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Resoluciones a los RAC0168815/06/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se modifica numeral del RAC 39 de los Reglamentos Aeronáuticos sobre directrices de Aeronavegabilidad

| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (6) MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 1061.492 Resolución Número 01688 ) 14 JUN, 2017 “Por la cual se modifica numeral del RAC 39 de los Reglamentos Aeronáuticos sobre Directrices de Aeronavegabilidad” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL- AEROCIVIL. En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 5* y el numeral 4 del artículo 9? del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional-OACI, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2* del Decreto 823 de 2017, el cual modifica el artículo 5 del Decreto 260 de 2004, es la encargada de expedir los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia — RAC- con fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ha, (7 | (8) MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL e Principio de Procedencia: Ex . 1061.492 Resolución Número “401688? q 1 Jun, 204 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica numeral del RAC 39 de los Reglamentos Aeronáuticos sobre Directrices de Aeronavegabilidad” Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2” del Decreto 823 de 2017, que modifica el Decreto 260 de 2004. . Que mediante Resolución N* 00534 del 03 de marzo de 2016, se adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el RAC 39 denominado “Directrices de Aeronavegabilidad”. Que con el fin de evitar que se emitan en Colombia, Directrices de Aeronavegabilidad para productos aeronáuticos, respecto de los cuales no sea Colombia, el Estado de diseño, es necesario modificar el RAC 39. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquense la Sección 39.110 del RAC 39 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, suprimiendo el literal (c), el cual se designa como [Reservado] así: “39.110 Emisión (a) La UAEAC, como autoridad aeronáutica del Estado de Matrícula, emite una Directriz - de Aeronavegabilidad (AD) cuando: (1) Ha determinado una condición de inseguridad en una aeronave 0 componente de aeronave, como resultado de una deficiencia; y (2) Esta condición es probable que se desarrolle en otra aeronave o componente de aeronave de igual diseño. (b) Las Directrices de Aeronavegabilidad (AD) emitidas por el Estado de Diseño, son adoptadas en forma directa por la UAEAC, cuando este no es el Estado de Diseño. (c) [Reservado””. ARTÍCULO SEGUNDO: Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www.aerocivil.gov.co. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 3 | REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL A MINISTERIO DE TRANSPORTE MINTRANSPO PTE Principio de Procedencia: .. » meP 1061.492 Ñ Resolución Número ¿01688 >? 1% JUN 2017 Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica numeral del RAC 39 de los Reglamentos Aeronáuticos sobre Directrices de Aeronavegabilidad” ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones adoptadas con la presente resolución, no generan ninguna diferencia respecto de los estándares internacionales contenidos en los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1.944 y en consecuencia no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto preexistente. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 14 JUN, 2017 ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Revisó: Luis Alberto Ramos — Coordinador Grupo Inspección de Aeronavegabiidad. DA Revisó: Pilar Lucia Pachón V. — Director de Estándares de aa y; L Ñ : Edgar Benjamín Rivera — Coordinador Grupo de Normas Aeronáuticas] f y Aprobó: MG (RA) Juan Carlos Ramírez Mejía — Secretario de Seguridad Operacional y de Aviación Civil. HA Oscar Imitola Maderos — Jefe Oficina de Transporte Aéreo. . p AD) PT, Ruta electrónica: D:A4 LARIRAC 29 Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 3