Procedencia: 1061.492 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número (403198) 13 0CT. 2017 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y vertical 18 105 += 95+= A NES E a | Ji VS A A a 0 E LS (qa! Y e | *. 24 > 487: 12 6 0 6 12 18 as —» Grado X horizo a b Cc | Intensidad (cd) 8 100 200.400 Notas: I. Las luces en las curvas con una convergencia de 17” respecto a la tangente a la curva. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-19. Diagrama de isocandelas para las luces de eje de calle de rodaje (con espaciado de 7,5 m), de barra de prohibición de acceso y de barra de parada de alta intensidad en tramos curvos, previstas para ser utilizadas en un sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie, en el que se requieran intensidades luminosas más elevadas Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02| Fecha: 26/11/2015 Página:22 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA EJ Linea y oder: MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT. 2017 £03198 ? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados y 500 ME E 0 5 000 O DU LALA lA vertical HR | Y] EA Etre eto [7 Pl lo — +] 0 UE JN +y¡— Haz principal + t ' mínimo AT 1] 100 cd HA 500 6d US A | de 13 | EUA A p! SERE BALL ll | E] 0 05 ] | LAA AN Da 0 BE, 100 106 AG IA 0 A VA o 1 10 Í temor ETS Pda Pl | 5 Y.] | | Promedio | | | Yo mínimo +1 | FFFITATODODa E IL] T O O Lal | | 05=|l— == — . : : a | | ——> Grados -30 24 -20 10 0 10 20 24 30 X horizontal 1. Aunque las luces funcionan normalmente a destellos, la intensidad luminosa se especifica como si la luz fuera de lámparas incandescentes fijas. 2. Véanse las notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21. Figura A2-20. Diagrama de isocandelas para las luces de protección de pista de alta intensidad, configuración B vertical Grados y l 5 4 .—> Grados : A horizontal un L, rr 3 3 y 0 1 2 3 4 Figura A2-21. Puntos de cuadrícula para el cálculo de la intensidad media de luces de eje de calle de rodaje y de luces de barra de parada il Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:23 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA [=] lead y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) M A IAN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.492 ¡ AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Ñ 3 0CT. 2017 (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Notas comunes a las Figuras A2-12 a A2-21 1. Las intensidades especificadas en las Figuras A2-12 a A2-20 corresponden a las luces de colores verde y amarillo para luces de eje de calle de rodaje, las de color amarillo para las luces de protección de pista y las de color rojo para luces de barra de parada. 2. En las Figuras A2-12 a A2-20 se indican las intensidades mínimas admisibles de las luces. La intensidad media del haz principal se calcula estableciendo puntos de cuadrícula según lo indicado en la Figura A2-21 y utilizando los valores de la intensidad medidos en todos los puntos de cuadrícula del interior y del perímetro del rectángulo que representa el haz principal. El valor medio es la medida aritmética de las intensidades luminosas medidas en todos los puntos de cuadrícula considerados. 3. En el haz principal o en el haz más interior, según sea aplicable, no se aceptan desviaciones cuando el soporte de las luces esté adecuadamente orientado. 4. Los ángulos horizontales se miden respecto al plano vertical que contiene el eje de la calle de rodaje, excepto en las curvas en las que se miden respecto a la tangente a la curva. 5.Los ángulos verticales se miden respecto a la pendiente longitudinal de la superficie de la calle de rodaje. 6. El mantenimiento adecuado es importantísimo. La intensidad, ya sea la media donde sea aplicable o la especificada en las correspondientes curvas isocandelas, nunca debería disminuir a valores por debajo del 50% de los indicados en las figuras, y las autoridades aeroportuarias deberían establecer como objetivo mantener un nivel de emisión de luz que se acerque al promedio de intensidad mínima especificada. 7. El elemento luminoso se instalará de forma que el haz principal o el más interior, según sea aplicable, esté alineado dentro de un margen de medio grado respecto al requisito especificado. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:24 de 30| REPÚBLICA DE COLOMBIA Llera y Joder MINISTERIO DE TRANSPORTE (O) INTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: rinc Siro ancia AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 403198 ? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 43 0CT. 201 Gradosen 54 Gradosen $ | elevación elevación | 4 4+ Véase co gb Meal aaa Sin liz Vease 8.000 200000 Bu000cd p120000% — Smiz aloas 3H ; ES lalolad 3H => — | Ll (A) |] tna gd ap A) Vta 4 2. ) / 7 4 e + Ú )) Ro YY Roa Nota 2) oa?) | 7 ET DEA DEA a MEAR T | 13145432401 2345673 145432101 2345567 Grados en azmut Grados en azamt DIAGRAMA DE INDICACIÓN 'ASCIENDA' DEL T:VASIS (DE NOCHE) DIAGRAMA DE INDICACIÓN “ASCIENDA” DEL T:VASIS (DE DÍA 100000 pádel pod 3004 Mco ¿Rear esta MERO di Gadosen 64 | Grados en ( Y Y . elevación | seo A 40000 0d Banca | 8000 cd» | IA T y l Rog MT Roa Nota 2! Noa 2: ' "1 | O Ml O A E E LT VJ T ' | 4145432401 23456708 4543210123456 | | Grados en azimus Grados en az | D'AGRAVA PARA LAS BARRAS DEL T-VASIS (DE NOCHE) DIAGRAWA PARA LAS BARRÁS DE T-YASIS DE D'A) | 10d q 00 50d y 000é Ca0000S 720 | 6 > > f Pia Es Gradosen 54 ¿ ! Satan => a Ch FE sacó 5l Ñ Y sl ss] ( ] ¡ || | 20000» 4 y Blanca | a MO Al ) de id | 053% A A | laNoad