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Resoluciones a los RAC0149902/06/2017· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se confiere una delegación de funciones en materia vigilancia y seguridad operacional y seguridad de la aviación

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL E) MINTRANSPORTE Principio de Procedencia: 1064.490 Resolución Número (401499) 01 JUN. 2017 “Por la cual se confiere una delegación de funciones en materia vigilancia a ta seguridad operacional y seguridad de la aviación” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL-AEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere artículo 1787 del Código de Comercio, artículo 55 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con el artículo 9* de la Ley 489 de 1998, el artículo 14 del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la misma Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores. Que de conformidad con numeral 14 del artículo 9” del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 4% del Decreto 823 de 2017, corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal, teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio. Que de conformidad con lo previsto el artículo 1787 del Código de Comercio es potestad de esta Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente, realizar, por razones de seguridad aérea, las verificaciones que sean necesarias en los viajeros, tripulaciones, aeronaves y cosas transportadas. Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 105 de 1993, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la adopción de las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar riesgos a la seguridad operacional y a la seguridad de la aviación que sean detectados. Que igualmente corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en cabeza de su Director General, entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo nacional, Intervenir ante la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Que mediante Decreto 260 de 2004 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la cual a su vez fue modificada mediante el Decreto 823 de 2017; resultando necesario redistribuir y delegar algunas funciones de la Entidad y su Director General, en algunas dependencias y funcionarios; particularmente orientadas a asegurar una Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:1 de 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE ha SN A (E) HINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL a Principio de Procedencia: nz » 1061.490 Resolución Número 201499 ? 01 1un 2077 Continuación de la Resolución: “Por la cual se confiere una delegación de funciones en materia vigilancia a la seguridad operacional y seguridad de la aviación” mayor inmediatez en la intervención y adopción de medidas preventivas o correctivas en caso de afectaciones a la seguridad operacional o la seguridad de la aviación civil. Que pertenecen a la Aerocivil las facultades contendidas en el artículo 1787 del Código de Comercio; en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y en los numerales 7, 8, 9 y 10 del Artículo 5% del Decreto 260 de 2004, modificado por el Artículo 2% del Decreto 823 de 2017, concordantes con el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en los empleos de inspector de seguridad aérea o inspector de seguridad de la aviación civil dependientes de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, las facultades contendidas en: a) El artículo 1787 del Código de Comercio; b) En el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley 105 de 1993 y c) En los numerales 7, 8, 9 y 10 del artículo 5% del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2% del Decreto 823 de 2017, concordantes con el artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de la delegación conferida, los inspectores mencionados en el artículo primero de esta resolución, quedan facultados -además de sus funciones ordinarias- con la autoridad necesaria para: a) Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas. b) Vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo nacional. c) Intervenir ante la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. d) Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Parágrafo. En desarrollo de lo anterior, los inspectores delegados con la presente Resolución, podrán ejecutar las inspecciones (periódicas o aleatorias) así como auditorías o pruebas que sean requeridas y aplicar las medidas correctivas de obligatorio cumplimiento, que sean necearías, en aplicación de lo previsto, según corresponda, en los artículos 28 y 29 del Decreto 260 de 2004, modificados respectivamente por los artículos 16 y 17 del Decreto 823 de 2017; incluidas las medidas señaladas en el citado inciso cuarto del artículo 55 de la ley 105 de 1993 y en las Secciones 13.1075 y 13.1080 del RAC 13. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:2 de 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (6) HINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Se Principio de Procedencia: ox A 4061.490 Resolución Número Continuación de la Resolución: “Por la cual se confiere una delegación de funciones en materia vigilancia a la seguridad operacional y seguridad de la aviación” ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución, rige desde su fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá [.C., a los 0 1 JUN, 2017 ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Edgar Benjamín Rivera soci se Revisó: Jose Tonny Bermeo Bermeo - Director de Talento Humano E Germán Albero Cárdenas Valbuena - Coordinador Grupo de Carrera Administrativa Aprobó: Mayor General (RA) Juan Carlos Ramirez Mejía — Secretario de Seguridad Aérea Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 02 Fecha: 26/11/2015 Página:3 de 3