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Resoluciones a los RAC0261301/09/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas – RPAS, con ocasión de la visita de Santidad el papa FRANCISCO

| é REPÚBLICA DE COLOMBIA O 2 MINISTERIO DE TRANSPORTE ] (6) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número 402613? 31 AGO. 2017. “Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas- RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO” Principio de Procedencia: 4100.492 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, los artículos 47 y 55 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2”, los numerales 5, 6 y 10 del artículo 5” y el numeral 4 del artículo 9” del Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017 y CONSIDERANDO Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 2%, 216% y 322% de la Constitución Política de Colombia, corresponde a las autoridades proteger a todas las personas, garantizar la prestación de los servicios a cargo del Estado y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia ciudadana. Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil como autoridad aeronáutica dictar las normas de operación de las aeronaves. Que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 9 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944 y aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947: “(...) Cada estado contratante se reserva el derecho en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública, a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato, los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esta restricción o prohibición se aplique, sin distinción de nacionalidad a las aeronaves de todos los demás Estados”. Que atendiendo lo dispuesto en el literal c del artículo 2” de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1778 del Código de Comercio, cuando obren razones de interés público el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el parágrafo 3" del artículo 48" de la Ley 105 de 1993 dispuso que la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, conservará el control del tráfico aéreo y la responsabilidad por el correcto funcionamiento de las ayudas aéreas. Así mismo ejercerá una adecuada supervisión sobre la seguridad aérea y el control técnico. Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del sector aeronáutico de conformidad con el artículo 55% de la Ley 105 de 1993 y la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que contiene el Régimen Sancionatorio. Que en concordancia con el Régimen Sancionatorio contenido en la norma RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sección 13.645 y en específico las Medidas Preventivas dispuestas en las secciones 13.1075 y 13.1080, las cuales son aplicables en extensión a las infracciones detectadas en flagrancia o cuando se detecten hechos u omisiones que, aún sin Clave: GDIR-3.9/12*10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página¡1 de 5 Pos REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orar MINISTERIO DE TRANSPORTE 2 y AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número . y A Principio de Procedencia: 31 A60. 2017 4100.492 0 261 3) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas- RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO” constituir infracción, entrañen grave e inminente riesgo para la seguridad aérea o para la vida o bienes de las personas, en relación con las actividades aeronáuticas y frente a las medidas especiales sobre operaciones de RPAS o Drones, se podrán realizar las acciones preventivas inmediatas para neutralizar la situación de peligro creada por un infractor o un potencial peligro, de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993. Que la Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional del Transporte- en su artículo 2” establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. Que el Decreto 260 de 2004 modificado por el Decreto 823 de 2017, en su artículo 2” dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional; igualmente en los numerales 8 y 10 del artículo 5% determinó que le corresponde como Autoridad Aeronáutica regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo y adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores del servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Que la norma RAC 5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la sección 5.3.1.10 establece que ninguna aeronave volará sobre las zonas prohibidas y las zonas restringidas, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso de la UAEAC, lo anterior en concordancia con las normas RAC 6, RAC 15 y RAC 60 que determinan la activación de zonas restringidas o prohibidas establecidas dentro del espacio aéreo nacional. