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Resoluciones a los RAC0388927/12/2016· Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

| REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE mo 3 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 1061-87-2016049260 “038 89) 22 pic. 2016 “Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1815, 1816, 1817 y 1818 del Código de Comercio, el artículo 48 de la ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos 2%, 5” numerales 8,9,10 y 9” numeral 4” del Decreto 260 de 2004 y: CONSIDERANDO: Que mediante Ley 12 de 1947, la República de Colombia aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos. Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944 sobre aviación civil internacional, los Estados se comprometieron a colaborar con el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional OACI ha adoptado nórmas y métodos recomendados contenidos en los Anexos Técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados miembros. Que la república de Colombia es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), acuerdo firmado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el 28 de julio del año 2011, documento donde se establece como tarea la armonización con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR). Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1742 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1815 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, determina los requisitos que debe reunir los aeropuertos, teniendo en cuenta los estándares internacionales. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley 105 de 1993, la Autoridad Aeronáutica ejercerá funciones de reglamentación, control, supervisión y sanción sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violación a sus normas o reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestación del servicio. Que tal y como se dispone en el artículo 5% del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos. Que la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria solicitó una enmienda a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con el objeto de establecer una transición frente Clave: GDIR-3,0-12-4 Versión: ( echa: 15/12/201 Página: 1 de N-u0 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE e UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. NES Resolución Número Principio de Procedencia: Y 0 3 8 8 9 ) 22 Dic. 2016 3000.492 Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” a los aeródromos que están sujetos a certificación en su calidad de aeropuertos abiertos a la operación internacional del transporte aéreo regular y no regular. Que de la misma manera evidencia la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria un avance en el proceso de certificación de aeropuertos abiertos a la operación internacional; sin embargo, pese a las gestiones realizadas se hace necesario establecer unas guías para asegurar que dicha actividad se encuentra al apego de los estándares internacionales, motivo por el cual se hace forzoso introducir una transición en el proceso de certificación a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: Modificar el Artículo Quinto de la resolución número 1092 del 13 de marzo de 2007, el cual quedará en los siguientes términos: “Artículo Quinto: Transitorio: Los explotadores de aeródromos internacionales de conformidad con el registro nacional de Aeródromos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren operando y a los cuales les sea exigible la Certificación de Aeródromo, deberán iniciar o haber iniciado la Fase O del proceso de certificación a más tardar el 1 de febrero del 2017 para proceder con la certificación del aeródromo ante la UAEAC, para estos efectos se tendrá en cuenta: a) El proceso de Certificación de Aeródromos abarca todas las especificaciones pertinentes establecidas mediante el marco normativo aplicable al aeródromo, constituye un elemento clave de la seguridad operacional y de la vigilancia continuada por parte de la autoridad, en el intervienen, entre otros, cuatro elementos fundamentales: el Manual de Aeródromos, el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional -SMS, la infraestructura o instalaciones y el personal calificado, los dos primeros abarcan el Componente Operacional, así: NUMERAL RELACIONADO DE LA NORMA'RA MANUAL DE 14.2.3.3, El explotador del aeródromo, cuando esté obligado a ello, presentará para la obtención AERÓDROMO del certificado de operación un Manual de Aeródromo en el que se incluirá toda la información correspondiente sobre e! sitio del aeródromo, sus áreas, instalaciones y servicios, sus equipos, procedimientos operacionales, organización, estructura, administración y sistema de gestión de la seguridad operacional, como se establece en el numeral 14.2.5. 