HS 2)) Noa 3 NA Y Sil Sui £ 2 b T 5 | A 1 yA AA UA | T y 2155432101 23456738 4543240123456 Grados en azmut Grados er azmut DIAGRAMA DE INDICACIÓN “DESCIENDA' DEL T-VASIS (DE NOCHE) DIAGRAMA DE INDICACIÓN DESCIENDA" DEL TVASIS (DE DIA] Nola 1 — Estas curvas se refieren a las mtensidades minimas de la luz blenca Nota 3— Para las operaciones del T-VASIS es esencal una transición abrupta enelevación de la luz blanca a “sin luz” Para los regias exactos en eievación Nota 2— La trarsmisuidad de los ftros para todas las señales rojas es como véase la Figura 5-19 mismo del 15% a la temperatura de funcionamiento na Figura A2-22. Distribución de la intensidad luminosa del T-VASIS y del AT-VASIS Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:25 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA | TE TRANSCONDTE MINISTERIO DE TRANSPORTE (5) MINTRAN dl he | po | e UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE pa | Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL | Resolución Número 13 0CcT. 2017 (403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Grados en elevación NN ana on ono | Blanca 0 : me 15 000 cd Roja | (5 000) cd | 2,0 | 25 | 3,0 | 35 40 Curvas de isocandelas -10 -8 6 -4 -2 0 Z 4 6 8 10 Grados en azimut Notas: 1. Estas curvas se refieren a las intensidades mínimas de la luz roja. 2. El valor de la intensidad en el sector blanco del haz no será inferior a 2 veces la intensidad correspondiente del sector rojo y puede llegar a ser hasta 6,5 veces dicha intensidad. 3. Los valores de intensidad que se indican entre paréntesis se refieren al APAPI. Figura A2-23. Distribución de la intensidad luminosa del PAPI y del APAPI N >] Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 | Página:26 de 30| REPÚBLICA DE COLOMBIA Areta y Dre (7 MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPORTE | UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE En EA Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL : 1061.492 Resolución Número 403198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 13 0CT, 201 Grados pp | | | vertical PAT PA PERES TE TE IS 300d Ñ 200 cd , /00 cd | el t 15 20 26 ————> Grados X - horizontal Notas: 1. Aunque las luces funcionan normalmente a destellos, la intensidad luminosa se especifica como si fueran lámparas incandescentes fijas. 2. Las intensidades especificadas son de luz amarilla. Figura A2-24. Diagrama de isocandelas para cada lámpara en las luces de protección de pista de baja intensidad, configuración A | J Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:27 de 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA Y Lead y Orden A MINISTERIO DE TRANSPORTE (NTRA o incio di leaiaicia: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 1061.492 AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 13 0CT, 2017 103198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” : L—|— [A 99 > tb Minimo baban» ll odo dal od dd dll al LE de 3000 AL AA Minimo 1 000 cd 20 Haz principal E MA O IN O pica UE AAA £ mínimo Lido al nd a Par > 4 E Dd ca JS O Li 7] : DOLAR . 1500 cd | |Promedio| | Y xl | Y 8 | Fa ] - ( 10 7 1 e SAR AR —26 —20 -15 -10238 0 8 10 15 20 26 ————=> Grados horizontal Notas: 1. Aunque las luces funcionan normalmente a destellos, la intensidad luminosa se especifica como si fueran luces incandescentes fijas. 2. Las intensidades especificadas son de luz amarilla. ES Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:28 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA eras y Dedo POR ha INTRANCRADTE (3 MINISTERIO DE TRANSPORTE () MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Principio de Procedencia: AERONAUTICA CIVIL | Resolución Número 13 0cT. 2017 03198) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Figura A2-25. Diagrama de isocandelas para cada lámpara en las luces de protección de pista de alta intensidad, configuración A Y grados | | vertical y 15 Mínimo 150 cd 10 y | / Haz principal L— mínimo Notas: 5 Promedio mínimo 750 cd | 0 | Y Y -20 -15 -10 | -5 0 5 | 10 15 20 EA 1. Curvas E 7 grados horizontal calculadas según la fórmula: e, a 50 70. E b 45185| 2. Véanse las notas comunes para las Figuras A2-1 a A2-11 y A2-26. Figura A2-26. Diagrama de isocandelas para luces de espera de despegue (THL) (luz roja)” ARTÍCULO TERCERO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www .aerocivil.gov.co. ARTÍCULO CUARTO: Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y, en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:29 de 30 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ltbarad y Order (4) MINISTERIO DE TRANSPORTE MINT e UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Resolución Número 4 3 (¿[T, 2017 403198, Continuación de la Resolución: “Por la cual se adiciona una nota al numeral 14.3.5.3.16.7. y un | Apéndice 2 al RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 ([T. 2017 Dada en Bogotá D.C., a los: al .. Cr. EJGAR FRANCISCO SÁNCHEZ CANOSA : Director General (E) Proyectó: Onalis Isabel Rodado Del Guercio - Grupo de Normas Acá OL s Edgar B. Rivera Florez — Jefe Grupo Normas Aeronáuticas A Revisó: Luis Abelardo Diaz Mateus — Director de raecomnicconos Úb> Hernán López López - Jefe Oficina Jurídica (E.) TA Aprobó: Edgar Luciano Cadena Cañon - Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (E) Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina Transporte Aéreo 15, ) Claudia Liliana Olarte Charry/ Directora Estándares de Navegación Aérea y Érvicios Aeroportuarios Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:30 de 30