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante Circular Reglamentaria 5100- 082-002 de 2015 publicada en el Diario Oficial Número 49.624, incorporó a su normatividad los Requisitos Generales de Aeronavegabilidad y Operaciones para RPAS o Drones desarrollando el numeral 4.25.8.2 de la norma RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. La cual, establece instrucciones que tienen por finalidad proteger a las aeronaves tripuladas de eventuales riesgos de colisión con una aeronave no tripulada, así como evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en la superficie, además determina los criterios para imponer sanciones ante infracciones conforme a lo dispuesto por ésta. Que igualmente el literal j del numeral 7.3 de la Circular Reglamentaria 5100-082-002 de 2015 prohíbe el vuelo de RPAS, en un radio de 1 milla náutica (1.8 Km aproximadamente) a la redonda de donde se encuentre el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales o extranjeras. Que el día 6 de septiembre de 2017 está prevista la llegada al país de su Santidad el Papá Francisco, quien visitará las ciudades de Bogotá, Villavicencio, Rionegro, Medellín y Cartagena hasta el 11 de septiembre de 2017, evento en cuyo desarrollo se prevén grandes concentraciones de personas, que obligan a tomar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar un trascurrir normal en las diferentes actividades del pontífice y su comitiva. Que durante este tipo de acontecimientos las personas, las autoridades militares y de policía, así A -12-10 Clave: GDIR-3/ Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 5 dl | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Or MINISTERIO DE TRANSPORTE | TRANSPORTE A UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (8 M N Resolución Número as 5 Principio de Procedencia: 4100.492 H 0 2613, 31 AGO. 2017 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas- RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO” como los medios de comunicación, suelen utilizar todos los instrumentos tecnológicos a su alcance para lograr obtener la mejor cobertura posible desde su perspectiva u obligaciones misionales, con lo cual podrían usar RPAS o drones para dichos fines, siempre y cuando garanticen y cumplan los estándares de seguridad aplicables. Que se hace necesario establecer las medidas apropiadas para que el uso y la presencia de aeronaves no tripuladas o piloteadas a distancia a través de Sistemas (RPAS), no constituya un riesgo para el Papa Francisco, su comitiva y la multitud, quienes acompañarán y presenciarán las actividades de la visita papal, en todos los escenarios en donde se programen eventos, especialmente aquellos que se desarrollarán en campo abierto. Que el artículo 218 de la Constitución Política estableció que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Que el artículo 1? de la Ley 62 de 1993 indicó que la Policía Nacional es parte integrante de las autoridades de la República, instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que conforme al artículo 113 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y como quiera, que la visita del Papa Francisco trascurrirá mayoritariamente en perímetro urbano, corresponde a la Policía Nacional de Colombia, como autoridad competente direccionar y coordinar todos los esfuerzos preventivos a fin de que se mantengan las condiciones normales de orden público y de seguridad pertinentes. Que en virtud de la misión y autoridad de las áreas especializadas en transporte y aeronáutica del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional que trabajan en pro de la seguridad de la visita de su Santidad el Papa Francisco; requieren de la utilización de equipos y la tecnología que les permitan realizar acciones preventivas de interceptación de RPAS o Drones, pudiendo tomar el control del dispositivo aislando la señal de origen, aterrizarlo de manera controlada y localizar el lugar en tierra desde el cual se realiza un vuelo con aeronaves no tripuladas (RPA). Que para ello la UAEAC, según su competencia, cuenta con la capacidad para verificar si el piloto o la persona natural o jurídica propietaria o explotadora del mismo cumple con las normas aeronáuticas y en particular aquellas dispuestas por la Circular reglamentaria 5100-082-002 de 2015. Que en virtud del artículo 149 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con los que cuentan las autoridades competentes, para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas, tales como: el retiro del sitio, registro, suspensión inmediata de actividad, incautación, entre otras. Que el Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, establecen que quienes realicen actividades de vuelo sin el cumplimiento de los requisitos exigidos, Clave: il, Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 Y 5 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertad y Orcien MINISTERIO DE TRANSPORTE Sa AL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número Principio de Procedencia: 4100.492 E 0 2 6 1 3) 31 A60. 201? Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas- RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO” pueden incurrir en violación al espacio aéreo, cometer infracciones aeronáuticas administrativas o técnicas los cuales pueden ser objeto de sanciones o multas por parte de la Autoridad Aeronáutica, al tiempo que estarán sometidos a las medidas preventivas o correctivas pertinentes en la salvaguarda de la seguridad aérea, aeroportuaria o la protección de la vida y bienes de las personas. Que se hace necesario declarar un espacio aéreo circundante como zona prohibida para el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y establecer un control sobre el cumplimiento de la normatividad descrita en la Circular Reglamentaria 5100-082-002 de 2015 en la superficie de las zonas prohibidas y en consecuencia autorizar a la Policía Nacional para que ejerza el control en el terreno del espacio aéreo prohibido y restringido durante la visita del Papa Francisco a Colombia. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actívense y establézcanse Zonas Prohibidas durante la visita del Papa Francisco para todo tipo de operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS por sus siglas en inglés) también conocidos como Drones, como se describe a continuación: ZONAS PROHIBIDAS PARA RPAS IDENTIFICACIÓN - LIMITESSUPERIOR/ | OBSERVACIONES) VIGENCIA NOMBRE INFERIOR/ LATERALES NOTAM FECHA / HORA sKP36 BOGOTÁ C2728/17 A2085/17 SKP37 CARTAGENA 02729/17 UNL /GND A2086/17 00:00 UTC del 05 de hasta 10 NM del ARP SKP38 MEDELLÍN (Punto de referencia de C2728/17 septiembre hasta las 23:59 aeródromo) de cada A2085/17 UTC del 11 de septiembre de SKP39 RIONEGRO Aarobuartó C2728/17 2017 pls da A2085/17 SKP40 VILLAVICENCIO C2728/17 A2085/17 PARÁGRAFO. Todas las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC para operar RPAS o Drones dentro de la zona prohibida de la presente resolución, quedan temporalmente suspendidas desde las 00:00 UTC del 05 de septiembre hasta las 23:59 UTC del 11 de septiembre de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO: Sin perjuicio de las actuaciones que corresponda a la Fuerza Aérea Colombiana y a la Policía Nacional, conforme a lo de su competencia, la violación a las zonas prohibidas que han sido designadas en el espacio aéreo nacional, será sancionable de conformidad con lo previsto en el RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, en consideración al riesgo que ello implica para la seguridad aérea y para las personas y bienes en la superficie. ARTÍCULO TERCERO: Tan pronto se detecte una situación de violación a las zonas prohibidas que han sido descritas, se tomarán las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para Clave: GDIR-3 -10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:4 de 5 sl | REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 meta y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL MINTRANSPORTE Resolución Número “o2613? 31 A60 2017 Continuación de la Resolución: “Por la cual se adoptan medidas especiales sobre operaciones de aeronaves remotamente piloteadas- RPAS, con ocasión de la visita de su Santidad el Papa FRANCISCO” Principio de Procedencia: 4100.492 neutralizar la situación de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de personas y bienes, para lo cual se contará con la colaboración de la Policía Nacional, como lo disponen el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y las secciones 13.1075 y 13.1080 del RAC 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. ARTÍCULO CUARTO: En desarrollo de lo anterior, la Policía Nacional podrá ordenar el aterrizaje de manera controlada y segura en un punto específico por parte del operador del RPA, tomar el control del RPA, rastrear el origen de la señal del operador en tierra y con el apoyo de las unidades de vigilancia proceder a su ubicación para su retiro de manera controlada o las demás que figuren en las cartas de acuerdo operacional entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia y la Policía Nacional de Colombia para estos efectos. ARTÍCULO QUINTO: La Policía Nacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, coordinarán los esfuerzos necesarios para difundir el contenido de la presente resolución y realizar las publicaciones aeronáuticas apropiadas, en compañía de las autoridades municipales, haciendo uso de los medios de comunicación disponibles y para establecer los mecanismos de entrenamiento al personal policial y civil que se requiera para lograr le cumplimiento de la presente resolución, incluyendo el conocimiento y aplicación de la Circular Reglamentaria 5100-082-002 del 3 de septiembre de 2015. ARTÍCULO SEXTO: Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte, Fuerza Aérea Colombiana, Policía Nacional de Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía de Cartagena, Alcaldía de Medellín, Alcaldía de Rionegro y Alcaldía de Villavicencio. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el momento en que su Santidad el Papa Francisco abandone el espacio aéreo colombiano. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 A60. 2017 Dada en Bogotá D.C., a jos: F / kara Y A — A e A 3 , ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Diana Marcela Araque García - Ingeniera Dirección de Servicios a la Navegación Aérea > Daisy Nathalie López Aragón - Ingeniera Contratista Grupo Técnico SSOAC Andrés Parra — Inspector de Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Sergio París Mendoza - Profesional Qi Transporte Aéreo Revisó: Edgar Benjamín Rivera Flórez — Coordinador Normas Aeronáuticas de IN Y Medardo Arcesio Figueroa Guerrero - Coordinador Grupo Gestión y iZagción del Espacio Aéreo AS Harlen Mejia Oliveros — Coordinador Grupo de Aeronavegación Naciona Y Aprobó: MG (RA.). Juan Carlos Ramírez Mejía - Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación E CR. Arnaud Francois Gerard Penent D'izarn. — Director de Servicios a la Navegagión Aérea CR. Edgar Sánchez - Subdirector Aeronáutica Civil de Colombia (sl Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:5 de 5