14.2.5.1.1. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: El explotador del aeródromo y/o aeropuerto deberá implantar un sistema de gestión de la seguridad operacional, que sea aceptable para la UAEAC a través de la Secretaría de Seguridad Aérea, el cual presentará ante esta Autoridad y que, como mínimo: SMS a. Identifique los peligros de seguridad operacional; b. Asegure la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional; c. Prevea la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y d. Tenga como meta mejorar continuamente el nivel globa! de seguridad operacional. Clave: GDIR-3.0-12-10 Versión: 01 F : 15/12/20 y ágina: 2 de 5 _ / REPÚBLICA DE COLOMBIA coectad y Orale MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL 0 WINTRANSPORTE Resolución Número e oo cuencia: h 0 3 8 8 9 ) 22 DIC. 2016 Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 14,3.3. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS e Pistas, Pendientes de las pistas, Resistencia de las pistas, Superficie de las pistas, márgenes de las pistas, franjas de las pistas, áreas de seguridad de extremo de pista - INSTALACIONES RESA calles de rodaja márgenes de las calles de rodaje, franjas de las calles de rodaje. O e Plataformas. INFRAESTRUCTURA |, Restricción y eliminación de obstáculos, Superficies de Despeje! e Ayudas visuales para la navegación aérea, luces, sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación, indicadoras de Obstáculos y zonas de uso restringido, sistemas eléctricos, servicios, equipo e instalaciones de aeródromo + Demás normatividad relacionada en la norma RAC 14 14.7. PERSONAL CALIFICADO PARA LA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LOS AERÓDROMOS O AEROPUERTOS PERSONAL e Gerencia o Administración de aeródromos: responsable de la administración, así como por su operación, seguridad, mantenimiento, sanidad entre otras funciones. CALIFICADO PARA e Director, jefe o responsable de la operación del aeropuerto: quien tendrá al menos las LA DIRECCIÓN Y funciones de cumplir con lo estipulado en estos reglamentos en relación con la operación GESTIÓN DE LOS del aeródromo, ser el responsable de operaciones diarias del aeródromo, cumplir lo AERÓDROMOS O estipulado en el manual de aeródromo aprobado y velar por la ejecución del mantenimiento AEROPUERTOS preventivo y correctivo de equipos, vehículos e instalaciones aeroportuarias. + Director, jefe o responsable de seguridad aeroportuaria en el área especifica del AVSEC e Simulacros y Formación b) El proceso de transición para la certificación de aeródromos se desarrollará mediante las siguientes fases: FASE 0 Carta de Intención inicio del proceso para quienes no han Acuse de recibo de la solicitud y respuesta Antes del 1 de iniciado el proceso de certificación. confirmando la fase en la cual se encuentra el febrero de | b) Carta de validación de la intención para aquellos Aeródromos explotador de aeródromo. 2017 que previamente hayan avanzado en el proceso de certificación indicando en cual fase se encuentran. FASE | a) Formulario de pre-solicitud a) Selección, determinación y nombramiento del Pre solicitud b) Documento preliminar del Manual de Aeródromo, inspector principal o líder del proceso de c) Documento preliminar SMS certificación de la DSSA; a) Documento de Infraestructura Actual y cumplimiento al RAC b) Convocar a reunión de revisión de la Pre-solicitud 14, incluyendo plano de superficie de seguridad (Plano intema de la UAEAC. superficies limitadoras de obstáculos). c) Convocar a reunión de acercamiento inicial con el e) Documento de infraestructura Proyectado con plan de explotador del aeródromo o su asistente técnico. inversiones y cumplimiento al RAC 14, d) Acuerdos de pre-solicitud con el explotador o el 1) Cronograma de cierre de brechas en infraestructura, casos de asistente técnico previos al inicio Fase || seguridad de transición y actualización al Manual de e) Acta de avance y cierre de la Fase | de Presolicitud, Aeródromo y SMS g) Procedimientos, Planos y Cartas, Ayudas Visuales, Radioayudas y sistemas de meteorología, etc h) Cartas de Acuerdo Operacional que soportan el Manual de Aeródromo y el SMS. 1) Otros: Planes y Programas. j) Asistente Técnico durante el proceso de Certificación si aplica. , k)_ Cronograma de actividades del proceso de certificación. * Código de Comercio, Artículo 1823 — Superficies de despeje. Clave: GDIR-3,0-12-10 Versión: 01 Fecha: 15/12/2011 Página: 3 de 5 | REPÚBLICA DE COLOMBIA Ata y Orden MINISTERIO DE TRANSPORTE 25 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 $ 03 88 9) Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” 22 DIC. 2016 DIRECCION DE SEGURIDAD Y SUP ' AEROPORTUARIA -DSS/ ¡o EXPLOTADOR ASE ll olicitud Formal de ir a fase Il a) Revisión de los documentos entregados. Solicitud Manual del Aeródromo b) Reunión con personal a cargo del explotador o el Formal SMS asistente técnico de certificación. Programa de adecuación de infraestructura c) Acuerdos para obtener soluciones satisfactorias a Programa de cierre de brechas de infraestructura y casos de las no conformidades. seguridad que lo soportan en la transición, casos de |d) Respuestas de no satisfactorias o rechazo de la seguridad permanentes. solicitud en Fase ll, regreso a Fase l. f Otros documentos. e) Evaluación casos de seguridad de transición FASE !NNA-B fa) Proporcionar información a) Evaluar el componente Operacional b) Aplica las correcciones necesarias. b) Ajustes al componente Operacional en conjunto con A- Evaluación el personal a cargo del explotador o el asistente de lo técnico de certificación para ajustes, cambios o presentado información adicional. del c) Sila evaluación es aceptable procede inspección Componente d) Evaluación de los casos de seguridad presentados Operacional asociados al componente operacional e) Aprobación preliminar del componente operacional, FASE IINA-B | a) Proporcionar información a) Evaluación del componente de infraestructura. B- Evaluación | b) Aplica las correcciones necesarias. b) Revisión de la Infraestructura Actual, la proyectada y de lo c) Ajustes y documentación, el cumplimiento al RAC 14 presentado c) Ajustes al componente de infraestructura en del conjunto con el personal a cargo del explotador o el Componente asistente técnico de certificación para ajustes, infraestructura cambios o información adicional, | d) Verificación del cronograma e) Casos de seguridad que lo soportan en la transición de la infraestructura. H Aprobación preliminar del componente de infraestructura. FASE IV a) Preparación para la inspección a) Auditoria, inspección y evaluación del explotador de Demostración |b) Acompañamiento y actividades de campo demostrativas Aeródromo. einspección |c) Adoptar medidas correctivas frente a hallazgos b) Verificar datos, instalaciones, equipos, servicios y procedimientos operacionales c) Realizar pruebas de campo. d) Comunicar Hallazgos de inspección e) Mesas de trabajo para gestión de Hallazgos f) El proceso queda suspendido para ajustes o avanza a la siguiente fase previa el cierre de la inspección de seguimiento. g) Aprobación definitiva del Manual de Aeródromos y del SMS. FASE V a) Recibo del certificado de aeródromo a) Aceptación de las condiciones del componente Certificación operacional y de infraestructura. b) Preparación del Certificados y otros documentos. c) Registro y Promulgación del Certificado de Aeródromo por la Autoridad Aeronáutica. d) Publicación de la condición de certificación en la AIP c) La Dirección de Seguridad y Supervisión de la UAEAC expedirá las guías y los procedimientos específicos a seguir para esta etapa de transición y obtención del certificado de aeródromo respectivo.” Clave: GDIR-3.0-12410 Versión: ¡01 echa: 15/12/2011 - Página: 4 dé 5 a REPÚBLICA DE COLOMBIA reta y Order MINISTERIO DE TRANSPORTE . Y MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Resolución Número o Cc. 2010 22 Dic. Principio de Procedencia: 3000.492 a 038 g9) Continuación de la Resolución: “Por la cual se incorpora una transición en relación con la Certificación de Aeródromos a la norma RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia” Artículo Segundo. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la Página web www. aerocivil.gov.co. Artículo Tercero. Las disposiciones adoptadas con la presente Resolución, no generan ninguna diferencia con respecto a los estándares internacionales contenidos en los anexos de la OACI y en consecuencia, no dan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. Artículo Cuarto. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. Artículo Quinto. La presente resolución a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a log: 2 2 DIC, ¿016 / > ¿IZ ALFREDO BOCANEGRA VARÓN Director General Proyectó: Sel endoza — Profesional Oficina de Transporte Aéreo. Ricardo Aguirre Bedoya — Coordinador Grupo de Supervisión de Aeródromos Revisó: Gustavo Moreno Cubillos — Director de Seguridad y Supervisión (E.) Aprobó: Edgar Rivera Flórez — Coordinador de Grupo de Normas Aeronáuticas Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo YY) il Clave: GDIR-3.0-12410 Versión: [01 cha: 15/12/2011 Página: 5 de 5